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M Jimenez-Derecho y sociologia-V14N1

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Derecho y sociología jurídica Scientific International Journal™ 
 
Vol. 14 No. 1 · January-April 2017 55 
 
______ ORIGINAL ARTICLE 
EL APRENDIZAJE DEL DERECHO Y LA SOCIOLOGÍA 
JURÍDICA 
 
Dr. Manuel Jiménez López 
Doctor en Derecho 
Docente-Investigador 
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 
Universidad Juárez del Estado de Durango 
Durango, México 
jimlopm@hotmail.com 
 
INTRODUCCIÓN 
n el presente trabajo de investigación, abordamos la cuestión relativa al proceso 
de aprendizaje del Derecho a nivel licenciatura, y su relación con la Sociología 
Jurídica, rama de la Sociología, cuyo objeto de estudio son los hechos que 
reflejan la conducta externa de los seres humanos en sociedad que permiten entender el pasado, 
comprender el presente, y tratar de advertir el futuro, para aportar nuestro criterio respecto de la 
forma de preparar a los nuevos juristas. Desde luego que no dejamos de reconocer las tres 
dimensiones del entorno del derecho: como norma, como valor y como hecho social, pero en 
nuestro trabajo partimos del concepto del Derecho como objeto de la ciencia jurídica 
denominado apropiadamente Derecho Objetivo y su aprendizaje a nivel licenciatura, que es la 
materia de trabajo del profesional del derecho, en un análisis correlacionado con el concepto de 
Sociología Jurídica, resaltando la importancia de su relación en la mejor preparación de los 
juristas del futuro. 
Consideramos que el aprendizaje del derecho debe realizarse en forma dinámica, 
tomando lo positivo de las diversas técnicas didácticas que la teoría pedagógica contempla, y 
estimamos que en la preparación de los futuros juristas a nivel licenciatura, la Sociología Jurídica 
sólo debe analizarse en forma panorámica para que le proporcione a los alumnos las ideas 
generales y los métodos y técnicas de esta disciplina especial de la Sociología, pues estimamos 
que dichos estudios deben ser reservados para los juristas que pretendan profundizar en su 
conocimiento, a nivel de Posgrado. 
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La denominación de cada sección en la que hemos dividido nuestro trabajo, indica el 
contenido de la misma, que se desarrolla a través de los conceptos que los integran, pasando 
enseguida a la explicación de cada uno de ellos. 
 
OBJETIVO 
retendemos realizar una aportación al aprendizaje del derecho, a nivel 
licenciatura, mediante analizar y relacionar, en forma sumaria, los aspectos 
generales de la didáctica crítica, con lo que consideramos positivo de la didáctica 
tradicional y de la tecnología educativa; asimismo, pretendemos demostrar que en la preparación 
de los futuros juristas a nivel licenciatura, la Sociología Jurídica sólo debe analizarse en forma 
panorámica y en el lapso de un semestre, pues su estudio debe ser reservado para los juristas que 
pretendan profundizar en su conocimiento, a nivel de Posgrado. 
 
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 
a preparación de los nuevos juristas ha transitado del concepto de la enseñanza 
del derecho, en el que la responsabilidad de la preparación y capacitación del 
nuevo profesional del derecho recaía en el Maestro, para posteriormente 
considerar que era una labor compartida entre el docente y el alumno, denominándose proceso de 
enseñanza-aprendizaje. En la actualidad, dado los adelantos tecnológicos y la generación y 
rápida difusión de los nuevos conocimientos, la responsabilidad de la preparación del futuro 
jurista recae en el educando, transformándose el docente en un facilitador de los elementos que 
necesita el alumno para su adecuada preparación. 
Si bien es cierto, los elementos de la didáctica tradicional que se utilizan en la 
preparación de los nuevos juristas ha funcionado en algunas escuelas y facultades de derecho, 
también es verdad que la mayoría de los alumnos que cursan la carrera no han comprendido a 
cabalidad, la naturaleza, características principales y la función del derecho en la sociedad. 
Como una forma de solución a la problemática planteada, consideramos que en el 
proceso de aprendizaje del derecho, deben combinarse, las técnicas de la didáctica crítica, la 
educación tecnológica y los aportes de la didáctica tradicional, para obtener un producto de 
jurista, formativa e informativamente mejor capacitado, mediante el análisis y comprensión 
sumaria de nociones de la ciencia jurídica y enfocar tangencialmente el estudio de figuras 
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disciplinas auxiliares del mismo, como lo es la Sociología Jurídica. Para ello se requiere de una 
adecuada programación de la materia en que se fijen el objetivo general, los objetivos específicos 
o particulares, y se sugiera al docente el empleo de técnicas didácticas que puede utilizar en el 
aprendizaje de la disciplina, a fin de evitar en lo posible la utilización exclusiva de la clase 
magistral, considerando indispensable que el programa de estudios debe hacerse del 
conocimiento del alumno, al inicio del semestre. 
 
