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Manual-de-Políticas-para-la-Atención-de-los-Casos-Críticos-de-Salud

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Dirección General Adjunta de Administración 
MNO80000411 
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MANUAL DE POLÍTICAS PARA LA ATENCIÓN 
MÉDICA DE CASOS CRÍTICOS DE SALUD 
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Propiedad del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. 
Av. Javier Barros Sierra No. 515 piso 1 
Colonia Lomas de Santa Fe, Alcaldía Álvaro Obregón, 
Ciudad de México, C.P. 01219 
Tel. 52-70-12-00 
 
 
La reproducción total o parcial de este documento puede efectuarse mediante la autorización expresa 
de la Dirección General Adjunta de Administración, otorgándole el crédito correspondiente. 
 
El lenguaje empleado en el presente documento normativo, no busca generar ninguna clase de 
discriminación, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones 
hechas al género masculino representan siempre a todos/as, hombres y mujeres abarcando 
claramente ambos sexos. 
 
 
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Hoja de Autorización 
 
Elaboró Elaboró 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Revisó Revisó 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aprobó 
 
 
 
 
 
Juan Jaime Molina Vélez 
Dirección General Adjunto de Administración 
Titular
Laila Maria Murra Zarzar 
Gerencia de Servicio Médico 
Titular 
 Asaed Irving Aparicio Salas 
Subgerencia de Gestión 
de Servicio Médico 
Titular 
 
 
Alfredo Vargas San Vicente 
Dirección de Recursos 
Humanos 
Titular 
 Adriana Saucedo Saucedo 
Dirección de Contraloría Interna 
Titular 
 
 
 
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Sección de Control de Cambios 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Revisión 
Página (s) 
Modificada (s) 
Descripción del Cambio 
Fecha de 
Emisión 
Revisión 01 
 
16 Se agregó el numeral 13bis 
28/01/2021 
 
18 Se agregó anexo 2 
20 Se agregó Bitácora de seguimiento que se menciona en 
el numeral 13 bis. Ver detalle en FAC MNO80000411 – 
(01). 
 
 
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 Contenido 
 
 
Hoja de Autorización ................................................................................................................ 1 
Sección de Control de Cambios .............................................................................................. 2 
Sección I. Visión General ......................................................................................................... 4 
I.1. Introducción ................................................................................................................ 4 
I.2. Objetivo ....................................................................................................................... 5 
I.3. Alcance ............................................................................................................................ 5 
1.4. Responsabilidades......................................................................................................... 6 
I.5.Marco Jurídico y Normativo ............................................................................................ 7 
I.6.Instancias de Autorización .............................................................................................. 8 
I.7 Términos y Definiciones .................................................................................................. 9 
Sección II. Políticas Generales .............................................................................................. 10 
II.1. Políticas y Lineamientos .............................................................................................. 10 
Sección IV. Anexos................................................................................................................. 18 
IV.1. Tabla de Anexos ......................................................................................................... 18 
 
 
 
 
 
