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LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO TIENE UN NIVEL DE CONFIDENCIALIDAD INTERNA DE GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., LA UTILIZACIÓN O DIFUSIÓN NO AUTORIZADA DE ESTA INFORMACIÓN ESTÁ PROHIBIDA POR LA LEY PROCEDIMIENTO SOLICITUD DE CONEXIÓN AL GAS NATURAL COMERCIAL CÓDIGO: P-754 VERSIÓN: 002 VIGENCIA: 2020-11-04 EXPIRACIÓN: 2022-11-04 1 OBJETIVO Establecer el procedimiento por el cual una persona natural o jurídica puede acceder al servicio de gas natural, de acuerdo con las condiciones y requisitos mínimos que debe cumplir. 2 ALCANCE El presente procedimiento abarca desde que una persona natural o jurídica contacta a la distribuidora para solicitar la venta de la instalación, hasta la puesta en marcha del servicio. 3 DEFINICIONES. Cargo por conexión: Es el que cubre los costos involucrados en la acometida y el medidor y deben ser cubiertos por el usuario. El cargo por conexión será cobrado por una sola vez Red interna: Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro de servicio de gas al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o centros comerciales, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere. Red completa: Corresponde a los casos donde se solicita la venta y construcción de la red interna y el cargo por conexión. Solo Cargo por conexión: Corresponde a los casos donde se la red interna ya se encuentra construida y solicitan venta y construcción únicamente del cargo por conexión. Gas natural: Es una mezcla de hidrocarburos livianos, principalmente constituida por metano, que se encuentra en los yacimientos en forma libre o en forma asociada al petróleo. Red de distribución: Es el conjunto de tuberías y accesorios que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad. Certificación previa: Es la certificación de conformidad que debe tener toda red interna para poder ser puesta en servicio para distribución de gas natural. Solicitud de servicio de gas natural: Documento legal que se firma entre el usuario y Gases de Occidente SA ESP., para adquirir el servicio. En este documento se incluyen los derechos y deberes a cumplir entre las partes. Copropiedad: Es cuando un bien, se encuentra compartido por 2 o más dueños; es decir, cuando se comparten derechos y/u obligaciones sobre un mismo bien. Contrato de condiciones uniformes: Convenio entre el Suscriptor y la Empresa, para el suministro del servicio de gas natural por red. Allí se anotan los derechos y deberes de las partes al suscribir el contrato de servicios públicos. Cliente potencial: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos. Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se le denominará también consumidor. SIC: a Superintendencia de Industria y Comercio es una agencia reguladora de la competitividad del Gobierno de Colombia encargada de regular las prácticas comerciales justas, promover la competitividad y actuar como la oficina colombiana de patentes y registro. Servicio no-residencial: Es el destinado a satisfacer necesidades de gas natural de los establecimientos industriales, comerciales, oficiales y en general, de todos aquellos que no son clasificados como residenciales. En estos incluyen: oficinas, bodegas, peluquerías, cafeterías, colegios, tiendas, restaurantes, etc. Servicio residencial: Es aquel destinado a satisfacer las necesidades de los hogares o núcleos familiares, incluyendo los consumos de las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. Cotización: Propuesta económica presentada por Gases de Occidente para la construcción de redes de gas natural con fines comerciales o para la realización de obras adicionales de acuerdo con las necesidades del cliente. Empresa constructora: Persona natural o jurídica legalmente constituida que dedicada a la construcción y/o comercialización de edificaciones para vivienda y otros usos. Prolongación de Redes: Extensión de la tubería de red de gas natural de propiedad de Gases de Occidente que se construye para llegar a los proyectos que requieren suministro del combustible. CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas. Información cierta y verificable: Información basada en hechos reales, soportada y sustentable con datos válidos, íntegros, demostrables y que generen confianza por parte de quien la recibe. Información suficiente y clara: Información que sea completa, se entienda por parte de quien la reciba y no de espacios a ambigüedades o interpretaciones y cumpla los objetivos y requisitos para los cuales se solicitó. Información oportuna: Información que se entregue a quien corresponde, en el momento y tiempo requerido y definido por las normas o por los lineamientos de la compañía. Bienes esenciales empleados para la organización y prestación de los servicios: En los términos de la Resolución CREG 080 de 2019 y concordantes, son los bienes tangibles e intangibles que: (i ) Se usan en la organización y prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica o gas combustible; (i i ) No son susceptibles de ser replicados ni sustituidos de manera rentable debido a restricciones técnicas, geográficas, físicas o legales; y (iii) Son necesarios para atender a los usuarios o para permitir que los agentes desarrollen una o más actividades de las cadenas de valor de las que trata esta resolución. 