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Derecho y sociología jurídica Scientific International Journal™ Vol. 14 No. 1 · January-April 2017 55 ______ ORIGINAL ARTICLE EL APRENDIZAJE DEL DERECHO Y LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA Dr. Manuel Jiménez López Doctor en Derecho Docente-Investigador Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad Juárez del Estado de Durango Durango, México jimlopm@hotmail.com INTRODUCCIÓN n el presente trabajo de investigación, abordamos la cuestión relativa al proceso de aprendizaje del Derecho a nivel licenciatura, y su relación con la Sociología Jurídica, rama de la Sociología, cuyo objeto de estudio son los hechos que reflejan la conducta externa de los seres humanos en sociedad que permiten entender el pasado, comprender el presente, y tratar de advertir el futuro, para aportar nuestro criterio respecto de la forma de preparar a los nuevos juristas. Desde luego que no dejamos de reconocer las tres dimensiones del entorno del derecho: como norma, como valor y como hecho social, pero en nuestro trabajo partimos del concepto del Derecho como objeto de la ciencia jurídica denominado apropiadamente Derecho Objetivo y su aprendizaje a nivel licenciatura, que es la materia de trabajo del profesional del derecho, en un análisis correlacionado con el concepto de Sociología Jurídica, resaltando la importancia de su relación en la mejor preparación de los juristas del futuro. Consideramos que el aprendizaje del derecho debe realizarse en forma dinámica, tomando lo positivo de las diversas técnicas didácticas que la teoría pedagógica contempla, y estimamos que en la preparación de los futuros juristas a nivel licenciatura, la Sociología Jurídica sólo debe analizarse en forma panorámica para que le proporcione a los alumnos las ideas generales y los métodos y técnicas de esta disciplina especial de la Sociología, pues estimamos que dichos estudios deben ser reservados para los juristas que pretendan profundizar en su conocimiento, a nivel de Posgrado. E Jiménez López, M. Scientific International Journal™ Vol. 14 No. 1 · January-April 2017 56 La denominación de cada sección en la que hemos dividido nuestro trabajo, indica el contenido de la misma, que se desarrolla a través de los conceptos que los integran, pasando enseguida a la explicación de cada uno de ellos. OBJETIVO retendemos realizar una aportación al aprendizaje del derecho, a nivel licenciatura, mediante analizar y relacionar, en forma sumaria, los aspectos generales de la didáctica crítica, con lo que consideramos positivo de la didáctica tradicional y de la tecnología educativa; asimismo, pretendemos demostrar que en la preparación de los futuros juristas a nivel licenciatura, la Sociología Jurídica sólo debe analizarse en forma panorámica y en el lapso de un semestre, pues su estudio debe ser reservado para los juristas que pretendan profundizar en su conocimiento, a nivel de Posgrado. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA a preparación de los nuevos juristas ha transitado del concepto de la enseñanza del derecho, en el que la responsabilidad de la preparación y capacitación del nuevo profesional del derecho recaía en el Maestro, para posteriormente considerar que era una labor compartida entre el docente y el alumno, denominándose proceso de enseñanza-aprendizaje. En la actualidad, dado los adelantos tecnológicos y la generación y rápida difusión de los nuevos conocimientos, la responsabilidad de la preparación del futuro jurista recae en el educando, transformándose el docente en un facilitador de los elementos que necesita el alumno para su adecuada preparación. Si bien es cierto, los elementos de la didáctica tradicional que se utilizan en la preparación de los nuevos juristas ha funcionado en algunas escuelas y facultades de derecho, también es verdad que la mayoría de los alumnos que cursan la carrera no han comprendido a cabalidad, la naturaleza, características principales y la función del derecho en la sociedad. Como una forma de solución a la problemática planteada, consideramos que en el proceso de aprendizaje del derecho, deben combinarse, las técnicas de la didáctica crítica, la educación tecnológica y los aportes de la didáctica