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Dirección General Adjunta de Administración MNO80000411 Vigente a partir de: 28 de enero de 2021 MANUAL DE POLÍTICAS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE CASOS CRÍTICOS DE SALUD Dirección General Adjunta de Administración MNO80000411 Vigente a partir de: 28 de enero de 2021 Propiedad del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Av. Javier Barros Sierra No. 515 piso 1 Colonia Lomas de Santa Fe, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01219 Tel. 52-70-12-00 La reproducción total o parcial de este documento puede efectuarse mediante la autorización expresa de la Dirección General Adjunta de Administración, otorgándole el crédito correspondiente. El lenguaje empleado en el presente documento normativo, no busca generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones hechas al género masculino representan siempre a todos/as, hombres y mujeres abarcando claramente ambos sexos. MANUAL DE POLÍTICAS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE CASOS CRÍTICOS DE SALUD Vigente a partir de: Día Mes Año 28 01 2021 MNO80000411 Página 1 de 20 Aprobado/Autorizado Esta página sustituye a la aprobada/autorizada el: Área(s) FAC Día Mes Año Elaboró: LMMZ/AIAS Dirección General Adjunta de Administración MNO80000411 – (01) 28 01 2021 Día Mes Año Revisó: AVSV/ASS 15 10 2019 Hoja de Autorización Elaboró Elaboró Revisó Revisó Aprobó Juan Jaime Molina Vélez Dirección General Adjunto de Administración Titular Laila Maria Murra Zarzar Gerencia de Servicio Médico Titular Asaed Irving Aparicio Salas Subgerencia de Gestión de Servicio Médico Titular Alfredo Vargas San Vicente Dirección de Recursos Humanos Titular Adriana Saucedo Saucedo Dirección de Contraloría Interna Titular MANUAL DE POLÍTICAS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE CASOS CRÍTICOS DE SALUD Vigente a partir de: Día Mes Año 28 01 2021 MNO80000411 Página 2 de 20 Aprobado/Autorizado Esta página sustituye a la aprobada/autorizada el: Área(s) FAC Día Mes Año Elaboró: LMMZ/AIAS Dirección General Adjunta de Administración MNO80000411 – (01) 28 01 2021 Día Mes Año Revisó: AVSV/ASS 15 10 2019 Sección de Control de Cambios Revisión Página (s) Modificada (s) Descripción del Cambio Fecha de Emisión Revisión 01 16 Se agregó el numeral 13bis 28/01/2021 18 Se agregó anexo 2 20 Se agregó Bitácora de seguimiento que se menciona en el numeral 13 bis. Ver detalle en FAC MNO80000411 – (01). MANUAL DE POLÍTICAS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE CASOS CRÍTICOS DE SALUD Vigente a partir de: Día Mes Año 28 01 2021 MNO80000411 Página 3 de 20 Aprobado/Autorizado Esta página sustituye a la aprobada/autorizada el: Área(s) FAC Día Mes Año Elaboró: LMMZ/AIAS Dirección General Adjunta de Administración MNO80000411 – (01) 28 01 2021 Día Mes Año Revisó: AVSV/ASS 15 10 2019 Contenido Hoja de Autorización ................................................................................................................ 1 Sección de Control de Cambios .............................................................................................. 2 Sección I. Visión General ......................................................................................................... 4 I.1. Introducción ................................................................................................................ 4 I.2. Objetivo ....................................................................................................................... 5 I.3. Alcance ............................................................................................................................ 5 1.4. Responsabilidades......................................................................................................... 6 I.5.Marco Jurídico y Normativo ............................................................................................ 7 I.6.Instancias de Autorización .............................................................................................. 8 I.7 Términos y Definiciones .................................................................................................. 9 Sección II. Políticas Generales .............................................................................................. 10 II.1. Políticas y Lineamientos .............................................................................................. 10 Sección IV. Anexos................................................................................................................. 18 IV.1. Tabla de Anexos ......................................................................................................... 