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Tema5-Condiciones-y-caracteristicas-de-la-competencia-electoral-1

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Condiciones 
y características 
de la competencia electoral 
!"#
La equidad del sistema electoral mexicano 
como fuente de restricciones 
en el modelo de comunicación política
María Marván Laborde*
Introducción
El objetivo de este capítulo es analizar las fortalezas y debilidades que la 
búsqueda de equidad ha originado en el sistema electoral mexicano, de 
manera especí!ca en el modelo de comunicación política. Se parte de dos 
preguntas: primera, ¿el sistema electoral mexicano ha conseguido con-
diciones equitativas en la competencia? Y segunda, ¿cuál es la relación 
entre equidad y el modelo de comunicación política? 
Primero, se de!ne el concepto de equidad y se sustenta la a!rma-
ción de que en México hay un sistema equitativo de partidos. En la 
segunda parte se explica cómo las elecciones de 2006 y el con"icto 
postelectoral dieron lugar a una profunda reforma en 2007, de la que 
se desprendió lo que se ha llamado el modelo de comunicación política 
(MCP). También se analizan las impugnaciones que más in"uyeron en 
la determinación jurídica del MCP: quejas relacionadas con la inequi-
dad provocada por la intervención ilegal de los concesionarios de tele-
visión y radio; las impugnaciones resueltas por campañas negras y su 
impacto en la equidad; la intervención de terceros (cuándo y por qué 
* María Marván Laborde fue consejera presidenta del entonces IFE y comisionada presidenta 
fundadora del entonces IFAI.
La equidad del sistema electoral mexicano... 
!"$
afectan a la equidad); el apartado concluye con las justi!caciones para 
crear el modelo de comunicación política.
En la tercera parte se analizan algunos litigios en los que los parti-
dos argumentan que se vulnera la equidad y se comentan las resolu-
ciones respectivas del TEPJF. Las temáticas escogidas para ilustrar el 
punto son: tiempos de campaña y actos anticipados de campaña; el di-
lema entre equidad y el derecho de los candidatos únicos a hacer pre-
campaña; distinciones entre el uso legítimo e ilegítimo de la pauta; las 
di!cultades que provoca tanto la propaganda gubernamental como la 
promoción personalizada de servidores públicos; la prohibición de or-
ganizar y transmitir debates en nombre de la equidad; la decisión de la 
Sala Especializada para intervenir en la defensa de los derechos de las y 
los niños en los promocionales y las decisiones sobre propaganda en-
cubierta en los promocionales de YouTube.
Este modelo aseguró el acceso realmente equitativo a los medios 
de comunicación para los partidos, al garantizar que todos ellos dis-
pondrían de tiempo-aire conforme a la ley y al prohibir a toda persona 
f ísica o moral comprar o adquirir tiempo en radio o televisión. Sin du-
da, esto contribuye a fortalecer las condiciones democráticas del sis-
tema político y electoral; sin embargo, después de casi una década de 
aplicación es necesario reconocer que algunos efectos no deseados 
de la reforma están di!cultando en lugar de favorecer la consolidación de 
la neonata democracia mexicana.
El trabajo analizará los juicios y resoluciones del Tribunal Electo-
ral que, considero, ilustran algunas de las complicaciones del modelo 
de comunicación política que intenta establecer una equidad imposi-
ble de lograr. No es una revisión exhaustiva de los casos, ni siquiera un 
análisis estadístico de los mismos.
Sepa el lector que el capítulo tampoco estudia ni la evolución del 
!nanciamiento a los partidos políticos ni las normas de !scalización. 
Si bien se parte del supuesto de que ambos son indispensables para la 
equidad y parte de sus condiciones objetivas, se considera que el te-
ma está resuelto desde la reforma electoral de 1996 y que se ha perfec-
cionado en las reformas de 2007 y 2014. Tampoco se estudia la tensión 
permanente que ha creado el modelo de comunicación entre proteger 
la libertad de expresión y garantizar la equidad en la contienda. El capítu-
lo se enfoca en la constante transformación del concepto de equidad, 
!"%
Elecciones, justicia y democracia en México
provocado por una doble lógica: por un lado, la habilidad de los par-
tidos de inventar nuevas quejas y por el otro, las decisiones de la Sala 
Superior del TEPJF que han ampliado el abanico de faltas más allá de 
lo legal para entrar al campo siempre inde!nido de lo legítimo. 
Definición de equidad en el ámbito electoral
La equidad electoral se ha convertido en una de las demandas más 
importantes de los actores políticos, en consecuencia, es el origen de 
buena parte de las inconformidades presentadas por los partidos polí-
ticos y candidatos en los procesos electorales.
Cuatro décadas de reformas electorales no han desaparecido del to-
do de las huellas que dejó el sistema de partido hegemónico en la cultura 
política. El rechazo a la relación simbiótica entre el PRI y el gobierno, 
que prevaleció durante la hegemonía priísta, impide saber cuáles son 
los parámetros “naturales” de la relación entre un gobierno y su parti-
do de origen.
La reforma político-electoral de 1977 marca el inicio de la cons-
trucción de un nuevo sistema electoral y, por lo tanto, de la interrela-
ción entre partidos políticos. Con la convicción de que era necesario 
incluir a nuevas fuerzas políticas y sociales al sistema legal de parti-
dos, se alteró el sistema electoral mediante la institución de mecanis-
mos de representación proporcional para elegir a una cuarta parte de 
la Cámara de Diputados y se "exibilizaron las reglas para formar par-
tidos políticos (Córdova 2012).
Además de las condiciones formales, era indispensable crear las 
condiciones materiales que garantizaran la competencia entre parti-
dos. Esto supuso, por un lado, asegurar !nanciamiento público a los 
partidos políticos y darles acceso a los medios de comunicación, fun-
damental pero no exclusivamente, a la radio y la televisión.
Por otra parte, era necesario empezar el proceso de separación en-
tre el gobierno y el partido hegemónico. Dado que parte esencial de 
la hegemonía priísta se sostenía por los vasos comunicantes entre go-
bierno y partido, establecer condiciones de equidad exigió separar los 
recursos del gobierno de los medios del partido en el poder, especial-
mente durante las campañas electorales. 
La equidad del sistema electoral mexicano... 
!"&
Desde la primera reforma al artículo 41 de la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos se ha buscado crear las condiciones 
legales y materiales que permitan a los partidos políticos competir en 
condiciones de equidad. Para entender el argumento central de este ca-
pítulo es necesario de!nir qué entendemos por equidad en cualquier 
sistema de partidos y cómo hemos (re)construido el concepto de equi-
dad en el sistema electoral mexicano.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española de!ne 
“equidad” como: 1) igualdad de ánimo; 2) bondadosa templanza habi-
tual, propensión a dejarse guiar o a fallar por el sentimiento del deber 
o de la conciencia más bien que por las prescripciones rigurosas de la 
justicia o por el texto terminante de la ley; 3) justicia natural por opo-
sición a la letra positiva; 4) moderación en el precio de las cosas o en 
las condiciones de los contratos y; 5) disposición de ánimo que mueve 
a dar a cada uno lo que merece (RAE 2019a). Por su parte, “igualdad” 
aparece de!nida así: 1) conformidad de algo con otra cosa en natura-
leza, forma, calidad o cantidad; 2) correspondencia y proporción que 
resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo; 3) 
principio que reconoce la equiparación de todos los ciudadanos en 
derechos y obligaciones y; 4) equivalencia de dos cantidades o expre-
siones (RAE 2019b).
De!nidos los términos, hay que preguntarse qué se quiere cuan-
do se pide un sistema electoral equitativo y cuando se a!rma que sólo 
es democrático aquel sistema electoral que es equitativo. La democra-
cia procedimental o electoral exige competencia verdadera entre dos 
o más partidos políticos, es decir, en toda contienda electoral debe ha-ber claridad y certeza sobre las reglas e incertidumbre en el resultado. 
Así se justi!ca jurídica e ideológicamente el pluralismo político, esto 
es, se reconoce como una cualidad positiva del sistema la existencia 
de dos o más partidos que compiten efectivamente en cada elección 
y en donde el partido en el poder (incumbent) no tiene garantizada su 
permanencia a pesar de la ventaja inherente que tiene por su posición 
de partida.1 
1 No existe democracia que no reconozca que el partido en el poder tiene ventajas sobre la opo-
sición, el reto legal y operativo es asegurar que esas ventajas no excedan los límites legales im-
puestos por las normas electorales.
!""
Elecciones, justicia y democracia en México
En ese sentido, las reglas electorales se establecen a partir del reco-
nocimiento de la fuerza que tienen los diversos partidos que integran el 
sistema. Es imposible que todos los partidos alcancen exactamente 
el mismo grado de penetración en el electorado. Sin embargo, se con-
sidera que las reglas de un sistema político no deben estar hechas para 
robustecer a los partidos fuertes y poner obstáculos jurídicos y mate-
riales que impidan a los débiles incrementar sus preferencias políticas 
porque esto acabaría por imposibilitar la competencia, es decir, la de-
mocracia. Equidad no es igualdad.
La igualdad de oportunidades supone que el Estado garantice con-
diciones mínimas para la competencia, trato igual frente a la ley, acce-
so a la justicia electoral y mismas exigencias en el cumplimiento de la 
ley, pero condiciones diferenciadas en el !nanciamiento y en la canti-
dad de tiempo-aire en los medios electrónicos de comunicación.
Óscar Sánchez Muñoz, citado por Delgado del Rincón, considera 
que la equidad tiene una dimensión negativa y otra positiva. Se entiende 
por dimensión negativa una serie de prohibiciones que buscan impedir 
a todos y cada uno de los competidores obtener alguna ventaja indebi-
da sobre los demás en las contiendas electorales (subrayado mío). Por su 
parte, la dimensión positiva es el conjunto de normas dirigido a lo que 
deben hacer los poderes públicos para garantizar a todos los competi-
dores acceso a las prestaciones y prerrogativas, de acuerdo con los prin-
cipios legales y constitucionales (Delgado del Rincón 2016, 320).
