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1 6 Revista CONAMED, Vol. 9, Núm. 4 octubre - diciembre, 2004
Peritaje forense
y responsabilidad
del perito
Objetivos generales de la peritación médico legal.
Se afirma que la prueba pericial es una prueba “sui
generis”, toda vez que los peritos sin tener el carácter de
testigos o jueces, aparecen en la expedición del informe
como testigos abonados de hecho, o bien, como jueces,
cuando aplican sus conocimientos científicos y determinan
consecuencias respecto de los hechos investigados. Es por
esto que el peritaje, en general, deviene en un acto grave e
importante para quien depende de sus conclusiones, como
así también, para la propia administración de justicia donde
debe resolverse “científicamente” la cuestión sometida al
conocimiento del experto; recordamos lo que el insigne
Messel enseñaba: “que de la calidad del informe pericial,
dependía en gran parte la calidad del juicio”. Explicaba en
esta forma la base de sustentación que el hecho investiga-
do en la peritación otorgaba al juez, a fin de que éste con
las pruebas rendidas en el proceso llegara a la certeza legal
indispensable para la resolución definitiva de la cuestión
debatida. De ahí que el enfoque práctico de la ciencia
médico-legal, cual es, la peritación médico- legal, responde
a una ciencia que no es exacta en sus conclusiones y que se
encuentra ligada en su aplicación a un heterogéneo y com-
plejo cúmulo de antecedentes que si bien de naturaleza
científica, deberán ser analizados en el mareo de una meto-
dología que es impuesta por la particular estructura de cada
ser humano y además, lo circunstancial de su entorno.
Mediante este peritaje que también es llamado forense, se
aportan los elementos de certeza o de simple valoración
que decidirán el resultado en un proceso o –en su caso-
servirá para la expedición de una resolución judicial que
Forensic peritage and responsability
Osvaldo Romo Pizarro*
* Presidente de la Asociación Chilena de Derecho Sanitario y la Asociación
Iberoamericana de Derecho Sanitario
posteriormente devengue en derechos u obligaciones de
las partes en un proceso incoado. Con esto se presta la in-
dispensable asesoría científica a la administración de justicia
y con cierta ocurrencia, a la autoridad administrativa la que
deberá resolver según estos conocimientos. En esta forma
el perito médico-legal transfiere la verdad objetiva producto
de su análisis, en la producción de operaciones científicas,
en forma independiente de los postulados o principios cien-
tíficos en que ella se fundamenta, obteniendo una certeza
física de los hechos investigados, con los cuales llega a su
propia certeza pericial. De ahí la necesidad de este medio
probatorio pericial, el cual otorga validez y fundamento a
la respectiva resolución de naturaleza jurídica, subsumiendo
en esta forma en ella, las razones científicas que la
estructuran -ahora- convertida en norma. Se trata entonces
en la peritación médico-legal, de llegar a la verdad científica
que corrobore la hipótesis de trabajo trazada por el especia-
lista o experto pericial, lo que no siempre será de total ob-
tención por el mismo, sea por falta de medios, preparación
o simplemente de oportunidades.
La peritación médico-legal, dentro del contexto general
de la gestión probatoria, nace de la necesidad de investigar
un hecho en su existencia, estructura y calidades, aceptan-
do su admisión o procedencia ya sea como posible o pro-
bable de acuerdo a su naturaleza, oportunidad y entorno
en que éste se produjo. La verdad sobre el mismo, en todo
caso, debe obtenerse sobre la base de un conocimiento de
la especialidad científica analizada, mediante operaciones
generalmente consentidas y acordes con la propia metodo-
logía de la ciencia. Sin embargo, el especialista forense -
perito médico-legal-, no siempre podrá encontrar elementos
suficientes para comprobar científicamente los hechos que
estructuran su conclusión; por lo que su respuesta a objeto
del requerimiento, solamente se producirá cuando ésta
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pueda demostrarse mediante los medios técnicos y princi-
pios científicos que señale en forma preceptiva el respecti-
vo análisis científico. No debe olvidarse que quien es objeto
de la ciencia medicina-legal es el hombre, -el ser humano-, en
la referencia a su origen, existencia o término de su vida, res-
pecto de elementos que dicen relación con su estructura como
unidad viva o respecto de sus estados o funciones biológicos
tanto en su desarrollo, su evolución o su muerte.
