Logo Studenta
¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Derechos Sexuales y Reproductivos
Aspectos Jurídicos
Universidad Nacional del Comahue
Facultad de Ciencias Médicas 
Departamento de Cs. Sociales y Humanas para la Salud
Bioética
para comenzar PENSAR…
SITUACIÓN ACTUAL
Alto índice de problemas de salud vinculados a complicaciones en la gestación y el parto:
	-Muertes anuales: 529.000 mujeres, 4 millones de recién nacidos y 4 millones de niños que nacen ya muertos
	-Lesiones debilitantes anuales: 10 millones de mujeres
Obstáculos para acceder a información, principalmente en mujeres jóvenes, lo que aumenta la cantidad de embarazo no deseados
Problemas en salud vinculados a la mala salud reproductiva representa el 20% de la carga global en M y el 14% en H
CONSECUENCIAS: La afectación recae principalmente en grupos YA vulnerables: mujeres, niños, personas en situación de pobreza, etc., generando otro elemento mas que contribuye a ampliar las brechas existentes, profundizando las desigualdades (impacto de los DSS)	Imp.!: En Aca Lat la interacción entre DSS y genero impacta altamente en los DSR
PUNTO DE PARTIDA PARA REVERTIRLA: Enfoque desde los DDHH y la perspectiva de genero
 	
Marco Jurídico-Normativo
Convención de Población y Desarrollo del Cairo (1994)
	-Punto de inflexión
	-Se enmarca en la noción de salud de la OMS (“estado general de bienestar”)
TIDDHH incorporados en el art. 75 inc. 22 CN
Ley 25.673 “Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable”
Ley 27.610 “Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo”
Código Penal (arts. 85 a 88)
Código Civil y Comercial
Normativa provincial
Fallo FAL de la CSJN
Fallo Artavia Murillo c/ Costa Rica de la CIDDHH
	
Nociones mas importantes
Libertad reproductiva: Facultad de toda persona de decidir autónomamente -y sin coerciones- si procrear o no hacerlo; y en el primer caso, además, alcanza la facultad de decidir con quién, cuándo y cómo hacerlo, junto a cuántos hijos tener y el intervalo entre los embarazos.
Salud Reproductiva: Estado general de bienestar en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos. Incluye la posibilidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos; conocer y obtener información sobre métodos para la regulación de la fecundidad y planificación familiar; y acceder a aquellos que sean seguros, eficaces y asequibles, etc.
 