HIPÓTESIS 
as dos principales hipótesis que formulamos en el presente trabajo de 
investigación son las siguientes: a) A fin de que los alumnos que estudian la 
carrera de Derecho, obtengan una eficiente comprensión de los contenidos 
temáticos mínimos de tal disciplina, que los habilite para la interpretación y/o aplicación 
adecuada de las normas y principios jurídicos, su preparación debe sustentarse en los principales 
aportes pedagógicos de la didáctica crítica, sin abandonar por completo los aspectos positivos de 
la didáctica tradicional y de la tecnología educativa, que se contemplen en un programa de 
estudios eficientemente estructurado y calendarizado y b) El proceso de aprendizaje del derecho, 
a nivel licenciatura, debe contemplar el análisis sumario del concepto de la Sociología Jurídica, 
como parte derivada de la Sociología y su relación con el derecho como objeto de la ciencia 
jurídica, a fin de relacionar las figuras jurídicas con los aspectos básicos de la Sociología 
Jurídica, que le permitan al alumno comprender la naturaleza de las normas y principios jurídicos 
y realizar una correcta interpretación y/o aplicación de los mismos. 
 
LA DIDÁCTICA 
a didáctica es una disciplina instrumental que ofrece respuestas técnicas para la 
conducción del aprendizaje en el aula y fuera de ella, es la organización de los 
factores que intervienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje a fin de 
facilitar en un tiempo determinado, el desarrollo de las estructuras cognoscitivas, la adquisición 
de habilidades y los cambios de actitud en el alumno. La mayoría de los expertos coinciden en 
que los diversos modelos curriculares se pueden analizar a la luz de tres corrientes educativas: a) 
la didáctica tradicional, b) la tecnología educativa y c) la didáctica crítica. 
 
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LA DIDÁCTICA TRADICIONAL 
a didáctica tradicional es la seguida por algunas de las facultades y escuelas de 
derecho, no sólo de nuestro país sino de gran parte de los países 
Latinoamericanos. Deja de lado la transformación de las concepciones del 
hombre, la sociedad y la propia escuela, su análisis arroja las siguientes consideraciones: Su 
contenido es enciclopédico, se privilegia la extensión del conocimiento, se toma en cuenta 
principalmente la teoría que la práctica, los criterios para la organización de la materia enfatizan 
la disciplina mental. 
De las actividades de aprendizaje, la más importante es el uso de la exposición verbal, el 
predominio de la cátedra magistral, los recursos didácticos en este modelo de enseñanza son 
escasos y la evaluación del aprendizaje consiste en aplicar exámenes y asignar calificaciones al 
final de los cursosy en muchas ocasiones se utiliza como arma de intimidación y represalia, de 
los profesores hacia los alumnos. En la educación tradicional se maneja un concepto receptivista 
de aprendizaje que se concibe como la capacidad para retener y repetir información, los alumnos 
no son llamados a conocer sino a memorizar y el papel del profesor es de mediador entre el saber 
y los educandos. Jorge Witker le señala a la docencia tradicional los siguientes rasgos distintivos: 
“Verticalismo, al favorecer relaciones en el salón de clases, de tipo jerárquicas, de 
subordinación, competitivas, etc. Un superior (maestro) y subordinado (alumno); autoritarismo, 
al dar la voz a uno de los actores; verbalismo, el docente, al desarrollar las clases 
preferentemente a través de las exposiciones magistrales, que sustituyen a la realidad y a las 
fuentes del conocimiento mismo; intelectualismo, al dar más importancia al desarrollo 
cognoscitivo del alumno (repetición memorística), dejando de lado las áreas afectivas y de los 
valores, separando el aula de toda relación de la realidad social circundante”.
TP1PT
 