tradicional, para obtener un producto de jurista, formativa e informativamente mejor capacitado, mediante el análisis y comprensión sumaria de nociones de la ciencia jurídica y enfocar tangencialmente el estudio de figuras P L Derecho y sociología jurídica Scientific International Journal™ Vol. 14 No. 1 · January-April 2017 57 disciplinas auxiliares del mismo, como lo es la Sociología Jurídica. Para ello se requiere de una adecuada programación de la materia en que se fijen el objetivo general, los objetivos específicos o particulares, y se sugiera al docente el empleo de técnicas didácticas que puede utilizar en el aprendizaje de la disciplina, a fin de evitar en lo posible la utilización exclusiva de la clase magistral, considerando indispensable que el programa de estudios debe hacerse del conocimiento del alumno, al inicio del semestre. HIPÓTESIS as dos principales hipótesis que formulamos en el presente trabajo de investigación son las siguientes: a) A fin de que los alumnos que estudian la carrera de Derecho, obtengan una eficiente comprensión de los contenidos temáticos mínimos de tal disciplina, que los habilite para la interpretación y/o aplicación adecuada de las normas y principios jurídicos, su preparación debe sustentarse en los principales aportes pedagógicos de la didáctica crítica, sin abandonar por completo los aspectos positivos de la didáctica tradicional y de la tecnología educativa, que se contemplen en un programa de estudios eficientemente estructurado y calendarizado y b) El proceso de aprendizaje del derecho, a nivel licenciatura, debe contemplar el análisis sumario del concepto de la Sociología Jurídica, como parte derivada de la Sociología y su relación con el derecho como objeto de la ciencia jurídica, a fin de relacionar las figuras jurídicas con los aspectos básicos de la Sociología Jurídica, que le permitan al alumno comprender la naturaleza de las normas y principios jurídicos y realizar una correcta interpretación y/o aplicación de los mismos. LA DIDÁCTICA a didáctica es una disciplina instrumental que ofrece respuestas técnicas para la conducción del aprendizaje en el aula y fuera de ella, es la organización de los factores que intervienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje a fin de facilitar en un tiempo determinado, el desarrollo de las estructuras cognoscitivas, la adquisición de habilidades y los cambios de actitud en el alumno. La mayoría de los expertos coinciden en que los diversos modelos curriculares se pueden analizar a la luz de tres corrientes educativas: a) la didáctica tradicional, b) la tecnología educativa y c) la didáctica crítica. L L Jiménez López, M. Scientific International Journal™ Vol. 14 No. 1 · January-April 2017 58 LA DIDÁCTICA TRADICIONAL a didáctica tradicional es la seguida por algunas de las facultades y escuelas de derecho, no sólo de nuestro país sino de gran parte de los países Latinoamericanos. Deja de lado la transformación de las concepciones del hombre, la sociedad y la propia escuela, su análisis arroja las siguientes consideraciones: Su contenido es enciclopédico, se privilegia la extensión del conocimiento, se toma en cuenta principalmente la teoría que la práctica, los criterios para la organización de la materia enfatizan la disciplina mental. De las actividades de aprendizaje, la más importante es el uso de la exposición verbal, el predominio de la cátedra magistral, los recursos didácticos en este modelo de enseñanza son escasos y la evaluación del aprendizaje consiste en aplicar exámenes y asignar calificaciones al final de los cursosy en muchas ocasiones se utiliza como arma de intimidación y represalia, de los profesores hacia los alumnos. En la educación tradicional se maneja un concepto receptivista de aprendizaje que se concibe como la capacidad para retener y repetir información, los alumnos no son llamados a conocer sino a memorizar y el papel del profesor es de mediador entre el saber y los educandos. Jorge Witker le señala a la docencia tradicional los siguientes rasgos distintivos: “Verticalismo, al favorecer relaciones en el salón de clases, de tipo jerárquicas, de subordinación, competitivas, etc. Un superior (maestro) y subordinado (alumno); autoritarismo, al dar la