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P-754 SOLICITUD DE CONEXIÓN AL GAS NATURAL COMERCIAL

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LA	INFORMACIÓN	CONTENIDA	EN	ESTE	DOCUMENTO	TIENE	UN	NIVEL	DE	CONFIDENCIALIDAD	INTERNA	DE
GASES	DE	OCCIDENTE	S.A.	E.S.P.,
LA	UTILIZACIÓN	O	DIFUSIÓN	NO	AUTORIZADA	DE	ESTA	INFORMACIÓN	ESTÁ	PROHIBIDA	POR	LA	LEY
	
	
PROCEDIMIENTO
	
SOLICITUD	DE	CONEXIÓN	AL	GAS	NATURAL
COMERCIAL
CÓDIGO:	P-754
VERSIÓN:	002
VIGENCIA:	2020-11-04
EXPIRACIÓN:	
2022-11-04
	
1	OBJETIVO
Establecer	el	procedimiento	por	el	cual	una	persona	natural	o	 jurídica	puede	acceder	al	servicio	de	gas	natural,	de
acuerdo	con	las	condiciones	y	requisitos	mínimos	que	debe	cumplir.
2				ALCANCE
El	presente	procedimiento	abarca	desde	que	una	persona	natural	o	jurídica	contacta	a	la	distribuidora	para	solicitar	la
venta	de	la	instalación,	hasta	la	puesta	en	marcha	del	servicio.
3	DEFINICIONES.
Cargo	 por	 conexión:	 Es	 el	 que	 cubre	 los	 costos	 involucrados	 en	 la	 acometida	 y	 el	 medidor	 y	 deben	 ser
cubiertos	por	el	usuario.	El	cargo	por	conexión	será	cobrado	por	una	sola	vez
Red	 interna:	Es	el	conjunto	de	redes,	tuberías,	accesorios	y	equipos	que	integran	el	sistema	de	suministro	de
servicio	de	gas	al	inmueble	a	partir	del	medidor.	Para	edificios	de	propiedad	horizontal	o	centros	comerciales,	es
aquel	sistema	de	suministro	del	servicio	al	inmueble	a	partir	del	registro	de	corte	general	cuando	lo	hubiere.
Red	completa:	Corresponde	a	los	casos	donde	se	solicita	la	venta	y	construcción	de	la	red	interna	y	el	cargo	por
conexión.
Solo	 Cargo	 por	 conexión:	 Corresponde	 a	 los	 casos	 donde	 se	 la	 red	 interna	 ya	 se	 encuentra	 construida	 y
solicitan	venta	y	construcción	únicamente	del	cargo	por	conexión.
Gas	natural:	Es	una	mezcla	de	hidrocarburos	livianos,	principalmente	constituida	por	metano,	que	se	encuentra
en	los	yacimientos	en	forma	libre	o	en	forma	asociada	al	petróleo.
Red	 de	 distribución:	 Es	 el	 conjunto	 de	 tuberías	 y	 accesorios	 que	 conforman	 el	 sistema	 de	 suministro	 del
servicio	público	a	una	comunidad.
Certificación	previa:	Es	la	certificación	de	conformidad	que	debe	tener	toda	red	interna	para	poder	ser	puesta
en	servicio	para	distribución	de	gas	natural.
Solicitud	de	servicio	de	gas	natural:	Documento	legal	que	se	firma	entre	el	usuario	y	Gases	de	Occidente	SA
ESP.,	para	adquirir	el	servicio.		En	este	documento	se	incluyen	los	derechos	y	deberes	a	cumplir	entre	las	partes.
Copropiedad:	Es	cuando	un	bien,	se	encuentra	compartido	por	2	o	más	dueños;	es	decir,	cuando	se	comparten
derechos	y/u	obligaciones	sobre	un	mismo	bien.
Contrato	de	condiciones	uniformes:	Convenio	entre	el	Suscriptor	y	la	Empresa,	para	el	suministro	del	servicio
de	gas	natural	por	red.	Allí	se	anotan	 los	derechos	y	deberes	de	 las	partes	al	suscribir	el	contrato	de	servicios
públicos.
Cliente	potencial:	Persona	que	ha	iniciado	consultas	para	convertirse	en	usuario	de	los	servicios	públicos.
Usuario:	 Persona	 natural	 o	 jurídica	 que	 se	 beneficia	 con	 la	 prestación	 de	 un	 servicio	 público,	 bien	 como
propietario	del	inmueble	en	donde	este	se	presta,	o	como	receptor	directo	del	servicio.	A	este	último	usuario	se
le	denominará	también	consumidor.