 
LA TECNOLOGÍA EDUCATIVA 
a tecnología educativa es un modelo de enseñanza en función de cuatro 
opciones básicas: a) definir objetivos; b) determinar puntos de partida; c) 
seleccionar procedimientos para alcanzar los objetivos y d) control de los 
resultados obtenidos con esta propuesta, los programas de estudio modifican su elaboración de 
 
TP
1
PT WITKER VELÁZQUEZ, Jorge. ANTOLOGÍA DE ESTUDIOS SOBRE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO. 
Compilador Jorge Witker. V. UNAM, México, 1995, pág. 222. 
 
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acuerdo con el modelo curricular al cual responden, Jorge Witker dice que: “Este modelo 
educativo surge en Estados Unidos y concibe la tarea docente como una actividad “neutral” que 
adiestra a los estudiantes con base en estímulos premio-castigo, descontextualizando los 
contenidos histórico-sociales de las disciplinas científicas. Este modelo se sustenta en la 
psicología conductiva, que considera que el aprendizaje es registrable vía cambios observables, 
que experimentan los estudiantes en su conducta”.
TP2PT
 
La tecnología educativa se inserta en la noción de progreso, eficiencia y eficacia; se basa 
en el CÓMO de la enseñanza sin cuestionar el QUÉ y PARA QUÉ del aprendizaje, pasa del 
receptivismo al activismo sin mediar un proceso de reflexión y elaboración, en el que el poder 
del maestro cambia de naturaleza, ya que su autoridad no reside en el dominio de los contenidos 
como sucedía en la didáctica tradicional, sino en el dominio de las técnicas. La tecnología 
educativa, en tanto que se apoya en los supuestos teóricos de la psicología conductivista, 
entiende al aprendizaje como el conjunto de cambios, o modificaciones en la conducta, que se 
operan en el sujeto como resultado de acciones determinadas y la enseñanza como el control de 
la situación en la que ocurre el aprendizaje. 
El conocimiento es un proceso infinito y no existen verdades absolutas, el contenido de 
un programa no debe presentarse como algo terminado y comprobado, toda información está 
sujeta a cambios y a enriquecimiento continuo, es fundamental presentar los contenidos lo menos 
fragmentadamente posible y promover con frecuencia operaciones mentales de síntesis y análisis 
que permitan aprender conceptos y acontecimientos más complejos. 
No estamos de acuerdo con algunas técnicas de la educación tecnológica, mediante la 
cual se fragmenta el aprendizaje, y se obliga al alumno a aprenderse de memoria, conceptos y 
conductas, muchas de las ocasiones, desligadas de lo que se persigue en el plan de estudios, más 
bien, el docente con el apoyo institucional, debe tender a despertar el espíritu crítico del alumno, 
o lo que es lo mismo, hacer que cuente con criterio jurídico. 
 
LA DIDÁCTICA CRÍTICA 
a didáctica crítica es una reacción a los dos modelos de docencia mencionados, 
rechaza que el docente se convierta en un reproductor o ejecutor de modelos de 
programas rígidos como en el hecho de que los profesores se concentren tanto 
 
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2
PT Ibídem, pág. 223. 
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en la formulación técnica de los objetivos, que pierdan de vista la necesidad de plantear 
aprendizajes curriculares verdaderamente importantes para la formación de los alumnos. Se 
diferencia de las anteriores en el marco teórico que la sustenta, así como la interpretación y 
aplicación que los maestros hacen de su práctica cotidiana, garantiza la necesaria interrelación y 
congruencia entre planes y programas de estudios, siendo el maestro quien tiene la obligación de 
elaborar su propio programa. Witker considera que la docencia crítica: “Trata de explicar el 
fenómeno educativo desde una perspectiva más amplia que la del salón de clases: desde la 
escuela y desde la sociedad. Esto permite ubicar la tarea docente, y conocer cuáles son sus 
limitaciones y potencialidades reales, cuáles son los elementos que desde fuera o desde dentro 
del salón de clases están influyendo y condicionando la labor del docente, cuáles son los 
problemas que, aunque se presentan en el aula, no tienen una aplicación ni una solución en ella, 
pues son reflejo de un problema social complejo.”
TP3PT
 