voz a uno de los actores; verbalismo, el docente, al desarrollar las clases preferentemente a través de las exposiciones magistrales, que sustituyen a la realidad y a las fuentes del conocimiento mismo; intelectualismo, al dar más importancia al desarrollo cognoscitivo del alumno (repetición memorística), dejando de lado las áreas afectivas y de los valores, separando el aula de toda relación de la realidad social circundante”. TP1PT LA TECNOLOGÍA EDUCATIVA a tecnología educativa es un modelo de enseñanza en función de cuatro opciones básicas: a) definir objetivos; b) determinar puntos de partida; c) seleccionar procedimientos para alcanzar los objetivos y d) control de los resultados obtenidos con esta propuesta, los programas de estudio modifican su elaboración de TP 1 PT WITKER VELÁZQUEZ, Jorge. ANTOLOGÍA DE ESTUDIOS SOBRE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO. Compilador Jorge Witker. V. UNAM, México, 1995, pág. 222. L L Derecho y sociología jurídica Scientific International Journal™ Vol. 14 No. 1 · January-April 2017 59 acuerdo con el modelo curricular al cual responden, Jorge Witker dice que: “Este modelo educativo surge en Estados Unidos y concibe la tarea docente como una actividad “neutral” que adiestra a los estudiantes con base en estímulos premio-castigo, descontextualizando los contenidos histórico-sociales de las disciplinas científicas. Este modelo se sustenta en la psicología conductiva, que considera que el aprendizaje es registrable vía cambios observables, que experimentan los estudiantes en su conducta”. TP2PT La tecnología educativa se inserta en la noción de progreso, eficiencia y eficacia; se basa en el CÓMO de la enseñanza sin cuestionar el QUÉ y PARA QUÉ del aprendizaje, pasa del receptivismo al activismo sin mediar un proceso de reflexión y elaboración, en el que el poder del maestro cambia de naturaleza, ya que su autoridad no reside en el dominio de los contenidos como sucedía en la didáctica tradicional, sino en el dominio de las técnicas. La tecnología educativa, en tanto que se apoya en los supuestos teóricos de la psicología conductivista, entiende al aprendizaje como el conjunto de cambios, o modificaciones en la conducta, que se operan en el sujeto como resultado de acciones determinadas y la enseñanza como el control de la situación en la que ocurre el aprendizaje. El conocimiento es un proceso infinito y no existen verdades absolutas, el contenido de un programa no debe presentarse como algo terminado y comprobado, toda información está sujeta a cambios y a enriquecimiento continuo, es fundamental presentar los contenidos lo menos fragmentadamente posible y promover con frecuencia operaciones mentales de síntesis y análisis que permitan aprender conceptos y acontecimientos más complejos. No estamos de acuerdo con algunas técnicas de la educación tecnológica, mediante la cual se fragmenta el aprendizaje, y se obliga al alumno a aprenderse de memoria, conceptos y conductas, muchas de las ocasiones, desligadas de lo que se persigue en el plan de estudios, más bien, el docente con el apoyo institucional, debe tender a despertar el espíritu crítico del alumno, o lo que es lo mismo, hacer que cuente con criterio jurídico. LA DIDÁCTICA CRÍTICA a didáctica crítica es una reacción a los dos modelos de docencia mencionados, rechaza que el docente se convierta en un reproductor o ejecutor de modelos de programas rígidos como en el hecho de que los profesores se concentren tanto TP 2 PT Ibídem, pág. 223. L Jiménez López, M. Scientific International Journal™ Vol. 14 No. 1 · January-April 2017 60 en la formulación técnica de los objetivos, que pierdan de vista la necesidad de plantear aprendizajes curriculares verdaderamente importantes para la formación de los alumnos. Se diferencia de las anteriores en el marco teórico que la sustenta, así como la interpretación y aplicación que los maestros hacen de su práctica cotidiana, garantiza la necesaria interrelación y congruencia entre planes y programas de estudios, siendo el maestro quien tiene la obligación de elaborar su propio programa. Witker considera que la docencia crítica: “Trata de explicar el fenómeno educativo desde una perspectiva más amplia que la del salón de clases: desde la escuela