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Sección I. Visión General 
I.1. Introducción 
A través del Acuerdo número 009/2019 del 30 de enero de 2019, el Consejo Directivo de Banobras, S.N.C., 
aprobó el Manual de Remuneraciones, Jubilaciones, Derechos y Obligaciones aplicable a los Trabajadores 
de confianza de Banobras, S.N.C., (en lo sucesivo Manual de Remuneraciones) cuyo artículo Cuarto 
Transitorio prevé que los trabajadores de confianza que hubiesen comenzado a prestar sus servicios en 
Banobras, S.N.C. antes del 5 de diciembre de 2017 y/o sus beneficiarios, gozarán de un periodo de ocho 
semanas de servicio médico institucional contadas a partir del día siguiente de la entrada en vigor del 
Manual de Remuneraciones, consistente en atención médica hospitalaria, médico-quirúrgica, así como los 
medicamentos necesarios para tratar el padecimiento autorizado y reconocido por Banobras, que esté 
debidamente acreditado y aquellos que surjan como consecuencia del primero, de conformidad con lo 
establecido en esta disposición y para lo no previsto, se observará lo establecido en el convenio de 
subrogación de servicios celebrado entre la Institución y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 
Asimismo, el párrafo segundo del artículo Cuarto Transitorio del Manual de Remuneraciones establece que, 
en el caso de que los trabajadores de confianza y/o sus beneficiarios que se encuentren en tratamiento por 
alguna enfermedad crónico-degenerativa, hayan sido susceptibles de un evento catastrófico en la atención 
de su salud, o bien, hayan sufrido de un evento imprevisto que ponga en peligro su vida antes del 12 de 
enero de 2019, gozarán de los servicios conforme a las políticas establecidas en el presente documento. 
La vigencia para el otorgamiento de estos servicios, será hasta el alta médica del paciente o hasta que, 
previo dictamen médico del profesional de la salud tratante, sea posible su traslado o trasferencia para 
continuar su atención a través de los servicios que proporciona el IMSS, asegurando que no implique 
riesgos que puedan deteriorar su estado de salud, o su fallecimiento. La aplicación de los preceptos 
humanitarios anteriores, tiene por objeto tutelar el bien jurídico más relevante previsto por la Legislación
Internacional y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al salvaguardar la vida y la 
integridad de los seres humanos. 
Que el “Programa” está dirigido hacia los derechohabientes cuyo perfil corresponde a personas que, por 
los efectos de la patología que presentan, deben tener un tratamiento focalizado. 
Que las enfermedades crónico-degenerativas a las que se refiere segundo párrafo del artículo Cuarto 
Transitorio del Manual de Remuneraciones, deberán entenderse como aquellas enfermedades graves que 
pongan en riesgo la vida del paciente y/o la pérdida o función de un órgano, que le causen degeneración y 
daño a los tejidos afectados, además de provocar un deterioro en la salud que, generalmente, tienen una 
larga duración. 
Que en atención a los preceptos humanitarios previstos por la Legislación Internacional y la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tienen por objeto tutelar el bien jurídico más relevante, 
conformado éste por el hecho de salvaguardar la vida y la integridad de los seres humanos, en este caso 
en particular, la de los servidores públicos ocupantes de una plaza de mando y/o los beneficiarios de éstos, 
susceptibles de verse afectados por la modificación al régimen de servicio médico subrogado otorgado por 
Banobras, S.N.C., se les brindarán los servicios médicos conforme a las políticas establecidas en el 
presente documento. 
 
 
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I.2. Objetivo 
El presente Manual de Políticas tiene como propósito establecer las Políticas para la atención médica de 
los servidores públicos ocupantes de una plaza con nivel jerárquico de mando y/o sus beneficiarios, que se 
ubiquen en el supuesto previsto por el segundo párrafo del artículo Cuarto Transitorio del Manual de 
Remuneraciones, Jubilaciones, Derechos y Obligaciones aplicable a los Trabajadores de Confianza de 
Banobras, S.N.C., en adelante Manual de Remuneraciones, vigente a partir del 31 de enero de 2019. 
 
I.3. Alcance 
El presente Manual de Políticas es de aplicación obligatoria para el servidor público de las Oficinas de 
Promoción y de Oficinas Centrales de Banobras que se encuentre en tratamiento por alguna enfermedad 
crónico-degenerativa, hayan sido susceptibles de un evento catastrófico en la atención de su salud, o bien, 
hayan sufrido de un evento imprevisto que ponga en peligro su vida antes del 12 de enero de 2019, quienes, 
previo cumplimiento de requisitos, gozan de los servicios médicos señalados en el presente Manual de 
Políticas, en el entendido que la vigencia para el otorgamiento de estos servicios será hasta el alta médica 
del paciente o hasta que, previo dictamen médico del profesional de la salud tratante, sea posible su 
traslado o trasferencia para continuar su atención a través de los servicios que proporciona el Instituto 
Mexicano del Seguro Social asegurando que no implique riesgos que puedan deteriorar su estado de salud, 
o su fallecimiento. 
 
Los servidores públicos ocupantes de una plaza con nivel jerárquico de mando y/o sus beneficiarios que se 
ubiquen en el supuesto previsto por el segundo párrafo del artículo Cuarto Transitorio del Manual de 
Remuneraciones, se sujetarán a las normas, requisitos, alcances y condiciones de incorporación que regula 
el presente Manual de Políticas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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1.4. Responsabilidades 
 
Responsable Responsabilidad 
Dirección General Adjunta 
de Administración 
 Autorizar este Manual de Políticas. 
 Proponer mejoras. 
 Revisar este Manual de Políticas 
Dirección de Recursos 
Humanos 
 Revisar las mejoras. 
 Revisar este Manual de Políticas. 
Gerencia de Servicio 
Médico 
 Elaborar y Coordinar las mejoras. 
 Coordinar la actualización del presente documento cuando se requiera o 
derivada de: 
 
 Modificaciones al marco jurídico y normativo aplicable. 
 Observaciones y/o recomendaciones por parte de las instancias de 
supervisión y fiscalización, así como de las autoridades competentes. 
 Cambios en la estructura organizacional de Banobras y mejora del 
proceso de calidad regulatoria. 
 