4 REGLAS GENERALES. Para la solicitud del servicio de gas se requieren las siguientes reglas generales: 4.1 CONSIDERACIONES PREVIAS A LA PRESTACION DEL SERVICIO. El predio debe contar con la disponibilidad del servicio (red externa de gas por en anden-anillo) previamente expedida por la distribuidora. El predio no debe encontrarse en una zona categorizada por el municipio como de alto riesgo. El predio debe estar legalmente constituido y debe contar con certificado de tradición y libertad. En caso de que el cliente no sea el propietario del predio, deberá presentar carta de autorización del propietario que aparece en el certificado de tradición y libertad, autorizando la instalación del servicio. Para todos los casos que requieran financiación se debe realizar un estudio ante centrales de riesgos previa autorización del cliente. La conexión del servicio se ejecutará dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma de la solicitud de instalación. En caso de que el predio tenga construida una red interna, se debe solicitar la conexión al servicio teniendo en cuenta, además de las consideraciones previamente escritas: 1. El constructor de la red interna debe estar debidamente inscrito en ante Gases de Occidente. 2. El constructor de la red interna y sus instaladores deben estar inscritos en el registro de fabricantes e importadores de la SIC. 3. El personal que instaló la red interna debe estar certificado en competencias laborales para instalaciones de redes internas de gas natural. Además, como parte de la solicitud, deberá presentar memorias de cálculo del diseño y un plano isométrico de la instalación. Si la solicitud es requerida para un nuevo desarrollo inmobiliario, el constructor deberá tramitar ante Gases de Occidente la viabilidad del servicio, la cual estará sujeta a los análisis técnicos, comerciales y financieros de la empresa prestadora del servicio. La solicitud de atención será gestionada por personal de Gases de Occidente quien verificará las condiciones técnicas mínimas para la conexión del servicio. En caso de cumplirlas se procederá con el diligenciamientoen presencia del cliente, del formulario de SOLICITUD DE CONEXIÓN AL SERVICIO DE GAS NATURAL. Si la solicitud de instalación no incluye la red interna, el cliente deberá garantizar que dicha instalación este totalmente construida y cumpliendo con los requisitos contemplados en la normatividad vigente En caso de requerirlo, el cliente podrá solicitar ante Gases de Occidente la asesoría Técnica en las etapas de diseño de los proyectos, Una vez realizada la solicitud de instalación del servicio de gas natural, el cliente será contactado para la programación de la construcción de la instalación requerida. 4.2 CONSIDERACIONES DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. En el momento de la visita para la construcción de las redes, debe encontraste en el predio una persona mayor de edad que pueda tomar decisiones frente al servicio que se va a prestar. La instalación interna y los cargos por conexión serán construidos de acuerdo con las condiciones iniciales de la venta y a la normatividad técnica Vigente. En caso de que el cliente nos solicite conectar un gasodoméstico éste se realizará siempre y cuando el equipo cumpla las condiciones mínimas establecidas en la norma. Gases de Occidente no realiza trabajos de adecuaciones y conversiones a equipos de gas natural. Para nuevos proyectos en copropiedades los trabajos serán programados y ejecutados de acuerdo con la necesidad del cliente acordando previamente las condiciones de obra que se deben tener para el inicio de actividades. 4.3 CONSIDERACIONES POSTERIORES A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Una vez terminada la instalación de la red interna y/o el cargo por conexión, esta deberá ser Certificada por un organismo de Inspección Acreditado por la ONAC. Si el resudado es satisfactorio, se procederá a la puesta en servicio de la instalación. Solo se otorgará garantías sobre los trabajos realizados por Gases de Occidente. Una vez puesta en marcha la prestación del servicio, el usuario se obliga a cancelar los cobros que Gases de Occidente generar por concepto de cargo básico, gas natural, financiación de la conexión al servicio. El no recibo de la factura no exonera al usuario de la obligación de cancelar el valor adeudado. El usuario de gas natural está obligado a realizar cada 5 años la Certificación de la red interna según lo dispuesto por la CREG. El no contar con la Certificación necesaria para la prestación del servicio será causal de suspensión del servicio por parte de la distribuidora 5 NORMAS QUE LO REGULAN: Ley 142 de 1994 Resolución CREG 080 de 2019 Ley 1712 de 2014 NTC 2505 (INSTALACION PARA SUMINISTRO DE GAS COMBUSTIBLE DESTINADAS A USOS RESIDENCIALES Y COMERCIALES). Última actualización NTC 3631 (VENTILACION DE RECINTOS INTERIORES DONDE SE INSTALAN ARTEFACTOS QUE EMPLEAN GASES COMBUSTIBLES PARA USO DOMESTICO, COMERCIAL E