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FACIO Los derechos reproductivos son DDHH

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Los derechos reproductivos son 
derechos humanos
Instituto Interamericano de Derechos Humanos
Con el apoyo de:
Fondo de Población de las Naciones Unidas
Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo 
© 2008 Instituto Interamericano de Derechos Humanos. 
Reservados todos los derechos.
Las ideas expuestas en los trabajos publicados en este libro son de exclusiva 
responsabilidad de los autores y no corresponden necesariamente con las 
del IIDH o las de sus donantes.
Se permite la reproducción total o parcial de los materiales aquí publicados, 
siempre y cuando no sean alterados, se asignen los créditos correspondientes 
y se haga llegar una copia de la publicación o reproducción al editor.
Equipo productor de la publicación: 
Isabel Torres García 
Coordinación académica
Denia Núñez Guerrero 
Apoyo académico
Alda Facio 
Autora
“Encuentro en el parque” (2007) 
Cortesía de la pintora costarricense Alma Fernández 
Oleo y collage sobre cartón, 50 x 35 cm. 
Ilustración de la portada
Unidad de Información y Servicio Editorial del IIDH 
Diseño, diagramación y artes finales
Editorama S.A. 
Impresión
Instituto Interamericano de Derechos Humanos 
Apartado Postal 10.081-1000 San José, Costa Rica 
Tel.: (506) 2234-0404 Fax: (506) 2234-0955 
e-mail: uinformacion@iidh.ed.cr 
www.iidh.ed.cr
346.013.4
I59d Instituto Interamericano de Derechos Humanos 
 Los derechos reproductivos son derechos humanos / 
 Instituto Interamericano de Derechos Humanos. 
 San José, C.R. : IIDH, 2008 62 p. ; 21.59 x 13.97 cm.
 ISBN 978-9968-917-77-3
 1. Derechos de familia 2. Derechos reproductivos 3. Derechos 
sexuales 4. Derechos humanos.
5
Tabla de contenido
Presentación .......................................................................7
Introducción .......................................................................11
1. Necesidad de enmarcar la salud sexual y reproductiva 
en un marco de derechos humanos ...............................13
2. Evolución de los derechos humanos: 
hacia la inclusión expresa de los derechos 
reproductivos .................................................................17
3. Alcance y contenido de los derechos reproductivos .....24
 3.1. Los doce derechos que conforman 
 los derechos reproductivos ...................................24
 3.2. Contenido de los derechos reproductivos ............28
4. La responsabilidad u obligación del Estado frente 
a los derechos reproductivos .........................................68
 4.1. Obligación de respetar .........................................74
 4.2. Obligación de proteger .........................................75
 4.3. Obligación de garantizar o cumplir .....................77
En conclusión .....................................................................83
7
Los derechos reproductivos son derechos humanos
Presentación
El Instituto Interamericano de Derechos Humanos y el 
Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) han 
desarrollado acciones conjuntas desde el año 2002, en el 
marco de una fructífera alianza estratégica basada en la 
plena coincidencia de que el goce y ejercicio de los derechos 
humanos, constituyen la piedra angular de la democracia y 
del desarrollo.
En el trabajo de promoción y educación en derechos 
humanos de las mujeres que ambas entidades realizan, han 
identificado temas de especial preocupación en la región en 
la esfera de los derechos reproductivos. Es por ello que han 
propiciado procesos de investigación académica, que dan 
continuidad al estudio realizado y publicado hace algunos años 
“Promoción y defensa de los derechos reproductivos: nuevo 
reto para las instituciones nacionales de derechos humanos” 
(IIDH, UNFPA: 2003). 
Mediante la presente publicación, se pone a disposición un 
compendio de cuatro investigaciones, con el fin de propiciar 
conocimientos que faciliten el debate, la argumentación y la 
toma de decisiones: 
 Tomo 1: Los derechos reproductivos son derechos 
 humanos.
 Tomo 2: Protección constitucional de los derechos 
 sexuales y reproductivos.
 Tomo 3: La anticoncepción oral de emergencia. 
 El debate legal en América Latina.
8
Colección Derechos Humanos, Población y Desarrollo
 Tomo 4: Reproducción asistida, género y derechos 
 humanos en América Latina.
El primer texto aborda a los derechos reproductivos desde 
una perspectiva de género y de derechos humanos. Analiza la 
evolución, alcance y contenido de los derechos reproductivos 
como parte de los derechos humanos universales y por ende, 
de las obligaciones de los Estados en esa materia.
El segundo presenta, desde una perspectiva jurídica, cómo 
la justicia constitucional ha resuelto en América Latina los 
casos en los que se han discutido demandas argumentadas 
como derechos sexuales y reproductivos. 
El tercer texto sistematiza quince procesos judiciales 
constitucionales sobre la anticoncepción oral de emergencia, el 
cual constituye el método anticonceptivo que más controversias 
judiciales ha originado en América Latina, planteadas en 
Argentina, Colombia, Chile, Ecuador, México y Perú. 
El cuarto y último analiza la reproducción asistida desde 
una perspectiva de género y derechos humanos en el contexto 
latinoamericano.
El IIDH y el Fondo de Población de Naciones Unidas 
(UNFPA), esperan continuar contribuyendo a ampliar los 
conocimientos en dichas temáticas y sobre todo, que la 
apropiación de los mismos se convierta en una herramienta 
de trabajo por parte de las instituciones de Estado y de las 
organizaciones de la sociedad civil en pro de los derechos 
humanos. 
Roberto Cuéllar M. 
Director Ejecutivo
Los derechos reproductivos son 
derechos humanos
Alda Facio*
* Costarricense, Master en Jurisprudencia Comparada y Derecho Interna-
cional con énfasis en Derecho de la Mujer de la Universidad de Nueva 
York. Directora del Programa Mujer, Justicia y Género del ILANUD. 
Jurista feminista y experta internacional en asuntos de género y dere-
chos humanos de las mujeres. Se ha desempeñado como consultora de 
diversos organismos internacionales y agencias del Sistema de Nacio-
nes Unidas. Fue asesora del Secretario General de la ONU para su es-
tudio sobre violencia contra las mujeres. Fundadora y primera directora 
del Caucus de Mujeres por una Justicia de Género en la Corte Penal 
Internacional. Profesora de diversas universidades, tales como la Uni-
versidad de Costa Rica, Universidad de Toronto y la Universidad para 
la Paz de Naciones Unidas.
11
Los derechos reproductivos son derechos humanos
Introducción1
El presente documento está dividido en cuatro partes. En 
la primera parte, titulada “La necesidad de entender la salud 
sexual y reproductiva desde una perspectiva de género de los 
derechos humanos”, se hace un intento por dar una idea de 
la magnitud de las violaciones a los derechos reproductivos, 
derivados principalmente aunque no únicamente, de no 
entender y trabajar la salud sexual y reproductiva como un 
asunto de derechos humanos.
En la segunda parte, titulada “Evolución de los derechos 
humanos, hacia la inclusión expresa de los derechos 
reproductivos”, se explica cómo la dinámica evolutiva y 
expansiva característica de los derechos humanos hace posible 
que aunque no estén explícitamente incluidos en la mayoría de 
los tratados, pactos y convenciones, los derechos reproductivos 
son parte integral e indivisible de los derechos humanos. 
La tercera parte, titulada “El alcance y contenido de los 
derechos reproductivos”, dibuja en un primer apartado el 
universo de los derechos reproductivos como conformado por 
doce derechos humanos fundamentales que a su vez incluyen 
otros derechos humanos y, en un segundo apartado, hace 
un análisis de estos doce derechos reproductivos desde las 
definiciones que de ellos han hecho distintos instrumentos 
1 Versión actualizada, revisada y ampliada del artículo “Asegurando 
el futuro: las instituciones nacionales de derechos humanos y los 
derechos reproductivos”, publicadoen el 2003 en el libro Promoción y 
defensa de los derechos reproductivos: nuevo reto para las instituciones 
nacionales de derechos humanos. San José, Costa Rica: IIDH.
12
Colección Derechos Humanos, Población y Desarrollo
e instancias internacionales. En esta sección, se incluyen 
solamente las definiciones que explícitamente se refieren a los 
derechos reproductivos o, al menos, a la salud reproductiva 
de las mujeres en un intento de no hacer demasiado larga esta 
sección2. El objetivo es que las y los activistas de derechos 
humanos, así como las y los funcionarios del Estado cuenten 
con una descripción detallada del contenido de los derechos 
reproductivos para que los puedan exigir unas/os y proteger y 
garantizar otras/os de la mejor manera. 
En la cuarta parte, titulada “Las obligaciones legales de los 
Estados con respecto a los derechos reproductivos”, se describen 
las obligaciones que tienen los Estados con respecto a estos 
derechos con un objetivo doble. Por un lado para que todas las 
personas que trabajan en el Estado o en su representación estén 
enteradas de la responsabilidad tridimensional que generan los 
derechos humanos y así puedan realizar mejor su función de 
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas 
y todos, y por el otro, para que las y los activistas de derechos 
humanos tengan mejores argumentos a la hora de exigirle a 
los Estados que respeten, promuevan, protejan y garanticen los 
derechos reproductivos o para que tengan bases para exigirles a 
los Estados que rindan cuentas sobre sus violaciones y tengan 
con qué evaluar las actuaciones del Estado con respecto a estos 
derechos en particular.
