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GLOSARIO DE PRINCIPIOS EN BIOETICA (1)

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Bioética
a
Documento: Glosario de Conceptos
Básicos de Bioética
Autor: Dr. Luis Manuel López
Dávila
Nota: Reproducción con fines
docentes
Programa: Propedéutica Médica de
Primer Año
Fase I
Ciclo Lectivo 2015
1
Bioética
a
Universidad de San Carlos de Guatemala
Facultad de Ciencias Médicas
Programa de Bioética
GLOSARIO
Conceptos básicos
Documentos elaborado para estudiantes de 4º año, Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de
Guatemala, por el Dr. Luis Manuel López Dávila.
BIOÉTICA: Es “el estudio sistemático de la conducta humana en el campo de las ciencias
biológicas y atención de la salud en la medida en que esta conducta se examina a la luz de
valores y principios morales.”1
O
“El estudio sistemático de las dimensiones morales –incluyendo la visión moral, las decisiones,
las conductas y las políticas- de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, usando una
variedad de metodología éticas en un contexto interdisciplinario”2
ÉTICA o FILOSOFÍA MORAL: Reflexión crítica sobre la moralidad, sobre problemas morales y
sobre principios morales (Por eso José Luis Aranguren la llamó: “moral pensada”.
ÉTICA APLICADA: Aplicación del razonamiento ético a campos de acción específicos. La ética
médica, por ejemplo analiza los principios morales y decisiones en el contexto de la medicina.
ÉTICA NORMATIVA: Provee un conjunto de juicios o pautas que señalan obligaciones morales
y propone valores morales para guiar al comportamiento.
METAETICA: “Realiza el análisis del lenguaje, los conceptos y los métodos de razonamiento en
ética. Por ejemplo, establece el significado de términos éticos como derecho, obligación, virtud,
principio, justificación, compasión, moral y responsabilidad. Incluye también el estudio de la
epistemología moral (la teoría del conocimiento moral) y la lógica y los esquemas del
razonamiento y la justificación moral. Son cuestiones de análisis metaético si la moral social es
objetiva o subjetiva, relativa o no relativa, racional o emotiva.”3En síntesis la metaética toma
como objeto de estudio a las éticas normativas.
MORAL: “Es la conducta de las personas en lo relativo a lo que consideramos valioso para la
realización plena como seres humanos (en esto es ineludible considerar que tal realización
plena engloba el concepto de dignidad humana). Una persona que no miente o que no roba,
actúan correctamente desde el punto de vista moral.”4 Otra definición dice que: La moral, se
mueve en el terreno de lo concreto se conecta con la praxis, investiga las costumbres o “mores”:
estudia los actos humanos en cuanto hacen referencia a los valores morales, como la justicia, la
bondad, la rectitud, etc5.
MORALIDAD: Conjunto de creencias y reglas sobre la conducta humana individual y social.6
1Tomado de Encyclopedia of Bioethics, X, Warren Reich Tomado de Warren Reich, Encyclopedia of
Bioethics, EE.UU., 1978.
2Tomado de Ferrer, José & Álvarez, Juan Carlos (2003). Para fundamentar la bioética. Desclée De
Brouwer. Bilabao.
3Tomado de Tom L. Beuchamp y James F. Childress, Principios de ética biomédica, Barcelona, 1999, p.
3.
4Tomado de José García Noval, La construcción moral en la sociedad, USAC programa de bioética,
2003.
5Cita de Adolfo Sánchez Vázquez tomada de José García Noval, Extractos de Ética, Programa de
Bioética, Fac. de CC.MM. USAC, 2003.
6Apuntes: “Curso Introductorio de Bioética”, FLACSO-Argentina, 2002.
2
Bioética
a
DILEMA MORAL: Es un conflicto que se produce entre las obligaciones morales, es decir;
frente a una situación en la cual se debería de tomar una decisión no hay un acuerdo entre los
actores, sino una confrontación de valores. En ese sentido Beuchamp y Childress proponen
que: “Los dilemas morales pueden aparecer al menos en dos formas: a) parte de la evidencia
indica que el acto X es moralmente correcto, y otra parte que es moralmente incorrecto, pero en
ambos casos la evidencia no resulta concluyente. b) un agente considera que moralmente
debería y no debería realizar el acto X. Se considera obligado por una o más normas morales a
hacer X y por una o más normas morales a hacer Y, pero, debido a las circunstancias, acaba
por no hacer ni X ni Y. Las razones que existen tras las alternativas X e Y son buenas y de
peso, aunque ninguna de las dos opciones domina claramente.”7
Un ejemplo de dilema para el caso a), se presenta cuando un médico considera como medida
terapéutica la transfusión sanguínea para salvar la vida de un paciente, sin embargo el paciente
no acepta la transfusión, debido a su posición moral religiosa, por ser un testigo de Jehová. El
dilema del caso b), se presenta con más frecuencia en los pacientes en estado vegetativo
permanente o en estado de inconsciencia, en que un sustituto deberá de tomar las decisiones
terapéuticas.