SIC:		a	Superintendencia	de	Industria	y	Comercio	es	una	agencia	reguladora	de	la	competitividad	del	Gobierno
de	Colombia	encargada	de	regular	las	prácticas	comerciales	justas,	promover	la	competitividad	y	actuar	como	la
oficina	colombiana	de	patentes	y	registro.	
Servicio	 no-residencial:	 Es	 el	 destinado	 a	 satisfacer	 necesidades	 de	 gas	 natural	 de	 los	 establecimientos
industriales,	comerciales,	oficiales	y	en	general,	de	todos	aquellos	que	no	son	clasificados	como	residenciales.	
En	estos	incluyen:	oficinas,	bodegas,	peluquerías,	cafeterías,	colegios,	tiendas,	restaurantes,	etc.
Servicio	 residencial:	 Es	 aquel	 destinado	 a	 satisfacer	 las	 necesidades	 de	 los	 hogares	 o	 núcleos	 familiares,
incluyendo	los	consumos	de	las	áreas	comunes	de	los	conjuntos	habitacionales.
Cotización:	 Propuesta	 económica	 presentada	 por	 Gases	 de	 Occidente	 para	 la	 construcción	 de	 redes	 de	 gas
natural	 con	 fines	 comerciales	 o	 para	 la	 realización	 de	 obras	 adicionales	 de	 acuerdo	 con	 las	 necesidades	 del
cliente.
Empresa	constructora:	Persona	natural	o	 jurídica	 legalmente	constituida	que	dedicada	a	 la	construcción	y/o
comercialización	de	edificaciones	para	vivienda	y	otros	usos.
Prolongación	de	Redes:	Extensión	de	la	tubería	de	red	de	gas	natural	de	propiedad	de	Gases	de	Occidente	que
se	construye	para	llegar	a	los	proyectos	que	requieren	suministro	del	combustible.
CREG:	Comisión	de	Regulación	de	Energía	y	Gas.
Información	 cierta	 y	 verificable:	 Información	 basada	 en	 hechos	 reales,	 soportada	 y	 sustentable	 con	 datos
válidos,	íntegros,	demostrables	y	que	generen	confianza	por	parte	de	quien	la	recibe.
Información	suficiente	y	clara:	Información	que	sea	completa,	se	entienda	por	parte	de	quien	la	reciba	y	no
de	espacios	a	ambigüedades	o	interpretaciones	y	cumpla	los	objetivos	y	requisitos	para	los	cuales	se	solicitó.
Información	oportuna:	Información	que	se	entregue	a	quien	corresponde,	en	el	momento	y	tiempo	requerido	y
definido	por	las	normas	o	por	los	lineamientos	de	la	compañía.
Bienes	esenciales	empleados	para	la	organización	y	prestación	de	los	servicios:	En	los	términos	de	la
Resolución	CREG	080	de	2019	y	concordantes,	son	los	bienes	tangibles	e	intangibles	que:
(i )		 	 	 	 Se	 usan	 en	 la	 organización	 y	 prestación	 de	 los	 servicios	 públicos	 domiciliarios	 de	 energía	 eléctrica	 o	 gas
combustible;
(i i )		 	 	 No	 son	 susceptibles	 de	 ser	 replicados	 ni	 sustituidos	 de	 manera	 rentable	 debido	 a	 restricciones	 técnicas,
geográficas,	físicas	o	legales;	y
(iii)			Son	necesarios	para	atender	a	los	usuarios	o	para	permitir	que	los	agentes	desarrollen	una	o	más	actividades	de
las	cadenas	de	valor	de	las	que	trata	esta	resolución.
4				REGLAS	GENERALES.
Para	la	solicitud	del	servicio	de	gas	se	requieren	las	siguientes	reglas	generales:	
4.1			CONSIDERACIONES	PREVIAS	A	LA	PRESTACION	DEL	SERVICIO.
El	 predio	 debe	 contar	 con	 la	 disponibilidad	 del	 servicio	 (red	 externa	 de	 gas	 por	 en	 anden-anillo)	 previamente
expedida	por	la	distribuidora.
El	predio	no	debe	encontrarse	en	una	zona	categorizada	por	el	municipio	como	de	alto	riesgo.
El	predio	debe	estar	legalmente	constituido	y	debe	contar	con	certificado	de	tradición	y	libertad.
En	caso	de	que	el	cliente	no	sea	el	propietario	del	predio,	deberá	presentar	carta	de	autorización	del	propietario
que	aparece	en	el	certificado	de	tradición	y	libertad,	autorizando	la	instalación	del	servicio.
Para	 todos	 los	 casos	 que	 requieran	 financiación	 se	 debe	 realizar	 un	 estudio	 ante	 centrales	 de	 riesgos	 previa
autorización	del	cliente.	
