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DERECHOS_HUMANOS

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DERECHOS HUMANOS
HISTORIA
Antecedentes en los derechos
Ciro el grande
Romanos 
Griegos 
Inglaterra (primer Carta Magna)
Revolución industrial y revolución francesa 
¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
INHERENTES A TODOS LOS SERES HUMANOS
Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de los demás.
¿DÓNDE SE ENCUENTRAN ESTABLECIDOS?
A) Los contenidos en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano
B) Los derechos y sus garantías enunciadas en nuestra Constitución Política Federal y la del Estado de Michoacán.
CARACTERÍSTICAS DE DH
UNIVERSALES
INNATOS
 
IRRENUNCIABLES
OBLIGATORIOS. 
INALIENABLES. 
PROGRESIVOS
INDIVISIBLES.
¿QUIÉN VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS?
Siendo las autoridades federales, estatales y municipales las que tienen el deber de respetar los derechos del hombre son éstas quienes pueden violarlos en perjuicio de los gobernados.
Los particulares que actúen fuera de la ley y con la tolerancia o anuencia de las autoridades o servidores públicos pueden convertirse en gente violadora de los derechos humanos.
Por acción.-
Por omisión.-
TÍTULO PRIMERO 
CAPÍTULO I 
DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 
Antes de la reforma.:
TÍTULO PRIMERO 
CAPÍTULO I Reformado.
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS 
 
Declaración Universal de los Derechos Humanos
¿QUÉ HACER CUANDO LA AUTORIDAD VIOLENTA LOS DERECHOS HUMANOS?
Dentro del marco jurídico mexicano se contemplan dos vías de protección de los Derechos Humanos:
VÍA JURISDICCIONAL.- Esta encomendada a jueces y se realizan a través de procedimientos en forma de juicio. Un ejemplo claro de este medio: juicio de amparo.
VÍA NO JURISDICCIONAL.-Se desarrollan a través de procedimientos administrativos de carácter conciliatorio. Así por ejemplo encontramos a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las Comisiones Estatales de los Derechos Humanos de las diversas autoridades federativas.
El Servidor Público esta obligado a apegar su conducta a los principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia, en casos de violaciones a D.H podrá tener como consecuencia las siguientes sanciones: 
Amonestación privada o pública;
Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año;
Destitución del puesto;
Sanción económica, e
Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de seis meses a un año de inhabilitación. 
Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos. 
En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución. 
Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de la Ley por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.
¿QUÉ ES LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS?
La Comisión es un órgano con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio, con carácter permanente y tiene como finalidad esencial la defensa, protección, estudio, investigación, promoción y divulgación de los Derechos humanos previstos por el ordenamiento jurídico mexicano.
DERECHOS HUMANOS TIENE LA FUNCIÓN DE:
Contribuir.
Delimitar.
Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos.
¿QUÉ HACE?
Conocer de oficio o a petición de parte.
La Comisión puede conocer de quejas.
Investigar, estudiar, analizar y determinar
Promover
Vigilar
¿Cómo presentar una queja?
Cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y presentar directamente una queja ante la CEDH, o por medio de un representante.
Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, la queja la pueden presentar los parientes o vecinos de los afectados, sin importar que sean menores de edad.
Es importante señalar que la queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se inició la violación a los derechos humanos. Sin embargo, cuando se trate de violaciones graves a los derechos fundamentales, la CEDH podrá ampliar dicho plazo.
Desde el momento en que se admite una queja, se inicia un expediente que es asignado a un visitador, quien es el responsable de su trámite hasta su total conclusión.
Por otra parte, es necesario establecer que las quejas presentadas ante la CEDH, así como las resoluciones y las recomendaciones formuladas por este Organismo, no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a lo dispuesto por las leyes. En este sentido, no se suspenden ni se interrumpen los plazos y términos establecidos en los distintos procedimientos legales para hacer valer un derecho.
Ser presentada por escrito en las instalaciones de la CEDH, o enviarse por correo o por fax. En casos urgentes, se admitirán las quejas no escritas que se formulen por otro medio de comunicación como el teléfono; en este caso, únicamente se deberán mencionar los datos mínimos de identificación. Cuando se trate de menores de edad o de personas que no puedan escribir, pueden presentar su queja oralmente.
Dirigirse a la CEDH o a su Presidente y solicitar expresamente la intervención de este Organismo Estatal.
Estar firmada o presentar la huella digital del interesado; la CEDH no admite comunicaciones anónimas. Por ello, si en un primer momento, el quejoso no se identifica o firma su escrito de queja, deberá ratificarlo dentro de los tres días siguientes a su presentación.
Contener los datos mínimos de identificación, como son: nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un número telefónico en el que se pueda localizar a la persona a la cual le han sido o le están violando sus derechos fundamentales o, en su caso, se deberán proporcionar los datos de la persona que presenta la queja.
Contar con una narración de los hechos que se consideran violatorios a los derechos humanos, estableciendo el nombre de la autoridad presuntamente responsable.
Entregarse, de ser posible, acompañada de todos los documentos con que la persona cuente para comprobar la violación a los derechos humanos.
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