La didáctica crítica supone desarrollar en el docente una auténtica actividad científica, 
apoyada en la investigación, el espíritu crítico y la autocrítica, lo que realmente educa son todos 
los elementos que intervienen en el proceso de aprendizaje, este último se contempla como un 
proceso dialéctico, no solamente se modifica el objeto de conocimiento sino al sujeto y ambas 
cosas suceden al mismo tiempo. Uno de los principales problemas de la didáctica crítica es la 
selección y organización de los contenidos. Los objetivos de aprendizaje se definen como 
enunciados técnicos que constituyen punto de llegada a todo esfuerzo intencional y orienta las 
acciones que procuran su consecución. La preparación de los nuevos juristas, debe sustentarse en 
las principales características de la didáctica crítica, sin abandonar por completo los aspectos 
positivos de la didáctica tradicional y de la tecnología educativa; esta combinación de aspectos 
didácticos debe contemplarse en un programa de estudios eficientemente estructurado y 
calendarizado, para lograr un producto de jurista más comprometido con su entorno social. 
Las técnicas son el conjunto de procedimientos de que se sirve una ciencia o un arte, y en 
sentido figurado serán las habilidades para ejecutar cualquier cosa, o para conseguir algo. Por lo 
tanto, las técnicas didácticas serán el conjunto de procedimientos para lograr con habilidad el 
aprendizaje de cualquier área del conocimiento. Las técnicas didácticas son las diversas 
actividades que el docente tiene que saber utilizar para optimizar y facilitar el aprendizaje de sus 
 
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3
PT Ibídem, pág. 224. 
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alumnos, estas técnicas requieren la interacción entre ambos sujetos, y están en relación con el 
tipo de organización que de los contenidos, actividades o estrategias haya realizado el docente. 
Estimamos que debe subsistir la exposición del maestro, tipo conferencia, en tiempo 
limitado de la clase, recomendando se asigne a esta técnica didáctica el 30% de la duración de la 
misma, la que relacionada con otras técnicas de la didáctica crítica como, por ejemplo, el análisis 
de casos, incluso la técnica casuística, si el maestro cuenta con el tiempo necesario y de la 
didáctica tecnológica, mediantela búsqueda de evidencias exactas y directamente relacionadas 
con las conductas previamente contenidas en objetivos específicos, contribuirán a la mejor 
comprensión y aprendizaje por el alumno de lo que el maestro pretende trasmitir. 
La técnica didáctica, tipo conferencia o cátedra magistral, debe seguirse empleando 
porque reporta ventajas importantes en el proceso aprendizaje, entre los aspectos positivos de la 
doctrina de la docencia jurídica, se encuentra la trasmisión de la experiencia profesional del 
docente. Resulta adecuado al proceso aprendizaje del derecho que el alumno adquiera una visión 
práctica de lo que en teoría se le enseña en la facultad de derecho, por lo que sugerimos como 
una técnica didáctica la asistencia del grupo a los distintos órganos jurisdiccionales y autoridades 
administrativas, a fin de que presencien los diversos procedimientos que ante ellos se llevan a 
efecto, previa la autorización del titular del mismo. Los alumnos deben participar dentro del aula, 
como fuera de la misma, mediante la elaboración de investigación dirigida que el maestro 
encomiende a través, principalmente, de la unidad didáctica, seminario, lo mismo que la asesoría 
obligatoria que el alumno debe otorgar asistido de un maestro director, a las personas de escasos 
recursos que lo solicite, lo que permitirá que el futuro licenciado en derecho adquiera la práctica 
que necesita ante los órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas, que le permita 
egresar de la facultad, con un arraigado sentimiento de confianza en sí mismo. 
Si la aplicación de una técnica de las que hemos mencionado no arroja los resultados 
previstos por el docente, necesita ser cambiada por alguna otra de las que se sugieran en el 
programa de estudios de la materia, tales como: ejercicios dentro de la clase, lecturas 
obligatorias, exposición audiovisual, discusión de casos reales en grupo, y solución de casos 
prácticos por los alumnos, todas estas técnicas relativas a figuras del derecho, sin olvidar la 
asistencia de los alumnos a conferencias impartidas por profesores invitados que aborden temas 
novedosos del Derecho. Lo anterior conlleva un cambio, también, en lo que serían las estrategias 
y los recursos didácticos con que cuente el titular de la cátedra. 
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Ya que hemos mencionado en el párrafo anterior las estrategias y recursos didácticos, 
hemos de aclarar que las primeras, desde nuestro punto de vista, serían las medidas que sirven de 
base al desarrollo de una actividad didáctica como sería el hecho de encargar a los alumnos 
controles de lectura respecto de alguna investigación realizada a fin de que el maestro se percate 
de si efectivamente el alumno realizó la investigación y si obtuvo los puntos sobresalientes 
encargados; las estrategias vienen a constituirse en elementos importantes para el catedrático en 
el desarrollo de alguna técnica didáctica o para conseguir tal o cual actitud por parte de sus 
alumnos en función del contenido a examinar. Las estrategias didácticas pueden surgir de la 
imaginación o intuición del maestro, sin que necesariamente se siga algún procedimiento 
específico a menos que el docente concuerde con alguna de los que otros maestros hayan 
sugerido, pues tales estrategias van a servir para conseguir que la técnica didáctica que se va a 
aplicar funcione mejor; las estrategias didácticas son los distintos modos en que se pueden llevar 
a cabo las actividades didácticas para obtener mayor efectividad en el aprendizaje. 
 