INDUSTRIAL) última actualización Ley 1712 de 2014 Resolución CREG 108 de 1997 Resolución CREG 067 de 1995 Resolución de Ministerio de Minas 90902 de 2013 Resolución CREG 059 de 2012 6 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO: Solicitud de atención: a través los canales de atención autorizados, se recepciónan las solicitudes de instalación del servicio, se entrega información básica sobre el proceso y posteriormente un funcionario de Gases de Occidente se pondrá en contacto con el cliente para atender el requerimiento. Venta y diligenciamiento de la solicitud de conexión.: Mediante contacto de un funcionario de Gases de Occidente se asesora sobre las condiciones generales que se deben cumplir para conexión del servicio. Posteriormente se presenta al cliente la cotización, trazado y diseño de los trabajos a realizar de acuerdo a la necesidad, en caso de que el cliente acepte, se procede a contactar al cliente y programar la instalación del servicio. Instalación de la red de gas: en un plazo máximo de 30 días hábiles después de aceptada la solicitud de conexión al servicio, se realizará la instalación de las redes, formalizando el inicio del contrato de condiciones uniformes pactado en el momento de la solicitud de conexión. Certificación de la red interna. Una vez realizada la conexión, la red interna deberá ser Certificada para la puesta en marcha de la prestación del servicio. Si la Certificación es solicitada a través de Gases de Occidente, un Organismo de Inspección Acreditado OIA se pondrá en contacto con el usuario para programar las Certificación de la red interna y una vez ejecutada el OIA reportará la certificación y procederá a poner en marcha la prestación del servicio; Si la Certificación no es solicitada a través de Gases de Occidente sino directamente a un OIA, será obligación del usuario asegurarse que la documentación de la certificación de la red interna sea entregada a Gases de Occidente para que la distribuidora ponga en marcha la prestación del servicio. 6.1. FORMULARIOS Y FORMATOS Desde la página www.gdo.com.co, el formulario de conexión al servicio de gas. Link: https://www.gdo.com.co/Paginas/PeticionConexion.aspx RC-831 FORMATO DE COTIZACIÓN SERVICIO COMERCIAL EN LA RED DE GAS NATURAL 6.2. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DEL TRÁMITE: La solicitud de conexión al servicio se gas se puede realizar por cualquiera de los medios de recepción habilitados por la compañía. Esta solicitud puede hacerse de manera verbal, escrita, presencial o virtual suministrando la siguiente información: Nombre completo de quien requiere el servicio. Teléfonos de contacto fijos y/ celular Dirección del predio donde requiere el servicio Tipo de instalación requerida. (red completa o solo cargo por conexión) 6.2.1. CANALES DE ATENCIÓN: Oficinas de servicio al cliente de Gases de Occidente. Call center línea para Cali (2) 4187333, municipios 018000528888 Página de internet www.gdo.com.co Para LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS, Gases de Occidente ha habilitado el siguiente link en la página web: https://www.gdo.com.co/Paginas/Constructoras/clientes-contactenos.aspx . 6.3. COSTOS: Las visitas de los asesores de venta no tienen costos asociados al cliente. El valor del cargo por conexión corresponde al autorizado por la Comisión Reguladora de Energía y Gas (CREG) el cual está debidamente regulado, el valor del cargo por conexión será el que corresponda según la necesidad del predio de acuerdo con las memorias de diseño e isométrico de la red interna. El costo de la red internas estará sujeto a condiciones de instalación y los diseños de la red (longitud, material, número de puntos, tipo de gasodomésticos) El costo de la Inspección de las redes Es definido por la empresa Distribuidora 6.4. TOMA DE DECISIONES: · VENTA DE LA CONEXIÓN. 1. La venta de la conexión está sujeta a La disponibilidad de servicio del sector donde se encuentre ubicado el predio. 2. El predio no debe ubicarse en una zona categorizada por el municipio como de alto riesgo, y debe contar con certificado de tradición y libertad. 3. El predio debe estar en condiciones óptimas para la construcción de la red, es decir totalmente construido o muy avanzado la construcción. · CONSTRUCCION DE LA INSTALACION. 1. La red proyectada debe cumplir con las normas técnicas vigentes. 7. DOCUMENTOS DE REFERENCIA Y ANEXOS. Ley 1581 de 2012 http://www.gdo.com.co/ https://www.gdo.com.co/Paginas/PeticionConexion.aspx http://www.gdo.com.co/ https://www.gdo.com.co/Paginas/Constructoras/clientes-contactenos.aspx http://daruma/app.php/staff/document/view/id/7401 Ley 142 de 1994 8. REGISTRO DE CALIDAD. Los registros que se generan por la aplicación de estos documentos son: P-580 PROGRAMACION Y PLANEACIÓN DE VENTAS COMERCIALES. RC-778 SOLICITUD DE CONSTRUCCIÓN DE RED INTERNA CONEXIÓN Y VENTA DE SERVICIOS DE GAS CLIENTE INDUSTRIAL9 PARTICIPANTES Las personas que participaron en la elaboración de este documento son: Aprobó: FRANCISCO JOSE PAZ CASTRO JEFE DE VENTAS TODA OBSERVACIÓN TENDIENTE AL MEJORAMIENTO DE ESTE PROCEDIMIENTO COMUNÍQUELA AL ÁREA HSEQ http://daruma/app.php/staff/document/view/id/7401