El conocimiento adquirido más su experiencia, darán al
perito forense la idoneidad necesaria para el ejercicio de su
función. El determinismo casuístico a que debe abocarse
forzosamente en cada una de sus actuaciones, lo obliga
necesariamente a trazar y desarrollar una estrategia donde
no siempre tendrá la certeza del último descubrimiento cien-
tífico, o bien, no contará con toda la metodología necesa-
ria al efecto para realizar los experimentos necesarios al
objetivo perseguido; esta problemática se entiende perfec-
tamente, teniendo en cuenta que el objeto primordial de
esta investigación es el hombre, que es por naturaleza
cambiante y sobre todo diferente uno del otro. A esto se
agrega la metodología que debe emplearse para una fun-
ción idónea, que no será otra que aquella que la doctrina
ha caracterizado en los términos de “observación, encuesta
y experimentación”, actuando como complemento de las
anteriores, la necesaria discusión científico-académica para
producir en definitiva la síntesis del trabajo ejecutado, plas-
mado en la conclusiones contenidas en el llamado “informe
médico legal”, conclusión objetiva y lógica de lo actuado.
El perito forense para cumplir su delicada misión como
auxiliar de la justicia, debe obtener certeza en su investiga-
ción a través de las operaciones y labores científicas que le
entregan los elementos de convicción que encierran los
principios y postulados de su ciencia. Esa verdad debe ser
científica y se le conoce como “ certeza pericial “, funda-
mento indispensable para que el requirente, fiscal, o juez
en su caso, pueda a su vez deducir de ella con otras prue-
bas obtenidas en el proceso, su propia “certeza legal”, lo
que le permitirá con sano criterio y recta razón obtener la
conclusión que resolverá en definitiva la cuestión de natu-
raleza biológica-jurídica sometida a su decisión.
La actividad pericial en el acto médico.
En esta búsqueda de la exactitud o inexactitud de las
afirmaciones que efectúan los intervinientes en un procedi-
miento, el perito forense ajeno a dicho procedimiento judi-
cial o administrativo, solamente debe aportar sus
conocimientos científicos y técnicos, concluyendo sobre el
caso planteado con una convicción propia que extrae de
los datos o indicios obtenidos en el desarrollo de su investi-
gación. Es por esto que cuando las interrogantes son de
carácter médico, se hace indispensable la búsqueda de un
“facultativo” (en la denominación legal) que las asuma como
propias y correctas desde el punto de vista de la especiali-
dad que practica y conoce en profundidad. A pesar de las
expectativas que esta actitud probatoria suscita para la re-
solución de problemas médicos en debate, ya sea por falta
de información o por la especial índole del problema, o
incluso, por las limitaciones de la ciencia médica, en ciertas
ocasiones no se podrá llegar a resultados de índole absolu-
ta o de certeza pericial, sin que por ello exista una refuta-
ción por falta de evidencia total en la investigación. En estos
casos, dicho perito médico-legal, solo podrá sustentar su
convicción personal, que deberá ser coherente y concor-
dante con los conocimientos que tiene en clara consecuen-
cia de hechos y circunstancias que configuran sus
argumentos científicos convergentes a su conclusión, y sin
que exista alguna posibilidad de refutación científica riguro-
sa de lo resuelto respecto de esos hechos. Observamos en
la práctica judicial, que cualquierprofesional de la salud –
agente sanitario- puede ser conminado a ser perito en su
especialidad, por lo que es altamente recomendable que
aquellos que no cuentan con la adecuada formación teóri-
co-práctica, como tampoco conocimientos jurídicos que les
permita captar exactamente el sentido de los hechos reque-
ridos por los jueces u otros intervinientes en el proceso, o
más aún, que tampoco tengan una adecuada orientación
metodológica para la emisión de la pericia solicitada, se abs-
tengan de aceptar dichos encargos periciales.- Sabemos por
experiencia, que pese a ello, algunas veces se verán enfren-
tados a sanción o a presiones por su negativa. Debe
agregarse a este respecto, que el perito (especialmente de
parte) no solo será requerido en causas penales, sino tam-
bién en causas civiles donde se persigue solamente la in-
demnización de perjuicios por los daños producidos en el
acto que se investiga o incluso, en procedimientos arbítra-
les como ocurre ya en varios países que cuentan con estas
instancias de resolución no judiciales, como ocurre prefe-
rentemente en México.
La delicada y compleja labor que enfrenta el perito-mé-
dico legal en estos casos especiales de responsabilidad
médica, lo lleva a determinar conforme a su práctica ordi-
naria y procedente la posible responsabilidad en el daño
causado por el imputado, para que pueda quedar indem-
ne y no sujeto a sanción, o por el contrario, si una vez pro-
ducido el daño como consecuencia de ese acto sea
sancionado. Deberá siempre tenerse en cuenta su especia-
lidad, esto es, su preparación singular en la rama concreta
de la ciencia sobre la cual se le interroga; en cuanto a su
práctica, evaluándose la experiencia que tiene en la cues-
tión sometida a su estudio y resolución. Recordemos que la
peritación es una función fungible, es decir, se agota en
cada caso abordado por el perito, por lo que deberá enton-
ces actuar respecto de su actuación futura prevista, con
posiciones previamente marcadas en cuanto a circunstan-
cias y oportunidad de ejecución. Es ésta su hipótesis de
desarrollo, su estrategia previa a seguir, indispensable en la
ejecución de todo peritaje de esta naturaleza médico-legal.