Se subrayó la parte relativa a la obtención de alguna ventaja indebi-
da porque se considera que aquí yace el corazón de la di!cultad para 
determinar qué acciones de un partido o candidato pueden ser con-
sideradas ilegítimas o francamente ilegales, por qué atentan contra la 
equidad y cuáles no. La respuesta más sencilla sería decir que todo 
aquello que rompa con la legalidad merma la equidad. Sin embargo, en 
la práctica, a la hora de juzgar acciones especí!cas ha sido muy com-
plicado para los tribunales establecer una línea consistente entre las 
acciones legales y las ilegales, peor aún si en la argumentación se intro-
ducen criterios de legitimidad o carencia de la misma.2
2 El activismo judicial ha complicado el sistema electoral en general y en lo particular lo que co-
nocemos como el modelo de comunicación política. Parte del problema es que, a veces, el 
TEPJF se ciñe a lo estrictamente legal y en otras, va más allá y castiga por acciones que 
La equidad del sistema electoral mexicano... 
!"'
El propósito de toda campaña electoral es vencer a los contrincan-
tes; la propaganda y los actos de campaña sirven para ganar votos a 
costa de disminuir la preferencia por los otros. Medir las condiciones 
objetivas (dinero público y acceso a tiempos en radio y televisión) que 
permiten la competencia puede ser relativamente sencillo; sin embar-
go, establecer qué dichos o acciones de campaña alteran la equidad en 
la contienda es mucho más complicado.3
Las reglas de la equidad están pensadas para promover un arranque 
parejo, evitar que el incumbent tenga más ventajas que las derivadas di-
rectamente de su posición, nivelar el terreno de juego y asegurar con-
diciones equitativas en la competencia electoral. La OCDE recomienda 
seguir cuatro políticas fundamentales: 1) equilibrio en el !nanciamiento 
público (directo e indirecto); 2) control sobre el !nanciamiento privado 
que reciben los partidos o candidatos; 3) establecer límites a los gastos 
de campaña; 4) establecer controles al desvío de recursos del Estado di-
ferentes a los propios del !nanciamiento público (OECD 2014, 6).
La Constitución mexicana establece que la equidad proviene de 
la predominancia del !nanciamiento público sobre el privado y para 
ello establece una fórmula de distribución del !nanciamiento público: 
treinta por ciento se distribuye de manera igualitaria entre los partidos 
políticos con registro, mientras que el otro setenta por ciento según la 
votación obtenida en la última elección federal. Hasta ahora esta pro-
porción no ha sido cuestionada por los partidos de oposición.4
Desde 1977 todos los partidos tienen acceso garantizado a los me-
dios electrónicos de comunicación —sobre todo, radio y televisión— y 
desde 2007 el acceso es gratuito y se distribuye con la misma fórmula 
que las prerrogativas en efectivo.5
considera ilegítimas o que atentan contra el espíritu de la ley o los principios de la democra-
cia. No siempre es fácil entender la congruencia entre las decisiones. 
3 Expresiones como “arranque parejo” o el reconocimiento de que es necesario “nivelar la can-
cha” sirven para ilustrar a qué se alude con la obligación del Estado de generar condiciones de 
equidad en la competencia.
4 Se ha cuestionado la cantidad de dinero que asigna el Estado mexicano a los partidos, pero no 
la distribución 70-30.
5 En 1977 se reforma por primera ocasión el artículo 6º Constitucional para establecer que el 
Derecho a la Información será garantizado por el Estado. De esta manera se aseguraba que las 
concesionarias pudiesen vender tiempo-aire a los partidos de oposición sin arriesgar sus res-
pectivas concesiones. 
!"!
Elecciones, justicia y democracia en México
A partir de 1996 se incrementó de manera sustancial el !nancia-
miento público y se han establecido topes a los gastos de campaña, su-
jetos a una !scalización cada vez más estricta y rigurosa. La reforma 
de 2014 elevó a rango constitucional el rebase de los topes de campaña 
como causal de nulidad de una elección, incluida la presidencial. A su 
vez, desde 2007 está prohibido constitucionalmente (art. 134) que los 
servidores públicos usen recursos del Estado para promover su imagen 
mediante el gasto en comunicación social.
Es posible a!rmar que la Constitución limita el alcance de la equi-
dad al acceso a las prerrogativas de los partidos políticos tanto en 
tiempos no electorales como en las campañas políticas. Establece en el 
artículo 41 que es deber del Estado asegurar la equidad en los proce-
sos electorales y en la construcción del sistema de partidos políticos 
en México:
La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de 
manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y 
señalará las reglas a que se sujetará el !nanciamiento de los propios 
partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los re-
cursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado (CEPEUM, 
art. 41, fracción II, párrafo primero).
En ese mismo artículo se establecen las reglas de distribución de las 
prerrogativas de los partidos políticos que, como ya se ha dicho, atien-
den a criterios de equidad. Por su parte, el artículo 116, base IV, de la 
Constitución reproduce las exigencias de condiciones equitativas pa-
ra las entidades. 
Para entender a cabalidad el concepto de equidad establecido en 
nuestra Constitución debemos revisar también el artículo 134, párrafo 
séptimo,6 que establece la obligación de no utilizar los recursos de los 
gobiernos para !nes de propaganda política o electoral en bene!cio de 
los partidos en el gobierno (incumbent) o la promoción personalizada 
de un gobernante que aspira a ser candidato:
Los servidores públicosde la Federación, las entidades federativas, los 
Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, 
6 Adicionado en 2007 como parte de la reforma político electoral 2007-2008.
La equidad del sistema electoral mexicano... 
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tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los 
recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin in"uir en la 
equidad de la competencia entre los partidos políticos.
¿Es posible demostrar que un sistema electoral es equitativo? Sos-
tengo que, si restringimos la equidad a la posibilidad de retar efectiva-
mente al partido en el poder, la prueba fehaciente de que un sistema es 
equitativo consiste en la posibilidad de derrocar al partido en el poder 
(incumbent). Un sistema electoral que permite la competencia efecti-
va es equitativo. 
Si se compara la fuerza que tenía el PRI en 1979, elección en la que 
obtuvo poco más del 80% de la votación —y del número total de di-
putados— con la fuerza de los nueve partidos que obtuvieron curu-
les en 20157 (cuando las tres principales fuerzas políticas sumaron a 
duras penas 61%),8 se puede a!rmar con su!ciente con!anza que en 
México se han construido condiciones de equidad. El triunfo de Mo-
rena en las elecciones federales y locales de 2018 demuestra que el sis-
tema electoral mexicano es equitativo. Sólo en un sistema equitativo 
puede ganar y acceder al poder un partido que fue creado apenas cin-
co años atrás y que por segunda ocasión competía en elecciones fede-
rales (2015 y 2018).9
La alternancia en presidencias municipales, gubernaturas e inclu-
sive la presidencia de la República, que en cuatro elecciones presiden-
ciales (2000, 2006, 2012 y 2018) tres veces ha cambiado el partido del 
7 Compitieron diez partidos, pero el Frente Humanista no alcanzó el 3% de la votación para su-
perar el umbral de representación, por lo que perdió el registro y no obtuvo diputados por el 
principio de representación proporcional.
8 PRI, 29.18%; PAN, 21.01%; PRD, 10.87%; Morena, 8.39%; PVEM, 6.91%; MC, 6.09%; Pa-
nal, 3.72%; ES, 3.32%; PT, 2.84%; FH, 2.14%; e independientes, 0.56%, disponible en: http:// 
computos2015.ine.mx/Nacional/VotosPorPartido/.
9 En el ámbito federal, en la elección presidencial Morena obtuvo el 44.9%, el PAN el 17.65%, el 
PRI el 13.56%, el PT el 6%, el PRD el 2.83%, el PES el 2.7%, el PVEM el 1.85%, el MC el 1.78 % y 
el Panal el 0.99%. Los resultados para la cámara de Diputados son los siguientes; Morena 
37.61%, PAN 18.09%, PRI 16.69%, PRD 5.32%, PVEM 4.82%, MC 4.49%, PT 3.95%, Panal 
2.48% y PES 2.42%. Los resultados para la Cámara de Senadores son los siguientes: More-
na 38.25%, PAN 17.94%, PRI 16.91%, PRD 5.37%, MC 4.77%, PVEM 4.54%, PT 3.89%, Panal 
2.35% y PES 2.37%. Vale la pena notar que excepto los tres primeros lugares (Morena, PAN y 
PRI) todos los demás partidos quedaron en diferente orden en las tres elecciones lo cual de-
bería ser también un buen indicador de la equidad del sistema y la capacidad analítica de los 
votantes tantas veces despreciados por los partidos y los legisladores.
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Elecciones, justicia y democracia en México
presidente electo, así como la composición cambiante e impredecible 
del Congreso de la Unión, son prueba irrefutable de que se han creado 
condiciones jurídicas y materiales de equidad que permiten tener un 
sistema de partidos competitivo. La equidad es conditio sine qua non 
de la competencia; los resultados electorales federales y locales entre 
1996 y 2018 permiten concluir que el sistema electoral mexicano es ra-
zonablemente equitativo.