2 Es obvio que hay muchos otros derechos humanos que tiene que ver 
con la reproducción humana y con la salud reproductiva de las mujeres, 
como por ejemplo, el derecho a la libertad de culto o religión. Sin 
embargo, debido a que no hay, o no se encontró, un vínculo expreso 
entre estos derechos con la salud reproductiva o la reproducción y 
sexualidad humana hecho por un órgano oficial de la ONU o de la OEA, 
se optó por no incluirlos. 
13
Los derechos reproductivos son derechos humanos
1. Necesidad de enmarcar la salud sexual 
y reproductiva en un marco de derechos 
humanos3
A pesar de que en el 2007 se conmemora el 20° aniversario 
de la Iniciativa para la Maternidad sin Riesgo4; la trágica 
realidad es que cada minuto una mujer pierde la vida debido 
al embarazo y al parto. Y éste es sólo el ápice del iceberg. Por 
cada mujer que muere, hay entre 20 y 30 que sobreviven al 
parto pero padecen lesiones debilitantes. En parte esto se debe 
a que un poco más de la mitad de las embarazadas de todo el 
mundo siguen careciendo de acceso a la atención del parto por 
personal capacitado, y las consecuencias son devastadoras. 
Según se estima, cada año 529,000 mujeres pierden la vida 
a raíz de complicaciones del embarazo y el parto; además, 
mueren cuatro millones de recién nacidos y otros cuatro 
millones nacen muertos. Este total es superior a la cantidad 
combinada de muertes debidas al SIDA, la tuberculosis y el 
paludismo. Además, otros diez millones de mujeres padecen 
lesiones debilitantes, inclusive infecundidad, prolapso uterino 
o fístula obstétrica. La atención por personal capacitado tiene 
importancia crítica para reducir el número de mujeres muertas 
o lesionadas al dar a luz. Según se estima, si se asegurara la 
atención del parto por personal capacitado, con respaldo de 
atención obstétrica de emergencia, podría reducirse en un 75% 
el número de defunciones derivadas de la maternidad. 
De lo anterior se infiere que no todos los casos de muerte o 
mala salud reproductiva y/o sexual son producto de violaciones 
a los derechos humanos. La mortalidad materna y la mala salud 
reproductiva se constituyen en una violación de los derechos 
humanos cuando son causadas, en su totalidad o en parte, 
por el hecho de que el Estado incumple su deber de respetar, 
proteger y garantizar los derechos humanos que conforman lo 
3 Todos los datos son tomados de las páginas web de UNIFEM, FNUAP, 
OMS, y la CEPAL.
4 Tomado del Mensaje de Thoraya Ahmed Obaid, Directora Ejecutiva del 
UNFPA en el Día Internacional de la Salud, 2007.
14
Colección Derechos Humanos, Población y Desarrollo
que hoy llamamos derechos reproductivos. Cuando los y las 
funcionarias de un Estado ni siquiera saben que los derechos 
reproductivos son derechos humanos, o no saben enmarcar 
la salud reproductiva y sexual en un marco de derechos 
humanos, es mucho más probable que se cometan violaciones 
a los derechos humanos relacionados con ella. Por eso, uno de 
los objetivos de este artículo es demostrar que los derechos 
reproductivos son derechos humanos.
Aunque, como se mencionó, no todos los casos de mala 
salud sexual y reproductiva sean debidos a la violación de 
derechos humanos, sí se puede decir que la mayoría de los 
casos de mala salud sexual y reproductiva de las mujeres son 
gracias al poco valor que la sociedad otorga a su vida, salud y 
bienestar o al hecho de que el paradigma de un ser saludable 
es el hombre, blanco, occidental, propietario, heterosexual y 
sin discapacidades. Por ende, se considera que la mayor parte 
de los casos de mala salud sexual y reproductiva de las mujeres 
son casos de violación a su derecho humano a la igualdad 
y no discriminación. Como se tratará de demostrar en los 
próximos párrafos, el sexismo o las relaciones de género que 
resultan en discriminación contra las mujeres juegan un papel 
muy importante en el desproporcionado número de mujeres 
y niñas que sufren de mala salud sexual y reproductiva. Por 
ende, son las mujeres las personas a quienes más se les violan 
los derechos reproductivos. Por ello, son las mujeres las más 
necesitadas que los derechos reproductivos sean entendidos 
como derechos humanos. 
Con el fin de ilustrar los antes señalado, se presentan a 
continuación algunos ejemplos: 
Según UNIFEM, FNUAP, CEPAL, OMS5 y otros, los 
problemas relacionados con la salud reproductiva siguen siendo 
la principal causa de muerte y mala salud de las mujeres en 
edad reproductiva en todo el mundo. Las mujeres pobres, 
sufren desproporcianalmente los embarazos no deseados, la 
violencia de género, la muerte materna, y otros problemas 
5 Información tomada de las páginas web de todas estas agencias. 
15
Los derechos reproductivos son derechos humanos
relacionados con su sistema reproductivo y su conducta sexual. 
Además, como las mujeres jóvenes encuentran más obstáculos 
para acceder a la información sobre su sexualidad, son las que 
más sufren de embarazos no deseados6. 
Si bien es cierto que los hombres jóvenes tampoco tienen 
acceso a una buena información sobre su sexualidad, no sufren 
de la misma manera su paternidad involuntaria tanto por 
razones biológicas como por la construcción social del género. 
Y aquí hay que recordar que para la teoría de los derechos 
humanos, no importa si las diferencias entre los sexos se deban 
a factores biológicos o sociales, porque sea por una u otra razón 
el Estado está en la obligación de garantizar que ambos gocen 
de los derechos humanos sin importar su sexo, raza o cualquier 
otra condición natural o social. Esta es otra razón por la cual 
es tan importante entender los derechos reproductivos como 
derechos humanos. 
Según varios estudios consultados, la mala salud sexual y 
reproductiva representa casi el 20% de la carga global de la 
mala salud de las mujeres, y el 14% de los hombres. Como 
se mencionó, se estima que cada año mueren unas 529,000 
mujeres por causas relacionadas con el embarazo, la mayoría 
de las cuales podrían evitarse; el 99% de las muertes maternas 
se registran en los países en desarrollo. En los Estados en 
transición y en los países en desarrollo más de 120 millones 
de parejas no utilizan ningún medio contraceptivo, aunque no 
quieran tener hijos o deseen espaciar los partos. Alrededor de 
80 millones de mujeres sufren embarazos involuntariostodos 
los años; de ellas, unos 45 millones abortan. De estas mujeres 
que abortan, alrededor de 19 millones lo hacen en malas 
condiciones que son causa de 68.000 fallecimientos, o sea, el 
13% de todas las muertes relacionadas con el embarazo. Aparte 
de la mortalidad, el aborto en malas condiciones produce 
niveles elevados de morbilidad.
6 Aquí es importante señalar que las mujeres que ya no son jóvenes, sí lo 
fueron en su momento y por eso hoy día todas las mujeres, jóvenes o 
no, sufren las consecuencias de embarazos no deseados. 
16
Colección Derechos Humanos, Población y Desarrollo
Según un estudio reciente de la CEPAL, “las consecuencias 
que tiene un embarazo adolescente no son las mismas para 
las mujeres que para los hombres. En general, son las jóvenes 
las que tienen que soportar la mayor parte de la carga social, 
económica y de salud. El comportamiento que se espera de la 
mujer durante la adolescencia es muy diferente al que se espera 
de los hombres y como tal es sancionado de manera diferente. 
Investigaciones realizadas en Chile, Barbados, Guatemala y 
México indican que ser madre joven influye en el tipo de hogar 
que estas muchachas tienen. Por ejemplo en el caso chileno, 
cinco años después de tener sus hijos, las madres jóvenes 
tienen el doble de probabilidad de vivir en un hogar que no es 
el suyo propio (por ejemplo en el hogar de sus padres) y tienen 
tres veces mayor probabilidad de que los abuelos encabecen el 
hogar que en el caso de las madres no adolescentes”7.
Según el informe anual del 2004 del Relator Especial sobre 
el derecho a la salud, cada año hay 340 millones de casos 
nuevos de infecciones bacteriales sexualmente transmitidas 
que en gran parte se prestan a tratamiento; muchas de estas 
infecciones no son tratadas. Todos los años se registran 
millones de infecciones virales, en gran parte incurables, entre 
ellas 5 millones de nuevas infecciones de VIH, de las cuales 
600,000 son transmitidas de madres a hijos. Todos los días, 
6,000 jóvenes de 15 a 24 años de edad contraen la infección 
del VIH. En el África subsahariana y en el Asia meridional, 
alrededor del 65% de los jóvenes que viven con VIH/SIDA son 
de sexo femenino. 
Es decir, de los numerosos obstáculos a la salud 
sexual y reproductiva de ambos sexos sólo unos cuantos 
están determinados por factores biológicos. En realidad 
las condiciones sociales y económicas influyen de modo 
7 Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL) 
Unidad Mujer y Desarrollo, (2007), “Trabajo, educación y salud de 
las niñas en América Latina y el Caribe: indicadores elaborados en el 
marco de la plataforma de Beijing”, Santiago de Chile, página 29.