18 MANUAL DE POLÍTICAS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE CASOS CRÍTICOS DE SALUD Vigente a partir de: Día Mes Año 28 01 2021 MNO80000411 Página 4 de 20 Aprobado/Autorizado Esta página sustituye a la aprobada/autorizada el: Área(s) FAC Día Mes Año Elaboró: LMMZ/AIAS Dirección General Adjunta de Administración MNO80000411 – (01) 28 01 2021 Día Mes Año Revisó: AVSV/ASS 15 10 2019 Sección I. Visión General I.1. Introducción A través del Acuerdo número 009/2019 del 30 de enero de 2019, el Consejo Directivo de Banobras, S.N.C., aprobó el Manual de Remuneraciones, Jubilaciones, Derechos y Obligaciones aplicable a los Trabajadores de confianza de Banobras, S.N.C., (en lo sucesivo Manual de Remuneraciones) cuyo artículo Cuarto Transitorio prevé que los trabajadores de confianza que hubiesen comenzado a prestar sus servicios en Banobras, S.N.C. antes del 5 de diciembre de 2017 y/o sus beneficiarios, gozarán de un periodo de ocho semanas de servicio médico institucional contadas a partir del día siguiente de la entrada en vigor del Manual de Remuneraciones, consistente en atención médica hospitalaria, médico-quirúrgica, así como los medicamentos necesarios para tratar el padecimiento autorizado y reconocido por Banobras, que esté debidamente acreditado y aquellos que surjan como consecuencia del primero, de conformidad con lo establecido en esta disposición y para lo no previsto, se observará lo establecido en el convenio de subrogación de servicios celebrado entre la Institución y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Asimismo, el párrafo segundo del artículo Cuarto Transitorio del Manual de Remuneraciones establece que, en el caso de que los trabajadores de confianza y/o sus beneficiarios que se encuentren en tratamiento por alguna enfermedad crónico-degenerativa, hayan sido susceptibles de un evento catastrófico en la atención de su salud, o bien, hayan sufrido de un evento imprevisto que ponga en peligro su vida antes del 12 de enero de 2019, gozarán de los servicios conforme a las políticas establecidas en el presente documento. La vigencia para el otorgamiento de estos servicios, será hasta el alta médica del paciente o hasta que, previo dictamen médico del profesional de la salud tratante, sea posible su traslado o trasferencia para continuar su atención a través de los servicios que proporciona el IMSS, asegurando que no implique riesgos que puedan deteriorar su estado de salud, o su fallecimiento. La aplicación de los preceptos humanitarios anteriores, tiene por objeto tutelar el bien jurídico más relevante previsto por la Legislación Internacional y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al salvaguardar la vida y la integridad de los seres humanos. Que el “Programa” está dirigido hacia los derechohabientes cuyo perfil corresponde a personas que, por los efectos de la patología que presentan, deben tener un tratamiento focalizado. Que las enfermedades crónico-degenerativas a las que se refiere segundo párrafo del artículo Cuarto Transitorio del Manual de Remuneraciones, deberán entenderse como aquellas enfermedades graves que pongan en riesgo la vida del paciente y/o la pérdida o función de un órgano, que le causen degeneración y daño a los tejidos afectados, además de provocar un deterioro en la salud que, generalmente, tienen una larga duración. Que en atención a los preceptos humanitarios previstos por la Legislación Internacional y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tienen por objeto tutelar el bien jurídico más relevante, conformado éste por el hecho de salvaguardar la vida y la integridad de los seres humanos, en este caso en particular, la de los servidores públicos ocupantes de una plaza de mando y/o los beneficiarios de éstos, susceptibles de verse afectados por la modificación al régimen de servicio médico subrogado otorgado por Banobras, S.N.C., se les brindarán los servicios médicos conforme a las políticas establecidas en el presente documento. MANUAL DE POLÍTICAS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE CASOS CRÍTICOS DE SALUD Vigente a partir de: Día Mes Año 28 01 2021 MNO80000411 Página 5 de 20 Aprobado/Autorizado Esta página sustituye a la aprobada/autorizada el: Área(s) FAC Día Mes Año Elaboró: LMMZ/AIAS Dirección General Adjunta de Administración MNO80000411 – (01) 28 01 2021 Día Mes Año Revisó: AVSV/ASS 15 10 2019 I.2. Objetivo El presente Manual de Políticas tiene como propósito establecer las Políticas para la atención médica de los servidores públicos ocupantes de una plaza con nivel jerárquico de mando y/o sus beneficiarios, que se ubiquen en el supuesto previsto por el segundo párrafo del artículo Cuarto Transitorio del Manual de Remuneraciones, Jubilaciones, Derechos y Obligaciones aplicable a los Trabajadores de Confianza de Banobras, S.N.C., en adelante Manual de Remuneraciones, vigente a partir del 31 de enero de 2019. I.3. Alcance El presente Manual de Políticas es de aplicación obligatoria para el servidor público de las Oficinas de Promoción y de Oficinas Centrales de Banobras que se encuentre en tratamiento por alguna enfermedad crónico-degenerativa, hayan sido susceptibles de un evento catastrófico en la atención de su salud, o bien, hayan sufrido de un evento imprevisto que ponga en peligro su vida antes del 12 de enero de 2019, quienes, previo cumplimiento de requisitos, gozan de los servicios médicos señalados en el presente Manual de Políticas, en el entendido que la vigencia para el otorgamiento de estos servicios será hasta el alta médica del paciente o hasta que, previo dictamen médico del profesional de la salud tratante, sea posible su traslado o trasferencia para continuar su atención a través de los servicios que proporciona el Instituto Mexicano del Seguro Social asegurando que no