La fundamentación legal para la atención prioritaria a las personas adultas mayores en el ámbito de la salud en Ecuador se encuentra en el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, el cual establece que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado de todos los hospitales y clínicas del país, considerándose personas adultas mayores aquellas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.
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