 Gestionar la publicación y difusión de este documento en la Normateca. 
 Rubricar todas las hojas. 
 Enviar a guarda y custodia el documento normativo. 
 
Subgerencia de Gestión 
de Servicio Médico 
 Elaborar valoración clínica. 
 
Dirección de Contraloría 
Interna 
 Revisar el documento en apego a los Objetivos y Lineamientos del 
Sistema de Control Interno de Banobras (OLSCI) y la Guía para la 
Emisión y Actualización de la Normativa Interna. 
 Publicar, difundir, guardar y custodiar el documento original a través de 
la Gerencia de Reingeniería de Procesos, previa solicitud del área 
emisora. 
 
 
 
 
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I.5.Marco Jurídico y Normativo 
A continuación, se señalan los preceptos legales y disposiciones que regulan, verifican, vigilan, 
salvaguardan y sustentan el presente Manual de Políticas, en la inteligencia de que es una referencia 
efectuada de manera enunciativa, más no limitativa: 
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
b) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 
c) Ley Federal de las Entidades Paraestatales. 
d) Ley de Instituciones de Crédito. 
e) Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. 
f) Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. 
g) Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 
123 Constitucional. 
h) Ley Federal del Trabajo. 
i) Ley del Seguro Social. 
j) Código Civil Federal. 
k) Código Federal de Procedimientos Civiles. 
l) Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación vigente. 
m) Manual General de Organización de BANOBRAS. 
n) Manual de Organización Especifica de la Dirección General Adjunta de Administración 
o) Manual de Remuneraciones, Jubilaciones, Derechos y Obligaciones aplicable a los Trabajadores 
de Confianza de Banobras, S.N.C. 
p) Guía para la Emisión y Actualización de la Normativa Interna 
q) Objetivos y Lineamientos del Sistema de Control Interno de Banobras (OLSCI) 
r) Políticas Generales de Seguridad de la Información 
s) Código Global de Conducta 
 
 
 
 
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I.6.Instancias de Autorización 
El presente documento debe ser autorizado por la Dirección General Adjunta de Administración, de 
conformidad con el segundo párrafo del artículo Cuarto Transitorio del Manual de Remuneraciones, 
aprobado el 31 de enero de 2019, de acuerdo a las facultades conferidas en la sección IX. Dirección General 
Adjunta de Administración, función 3 y 9, así como de la sección XV. Funciones Genéricas, función 15 del 
Manual General de Organización de Banobras, que a la letra establece lo siguiente: 
“Sección XV. Funciones Genéricas 
15. Los titulares de las Direcciones Generales Adjuntas y Direcciones de Área, cuando reporten 
directamente a la Dirección General, así como los Órganos Colegiados, podrán autorizar la emisión y 
actualización de los documentos normativos derivados del ejercicio de sus funciones, dentro del ámbito 
de su competencia.” 
 
 
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I.7 Términos y Definiciones 
 
Para efectos del presente documento se entenderá por: 
 
Termino Definición 
 
Administradora 
Empresa contratada por Banobras, S.N.C., para administrar los servicios médicos, 
hospitalarios, farmacéuticos, de laboratorios y complementarios, con cobertura a 
nivel nacional, que son proporcionados en favor de los trabajadores, jubilados, 
pensionados y beneficiarios de éstos. 
Banobras, S.N.C. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito. 
 
Beneficiarios 
Familiares del servidor público ocupante de una plaza de mando en Banobras, 
S.N.C., que han sido reconocidos y registrados en el padrón de derechohabientes 
del servicio médico. 
Derechohabientes 
Trabajadores y beneficiarios, reconocidos y registrados en el padrón del servicio 
médico en apego al presente Manual de Políticas. 
Enfermedad 
crónico- 
degenerativa 
Enfermedad grave que pone en riesgo la vida del paciente o la pérdida o función 
inminente de un órgano, que le cause degeneración y daño a los tejidos afectados, 
además de provocar un deterioro en la salud y que, generalmente, tienen una larga 
duración. 
Evento catastrófico 
Acontecimiento fortuito y no deseado provocado por una enfermedad o accidente, que 
causa graves afectaciones a la salud. 
 