Consecuencias del conflicto postelectoral de 2006: 
creación del modelo de comunicación política y 
modificación constante del concepto de equidad
El proceso electoral 2005-2006 se distinguió por dos rasgos: la in"uen-
cia e importancia de las televisoras —y, en menor medida, de la ra-
dio— en las campañas electorales, y la agresividad de las mismas, en 
especial entre los dos principales contendientes a la presidencia, An-
drés Manuel López Obrador (AMLO), postulado por la “Coalición Por 
el Bien de Todos” (PRD-PT-Convergencia) y Felipe Calderón Hinojo-
sa por el PAN. Esos dos fenómenos sirvieron de argumento central a la 
impugnación de la elección presidencial y del con"icto postelectoral. 
La reforma de 2007-2008 se hizo para remediar estos elementos que 
justi!can la creación de lo que hemos llamado el modelo de comuni-
cación política.10
Aquí se analizarán sólo los argumentos del Tribunal Electoral en 
los que los magistrados consideraron la posible alteración de la equi-
dad a partir del análisis del diseño y contenido de lo que se dice en la 
propaganda. 
10 De acuerdo con Trejo Delabre, el llamado modelo de comunicación política tiene siete rasgos 
cardinales: 1) nadie puede comprar espacios en radio y televisión para hacer propaganda polí-
tica; 2) los partidos políticos tienen acceso a tiempo del Estado en esos medios en campañas y 
precampañas; 3) el INE es el administrador de los tiempos y los distribuye con reglas de equi-
dad; 4) en épocas de campaña y precampañas todas las estaciones de radio y televisión deben 
dedicar 48 minutos a este propósito; 5) el INE administra hasta 12% del tiempo estatal cuando 
no hay campañas; 6) se prohíbe la denigración a las instituciones y la calumnia a las personas; 
7) el INE podrá ordenar la cancelación de transmisiones de las estaciones de radio y televisión 
que incumplan con las normas (Trejo 2015, 158).
La equidad del sistema electoral mexicano... 
!'*
Inequidad provocada por televisoras 
y radiodifusoras 
La !scalización del proceso electoral 2005-2006 arrojó datos muy in-
teresantes. Primero, los tres partidos principales gastaron cantidades 
similares; segundo, la mayor parte del gasto de campaña se destinó a 
la televisión; tercero, a pesar de la intervención del entonces IFE en la 
negociación de los precios del tiempo aire en la televisión, las televiso-
ras proporcionaron diferentes productos a los partidos políticos según 
sus temores o sus preferencias.
De acuerdo con cifras o!ciales, el candidato del PAN, ganador de 
los comicios, reportó haber gastado 584 millones de pesos; el PRI de-
claró gastos por 648 millones (su candidato ocupó el tercer lugar); y el 
PRD presentó gastos por 616 millones de pesos (su candidato quedó 
en segundo lugar, muy cerca del primero).11 Si uno se atiene sólo al ac-
ceso a los recursos económicos y a la posibilidad de ejercerlos durante 
las campañas, es insostenible el argumento de que hubo inequidad en 
el proceso electoral de 2006. 
Por lo que hace a los gastos en televisión, la !scalización permi-
tió comprobar que 56% del dinero !scal que recibieron los partidos se 
destinó a contratar tiempo en radio y televisión. Los partidos invirtie-
ron casi dos mil millones de pesos en tiempo-aire. La dependencia de 
los partidos respecto del duopolio televisivo era una realidad preocu-
pante y amenazaba seriamente la equidad (Trejo 2015, 159). Al respec-
to, Trejo Delabre a!rma:
Los medios de comunicación más poderosos han impuesto, por cau-
ces formales e informales, sus propias reglas. Las normas que estable-
ce la legislación electoral para favorecer una competencia equilibrada 
entre los partidos son distorsionadas por el interés mercantil y en 
ocasiones por decisiones políticas que se toman en esos medios de 
comunicación o incluso en el gobierno […]
11 Los datos están tomados de cifras o!ciales que en todos los casos deben ser indicativas. Todos 
los estudios acerca de los costos y gastos de campaña en México aceptan como hecho inevita-
ble que existe una “cifra oscura” de gastos no reportados. Centros de análisis como Integralia 
y el Centro Espinosa Yglesias han calculado que estos gastos no reportados podrían ser más 
del doble de los reportados.
!'#
Elecciones, justicia y democracia en México
Cada temporada electoral, concesionarios y permisionarios de 
radio y televisión están obligados a entregarle al IFE las tarifas para 
que los partidospuedan contratar espacios de publicidad política. Sin 
embargo, esos precios son alterados de dos maneras. Las empresas 
de televisión y radio, de manera discrecional hacen descuentos a los par-
tidos de acuerdo con el volumen de publicidad que contratan, pero 
también de acuerdo con el respaldo político que quieran otorgarles. 
Por otra parte, entregan “boni!caciones” en especie que ensanchan 
arti!ciosamente el tiempo comprado por los partidos y que se ha 
convertido en una manera de engaño a radioescuchas y televiden-
tes. Cuando un partido compra publicidad distintas radiodifusoras 
y televisoras le ofrecen, de manera adicional, espacios para que sus 
candidatos sean entrevistados o incluso comentarios expresamente 
favorables a ellos. (Trejo 2015, 159-160)12
La intervención ilegal de las televisoras y radiodifusoras sí es un 
elemento que incide sin lugar a dudas en la equidad de las contiendas. 
Por ello, se justi!có la prohibición a cualquier persona f ísica o moral 
de comprar o adquirir tiempo aire en radio y televisión. Después de la 
reforma de 2007-2008, todos los partidos tendrían acceso a radio y te-
levisión usando los tiempos del Estado, mismo que se repartiría entre 
los partidos con registro con los mismos criterios de equidad con que 
se les asignaría el !nanciamiento.
Las campañas negras, 
¿causa de inequidad?
Durante el proceso electoral hubo muchas quejas sobre el contenido 
de los promocionales de los partidos rivales; se solicitó en repetidas 
ocasiones al entonces IFE que, con base en las prohibiciones constitu-
cionales existentes, detuviera los anuncios y dichos de los partidos que 
denostaban o francamente calumniaban al candidato contrincante. Es 
decir, se pedía sacar del aire los anuncios que más incidían en el áni-
mo de los electores. Todos los partidos, en especial las coaliciones que 
quedaron en primero y segundo lugar, recurrieron a las campañas ne-
gras y denunciaron que el otro cometía abusos “ilegítimos” en su pro-
paganda que no necesariamente promovía su campaña electoral.
12 El autor está hablando de la situación que prevaleció hasta la campaña electoral de 2005-2006.
La equidad del sistema electoral mexicano... 
!'$
Entre los múltiples litigios suscitados merece especial atención la 
sentencia del SUP-RAP-17/2006. La “Coalición Por el Bien de Todos” 
solicitó al IFE que valorara el contenido de ciertos promocionales, por 
considerar que su propósito principal era denostar, desacreditar y des-
cali!car a su candidato presidencial, en lugar de informar o promover 
su propia plataforma electoral.
El entonces IFE resolvió que no podía entrar al estudio del caso por 
no tener facultades para juzgar el contenido de la propaganda electo-
ral. La parte demandante recurrió la decisión del IFE ante la Sala Supe-
rior del TEPJF, que revocó la decisión por considerar que la autoridad 
electoral debía vigilar la legalidad y pertinencia del contenido de los 
spots de campaña.
A partir de una interpretación amplia de las facultades estableci-
das en el artículo 270 del Co!pe vigente en la época, el Tribunal con-
sideró que era necesario que el Consejo General (CG) contara con la 
facultad de prevenir o corregir la comisión de conductas ilícitas o ile-
gítimas y tuviera instrumentos para restaurar el orden jurídico válido. 
Sólo de esta manera podría garantizar el debido desarrollo del proceso 
electoral.
La sentencia estableció una serie de principios que servirían des-
pués para la creación del Procedimiento Especial Sancionador (PES); 
con ello convalidó la intervención de las autoridades electorales para 
cali!car la legitimidad y legalidad de los contenidos de los anuncios de 
las campañas electorales. En 2007 se consideró que se fortalecía la de-
mocracia mexicana al dar herramientas a las autoridades electorales 
para que pudieran juzgar palabra por palabra e imagen por imagen los 
contenidos de aquellos promocionales que impugnara cualquiera de 
los actores de la contienda.
En resumen, los argumentos fueron los siguientes: 1) un partido 
político podrá pedir al Consejo General del IFE que investigue activi-
dades de otros partidos cuando incumplan sus obligaciones de mane-
ra grave o sistemática; 2) las facultades del CG no deben restringirlo 
a actuar post facto, es decir, cuando ya no hay remedio, sino que debe 
poder actuar de inmediato para prevenir o corregir a tiempo las irre-
gularidades del proceso; 3) sería incoherente que un partido político 
pudiera vulnerar mediante su propaganda las reglas y principios 
rectores de la materia electoral y que la autoridad federal electoral no 
!'%
Elecciones, justicia y democracia en México
pudiera detenerla ni sancionarla; 4) a partir de lo anterior, la autori-
dad jurisdiccional consideró necesario que existiera un principio de-
purador del proceso electoral en tiempo real y no limitarse al poder 
sancionatorio o anulatorio. Sólo de esta manera las autoridades elec-
torales serían e!cientes para preservar la libertad del voto y, en última 
instancia, respetar la voluntad popular; 5) el procedimiento seguido 
en forma de juicio, análogo al establecido en el artículo 270 del código 
electoral federal, debería ser expedito. (Marván, 2016).
Una vez que la Sala Superior del TEPJF validó la intervención de la 
autoridad electoral para juzgar los contenidos de la propaganda elec-
toral, todo spot se volvió sujeto de queja y análisis. Desde entonces, los 
procesos electorales se han vuelto más “litigosos”, al punto de convertir 
las quejas e impugnaciones en parte central de la estrategia de los par-
tidos políticos. Las autoridades electorales, por decisión propia o por 
mandato de la Sala Superior han resuelto sobre la mayoría de las que-
jas, sin importar si son frívolas o no.