implique riesgos que puedan deteriorar su estado de salud, o su fallecimiento. Los servidores públicos ocupantes de una plaza con nivel jerárquico de mando y/o sus beneficiarios que se ubiquen en el supuesto previsto por el segundo párrafo del artículo Cuarto Transitorio del Manual de Remuneraciones, se sujetarán a las normas, requisitos, alcances y condiciones de incorporación que regula el presente Manual de Políticas. MANUAL DE POLÍTICAS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE CASOS CRÍTICOS DE SALUD Vigente a partir de: Día Mes Año 28 01 2021 MNO80000411 Página 6 de 20 Aprobado/Autorizado Esta página sustituye a la aprobada/autorizada el: Área(s) FAC Día Mes Año Elaboró: LMMZ/AIAS Dirección General Adjunta de Administración MNO80000411 – (01) 28 01 2021 Día Mes Año Revisó: AVSV/ASS 15 10 2019 1.4. Responsabilidades Responsable Responsabilidad Dirección General Adjunta de Administración Autorizar este Manual de Políticas. Proponer mejoras. Revisar este Manual de Políticas Dirección de Recursos Humanos Revisar las mejoras. Revisar este Manual de Políticas. Gerencia de Servicio Médico Elaborar y Coordinar las mejoras. Coordinar la actualización del presente documento cuando se requiera o derivada de: Modificaciones al marco jurídico y normativo aplicable. Observaciones y/o recomendaciones por parte de las instancias de supervisión y fiscalización, así como de las autoridades competentes. Cambios en la estructura organizacional de Banobras y mejora del proceso de calidad regulatoria. Gestionar la publicación y difusión de este documento en la Normateca. Rubricar todas las hojas. Enviar a guarda y custodia el documento normativo. Subgerencia de Gestión de Servicio Médico Elaborar valoración clínica. Dirección de Contraloría Interna Revisar el documento en apego a los Objetivos y Lineamientos del Sistema de Control Interno de Banobras (OLSCI) y la Guía para la Emisión y Actualización de la Normativa Interna. Publicar, difundir, guardar y custodiar el documento original a través de la Gerencia de Reingeniería de Procesos, previa solicitud del área emisora. MANUAL DE POLÍTICAS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE CASOS CRÍTICOS DE SALUD Vigente a partir de: Día Mes Año 28 01 2021 MNO80000411 Página 7 de 20 Aprobado/Autorizado Esta página sustituye a la aprobada/autorizada el: Área(s) FAC Día Mes Año Elaboró: LMMZ/AIAS Dirección General Adjunta de Administración MNO80000411 – (01) 28 01 2021 Día Mes Año Revisó: AVSV/ASS 15 10 2019 I.5.Marco Jurídico y Normativo A continuación, se señalan los preceptos legales y disposiciones que regulan, verifican, vigilan, salvaguardan y sustentan el presente Manual de Políticas, en la inteligencia de que es una referencia efectuada de manera enunciativa, más no limitativa: a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. b) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. c) Ley Federal de las Entidades Paraestatales. d) Ley de Instituciones de Crédito. e) Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. f) Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. g) Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. h) Ley Federal del Trabajo. i) Ley del Seguro Social. j) Código Civil Federal. k) Código Federal de Procedimientos Civiles. l) Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación vigente. m) Manual General de Organización de BANOBRAS. n) Manual de Organización Especifica de la Dirección General Adjunta de Administración o) Manual de Remuneraciones, Jubilaciones, Derechos y Obligaciones aplicable a los Trabajadores de Confianza de Banobras, S.N.C. p) Guía para la Emisión y Actualización de la Normativa Interna q) Objetivos y Lineamientos del Sistema de Control Interno de Banobras (OLSCI) r) Políticas Generales de Seguridad de la Información s) Código Global de Conducta MANUAL DE POLÍTICAS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE CASOS CRÍTICOS DE SALUD Vigente a partir de: Día Mes Año 28 01 2021 MNO80000411 Página 8 de 20 Aprobado/Autorizado Esta página sustituye a la aprobada/autorizada el: Área(s) FAC Día Mes Año Elaboró: LMMZ/AIAS Dirección General Adjunta de Administración MNO80000411 – (01) 28 01 2021 Día Mes Año Revisó: AVSV/ASS 15 10 2019 I.6.Instancias de Autorización El presente documento debe ser autorizado por la Dirección General Adjunta de Administración, de conformidad con el segundo párrafo del artículo Cuarto Transitorio del Manual de Remuneraciones, aprobado el 31 de enero de 2019, de acuerdo a las facultades conferidas en la sección IX. Dirección General Adjunta de Administración, función 3 y 9, así como de la sección XV. Funciones Genéricas, función 15 del Manual General de Organización de Banobras, que a la letra establece lo siguiente: “Sección XV. Funciones Genéricas 15. Los titulares de las Direcciones Generales Adjuntas y Direcciones de Área, cuando reporten directamente a la Dirección General, así como los Órganos Colegiados, podrán autorizar la emisión y actualización de los documentos normativos derivados del ejercicio de sus funciones, dentro del ámbito de su competencia.” MANUAL DE POLÍTICAS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE CASOS CRÍTICOS DE SALUD Vigente a partir de: Día Mes Año 28 01 2021 MNO80000411 Página 9 de 20 Aprobado/Autorizado Esta página sustituye a la aprobada/autorizada el: Área(s) FAC Día Mes Año Elaboró: LMMZ/AIAS Dirección General Adjunta de Administración MNO80000411 – (01) 28 01 2021 Día Mes Año Revisó: AVSV/ASS 15 10 2019 I.7 Términos y Definiciones Para efectos del presente documento se entenderá por: Termino Definición Administradora Empresa contratada por Banobras, S.N.C., para administrar los servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, de laboratorios y complementarios, con cobertura a nivel nacional, que son proporcionados en favor de los trabajadores, jubilados, pensionados y beneficiarios de éstos. Banobras, S.N.C. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito. Beneficiarios Familiares del servidor público ocupante de una plaza de mando en Banobras, S.N.C., que han sido reconocidos y registrados en el padrón de derechohabientes del servicio médico. Derechohabientes Trabajadores y beneficiarios, reconocidos y registrados en el padrón del servicio médico en apego al presente Manual de Políticas. Enfermedad crónico- degenerativa Enfermedad grave que pone en riesgo la vida del paciente o la pérdida o función inminente de un órgano, que le cause degeneración y daño a los tejidos afectados, además de provocar un deterioro en la salud y que, generalmente, tienen una larga duración. Evento catastrófico Acontecimiento fortuito y no deseado provocado por una enfermedad o accidente, que causa graves afectaciones a la salud. Evento imprevisto Suceso que no es posible de prever o de anticipar humanamente y conlleva a una eventual afectación, en este caso a la salud de los derechohabientes de Banobras, S.N.C. Gerencia de Servicio Médico Gerencia de Servicio Médico de Banobras, S.N.C. Manual de Remuneraciones Manual de Remuneraciones, Jubilaciones, Derechos y Obligaciones Aplicable a los Trabajadores de Confianza, aprobado mediante Acuerdo 009/2019 del Consejo Directivo de Banobras, S.N.C., con fecha 30 de enero de 2019. Manual de Políticas Manual de Políticas para la Atención Médica de casos críticos de salud. Programa Programa para la atención médica de casos críticos de salud, conformado por los servidores públicos ocupantes de una plaza de mando y/o sus beneficiarios, que se encuentren en tratamiento por alguna enfermedad crónico-degenerativa, hayan sufrido un evento catastrófico en la atención de su salud o un imprevisto que pusiera en peligro su vida antes del 12 de enero de 2019, y que hayan sido autorizados para acceder al mismo por la Institución. Proveedores Personas físicas y morales que brindan servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, de laboratorios y complementarios, con cobertura a nivel nacional a los derechohabientes de Banobras, S.N.C. Red médica Totalidad de los proveedores que brindan servicios médicos a los derechohabientes de Banobras, S.N.C., a través de la Administradora contratada. Siniestralidad Totalidad de los servicios médicos otorgados por los proveedores de la red médica contratada por Banobras, S.N.C. a través de la Administradora, en favor de sus derechohabientes y el consecuente gasto que sea erogado por ese motivo. Titular Trabajador de Banobras, S.N.C., ocupante de una plaza de mando, que fue o ha sido reconocido y registrado con esa condición, en el padrón de derechohabientes de Servicios Médicos. MANUAL DE POLÍTICAS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE CASOS CRÍTICOS DE SALUD Vigente a partir de: Día Mes Año 28 01 2021 MNO80000411 Página 10 de 20 Aprobado/Autorizado Esta página sustituye a la aprobada/autorizada el: Área(s) FAC Día Mes Año Elaboró: LMMZ/AIAS Dirección General Adjunta de Administración MNO80000411 – (01) 28 01 2021 Día Mes Año Revisó: AVSV/ASS 15 10 2019 Sección II. Políticas Generales II.1. Políticas y Lineamientos 1. Las presentes políticas institucionales tienen como objeto regular el procedimiento relativo a los requisitos de admisión, atención, permanencia y baja del Programa dirigido exclusivamente a los servidores públicos ocupantes de una plaza de mando y/o sus beneficiarios, que se encuentren en tratamiento por alguna enfermedad crónico-degenerativa, o bien, en el caso de que alguno de éstos hayan sufrido un evento catastrófico en la atención de su salud o algún imprevisto que pusiera en peligro su vida antes del 12 de enero de 2019, ubicándose en los supuestos del segundo párrafo del artículo Cuarto Transitorio del Manual de Remuneraciones, aprobado mediante Acuerdo 009/2019 del Consejo Directivo de Banobras, S.N.C., el 30 de enero de 2019, con el propósito de que continúen recibiendo la atención médica a través de la Administradora contratada por Banobras, S.N.C., conforme al convenio de subrogación de servicios celebrado con el IMSS. 2. El Titular que pretenda registrar familiares como beneficiarios del Programa, deberá presentar a la Dirección de Recursos Humanos los siguientes documentos en original, para el dictamen de la procedencia de incorporación: a) Cónyuge: Acta de nacimiento. Acta de matrimonio. Fotografía tamaño infantil. Acta de divorcio o sentencia (en caso de que haya estado casado con anterioridad). b) Concubina/Concubinario: Acta de nacimiento. Acta de nacimiento de los hijos de ambos. En caso de no haber hijos, el concubinato se