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FARMACOPEA HERBOLARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Dra. Yeyetzin Hernández Frías Coordinadora interna de comités +52 55 5207-8187 | 5207-6887 www.farmacopea.org.mx cpfeum@farmacopea.org.mx yhernandez@farmacopea.org.mx CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN 1. Farmacopea 2. Breve historia de la Farmacopea Mexicana 3. Marco jurídico 4. Figuras herbolarios en el marco regulatorio 5. Medicamentos herbolarios 6. Remedios herbolarios 7. Suplementos alimenticios 8. Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos (FHEUM) 9. Comité de Productos Naturales 10. Publicaciones de la FHEUM a través de los años 11. Criterios de inclusión de monografías de drogas vegetales 12. Estructura de la FHEUM 13. Generalidades 14. Métodos Generales de Análisis (MGAs) 15. Drogas vegetales 16. Aceites 17. Extrafarmacopea 18. Apéndices informativos 19. Apéndice II. Seguridad en el uso de plantas medicinales 20. Apéndice V. Herbarios 21. Apéndice VI. Relación de especies de uso etnobotánico en México 22. Aplicación de la FHEUM 23. Herbolaria de la tribu yaqui 1. Farmacopea “Pharmacopoea”, proviene de un nombre y un verbo griego, que significa hacer medicamentos Regularmente se entiende por este término el libro en el que están las descripciones de los medicamentos. 1. Breve historia de la Farmacopea Mexicana 4 Primera edición Segunda edición Tercera edición Cuarta edición Quinta edición Sexta edición Farmacopea Mexicana Tercera edición Primera edición Segunda edición Cuarta edición Elaborada por la Academia Farmacéutica de la Ciudad de la República Elaboradas por la Sociedad Farmacéutica Mexicana Expedidas por el Departamento de Salubridad Pública, de carácter OFICIAL Nueva Farmacopea Mexicana Farmacopea Nacional de los Estados Unidos Mexicanos Quinta edición Sexta edición 463 471 513 575 609 137 48 32 30 26 28 1846 1874 1884 1896 1904 1930 1952 1962 1974 1988 1994 -- Especies vegetales 2. Marco jurídico 5 CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. LGS: Ley General de Salud RIS: Reglamento de Insumos para la Salud NOM: Norma Oficial Mexicana FHEUM: Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos 2. Marco jurídico 6 RIS Artículo 2, fracción IX, la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM) se define como: “al documento expedido por la Secretaría que consigna los métodos generales de análisis y los requisitos sobre identidad, pureza y calidad de los fármacos, aditivos, medicamentos, productos biológicos y demás insumos para la salud”. LGS Artículo 195. Los medicamentos y demás insumos estarán normados por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM). La Secretaría de Salud mantendrá permanentemente actualizada la FEUM. Para ello, contará con un órgano técnico asesor (CPFEUM), el cual mediante acuerdos de colaboración que celebre con la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS, elaborará, publicará y difundirá la FEUM. 3. Figuras herbolarias en el marco regulatorio Insumos para la salud • LGS, artículo 224 • RIS, artículos 66, 67, 68, 69 Medicamento Herbolario • RIS, artículos 88, 89, 98 Remedio Herbolario • LGS, fracción V artículo 215 • RCSPyS, artículo 168 Suplemento alimenticio Plantas medicinales Plantas medicinales Hierbas, extractos vegetales, algas 4. Medicamentos herbolarios LGS, artículo 224. Los productos elaborados con material vegetal o algún derivado de éste, cuyo ingrediente principal es la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como jugos, resinas, aceites grasos y esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y seguridad ha sido confirmada científicamente en la literatura nacional o internacional. RIS Artículo 66 Los medicamentos herbolarios, además de contener material vegetal, podrán adicionar en su formulación excipientes y aditivos. Artículo 67 No se consideran medicamentos herbolarios aquéllos que estén asociados a principios activos aislados y químicamente definidos, ni aquéllos propuestos como inyectables. RIS, artículo 68 • En la formulación de un medicamento herbolario no podrá incluirse: • Substancias estupefacientes o psicotrópicas de origen sintético • Mezclas con medicamentos alopáticos • Hormonas animales o humanas u otras substancias que contengan actividad hormonal o antihormonal 5. Remedios herbolarios RIS, artículo 88 Preparado de plantas medicinales, o sus partes, individuales o combinadas y sus derivados, presentado en forma farmacéutica, al cual se le atribuye por conocimiento popular o tradicional, el alivio para algunos síntomas participantes o aislados de una enfermedad. 6. Suplemento alimenticio LGS, artículo 215 Producto a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, artículo 168 Podrán estar constituidos por carbohidratos, proteínas, aminoácidos, ácidos grasos, metabolitos, plantas, hierbas, algas,…, presentarse en forma aislada o en combinación, adicionados o no de vitaminas o minerales y su consumo no deberá representar un riesgo para la salud. No se rigen por la FEUM 7. Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos (FHEUM) NOM-001-SSA1-2020 5.3 La Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos, que incluye las especificaciones y los métodos de análisis para remedios y medicamentos herbolarios, y sus materias primas. 8. Comité de Productos Naturales Comité Organizador Farmacología Botánica Química 9. Publicaciones de la FHEUM a través de los años 2001 64 monografías de drogas vegetales y aceites esenciales. 2013 Incorporación de 128 monografías de drogas vegetales y aceites esenciales 2021 Incorporación de 160 monografías de drogas vegetales 10. Criterios de inclusión de monografías de drogas vegetales Contar autorización sanitaria ya sea como remedio herbolario o como medicamento herbolario Información suficiente en otras Farmacopeas Información suficiente a partir de investigación nacional 11. Estructura de la FHEUM 12. Generalidades 13. Métodos Generales de Análisis (MGAs) MGAs específicos de la Herbolaria MGAs específicos de la Herbolaria armonizados de la OMS 14. Drogas vegetales MONOGRAFÍA Título Definición ENSAYOS DE IDENTIDAD: Botánica Química ENSAYOS DE PUREZA: Botánica Química VALORACIÓN: Química Hay 133 monografías 14. Drogas vegetales 15. Aceites • 28 monografías de aceites (esenciales y refinados) • Estructura Título Nombre científico de la especie Definición Descripción Solubilidad Ensayos de identidad Densidad, Densidad relativa Valoración Composición de ácidos grasos Determinación de material insaponificable Conservación 16. Extrafarmacopea ADVERTENCIA El propósito de este apartado es consignar especies medicinales existentes en México que presentan sustento suficiente desde el punto de vista etnobotánico y taxonómico, aún cuando todavía no cuentan con suficientes estudios controlados (químicos o clínicos), que hagan posible validar su uso terapéutico en el marco de la biomedicina actual. Hay 21 monografías Extrafarmacopeicas. 17. Apéndices informativos I. Glosario de términos botánicos II. Seguridad en el uso de plantas medicinales III. Precaución en el manejo de aceites esenciales IV. Preparación de tisanas V. Herbarios VI. Relación de especies de uso etnobotánico en México VII. Historia VIII.Regulación sanitaria 18. Apéndice II. Seguridad en el uso de plantas medicinales Las plantas enlistadas en este apartado pueden ocasionar efectos no deseados, tener interacciones con otras plantas y medicamentos,e incluso llegar a ser tóxicas. Se han clasificado en dos categorías: las plantas para las que hay evidencia de toxicidad aquellas sobre las cuales aún no se tienen reportes o se desconocen datos al respecto. • Tomar en cuenta que la toxicidad se manifiesta en función de la parte vegetal empleada, forma de preparación, dosis, indicación de uso. 19. Apéndice V. Herbarios 20. Apéndice VI. Relación de especies de uso etnobotánico en México 21. Aplicación de la FHEUM. ADVERTENCIA Aplicable a registros sanitarios de productos farmacéuticos y en los procesos de verificación sanitaria. El Laboratorio Nacional de Salud Pública utiliza de manera rutinaria los métodos de análisis indicados en la misma publicación como parte de la vigilancia de los medicamentos. Los productores, importadores, almacenadores, distribuidores, expendedores de medicamentos alopáticos, homeopáticos y/o herbolarios deben poseer y utilizar las publicaciones especializadas de la FEUM, según su giro, para asegurar que los productos que lleguen a los consumidores (público en general) cumplan con los requisitos mínimos de calidad que aseguren su eficacia y seguridad. Las instituciones del sector salud deben considerar los requisitos de calidad que establecen las publicaciones de la FEUM para la adquisición, distribución, almacenamiento y suministro a los derechohabientes, de medicamentos de calidad, que cumplan con la legislación sanitaria nacional aplicable. 22. Herbolaria de la Tribu Yaqui. C o l a b o r a d o r e s • Pueblo Yaqui • C P F E U M • F E U M • COFEPR I S • Dirección General de Culturas Populares, Indígenas y Urbanas/Unidad Regional Cd. Obregón • Colegio de Sonora M o n o g r a f í a s 25 plantas respresentativas del Pueblo Yaqui.E d i c i ó n b i l i n g ü e Yaqui/Español OBJETIVOS • Reconocimiento regulatorio y protección intelectual de los recursos fitoterapéuticos a través de fascículos de extrafarmacopeas herbolarias de pueblos originarios. • Involucramiento de la defensa de los saberes de la comunidad del pueblo Yaqui . R e c i p r o c i d a d c o n l a c o m u n i d a d con entrega de ejemplares a cada familia de la etnia. Es de carácter INFORMATIVO Jíak Lopo Jo´a Jua Jittoa. Herbolaria de la Tribu Yaqui 23. Herbolaria de la Tribu Yaqui. Reforzador visual Monografía Texto en yaqui Dibujo realizado por practicantes de medicina tradicional ¡Gracias por su atención! @CPFEUM Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos cpfeum cpfeum@farmacopea.org.mx 55 5207 6887 y 55 5207 8187 www.farmacopea.org.mx
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