Abierta la puerta para impugnar las campañas negras, los juicios 
crecieron de manera exponencial. Se hará referencia sólo a aquéllos 
que, por su trascendencia en la recon!guración del concepto de equi-
dad, se consideran importantes.
En el SUP-RAP 34/2006, la “Coalición Por el Bien de Todos” se que-
ja de una campaña de cuatro spots, en uno de los cuales se oye la famosa 
frase: “Andrés Manuel López Obrador es un peligro para México”. Se 
pide entonces a la Sala Superior que valore cuatro cuestiones diferen-
tes: a) si los spots cumplen con la !nalidad de presentar una candida-
tura, o bien sirven para dar a conocer los proyectos y programas del 
PAN; b) si propician la discusión ante el electorado de los programas 
del partido; c) si generan presión o coacción entre los electores; d) si 
contienen alguna expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, 
injuria, difamación o que denigre a otros candidatos.
Destacan tres asuntos. Primero, en los incisos a y b lo que se pide 
a la autoridad es que distinga y defina cuáles son los propósitos le-
gítimos de la propaganda electoral; por exclusión se entiende que los 
demás no lo son y que es posible establecer fronteras claras y objeti-
vas entre una y otra. Segundo, quizá la parte más controversial de la 
impugnación es haber solicitado a la autoridad que determine si esos 
spots generan presión o coacción entre los electores, pasando por alto 
La equidad del sistema electoral mexicano... 
!'&
que la esencia misma de las campañas electorales y, por tanto, de la 
propaganda, es in"uir en la voluntad de los electores y alterar sus in-
tenciones de voto. Resulta sumamente dif ícil, si no es que imposible, 
trazar una frontera objetiva entre la propaganda que trata de in"uir de 
manera legítima en la voluntad de los electores y aquella que rebasa 
los límites correctos y se convierte en coacción ilegítima por atentar en 
contra de los principios electorales contenidos en la Constitución. La 
importancia del argumento radica en que se a!rma que hay cierto ti-
po de propaganda que debe ser censurada por la autoridad, porque al 
coartar la libertad del ciudadano votante altera indebidamente la equi-
dad en la contienda.13
En el “Dictamen relativo al cómputo !nal de la elecciónde presi-
dente de los Estados Unidos Mexicanos. Declaración de Validez de la 
elección y de presidente electo” (en adelante, “Declaración de Validez 
2006”), la Sala Superior estableció que no se puede invocar la propa-
ganda negra como causa de invalidez de una elección, en tanto no tras-
toca el principio de equidad en la contienda, porque tanto la “Alianza 
por México” como la “Coalición Por el Bien de Todos” usaron campa-
ñas negativas, diatriba, calumnia y descali!caciones.
Si se analiza el nivel de con"ictividad de los procesos electorales 
y el incremento exponencial de quejas e impugnaciones relacionadas 
con los contenidos de las campañas electorales, es válido preguntarse 
qué debilita más la cultura democrática nacional, si las campañas ne-
gras o el permanente enfrentamiento judicial entre partidos y de éstos 
con las autoridades electorales. Conviene reconocer que todos los jui-
cios que versen sobre contenido de promocionales, la “impartición de 
la justicia” necesariamente dejará al perdedor inconforme. La cultura 
democrática de los partidos y candidatos es tan débil e irresponsable 
que cada vez que pierden un juicio acusan a las autoridades electorales 
de ser parciales. No es una exageración decir que los partidos han con-
tribuido activamente a deslegitimarlas, lo que fomenta la descon!anza 
de los ciudadanos en las instituciones democráticas. 
13 En este capítulo sólo nos referimos al contenido de la propaganda electoral cali!cada como 
“campañas negras” cuando decimos que no debería argumentarse que ésta rompe con las con-
diciones de equidad en la contienda. Se reconoce que la compra del voto, el condicionamiento 
del acceso a programas sociales y la repartición de dádivas en las campañas sí pueden incidir 
en la determinación de las preferencias electorales. Estas conductas son francamente ilegales 
y deben castigarse; sin embargo, no son materia de este trabajo.
!'"
Elecciones, justicia y democracia en México
Intervención de terceros 
en las campañas electorales
Otro tema controvertido fue la intervención de terceros en la propa-
ganda electoral. En la “Declaración de Validez 2006” se analiza si la 
campaña mediática pagada por el Consejo Coordinador Empresarial 
(CCE) y la contratada por la empresa Jumex fueron legales o si, por el 
contrario, trastocaron la equidad de la contienda.
Dos elementos destacan de esta impugnación: primero, establecer 
la legalidad de que un tercero contrate tiempo aire en radio y televi-
sión para intervenir en las campañas electorales; segundo, revisar si el 
contenido de los spots sirve para favorecer a alguno de los candidatos.
Al describir y analizar los promocionales del CCE, el Tribunal con-
cluye que, en efecto, buscan en esencia convencer al electorado de la 
conveniencia de mantener el statu quo en lo relativo a las políticas 
económicas, vis-à-vis los riesgos de impulsar a un candidato favorable 
al cambio. El análisis concluye que, aun sin decirlo explícitamente, se 
vincula al candidato López Obrador con el cambio indeseable. De ahí 
se establece que el CCE contravino lo establecido en el artículo 48, pá-
rrafo 13, del entonces Co!pe (Declaración de Validez 2006, 82 y s.s.), 
por lo que:
Dicha violación a lo dispuesto en el Código Federal constituye una 
irregularidad que viola los principios constitucionales de igualdad 
[subrayado propio] en la contienda y de legalidad electoral estable-
cidos en el artículo 41 párrafo segundo fracción II y III de la Consti-
tución Federal. 
Lo anterior en virtud de lo siguiente:
En primer lugar, en el artículo 41, párrafo segundo, fracción II, se 
establece que la ley garantizará que los partidos políticos nacionales 
cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus 
actividades, y que, por tanto, tendrán derecho al uso en forma per-
manente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las 
formas y procedimientos que establezca la misma [subrayado en el 
original].
En congruencia con lo anterior, el Código Federal de Instituciones 
y Procedimientos Electorales, como se apuntó, reglamenta el derecho 
de los partidos políticos a acceder, en condiciones de equidad, a los 
medios de comunicación social. A !n de salvaguardar el principio de 
equidad, el legislador ordinario estableció en el artículo 48, párrafo 
13, la prohibición para que terceros contraten propaganda en radio y 
La equidad del sistema electoral mexicano... 
!''
televisión en favor o en contra de algún partido político o candidatos 
por parte de terceros” (Declaración de Validez 2006, 92-93).14
Por otra parte, la autoridad determinó que los promocionales con-
tratados por Jumex no infringieron la ley porque “(d)el análisis del ma-
terial videográ!co reseñado, se concluye que no existe una relación 
lógica, evidente o necesaria entre el video promocional de la marca Ju-
mex y la propaganda electoral del Partido Acción Nacional” (ibid, 96). 
Contrario sensu, la decisión del máximo Tribunal Electoral fue que 
la campaña contratada por el CCE era ilegal en tanto se inclinaba en 
contra de un candidato y favorecía a otro. Después de la reforma de 
2007 quedó prohibido que cualquier persona f ísica o moral contrata-
se tiempo en radio y/o televisión para cualquier tipo de propaganda 
electoral, lo que incluye la promoción de la participación aún en tér-
minos neutrales. 
Es interesante destacar que en el dictamen de validez de la elección 
se reconoce que es imposible cuanti!car el impacto de la propaganda 
electoral en la decisión de los votantes. El elector decide su voto a par-
tir de múltiples factores, entre los que están las convicciones persona-
les, la propaganda, la personalidad de los candidatos. A pesar de que 
se reconoce esa complejidad, de 2007 a la fecha cada vez más eleccio-
nes locales se anulan por considerar que un evento propagandístico o 
la transmisión de un spot “pudo haber sido determinante” en la volun-
tad de los electores.
Justificaciones para la construcción 
del modelo de comunicación política
Si revisamos las exposiciones de motivos de la reforma constitucional 
de 2007 y legal de 2008 podemos a!rmar que ambas se hicieron bajo la 
presión del movimiento social de protesta postelectoral que encabezó 
López Obrador tras no aceptar el resultado de los comicios. Se consi-
deró que el sistema electoral tenía “evidentes insu!ciencias” y que era 
14 Aquí tenemos un ejemplo del uso indistinto de los vocablos de igualdad y equidad; esta falta 
de precisión ha contribuido a la confusión conceptual y ha propiciado muchos yerros en las 
autoridades electorales. 
!'!
Elecciones, justicia y democracia en México
necesario “corregir lo que no funcionó y, sobre todo, seguir constru-
yendo soluciones que hacen más amplio el camino de la democracia” 
(Diario O!cial de la Federación 13 de noviembre de 2007).15
La reforma tuvo tres objetivos: primero, disminuir el costo de las 
campañas electorales; segundo, fortalecer las atribuciones y facul-
tades de las autoridades electorales federales para superar las limita-
ciones que enfrentaron en 2006 y que no les permitieron intervenir a 
tiempo para corregir las anomalías del proceso; tercero, impedir que 
terceros ajenos a la vida electoral (medios de comunicación y organi-
zaciones empresariales, sindicales o de cualquier otra índole) intervi-
nieran en la competencia electoral. Sobre esto último:
El tercer objetivo que se persigue con la reforma constitucional pro-
puesta es de importancia destacada: impedir que actores ajenos al 
proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados 
a través de los medios de comunicación; así como elevar a rango de 
norma constitucional las regulaciones a que debe sujetarse la pro-
paganda gubernamental, de todo tipo, tanto durante las campañas 
electorales como en periodos no electorales.