Doble imposicion para el Estado 
Positiva
Negativa
Enfoque desde los DDHH = estrategias que apunten a reducir las desigualdades en el acceso, las prácticas discriminatorias y las relaciones de poder injustas.
 Informacion
Dimensiones: Prevencion
	 Planificacion 
Principios rectores de la actuación:
-No discriminación -Accesibilidad: espacial, física y económica
-Disponibilidad -Aceptabilidad: respeto - ética medica, cultura particular, sensibilidad a necesidades particulares
-Universalidad	 -Calidad: servicios apropiados
-Rendición de cuentas
IMPLICACIONES ÉTICAS VINCULADAS A LA TRHA 
-Concepto: Son los diferentes procedimientos que pueden reemplazar o colaborar en uno o más pasos naturales del proceso de reproducción.
-Dilemas:
Moralidad de las tecnicas en si
Aristas puntuales
Tesis positiva
vs.
Tesis negativa
Selección de sexo
Donacion de gametas
Gestacion x sustitucion
Bebes medicamento
Transicion hacia
ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ATENCIÓN SANITARIA 
“Establecer límites es una tarea difícil. Implica poder decidir quién va a poder tener acceso o no a estas técnicas. Y, en esos casos, debido a la presión del contexto, ello no se realiza de manera racional, con criterios o argumentos claramente especificados. Puede quedar librado a sesgos, discriminaciones o visiones idiosincráticas de los médicos o los centros de reproducción” (Luna y Salles)
INFORMACION 
Y 
AUTONOMIA
TRATO DIGNO 
Y 
EMPATIA
DESIGUALDAD 
Y 
JUSTICIA SOCIAL 
IMPLICACIONES ÉTICAS VINCULADAS A LA IVE/ILE 
Antecedentes del debate: Hitos en el recorrido hacia la ley 27.610
El aborto como un delito (1921-2012) 
La antesala del cambio: Fallo FAL – CSJN (2012) 
La IVE como un derecho: Ley 27.610 (2020) 
Problemas en torno al status jurídico del embrión 
	-Necesaria diferenciacion entre inicio de la vida y de la persona humana 		construccion cultural (Casado)
	-Choque de absolutos (Ruiz Miguel)
	-Mayoria de las legislaciones toma la idea de “gradualidad” en funcion de la viabilidad del embrion		CIDH “Artavia 										Murillo c. Costa Rica”
¿Por qué la conquista legislativa fue y es tan dificultosa? 
Diniz: hay un erróneo desplazamiento del debate sobre la IVE desde el plano de las libertades hacia el plano simbólico del inicio de la vida 	
	Diferencia entre 		Racional: defendida x un grupo de personas
				Razonable (para un Estado plural y laico): que pertmita desarrollo el armonico de 				los DDHH
Sebastiani: aborto como parte de la medicina reproductiva		“Aborto y maternidad van de la mano. La libertad de ser madre implica la libertad de no serlo.”
Ley 27610
Antecedentes en el plano social: 
-Impulso de distintas organizaciones, principalmente feministas
-Movilizaciones masivas
-Debate instalado en diversas esferas y en los
medios de comunicación
Idea clave: IVE = salud publica y DDHH
IVE + atencion posaborto = Der. Salud sexual y reproductiva
Despenalización vs. Legalización 
Principales puntos Ley IVE
27.610
La ley adopta un sistema mixto de plazos y casos (art. 4)
CI (art. 7) 
Escrito + otorgado x la persona gestante 		derecho personalisimo
Objeción de conciencia
-Individual (art. 10): Solo para quienes intervienen de manera directa
-Institucional (art. 11): Garantizar derivación y traslado
Modificaciones al CP
Despenalización en los casos contemplados + penalización de quien “dilate, obstaculice o se niegue” en los casos autorizados (art. 85 bis)
sistema mixto de plazos y casos
-Sist. de plazos: Hasta la semana 14 (inclusive) = interrupción sin causa
-Sist. de indicaciones: Después de la semana 14
 	a) Violación: interpretación fallo FAL – no instrumentalizacion del cuerpo gestante
		 -NO hace falta denuncia, solo DDJJ
	b) Peligro para la vida o la salud 	 “salud” conforme la OMS	salud social
						 peligro: criterio subjetivo individual
 		-La certificacion de la causal x el personal medico NO implica poder de veto
		-Limite temporal? : viabilidad gestacional
CI
Niños, 
Niñas y Adolescentes
Aptitud para consentir
Aptitud para recibir información
Asistencia a la consulta
Principio Autonomía Progresiva
“Competencia”
Art. 26 CCyC
ATENCIÓN SANITARIA
Calidad + Confidencialidad 
Capacidad para consentir NNyA
Pcipio. general: Los menores de edad (- 18 años – art. 25 CCyC) ejercen sus derechos por medio de sus representantes (progenitores, tutor, guardador).
Excp.: Ejercicio directo de determinados derechos, ej.: salud
							
Edad
-13 años
De 13 a 16 años
16 años
Caracterís
ticas 
del acto
Invasividad
Riesgo
Capacidad para consentir	
=
 Concepto jurídico 
Compromiso salud
Distinto de la noción bioética 
de “competencia”
1° criterio
2° criterio
Conflicto con Rep. Legales?: 
Juez + intervención del MP 
(art. 103 CCyC)
CI
personas con discapacidad
Modelo social de discapacidad: Discapacidad = construccion social
Presuncion de la capacidad juridica + limitaciones excepcionales
CIDPD: ajustes razonables
PCD sin sentencia
PDC + restriccion cap.
PCD + incapaz
CI x si solo
Sent. c/ sist. de apoyo
Sent. s/ sist de apoyo
CI de la PCD + asentimiento de representante legal 
Objecion de conciencia
LIMITES:
	1. Solo alcanza a quienes intervienen directamente en la práctica interruptora 
	2. Mantenerse en el ámbito público y privado 
	3. Derivar de buena fe sin dilaciones
	4. Cumplir con el resto de las obligaciones jurídicas 
¿OBJECIÓN DE CONCIENCIA INSTITUCIONAL?
-Herrera y Hopp: NO estaria permitida	La libertad de conciencia es una prerrogativa inherente a las personas fcas
-Gil Dominguez:: SI estaria permitido indirectamente,al habilitar a todo el personal sanitario de un establecimiento a ser objetores (salvo instituciones publicas)
El derecho al aborto es, prioritariamente, una cuestión de derechos humanos y salud pública. [...] El mayor desafío del debate sobre el aborto es devolver- lo al campo de las libertades básicas. [...] Legalizar el aborto significa reconocer el hecho del pluralismo sociológico, pero también sostener el principio del pluralismo de la libertad de pensamiento en nuestras sociedades
Debora Diniz
MUCHAS GRACIAS
“
”