y desde la sociedad. Esto permite ubicar la tarea docente, y conocer cuáles son sus limitaciones y potencialidades reales, cuáles son los elementos que desde fuera o desde dentro del salón de clases están influyendo y condicionando la labor del docente, cuáles son los problemas que, aunque se presentan en el aula, no tienen una aplicación ni una solución en ella, pues son reflejo de un problema social complejo.” TP3PT La didáctica crítica supone desarrollar en el docente una auténtica actividad científica, apoyada en la investigación, el espíritu crítico y la autocrítica, lo que realmente educa son todos los elementos que intervienen en el proceso de aprendizaje, este último se contempla como un proceso dialéctico, no solamente se modifica el objeto de conocimiento sino al sujeto y ambas cosas suceden al mismo tiempo. Uno de los principales problemas de la didáctica crítica es la selección y organización de los contenidos. Los objetivos de aprendizaje se definen como enunciados técnicos que constituyen punto de llegada a todo esfuerzo intencional y orienta las acciones que procuran su consecución. La preparación de los nuevos juristas, debe sustentarse en las principales características de la didáctica crítica, sin abandonar por completo los aspectos positivos de la didáctica tradicional y de la tecnología educativa; esta combinación de aspectos didácticos debe contemplarse en un programa de estudios eficientemente estructurado y calendarizado, para lograr un producto de jurista más comprometido con su entorno social. Las técnicas son el conjunto de procedimientos de que se sirve una ciencia o un arte, y en sentido figurado serán las habilidades para ejecutar cualquier cosa, o para conseguir algo. Por lo tanto, las técnicas didácticas serán el conjunto de procedimientos para lograr con habilidad el aprendizaje de cualquier área del conocimiento. Las técnicas didácticas son las diversas actividades que el docente tiene que saber utilizar para optimizar y facilitar el aprendizaje de sus TP 3 PT Ibídem, pág. 224. Derecho y sociología jurídica Scientific International Journal™ Vol. 14 No. 1 · January-April 2017 61 alumnos, estas técnicas requieren la interacción entre ambos sujetos, y están en relación con el tipo de organización que de los contenidos, actividades o estrategias haya realizado el docente. Estimamos que debe subsistir la exposición del maestro, tipo conferencia, en tiempo limitado de la clase, recomendando se asigne a esta técnica didáctica el 30% de la duración de la misma, la que relacionada con otras técnicas de la didáctica crítica como, por ejemplo, el análisis de casos, incluso la técnica casuística, si el maestro cuenta con el tiempo necesario y de la didáctica tecnológica, mediantela búsqueda de evidencias exactas y directamente relacionadas con las conductas previamente contenidas en objetivos específicos, contribuirán a la mejor comprensión y aprendizaje por el alumno de lo que el maestro pretende trasmitir. La técnica didáctica, tipo conferencia o cátedra magistral, debe seguirse empleando porque reporta ventajas importantes en el proceso aprendizaje, entre los aspectos positivos de la doctrina de la docencia jurídica, se encuentra la trasmisión de la experiencia profesional del docente. Resulta adecuado al proceso aprendizaje del derecho que el alumno adquiera una visión práctica de lo que en teoría se le enseña en la facultad de derecho, por lo que sugerimos como una técnica didáctica la asistencia del grupo a los distintos órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas, a fin de que presencien los diversos procedimientos que ante ellos se llevan a efecto, previa la autorización del titular del mismo. Los alumnos deben participar dentro del aula, como fuera de la misma, mediante la elaboración de investigación dirigida que el maestro encomiende a través, principalmente, de la unidad didáctica, seminario, lo mismo que la asesoría obligatoria que el alumno debe otorgar asistido de un maestro director, a las personas de escasos recursos que lo solicite, lo que permitirá que el futuro licenciado en derecho adquiera la práctica que necesita ante los órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas, que le permita egresar de la facultad, con