Evento imprevisto 
Suceso que no es posible de prever o de anticipar humanamente y conlleva a una 
eventual afectación, en este caso a la salud de los derechohabientes de Banobras, 
S.N.C. 
Gerencia de 
Servicio Médico 
Gerencia de Servicio Médico de Banobras, S.N.C. 
Manual de 
Remuneraciones 
Manual de Remuneraciones, Jubilaciones, Derechos y Obligaciones Aplicable a los 
Trabajadores de Confianza, aprobado mediante Acuerdo 009/2019 del Consejo 
Directivo de Banobras, S.N.C., con fecha 30 de enero de 2019. 
Manual de Políticas Manual de Políticas para la Atención Médica de casos críticos de salud. 
 
 
Programa 
Programa para la atención médica de casos críticos de salud, conformado por los 
servidores públicos ocupantes de una plaza de mando y/o sus beneficiarios, que se 
encuentren en tratamiento por alguna enfermedad crónico-degenerativa, hayan 
sufrido un evento catastrófico en la atención de su salud o un imprevisto que pusiera 
en peligro su vida antes del 12 de enero de 2019, y que hayan sido autorizados para 
acceder al mismo por la Institución. 
 
Proveedores 
Personas físicas y morales que brindan servicios médicos, hospitalarios, 
farmacéuticos, de laboratorios y complementarios, con cobertura a nivel nacional a los 
derechohabientes de Banobras, S.N.C. 
Red médica 
Totalidad de los proveedores que brindan servicios médicos a los 
derechohabientes de Banobras, S.N.C., a través de la Administradora contratada. 
 
Siniestralidad 
Totalidad de los servicios médicos otorgados por los proveedores de la red médica 
contratada por Banobras, S.N.C. a través de la Administradora, en favor de sus 
derechohabientes y el consecuente gasto que sea erogado por ese motivo. 
 
Titular 
Trabajador de Banobras, S.N.C., ocupante de una plaza de mando, que fue o ha sido 
reconocido y registrado con esa condición, en el padrón de derechohabientes de 
Servicios Médicos. 
 
 
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Sección II. Políticas Generales 
 
II.1. Políticas y Lineamientos 
1. Las presentes políticas institucionales tienen como objeto regular el procedimiento relativo a los 
requisitos de admisión, atención, permanencia y baja del Programa dirigido exclusivamente a los 
servidores públicos ocupantes de una plaza de mando y/o sus beneficiarios, que se encuentren en 
tratamiento por alguna enfermedad crónico-degenerativa, o bien, en el caso de que alguno de éstos 
hayan sufrido un evento catastrófico en la atención de su salud o algún imprevisto que pusiera en 
peligro su vida antes del 12 de enero de 2019, ubicándose en los supuestos del segundo párrafo 
del artículo Cuarto Transitorio del Manual de Remuneraciones, aprobado mediante Acuerdo 
009/2019 del Consejo Directivo de Banobras, S.N.C., el 30 de enero de 2019, con el propósito de 
que continúen recibiendo la atención médica a través de la Administradora contratada por Banobras, 
S.N.C., conforme al convenio de subrogación de servicios celebrado con el IMSS. 
2. El Titular que pretenda registrar familiares como beneficiarios del Programa, deberá presentar a la 
Dirección de Recursos Humanos los siguientes documentos en original, para el dictamen de la 
procedencia de incorporación: 
 
a) Cónyuge: 
 Acta de nacimiento. 
 Acta de matrimonio. 
 Fotografía tamaño infantil. 
 Acta de divorcio o sentencia (en caso de que haya estado casado con anterioridad). 
 
b) Concubina/Concubinario: 
 Acta de nacimiento. 
 Acta de nacimiento de los hijos de ambos. 
 En caso de no haber hijos, el concubinato se acreditará con constancias extendidas por 
juez civil o familiar o del Registro Civil para el caso de las entidades federativas que así lo 
autoricen. 
 Fotografía tamaño infantil. 
 
