Logo Studenta

Redacción Jurídica estudio

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REDACCIÓN JURÍDICA Y DOCUMENTAL
HENRY VIRLA ARAMBULO
Artículo 1.475 «Cuando se trata de mercancías vendidas con sujeción al peso, cuenta o medida, la venta no es perfecta en el sentido de que las cosas vendidas quedan a riesgo y peligro del vendedor, hasta que sean pesadas, contadas o medidas».
La modalidad que trae este artículo es que el efecto real automático de la venta, que está contenido en el artículo 1.161, en este caso no funciona. Puede el comprador y el vendedor estar de acuerdo en precio y cosa, pero en este caso en contra del principio general, no se ha producido la transferencia automática de la propiedad.
La segunda modalidad que se encuentra en el artículo y que va a alterar, está también en el artículo 1.161, porque si el comprador y el vendedor están de acuerdo en precio y cosa el riesgo es para el comprador, pero en caso del artículo 1475 el riesgo es para el vendedor.
Entonces este artículo tiene 2 modalidades con respecto a los principios generales establecidos en el artículo 1.16. Y lo que obliga al legislador a establecer estas modalidades es que la cosa vendida debe ser pesada, medida o contada para que la venta se perfeccione.
Ejemplo:
Si se es propietario de un almacén y un sujeto «X» visita a éste en calidad de comprador; él quiere comprar 50 latas de manteca, el dueño acepta la comprar él informa que no hay problema, se las vende. El comprador «X» le informa al vendedor que necesita hacer una diligencia cerca del almacén y que en 15 minutos estaría de vuelta, al salir éste del almacén ocurre un terremoto y se destruye el negocio ¿Quién pierde las latas de manteca? El Vendedor, porque a pesar de haber consentido la venta, no se ha pesado, no se ha contado y no se ha medido.
b-) Alzada o en Globo: Alzada se refiere a la totalidad de una cosa. En globo se refiere al conjunto total o parcial de una cosa. Son aquellos donde las ventas de mercancías se perfeccionan inmediatamente.
Artículo 1.476 «Si, al contrario, las mercancías se han vendido alzadamente o en globo. La venta queda perfecta inmediatamente. Se juzga que la venta se ha hecho alzadamente o en globo, si las cosas se han vendido por un solo precio, sin consideración al peso al número o la medida, o cuando, aunque se haya hecho mérito de esto ha sido únicamente para determinar el monto del precio».
Ejemplo:
Si se es propietario de un almacén y un sujeto «X» visita a éste en calidad de comprador; él quiere comprar la totalidad de la existencia de latas de manteca, el dueño acepta la comprar él informa que no hay problema, se las vende, hay consentimiento entre el vendedor y el comprador. El comprador «X» le informa al vendedor que necesita hacer una diligencia cerca del almacén y que en 15 minutos estaría de vuelta, al salir éste del almacén ocurre un terremoto y se destruye el negocio ¿Quién pierde las latas de manteca? El Comprador, porque se consintió la venta, se está comprando en globo, no se va a pesar, ni a contar ni a medir.
c-) A Prueba: Son aquellas que no quedan perfecta sino hasta el momento en que el comprador haya hecho conocer su aceptación en el plazo fijado por el uso, es decir, son objetos que se venden con la condición que los gusten o los prueben para conocer si la calidad de los que está comprando es lo que desean.
Artículo 1.477 «En cuanto a las mercancías que se acostumbra gustar o probar antes de comprarlas, no queda perfecta la venta hasta que el comprador no haya hecho conocer su aceptación en el plazo fijado por la convención o por el uso».
Aquí la modalidad no funciona como condición suspensiva porque el comprador solo está obligado a probar, no a comprar. El único obligado que aparece aquí es el vendedor: está obligado a vender. De manera que la modalidad está aquí en que se ha transformado esta venta en unilateral: el único obligado es el vendedor. Por la vía del pacto no pueden vendedor y comprador convenir una venta unilateral, porque eso sería ir contra una de las características esenciales de la venta: la bilateralidad. Pero el legislador si puede entrar a lo esencial, y aquí, para salvar situaciones, lo hace. Impone al comprador la obligación de probar, pero no de comprar; el único obligado desde el punto de vista del contrato es el vendedor.
d-) Ensayo Previo: Son aquellos que se juzgan, hechos bajo condición suspensiva, es decir, hay cosas que bien sea porque está, sujetas a determinado mecanismos o porque hay que probar el material con que están hechas, se le da la oportunidad al comprador de que el ensaye primero.
Anuncios
INFORMA SOBRE ESTE ANUNCIO
Artículo 1.478 «La venta sujeta a ensayo previo se juzga hecha siempre bajo condición suspensiva».
Debemos recordar que una venta estará sujeta a condición suspensiva cuando el hecho cuando el hecho que la perfecciona es ajeno a las partes. Aquí hay una condición suspensiva porque el comprador puede someter la cosa a ensayo previo, y si el resultado o análisis de ese ensayo sale bien, el comprador está obligado a comprar porque ese resultado no depende del aspecto subjetivo sino que es exterior a él.
e-) Venta Futura: Es donde la transferencia se supone que la misma lleguen a existir.
Esta venta es válida, salvo los casos previstos en los artículos 1.156 y 1.484 del código civil donde la prohibición nace no de la imposibilidad sino de la ilicitud del objeto. Las principales formas de venta de cosas futuras son:
            a) la venta de rei speratae, en la cual las partes subordinan la operación a que la cosa llegue a existir.
            b)la venta «spei» en la cual las partes no subordinan el contrato a que la cosa llegue a existir en caso en el cual lo vendido es en realidad una simple posibilidad.
Cuando el bien o derecho se va a transferir versa sobre una cosa futura. La transferencia de la propiedad ocurre cuando la cosa existe para el momento del perfeccionamiento del contrato. Esto es perfectamente válido, pero está sometido a la condición de que la cosa tenga existencia, si la cosa no llega a tener existencia la venta es nula.
f-) Venta Aleatoria: Son aleatorios los contratos en los que el monto de una de las prestaciones o de ambas no está determinado de una manera fija, sino que depende de un acontecimiento incierto (art. 2051). Tal es el caso de la renta vitalicia, en la cual una de las partes entrega un capital a cambio de una renta que durará toda la vida del que la recibe. El alcance económico de la promesa hecha por el deudor de la renta es impreciso; depende de la duración de la vida de la otra parte. Y el contrato será más o menos ventajoso según ésta viva poco o mucho tiempo. Otros ejemplos de contratos aleatorios son los siguientes: la venta de una cosa futura, cuando el comprador toma sobre sí el riesgo de que la cosa no llegare a existir; la venta de cosa existente pero sujeta a un riesgo, cuando el comprador toma el riesgo a su cargo (art. 1332), el contrato de seguro, el de apuesta o juego, etcétera.

Continuar navegando