Romo PO
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Debido a que este perito analiza hechos pasados, se ve
enfrentado a veces a situaciones excepcionales como son:
la omisión de la necesaria exploración física, sea del incul-
pado o de la víctima dañada; la imposibilidad de vencer el
derecho a la intimidad del periciado, como resulta ser por
ejemplo: el conocimiento de su ficha clínica para poder lle-
gar a una conclusión objetiva e idónea conforme a su histo-
rial médico; o también, la abstención o negación que el
mismo formula una vez designado, sea por causa excluyen-
te o por causa sobreviniente; así deberá llegar según se
afirma, a la “imputabilidad del resultado a la conducta ob-
jeto de la litis”.
No obstante que este peritaje responde a una meto-
dología propia de la Medicina Legal, debe también su
correspondencia a sendos principios involucrados en
su gestión que inciden en su estructura y desarrollo;
me refiero a los principios de autonomía científica en
el desarrollo de su función pericial; de integralidad
en la aplicación de las normas científicas en cuanto
su aplicación objetiva y total conforme a propia me-
todología y técnica en la consecución de sus objetivos;
por ultimo, debe responder a la integridad conceptual
en la aplicación del precepto legal el que incluye en
su texto el postulado biológico que lo configura y de-
termina; así se observa que el objetivo del mismo no
es simplemente observar dicho postulado, sino que lo
pretendido por el legislador, es obtener una resolución
de carácter jurídico amparada en el postulado con-
signado en la norma. Estos principios cuyas identi-
dades no siempre se observan en el precepto legal
normativo, sin embargo, deben necesariamente ser
respetados tanto por el perito forense como también
por el requirente de pericia, so pena de que la labor
pericial en el caso especifico sea insuficiente o defi-
citaria, e incluso posiblemente errónea en su desa-
rrollo y conclusiones, como en la actualidad se observa
en peritajes médicos-legales que mal aplicados en su
estructura y desarrollo, inducen a error al propio re-
quirente.
En la obtención de sus objetivos, en forma analógica,
podríamos decir que el perito forense desarrolla un efectivo
teorema científico en cuyo ordenamiento y previamente,
determina una tesis que aporta una conclusión a priori de
su trabajo, correspondiente a la fase objetiva que constitu-
ye la observación del hecho analizado. En esta primera etapa
es la experiencia del perito la que configura estructuralmente
esta primera opción, que solo tiene valor de simple proba-
bilidad. A continuación, diseña una estrategia para su labor
que involucra una verdadera “hipótesis de trabajo”, cuya
fase interpretativa de los hechos produce la eventual
experimentación y discusión, esta ultima como introspección
analítica en la aplicación de los postulados y principios
conocidos que afectan o inciden en el hecho analizado,
cuya procedencia y modalidades serán consignadas en la
conclusión que se obtenga en definitiva. Al realizar todas
las operaciones científicas según las proposiciones de la
ciencia y de alguna especialidad sobre la cual se analiza el
hecho, tratará de obtener la verdad científica en la necesaria
relación de causalidad entre los hechos obtenidos y su
resultado, con respecto al objeto o sujeto de análisis. Al no
existir o no encontrar un medio de prueba idóneo (científico)
para obtener ese objetivo, deberá informarlo al requirente,
señalándole la imposibilidad que le impide formular un juicio
válido, lo que solo será excusable si la ciencia es la deficitaria
en estos medios y no la ignorancia del perito, ya que en ese
caso, su conclusión no podrá confirmar dicha certeza
indispensable que conlleva toda conclusión pericial idónea.
Es entonces obligación ineludible del perito, la de señalar
con absoluta claridad dicha certeza pericial o de lo contrario,
si solamente su resolución es una convicción moral, no
probada, sobre los hechos investigados. De esta manera,
en el cumplimiento de estos principios y postulados
periciales, se obtendrá la justicia que en todo proceso debe
existir, como conclusión única en la aplicación de los
conocimientos científicos señalados respecto de los hechos
entregados a la investigación del perito forense; ello, formará
esa convicción legal del requirente conforme a dicha
conclusión, que servirá de apoyo indispensable para el caso
propuesto que se discute.

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