c) Hijos recién nacidos y hasta la edad de 5 años: 
 Acta de nacimiento, de reconocimiento o de adopción. 
 Constancia de alumbramiento. 
 Fotografía tamaño infantil. 
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d) Hijo menor de 21 años: 
 Acta de nacimiento, de reconocimiento o de adopción. 
 Fotografía tamaño infantil. 
 
e) Hijo incapacitado cuya incapacidad se haya generado y acreditado antes de cumplir la edad de 
25 años, siempre y cuando mantenga sus derechos vigentes como beneficiario al momento de 
declararse la incapacidad: 
 Acta de nacimiento, de reconocimiento o de adopción. 
 Fotografía tamaño infantil. 
 Certificación de la incapacidad por médico especialista en medicina ocupacional o del 
trabajo definido por la
Gerencia de Servicio Médico. 
 
f) Hijo mayor de 21 y hasta cumplir 25 años: 
 Acta de nacimiento, de reconocimiento o adopción. 
 Fotografía tamaño infantil. 
 Constancia emitida por la Institución educativa que acredite que se encuentra realizando 
sus estudios conforme al período lectivo oficial de que se trate. La Institución educativa 
deberá formar parte o estar incorporada al Sistema Educativo Nacional. 
 
g) Ascendiente (padre y/o madre): 
 Solicitud de incorporación. 
 Acta de nacimiento. 
 Fotografía tamaño infantil. 
 Escrito libre en el que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el ascendiente no 
está afiliado al IMSS, ISSSTE o a cualquier otra institución, que no se encuentra 
pensionado y que además, no tenga por sí mismo derecho a similares prestaciones. 
 Acreditar dependencia económica del Titular. 
 
3. En caso de no realizar la notificación oportuna de cambio de situación de cualquiera de los 
beneficiarios, dentro de los 15 días hábiles naturales siguientes a que ocurra el hecho, la omisión 
generará para el Titular, responsabilidad por los servicios que llegarán a prestarse a partir de la 
fecha en que se dé el cambio, y serán exigibles los gastos ocasionados por tales servicios. Ello, sin 
perjuicio de las responsabilidades que resulten procedentes. 
 
El solicitante deberá otorgar las facilidades necesarias para que la Institución pueda realizar un 
estudio socioeconómico. 
 
Asimismo, deberá entregar la documentación que le sea requerida mediante la cual se corroboren 
los datos aportados, por los medios que Banobras juzgue convenientes para determinar que se 
reúnen o no los requisitos para la procedencia del registro del familiar como beneficiario. 
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Al cumplir 21 años el hijo registrado como beneficiario, deberá presentar constancia que acredite 
estar realizando estudios en alguna institución del Sistema Educativo Nacional, relacionados con 
una carrera técnica o profesional con reconocimiento de validez oficial, la cual deberá cumplir con 
los siguientes requisitos: 
 
a) Sea expedida y presentada en original, en papelería oficial de la Institución educativa que 
la emita, y mencione su domicilio y teléfono. 
b) Sea expedida por la persona facultada para ello con nombre y cargo del mismo. 
c) Indicar fecha de expedición. 
d) Contener el nombre del estudiante. 
e) Señalar el registro o cédula de inscripción. 
f) Precisar el nivel de estudios (no incluye servicio social). 
g) Especificar el período escolar que cursa (trimestre, cuatrimestre, semestre). 
h) Indicar fecha de inicio y terminación del período. 
i. Especificar período vacacional correspondiente. 
 
No se aceptarán documentos como: comprobantes de inscripción o de pago, constancias de 
calificaciones o tiras de materias, o todos aquellos que no cumplan con los requisitos señalados 
en el presente numeral. 
 
4. Para acceder al Programa, los servidores públicos ocupantes de una plaza de mando y/o sus 
beneficiarios que padezcan una enfermedad crónico-degenerativa, que hayan sufrido un evento 
catastrófico en la atención de su salud o un imprevisto que pusiera en peligro su vida antes del 12 
de enero de 2019, pueden solicitar por escrito a la Dirección General Adjunta de Administración la 
continuidad de los servicios médicos en su favor o el de sus beneficiarios, con posterioridad al 8 de 
marzo de 2019. 
 