un arraigado sentimiento de confianza en sí mismo. Si la aplicación de una técnica de las que hemos mencionado no arroja los resultados previstos por el docente, necesita ser cambiada por alguna otra de las que se sugieran en el programa de estudios de la materia, tales como: ejercicios dentro de la clase, lecturas obligatorias, exposición audiovisual, discusión de casos reales en grupo, y solución de casos prácticos por los alumnos, todas estas técnicas relativas a figuras del derecho, sin olvidar la asistencia de los alumnos a conferencias impartidas por profesores invitados que aborden temas novedosos del Derecho. Lo anterior conlleva un cambio, también, en lo que serían las estrategias y los recursos didácticos con que cuente el titular de la cátedra. Jiménez López, M. Scientific International Journal™ Vol. 14 No. 1 · January-April 2017 62 Ya que hemos mencionado en el párrafo anterior las estrategias y recursos didácticos, hemos de aclarar que las primeras, desde nuestro punto de vista, serían las medidas que sirven de base al desarrollo de una actividad didáctica como sería el hecho de encargar a los alumnos controles de lectura respecto de alguna investigación realizada a fin de que el maestro se percate de si efectivamente el alumno realizó la investigación y si obtuvo los puntos sobresalientes encargados; las estrategias vienen a constituirse en elementos importantes para el catedrático en el desarrollo de alguna técnica didáctica o para conseguir tal o cual actitud por parte de sus alumnos en función del contenido a examinar. Las estrategias didácticas pueden surgir de la imaginación o intuición del maestro, sin que necesariamente se siga algún procedimiento específico a menos que el docente concuerde con alguna de los que otros maestros hayan sugerido, pues tales estrategias van a servir para conseguir que la técnica didáctica que se va a aplicar funcione mejor; las estrategias didácticas son los distintos modos en que se pueden llevar a cabo las actividades didácticas para obtener mayor efectividad en el aprendizaje. EL APRENDIZAJE DEL DERECHO Y LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA xiste cierta uniformidad en la doctrina de la Sociología Jurídica en considerar como el fundador de esta disciplina al jurista Eugene Ehrlich, quien sostenía que el desarrollo del derecho, no reside en la legislación, ni en la ciencia jurídica o en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma. Donde encontramos marcadas divergencias es en el objeto de esta disciplina del saber sociológico y, por lo tanto, en la adecuada conceptualización de la misma. Por nuestra parte, y tomando en cuenta que la Sociología estudia los hechos y fenómenos sociales para descubrir, explicar y predecir las distintas maneras como las personas interactúan, hemos considerado a la Sociología Jurídica como la disciplina del saber social que estudia los hechos, y fenómenos sociales para descubrir, explicar y predecir las distintas maneras como los operadores del derecho se relacionan en la creación, aplicación e interpretación en caso de controversia de las normas, principios e instituciones jurídicas. A la Sociología Jurídica también se le conoce como Sociología de lo jurídico o Sociología del Derecho 4 , aunque para ciertos autores no son términos sinónimos, ya que para algunos la primera abarcaría situaciones más 4 Cfr, Lisbeth: “Importancia de la Sociología Jurídica en la enseñanza del Derecho” en Atlante. Cuadernos de Educación y Desarrollo, enero 2013, en http://atlante.eumed.net/importancia-sociologia-juridica-ensenanza-derecho/ E Derecho y sociología jurídica Scientific International Journal™ Vol. 14 No. 1 · January-April 2017 63 amplias que el conjunto de normas, principios e instituciones, creadas o reconocidas por el Estado. Estimamos que el término adecuado para esta rama especial de la Sociología debe ser la de Sociología Jurídica, pues su campo de análisis son todos los hechos y fenómenos relacionados con la posibilidad de creación, modificación, aplicación e interpretación en caso de controversia, de las normas, principios e instituciones que regulan la conducta externa de la persona en sociedad, creadas o reconocidas por el Estado, es decir, el derecho objetivo, además