Quienes suscribimos la presente Iniciativa nos hemos comprome-
tido a diseñar y poner en práctica un nuevo modelo de comunicación 
entre sociedad y partidos, que atienda las dos carasdel problema: en 
una está el derecho privado, en la otra el interés público. En México 
es urgente armonizar, con un nuevo esquema, las relaciones entre 
política y medios de comunicación; para lograrlo, es necesario que 
los poderes públicos, en todos los órdenes, observen en todo tiempo 
una conducta de imparcialidad respecto a la competencia electoral.
[…] Es por ello que proponemos llevar al texto de nuestra Carta 
Magna las normas que impidan el uso del poder público a favor o en 
contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección 
popular, y también el uso del mismo poder para promover ambicio-
nes personales de índole política.
La tercera generación de reformas electorales debe dar respuesta 
a los dos grandes problemas que enfrenta la democracia mexicana: 
el dinero; y el uso y abuso de los medios de comunicación. (Diario 
O!cial de la Federación, 13 de noviembre de 2007).
15 Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y dero-
ga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ex-
posición de Motivos p. 2).
La equidad del sistema electoral mexicano... 
!'(
Por su parte, la reforma correspondiente al Código Federal de Ins-
tituciones y Procedimientos Electorales establece en su “Exposición de 
Motivos” que, con la !nalidad de mantener la equidad en las contiendas 
electorales, no deberán intervenir asociaciones gremiales (sindicales o 
empresariales), consideradas ajenas al sistema de partidos políticos. Co-
mo ya se ha dicho, el Legislador determinó que ni partidos, ni candida-
tos, ni cualquier otra persona f ísica o moral pudiesen comprar tiempo 
en radio o televisión para su propia promoción o la de terceros; a cam-
bio, todos los partidos y candidatos tendrían acceso a esos mismos me-
dios electrónicos mediante los tiempos del Estado y que se repartirían 
de manera equitativa. Se establece que las autoridades electorales (IFE 
—ahora INE— y TEPJF) tendrán autoridad para juzgar los contenidos 
de la propaganda electoral y sacar del aire los promocionales que se con-
sidere contravienen los valores de la democracia (Marván 2016).
Materia de litigios que buscan 
restablecer condiciones de equidad
La reforma de 2007-2008 institucionalizó el Procedimiento Especial 
Sancionador (PES), inspirado en la sentencia del SUP-RAP 17/2006 
del magistrado José de Jesús Orozco. El PES se ha convertido en el ins-
trumento por excelencia para satisfacer la demanda de equidad que, de 
acuerdo con los partidos afectados, trastocan la legalidad o la legitimi-
dad del proceso. Sin embargo, los partidos políticos intentan nuevas 
razones de impugnación en contra de sus oponentes. Es importante 
preguntarnos si la constante ampliación sobre las materias que abarca 
el PES genera certidumbre jurídica, fortalece o debilita la cultura de-
mocrática y, qué efectos tiene en la legitimidad de las autoridades elec-
torales. 
(L)os tópicos abarcados por la regulación del modelo de comunica-
ción política son de la más amplia variedad, lo cierto es que todos 
ellos encuentran un punto en común en la !nalidad que persiguen. 
En efecto, subyace un principio de corte esencialmente democrático 
en la regulación de las distintas formas de expresión del marco de los 
procesos electorales: el deber de velar por la promoción y preserva-
ción de la equidad en la contienda electoral (Segura 2016, 98).
!')
Elecciones, justicia y democracia en México
Tiempos de campaña, actos anticipados 
de campaña y los precandidatos únicos
Para cuidar la equidad de la contienda se han establecido tiempos 
precisos en los que se puede hacer campaña, a la vez que la legisla-
ción prohíbe los actos anticipados de campaña. Debido a que es impo-
sible prohibir a los políticos hacer política se han intentado establecer 
diferencias tan arti!ciales como confusas entre hacer política y hacer 
campaña. Para distinguir una de otra se buscan palabras o frases cla-
ves; por ejemplo, si en un evento se llama a votar explícitamente por 
una persona, es un acto anticipado de campaña; de lo contrario, la au-
toridad puede aprobarlo como legítimo.
Hay que reconocer que no hay candidatura que se construya sola-
mente en los meses destinados a la campaña. La autoridad toleró las 
constantes actividades políticas de López Obrador desde 2006 hasta 
2017, la descarada promoción de Enrique Peña Nieto desde la guber-
natura del Estado de México, o bien el activismo político con el que 
Margarita Zavala construyó su candidatura de cara al 2018. Las res-
tricciones legales han fomentado la cultura de la simulación y no han 
impedido a los políticos trabajar en la construcción de sus propias can-
didaturas. 
Es pertinente considerar dos di!cultades: por un lado, se pretende 
de!nir de manera objetiva lo que es un acto anticipado de campaña di-
ferenciándolo de otras manifestaciones políticas de los militantes de 
los partidos políticos; por otro lado, la autoridad ha buscado constre-
ñir las acciones políticas legítimas a los tiempos de campaña. Separar 
las unas de las otras ha generado múltiples contradicciones y, por tan-
to, ha propiciado falta de certidumbre para los actores políticos.
Para ilustrar este problema, y sólo a manera de ejemplo, se hará una 
re"exión sobre el SUP-RAP-3/2012. En ese caso, un precandidato úni-
co preguntó al entonces IFE qué actos podía hacer como precandidato 
y cuáles estaban prohibidos, sujetos a sanción por la autoridad.
El Instituto Federal Electoral determinó que los precandidatos únicos 
pueden participar en reuniones con la militancia de su partido, siem-
pre y cuando […] se abstengan de solicitar el voto a la ciudadanía, ya 
que ello resulta contrario a la legislación electoral federal (Penagos 
2016, 291).
La equidad del sistema electoral mexicano... 
!!*
El PAN recurrió la respuesta del IFE ya que consideró que permi-
tía la simulación y alteraba la equidad. El caso se tornó más complica-
do porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación había establecido 
con anterioridad el criterio de que los precandidatos únicos, al no es-
tar en competencia con otros candidatos de su partido (o coalición), 
no deberían hacer proselitismo abierto a la ciudadanía. La Sala Superior 
determinó que eso no signi!ca impedirles que participen en actos polí-
ticos o se dirijan a sus militantes o simpatizantes, porque ello también 
rompería la equidad al dejarlos en desventaja con respecto a los demás 
partidos donde sí hay procesos internos de elección de candidatos. 
El colmo de la formalidad absurda se expresa en la leyenda de ad-
vertencia con la que los partidos cierran los promocionales de las pre-
campañas: los spots se transmiten en radio y televisión abierta en los 
tiempos destinados a los partidos, y concluyen con un colofón que, pa-
labras más, palabras menos, dice: “este anuncio está dirigido a los mi-
litantes de X o Y partido”. Pareciera que se cree en verdad que con la 
advertencia no se va a in"uir en el electorado en general. Sánchez Na-
varro considera que la distinción entre precampaña y campaña pue-
de ser arti!ciosa y nos alerta de las di!cultades que signi!ca participar 
en mítines y reuniones, pero no pedir el voto (Sánchez 2016, 295-313).
Uso indebido de la pauta 
en radio y televisión
Otra de las grandes discusiones de nuestros tribunales tiene que ver 
con el uso debido de la pauta.16 Los tópicos de esta discusión re!eren 
primordial, pero no exclusivamente, con la división entre la pauta para 
elecciones federales y la pauta para procesos locales. El contenido de 
los promocionales en una y otra deben ser diferentes con la !nalidad 
de afectar de manera diferente al electorado que recibe la propaganda. 
Esto supone que el elector diferencia los promocionales destinados al 
16 En el trabajo de Laura Daniella Durán Ceja et al. se ofrece una buena de!nición de pauta, a 
saber “la orden de transmisión en que se establecen los esquemas de distribución en cada día 
de transmisión, especi!candola estación de radio o canal de televisión, el periodo, las ho-
ras de transmisión, el partido político al que corresponde cada mensaje y las franjas horarias 
de transmisión para los mensajes del Instituto y otras autoridades en la materia” (Durán 
2016, 158-159).
!!#
Elecciones, justicia y democracia en México
candidato local de aquellos destinados a promover el voto a favor 
del candidato federal y no fusiona la identidad partidaria de ambos.
Dos sentencias pueden servir para entender esta discusión: SUP- 
-RAP-138/2009 y SUP-RAP-28/2013. En el primer caso se discute si 
es legal y legítimo que el PAN haya utilizado la pauta federal para pro-
mover la candidatura del gobernador de Sonora. La sentencia dice que 
al hacer esto “se vulneró el principio de equidad que debe regir el ejer-
cicio de la prerrogativa de acceso a los medios de comunicación so-
cial por parte de los partidos políticos” (Durán et al.., 2016, 161). En el 
otro caso, el PVEM es acusado de haber utilizado la pauta de eleccio-
nes locales para promover a sus candidatos a diputados federales. Am-
bas resoluciones son congruentes, el aprovechar una pauta local para 
promover un candidato federal y viceversa, y se considera que puede 
incrementar indebidamente la exposición de uno de los candidatos so-
bre los demás, alterando así el principio de equidad (Ibídem).
En otro caso se cuestionó el derecho de un partido político a uti-
lizar su pauta para promover a algún candidato independiente 
(SRE-PSC-196/2015). La Sala Regional Especializada determinó que efec-
tivamente se pueden generar condiciones inequitativas porque ese can-
didato independiente tendría acceso a más promocionales que aquellos 
que le corresponden conforme a derecho. 
Hemos visto en estos casos que la ampliación de signi!cados que se 
han atribuido a la preservación de las condiciones de equidad ha pro-
piciado razonamientos poco claros y congruentes sobre lo que puede 
afectar o no las decisiones del elector. Las autoridades suponen que 
el receptor de la propaganda no sintetiza, o lo que es peor, no debería 
sintetizar la propaganda federal con la propaganda local.