17
Los derechos reproductivos son derechos humanos
considerable en la determinación de la salud sexual y 
reproductiva de la mujer. La baja condición social de las 
mujeres de todas las edades y su poco poder frente a los 
hombres de su familia o comunidad suele contribuir a su mala 
salud sexual y reproductiva. Muchas mujeres sufren violencia 
durante el embarazo, que puede provocar abortos y nacimientos 
prematuros, y el peso insuficiente de los recién nacidos. Usos 
y costumbres, prácticas y creencias tradicionales en materia 
de sexualidad generalmente afectan más negativamente a 
las mujeres como lo son la mutilación genital, el matrimonio 
temprano, los abusos sexuales a niñas, etc. Ideas sobre el 
lugar de la mujer y su sexualidad obstaculizan la prestación de 
servicios de salud sexual y reproductiva, como el suministro 
de información fiable, y tienen un efecto especialmente 
nocivo para las adolescentes. La pobreza guarda relación 
con la desigualdad en el acceso a los servicios sanitarios y a 
los factores determinantes de la salud y ya sabemos que las 
mujeres son las más pobres de los pobres. 
El planteamiento de estas cuestiones desde una perspectiva 
de género de los derechos humanos contribuiría a identificar 
políticas eficaces, equitativas, igualitarias y pragmáticas. En 
otras palabras, abordar estos problemas desde un marco de 
los derechos humanos con perspectiva de género ayudaría a 
desmantelar las barreras a la salud sexual y reproductiva que 
sufren todas las personas porque al incluir una perspectiva de 
género, se estaría tomando en cuenta las diferencias biológicas 
y sociales entre hombres y mujeres con el fin de desarrollar 
políticas y programas que resultarán en una buena salud sexual 
y reproductiva para toda la humanidad. 
2. Evolución de los derechos humanos: 
hacia la inclusión expresa de los derechos 
reproductivos
Una característica de los derechos humanos es que son 
dinámicos y están en permanente expansión en razón de 
18
Colección Derechos Humanos, Población y Desarrollo
las demandas de grupos de seres humanos excluidos de 
su protección o debido a los avances en el conocimiento 
humano. Es más, una constante en la evolución de los derechos 
humanos, ha sido el hecho de que progresivamente, tanto 
desde su teoría como en su práctica, se ha ido profundizando y 
ampliando el contenido de cada derecho humano, al tiempo que 
se sumaban nuevos derechos como parte integral e indivisible 
de los derechos humanos reconocidos. Como ejemplos de 
esta expansión, profundización o incorporación de nuevos 
derechos al derecho internacional de los derechos humanos 
puedo mencionar las generaciones de derechos humanos 
así como la agrupación o reagrupación de algunos derechos 
humanos ya reconocidos para conformar un nuevo derecho 
humano. Ejemplo de esto último es el derecho a vivir una 
vida libre de violencia de género que es el nombre que se le 
da a la agrupación de varios derechos incluidos en tratados 
internacionales de derechos humanos como el derecho a la 
dignidad, a la integridad, a la seguridad personal, a estar libre 
de tortura y otros tratos inhumanos o degradantes, etc. 
Con la incorporación de la perspectiva de género en el 
análisis de la realidad y en la teoría y práctica de los derechos 
humanos, se han ido ampliando aún más los derechos 
humanos para responder a las necesidades e intereses de la 
población femenina –un poco más de la mitad de la población 
humana– que antes de la utilización de la perspectiva de género 
para analizar las violaciones a los derechos humanos, estaban 
excluidas de su protección. Además, hay que tener presente que 
los derechos humanos de las mujeres no atañen a un “sector” 
de la población sino a todos los sectores ya que hay personas 
del sexo femenino en todos y por lo tanto, la expansión de los 
derechos humanos a las mujeres significa la más inclusiva 
ampliación que han sufrido los derechos humanos en su 
dinámica historia. 
Por otro lado, con la perspectiva de género también se 
visibilizaron las necesidades e intereses de los hombres en tanto 
que género masculino, porque la perspectiva androcéntrica 
19
Los derechos reproductivos son derechos humanos
no parte de la visión de los hombres como género sino de 
los hombres como estereotipo o como representantes de la 
humanidad toda. Por ende, las necesidades de los hombres 
en tanto género masculino también son invisibilizadas por la 
perspectiva androcéntrica debido a que desde esta perspectiva 
sólo se consideran violaciones a los derechos humanos aquellos 
actos cometidos en la esfera pública por agentes del Estado. 
Así, la nula oferta de vasectomías en condiciones dignas, por 
ejemplo, no era considerada una violación a varios derechos 
humanos de los hombres, como por ejemplo, su derecho a 
decidir el número y espaciamiento de hijos, el derecho a la 
autonomía reproductiva, etc.
 Una vez que el androcentrismo en la teoría y práctica 
de los derechos humanos fue sustituido por una perspectiva 
de género, fue fácil entender que los derechos humanos 
reconocidos sí incluían los derechos reproductivos. Esto es así 
porque la perspectiva de género permitió ver toda una gama 
de intereses y necesidades humanas, así como violaciones a 
los derechos humanos, que eran sentidas mayoritariamentepor mujeres pero también por hombres en cuanto a su 
género y que por lo tanto no eran visibles con la perspectiva 
androcéntrica. Desde una perspectiva androcéntrica, sólo se 
ven las necesidades e intereses de los hombres en tanto que 
seres paradigmáticos de la humanidad o las necesidades e 
intereses que ellos creen tienen las mujeres, en tanto que seres 
no autónomos. Necesidades e intereses como la contracepción, 
el aborto, el parto, la esterilización, etc. fueron planteadas 
por las feministas como temas de derechos humanos porque 
tenían que ver directamente con la vida y cuerpos de los seres 
humanos de sexo femenino. Fue así como se comprendió que 
el derecho a la salud, por ejemplo, tenía que incluir el derecho 
a la salud reproductiva y sexual si realmente iba a proteger y 
garantizar la salud de las mujeres también. 
Pero hay que recordar que antes de la década de los noventa, 
la mayoría de las ONGs, Estados, agencias y órganos de 
Naciones Unidas no utilizaba el sistema de derechos humanos 
20
Colección Derechos Humanos, Población y Desarrollo
para promover el adelanto de la condición jurídica y social de 
las mujeres. Cierto que antes de esta década existían entidades 
que se dedicaban exclusivamente al mejoramiento de las 
condiciones de las mujeres, pero no lo hacían desde la óptica 
de los derechos humanos sino más bien desde una óptica 
asistencialista o desde el enfoque del desarrollo. Sin embargo, 
después de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos 
en Viena, la necesidad de trabajar el tema del adelanto de 
las mujeres desde el marco de los derechos humanos se hizo 
obligatoria al evidenciarse que las mismas características 
del Derecho Internacional de Derechos Humanos y sus 
procedimientos lo hacen así:
1. Los derechos humanos son universales. El principio 
de universalidad significa que todos los seres hu-
manos tienen derechos inherentes a su humanidad; 
por lo tanto, las mujeres, al ser igualmente humanas 
que los hombres, tienen derecho al goce y ejercicio 
de todos ellos, incluyendo sus derechos reproducti-
vos.
2. Los Estados tienen la obligación legal de promover, 
respetar, proteger y garantizar los derechos huma-
nos: son legalmente responsables (accountable) de 
su implementación y por su violación y deben ren-
dir cuentas ante la comunidad internacional. Por 
lo tanto, los Estados tienen el deber de promover, 
respetar, proteger y garantizar con la debida dili-
gencia todos los derechos humanos de las mujeres, 
incluyendo sus derechos reproductivos, y son re-
sponsables por las violaciones a éstos.
3. Los derechos humanos deben ser garantizados sin 
discriminación. El principio de igualdad está ga-
rantizado en todos los tratados de derechos huma-
nos y desarrollado específicamente en la Conven-
ción sobre la Eliminación de Todas las Formas de 
Discriminación contra las Mujeres (CEDAW). Por 
lo tanto, los derechos reproductivos deben ser pro-
tegidos y garantizados sin discriminación.
21
Los derechos reproductivos son derechos humanos
4. Los derechos humanos no son discrecionales, no 
son metas sociales ni aspiraciones políticas. A dife-
rencia de las metas de desarrollo concernientes a 
la situación de las mujeres, los derechos humanos 
de las mujeres deben ser promovidos, protegidos y 
garantizados por todos los gobiernos. Por lo tanto, 
los derechos reproductivos no son discrecionales, 
los Estados no pueden justificar su no promoción 
o protección en razones religiosas, culturales, o de 
otra índole.
5. Los derechos humanos tienen mecanismos legales y 
políticos para establecer el rendimiento de cuentas 
y las responsabilidades por no obrar de acuerdo con 
las obligaciones que ellos establecen. Por lo tanto, 
los Estados y la comunidad internacional están ob-
ligados a crear y mantener mecanismos legales y 
políticos para los derechos humanos de las mujeres, 
incluyendo los derechos reproductivos.
6. La protección y promoción de todos los derechos 
humanos es un interés legítimo de la comunidad in-
ternacional, por encima de todo reclamo de sober-
anía. Por lo tanto, también los derechos humanos 
de las mujeres están por encima de todo reclamo de 
soberanía, incluyendo los derechos reproductivos.
En la Conferencia Internacional sobre Población y 
Desarrollo (CIPD), celebrada en El Cairo en 1994, los 
Estados participantes reconocieron que la salud sexual y 
reproductiva es fundamental para las personas, las parejas y 
las familias, así como para el desarrollo social y económico 
de las comunidades y las naciones. La Conferencia representó 
la superación de programas de planificación centrados en “la 
familia”, situando a la mujer en el centro de un planteamiento 
integral de la reproducción. Además, reconoció que la salud 
reproductiva y sexual tenía que entenderse en el marco de los 
derechos humanos desde una perspectiva de género.