EL APRENDIZAJE DEL DERECHO Y LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA 
xiste cierta uniformidad en la doctrina de la Sociología Jurídica en considerar 
como el fundador de esta disciplina al jurista Eugene Ehrlich, quien sostenía 
que el desarrollo del derecho, no reside en la legislación, ni en la ciencia 
jurídica o en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma. Donde encontramos marcadas 
divergencias es en el objeto de esta disciplina del saber sociológico y, por lo tanto, en la 
adecuada conceptualización de la misma. 
Por nuestra parte, y tomando en cuenta que la Sociología estudia los hechos y fenómenos 
sociales para descubrir, explicar y predecir las distintas maneras como las personas interactúan, 
hemos considerado a la Sociología Jurídica como la disciplina del saber social que estudia los 
hechos, y fenómenos sociales para descubrir, explicar y predecir las distintas maneras como los 
operadores del derecho se relacionan en la creación, aplicación e interpretación en caso de 
controversia de las normas, principios e instituciones jurídicas. A la Sociología Jurídica también 
se le conoce como Sociología de lo jurídico o Sociología del Derecho
4
, aunque para ciertos 
autores no son términos sinónimos, ya que para algunos la primera abarcaría situaciones más 
 
4
 Cfr, Lisbeth: “Importancia de la Sociología Jurídica en la enseñanza del Derecho” en Atlante. Cuadernos de 
Educación y Desarrollo, enero 2013, en http://atlante.eumed.net/importancia-sociologia-juridica-ensenanza-derecho/ 
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amplias que el conjunto de normas, principios e instituciones, creadas o reconocidas por el 
Estado. Estimamos que el término adecuado para esta rama especial de la Sociología debe ser la 
de Sociología Jurídica, pues su campo de análisis son todos los hechos y fenómenos relacionados 
con la posibilidad de creación, modificación, aplicación e interpretación en caso de controversia, 
de las normas, principios e instituciones que regulan la conducta externa de la persona en 
sociedad, creadas o reconocidas por el Estado, es decir, el derecho objetivo, además del análisis 
de las causas de su observancia e inobservancia, incluso de su transformación radical originada 
por la destrucción de las normas y principios vigentes en un tiempo y lugar determinado y la 
creación de otras. 
El alumno, durante su preparación académica, se puede encontrar con la Sociología 
Jurídica, y aplicar las nociones básicas que hubiere aprendido en un semestre en el que adquirió 
la oportunidad de conocer y saber aplicar los de aspectos, método y técnicas de esta rama del 
saber sociológico, si el docente utiliza estrategias y técnica eficientes que permitan un 
aprendizaje adecuado del derecho. Líneas antes hemos recomendado o sugerido la conveniencia 
de que el docente, como estrategia, utilice el recurso didáctico de encargar a sus alumnos la 
realización de investigaciones de campo respecto de alguna figura jurídica y en relación a su 
creación, modificación y aplicación, incluso su interpretación, en ese momento el alumno estará 
en contacto con la Sociología Jurídica pero aplicando una metodología diferente a la creación, 