La	 conexión	 del	 servicio	 se	 ejecutará	 dentro	 de	 los	 30	 días	 hábiles	 siguientes	 a	 la	 firma	 de	 la	 solicitud	 de
instalación.
En	caso	de	que	el	predio	tenga	construida	una	red	interna,	se	debe	solicitar	la	conexión	al	servicio	teniendo	en
cuenta,	además	de	las	consideraciones	previamente	escritas:
1.	El	constructor	de	la	red	interna	debe	estar	debidamente	inscrito	en	ante	Gases	de	Occidente.
2.	El	constructor	de	la	red	interna	y	sus	instaladores	deben	estar	inscritos	en	el	registro	de	fabricantes	e	importadores
de	la	SIC.
3.	El	personal	que	instaló	la	red	interna	debe	estar	certificado	en	competencias	laborales	para	instalaciones	de	redes
internas	de	gas	natural.
Además,	 como	parte	de	 la	 solicitud,	deberá	presentar	memorias	de	 cálculo	del	 diseño	y	un	plano	 isométrico	de	 la
instalación.
Si	 la	solicitud	es	requerida	para	un	nuevo	desarrollo	 inmobiliario,	el	constructor	deberá	tramitar	ante	Gases	de
Occidente	la	viabilidad	del	servicio,	 la	cual	estará	sujeta	a	 los	análisis	técnicos,	comerciales	y	financieros	de	la
empresa	prestadora	del	servicio.
La	 solicitud	 de	 atención	 será	 gestionada	 por	 personal	 de	Gases	 de	Occidente	 quien	 verificará	 las	 condiciones
técnicas	mínimas	para	 la	conexión	del	servicio.	En	caso	de	cumplirlas	se	procederá	con	el	diligenciamientoen
presencia	del	cliente,	del	formulario	de	SOLICITUD	DE	CONEXIÓN	AL	SERVICIO	DE	GAS	NATURAL.
Si	 la	 solicitud	 de	 instalación	 no	 incluye	 la	 red	 interna,	 el	 cliente	 deberá	 garantizar	 que	 dicha	 instalación	 este
totalmente	construida	y	cumpliendo	con	los	requisitos	contemplados	en	la	normatividad	vigente
En	caso	de	 requerirlo,	 el	 cliente	podrá	 solicitar	ante	Gases	de	Occidente	 la	asesoría	Técnica	en	 las	etapas	de
diseño	de	los	proyectos,
Una	 vez	 realizada	 la	 solicitud	 de	 instalación	 del	 servicio	 de	 gas	 natural,	 el	 cliente	 será	 contactado	 para	 la
programación	de	la	construcción	de	la	instalación	requerida.	
4.2			CONSIDERACIONES	DURANTE	LA	PRESTACIÓN	DEL	SERVICIO.
En	el	momento	de	la	visita	para	la	construcción	de	las	redes,	debe	encontraste	en	el	predio	una	persona	mayor
de	edad	que	pueda	tomar	decisiones	frente	al	servicio	que	se	va	a	prestar.
La	instalación	interna	y	los	cargos	por	conexión	serán	construidos	de	acuerdo	con	las	condiciones	iniciales	de	la
venta	y	a	la	normatividad	técnica	Vigente.	En	caso	de	que	el	cliente	nos	solicite	conectar	un	gasodoméstico	éste
se	realizará	siempre	y	cuando	el	equipo	cumpla	las	condiciones	mínimas	establecidas	en	la	norma.
Gases	de	Occidente	no	realiza	trabajos	de	adecuaciones	y	conversiones	a	equipos	de	gas	natural.
Para	 nuevos	 proyectos	 en	 copropiedades	 los	 trabajos	 serán	 programados	 y	 ejecutados	 de	 acuerdo	 con	 la
necesidad	 del	 cliente	 acordando	 previamente	 las	 condiciones	 de	 obra	 que	 se	 deben	 tener	 para	 el	 inicio	 de
actividades.
4.3			CONSIDERACIONES	POSTERIORES	A	LA	PRESTACIÓN	DEL	SERVICIO.
Una	vez	terminada	la	instalación	de	la	red	interna	y/o	el	cargo	por	conexión,	esta	deberá	ser	Certificada	por	un
organismo	de	 Inspección	Acreditado	por	 la	ONAC.	Si	el	 resudado	es	satisfactorio,	 se	procederá	a	 la	puesta	en
servicio	de	la	instalación.
Solo	se	otorgará	garantías	sobre	los	trabajos	realizados	por	Gases	de	Occidente.
