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1 6 Revista CONAMED, Vol. 9, Núm. 4 octubre - diciembre, 2004 Peritaje forense y responsabilidad del perito Objetivos generales de la peritación médico legal. Se afirma que la prueba pericial es una prueba “sui generis”, toda vez que los peritos sin tener el carácter de testigos o jueces, aparecen en la expedición del informe como testigos abonados de hecho, o bien, como jueces, cuando aplican sus conocimientos científicos y determinan consecuencias respecto de los hechos investigados. Es por esto que el peritaje, en general, deviene en un acto grave e importante para quien depende de sus conclusiones, como así también, para la propia administración de justicia donde debe resolverse “científicamente” la cuestión sometida al conocimiento del experto; recordamos lo que el insigne Messel enseñaba: “que de la calidad del informe pericial, dependía en gran parte la calidad del juicio”. Explicaba en esta forma la base de sustentación que el hecho investiga- do en la peritación otorgaba al juez, a fin de que éste con las pruebas rendidas en el proceso llegara a la certeza legal indispensable para la resolución definitiva de la cuestión debatida. De ahí que el enfoque práctico de la ciencia médico-legal, cual es, la peritación médico- legal, responde a una ciencia que no es exacta en sus conclusiones y que se encuentra ligada en su aplicación a un heterogéneo y com- plejo cúmulo de antecedentes que si bien de naturaleza científica, deberán ser analizados en el mareo de una meto- dología que es impuesta por la particular estructura de cada ser humano y además, lo circunstancial de su entorno. Mediante este peritaje que también es llamado forense, se aportan los elementos de certeza o de simple valoración que decidirán el resultado en un proceso o –en su caso- servirá para la expedición de una resolución judicial que Forensic peritage and responsability Osvaldo Romo Pizarro* * Presidente de la Asociación Chilena de Derecho Sanitario y la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario posteriormente devengue en derechos u obligaciones de las partes en un proceso incoado. Con esto se presta la in- dispensable asesoría científica a la administración de justicia y con cierta ocurrencia, a la autoridad administrativa la que deberá resolver según estos conocimientos. En esta forma el perito médico-legal transfiere la verdad objetiva producto de su análisis, en la producción de operaciones científicas, en forma independiente de los postulados o principios cien- tíficos en que ella se fundamenta, obteniendo una certeza física de los hechos investigados, con los cuales llega a su propia certeza pericial. De ahí la necesidad de este medio probatorio pericial, el cual otorga validez y fundamento a la respectiva resolución de naturaleza jurídica, subsumiendo en esta forma en ella, las razones científicas que la estructuran -ahora- convertida en norma. Se trata entonces en la peritación médico-legal, de llegar a la verdad científica que corrobore la hipótesis de trabajo trazada por el especia- lista o experto pericial, lo que no siempre será de total ob- tención por el mismo, sea por falta de medios, preparación o simplemente de oportunidades. La peritación médico-legal, dentro del contexto general de la gestión probatoria, nace de la necesidad de investigar un hecho en su existencia, estructura y calidades, aceptan- do su admisión o procedencia ya sea como posible o pro- bable de acuerdo a su naturaleza, oportunidad y entorno en que éste se produjo. La verdad sobre el mismo, en todo caso, debe obtenerse sobre la base de un conocimiento de la especialidad científica analizada, mediante operaciones generalmente consentidas y acordes con la propia metodo- logía de la ciencia. Sin embargo, el especialista forense - perito médico-legal-, no siempre podrá encontrar elementos suficientes para comprobar científicamente los hechos que estructuran su conclusión; por lo que su respuesta a objeto del requerimiento, solamente se producirá cuando ésta 1 7Revista CONAMED, Vol. 9, Núm. 4 octubre - diciembre, 2004 pueda demostrarse mediante los medios técnicos y princi- pios científicos que señale en forma preceptiva el respecti- vo análisis científico. No debe olvidarse que quien es objeto de la ciencia medicina-legal es el hombre, -el ser humano-, en la referencia a su origen, existencia o término de su vida, res- pecto de elementos que dicen relación con su estructura como unidad viva o respecto de sus estados o funciones biológicos tanto en su desarrollo, su evolución o su muerte. El conocimiento adquirido más su experiencia, darán al perito forense la idoneidad necesaria para el ejercicio de su función. El determinismo casuístico a que debe abocarse forzosamente en cada una de sus actuaciones, lo obliga necesariamente a trazar y desarrollar una estrategia donde no siempre tendrá la certeza del