5. El Titular y/o sus beneficiarios que se encuentren adheridos al presente Programa, deberán entregar 
la siguiente documentación: 
i) Ficha médica de caso crítico. 
j) Identificación oficial vigente del Titular. 
k) Acta de nacimiento certificada del beneficiario. 
l) Comprobante de domicilio actualizado menor a tres meses. 
m) Carta solicitud de incorporación al Programa. 
n) Informe médico original, emitido por el médico especialista de la Red de Servicio Médico 
de Banobras. 
o) Documentación soporte que acredite el padecimiento o patología. 
p) Formato de alta e incorporación al Programa. 
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6. Toda petición se suscribirá por el Titular, quien la firmará autógrafamente y la anexará 
invariablemente con el informe médico emitido con carácter reciente por el médico tratante, quien 
deberá pertenecer a la red médica de Banobras; además tendrá que anexar los estudios clínicos 
donde se constate el diagnóstico inicial de la enfermedad, así como aquéllos que permitan apreciar 
el estado actual del padecimiento. 
En el caso de que el médico tratante no pertenezca a la red médica de Banobras, deberá presentar 
un informe médico emitido con carácter reciente por el médico tratante; y además de los estudios 
clínicos referidos en el párrafo previo, debe adicionarse un informe reciente emitido por un médico 
especialista de la red de Banobras. 
 
7. La Subgerencia de Gestión de Servicio Médico elaborará una valoración del archivo clínico de cada 
paciente, con los elementos previstos en los numerales 3 y 12 del presente Manual de Políticas y 
en su caso, deberá emitir autorización para que el beneficiario pueda acceder al Programa y brindar 
continuidad en los servicios médicos del Titular y/o su beneficiario, con posterioridad al 8 de marzo 
de 2019. 
 
8. La Gerencia de Servicio Médico debe integrar un padrón de derechohabientes del Programa, que 
contenga los pacientes autorizados para continuar con los servicios médicos con posterioridad al 8 
de marzo de 2019 y actualizarlo conforme se registren movimientos de altas y bajas en el mismo. 
 
 
 
 
Nota: En relación con los numerales 2, 3, 5, 6 y 7 del presente apartado “III. Políticas y Lineamientos”, ha vencido el 
plazo para la entrega de la documentación para realizar los trámites correspondientes de acuerdo a lo establecido en 
el segundo párrafo del artículo Cuarto Transitorio del Manual de Remuneraciones, Jubilaciones, Derechos y 
Obligaciones aplicable a los Trabajadores de Confianza de Banobras, S.N.C. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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9. La atención que se proporcione a los que sean parte del Programa, debe ser única y exclusivamente 
a través de los proveedores que integren la red médica de Banobras. No están autorizados 
reembolsos de ninguna naturaleza, salvo aquellos casos que de forma previa sean autorizados por 
la Gerencia de Servicio Médico o que sean considerados como de urgencia médica. 
Se considera la existencia de urgencia médica cuando se pone en peligro la vida o la función de un 
órgano o miembro, o por no contar con los servicios que hubiese requerido el Titular y/o sus 
beneficiarios, en la que haya sido indispensable utilizar servicios médicos al margen de
la Red 
Médica. 
 
Banobras deberá reembolsar los gastos médicos que por urgencia médica se hubieren erogado, 
siendo requisito dar aviso a la Gerencia de Servicio Médico o al Centro de Atención Telefónica que 
se tenga contratado para la prestación de los servicios médicos, en un lapso que no exceda del día 
hábil siguiente a aquél en que se hubiera presentado la emergencia. 
 
De conformidad con lo anterior, para el trámite de reembolso, se deberá presentar ante la Gerencia 
de Servicio Médico la solicitud por escrito acompañada de los siguientes documentos: 
 
a) Descripción por escrito de lo sucedido. 
b) Informe médico debidamente firmado por el médico tratante. 
c) Recibos de honorarios y/o facturas originales a nombre del Titular que cumplan con los 
requisitos fiscales 
 
d) Fotocopia del estado de cuenta expedido por institución del sistema financiero, a nombre 
del Titular, con una antigüedad no mayor a tres meses, y que contenga la CLABE 
interbancaria de 18 dígitos. 
 
10. Los pacientes que formen parte del Programa, podrán acceder a servicios médicos, hospitalarios, 
farmacéuticos, de laboratorios y complementarios para tratar únicamente el padecimiento 
autorizado. 
El otorgamiento de los servicios previstos en el párrafo que antecede, serán proporcionados 
mediante el contrato que sea celebrado con la Administradora del Servicio Médico, con las limitantes 
que prevé el presente Manual de Políticas y el contrato respectivo. 
 