acreditará con constancias extendidas por juez civil o familiar o del Registro Civil para el caso de las entidades federativas que así lo autoricen. Fotografía tamaño infantil. c) Hijos recién nacidos y hasta la edad de 5 años: Acta de nacimiento, de reconocimiento o de adopción. Constancia de alumbramiento. Fotografía tamaño infantil. MANUAL DE POLÍTICAS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE CASOS CRÍTICOS DE SALUD Vigente a partir de: Día Mes Año 28 01 2021 MNO80000411 Página 11 de 20 Aprobado/Autorizado Esta página sustituye a la aprobada/autorizada el: Área(s) FAC Día Mes Año Elaboró: LMMZ/AIAS Dirección General Adjunta de Administración MNO80000411 – (01) 28 01 2021 Día Mes Año Revisó: AVSV/ASS 15 10 2019 d) Hijo menor de 21 años: Acta de nacimiento, de reconocimiento o de adopción. Fotografía tamaño infantil. e) Hijo incapacitado cuya incapacidad se haya generado y acreditado antes de cumplir la edad de 25 años, siempre y cuando mantenga sus derechos vigentes como beneficiario al momento de declararse la incapacidad: Acta de nacimiento, de reconocimiento o de adopción. Fotografía tamaño infantil. Certificación de la incapacidad por médico especialista en medicina ocupacional o del trabajo definido por la Gerencia de Servicio Médico. f) Hijo mayor de 21 y hasta cumplir 25 años: Acta de nacimiento, de reconocimiento o adopción. Fotografía tamaño infantil. Constancia emitida por la Institución educativa que acredite que se encuentra realizando sus estudios conforme al período lectivo oficial de que se trate. La Institución educativa deberá formar parte o estar incorporada al Sistema Educativo Nacional. g) Ascendiente (padre y/o madre): Solicitud de incorporación. Acta de nacimiento. Fotografía tamaño infantil. Escrito libre en el que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el ascendiente no está afiliado al IMSS, ISSSTE o a cualquier otra institución, que no se encuentra pensionado y que además, no tenga por sí mismo derecho a similares prestaciones. Acreditar dependencia económica del Titular. 3. En caso de no realizar la notificación oportuna de cambio de situación de cualquiera de los beneficiarios, dentro de los 15 días hábiles naturales siguientes a que ocurra el hecho, la omisión generará para el Titular, responsabilidad por los servicios que llegarán a prestarse a partir de la fecha en que se dé el cambio, y serán exigibles los gastos ocasionados por tales servicios. Ello, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten procedentes. El solicitante deberá otorgar las facilidades necesarias para que la Institución pueda realizar un estudio socioeconómico. Asimismo, deberá entregar la documentación que le sea requerida mediante la cual se corroboren los datos aportados, por los medios que Banobras juzgue convenientes para determinar que se reúnen o no los requisitos para la procedencia del registro del familiar como beneficiario. MANUAL DE POLÍTICAS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE CASOS CRÍTICOS DE SALUD Vigente a partir de: Día Mes Año 28 01 2021 MNO80000411 Página 12 de 20 Aprobado/Autorizado Esta página sustituye a la aprobada/autorizada el: Área(s) FAC Día Mes Año Elaboró: LMMZ/AIAS Dirección General Adjunta de Administración MNO80000411 – (01) 28 01 2021 Día Mes Año Revisó: AVSV/ASS 15 10 2019 Al cumplir 21 años el hijo registrado como beneficiario, deberá presentar constancia que acredite estar realizando estudios en alguna institución del Sistema Educativo Nacional, relacionados con una carrera técnica o profesional con reconocimiento de validez oficial, la cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Sea expedida y presentada en original, en papelería oficial de la Institución educativa que la emita, y mencione su domicilio y teléfono. b) Sea expedida por la persona facultada para ello con nombre y cargo del mismo. c) Indicar fecha de expedición. d) Contener el nombre del estudiante. e) Señalar el registro o cédula de inscripción. f) Precisar el nivel de estudios (no incluye servicio social). g) Especificar el período escolar que cursa (trimestre, cuatrimestre, semestre). h) Indicar fecha de inicio y terminación del período. i. Especificar período vacacional correspondiente. No se aceptarán documentos como: comprobantes de inscripción o de pago, constancias de calificaciones o tiras de materias, o todos aquellos que no cumplan con los requisitos señalados en el presente numeral. 4. Para acceder al Programa, los servidores públicos ocupantes de una plaza de mando y/o sus beneficiarios que padezcan una enfermedad crónico-degenerativa, que hayan sufrido un evento catastrófico en la atención de su salud o un imprevisto que pusiera en peligro su vida antes del 12 de enero de 2019, pueden solicitar por escrito a la Dirección General Adjunta de Administración la continuidad de los servicios médicos en su favor o el de sus beneficiarios, con posterioridad al 8 de marzo de 2019. 