último descubrimiento cien- tífico, o bien, no contará con toda la metodología necesa- ria al efecto para realizar los experimentos necesarios al objetivo perseguido; esta problemática se entiende perfec- tamente, teniendo en cuenta que el objeto primordial de esta investigación es el hombre, que es por naturaleza cambiante y sobre todo diferente uno del otro. A esto se agrega la metodología que debe emplearse para una fun- ción idónea, que no será otra que aquella que la doctrina ha caracterizado en los términos de “observación, encuesta y experimentación”, actuando como complemento de las anteriores, la necesaria discusión científico-académica para producir en definitiva la síntesis del trabajo ejecutado, plas- mado en la conclusiones contenidas en el llamado “informe médico legal”, conclusión objetiva y lógica de lo actuado. El perito forense para cumplir su delicada misión como auxiliar de la justicia, debe obtener certeza en su investiga- ción a través de las operaciones y labores científicas que le entregan los elementos de convicción que encierran los principios y postulados de su ciencia. Esa verdad debe ser científica y se le conoce como “ certeza pericial “, funda- mento indispensable para que el requirente, fiscal, o juez en su caso, pueda a su vez deducir de ella con otras prue- bas obtenidas en el proceso, su propia “certeza legal”, lo que le permitirá con sano criterio y recta razón obtener la conclusión que resolverá en definitiva la cuestión de natu- raleza biológica-jurídica sometida a su decisión. La actividad pericial en el acto médico. En esta búsqueda de la exactitud o inexactitud de las afirmaciones que efectúan los intervinientes en un procedi- miento, el perito forense ajeno a dicho procedimiento judi- cial o administrativo, solamente debe aportar sus conocimientos científicos y técnicos, concluyendo sobre el caso planteado con una convicción propia que extrae de los datos o indicios obtenidos en el desarrollo de su investi- gación. Es por esto que cuando las interrogantes son de carácter médico, se hace indispensable la búsqueda de un “facultativo” (en la denominación legal) que las asuma como propias y correctas desde el punto de vista de la especiali- dad que practica y conoce en profundidad. A pesar de las expectativas que esta actitud probatoria suscita para la re- solución de problemas médicos en debate, ya sea por falta de información o por la especial índole del problema, o incluso, por las limitaciones de la ciencia médica, en ciertas ocasiones no se podrá llegar a resultados de índole absolu- ta o de certeza pericial, sin que por ello exista una refuta- ción por falta de evidencia total en la investigación. En estos casos, dicho perito médico-legal, solo podrá sustentar su convicción personal, que deberá ser coherente y concor- dante con los conocimientos que tiene en clara consecuen- cia de hechos y circunstancias que configuran sus argumentos científicos convergentes a su conclusión, y sin que exista alguna posibilidad de refutación científica riguro- sa de lo resuelto respecto de esos hechos. Observamos en la práctica judicial, que cualquierprofesional de la salud – agente sanitario- puede ser conminado a ser perito en su especialidad, por lo que es altamente recomendable que aquellos que no cuentan con la adecuada formación teóri- co-práctica, como tampoco conocimientos jurídicos que les permita captar exactamente el sentido de los hechos reque- ridos por los jueces u otros intervinientes en el proceso, o más aún, que tampoco tengan una adecuada orientación metodológica para la emisión de la pericia solicitada, se abs- tengan de aceptar dichos encargos periciales.- Sabemos por experiencia, que pese a ello, algunas veces se verán enfren- tados a sanción o a presiones por su negativa. Debe agregarse a este respecto, que el perito (especialmente de parte) no solo será requerido en causas penales, sino tam- bién en causas civiles donde se persigue solamente la in- demnización de perjuicios por los daños producidos en el acto que se investiga o incluso, en procedimientos arbítra- les como ocurre ya en varios países que cuentan con estas instancias de resolución no judiciales, como ocurre prefe- rentemente en México. La delicada y compleja labor que enfrenta el perito-mé- dico legal en estos casos especiales de responsabilidad médica, lo lleva a determinar conforme a su práctica ordi- naria y procedente la posible responsabilidad en el daño causado por el imputado, para que pueda quedar indem- ne y no sujeto a sanción, o por el contrario, si una vez pro- ducido el daño como consecuencia de ese acto sea sancionado. Deberá siempre tenerse en cuenta su especia- lidad, esto es, su preparación singular en la rama concreta de la ciencia sobre la cual se le interroga; en cuanto a su práctica, evaluándose la experiencia que tiene en la cues- tión sometida a su estudio y resolución. Recordemos que