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Mienoles 23 de junio de 2010 GACETAOFlClALDELAREPiJBLICABOUVAlUANADEVENEZUELA Decreto NO 7.497 317.409 22de junlO de 2010 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la Republica eon el supremo comprorrasc y voluntad de I09rar la mayor e1kada poIitica y caUdad resoluoonena en Ja construcd6n del soclallsmo, par mandata del pueblo y en ejerddo de las ab1budones que meconfIeren los numerales 2 y 11 del articulo' 236 de la eonstltud6n de la RepUblica BoItvariana de Venezuela, y los artfculos 103, 106 Y 117, en su numeral 1 del Deaeto coo Range, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Admlnlstrad6n Publica, en concordancla con 10 dlspuesto en los articulos 16, lOS Y 118 ejusdem, enConsejo de Mlnlstros, CONSIDERANDO Que es deber del Ejecutlvo Nadonal garantlzar la segurtdad y sobeena agroal1mentaria de la pobIad6n y par ende la lmplementadoo de polltlcas que tlendan al desarrollo armonloso, coordlreoo, efIcaz y efldente de los medias y modos de producd60 que posee el Estado a naves de sus Empresas dirlgldas a Ia producciPn prlmarla, procesamlento, distribud6n, Intercamblo, capadtad6n, Innovad6n y reladones lntemadonates det rubrc~t6alco del cafe, CONSIDERANDO Que es obllgad6n del Estado, prever y esmblecer las condldones necesarlas para eI (omenta y aeadOn de entldades fundOnalmente descentrallzadas, que v1ablllcen Ia ejeC!Jd6n, segulmlento y control de la Inversl6n ee los recursos publlc:os, destlnados a le promocl6n y desarrollo del sector cafetalero, no 5610 por razones estrat6alcas SIno IndLiSlve para flnes de Investlgad60 y transferenda de teenologfa, CONSIDIRANDO Que es recesenc Integl'Zlr el esfuerzo de todaslasempresas del Estado y empresas mixtas en eI sector caretalerc, con eI fln de fcrtalecer las redes productlvas, el desarrollo end6geno, contrlbuyendo as( a la cread6n de un nuevo modele de reladones SOdaIeS de produccl6n y a la articuiad6n de Iii agrolndustrla con lascomunidades, 377.41' GACETAOFlClALDl!'LAREPWUCABOUVARIANADEVENEZUELA CONSiDERANDO Que es ob/Igad6n del Estado Impulsar.eI desarTOllo de la agrolndusb1a destlnada a la producd6n, Indusb1allzad6n y comerdaillacl6n del rubro afetalero, dlrlgklos a satist.!lcer las necesklades de la pobIad6n venezolana asf comb de puebfos hermanos, con eI objeto de alcanzar la segurklad y soberanfa agroallmentarla de IaNad6n, DECRETO Articulo 1°. se autor1za Ia aead6n de una Empresa del Estado, bajo la forma de Sodeclad An6nlma quesedenomlnara CORPORACI6N YENEZOLANA DEL CAfE, $.A., la cual fundonara como empresa matrlz y tendra Ia tenenda Y representad6n de las aCCiOnes de lasEmpresas del Estado Yde lasEmpresas Mlxtas queoperen en el sector cafetalero. Articulo 2°. La CORPORAC:r:6N YENEZOLANA DEL CAfE, S.A., estara adsoita ell Minlsterl0 del Poder Popular para la AgriaJltura y Tlerras, tendra su demidlio donde 10 senale su Acta consutcuva estatutana, pudiendo establecer oflclnas y dependenclas, en cualquler I09ar de la RepUblica 0 en eI extranjero, pre'liaautorizaci6n del Organa de adscripd6n. Articulo 3°. La CORPORAC:r:6N YENEZOLANA DEL CAFE, S.A y tendra per oojetc administrar, desarrollar, OJOl'dinar y supervlsar las actMdades del Estado en eI sector ceretaero, tncluyendo la prccuccen, procesamento y di5b1buci6n de cafe y sus productos dertvadOS, dlrigidos a mejorar la caUdad de vida de los produc:tores de care, satisfadendo las neceskIades del pueblo, contribuyendo a alcanzar la segutidad y soberanra agroallmentaria de la Nacl6n y la expor1:ad6n, en eJ marco de la promocl6n y desarrollo de nuevas reladones de produe:ti6n, procesamlento y distribud6nen la construccl6n