5. El Titular y/o sus beneficiarios que se encuentren adheridos al presente Programa, deberán entregar la siguiente documentación: i) Ficha médica de caso crítico. j) Identificación oficial vigente del Titular. k) Acta de nacimiento certificada del beneficiario. l) Comprobante de domicilio actualizado menor a tres meses. m) Carta solicitud de incorporación al Programa. n) Informe médico original, emitido por el médico especialista de la Red de Servicio Médico de Banobras. o) Documentación soporte que acredite el padecimiento o patología. p) Formato de alta e incorporación al Programa. MANUAL DE POLÍTICAS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE CASOS CRÍTICOS DE SALUD Vigente a partir de: Día Mes Año 28 01 2021 MNO80000411 Página 13 de 20 Aprobado/Autorizado Esta página sustituye a la aprobada/autorizada el: Área(s) FAC Día Mes Año Elaboró: LMMZ/AIAS Dirección General Adjunta de Administración MNO80000411 – (01) 28 01 2021 Día Mes Año Revisó: AVSV/ASS 15 10 2019 6. Toda petición se suscribirá por el Titular, quien la firmará autógrafamente y la anexará invariablemente con el informe médico emitido con carácter reciente por el médico tratante, quien deberá pertenecer a la red médica de Banobras; además tendrá que anexar los estudios clínicos donde se constate el diagnóstico inicial de la enfermedad, así como aquéllos que permitan apreciar el estado actual del padecimiento. En el caso de que el médico tratante no pertenezca a la red médica de Banobras, deberá presentar un informe médico emitido con carácter reciente por el médico tratante; y además de los estudios clínicos referidos en el párrafo previo, debe adicionarse un informe reciente emitido por un médico especialista de la red de Banobras. 7. La Subgerencia de Gestión de Servicio Médico elaborará una valoración del archivo clínico de cada paciente, con los elementos previstos en los numerales 3 y 12 del presente Manual de Políticas y en su caso, deberá emitir autorización para que el beneficiario pueda acceder al Programa y brindar continuidad en los servicios médicos del Titular y/o su beneficiario, con posterioridad al 8 de marzo de 2019. 8. La Gerencia de Servicio Médico debe integrar un padrón de derechohabientes del Programa, que contenga los pacientes autorizados para continuar con los servicios médicos con posterioridad al 8 de marzo de 2019 y actualizarlo conforme se registren movimientos de altas y bajas en el mismo. Nota: En relación con los numerales 2, 3, 5, 6 y 7 del presente apartado “III. Políticas y Lineamientos”, ha vencido el plazo para la entrega de la documentación para realizar los trámites correspondientes de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo Cuarto Transitorio del Manual de Remuneraciones, Jubilaciones, Derechos y Obligaciones aplicable a los Trabajadores de Confianza de Banobras, S.N.C. MANUAL DE POLÍTICAS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE CASOS CRÍTICOS DE SALUD Vigente a partir de: Día Mes Año 28 01 2021 MNO80000411 Página 14 de 20 Aprobado/Autorizado Esta página sustituye a la aprobada/autorizada el: Área(s) FAC Día Mes Año Elaboró: LMMZ/AIAS Dirección General Adjunta de Administración MNO80000411 – (01) 28 01 2021 Día Mes Año Revisó: AVSV/ASS 15 10 2019 9. La atención que se proporcione a los que sean parte del Programa, debe ser única y exclusivamente a través de los proveedores que integren la red médica de Banobras. No están autorizados reembolsos de ninguna naturaleza, salvo aquellos casos que de forma previa sean autorizados por la Gerencia de Servicio Médico o que sean considerados como de urgencia médica. Se considera la existencia de urgencia médica cuando se pone en peligro la vida o la función de un órgano o miembro, o por no contar con los servicios que hubiese requerido el Titular y/o sus beneficiarios, en la que haya sido indispensable utilizar servicios médicos al margen de la Red Médica. Banobras deberá reembolsar los gastos médicos que por urgencia médica se hubieren erogado, siendo requisito dar aviso a la Gerencia de Servicio Médico o al Centro de Atención Telefónica que se tenga contratado para la prestación de los servicios médicos, en un lapso que no exceda del día hábil siguiente a aquél en que se hubiera presentado la emergencia. De conformidad con lo anterior, para el trámite de reembolso, se deberá presentar ante la Gerencia de Servicio Médico la solicitud por escrito acompañada de los siguientes documentos: a) Descripción por escrito de lo sucedido. b) Informe médico debidamente firmado por el médico tratante. c) Recibos de honorarios y/o facturas originales a nombre del Titular que cumplan con los requisitos fiscales d) Fotocopia del estado de cuenta expedido por institución del sistema financiero, a nombre del Titular, con una antigüedad no mayor a tres meses, y que contenga la CLABE interbancaria de 18 dígitos. 10. Los pacientes que formen parte del Programa, podrán acceder a servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, de laboratorios y complementarios para tratar únicamente el padecimiento autorizado. El otorgamiento de los servicios previstos en el párrafo que antecede, serán proporcionados mediante el contrato que sea celebrado con la Administradora del Servicio Médico, con las limitantes que prevé el presente Manual de Políticas y el contrato respectivo. 