la peritación es una función fungible, es decir, se agota en cada caso abordado por el perito, por lo que deberá enton- ces actuar respecto de su actuación futura prevista, con posiciones previamente marcadas en cuanto a circunstan- cias y oportunidad de ejecución. Es ésta su hipótesis de desarrollo, su estrategia previa a seguir, indispensable en la ejecución de todo peritaje de esta naturaleza médico-legal. Romo PO 1 8 Revista CONAMED, Vol. 9, Núm. 4 octubre - diciembre, 2004 Debido a que este perito analiza hechos pasados, se ve enfrentado a veces a situaciones excepcionales como son: la omisión de la necesaria exploración física, sea del incul- pado o de la víctima dañada; la imposibilidad de vencer el derecho a la intimidad del periciado, como resulta ser por ejemplo: el conocimiento de su ficha clínica para poder lle- gar a una conclusión objetiva e idónea conforme a su histo- rial médico; o también, la abstención o negación que el mismo formula una vez designado, sea por causa excluyen- te o por causa sobreviniente; así deberá llegar según se afirma, a la “imputabilidad del resultado a la conducta ob- jeto de la litis”. No obstante que este peritaje responde a una meto- dología propia de la Medicina Legal, debe también su correspondencia a sendos principios involucrados en su gestión que inciden en su estructura y desarrollo; me refiero a los principios de autonomía científica en el desarrollo de su función pericial; de integralidad en la aplicación de las normas científicas en cuanto su aplicación objetiva y total conforme a propia me- todología y técnica en la consecución de sus objetivos; por ultimo, debe responder a la integridad conceptual en la aplicación del precepto legal el que incluye en su texto el postulado biológico que lo configura y de- termina; así se observa que el objetivo del mismo no es simplemente observar dicho postulado, sino que lo pretendido por el legislador, es obtener una resolución de carácter jurídico amparada en el postulado con- signado en la norma. Estos principios cuyas identi- dades no siempre se observan en el precepto legal normativo, sin embargo, deben necesariamente ser respetados tanto por el perito forense como también por el requirente de pericia, so pena de que la labor pericial en el caso especifico sea insuficiente o defi- citaria, e incluso posiblemente errónea en su desa- rrollo y conclusiones, como en la actualidad se observa en peritajes médicos-legales que mal aplicados en su estructura y desarrollo, inducen a error al propio re- quirente. En la obtención de sus objetivos, en forma analógica, podríamos decir que el perito forense desarrolla un efectivo teorema científico en cuyo ordenamiento y previamente, determina una tesis que aporta una conclusión a priori de su trabajo, correspondiente a la fase objetiva que constitu- ye la observación del hecho analizado. En esta primera etapa es la experiencia del perito la que configura estructuralmente esta primera opción, que solo tiene valor de simple proba- bilidad. A continuación, diseña una estrategia para su labor que involucra una verdadera “hipótesis de trabajo”, cuya fase interpretativa de los hechos produce la eventual experimentación y discusión, esta ultima como introspección analítica en la aplicación de los postulados y principios conocidos que afectan o inciden en el hecho analizado, cuya procedencia y modalidades serán consignadas en la conclusión que se obtenga en definitiva. Al realizar todas las operaciones científicas según las proposiciones de la ciencia y de alguna especialidad sobre la cual se analiza el hecho, tratará de obtener la verdad científica en la necesaria relación de causalidad entre los hechos obtenidos y su resultado, con respecto al objeto o sujeto de análisis. Al no existir o no encontrar un medio de prueba idóneo (científico) para obtener ese objetivo, deberá informarlo al requirente, señalándole la imposibilidad que le impide formular un juicio válido, lo que solo será excusable si la ciencia es la deficitaria en estos medios y no la ignorancia del perito, ya que en ese caso, su conclusión no podrá confirmar dicha certeza indispensable que conlleva toda conclusión pericial idónea. Es entonces obligación ineludible del perito, la de señalar con absoluta claridad dicha certeza pericial o de lo contrario, si solamente su resolución es una convicción moral, no probada, sobre los hechos investigados. De esta manera, en el cumplimiento de estos principios y postulados periciales, se obtendrá la justicia que en todo proceso debe existir, como conclusión única en la aplicación de los conocimientos científicos señalados respecto de los hechos entregados a la investigación del perito forense; ello, formará esa convicción legal del requirente conforme a dicha conclusión, que servirá de apoyo indispensable para el caso propuesto que se discute.
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