 
11. Para los efectos de este Programa, se considera incapacidad temporal a la pérdida o disminución 
transitoria de las facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan al Titular para realizar 
su trabajo habitual. 
Banobras no proporcionará incapacidades médicas a los titulares del servicio, por lo que, en caso 
de requerirla, deberá acudir al Instituto Mexicano del Seguro Social, para su emisión y justificación 
en términos de las disposiciones legales aplicables. 
La obtención indebida de incapacidades o la alteración que se haga a las mismas, constituirá una 
conducta irregular y se sancionará conforme a la legislación aplicable, sin perjuicio de las 
responsabilidades en materia laboral o cualquier otra procedente. 
 
Banobras podrá adoptar las medidas que considere pertinentes para recuperar el gasto ejercido 
indebidamente por el trabajador o su derechohabiente. 
 
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12. Quedan excluidos del Programa, los siguientes servicios: 
 
a. Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético, salvo que se trate de 
reconstrucción requerida por las secuelas de un accidente o enfermedad para recuperación 
de una función orgánica. 
 
b. Tratamientos de fertilidad o esterilidad. 
 
c. Complementos alimenticios, salvo los que estén prescritos por el médico especialista, 
previa valoración y autorización por la Gerencia de Servicio Médico. 
 
d. Lentes estéticos, reposición de lentes por contaminación o pérdida, soluciones de limpieza, 
conservadores, photogrey, ni con protección ultravioleta. 
 
e. Tratamientos de reducción de peso y obesidad que no estén evaluados y validados por la 
Gerencia de Servicio Médico. 
 
f. Tratamientos a base de hipnotismo y quelaciones. 
 
g. Tratamiento realizado por acupunturistas, naturistas y herbolarios. 
 
h. Gastos médicos erogados fuera del país. 
 
i. Gastos en caso de internamiento hospitalario ordenado por un médico ajeno a la red 
médica contratada por Banobras, salvo casos de urgencia plenamente justificada y 
derivada del padecimiento reconocido por la Institución o a consecuencia del mismo. 
 
j. Gastos médicos erogados con prestadores y proveedores fuera de la red médica 
contratada por la Institución, salvo en los casos de urgencia médica comprobada en los 
términos del artículo 10 del presente Manual de Políticas o como resultado de una 
valuación, justificación y validación del caso por la Gerencia de Servicio Médico. 
 
k. Procedimientos y tratamientos médico-quirúrgicos que no se encuentren disponibles y/o 
implementados en las instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio en el país, 
o que no hayan sido aprobados por la Secretaría de Salud (Federal) y los Consejos 
Médicos correspondientes, o bien, que para su realización requieran insumos y 
componentes específicos no disponibles en el territorio nacional. 
 
l. Gastos derivados de perforación de lóbulos. 
 
m. Artículos de curación fuera del hospital, salvo en el caso de estar autorizado por la Gerencia 
de Servicio Médico. 
 
n. Productos de tocador. 
 
o. Medias elásticas y protectores solares que no estén indicados por el médico especialista 
correspondiente y previa valoración y autorización por la Gerencia de Servicio Médico. 
 
p. Artículos y complementos para el aseo dental. 
 
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q. Cosméticos antialérgicos. 
 
r. Multivitamínicos o estimulantes del apetito, salvo aquellos que estén indicados y 
justificados por el médico especialista correspondiente y previa valoración y autorización 
por la Gerencia de Servicio Médico. 
 
s. Cremas reductivas y dermatológicas con fines estéticos, sólo se cubrirán medicamentos 
indicados por el especialista, se cuente con un diagnóstico médico y la previa valoración y 
autorización de la Gerencia de Servicio Médico. 
 
t. Medicamentos para disfunción eréctil, salvo los casos validados por la Gerencia de Servicio 
Médico. 
 
u. Circuncisión, salvo que se realice al nacimiento o en caso de que el médico especialista lo 
determine, previa autorización de la Gerencia de Servicio Médico. 
 
13. Los pacientes deberán entregar a la Gerencia de Servicio Médico durante el mes de marzo de cada 
año los informes médicos, estudios clínicos o cualquier otro elemento que la Gerencia de Servicio 
Médico considere necesario para que se analice la continuidad en el Programa. 
 