del Sod"llsmo. La COrporadoo tambien Impulsar.i Ia integradon productiva de los pueblos y las nadones del Sur, partlcularmente en el marco de ta Allanza Bollvar1ana para los PuebloS de Nuestra Amenca- Tratado de ComerdO de los Pueblos (AlBA·TCP). Artimlo 4°. EI capital social de la CORPORACI6N YENEZOlANA DEL CAFE, S.A., estara dMcIdo en acdones nomlnatlVas, no convertibles al portador, y sera en un den par dento (lOO%) suscrito y pagado per la RepUblica BoIivaTiana de Venezuela par organa de! Mlnister10 de! Poder Popu18r para la AgrtCUltu1ill y TIerras, quen a travesdel Mlnlstro 0 Minlstra ejercera el control acdonarto y la representad6n de las atdones de la RepUblica Bollvartana de Venezuela en la AsambleaGeneral de Acdonlstt5. _10 5'. La CORPORAC,6N VENEZOLANA D<L CAFE, $.A., est:aJi di'iglda per la Asamblea GenenII de Acdonlstas, y admlnfstrada per una Junta Olrectlva Integ~a, per un (1) Presldente 0 Presldenta, qulen sera a $U vez eI Presldente 0 Presldenta de la Empresa y cuatro (4) Dlrectores o·Dredrns Prindpales, y cuatro (4) Ohdores 0 OlrectorM: Suplentes, qulenes setande Ilbrenomtnmlento del Mlnlstro 0 Ministra del Poder Popular paRI la AgricUtura y Tlerras. Las ausenctas del Presldente 0 Presldenta de Ia CORPORACI6N VENEZOIANA DIL CAFE, s.A., serOn sl.4>lldas per eI mlembr'o de la Junta D1rect1va, que aquel deslgne paratales efectos. AsI mlsmo, en et Ac:tiI ConstIlutiva Estatutarta, se delennlnarin las normas de organlzad6n y funcfonamlenlD de II Sodedad An6n1ma, de la Asambtea General de Acdonislas Y de 18 Junta otrocttvo. ArtIculo 10. Para eI Oollnpllmlento de su ObjetD, Ia CDRPORACI6N _EZDLANA DEL CA.E, s.A., ...." ortent3da allegro de los nnes y ObJet2vos del Esmdo, Y debeIi segulr los Bneamlentos y las poIrtlcas que dicte Ia Co'mlsl6n centJal de Planttlcaci6n, y eI Ejeeuttvo NadOnal, a traves del MlnlsterlO del Poder Popular para la AgnOJltura y neees, conforme a Ia planiflcaci6n centrallzada y a re ley, Artfculo 70. EI Mlnisterfo del Poder Popular para la Agncultura y tlerres, reallzari los uamlteS recesercs para protocoIlzar eI ACa ConStltut:Iva Estatutarta de la CORPOR.ACl6N YENElOLANA DEL CAFE, SA., per ante el Reglstro Mercantil correspondlente, previa revtsl6n del respective prcvecto par parte de ta Procura1uria General de ta Republica y, veJara porque se haga efeccve su Publicadon en 101 Gaceta OfiClal de la RepUblica acnvanena de Venezuela, en ctJrTlplimiento de 10 orevtstc en el articulo 104 del Dec-etc CQf1 Range, Valor y Fuerzade l.eV OrganlQl de le Administradon Publica. Articulo SO. EI MlnJ$1:rO 0 Mini$1:ra del pooer Popular para Ja Agrieultura y Tlerras quede encargado de 1<1 ejec.uci6n del presente Decreto. Articulo go. EI presente Decreta entrare en vlgenda a partir de su pubucacon en la Gaceta Ofkial de re Republica. BoliVariana de Venezuela. Dado en caracas, a 105 velntldes dies del rnes de junio de des mil dlez. Aiios 200" de la rrdependencra, 151 c de le rederacon y 110 de la Revoluci6n eonvanere. EjecUtese, (LS.) HUGO CHAVEZ FRIAS RefrerKlado a l/lcepresldeflteEjecutlvo (LS.) ELlAS JAUA MIlANO_do La M1nIstra del PoderPopular del De5l:»Cho de III Presldenda (LS.) ISISOOtOA-, 8 Mlnlsb'o del Poder Popular par<l--(LS.) NICOLAS MADURa MOROS......... fI M1niWo del Poder PopuIair panl II DeffmI (LS.) CARLOS JOSE MATA FIGUEROA """""'"fI MInlStro delPoder Popular para • Comon» (LS.) R!OWU> SAMUEL CANAN......... EI Mllltstro.del Poder Popular p.l1'1I las Indusb1ls BAs:lcas y Mlr.ena (LS.) JOSE SALAMAT KHAN FERNANDEZ """""'"El Mlnlsb'o del Poder Popular p.l1'1I e1Turismo (L5.) ALElANORO ANTONIO R.EMING CABRfRA
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