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Mienoles 23 de junio de 2010 GACETAOFlClALDELAREPiJBLICABOUVAlUANADEVENEZUELA
Decreto NO 7.497
317.409
22de junlO de 2010
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la Republica
eon el supremo comprorrasc y voluntad de I09rar la mayor
e1kada poIitica y caUdad resoluoonena en Ja construcd6n del
soclallsmo, par mandata del pueblo y en ejerddo de las
ab1budones que meconfIeren los numerales 2 y 11 del articulo'
236 de la eonstltud6n de la RepUblica BoItvariana de
Venezuela, y los artfculos 103, 106 Y 117, en su numeral 1 del
Deaeto coo Range, Valor y Fuerza de Ley Organica de la
Admlnlstrad6n Publica, en concordancla con 10 dlspuesto en los
articulos 16, lOS Y 118 ejusdem, enConsejo de Mlnlstros,
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutlvo Nadonal garantlzar la segurtdad y
sobeena agroal1mentaria de la pobIad6n y par ende la
lmplementadoo de polltlcas que tlendan al desarrollo
armonloso, coordlreoo, efIcaz y efldente de los medias y
modos de producd60 que posee el Estado a naves de sus
Empresas dirlgldas a Ia producciPn prlmarla, procesamlento,
distribud6n, Intercamblo, capadtad6n, Innovad6n y reladones
lntemadonates det rubrc~t6alco del cafe,
CONSIDERANDO
Que es obllgad6n del Estado, prever y esmblecer las
condldones necesarlas para eI (omenta y aeadOn de entldades
fundOnalmente descentrallzadas, que v1ablllcen Ia ejeC!Jd6n,
segulmlento y control de la Inversl6n ee los recursos publlc:os,
destlnados a le promocl6n y desarrollo del sector cafetalero, no
5610 por razones estrat6alcas SIno IndLiSlve para flnes de
Investlgad60 y transferenda de teenologfa,
CONSIDIRANDO
Que es recesenc Integl'Zlr el esfuerzo de todaslasempresas del
Estado y empresas mixtas en eI sector caretalerc, con eI fln de
fcrtalecer las redes productlvas, el desarrollo end6geno,
contrlbuyendo as( a la cread6n de un nuevo modele de
reladones SOdaIeS de produccl6n y a la articuiad6n de Iii
agrolndustrla con lascomunidades,
377.41' GACETAOFlClALDl!'LAREPWUCABOUVARIANADEVENEZUELA
CONSiDERANDO
Que es ob/Igad6n del Estado Impulsar.eI desarTOllo de la
agrolndusb1a destlnada a la producd6n, Indusb1allzad6n y
comerdaillacl6n del rubro afetalero, dlrlgklos a satist.!lcer las
necesklades de la pobIad6n venezolana asf comb de puebfos
hermanos, con eI objeto de alcanzar la segurklad y soberanfa
agroallmentarla de IaNad6n,
DECRETO
Articulo 1°. se autor1za Ia aead6n de una Empresa del
Estado, bajo la forma de Sodeclad An6nlma quesedenomlnara
CORPORACI6N YENEZOLANA DEL CAfE, $.A., la cual
fundonara como empresa matrlz y tendra Ia tenenda Y
representad6n de las aCCiOnes de lasEmpresas del Estado Yde
lasEmpresas Mlxtas queoperen en el sector cafetalero.
Articulo 2°. La CORPORAC:r:6N YENEZOLANA DEL CAfE,
S.A., estara adsoita ell Minlsterl0 del Poder Popular para la
AgriaJltura y Tlerras, tendra su demidlio donde 10 senale su
Acta consutcuva estatutana, pudiendo establecer oflclnas y
dependenclas, en cualquler I09ar de la RepUblica 0 en eI
extranjero, pre'liaautorizaci6n del Organa de adscripd6n.
Articulo 3°. La CORPORAC:r:6N YENEZOLANA DEL CAFE,
S.A y tendra per oojetc administrar, desarrollar, OJOl'dinar y
supervlsar las actMdades del Estado en eI sector ceretaero,
tncluyendo la prccuccen, procesamento y di5b1buci6n de cafe
y sus productos dertvadOS, dlrigidos a mejorar la caUdad de
vida de los produc:tores de care, satisfadendo las neceskIades
del pueblo, contribuyendo a alcanzar la segutidad y soberanra
agroallmentaria de la Nacl6n y la expor1:ad6n, en eJ marco de
la promocl6n y desarrollo de nuevas reladones de produe:ti6n,
procesamlento y distribud6nen la construccl6n del Sod"llsmo.
La COrporadoo tambien Impulsar.i Ia integradon productiva de
los pueblos y las nadones del Sur, partlcularmente en el marco
de ta Allanza Bollvar1ana para los PuebloS de Nuestra Amenca-
Tratado de ComerdO de los Pueblos (AlBA·TCP).