LOS PRINCIPIOS ÉTICOS EN BIOÉTICA: “Tradicionalmente la bioética se ha basado en
principios y reglas morales para la resolución de casos. Los principios pueden ser derivados de
teorías éticas.”8En este sentido es importante señalar que en el marco internacional se acepta la
aplicación de los principios de: Autonomía, Beneficencia, No maleficencia y Justicia. Sin
embargo, desde otras posiciones teóricas que contribuyen a la Bioética, se proponen otros
principios éticos, en este glosario incluimos el de Integridad.
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA: “Según este principio, siempre debemos respetar a las personas.
Esta postura está íntimamente ligada al reconocimiento de la autonomía del individuo, es decir,
al reconocimiento de que es dueño de sus propias acciones y decisiones y que por ello no lo
debemos “usar”.”9
“Tres requisitos deben de ser satisfechos: -en primer lugar, una acción autónoma no debe
ser forzada. El agente decide por sí mismo qué hacer. –En segundo lugar, la noción de
autonomía supone más que ser libre para decidir; implica también la posesión de
opciones reales. –Finalmente, para que una persona tome una decisión de manera
autónoma y la acción resultante sea efectivamente autónoma, es necesario que posea
toda la información relevante. Uno ejerce autonomía en un sentido completo cuando toma
decisiones informadas.”10
PRINPICIO DE NO MALEFICENCIA Y DE BENEFICENCIA: “Desde su origen hipocrático, las
normas de ejercicio médico han destacado básicamente dos ideas complementarias: el médico
no debe hacer daño al paciente –“principio de no maleficencia”- y el médico debe beneficiar al
paciente –“principio de beneficencia”-. Entre los deberes que el principio de no maleficencia
impone al médico se encuentra no sólo no perjudicar al paciente intencionalmente sino también
el de no exponerlo a riesgos innecesarios, más allá de su intención...[...]”11Según
Gafo de este principio se derivan para el médico normas como “no matar”, “no causar dolor”, “no
incapacitar (ni física ni mentalmente)”, “no impedir placer”.
Con respecto al principio de beneficencia, “la idea en la que se basa es que uno debe actuar
beneficiando a otros, favoreciendo sus intereses. En el caso del profesional de la salud, tal
deber se manifiesta especialmente en relación al paciente y el celo con el que lo atiende. El
médico debe restaurar la salud del paciente y volverlo a un estado óptimo si es posible, es decir,
beneficiarlo.”12
7Tomado de Tom L. Beuchamp y James F. Childress, Principios de ética biomédica, Barcelona, 1999.
8Tomado de Florencia Luna y Arleen Salles, Decisiones de vida y muerte, Argentina, 2000. 9Idem.
10 Idem.
11 Idem.
12 Idem.
Bioética a
3
PRINCIPIO DE JUSTICIA DISTRIBUTIVA: “Cuando a una persona se le niega, sin buenas
razones, un beneficio que en realidad merece, se comete una injusticia. La expresión “justicia
distributiva” se refiere a la distribución adecuada de cargas y beneficios sociales. En el contexto
médico alude a la distribución de beneficios tales como el acceso a la atención médica. El
principio de justicia requiere que todo individuo tenga las mismas oportunidades de obtener la
atención médica que necesite. Sin embargo, hay ciertas distinciones (como edad, experiencia,
competencia,condición física, y otras) que a veces se utilizan para justificar diferencias en el
trato. El problema a resolver es cómo determinar qué diferencias son legítimas y cuáles no.”13
EL PRINCIPIO DE RESPETO A LA INTEGRIDAD: Este principio es propuesto, frente al
dilema de beneficencia-autonomía, en el cual debe de darse “integridad al acto”. Pellegrino
considera que la autonomía en una lectura sesgada, se ha utilizado como un mecanismo, a
través del cual el médico ha delegado en la autonomía del paciente toda responsabilidad en la
toma de decisión, obviando el compromiso que el médico tiene frente al paciente en orientar y
acompañar, a través de la comunicación la toma de decisión del paciente.
Pellegrino señala lo siguiente: “La integridad es un atributo de todos los seres humanos, en
pleno uso de sus facultades o no, adulto o niños, conscientes o inconscientes. No admite
grados, ni se puede perder. La integridad … es parte de nuestro ser como humanos. No se
puede transferir a nadie. Violar nuestra integridad es violar todo nuestro ser como criaturas
humanas.”14
“El respeto a la integridad de la personas también traslada la decisión del paciente del plano de
simple asentimiento o desacuerdo al de consentimiento, es decir, a la toma de una decisión
mutua y unánime entre el médico y el paciente. En ese sentido el respeto a la integridad de las
persona exige un esfuerzo decidido para llegar no solo a una decisión autónoma según criterios
externos, sino a una que represente la base de conocimiento y sentimiento entre el médico y el
paciente. No se trata de que el paciente asienta o disienta como entidad
aislada, sino que el médico y el paciente, juntos consientan y respeten la integridad
del otro.”15
CONSENTIMIENTO INFORMADO: Es un proceso orientado a satisfacer el derecho que un
paciente o sujeto de investigación tiene frente a los procedimientos biomédicos, es decir; existe
una obligatoriedad por parte de los prestadores de servicios médicos para que el procedimiento
de consentimiento informado, se lleve a cabo, a través de un proceso de comunicación
constante. En ese sentido deberá de comprenderse el siguiente texto: “Para formalizar que el
paciente ha recibido la información necesaria para participar en aquellas decisiones que le
atañen, se exige el consentimiento del paciente, por lo menos en aquellas intervenciones que
suponen un cierto riesgo. El objetivo, pues, de este requisito es asegurar que el profesional
ha dado la información necesaria al paciente. La información debe ser verbal, que es como
se da en las relaciones de confianza, como la que existe entre profesionales y paciente. Debe
ser también gradual, pues puede exigir varias entrevistas (las que el paciente precise para ir
aceptando la nueva situación y adaptada a sus necesidades, tanto de lenguaje, como de
proximidad y de tiempo).”16 El consentimiento informado puede ser presentado por escrito,
con el objeto de documentar el proceso.