11. Para los efectos de este Programa, se considera incapacidad temporal a la pérdida o disminución transitoria de las facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan al Titular para realizar su trabajo habitual. Banobras no proporcionará incapacidades médicas a los titulares del servicio, por lo que, en caso de requerirla, deberá acudir al Instituto Mexicano del Seguro Social, para su emisión y justificación en términos de las disposiciones legales aplicables. La obtención indebida de incapacidades o la alteración que se haga a las mismas, constituirá una conducta irregular y se sancionará conforme a la legislación aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades en materia laboral o cualquier otra procedente. Banobras podrá adoptar las medidas que considere pertinentes para recuperar el gasto ejercido indebidamente por el trabajador o su derechohabiente. MANUAL DE POLÍTICAS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE CASOS CRÍTICOS DE SALUD Vigente a partir de: Día Mes Año 28 01 2021 MNO80000411 Página 15 de 20 Aprobado/Autorizado Esta página sustituye a la aprobada/autorizada el: Área(s) FAC Día Mes Año Elaboró: LMMZ/AIAS Dirección General Adjunta de Administración MNO80000411 – (01) 28 01 2021 Día Mes Año Revisó: AVSV/ASS 15 10 2019 12. Quedan excluidos del Programa, los siguientes servicios: a. Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético, salvo que se trate de reconstrucción requerida por las secuelas de un accidente o enfermedad para recuperación de una función orgánica. b. Tratamientos de fertilidad o esterilidad. c. Complementos alimenticios, salvo los que estén prescritos por el médico especialista, previa valoración y autorización por la Gerencia de Servicio Médico. d. Lentes estéticos, reposición de lentes por contaminación o pérdida, soluciones de limpieza, conservadores, photogrey, ni con protección ultravioleta. e. Tratamientos de reducción de peso y obesidad que no estén evaluados y validados por la Gerencia de Servicio Médico. f. Tratamientos a base de hipnotismo y quelaciones. g. Tratamiento realizado por acupunturistas, naturistas y herbolarios. h. Gastos médicos erogados fuera del país. i. Gastos en caso de internamiento hospitalario ordenado por un médico ajeno a la red médica contratada por Banobras, salvo casos de urgencia plenamente justificada y derivada del padecimiento reconocido por la Institución o a consecuencia del mismo. j. Gastos médicos erogados con prestadores y proveedores fuera de la red médica contratada por la Institución, salvo en los casos de urgencia médica comprobada en los términos del artículo 10 del presente Manual de Políticas o como resultado de una valuación, justificación y validación del caso por la Gerencia de Servicio Médico. k. Procedimientos y tratamientos médico-quirúrgicos que no se encuentren disponibles y/o implementados en las instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio en el país, o que no hayan sido aprobados por la Secretaría de Salud (Federal) y los Consejos Médicos correspondientes, o bien, que para su realización requieran insumos y componentes específicos no disponibles en el territorio nacional. l. Gastos derivados de perforación de lóbulos. m. Artículos de curación fuera del hospital, salvo en el caso de estar autorizado por la Gerencia de Servicio Médico. n. Productos de tocador. o. Medias elásticas y protectores solares que no estén indicados por el médico especialista correspondiente y previa valoración y autorización por la Gerencia de Servicio Médico. p. Artículos y complementos para el aseo dental. MANUAL DE POLÍTICAS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE CASOS CRÍTICOS DE SALUD Vigente a partir de: Día Mes Año 28 01 2021 MNO80000411 Página 16 de 20 Aprobado/Autorizado Esta página sustituye a la aprobada/autorizada el: Área(s) FAC Día Mes Año Elaboró: LMMZ/AIAS Dirección General Adjunta de Administración MNO80000411 – (01) 28 01 2021 Día Mes Año Revisó: AVSV/ASS 15 10 2019 q. Cosméticos antialérgicos. r. Multivitamínicos o estimulantes del apetito, salvo aquellos que estén indicados y justificados por el médico especialista correspondiente y previa valoración y autorización por la Gerencia de Servicio Médico. s. Cremas reductivas y dermatológicas con fines estéticos, sólo se cubrirán medicamentos indicados por el especialista, se cuente con un diagnóstico médico y la previa valoración y autorización de la Gerencia de Servicio Médico. t. Medicamentos para disfunción eréctil, salvo los casos validados por la Gerencia de Servicio Médico. u. Circuncisión, salvo que se realice al nacimiento o en caso de que el médico especialista lo determine, previa autorización de la Gerencia de Servicio Médico. 13. Los pacientes deberán entregar a la Gerencia de Servicio Médico durante el mes de marzo de cada año los informes médicos, estudios clínicos o cualquier otro elemento que la Gerencia de Servicio Médico considere necesario para que se analice la continuidad en el Programa. 13 BIS. El seguimiento de los pacientes adscritos al Programa se llevará a cabo a través de una bitácora de seguimiento, la cual será utilizada por los médicos Institucionales para establecer por escrito, el control periódico de los reportes médicos que proporcionan, tanto los trabajadores o sus beneficiarios incorporados al programa, como los médicos tratantes de cada especialidad. 14. Los Titulares y/o beneficiarios adscritos al Programa, deben presentar al proveedor que les brinde la atención médica, su credencial vigente o la carta de adhesión al Programa que para el efecto emita Banobras o la Administradora. 