Una	vez	puesta	en	marcha	 la	prestación	del	 servicio,	el	usuario	 se	obliga	a	cancelar	 los	cobros	que	Gases	de
Occidente	generar	por	concepto	de	cargo	básico,	gas	natural,	financiación	de	la	conexión	al	servicio.	El	no	recibo
de	la	factura	no	exonera	al	usuario	de	la	obligación	de	cancelar	el	valor	adeudado.
El	usuario	de	gas	natural	está	obligado	a	realizar	cada	5	años	la	Certificación	de	la	red	interna	según	lo	dispuesto
por	la	CREG.	El	no	contar	con	la	Certificación	necesaria	para	la	prestación	del	servicio	será	causal	de	suspensión
del	servicio	por	parte	de	la	distribuidora
5		NORMAS	QUE	LO	REGULAN:
Ley	142	de	1994
Resolución	CREG	080	de	2019
Ley	1712	de	2014
NTC	 2505	 (INSTALACION	 PARA	 SUMINISTRO	 DE	 GAS	 COMBUSTIBLE	 DESTINADAS	 A	 USOS	 RESIDENCIALES	 Y
COMERCIALES).	Última	actualización
NTC	 3631	 (VENTILACION	 DE	 RECINTOS	 INTERIORES	 DONDE	 SE	 INSTALAN	 ARTEFACTOS	 QUE	 EMPLEAN	 GASES
COMBUSTIBLES	PARA	USO	DOMESTICO,	COMERCIAL	E	INDUSTRIAL)	última	actualización
Ley	1712	de	2014	
Resolución	CREG	108	de	1997
Resolución	CREG	067	de	1995
Resolución	de	Ministerio	de	Minas	90902	de	2013
Resolución	CREG	059	de	2012
6				DESCRIPCIÓN	DEL	PROCESO:	
Solicitud	de	atención:		a	través	los	canales	de	atención	autorizados,	se	recepciónan	las	solicitudes	de	instalación
del	 servicio,	 se	 entrega	 información	 básica	 sobre	 el	 proceso	 y	 posteriormente	 un	 funcionario	 de	 Gases	 de
Occidente	se	pondrá	en	contacto	con	el	cliente	para	atender	el	requerimiento.
Venta	 y	 diligenciamiento	 de	 la	 solicitud	 de	 conexión.:	 Mediante	 contacto	 de	 un	 funcionario	 de	 Gases	 de
Occidente	 	 se	 asesora	 sobre	 las	 condiciones	 generales	 que	 se	 deben	 cumplir	 para	 conexión	 del	 servicio.
Posteriormente	se	presenta	al	cliente	 la	cotización,	 trazado	y	diseño	de	 los	 trabajos	a	 realizar	de	acuerdo	a	 la
necesidad,	 en	 caso	 de	 que	 el	 cliente	 acepte,	 se	 procede	 a	 contactar	 al	 cliente	 y	 programar	 la	 instalación	 del
servicio.
Instalación	 de	 la	 red	 de	 gas:	 	 en	 un	 plazo	 máximo	 de	 30	 días	 hábiles	 después	 de	 aceptada	 la	 solicitud	 de
conexión	al	 servicio,	 se	 realizará	 la	 instalación	de	 las	 redes,	 formalizando	el	 inicio	del	contrato	de	condiciones
uniformes	pactado	en	el	momento	de	la	solicitud	de	conexión.
Certificación	de	la	red	interna.	Una	vez	realizada	la	conexión,	la	red	interna	deberá	ser	Certificada	para	la	puesta
en	marcha	 de	 la	 prestación	 del	 servicio.	 Si	 la	 Certificación	 es	 solicitada	 a	 través	 de	 Gases	 de	 Occidente,	 un
Organismo	de	Inspección	Acreditado	OIA	se	pondrá	en	contacto	con	el	usuario	para	programar	las	Certificación
de	 la	 red	 interna	 y	 una	 vez	 ejecutada	 el	 OIA	 reportará	 la	 certificación	 y	 procederá	 a	 poner	 en	 marcha	 la
prestación	del	servicio;	Si	la	Certificación	no	es	solicitada	a	través	de	Gases	de	Occidente	sino	directamente	a	un
OIA,	 será	 obligación	 del	 usuario	 asegurarse	 que	 la	 documentación	 de	 la	 certificación	 de	 la	 red	 interna	 sea
entregada	a	Gases	de	Occidente	para	que	la	distribuidora	ponga	en	marcha	la	prestación	del	servicio.
6.1.		FORMULARIOS	Y	FORMATOS	
Desde	 la	 página	www.gdo.com.co,	 el	 formulario	 de	 conexión	 al	 servicio	 de	 gas.