aplicación e interpretación del derecho. Tanto la Sociología Jurídica como el derecho pueden 
emplear métodos similares, pero donde se diferencian es en las técnicas que utilizan y las 
estrategias didácticas; en efecto, la Sociología Jurídica se apoya, básicamente, en las técnicas de 
campo, como son, entre otras, la entrevista y la encuesta. 
 
CONCLUSIONES 
PRIMERA: En el proceso del aprendizaje del Derecho del alumno, deben combinarse, 
por el docente jurídico, las técnicas de la didáctica crítica, la educación tecnológica y los aportes 
de la didáctica tradicional, para obtener un producto de jurista, formativa e informativamente 
mejor capacitado. 
SEGUNDA: La exposición del maestro, tipo conferencia, debe subsistir en tiempo 
limitado de la clase, sugiriendo se asigne a esta técnica didáctica, el 30% de la duración de la 
misma. 
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TERCERA: Los alumnos también han de participar dentro del aula,como fuera de la 
misma, mediante la elaboración de investigación jurídica dirigida que el maestro encomiende. 
CUARTA: La Sociología Jurídica es la disciplina del saber social que estudia los hechos, 
y fenómenos sociales para descubrir, explicar y predecir las distintas maneras como los 
operadores del derecho se relacionan en la creación, modificación, observancia, aplicación e 
interpretación en caso de controversia de las normas, principios e instituciones jurídicas. 
QUINTA: El campo de acción de la Sociología Jurídica son todos los hechos y 
fenómenos relacionados con la posibilidad de creación, modificación, aplicación e 
interpretación, en caso de controversia, de las normas, principios e instituciones que regulan la 
conducta externa de la persona en sociedad, creadas o reconocidas por el Estado, así como el 
análisis de las causas de su observancia e inobservancia en un tiempo y lugar determinado. 
SEXTA: En la preparación de los futuros juristas a nivel licenciatura, la Sociología 
Jurídica debe analizarse en forma sumaria a fin de que se proporcione a los alumnos las ideas 
generales y los métodos y técnicas de esta disciplina especial de la Sociología, ya que dichos 
estudios deben ser reservados para los juristas que pretendan profundizar en su conocimiento, a 
nivel de Posgrado. 
 
REFERENCIAS 
Lisbeth. “Importancia de la sociología jurídica en la enseñanza del derecho” en Atlante. 
Cuadernos de Educación y Desarrollo, enero 2013, en 
http://atlante.eumed.net/importancia-sociologia-juridica-ensenanza-derecho/ 
MORAN OVIEDO, Porfirio, “REFLEXIONES EN TORNO A LA INSTRUMENTACIÓN 
DIDÁCTICA,” I.I.J. U.N.A.M., México, 1983. 
RUIZ LARRAGUIVEL, Estela, “Reflexiones en torno a las teorías del aprendizaje”, en VV. 
AA., Teorías del aprendizaje, UPD, México, 1990, pp. 227-250, p. 228. 
WOOLFOLK, Anita E., “Concepciones cognitivas del aprendizaje”, en VV. AA., Teorías del 
aprendizaje, UPD, México, 1990, pp.162-198, pp. 163 y 164. 
WITKER VELÁZQUEZ, Jorge, “TÉCNICAS DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO,” 
Editorial Pace I.I.J. U.N.A.M., Cuarta Edición, México, 1985. 
 
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