15. La permanencia de los Titulares y/o beneficiarios en el Programa debe concluir cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: a) Baja definitiva de la Institución del Titular de los servicios. b) Licencia sin goce de sueldo, por el tiempo que la misma permanezca. c) Alta médica del paciente o dictamen del profesional de la salud tratante en el que indique la viabilidad de su traslado o trasferencia para continuar su atención a través de los servicios que proporcione cualquier otra Institución de Salud. d) Fallecimiento del Titular o del beneficiario. e) Manifestación expresa del Titular de los servicios en donde renuncie a título personal o en representación su beneficiario a su incorporación al Programa. f) Cuando deje de acreditar la calidad de beneficiario en términos del apartado II.1. Políticas y Lineamientos artículo 2, del presente Manual de Políticas. g) No entregar la documentación señalada en el apartado II.1. Políticas y Lineamientos, articulo 13, a la Gerencia de Servicio Médico. MANUAL DE POLÍTICAS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE CASOS CRÍTICOS DE SALUD Vigente a partir de: Día Mes Año 28 01 2021 MNO80000411 Página 17 de 20 Aprobado/Autorizado Esta página sustituye a la aprobada/autorizada el: Área(s) FAC Día Mes Año Elaboró: LMMZ/AIAS Dirección General Adjunta de Administración MNO80000411 – (01) 28 01 2021 Día Mes Año Revisó: AVSV/ASS 15 10 2019 16. Para efectos de acceso al Programa, deben ser consideradas enfermedades crónico- degenerativas de forma enunciativa y no limitativa las siguientes: Autoinmunes. Oncológicas. Respiratorias crónicas. Cardiovasculares crónicas. Osteomusculares. Infectocontagiosas. Que afecten el sistema nervioso. 17. La interpretación para efectos administrativos del presente Manual de Políticas, así como la resolución de los casos no previstos en las mismas, corresponderá a la Dirección General Adjunta de Administración. MANUAL DE POLÍTICAS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE CASOS CRÍTICOS DE SALUD Vigente a partir de: Día Mes Año 28 01 2021 MNO80000411 Página 18 de 20 Aprobado/Autorizado Esta página sustituye a la aprobada/autorizada el: Área(s) FAC Día Mes Año Elaboró: LMMZ/AIAS Dirección General Adjunta de Administración MNO80000411 – (01) 28 01 2021 Día Mes Año Revisó: AVSV/ASS 15 10 2019 Sección IV. Anexos IV.1. Tabla de Anexos No. Nombre 1 Solicitud de incorporación 2 Bitácora de seguimiento MANUAL DE POLÍTICAS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE CASOS CRÍTICOS DE SALUD Vigente a partir de: Día Mes Año 28 01 2021 MNO80000411 Página 19 de 20 Aprobado/Autorizado Esta página sustituye a la aprobada/autorizada el: Área(s) FAC Día Mes Año Elaboró: LMMZ/AIAS Dirección General Adjunta de Administración MNO80000411 – (01) 28 01 2021 Día Mes Año Revisó: AVSV/ASS 15 10 2019 Solicitud de Incorporación al Programa Ciudad de México, a ____ de ____________ del año 2019. Dr. Hugh Harleston López Espino Dirección General Adjunta de Administración Presente Por este medio solicito mi incorporación al “Programa para la atención médica de casos críticos de salud, conformado por los servidores públicos ocupantes de una plaza de mando y/o sus beneficiarios, que se encuentren en tratamiento por alguna enfermedad crónica-degenerativa, hayan sufrido un evento catastrófico en la atención de su salud o un imprevisto que pusiera en peligro su vida antes del 12 de enero de 2019”, en términos del Manual de Políticas para la atención médica de casos críticos de salud en términos del Segundo Párrafo del Artículo Cuarto Transitorio del Manual de Remuneraciones. Lo anterior a efecto, de poner a su consideración la continuidad del Servicio Médico, toda vez que a la fecha cumplo con los requisitos establecidos en el Programa en virtud de que ______________________________________________________________________________________________________________. Motivo por el cual solicito mi incorporación como ______ y así poder recibir el tratamiento adecuado para la patología que presentó, para lo cual adjunto la documentación prevista en el apartado II.1. Políticas Generales, numeral 4 del Manual de Políticas para la atención médica de casos críticos de salud en términos del Segundo Párrafo del Artículo Cuarto Transitorio del Manual de Remuneraciones, para su análisis y dictamen. ATENTAMENTE Nombre del Titular: Número de expediente: Puesto: Firma: Anexo 1 Nota: El plazo para presentar la solicitud de incorporación al Programa ha vencido de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo Cuarto Transitorio del Manual de Remuneraciones, Jubilaciones, Derechos y Obligaciones aplicable a los Trabajadores de Confianza de Banobras, S.N.C. MANUAL DE POLÍTICAS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE CASOS CRÍTICOS DE SALUD Vigente a partir de: Día Mes Año 28 01 2021 MNO80000411 Página 20 de 20 Aprobado/Autorizado Esta página sustituye a la aprobada/autorizada el: Área(s) FAC Día Mes Año Elaboró: LMMZ/AIAS Dirección General Adjunta de Administración MNO80000411 – (01) 28 01 2021 Día Mes Año Revisó: AVSV/ASS 15 10 2019 Anexo 2
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