13 BIS. El seguimiento de los pacientes adscritos al Programa se llevará a cabo a través de una bitácora 
de seguimiento, la cual será utilizada por los médicos Institucionales para establecer por escrito, el 
control periódico de los reportes médicos que proporcionan, tanto los trabajadores o sus 
beneficiarios incorporados al programa, como los médicos tratantes de cada especialidad. 
 
14. Los Titulares y/o beneficiarios adscritos al Programa, deben presentar al proveedor que les brinde 
la atención médica, su credencial vigente o la carta de adhesión al Programa que para el efecto 
emita Banobras o la Administradora. 
 
15. La permanencia de los Titulares y/o beneficiarios en el Programa debe concluir cuando se actualice 
alguno de los siguientes supuestos: 
 
a) Baja definitiva de la Institución del Titular de los servicios. 
 
b) Licencia sin goce de sueldo, por el tiempo que la misma permanezca. 
 
c) Alta médica del paciente o dictamen del profesional de la salud tratante en el que indique la 
viabilidad de su traslado o trasferencia para continuar su atención a través de los servicios que 
proporcione cualquier otra Institución de Salud. 
 
d) Fallecimiento del Titular o del beneficiario. 
 
e) Manifestación expresa del Titular
de los servicios en donde renuncie a título personal o en 
representación su beneficiario a su incorporación al Programa. 
 
f) Cuando deje de acreditar la calidad de beneficiario en términos del apartado II.1. Políticas y 
Lineamientos artículo 2, del presente Manual de Políticas. 
 
g) No entregar la documentación señalada en el apartado II.1. Políticas y Lineamientos, articulo 
13, a la Gerencia de Servicio Médico. 
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16. Para efectos de acceso al Programa, deben ser consideradas enfermedades crónico- degenerativas 
de forma enunciativa y no limitativa las siguientes: 
 Autoinmunes. 
 Oncológicas. 
 Respiratorias crónicas. 
 Cardiovasculares crónicas. 
 Osteomusculares. 
 Infectocontagiosas. 
 Que afecten el sistema nervioso. 
 
 
17. La interpretación para efectos administrativos del presente Manual de Políticas, así como la 
resolución de los casos no previstos en las mismas, corresponderá a la Dirección General Adjunta 
de Administración. 
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Sección IV. Anexos 
IV.1. Tabla de Anexos 
 
No. Nombre 
1 Solicitud de incorporación 
2 Bitácora de seguimiento 
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Solicitud de Incorporación al Programa 
 
Ciudad de México, a ____ de ____________ del año 2019. 
 
Dr. Hugh Harleston López Espino 
Dirección General Adjunta de Administración 
Presente 
Por este medio solicito mi incorporación al “Programa para la atención médica de casos críticos de salud, 
conformado por los servidores públicos ocupantes de una plaza de mando y/o sus beneficiarios, que se 
encuentren en tratamiento por alguna enfermedad crónica-degenerativa, hayan sufrido un evento 
catastrófico en la atención de su salud o un imprevisto que pusiera en peligro su vida antes del 12 de enero de 
2019”, en términos del Manual de Políticas para la atención médica de casos críticos de salud en términos del 
Segundo Párrafo del Artículo Cuarto Transitorio del Manual de Remuneraciones. 
 
Lo anterior a efecto, de poner a su consideración la continuidad del Servicio Médico, toda vez que a la fecha 
cumplo con los requisitos establecidos en el Programa en virtud de que 
______________________________________________________________________________________________________________. 
 
Motivo por el cual solicito mi incorporación como ______ y así poder recibir el tratamiento adecuado para la 
patología que presentó, para lo cual adjunto la documentación prevista en el apartado II.1. Políticas Generales, 
numeral 4 del Manual de Políticas para la atención médica de casos críticos de salud en términos del Segundo 
Párrafo del Artículo Cuarto Transitorio del Manual de Remuneraciones, para su análisis y dictamen. 
 
ATENTAMENTE 
 
 
Nombre del Titular: 
Número de expediente: 
Puesto: 
Firma: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Anexo 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nota: El plazo para presentar la solicitud de incorporación al Programa ha vencido de acuerdo a lo establecido en el 
segundo párrafo del artículo Cuarto Transitorio del Manual de Remuneraciones, Jubilaciones, Derechos y Obligaciones 
aplicable a los Trabajadores de Confianza de Banobras, S.N.C. 
 
 
 
 
 
 
 
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28 01 2021 
 
 
 
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Mes 
 
Año 
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Día Mes Año 
Revisó: 
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Anexo 2

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