del análisis de las causas de su observancia e inobservancia, incluso de su transformación radical originada por la destrucción de las normas y principios vigentes en un tiempo y lugar determinado y la creación de otras. El alumno, durante su preparación académica, se puede encontrar con la Sociología Jurídica, y aplicar las nociones básicas que hubiere aprendido en un semestre en el que adquirió la oportunidad de conocer y saber aplicar los de aspectos, método y técnicas de esta rama del saber sociológico, si el docente utiliza estrategias y técnica eficientes que permitan un aprendizaje adecuado del derecho. Líneas antes hemos recomendado o sugerido la conveniencia de que el docente, como estrategia, utilice el recurso didáctico de encargar a sus alumnos la realización de investigaciones de campo respecto de alguna figura jurídica y en relación a su creación, modificación y aplicación, incluso su interpretación, en ese momento el alumno estará en contacto con la Sociología Jurídica pero aplicando una metodología diferente a la creación, aplicación e interpretación del derecho. Tanto la Sociología Jurídica como el derecho pueden emplear métodos similares, pero donde se diferencian es en las técnicas que utilizan y las estrategias didácticas; en efecto, la Sociología Jurídica se apoya, básicamente, en las técnicas de campo, como son, entre otras, la entrevista y la encuesta. CONCLUSIONES PRIMERA: En el proceso del aprendizaje del Derecho del alumno, deben combinarse, por el docente jurídico, las técnicas de la didáctica crítica, la educación tecnológica y los aportes de la didáctica tradicional, para obtener un producto de jurista, formativa e informativamente mejor capacitado. SEGUNDA: La exposición del maestro, tipo conferencia, debe subsistir en tiempo limitado de la clase, sugiriendo se asigne a esta técnica didáctica, el 30% de la duración de la misma. Jiménez López, M. Scientific International Journal™ Vol. 14 No. 1 · January-April 2017 64 TERCERA: Los alumnos también han de participar dentro del aula,como fuera de la misma, mediante la elaboración de investigación jurídica dirigida que el maestro encomiende. CUARTA: La Sociología Jurídica es la disciplina del saber social que estudia los hechos, y fenómenos sociales para descubrir, explicar y predecir las distintas maneras como los operadores del derecho se relacionan en la creación, modificación, observancia, aplicación e interpretación en caso de controversia de las normas, principios e instituciones jurídicas. QUINTA: El campo de acción de la Sociología Jurídica son todos los hechos y fenómenos relacionados con la posibilidad de creación, modificación, aplicación e interpretación, en caso de controversia, de las normas, principios e instituciones que regulan la conducta externa de la persona en sociedad, creadas o reconocidas por el Estado, así como el análisis de las causas de su observancia e inobservancia en un tiempo y lugar determinado. SEXTA: En la preparación de los futuros juristas a nivel licenciatura, la Sociología Jurídica debe analizarse en forma sumaria a fin de que se proporcione a los alumnos las ideas generales y los métodos y técnicas de esta disciplina especial de la Sociología, ya que dichos estudios deben ser reservados para los juristas que pretendan profundizar en su conocimiento, a nivel de Posgrado. REFERENCIAS Lisbeth. “Importancia de la sociología jurídica en la enseñanza del derecho” en Atlante. Cuadernos de Educación y Desarrollo, enero 2013, en http://atlante.eumed.net/importancia-sociologia-juridica-ensenanza-derecho/ MORAN OVIEDO, Porfirio, “REFLEXIONES EN TORNO A LA INSTRUMENTACIÓN DIDÁCTICA,” I.I.J. U.N.A.M., México, 1983. RUIZ LARRAGUIVEL, Estela, “Reflexiones en torno a las teorías del aprendizaje”, en VV. AA., Teorías del aprendizaje, UPD, México, 1990, pp. 227-250, p. 228. WOOLFOLK, Anita E., “Concepciones cognitivas del aprendizaje”, en VV. AA., Teorías del aprendizaje, UPD, México, 1990, pp.162-198, pp. 163 y 164. WITKER VELÁZQUEZ, Jorge, “TÉCNICAS DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO,” Editorial Pace I.I.J. U.N.A.M., Cuarta Edición, México, 1985. Copyright 2017 Non-Profit Evaluation & Resource Center, Inc.
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