22
Colección Derechos Humanos, Población y Desarrollo
El Programa de Acción de la Conferencia Internacional 
sobre Población y Desarrollo aprobado por consenso, 
establece 15 muy importantes principios relacionados con la 
salud sexual y reproductiva. El principio 1 da comienzo con 
la frase: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en 
dignidad y derechos”. Según el principio 8: “Toda persona 
tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud 
física y mental. Los Estados deberían adoptar todas las 
medidas apropiadas para asegurar, en condiciones de igualdad 
entre hombres y mujeres, el acceso universal a los servicios 
de atención médica, incluidos los relacionados con la salud 
reproductiva, que incluye la planificación de la familia y la 
salud sexual”. Además, el capítulo VII, se titula “Derechos 
reproductivos y salud reproductiva” con lo cual se hace un 
vínculo explícito entre los derechos reproductivos y la salud. 
El párrafo 7.2 es largo, pero es tan importante en el desarrollo 
de los derechos reproductivos como derechos humanos que lo 
incluyo completo: 
7.2. La salud reproductiva es un estado general de bienestar 
físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades 
o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema 
reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, 
la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de 
una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la 
libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué 
frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho 
del hombre y la mujer a obtener información y de planificación 
de la familia de su elección, así como a otros métodos para 
la regulación de la fecundidad que no estén legalmente 
prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles 
y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de 
atención de la salud que permitan los embarazos y los partos 
sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades 
de tener hijos sanos. En consonancia con esta definición de 
salud reproductiva, la atención de la salud reproductiva se 
define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que 
contribuyen a la salud y al bienestar reproductivo al evitar y 
23
Los derechos reproductivos son derechos humanos
resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. 
Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo 
de la vida y de las relaciones personales y no meramente el 
asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de 
enfermedades de transmisión sexual.
También se incluye completo el párrafo 7.3 porque 
claramente establece que los derechos reproductivos son 
derechos humanos:
7.3. Teniendo en cuenta la definición que antecede, los 
derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos 
que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los 
documentos internacionales sobre derechos humanos y 
en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas 
aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el 
reconocimiento del derecho básico de todas las parejas y de 
cada persona a decidirlibre y responsablemente el número 
de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo 
entre éstos y a disponer de la información y de los medios 
para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de 
salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho 
a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir 
discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad 
con lo establecido en los documentos de derechos humanos. 
En el ejercicio de este derecho, las parejas y las personas 
deben tener en cuenta las necesidades de sus hijos nacidos y 
futuros y sus obligaciones con la comunidad. La promoción 
del ejercicio responsable de esos derechos de todos debe ser 
la base primordial de las políticas y programas estatales y 
comunitarios en la esfera de la salud reproductiva, incluida 
la planificación de la familia.
Al año siguiente, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la 
Mujer, celebrada en Beijing, este planteamiento fue ratificado 
también por consenso agregándose lo siguiente: 
Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a 
tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, 
24
Colección Derechos Humanos, Población y Desarrollo
incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente 
respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, 
la discriminación y la violencia. Las relaciones igualitarias 
ente la mujer y el hombre respecto de la integridad de la 
persona, exigen el respeto y el consentimiento recíprocos y la 
voluntad de asumir conjuntamente la responsabilidad de las 
consecuencias del comportamiento sexual. (Párr. 96.)
Es fácil así comprobar que los derechos reproductivos 
son parte integral e indivisible de los derechos humanos pero 
como la ampliación y profundización de los derechos humanos 
en general y de los derechos humanos de las mujeres en 
particular, es un proceso dinámico, a continuación se describe 
cómo los derechos humanos reconocidos en instrumentos 
internacionales, incorporan los derechos reproductivos y como 
éstos han sido definidos por algunas agencias y órganos de la 
ONU y de la OEA. 
En opinión de la autora, no siempre es posible distinguir o 
diferenciar los derechos sexuales y los derechos reproductivos. 
Los límites son difusos, por ejemplo, a cuál correspondería: 
¿gozar de la sexualidad sin obligación de reproducirse o 
reproducirse sin tener relaciones sexuales?, ¿la educación 
sexual?, ¿el no ser despedida por embarazo? ¿el que las 
mujeres no mueran por causas evitables en razón de parto y 
embarazo?. En todo caso, se evidencia que falta más desarrollo 
doctrinario en la materia; en este artículo se hace más 
referencia a los derechos reproductivos, que son los que están 
más desarrollados jurisprudencialmente. 
3. Alcance y contenido de los derechos 
reproductivos
3.1 Los doce derechos que conforman los 
 derechos reproductivos
Aunque fue en la Conferencia Internacional de Derechos 
Humanos celebrada en Teherán en 1968, cuando por primera 
vez se habla del derecho humano a determinar libremente 
25
Los derechos reproductivos son derechos humanos
el número de hijos y el intervalo entre sus nacimientos, no 
fue hasta finales del siglo pasado, en la Conferencia Mundial 
Sobre la Población y el Desarrollo, celebrado en El Cairo, en 
1994, que se acuñó el término “derechos reproductivos” para 
designar al conjunto de derechos humanos que tienen que ver 
con la salud reproductiva y más ampliamente con todos los 
derechos humanos que inciden sobre la reproducción humana 
así como aquellos que afectan el binomio población-desarrollo 
sostenible.
Es más, como se mencionó, en el Programa de Acción 
del Cairo, se define explícitamente qué se debe entender 
por “derechos reproductivos”. Si bien estos derechos no 
están explicitados como tales en ningún instrumento legal 
internacional de derechos humanos, sí están dispersos en 
todos y sí hay consenso sobre la aplicabilidad de los derechos 
fundamentales en ámbitos de la vida reproductiva. Es por 
ello que se puede afirmar que los derechos reproductivos sí 
están reconocidos internacionalmente y sí son jurídicamente 
vinculantes.
Hay que recordar que en el plano internacional las 
resoluciones finales de órganos convencionales, adoptadas en 
el marco de sus atribuciones para recibir y procesar denuncias, 
luego de un procedimiento equitativo y que garantice la defensa 
de los intereses del Estado que ha aceptado voluntariamente 
esa competencia, son de cumplimiento obligatorio por parte 
del Estado por lo que las y los activistas de derechos humanos 
pueden referirse a ellas a la hora de formular una queja, iniciar 
una campaña educativa, hacer una investigación, etc.8
Debido al dinamismo inherente a la teoría y práctica de los 
derechos humanos, el universo de los derechos reproductivos 
se está ampliando constantemente. Sin embargo, por la 
naturaleza de este documento, se ha delimitado9 este universo 
8 Por esta razón se han incluido varias resoluciones sobre derechos 
reproductivos de los distintos comités.
9 Derechos humanos como la libertad de tránsito y el debido proceso 
también pueden interpretarse como formando parte del universo de 
26
Colección Derechos Humanos, Población y Desarrollo
a los siguientes doce derechos humanos fundamentales10 ya 
reconocidos en instrumentos internacionales, regionales y 
nacionales. En estos derechos se incluyen:
1- El derecho a la vida
•	 El derecho a no morir por causas evitables relaciona-
das con el parto y el embarazo. 
2- El derecho a la salud 
•	 El derecho a la salud reproductiva 
3- El derecho a la libertad, seguridad, e integridad 
personales 
•	 El derecho a no ser sometida a torturas ni a penas o 
tratos crueles, inhumanos o degradantes. 
•	 El derecho a estar libre de violencia basada en el sexo 
y el género.
•	 El derecho a vivir libre de la explotación sexual. 
4- El derecho a decidir el número e intervalo de hijos 
•	 El derecho a la autonomía reproductiva. 
•	 El derecho a realizar un plan de procreación con 
asistencia médica o de una partera reconocida, en un 
hospital o en un ambiente alternativo.
5- El derecho a la intimidad 
•	 El derecho de toda persona a decidir libremente y sin 
interferencias arbitrarias, sobre sus funciones repro-
ductivas. 
los derechos reproductivos, ya que el primero es parte de la autonomía 
reproductiva y el segundo es necesario para garantizar todos los 
derechos.
10 Para el análisis de los derechos que forman el universo de los derechos 
reproductivos, este documentó se basa en el libro Cuerpo y derecho, 
del Centro para Derechos Reproductivos y Políticas Públicas (CRLP) 
y la Facultad de Derechos de la Universidad de Los Andes, Editorial 
Themis, S.A., Bogotá, Colombia, 2001. Ver específicamente el capítulo 
I. Pp. 17-43.
27
Los derechos reproductivos son derechos humanos
6- El derecho a la igualdad y a la no discriminación 
•	 El derecho a la no discriminación en la esfera de la 
vida y salud reproductiva.
7- El derecho al matrimonio y a fundar una familia
•	 El derecho de las mujeres a decidir sobre cuestiones 
relativas a su función reproductora en igualdad y sin 
discriminación. 
•	 El derecho a contraer o no matrimonio.
•	 El derecho a disolver el matrimonio.
•	 El derecho a tener capacidad y edad para prestar el 
consentimiento para contraer matrimonio y fundar 
una familia.
8- El derecho al empleo y la seguridad social 
•	 El derecho a la protección legal de la maternidad en 
materia laboral.
•	 El derecho a trabajar en un ambiente libre de acoso 
sexual.
•	 El derecho a no ser discriminada por embarazo.