VERACIDAD: La relación médico-paciente es una relación honesta, basada en la confianza. El
respeto a los demás y a la palabra dada, exigen decir la verdad. Esta exigencia viene reforzada
porque para tomar decisiones razonadas es necesario conocer la verdad (que incluye las
alternativas posibles ante una situación dada). La veracidad ha de ser la norma. Aunque la
obligación de veracidad no es absoluta, en cambio, sí lo es no mentir. La decisión de no decir la
verdad ha de ser muy meditada ya que muy pocas veces está justificada. Siempre ha de
buscarse una alternativa al engaño. El privilegio terapéutico debe restringir se a casos muy
seleccionados.
13 Idem.
14Tomado de Edmundo D. Pellegrino, La relación entre la autonomía y la integridad en la ética médica,
en: Boletín de la OPS, año 69, vol. 108 No. 5 y 6 Mayo-Junio 1990.
15 Idem.
16Notas Master de Bioética y Derecho, Universidad de Barcelona, España, 2003.
Bioética a
4
El depositario de la información ha de ser el paciente o el tutor legal del paciente, si éste no es
capaz de entender o ha delegado en otra persona. La información solo se participará a quien el
paciente designe.
El uso de placebos puede verse como un engaño salvo si está encuadrado dentro de un plan
terapéutico o el paciente conoce la posibilidad de que pueden ser utilizados. Su uso puede
justificarse cuando un paciente exige un medicamento o para evitar fármacos tóxicos, en los
casos en que los placebos han demostrado su efecto.
Los actos médicos a veces generan información no deseada, distinta de la que ese buscaba.
Esta información, a menudo confidencial, puede afectar a terceros e hipotecar la vida
futura. La solución, que suele ser difícil, hay que buscarla en el equilibrio entre
fidelidad/lealtad y el derecho de terceros. El derecho a no saber está reconocido, pero
debe cerciorarse que el paciente conoce los riesgos de no saber.17
INTIMIDAD: La intimidad hace referencia a la protección de una serie de áreas personales,
frente al estado, la sociedad, las instituciones o el prójimo. La intimidad tiene un valor
instrumental, contribuye a definirnos como personas autónomas con una vida independiente.
Pero no es un valor absoluto, tiene límites, uno de los cuales es la Salud Pública. El derecho a
salvaguardar la intimidad implica una obligación de proteger y de controlar el acceso al
individuo, tanto a sus pertenencias como a su propio cuerpo. El sentido de la intimidad es
subjetivo y cultural, y por ello, sutil, escurridizo, difícil de objetivar o de plasmar en normas.18
CONFIDENCIALIDAD: Hace referencia a la custodia y a la no divulgación de datos
considerados sensible, de cualquier índole.
Estos datos se generan en las áreas asistenciales donde se usan en relación a la salud del
individuo que los ha proporcionado. Los mismos datos, en otros ámbitos se usan para otros
fines cuya relación con el beneficio directo del individuo que los ha proporcionado no es tan
clara: ∙ En los medios financieros resultan útiles para las compañías aseguradoras.
∙ La administración las utiliza para la salud pública.
∙ La investigación los usa en la búsqueda de soluciones a los problemas médicos pero en el
futuro. Estos datos son útiles a terceros.
La confidencialidad tampoco es un valor absoluto. Por ejemplo, en algunas ocasiones la
ley obliga a romperla en aras de la salud pública (en interés de terceros y de la sociedad
en general); por ejemplo para la declaración obligatoria de algunas enfermedades infecciosas o
en caso de envenenamiento. También puede romperse para proteger al individuo frente a los
abusos. Otras veces la obligación de no respetar la confidencialidad es contractual, como los
médicos de empresa o de las instituciones penitenciarias. Otro caso en que se considera la
ruptura de la confidencialidad es para evitar un mal, siempre que sea conocido y que la acción
emprendida pueda evitarlo.19
17Notas Master de Bioética y Derecho, Universidad de Barcelona, España, 2003.
18 Idem.
19 Idem.

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