En estos juicios, los tribunales deben “determinar los límites al de-
recho de autodeterminación de contenidos de los mensajes políticos 
[…] ¿Hasta dónde se puede limitar o restringir un derecho? ¿Cómo 
equilibrar los derechos de los justiciables de tal manera que no resulte 
invasiva la determinación en la autonomía de éstos? (ibíd., 169). En 
términos generales, los tribunales han tenido una interpretación res-
trictiva a !n de no generar posibles desequilibrios en el reparto de 
tiempos en radio y televisión. Cuando han tenido que decidir entre 
equilibrar y ser invasivos han optado por ser invasivos.
La equidad del sistema electoral mexicano... 
!!$
La separación arti!ciosa entre la propaganda local y la propaganda 
federal será cada vez más compleja debido a la decisión legal de hacer 
concurrir los procesos locales con los federales. En el proceso electo-
ral de 2017-2018 concurrieron con la elección federal las elecciones de 
29 entidades federativas.
Vulneración de derechos de terceros
Es importante destacar el SRE-PSC-121/2015, en el que Morena inter-
pone la queja en contra de varios promocionales del PAN y alega tres 
agravios distintos: primero, por uso indebido de la pauta federal, con 
motivo de la transmisión de promocionales relativos a procesos elec-
torales locales de diversas entidades federativas; segundo, por la en-
trega de materiales que implican un bene!cio en especie a quien los 
recibe; y tercero, por uso indebido del pautado en televisión, por la di-
fusión de propaganda electoral que afecta el interés superior del me-
nor. La resolución con respecto a los primeros dos agravios sigue los 
precedentes en otras decisiones similares, se establece que hay un abu-
so por parte de los partidos que buscan apalancar su presencia local en 
su presencia federal o viceversa y por tanto se rompe la equidad de uno 
u otro proceso electoral. “…cuando las elecciones de las entidades fe-
derativas sean concurrentes con la federal, los partidos políticos deben 
usar los tiempos asignados para cada elección en particular, pues de lo 
contrario, existiría mayor posicionamiento de candidatos a determina-
dos cargos al valerse de tiempo pautado para elecciones de otro orden” 
(SRE-PSC-121/2015, 10).17
El tercer agravio debe llamarnos de manera particular la aten-
ción porque no tiene precedente.18 La autoridad amplía su campo de 
acción al revisar si el promocional pudiese vulnerar derechos de ter-
ceros, en este caso, de los menores de edad. En el caso concreto con-
sidera perjudicial la asociación de la imagen del(a) menor a la de un 
partido político con cuya ideología pueden disentir en la edad adulta. 
17 Fenómeno que será cada vez más complejo e incontrolable ya que a partir de 2021 todas las 
elecciones locales serán concurrentes con las elecciones federales.
18 Los precedentes existentes se re!eren a casos de calumnia y difamación en el contexto de la 
prohibición de campañas negras.
!!%
Elecciones, justicia y democracia en México
“Pues bien en el caso de la propaganda política o electoral hay siem-
pre presente un elemento ideológico que identi!ca a la opción políti-
ca que la presenta, por tanto, en principio, la utilización de menores 
en la misma implica un riesgo potencial de asociar a tales infantes con 
una determinada preferencia política e ideológica”. 
Al razonamiento anterior se agrega la consideración de que el par-
tido incurrió en falta por no contar con el permiso explícito de los 
padres para !lmar el promocional y, por tanto, considera que merece 
una amonestación pública por tratarse de una falta leve que no había 
cometido con anterioridad.19
Al menos dos preguntas merecen ser planteadas: si la preocupación 
central era la existencia de una violación a la privacidad del menor por 
la posible identi!cación de su imagen con una determinada ideolo-
gía ¿cómo se subsana esto con el consentimiento de los padres? Si la 
sentencia determina que no se produjo un impacto trascendente en el 
proceso electoral ¿debería haber entrado la autoridad electoral o des-
echar de plano por improcedente?
El activismo judicial en materia de comunicación política crea nue-
vas faltas cada vez que los partidos inventan pretextos para detener la 
propaganda de sus adversarios. Esto está generando graves problemas 
en la aplicación del derecho electoral cada vez más complicado.
Propaganda gubernamental 
y promoción personalizada
La propaganda gubernamental y la exigencia de que sea diseñada cum-
pliendo con los requerimientos de neutralidad e imparcialidad, es otra 
de las causas de las constantes controversias judiciales entre partidos, en 
especial de los partidos de oposición en contra del partido en el poder.
Éste es quizá uno de los temas más espinosos relacionados con la 
equidad y el comportamiento de los gobiernos. Antes de entrar al 
19 Es importante aclarar que en ninguna normatividad previa se establecía que los partidos es-
tuviesen obligados a contar entre su documentación con el permiso de los padres o tutores. A 
partir de este precedente las autoridades administrativas y jurisdiccionales han entrado a re-
visar dicha documentación y han emitido opiniones en cuestiones de patria potestad cuando 
los padres del menor están divorciados. 
La equidad del sistema electoral mexicano... 
!!&
análisis preciso de los efectos que sobre la equidad tiene la contrata-
ción de propaganda gubernamental, es necesario decir que la autora 
coincide con los críticos más importantes que consideran que es injus-
ti!cable que los gobiernos gasten cantidades inmensas de dinero pú-
blico en campañas publicitarias. Si bien se reconoce que esto es parte 
de nuestra cultura política, también se a!rma que la relación de los 
gobernantes y de las burocracias con los medios de comunicación es 
perversa y debilita la esfera pública en tanto no promueve la delibera-ción. La comunicación de la ciudadanía con sus gobernantes y repre-
sentantes ha quedado reducida a propaganda pura y dura sostenida 
con dinero público.
La gran mayoría de los diarios del país no podrían sobrevivir sin el 
dinero público que gobiernos municipales, locales y federal les entre-
gan para inserciones pagadas, gacetillas y columnas de opinión. En la 
radio, las prácticas de vender apoyo a candidatos y gobiernos se en-
tremezclan con la venta de anuncios que claramente se identi!can como 
tales. Esta práctica, llamada “paqueteo”, oculta compromisos entre 
locutores, permisionarios y concesionarios con los gobiernos en tur-
no. “La adquisición de espacios pagados articula desde el siglo XX las 
relaciones entre el gobierno y los medios impresos” (Trejo 2015, 141-
148). Más aún:
Entre 2006 y 2011, el gobierno de Peña Nieto en el Estado de México 
gastó 945 millones de pesos en publicidad de acuerdo con la informa-
ción que reunió Fundar. Se ha estimado que alrededor de la mitad de 
ese gasto estuvo destinado a comprar espacios y servicios en Televisa. 
La administración mexiquense no fue la más derrochadora en este 
aspecto. Durante el mismo sexenio el gobierno del Distrito Federal, 
encabezado durante la mayor parte de esos años por Marcelo Ebrard, 
gastó 2,238 millones de pesos en la contratación de publicidad en 
diversos medios. Fundar ha estimado que en 2011 (el último año de 
la administración de Peña Nieto), el gobierno del Estado de México 
gastó 140 millones de pesos en ese rubro, equivalente a 9.23 pesos por 
habitante. Ese mismo año, el gasto en publicidad del gobierno de la 
Ciudad de México ascendió a 308 millones de pesos, equivalentes a 
34.81 pesos por habitante. (Ibíd., 132-133)
Las prohibiciones incluidas en la Carta Magna en el 2007, lejos de 
contener el fenómeno del gasto de los gobiernos y evitar la propagan-
da personalizada, han exacerbado el dispendio de los gobiernos en 
!!"
Elecciones, justicia y democracia en México
campañas de publicidad de los gobiernos que sirven para comprar 
“buena voluntad” para las futuras campañas políticas. 
El TEPJF ha desarrollado criterios que pueden clasi!carse en tres 
grandes rubros: i) la restricción del uso del dinero público para la pro-
moción de la imagen pública de gobernantes y funcionarios es tajante 
en el artículo 134, párrafo octavo, constitucional;20 ii) las restricciones 
temporales para la difusión de propaganda gubernamental durante los 
tiempos de campaña electoral hasta el día de la jornada electoral; iii) 
la excepción, inconstitucional a todas luces, que se introdujo en el ex-
tinto Co!pe y se mantuvo en la Legipe para permitir los informes de 
gestión o gobierno de los servidores públicos (artículo 242, párrafo 
quinto, de la Legipe).
Esos gastos en comunicación social han disfrazado la promoción 
personalizada de campañas propagandísticas aparentemente neutra-
les. “Históricamente en los procesos electorales de México, se ha he-
cho uso del poder público para favorecer a algún partido político o 
candidato, o para promover ambiciones personales de índole política” 
(Choreño 2016, 175) y lo cierto es que ni las restricciones constitucio-
nales ni las sanciones por estos motivos han logrado detener este patrón 
de conducta.
El documento de la OCDE previamente citado reconoce que exis-
te una cierta ventaja “natural” para el partido que está en el poder 
(incumbent); sin embargo, en México, la opacidad con la que se gasta 
el vasto presupuesto en comunicación social y la falta de transparen-
cia de los programas sociales hacen que esta ventaja natural se convierta 
en una de las causas más importantes de la inequidad que puede pre-
valecer en las contiendas.