•	 El derecho a no ser despedida por causa de embarazo.
•	 El derecho a la protección de la maternidad en mate-
ria laboral.
•	 El derecho a no sufrir discriminaciones labores por 
embarazo o maternidad.
9- El derecho a la educación 
•	 El derecho a la educación sexual y reproductiva.
•	 El derecho a la no discriminación en el ejercicio 
y disfrute de este derecho.
28
Colección DerechosHumanos, Población y Desarrollo
10- El derecho a la información adecuada y oportuna
•	 El derecho de toda persona a que se le de información 
clara sobre su Estado de salud.
•	 El derecho a ser informada sobre sus derechos y re-
sponsabilidades en materia de sexualidad y reproduc-
ción y acerca de los beneficios, riesgos y efectividad 
de los métodos de regulación de la fecundidad y sobre 
las implicaciones de un embarazo para cada caso 
particular. 
11- El derecho a modificar las costumbres discriminatorias 
contra la mujer 
•	 El derecho a modificar las costumbres que perjudican 
la salud reproductiva de las mujeres y las niñas.
12- El derecho a disfrutar del progreso científico y a dar 
su consentimiento para ser objeto de experimentación
•	 El derecho a disfrutar del progreso científico en el 
área de la reproducción humana. 
•	 El derecho a no ser objeto de experimentación en el 
área de la reproducción humana. 
3.2 Contenido de los derechos reproductivos	
1-El derecho a la vida: Este derecho, al ser indispensable 
para el ejercicio de todos los demás, está reconocido explícita 
o implícitamente en todos los tratados internacionales de 
derechos humanos. Además, todos establecen, de una u otra 
manera, que este derecho debe ser protegido por ley. Si bien es 
cierto que hace algunas décadas se interpretaba este derecho 
de manera demasiado restrictiva como la prohibición de la 
privación arbitraria de la vida, hoy en día se entiende que 
entraña, entre otras, la obligación Estatal de crear y garantizar 
las condiciones necesarias para que los seres humanos no 
29
Los derechos reproductivos son derechos humanos
mueran por causas evitables. Esto quiere decir que el derecho 
a la vida incluye el derecho que tienen todas las mujeres a 
no morir por causas evitables relacionadas con el parto y 
el embarazo. En conclusión, el derecho a la vida incluye el 
derecho a no morir por causas evitables relacionadas con el 
parto y el embarazo. 
A pesar de ser un derecho tan fundamental, este derecho 
es violado cada minuto a las mujeres. De acuerdo al UNFPA, 
UNICEF Y UNIFEM, por cada minuto que pasa, una mujer 
muere durante el embarazo o el alumbramiento, situación 
que sigue prácticamente inalterable desde 199011. Siempre 
según estas agencias, la tasa de la mortalidad derivada de la 
maternidad varía ampliamente entre los países desarrollados y 
el mundo en desarrollo. Mientras que una mujer que da a luz en 
un país en desarrollo corre el riesgo de morir en una de cada 13 
ocasiones, en los países industrializados este riesgo disminuye 
a 1 entre 4,100. Se calcula que más de 515,000 mujeres mueren 
todos los años a causa del embarazo y el alumbramiento. Más 
de un 90% de estas muertes se producen en el mundo llamado 
“en desarrollo”. 
Es por esta razón que tanto el Comité de Derechos Humanos 
(CDH) así como el Comité que monitorea la CEDAW (Comité 
de la CEDAW) han afirmado que el derecho a la vida no puede 
entenderse de manera restrictiva y que la protección de este 
derecho exige que los Estados adopten “medidas positivas”12. 
Estos comités, junto con el comité que vigila el cumplimiento 
del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, 
Sociales y Culturales (Comité DESC), han determinado la 
responsabilidad estatal por violación del derecho a la vida de 
las mujeres con respecto a las altas tasas de mortalidad materna 
y han recomendado que se revisen las normas que penalizan el 
aborto. En observaciones finales a los informes de por ejemplo, 
Argentina, Colombia, Perú, México, Nicaragua y Chile, estos 
11 Información tomada de las páginas web de estas agencias.
12 Ver Observación General No. 6 del CDH y la Recomendación General 
19 de la CEDAW.
30
Colección Derechos Humanos, Población y Desarrollo
comités han dicho que estos Estados deben tomar todas las 
medidas necesarias para evitar que las mujeres pierdan su vida 
como resultado de la legislación restrictiva en esta materia. En 
el caso de Chile, el CDH formuló el siguiente lineamiento: “El 
Estado parte está en el deber de adoptar las medidas necesarias 
para garantizar el derecho a la vida de todas las personas, 
incluidas las mujeres embarazadas que deciden interrumpir su 
embarazo”13. En este mismo sentido, la Corte Interamericana 
de Derechos Humanos ha manifestado que el derecho a la vida 
impone obligaciones positivas a los gobiernos para prevenir y 
evitar situaciones que ponen en riesgo la vida de las personas 
como ocurre en el contexto de los derechos reproductivos de las 
mujeres que mueren por causas relacionadas con el embarazo, 
complicaciones de un aborto clandestino y víctimas de la 
violencia doméstica14. 
En cuanto a la mortalidad materna como violación a los 
derechos humanos, el Relator Especial sobre el derecho a la 
salud ha dicho que:
(...) mientras que en los países ricos la proporción de muertes 
maternas es de 1 por cada 8,700 partos, en los países 
con ingresos bajos es de 1 por cada 10. Esta situación es 
especialmente escandalosa no sólo porque esas muertes 
son prevenibles, sino también porque ponen de manifiesto 
13 Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Chile, 
30 de marzo, 1999, CDH, Doc. N.U. CCPR/C/79/Add.104, par. 15, 
[CDH, Observaciones finales de Chile]. Véase también Observaciones 
finales del Comité de Derechos Humanos: Colombia, 1 de abril, 1997, 
CDH, Doc. N.U. CCPR/C/79/Add.76, par. 24 [en adelante, CDH, 
Observaciones finales de Colombia]; Observaciones finales del Comité 
de Derechos Humanos: Perú, 18 de noviembre, 1996, CDH, Doc. N.U. 
CCPR/C/79/Add.72, pars. 15 y 22, [CDH, Observaciones finales de 
Perú]; Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la 
Discriminación Contra la Mujer: Argentina, 23 de julio, 1997, CEDAW, 
Doc. N.U. A/52/38 Rev. l, parte II, pars. 304 y 318-319 [en adelante, 
CEDAW Observaciones finales de Argentina]; Observaciones finales 
del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer: 
Colombia, 4 de febrero, 1999.
14 Caso Saúl Godínez Cruz c. Honduras, informe N. 8097, en Informe 
Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 13 de agosto, 
1989, parr. 185.
31
Los derechos reproductivos son derechos humanos
profundas desigualdades sanitarias. En primer lugar, la carga 
de la mortalidad materna recae desproporcionadamente 
con las mujeres de los países en desarrollo. En segundo 
lugar, tanto en los países en desarrollo como en los países 
desarrollados la carga de la mortalidad materna recae de 
manera desproporcionada en las mujeres de las minorías 
étnicas, las indígenas y las mujeres que viven en la pobreza. 
En tercer lugar, no hay una sola causa individual de muerte 
y discapacidad en los hombres de 15 a 44 años de edad que 
se aproxime a la magnitud de la mortalidad y morbilidad 
maternas. En otras palabras, la mortalidad y morbilidad 
maternas ponen de manifiesto fuertes discrepancias entre 
el hombre y la mujer en lo que respecta al disfrute de los 
derechos de salud sexual y reproductiva. 
En resumen, la mortalidad materna pone de relieve múltiples 
desigualdades por razones étnicas y de género en el plano 
mundial. Y en todos los casos es recurrente la clara desventaja 
de quienes viven en la pobreza... 
Además el Relator insiste en que:
… la mortalidad materna no es sólo una cuestión de salud, 
sino también una cuestión de derechos humanos. El hecho de 
que la mortalidad materna es evitable viola los derechos de la 
mujer a la vida, la salud, la igualdad y la no discriminación. 
Además, la magnitud del problema de la mortalidad materna 
no es tan importante como muchas de las cuestiones 
sumamente graves de derechos humanos que durante muchos 
años han atraído gran parte de la atención de las ONG de 
derechos humanos, sino más; por ejemplo, las campañas de 
algunas de esas organizaciones contra la pena de muerte. En 
2005 fueron ejecutadas unas 2,500 personas condenadas a 
muerte. Es casi seguro que esa cifra es una subestimación 
y cabe asumir que se podría multiplicarpor diez. ¿Cuántas 
muertes maternas se produjeron en ese mismo período? Unas 
500,000.
32
Colección Derechos Humanos, Población y Desarrollo
Desde 1980, el Grupo de Trabajo sobre desapariciones 
forzadas o involuntarias ha examinado unos 50,000 casos. 
¿Cuántos fallecimientos maternos se produjeron en ese 
período de 26 años? Bastante más de 10 millones. No 
cabe duda de que el número de desapariciones durante ese 
período es muy superior a 50,000, aunque nadie mantiene 
que se acerque siquiera a los 10 millones. A pesar de ello, la 
cuestión de las desapariciones ha dado lugar a la creación de 
un “procedimiento especial” propio (el Grupo de Trabajo) 
y a varios instrumentos internacionales sobre esta cuestión 
concreta de derechos humanos y ha atraído la atención 
constante de muchas organizaciones de la sociedad civil.