Artimlo 4°. EI capital social de la CORPORACI6N
YENEZOlANA DEL CAFE, S.A., estara dMcIdo en acdones
nomlnatlVas, no convertibles al portador, y sera en un den par
dento (lOO%) suscrito y pagado per la RepUblica BoIivaTiana
de Venezuela par organa de! Mlnister10 de! Poder Popu18r para
la AgrtCUltu1ill y TIerras, quen a travesdel Mlnlstro 0 Minlstra
ejercera el control acdonarto y la representad6n de las
atdones de la RepUblica Bollvartana de Venezuela en la
AsambleaGeneral de Acdonlstt5.
_10 5'. La CORPORAC,6N VENEZOLANA D<L CAFE,
$.A., est:aJi di'iglda per la Asamblea GenenII de Acdonlstas, y
admlnfstrada per una Junta Olrectlva Integ~a, per un (1)
Presldente 0 Presldenta, qulen sera a $U vez eI Presldente 0
Presldenta de la Empresa y cuatro (4) Dlrectores o·Dredrns
Prindpales, y cuatro (4) Ohdores 0 OlrectorM: Suplentes,
qulenes setande Ilbrenomtnmlento del Mlnlstro 0 Ministra del
Poder Popular paRI la AgricUtura y Tlerras.
Las ausenctas del Presldente 0 Presldenta de Ia
CORPORACI6N VENEZOIANA DIL CAFE, s.A., serOn
sl.4>lldas per eI mlembr'o de la Junta D1rect1va, que aquel
deslgne paratales efectos.
AsI mlsmo, en et Ac:tiI ConstIlutiva Estatutarta, se delennlnarin
las normas de organlzad6n y funcfonamlenlD de II Sodedad
An6n1ma, de la Asambtea General de Acdonislas Y de 18 Junta
otrocttvo.
ArtIculo 10. Para eI Oollnpllmlento de su ObjetD, Ia
CDRPORACI6N _EZDLANA DEL CA.E, s.A., ...."
ortent3da allegro de los nnes y ObJet2vos del Esmdo, Y debeIi
segulr los Bneamlentos y las poIrtlcas que dicte Ia Co'mlsl6n
centJal de Planttlcaci6n, y eI Ejeeuttvo NadOnal, a traves del
MlnlsterlO del Poder Popular para la AgnOJltura y neees,
conforme a Ia planiflcaci6n centrallzada y a re ley,
Artfculo 70. EI Mlnisterfo del Poder Popular para la Agncultura
y tlerres, reallzari los uamlteS recesercs para protocoIlzar eI
ACa ConStltut:Iva Estatutarta de la CORPOR.ACl6N
YENElOLANA DEL CAFE, SA., per ante el Reglstro Mercantil
correspondlente, previa revtsl6n del respective prcvecto par
parte de ta Procura1uria General de ta Republica y, veJara
porque se haga efeccve su Publicadon en 101 Gaceta OfiClal de
la RepUblica acnvanena de Venezuela, en ctJrTlplimiento de 10
orevtstc en el articulo 104 del Dec-etc CQf1 Range, Valor y
Fuerzade l.eV OrganlQl de le Administradon Publica.
Articulo SO. EI MlnJ$1:rO 0 Mini$1:ra del pooer Popular para Ja
Agrieultura y Tlerras quede encargado de 1<1 ejec.uci6n del
presente Decreto.
Articulo go. EI presente Decreta entrare en vlgenda a partir
de su pubucacon en la Gaceta Ofkial de re Republica.
BoliVariana de Venezuela.
Dado en caracas, a 105 velntldes dies del rnes de junio de des
mil dlez. Aiios 200" de la rrdependencra, 151 c de le rederacon
y 110 de la Revoluci6n eonvanere.
EjecUtese,
(LS.)
HUGO CHAVEZ FRIAS
RefrerKlado
a l/lcepresldeflteEjecutlvo
(LS.)
ELlAS JAUA MIlANO_do
La M1nIstra del PoderPopular del
De5l:»Cho de III Presldenda
(LS.)
ISISOOtOA-,
8 Mlnlsb'o del Poder Popular par<l--(LS.) NICOLAS MADURa MOROS.........
fI M1niWo del Poder PopuIair
panl II DeffmI
(LS.)
CARLOS JOSE MATA FIGUEROA
"""""'"fI MInlStro delPoder Popular para
• Comon»
(LS.)
R!OWU> SAMUEL CANAN.........
EI Mllltstro.del Poder Popular p.l1'1I
las Indusb1ls BAs:lcas y Mlr.ena
(LS.)
JOSE SALAMAT KHAN FERNANDEZ
"""""'"El Mlnlsb'o del Poder Popular p.l1'1I
e1Turismo
(L5.)
ALElANORO ANTONIO R.EMING CABRfRA

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