A pesar de que la prohibición del artículo 134, párrafo octavo, es 
tajante, de manera injusti!cada e inconstitucional la Legipe hace una 
20 Los artículos transitorios de la reforma de 2007 impusieron al Congreso de la Unión expedir 
una ley reglamentaria para la mejor comprensión y administración de esta restricción. Por ra-
zones que, aunque obvias, no podemos dejar de considerar como cínicas, los partidos políti-
cos han violado ese mandato por ya casi una década. Ante la falta de esta ley, las prohibiciones 
han tenido que concretarse a punta de sentencias no necesariamente consistentes, generando 
así una gran incertidumbre jurídica. En 2014, mediante el artículo Tercero transitorio volvió a 
establecerse este mandato que también ha sido ignorado por el Congreso de la Unión. En 2016 
sigue sin haber una ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución.
La equidad del sistema electoral mexicano... 
!!'
excepción para permitir la propaganda personalizada cuando se trate 
de los informes de labores. Poniendo como pretexto una falsa rendi-
ción de cuentas, se permite a los servidores públicos montar campa-
ñas publicitarias cuyo propósito es informar a la ciudadanía sobre su 
gestión.21
En teoría, dichos informes deben cumplir con los siguientes requi-
sitos: “1) su difusión debe ocurrir sólo una vez al año; 2) en canales de 
cobertura regional correspondiente al ámbito geográ!co de responsa-
bilidad del servidor público; 3) no debe exceder de los siete días ante-
riores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe; 4) no 
debe realizarse dentro del periodo de campaña electoral; 5) en ningún 
caso la difusión de tales informes debe tener !nes electorales” (ibíd.).
La violación a todos y cada uno de estos requisitos ha sido una 
constante de 2008 a 2019. Quizá los casos más conocidos e irritantes, 
por reiterativos, han sido las extendidas campañas publicitarias que ha 
orquestado el PVEM; sin embargo, hay que reconocer que este partido 
no es el único que ha abusado de esta excepción legal.22
Restricciones a la organización 
y transmisión de debates
El SUP-RAP-459/2011 contiene una buena síntesis de una discusión 
que está presente en prácticamente todos los procesos electorales. Los 
partidos exigen constantemente a las autoridades electorales que dis-
tingan las piezas “auténticamente periodísticas” de las gacetillas en las 
que puede presumirse que existió compra o adquisición por alguno de 
los partidos o coaliciones contendientes.
En el caso referido, el PT y la coalición “Alianza por el Cambio Ver-
dadero” presentaron una denuncia en contra de la coalición “Nayarit 
Paz y Trabajo” conformada por el PRD y el PAN, por haber organizado 
21 Se considera que es una “falsa rendición de cuentas” porque en la mayoría de los casos los lla-
mados informes se limitan a las campañas mediáticas y no existe documento alguno que dé 
cuenta de los hechos y logros de los legisladores que han abusado de esta !gura.
22 Algunos de los juicios más relevantes en la materia podrían ser los siguientes: SUP- 
-REP-13/2014 y su acumulado; SUP-REP-1/2015; SUP-REP-3/2015; SER-PSC-27/2015; 
SUP-REP-102/2015 entre otros. La serie Comentarios a las Sentencias del Tribunal Electoral 
del Poder Judicial de la Federación tiene numerosos artículos sobre la materia. 
!!!
Elecciones, justicia y democracia en México
dos debates entre sus precandidatos a la gubernatura. La demanda in-
cluía a diversas concesionarias de la entidad por su transmisión.
La resolución del CG determinó que el PES era infundado por-
que no se acreditó que se hubiese comprado tiempo-aire (Resolución 
CG235/2011). Desde una perspectiva liberal, se trató de proteger el 
derecho de los precandidatos a debatir (y por consecuencia, de los 
candidatos) y que los debates podían ser transmitidos sin violar la ley 
ni alterar la equidad como un ejercicio periodístico “auténtico” que fa-
vorece el conocimiento de las opciones políticas y, por tanto, contribu-
ye a la formación de la opinión pública. 
El bloque mayoritario de consejeros consideró que “la transmisión 
obedeció a un !n meramente periodístico e informativo para comuni-
car a la ciudadanía nayarita, el acontecer de los hechos que rodeaban 
el proceso electoral local”. Por el contrario, laSala Superior revocó la 
decisión y sentenció que no se trataba de una “actividad periodística 
legítima”, aseveró en la sentencia que se propició la inequidad porque 
participaron unos precandidatos y no todos:
Máxime que, del contenido de dichos debates, es claro que cada uno 
de los precandidatos que participaron en ellos, planteó sus propuestas 
político-electorales en caso de llegar a ser candidatos, relacionadas con 
los temas de inseguridad pública, desarrollo económico, desarrollo 
social, la reforma del Estado, gobernabilidad, justicia y derechos hu-
manos; que solicitaban el voto a su favor; que durante la transmisión 
de los debates aparecía el logo de los partidos políticos que integra-
ban la extinta coalición “Nayarit Paz y Trabajo” (partidos políticos 
Acción Nacional y de la Revolución Democrática), y que se realizó 
en cada uno de los debates una semblanza en la cual se mencionaban 
los logros de cada uno de los precandidatos participantes. Lo cual 
vulnera la equidad en la contienda. (SUP-RAP-459/2011)
Con esta resolución se restringió la posibilidad de organizar deba-
tes que fuesen transmitidos por radio o televisión fuera de los tiempos 
o!ciales, lo que equivale a prohibir estos ejercicios ya que las normas 
constriñen el pautado a espacios de treinta segundos. Además, esta-
bleció que sólo podrían darse si, y sólo si, participaban todos los can-
didatos; en caso de contravenir cualquiera de estas condiciones se 
impondrá una sanción por romper las condiciones de equidad. Esta 
resolución privilegia, en los hechos, los promocionales por encima del 
La equidad del sistema electoral mexicano... 
!!(
debate entre candidatos y discusión de propuestas y plataformas de los 
partidos. 
Beneficios indebidos por la utilización de marcas, 
violación a los derechos de autor
La sentencia SUP-REC-0887/2018 es una de las decisiones más polé-
micas del proceso electoral 2017-2018 relacionadas con la propaganda 
electoral. En síntesis, el caso es el siguiente: el PRI y el PVEM se queja-
ron de que los candidatos del PAN y MC al Senado de la República por 
el estado de Nuevo León habían “utilizado de manera indebida mar-
cas comerciales y la imagen de personas conocidas como in"uencers 
en propaganda política”23 que fue transmitida exclusivamente a través 
de Facebook y Youtube. Como bien señala Zorrilla “La intención del es-
crito de queja era que se añadieran esos supuestos bene!cios económi-
cos al tope de gastos de campaña de esos candidatos y, con ello, poder 
anular la elección” (Zorrilla 2018, 3). 
La Sala Superior consideró que efectivamente los candidatos ha-
bían hecho un uso ilegal de marcas e imágenes que están reguladas 
por las reglas de la propiedad industrial. Consideraron que los can-
didatos habían recibido un beneficio que se expresaba en votos al 
haberse vinculado “aparente o realmente” a los candidatos con las 
marcas en cuestión y, por lo tanto, este apoyo debería considerarse 
como una aportación con un valor económico, político o propagan-
dístico prohibido por las leyes electorales. Ordenó al INE cuantificar 
la supuesta aportación por sujetos prohibidos (personas morales) pa-
ra añadirla a los gastos de campaña y verificar si en efecto se actuali-
zaba el supuesto rebase de tope de campaña que les permitiría anular 
la elección. 
Con esta resolución se sientan varios precedentes que complicarán 
en el futuro la actuación de la autoridad con respecto a la comunica-
ción política. 
23 Al haber fallado a favor de los quejosos, una vez más el TEPJF amplió el catálogo de actos ile-
gales que, sin haber estado previamente codi!cados como falta electoral punible, en adelante 
lo será por la vía jurisprudencial y probablemente en el futuro alcanzará un nuevo artículo en 
la codi!cación legal electoral.
!!)
Elecciones, justicia y democracia en México
En primer lugar, están castigando a los candidatos y sus partidos por 
las marcas utilizadas en promocionales que exclusivamente fueron di-
fundidas a través de Facebook y Youtube con lo cual se amplía de manera 
inconmensurable el espacio para las quejas. Esto rompe con decisiones 
anteriores que reconocían la di!cultad de implementar mecanismos de 
vigilancia efectiva en las redes. La actuación del INE en el ámbito de !s-
calización se había limitado a exigir el reporte de gastos hechos por los 
partidos y/o sus candidatos para promocionarse en redes. 
El quejoso considera que hay tres violaciones a la normatividad 
electoral: 1) el uso de diseños de personajes de marcas comerciales; 
2) el uso de marcas comerciales en playeras de fútbol, y 3) la difusión 
de la candidatura de Samuel Alejandro García Sepúlveda a través de 
la red social Facebook de Mariana Rodríguez Cantú, considerada como 
in"uencer, debería ser considerada una conducta que representó un 
bene!cio económico susceptible de cuanti!carse al tope de gastos de 
campaña de Víctor Fuentes Solís y Samuel Alejandro García Sepúlve-
da. Huelga decir que en ninguna norma existe prohibición explícita 
para las conductas controvertidas. 
La Sala Superior primero analiza si los candidatos hicieron al-
gún pago a los dueños de los derechos por la utilización de las mar-
cas correspondientes. Como no hubo manera de comprobar que eso 
hubiese sucedido, invierten el razonamiento y buscan comprobar el 
beneficio (electoral al que hay que asignarle un valor económico) que 
pudo haber obtenido cada candidato por la utilización de las marcas 
referidas. 