La pena de muerte y las desapariciones son cuestiones 
sumamente graves de derechos humanos que merecen 
totalmente la atención que reciben. Pero la mortalidad 
materna es también un problema sumamente grave de 
derechos humanos y no ha recibido de la comunidad de 
derechos humanos la atención que merece. De hecho, 
con algunas pocas excepciones, la mortalidad materna 
prácticamente no ha sido tenida en cuenta por la corriente 
predominante de la comunidad de derechos humanos.
… ha llegado el momento de que las ONG de derechos 
humanos consideren que la mortalidad materna es una 
catástrofe de derechos humanos en grado superlativo. Las 
ONG deben emprender campañas contra la mortalidad 
materna y otras cuestiones graves de salud y derechos 
humanos con la misma firmeza con que han denunciado 
la pena de muerte, las desapariciones, las ejecuciones 
extrajudiciales, la tortura, la detención arbitraria y los presos 
de conciencia. Si no lo hacen, entonces cuestiones sumamente 
importantes de salud y derechos humanos nunca se integrarán 
en la corriente predominante de los derechos humanos15.
2-El derecho a la salud: este derecho humano incluye el 
derecho a la salud reproductiva. La salud reproductiva fue 
15 A/HRC/4/28, página 12.
33
Los derechos reproductivos son derechos humanos
definida en el Programa de Acción del Cairo como: “un Estado 
general de bienestar físico, mental y social, y no de mera 
ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos 
relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y 
procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la 
capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin 
riesgos de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no 
hacerlo, cuando y con qué frecuencia. Esta última condición 
lleva implícito el derecho del hombre y de la mujer a obtener 
información y de planificación de la familia de su elección, así 
como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que 
no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, 
eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios 
adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos 
y los partos sin riesgos, y den a las parejas las máximas 
posibilidades de tener hijos sanos”16.
Si el derecho a la salud reproductiva es parte del derecho a la 
salud, es obvio entonces que el derecho a la salud reproductiva 
está garantizado por varios tratados internacionales, como la 
Declaración Universal, el Pacto Internacional de Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales, la CEDAW, y el Protocolo 
Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos 
en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 
conocido como Protocolo de San Salvador.
Es más, el Artículo 25 de la reciente Convención sobre 
los derechos de las personas con discapacidad establece la 
obligación estatal de asegurar el acceso de las personas con 
discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las 
cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con 
la salud. También establece que los Estados proporcionarán 
a las personas con discapacidad programas y atención de la 
salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad 
y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de 
la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública 
dirigidos a la población.
16 Programa de Acción de El Cairo, Par. 7.3.
34
Colección Derechos Humanos, Población y Desarrollo
Según el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, 
Sociales y Culturales, los Estados deben crear condiciones que 
aseguren atención y servicios médicos para todos en caso de 
enfermedad. Esta provisión ha sido interpretada y desarrollada 
en el Comentario General 14, emitido por el Comité DESC, 
en el que se destaca el deber de los Estados de ofrecer una 
amplia gama de servicios de salud de calidad y económicos, 
que incluyan servicios de salud sexual y reproductiva. Además 
integra el principio fundamental de no-discriminación con 
base en el género en la prestación de servicios de salud, y 
recomienda integrar una perspectiva de género al diseño de 
políticas y programas de salud. Este Comité también se ha 
pronunciado sobre la falta de cumplimiento de este derecho 
en su revisión del cumplimiento del Pacto por parte de varios 
países de la región. Por ejemplo, en el caso de Perú, el Comité 
expresó su preocupación por las altas tasas de mortalidad 
infantil y materna debidas a los inadecuados o inexistentes 
servicios de salud e instó al Estado peruano a que mejorara 
el sistema de salud y lo extendiera a todos los sectores de la 
población17.
Por su parte, la CEDAW incluyó en el artículo 12, inciso 
1, la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para 
eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la 
atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad 
entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención 
médica, incluyendo los referidos a la planificación de la 
familia. El Comité de la CEDAW ha abordado la obligación 
de los gobiernos en la esfera de la salud reproductiva en su 
Recomendación 24 sobre la mujer y la salud, declarando, entre 
otros aspectos, que los Estados parte “ejecuten una estrategia 
nacional amplia para fomentar la salud de la mujer durante 
todo su ciclo de vida. Esto incluirá (...) el acceso universal de 
todas las mujeres a una plena variedad de servicios de atención 
de la salud de gran calidad y asequibles, incluidos servicios 
17 Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales 
y Culturales: Perú, 16 de mayo, 1997, Comité DESC, Doc. N.U. E/C. 
12/Add.l/14, pars. 16, 23 y 36.
35
Los derechos reproductivos son derechos humanos
de salud sexual y reproductiva”. En las recomendaciones a 
Chile, Colombia, México y Perú, el Comité de la CEDAW 
expresa su preocupación sobre la situación de la salud sexual 
y reproductiva de las mujeres pobres, rurales, indígenas y 
adolescentes, y sobre los obstáculos al acceso a métodos 
anticonceptivos18.
En cuanto al derecho de niños, niñas y adolescentes a 
acceder a servicios de salud y orientación en materia de 
salud sexual y reproductiva, el Comité de los Derechos del 
Niño (CDN) ha hecho recomendaciones en este sentido a 
varios Estados. En materia de acceso a los procedimientos 
de esterilización voluntaria, el CDH recomendó a Argentina 
eliminar los obstáculos que se oponen a su obtención19.
Las conferencias mundiales han ayudado a elaborar el 
marco jurídico y las metas de política para la aplicación del 
derecho a la salud reproductiva de la mujer. Por ejemplo, en 
cuanto a la cuestión del abuso por parte de los trabajadores 
sanitarios, el Programa de Acción del Cairo insta a los 
gobiernos en todos los niveles a que “implanten sistemas 
de supervisión y evaluación de servicios orientados hacia el 
usuario, con miras a detectar, prevenir y controlar abusos 
por parte de los directores y proveedores de los servicios 
de planificación de la familia y a asegurar el mejoramiento 
constante de la calidad de los servicios” (Párr. 7.17). Con este 
fin, los gobiernos deberían asegurar el respeto de los derechoshumanos y las normas éticas y profesionales en el suministro 
de la planificación familiar y los servicios de salud reproductiva 
con ella relacionados destinados a garantizar el consentimiento 
responsable, voluntario y bien fundado. 
18 Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la 
Discriminación Contra la Mujer: Chile, 9 de julio, 1999, CEDAW, Doc. 
N.U. CEDAW/C/1999/L.2/Add.l.
19 Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Argentina, 3 
de noviembre, 2000, CDH, Doc. N.U. CPR/CO/70/ARG, par. 14.
36
Colección Derechos Humanos, Población y Desarrollo
A su vez, en la Plataforma de Acción de Beijing se insta 
a los gobiernos a “asegurarse de que todos los servicios y 
trabajadores relacionados con la atención de la salud respeten 
los derechos humanos y sigan normas éticas, profesionales y 
no sexistas a la hora de prestar servicios a la mujer, para lo cual 
se debe contar con el consentimiento responsable, voluntario 
y bien fundado de ésta. Alentar la preparación, aplicación y 
divulgación de códigos de ética orientados por los códigos 
internacionales de ética médica, al igual que por los principios 
éticos que rigen a otros profesionales de la salud” (Párr. 
106, g). Además, reconociendo que la confidencialidad y la 
accesibilidad de la información son críticas para la realización 
de los derechos reproductivos de la mujer, la Plataforma de 
Acción insta a los gobiernos a “reformular los sistemas de 
información, los servicios y la capacitación en materia de 
salud destinados a los trabajadores de la salud, de manera 
que respondan a las necesidades de género y se hagan eco (...) 
del derecho de usuario a la privacidad y la confidencialidad” 
(Párr. 106, f). 
En el Sistema Interamericano, el Protocolo de San 
Salvador contiene un desarrollo importante del derecho a 
la salud. Además de reconocer el derecho de las personas 
a gozar del nivel más alto posible de salud física y mental, 
establece que los Estados parte reconocen la salud como un 
“bien público” y describe un conjunto de medidas para el 
cumplimiento de ese derecho. Interpretando estas medidas en 
el campo del derecho a la salud reproductiva, los Estados están 
obligados a: 1-Brindar atención a la salud reproductiva básica 
y ésta debe estar disponible a todas las personas sujetas a la 
jurisdicción del Estado; 2-Educar a la población en materia 
de salud reproductiva; y 3-Satisfacer las necesidades de salud 
reproductiva de los grupos de más alto riesgo y aquellos cuya 
pobreza los coloca en situación de especial vulnerabilidad. 
3-El derecho a la libertad, seguridad, e integridad 
personales: este derecho se encuentra en la Declaración 
Universal de Derechos Humanos en el artículo 3 como el 
37
Los derechos reproductivos son derechos humanos
derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona. 
En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 
está consagrado en el artículo 9 también como el derecho 
a la libertad y a la seguridad personal y en la Convención 
Americana de Derechos Humanos está consagrado en el 
artículo 5 como el derecho a la integridad personal que incluye 
el derecho a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos 
crueles, inhumanos o degradantes que su vez incluye el derecho 
a estar libre de violencia basada en el sexo y el género, que a su 
vez incluye el derecho a vivir libre de la explotación sexual. 
