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Derecho romano

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Derecho romano
Derecho romano
El derecho romano son las normas y leyes jurídicas que fueron aplicadas a los ciudadanos desde la fundación de Roma (753 a.C) hasta mediados del siglo VI d.C, cuando el emperador Justiniano I reunió todas las compilaciones jurídicas previas en un solo ordenamiento jurídico llamado Corpus Iuris Civilis.
El derecho romano se dividía en dos tipos:
· Derecho privado: son las leyes que regulan las transacciones comerciales.
· Derecho público: se refiere a todas las leyes creadas para proteger a los ciudadanos.
El derecho romano (reunido en el Corpus Iuris Civilis) se convirtió en el texto legal más relevante de la historia y sirvió de base para la creación de ordenamientos jurídicos en todo el mundo. Además, fue un punto de referencia para la evolución de las ciencias del derecho.
Características del derecho romano
El derecho romano tiene una serie de particularidades que lo definen más allá del paso del tiempo, y que se han convertido en los pilares que sustentan su acción.
1. Tiene tres preceptos básicos
El derecho romano tiene tres principios, formulados por el jurista Domicio Ulpiano (consejero pretoriano durante el mandato del emperador Alejandro Severo (222-235):
· Primero: vivir honestamente (Honeste vivere): se trata de llevar una vida pública honesta y transparente, porque lo contrario a ello implica violar las leyes y, por tanto, ser susceptible a sanciones.
· Segundo: no dañar a nadie (Alterum non laedere): si se hace daño a terceros, entonces se hace obligatorio restituir de alguna forma el agravio físico, material o moral a través de la aplicación de la ley.
· Tercero: dar a cada uno lo suyo (Suum cuique tribuiere): si se cumplen los acuerdos, entonces cada uno recibirá lo que le corresponde según lo pactado. El incumplimiento de un convenio implica un acto de desigualdad para una de las partes, por lo tanto se hace necesaria administración de justicia.
2. Es tradicionalista
Aunque la forma de administrar la ley cambiara, las instituciones y las leyes fundamentales se mantenían, o en todo caso, se preservaba una parte. El derecho romano podía evolucionar, pero la creación jurídica se afianzaba en las tradiciones que le antecedían.
3. Es formal
Se refiere a la rigidez del acto jurídico. Esto se manifiesta en la creación de modelos o fórmulas que pudiesen ser aplicadas en diferentes casos, evitando interpretaciones discrecionales de la ley.
El formalismo también se expresa en la solemnidad que rodea al acto de administrar justicia.
4. Es realista
Cuando las leyes escritas no servían para resolver un caso, se recurría a lo que decía la tradición (mores maiorum) para ajustar la ley a la realidad del momento.
5. Es individualista
Se refiere a la separación de los significados jurídicos dependiendo de su campo de aplicación, por lo cual se hacía una clara diferenciación entre ámbito social, moral y jurídico.
6. Es sencillo
Se refiere a la facilidad o naturalidad para aplicar la ley y solucionar casos actuales, basándose en cómo se aplicó la ley en el pasado.
Fuentes del derecho romano
Las “fuentes del derecho” se refieren a los orígenes del saber jurídico. En el derecho romano, se dividen en tres categorías:
Costumbres y tradición (mores maiorum)
Son todos las costumbres que pasaron de los fundadores de Roma a las siguientes generaciones a través de la tradición oral, por lo tanto, no existe un registro escrito de estas normas.
Esta falta de precisión originó la Ley de las 12 tablas, una serie de normas escritas que fueron expuestas públicamente para que cualquier persona pudiera interpretarlas.
Fuentes justinianeas
Son todas las recopilaciones ordenadas por el emperador Justiniano I en el Corpus Iuris Civilis, y a su vez se dividen en cuatro grandes obras:
1. Codex Vetus: compilación de las constituciones imperiales.
2. Digesto: listado de doctrinas que aún tenían vigencia y podían ponerse en práctica.
3. Codex repetitae praelectionis: una revisión del Codex Vetus.
4. Novellae constitutiones: compilado de decretos menores, organizados en más de 100 novelas.
Fuentes extrajustinianeas
Como indica su nombre, se trata de todos los textos o materiales jurídicos que no están incluidos en el Código Justiniano, tales como:
· Responsa: obra del jurista Emilio Papiniano, en los que comenta casos jurídicos reales.
· Instituciones: obra del jurista Gayo, en la que recopila jurisprudencias del sistema romano.
· Sententiarium libri V ad filium: recopilación del jurista romano Julio Pablo.
· Apéndice de Ars grammatica: en realidad se trata de un libro de ejercicios de gramática del traductor Dositeo, que en su apéndice tiene un extracto de una obra jurídica.
· Tituli ex corpore Ulpiani: fragmentos de un texto jurídico de autor desconocido.
· Scholia Sinaītica: fragmentos de un texto jurídico romano traducido al griego.
· Fragmenta Vaticana: trozos de obras jurídicas romanas descubiertas en el Vaticano.
· Collatio legum Mosaicarum et Romanorum: comparación entre las leyes romanas y las de Moisés.
· Libro sirio-romano: recopilación de leyes romanas utilizada en una parte del imperio oriental.
· Material arqueológico o jurídico: tablas, papiros o documentos que registren actos jurídicos.
Fuentes extrajurídicas
Se refiere a todo registro escrito de las prácticas jurídicas romanas, como los testimonios de:
· historiadores antiguos,
· escritores,
· filósofos,
· oradores 
· toda obra que pueda ser considerada una fuente del conocimiento jurídico.

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