El bene!cio se considera una aportación por un ente prohibido (las 
personas morales detentadoras de las marcas). Es decir, se asumió que 
el hecho de que un candidato porte una camiseta deportiva equivale a 
que dicho club le hizo una aportación a la campaña del candidato en 
cuestión.24 Explora entonces la autoridad jurisdiccional otra posible 
transgresión a la ley: el “aprovechamiento de la reputación ajena o uso 
24 En el cuerpo de la sentencia tratan el caso haciendo referencia a un caso de propaganda inte-
grada. En publicidad la propaganda integrada se considera cuando una marca paga para que 
su producto aparezca en el contexto de un programa de televisión o película. El caso más cla-
ro de propaganda integrada en materia electoral fue cuando el PVEM apareció en el contexto 
de las telenovelas de Televisión Azteca. Claramente este concepto no aplica a este caso por-
que la situación es inversa, cosa que no advierte el razonamiento de la Sala Superior. 
La equidad del sistema electoral mexicano... 
!(*
indebido de marcas comerciales” (SUP-REC-0887/2018, 59). Conside-
ran que es evidente que la utilización de estas marcas fue parte de la 
estrategia de campaña y, por tanto, un comportamiento anómalo que 
les generó bene!cios a los candidatos debido a que es “imposible que el 
público haga una disociación de la publicidad comercial” (op. cit., 61) 
entre el candidato y el club deportivo.25 
Consideraron también que hay violaciones a la Ley Federal de Pro-
piedad Intelectual ya que los candidatos se apropiaron indebidamente 
de una marca para obtener bene!cios electorales. En este razonamien-
to el agraviado debería ser el dueño de la marca y, en su caso, es este 
quién debió iniciar la querella y ciertamente no frente a un tribunal 
electoral sino en los tribunales especializados en materia de propie-
dad industrial. 
Congruentes con el objetivo inicial de los quejosos —establecer si 
los candidatos habían rebasado el tope de campaña para poder anular 
la elección— la Sala Superior determinó que hubo un bene!cio elec-
toral que puede cifrarse en el bene!cio económico y que este alteró la 
equidad del proceso electoral:
“los partidos políticos y sus candidatos no deben adquirir, vincular, 
relacionar o posicionar ante la ciudadanía, su propaganda político-
electoral con algún ente económico a través de sus marcas, nombres 
o imágenes comerciales -máxime si éstas están ampliamente posicio-
nadas en el ámbito geográ!co-, pues afectan los principios de equi-
dad y certeza protegidos en materia electoral.”(op. cit., 75; subrayado 
propio)
La Sala Superior obligó a la Unidad de Fiscalización a cuanti!car el 
gasto para agregarlo a los gastos de campaña y determinar si hubo o no 
rebase de topes de campaña. 
En el caso del apoyo manifestado por Mariana Rodríguez Cantú, 
la in"uencer que apoyó a Samuel Alejandro García Sepúlveda, se de-
terminó que no hubo falta porque no hubo indicios de que haya ha-
bido un pago por la manifestación de dicho apoyo y porque este se 
hizo a través de las redes sociales que deben considerarse de carácter 
25 Una vez más el “público” es decir los ciudadanos son considerados menores vulnerables suje-
tos al engaño de los candidatos. 
!(#
Elecciones, justicia y democracia en México
privado. La contradicción en la sentencia es, a mi parecer evidente: si 
las redes se consideran de carácter privado, ¿no debería haberse des-
echado el recurso completo por improcedente? 
Conclusión
A través de sentencias, primero, y después por determinación legal, 
las autoridades electorales tienen la obligación de juzgar el contenido 
de los promocionales, así como los dichos y hasta gestos de candida-
tos y partidos. Esto ha incrementado la litigosidad del sistema electo-
ral, lo que propicia la deslegitimación de las autoridades electorales y 
no ha incrementado el compromiso de los actores con la democracia. 
Las constantes quejas de los partidos políticos han propiciado la 
ampliación del concepto de equidad y una permanente modi!cación 
de criterios de los tribunales. Prácticamente cualquier actividad políti-
ca, todos los actos de campaña y el contenido de cualquier promocio-
nal se someten a revisión de las autoridades electorales a petición del 
partido que se siente afectado. 
En la búsqueda de esta imposible equidad, se ha perdido precisión 
en el concepto y por tanto en las normas que deben preservarlo. La 
ampliación de este concepto, aunada a la aspiración de mantener un 
!cticio equilibrio estático, tiene efectos no deseados más graves que 
los males que busca remediar.
A juzgar por los resultados electorales y las múltiples alternancias 
locales y federales se puede sostener que el sistema electoral mexica-
no ha conseguido crear condiciones materiales y jurídicas que permi-
ten competir a los desiguales.
El sistema electoral mexicano ha alcanzado niveles razonables de 
equidad a sabiendas de que la igualdad no es posible y tampoco es 
deseable. El sistema partidista mexicano en 2019 es plural y compe-
titivo. ¿Por qué no lo aceptamos?
El modelo de comunicación política creado en 2007 mejoró sustan-
cialmente las condiciones de acceso a los medios de comunicación, 
haciéndolas equitativas: contuvo a los concesionarios de radio y televisión 
de intervenir en la contienda. Al proporcionar acceso al tiempo-aire a 
La equidad del sistema electoral mexicano... 
!($
los partidos en los tiempos del Estado eliminó la posibilidad de que 
radiodifusoras y televisoras alteraran los precios convenidos con la au-
toridad electoral a través de prebendas que favorecían a unos en detri-
mento de los otros. 
El reto más importante a la equidad está en la propaganda guberna-
mental, el creciente gasto en comunicación social al que tienen acceso 
los partidos en el gobierno y el uso clientelar de los programas sociales. 
Estas son tareas pendientes, todavía habremos de decidir cuál será la 
responsabilidad de las autoridades electorales y cuál de otras autori-
dades como la Auditoría Superior de la Federación y el Sistema Nacio-
nal Anticorrupción. ¶
!(%
Equidad y libertad de expresión 
en las contiendas electorales en México. 
Acceso a radio y televisión 
y procedimiento 
especial sancionador
Julio Juárez Gámiz 
y Emilio Buendía Díaz*
Primeras interpretaciones 
del concepto de equidad 
en materia de cobertura informativa
La manera de entender el papel de la comunicación política en los pro-
cesos electorales ha cambiado en México en los años recientes (a partir 
de la reforma constitucional de 2007-2008). Esa transformación paula-
tina se explica al menos por cuatro fenómenos dispares que permiten 
ubicar longitudinalmente la evolución de la comunicación política en 
el país. En primer lugar, la alternancia democrática que redistribuyó el 
poder político al iniciarse el nuevo milenio en prácticamente todos los 
ámbitos de gobierno. En segundo lugar, y derivado de lo anterior, un 
incremento signi!cativo de la competitividad electoral en los ámbitos 
municipal, estatal y federal. Tercer fenómeno, y no obstante el nuevo 
dinamismo de la vida electoral, la consolidación de un mercado me-
diático de!nido por la concentración comercial y la escasa calidad en 
la oferta de contenidos, lo que se ha traducido en una limitada diver-
sidad de opciones informativas para el electorado. Por último, la fuerte 
* Julio Juárez Gámiz es investigador en el Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Cien-
cias y Humanidades de la UNAM. Emilio Buendía Díaz es el coordinador de asesores de la 
presidencia del INE.
Equidad y libertad de expresión en las contiendas electorales en México
!(&
dependencia televisiva por parte de la clase política para apuntalar 
candidaturas y consolidar trayectorias políticas desde el congreso, o!-
cinas de gobierno y órganos de dirección partidista en la década de los 
años noventa.
Los cambios en la regulación electoral que han modulado el acceso 
de los partidos políticos a la radio y la televisión pueden ser explicados 
en buena medida a partir de una contradicción sistémica. Por un lado, el 
incremento de la competitividad electoral en el ámbito nacional; por 
el otro, la ausencia de espacios en los medios masivos de comunica-
ción en donde esta diversidad pueda recrearse discursivamente.
Esa inequidad informativa —histórica y bien documentada (Trejo 
2001)— entre la cobertura de las actividades y opiniones de los can-
didatos del partido o!cial, y la presencia limitada de la oposición en 
la radio y la televisión (pública y comercial), cimentó los primeros es-
fuerzos por garantizar que el espacio en los medios electrónicos no 
quedara supeditado únicamente a los criterios editoriales o empresa-
riales de la industria.
Es por ello que el acceso de los partidos políticos a la radio y la tele-
visión puede leerse como una medida de corrección a la inequidad in-
formativa. El consenso político inicial parte de una premisa que de!ne 
el objetivo de la propaganda electoral como el medio ideal para sub-
sanar las de!ciencias informativas y comunicacionales de un mercado 
mediático caracterizado más por la inequidad de su cobertura que por 
su capacidad para habilitar la libertad de expresión de quienes conten-
dían en los procesos electorales.
El Co!pe ya contemplaba, desde 1990, la distribución de quince mi-
nutos mensuales del llamado tiempo estatal a cada partido político para 
producir dos programas transmitidos en periodo no electoral. Esta-
ba contemplada también la distribución proporcional de 250 horas en 
radio y 200 en televisión durante la campaña presidencial entre todos 
los partidos políticos, sumada a la adquisición, por parte de la autori-
dad electoral, de 10 mil promocionales en radio y cuatrocientos en te-
levisión, de veinte segundos cada uno, para ser repartidos de manera 
similar.
La primera vez que los partidos políticos tuvieron acceso al merca-
do de la publicidad sin intervención de la autoridad electoral fue con la 
reforma electoral de 1993, que les permitía contratar tiempo aire con 
!("
Elecciones, justicia y democracia en México
sus prerrogativas. No obstante, bastaron tres elecciones presidenciales 
(1994, 2000 y 2006) y dos procesos federales intermedios (1997 y 2003) 
para constatar que la contratación de tiempo aire en las dos principa-
les cadenas privadas de televisión acaparaba siete de cada diez pesos 
del gasto electoral de los partidos políticos. De modo paradójico, los 
esfuerzos por fortalecer !nancieramente a los partidos, aumentando 
sus ministraciones, los volvió más dependientes

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