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar 
y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocida como la 
Convención de Belém do Pará, reconociendo que la violencia 
contra la mujer constituye una manifestación de relaciones 
de poder históricamente desiguales entre el hombre y la 
mujer, afirma que la violencia contra las mujeres constituye 
una violación de sus derechos humanos y de sus libertades 
fundamentales, estableciendo específicamente el derecho de 
las mujeres a vivir libres de violencia basada en el sexo o el 
género y en su artículo 1 define la violencia contra la mujer 
como “cualquier acción o conducta basada en su género, que 
cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico 
a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
La violencia de género en sus diversas formas, además 
de constituir violaciones directas del derecho a la vida, la 
dignidad, la integridad corporal y a estar libres de tortura y 
otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, muchas veces 
también es una violación de los derechos reproductivos de 
las mujeres puesto que repercute en su salud y autonomía 
reproductiva y sexual. La violencia sexual viola los derechos 
reproductivos de las mujeres, en particular sus derechos a 
la integridad corporal y al control de su sexualidad y de su 
capacidad reproductiva. La violencia sexual pone también 
en grave riesgo el derecho de la mujer a la salud, incluida su 
salud física, psicológica, reproductiva y sexual, puesto que la 
violencia sexual ocurre tanto en la esfera privada como pública 
38
Colección Derechos Humanos, Población y Desarrollo
y se considera una violación de los derechos humanos de las 
mujeres, tanto si el perpetrador es un agente del Estado como 
un particular20.
En 1999, la Relatora Especial de las Naciones Unidas 
sobre la Violencia Contra las Mujeres emitió un informe 
centrado en particular en el vínculo entre violencia contra 
las mujeres y salud reproductiva21 encontrando que muchas 
formas de violencia contra la mujer dan lugar a violaciones 
de sus derechos reproductivos por cuanto suelen poner en 
peligro su capacidad reproductiva y/o les impiden que ejerzan 
opciones reproductivas o sexuales, encontrando también que 
las violaciones de los derechos reproductivos constituyen 
violencia contra la mujer en sí mismas.
Según este mismo informe: 
La violencia contra la mujer puede producirse en el contexto 
de la política de salud reproductiva. La violencia y las 
violaciones de la salud reproductiva de la mujer pueden 
deberse bien sea en la acción directa del Estado, que aplique 
políticas reproductivas perjudiciales, o a que el Estado 
no cumpla sus obligaciones fundamentales de promover 
a la mujer. Por ejemplo, acciones directas del Estado que 
violan los derechos reproductivos de la mujer pueden ser la 
reglamentación del volumen de la población por el Gobierno, 
que puede violar la libertad y la seguridad de la persona si 
da lugar a la esterilización obligatoria o a los abortos por 
coerción o a sanciones penales de la anticoncepción, la 
esterilización y el aborto voluntarios. Por otra parte, casos 
del Estado que no cumple sus obligaciones fundamentales 
pueden ser, por ejemplo, el hecho de no aplicar eficazmente 
leyes que prohíban la mutilación genital femenina o el no 
establecer una edad mínima legal para el matrimonio. Esta 
forma de desempoderar a las mujeres las deja más expuestas 
20 Ver artículo 2 de la Convención de Belem do Pará.
21 Ver Doc.N.U. E/CN.4/1999/68/ADD.4.
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Los derechos reproductivos son derechos humanos
a las numerosas formas de violencia perpetradas por personas 
e instituciones privadas. 
(...) En el contexto de la política de salud reproductiva los 
informes (recibidos por esta Relatoría) indican que las 
políticas del Estado contribuyen a la violencia contra la 
mujer que se manifiesta en esterilización, anticoncepción y 
abortos forzosos, embarazo mediante coerción y abortos en 
condiciones poco seguras. Si bien no siempre resultan en la 
muerte de la víctima todas esas prácticas pueden causarla 
y violan el derecho de la mujer a la vida. La OMS estima 
que solamente las hemorragias excesivas o las infecciones 
causadas por los abortos en condiciones de poca seguridad 
causan la muerte de 75.000 mujeres al año. Los abortos 
forzosos, la anticoncepción forzosa, el embarazo mediante 
coacción y los abortos en condiciones poco seguras 
constituyen violaciones de la integridad física de la mujer 
y la seguridad de la persona. Por ejemplo, en los casos en 
que los funcionarios del gobierno utilizan la fuerza físicay/o detienen a las mujeres para obligarlas a someterse a esos 
procedimientos, las prácticas pueden equivaler a la tortura o 
a tratos crueles, inhumanos o degradantes22.
Por su lado, el Comité de la CEDAW declaró, en su 
Recomendación General No. 19 de 1992, que “la violencia 
contra la mujer es una forma de discriminación que inhibe 
gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos 
y libertades en pie de igualdad con el hombre”. En esta 
recomendación el Comité puso de manifiesto las estrechas 
conexiones entre violencia y discriminación, declarando de 
manera expresa que los Estados deben adoptar las medidas 
necesarias para eliminar todas las formas de violencia 
contra la mujer. Determinó, además, que la violencia contra 
la mujer ejercida en forma de coerción en lo referente a la 
fecundidad y la reproducción, pone en riesgo su salud y su 
vida. Específicamente explica que “la esterilización o el aborto 
cuando son obligatorios afectan adversamente la salud física 
22 Ídem. Parr. 44 y 45.
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Colección Derechos Humanos, Población y Desarrollo
y mental de la mujer e infringen los derechos de la mujer a 
elegir el número y el espaciamiento de sus hijos”. El comité 
recomienda específicamente que “los Estados deben procurar 
que se apliquen medidas para impedir la coacción con respecto 
a la fecundidad y la reproducción, para asegurar que las 
mujeres no se vean obligadas a buscar procedimientos médicos 
riesgosos, tales como los abortos ilegales, por falta de servicios 
apropiados en materia de control de la natalidad”23.
Además, en la cuarta comunicación fechada el 12 de febrero 
del 2004 el Comité de la CEDAW consideró el asunto de 
una esterilización llevada a cabo sin el consentimiento de la 
interesada. El Comité encontró que el Estado Parte violó los 
derechos de la interesada establecidos en el apartado e) del 
párrafo 1 del artículo 16 de la Convención24, y recordó que ya 
la Recomendación General 19 establece que “la esterilización 
obligatoria influye adversamente en la salud física y mental 
de la mujer y viola su derecho a decidir el número y el 
espaciamiento de sus hijos”. 
Además el Comité formuló al Estado Parte recomendaciones 
específicas en cuanto a indemnizar a la afectada y además las 
siguientes recomendaciones generales, que las incluyo porque 
concretizan aún más el derecho reproductivo a no sufrir 
violencia de género, a decidir el número y espaciamiento de 
los hijos y a la integridad personal:
• Tomar nuevas medidas para asegurarse de que todo el 
personal competente de los centros sanitarios públicos y 
23 Ver Recomendación General No. 19, U.N. Doc. CEDAW/C/1992/L.1/
Add.15.
24 Artículo 16. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas 
para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos 
relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en 
particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y 
mujeres:
e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número 
de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso la 
información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos 
derechos [.]
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Los derechos reproductivos son derechos humanos
privados, incluidos los hospitales y las clínicas, conozca 
y aplique las disposiciones oportunas de la Convención y 
los párrafos pertinentes de las recomendaciones generales 
Nos. 19, 21 y 24 del Comité relativos a los derechos y la 
salud reproductiva de la mujer.
• Revisar la legislación nacional relativa al principio del 
consentimiento con conocimiento de causa en los casos 
de esterilización y asegurarse de su conformidad con los 
derechos humanos y normas médicas internacionales, 
entre ellas el Convenio relativo a los Derechos Humanos 
y la Biomedicina elaborado por el Consejo de Europa 
(el “Convenio de Oviedo”) y las directrices de la 
Organización Mundial de la Salud. A este respecto, 
estudiar la posibilidad de modificar la disposición de 
la Ley de salud pública por la cual un médico puede 
“practicar la esterilización sin el procedimiento 
informativo generalmente establecido cuando se considere 
oportuno dadas las circunstancias”.
• Hacer un seguimiento de los centros sanitarios públicos 
y privados, incluidos los hospitales y las clínicas, en que 
se practiquen esterilizaciones, para asegurarse de que los 
pacientes dan su consentimiento con pleno conocimiento 
de causa antes de que se lleve a cabo la intervención de 
esterilización, e imponer las debidas sanciones en caso de 
que no sea así25.
El marco de protección del derecho de toda persona 
a estar libre de tortura y tratos crueles, inhumanos y 
degradantes, provee asimismo un marco esencial para la 
protección del derecho a la integridad de las mujeres. El 
artículo 7° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y 
Políticos ampara a las personas contra la tortura y otras 
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. De manera 
similar, la Convención Americana en su artículo 5, inciso 2 
contiene la protección contra la tortura y los tratos crueles, 
25 CEDAW/C/36/D/4/2004, Comunicación No. 4/2004.
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inhumanos o degradantes. Al interpretar este derecho, la 
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha 
establecido que la violación sexual puede constituir tortura en 
determinadas circunstancias26. El artículo 1° de la Convención 
contra la Tortura y otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos 
o Degradantes (CCT) sanciona como “tortura” todo acto 
por el que se inflige intencionalmente daño o sufrimiento, 
físico o mental severos a una persona, con el propósito de 
obtener de ésta o de una tercera información o una confesión, 
castigarla por un acto cometido por ésta o tercera persona, o 
por la sospecha de ello. La coacción e intimidación contra una 
persona, por cualquier otra razón basada en alguna forma de 
discriminación, por o con la instigación o consentimiento o 
aquiescencia de un funcionario público u otra persona actuando 
con capacidad oficial, también son conductas definidas como 
tortura por la CCT.