Link:	https://www.gdo.com.co/Paginas/PeticionConexion.aspx
RC-831	FORMATO	DE	COTIZACIÓN	SERVICIO	COMERCIAL	EN	LA	RED	DE	GAS	NATURAL	
6.2.				PROTOCOLO	PARA	LA	ATENCIÓN	DEL	TRÁMITE:
La	solicitud	de	conexión	al	servicio	se	gas	se	puede	realizar	por	cualquiera	de	los	medios	de	recepción	habilitados	por
la	compañía.
Esta	solicitud	puede	hacerse	de	manera	verbal,	escrita,	presencial	o	virtual	suministrando	la	siguiente	información:
Nombre	completo	de	quien	requiere	el	servicio.
Teléfonos	de	contacto	fijos	y/	celular
Dirección	del	predio	donde	requiere	el	servicio
Tipo	de	instalación	requerida.	(red	completa	o	solo	cargo	por	conexión)
6.2.1.			CANALES	DE	ATENCIÓN:
Oficinas	de	servicio	al	cliente	de	Gases	de	Occidente.
Call	center	línea	para	Cali	(2)	4187333,	municipios	018000528888
Página	de	internet	www.gdo.com.co
Para	 LAS	 EMPRESAS	 CONSTRUCTORAS,	 Gases	 de	 Occidente	 ha	 habilitado	 el	 siguiente	 link	 en	 la	 página
web:	https://www.gdo.com.co/Paginas/Constructoras/clientes-contactenos.aspx
.
6.3.							COSTOS:
Las	visitas	de	los	asesores	de	venta	no	tienen	costos	asociados	al	cliente.
El	valor	del	cargo	por	conexión	corresponde	al	autorizado	por	la	Comisión	Reguladora	de	Energía	y	Gas	(CREG)	el
cual	está	debidamente	regulado,	el	valor	del	cargo	por	conexión	será	el	que	corresponda	según	la	necesidad	del
predio	de	acuerdo	con	las	memorias	de	diseño	e	isométrico	de	la	red	interna.
El	costo	de	la	red	internas	estará	sujeto	a	condiciones	de	instalación	y	los	diseños	de	la	red	(longitud,	material,
número	de	puntos,	tipo	de	gasodomésticos)
El	costo	de	la	Inspección	de	las	redes	Es	definido	por	la	empresa	Distribuidora		
6.4.							TOMA	DE	DECISIONES:
·						VENTA	DE	LA	CONEXIÓN.
1.		 	 	 La	venta	de	 la	 conexión	está	 sujeta	a	La	disponibilidad	de	servicio	del	 sector	donde	se	encuentre	ubicado	el
predio.
2.	 	 	 	El	predio	no	debe	ubicarse	en	una	zona	categorizada	por	el	municipio	como	de	alto	riesgo,	y	debe	contar	con
certificado	de	tradición	y	libertad.
3.				El	predio	debe	estar	en	condiciones	óptimas	para	la	construcción	de	la	red,	es	decir	totalmente	construido	o	muy
avanzado	la	construcción.
·						CONSTRUCCION	DE	LA	INSTALACION.
1.					La	red	proyectada	debe	cumplir	con	las	normas	técnicas	vigentes.	
7.				DOCUMENTOS	DE	REFERENCIA	Y	ANEXOS.
Ley	1581	de	2012
http://www.gdo.com.co/
https://www.gdo.com.co/Paginas/PeticionConexion.aspx
http://www.gdo.com.co/
https://www.gdo.com.co/Paginas/Constructoras/clientes-contactenos.aspx
http://daruma/app.php/staff/document/view/id/7401
Ley	142	de	1994
8.				REGISTRO	DE	CALIDAD.
Los	registros	que	se	generan	por	la	aplicación	de	estos	documentos	son:
P-580	PROGRAMACION	Y	PLANEACIÓN	DE	VENTAS	COMERCIALES.
RC-778	SOLICITUD	DE	CONSTRUCCIÓN	DE	RED	INTERNA
CONEXIÓN	Y	VENTA	DE	SERVICIOS	DE	GAS	CLIENTE	INDUSTRIAL9	PARTICIPANTES
Las	personas	que	participaron	en	la	elaboración	de	este	documento	son:
Aprobó:
FRANCISCO	JOSE	PAZ	CASTRO	
JEFE	DE	VENTAS
	TODA	OBSERVACIÓN	TENDIENTE	AL	MEJORAMIENTO	DE	ESTE	PROCEDIMIENTO
COMUNÍQUELA	AL	ÁREA	HSEQ
http://daruma/app.php/staff/document/view/id/7401