Este amplio marco de protección internacional al derecho 
a vivir libre de violencia basada en el sexo o el género, 
incluye también lo dispuesto por los tribunales ad hoc para 
la antigua Yugoslavia y Ruanda con mandatos para procesar 
a individuos por genocidio, crímenes de guerra y crímenes 
contra la humanidad después de los conflictos armados que 
tuvieron lugar en esos países. Estos tribunales han sostenido 
que la violación sexual cometida durante un conflicto armado 
constituye tanto tortura como genocidio de acuerdo con 
el derecho internacional27. El Estatuto de la Corte Penal 
Internacional (Estatuto de Roma), aprobado en 1998, define 
explícitamente, por primera vez en el derecho internacional 
penal, la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, 
el embarazo forzado, la esterilización forzada y otras formas 
de violencia sexual como crímenes contra la humanidad y 
26 Ver caso Raquel Martín de Mejía c. Perú, informe núm. 5/96, caso 
10.970, sentencia del 1° de marzo, 1996, en Informe Anual de la 
Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1995, OEA/Ser.L/V/
IL91,doc.7 rev., 28 de febrero, 1996.
27 Véase por ejemplo, Fiscal c. Akayesu, Tribunal Penal Internacional para 
Ruanda, 964-T, 2 de septiembre, 1998.
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Los derechos reproductivos son derechos humanos
como crímenes de guerra28. El Estatuto de Roma determina 
que la violación y otros delitos reproductivos y sexuales 
están al mismo nivel de los crímenes internacionales más 
atroces, constitutivos en muchos casos de tortura y genocidio. 
Además, reconoce por primera vez que las violaciones a 
la autodeterminación reproductiva de las mujeres –tanto el 
embarazo forzado como la esterilización forzada– se cuentan 
entre los crímenes más graves de acuerdo con el derecho 
internacional humanitario.
Además, el Programa de Acción de Durban29, pide a los 
Estados que reconozcan que la violenciasexual, cuando ha 
sido utilizada sistemáticamente como arma de guerra contra 
las mujeres, frecuentemente esta relacionada con el racismo, 
la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas 
de intolerancia.
En cuanto al derecho a estar libre de explotación sexual, 
que es un componente esencial del derecho a estar libre de 
violencia, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar 
la Trata de Personas define la explotación sexual como “la 
captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción 
de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza 
u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al 
abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la 
concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el 
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, 
con fines de explotación”30 y la CEDAW reitera la obligación 
de los Estados parte de tomar todas las medidas necesarias 
28 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, abierto a firma el 17 
de julio, 1999, N.U. Doc. AA/CONE18319, Arts. 7-8.
29 Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la 
Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia, Programa de Acción de 
Durban, Parr. 54.
30 Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, 
especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de 
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 
A/55/383, 2 de noviembre, 2000, artículo 3°, lit. a. “Esa explotación 
incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras 
formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la 
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Colección Derechos Humanos, Población y Desarrollo
para eliminar el tráfico y la explotación de la prostitución de 
mujeres31.
Sobre la explotación sexual y su relación con los derechos 
reproductivos, la Relatora Especial sobre Violencia contra 
las Mujeres encontró que hay un vínculo muy estrecho. Por 
ejemplo, las mujeres obligadas a la prostitución se encuentran 
más expuestas a graves riesgos para la salud, incluidas las 
enfermedades de transmisión sexual, incluyendo el SIDA. 
Aparte de este riesgo de infección por relaciones sexuales con 
numerosos clientes, el empleo de inyecciones anticonceptivas 
en los burdeles expone aún más a esas mujeres pues se utiliza 
la misma aguja muchas veces, posiblemente contaminada. 
Cuando se contrae el SIDA y otras enfermedades que pueden 
dejarlas estériles, estas mujeres pueden verse obligadas a 
volver a la prostitución porque en muchas culturas las mujeres 
estériles o promiscuas, no pueden casarse, perpetuando así el 
círculo vicioso de servidumbre sexual. 
Es debido a la complejidad del problema de la explotación 
sexual, que además de la protección ofrecida por la Convención 
contra el Tráfico de Personas y la CEDAW, la Convención de 
Belém do Pará, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y 
Políticos, la Convención de los Derechos del Niño y diferentes 
convenciones contra la esclavitud32 proveen un marco de 
protección muy amplio, en reconocimiento a la variadísima 
gama de formas de explotación sexual.
4-El derecho a decidir el número e intervalo de hijos: 
este derecho, conocido como el derecho a la autonomía 
reproductiva, está explícitamente reconocido en el artículo 
16 de la CEDAW, que dice que todas las mujeres tienen 
el derecho: “a decidir libre y responsablemente el número 
esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la 
extracción de órganos”.
31 Ver CEDAW, artículo 6.
32 Ver, por ejemplo, la Convención sobre la Esclavitud de 1926, la 
Convención sobre el Trabajo Forzoso de 1930, etc.
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Los derechos reproductivos son derechos humanos
de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener 
acceso a la información, la educación y los medios que les 
permitan ejercer estos derechos”. También está reconocido en 
artículo 3° de la Declaración Universal y en el artículo 7° de 
la Convención Americana como el derecho a la libertad que 
incluye, obviamente, la libertad de decidir cuántos/as y cuándo 
tener hijos/as. 
El Comité de la CEDAW determinó que “este derecho 
es vulnerado cuando se obstaculizan los medios a través de 
los cuales una mujer puede ejercer el derecho a controlar su 
fecundidad”33, y tanto este Comité de la CEDAW como el 
CDH se han pronunciado a este respecto al monitorear las 
obligaciones de varios países latinoamericanos y caribeños. 
Particularmente, estos comités han expresado su preocupación 
por las denuncias de esterilizaciones involuntarias y métodos 
anticonceptivos impuestos sin consentimiento que se han 
llevado a cabo, generalmente en mujeres rurales o indígenas. 
Por ejemplo, en las Observaciones Finales de México, se 
encuentra la siguiente observación: “El Comité observa la 
elevada demanda insatisfecha de métodos anticonceptivos, 
especialmente entre las mujeres urbanas pobres, las mujeres 
rurales y las adolescentes. También observa con inquietud los 
casos de aplicación de métodos anticonceptivos en algunas 
localidades sin el consentimiento expreso de la mujer que se 
exige en la legislación del país”. Para el CDH, los Estados 
están obligados a garantizar que quienes se sometan a la 
anticoncepción quirúrgica den su consentimiento libre e34 
informado y así lo ha repetido en sus observaciones finales.
Los diferentes comités han señalado que el derecho a 
decidir el número de hijos está directamente relacionado con 
33 Recomendación General N. 24, par. 17.
34 Ver por ejemplo, Observaciones finales del Comité de Derechos 
Humanos: Perú, 15 del noviembre, 2000, CDH, Doc. N.U. CCPR/
CO/70/PER, par. 21. Le preocupan al Comité las denuncias recibidas 
sobre esterilizaciones involuntarias, particularmente de mujeres 
indígenas en zonas rurales y de mujeres de los sectores sociales más 
vulnerables.
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Colección Derechos Humanos, Población y Desarrollo
el derecho a la vida de la mujer cuando existen legislaciones 
prohibitivas o altamente restrictivas en materia de aborto, que 
generan altas tasas de mortalidad materna. También es obvio 
que el derecho a decidir el número de hijos está directamente 
relacionado con la capacidad de decidir cuándo y con quién 
tener relaciones sexuales. Muchas mujeres aún no tienen 
esta capacidad. La intimidación, la coacción, el incesto, la 
prostitución forzada, la explotación, la violación sexual y 
todo ejercicio de poder para conseguir el dominio sexual son 
algunas de las circunstancias que inciden en la imposibilidad 
de la mujer para decidir sobre cuándo quedar embarazada. En 
situaciones de conflicto armado, como sucede en Colombia y 
ha sucedido en Guatemala, México y otros países de la región, 
la violación, la explotación sexual, el embarazo forzado son 
fenómenos de ocurrencia frecuente. Ante estos embarazos no 
deseados, no planeados y hasta forzados, la mayoría de las 
mujeres de la región no tienen acceso al aborto y ni siquiera, a 
la anticoncepción de emergencia.
Una reciente resolución de la Organización Mundial de 
la Salud, establece que la “autonomía reproductiva no sólo 
incluye el derecho a decidir el número y espaciamiento de 
los hijos, sino que también incluye el derecho a realizar un 
plan de procreación con asistencia médica o de una partera 
reconocida, en un hospital o en un ambiente alternativo...”35. 
El modelo de partos asistidos por parteras fue citado por la 
OMS como un modelo cuyos beneficios incluyen costos más 
bajos, menores cantidades de nacimientos prematuros y una 
mayor satisfacción con la experiencia del parto. De acuerdo a 
esto, los Estados estarían obligados a brindar y hasta a apoyar 
estos modelos alternativos para cumplir con su obligación de 
garantizarle a todas las mujeres y hombres su derecho a la 
autonomía reproductiva.
35 Traducción libre. Ver resolución de la OMS en inglés en Global 
Advisory Group on Nursing and Midwifery, Report of the Sixth Meeting, 
Geneva 19-22 November, 2000 en EB107R2.
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Los derechos reproductivos

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