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Carta a los combatientes de Malvinas - Parte III

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Carta a los combatientes de Malvinas. - Parte III
Anexo:
BASES PARA UNA CONSTITUCIÓN PARTICIPATIVA SOCIAL, POPULAR, FEDERAL, 
REVOLUCIONARIA Y NACIONAL.
Una constitución, más allá de su letra, debe tener un “espíritu”. Se ha malogrado la Constitución 
liberal de 1853 que niega la participación popular y hace de los políticos y jueces una casta de 
privilegiados. El fracaso del liberalismo argentino nos indica que el “espíritu” de la nueva constitución 
debe tener el siguiente perfil:
Debe evitar en todo lo posible, la apropiación de la política por parte de las burocracias partidarias. 
No hay partido político que no termine en manos de una minoría ni minoría gobernante que no se 
transforme en oligarquía.
Tarde o temprano las oligarquías políticas se asocian con las oligarquías económicas.
Por sobre todo debe subordinar a los tres poderes; ejecutivo, legislativo y judicial; a un poder máximo:
el Poder Popular organizado en Cabildos Abiertos. No puede dejar a los corruptos fuera del alcance de
la Justicia, protegidos por “fueros” desnaturalizados. Cuando vencen los mandatos los delitos ya están 
prescriptos. Ni se puede dejar los Jueces fuera de alcance de la democracia, amparados en 
complicidad con los legisladores que los aprueban para que los encubran y luego omiten los juicios 
políticos. No puede dejar al Poder Ejecutivo el nombramiento de jueces ni a los jueces el 
encubrimiento de los funcionarios que los han nombrado. No puede dejar al Poder Ejecutivo el 
manejo del Poder Legislativo por vía de sobornos y prebendas ni se puede permitir que el Poder 
Legislativo delegue su facultad de legislar en contra de los deseos del Poder Ejecutivo.
Todo funcionario electo podrá ser removido en cualquier momento, ya sea por haber traicionado el 
mandato de la base o corrupción. La remoción deberá hacerse vía referéndum popular.
Todo funcionario electo es responsable de sus actos ante una población que lo eligió. La lista sábana 
significa que cada uno de nosotros elijamos a varios desconocidos y, al mismo tiempo, ninguno de 
ellos es responsable ante ninguno de nosotros. Si hoy las actuales 257 diputados debieran presentarse 
en forma un-nominal en un distrito electoral determinado, sólo el 10 de ellos podrían revalidar sus 
bancas.
Una Constitución debe tener fuerte contenido de protección social como lo tuvo la Constitución de 
1949. También debe tener fuerte sentido de defensa del Patrimonio Nacional como el artículo 40 de la
Constitución de 1949. No sirve una República cuyos “representantes” del Pueblo carecen de espíritu 
de servicio, patriotismo y sensibilidad social, son susceptibles de ser comprados por los intereses 
extranjeros y/u oligárquicos, y actúan sólo para su propio beneficio. Un pueblo no defiende a un 
Estado que no le reconoce sus Derechos. Un Estado que no reconoce los Derechos de su pueblo es 
vulnerable a las agresiones del imperio, sean por vía armada externa como vía subversiva interna. Los 
regímenes oligárquicos se defienden con mercenarios, a las repúblicas democráticas las defienden sus 
ciudadanos. La defensa participativa de un Estado Nación debe basarse en un Pueblo en Armas. El 
Sistema Democrático de Defensa Nacional debe combinar la acción de profesionales con ciudadanos 
en armas. Por tanto una Constitución Democrática Participativa debe garantizar que:
El poder originario de la República Argentina es el Pueblo Soberano organizado en Cabildos Abiertos 
por Municipios. El Pueblo sí delibera y gobierna en forma constante y con una Democracia lo más 
Directa posible. Todo intento de menguar la Democracia Participativa será considerado Traición a la 
Patria.
Se deroga el concepto de “representante del Pueblo”. Lo que se elegirá de ahora en más, serán 
“mandatarios removibles” en cualquier momento por el voto popular que los eligió. Todos los 
funcionarios electos son removibles en cualquier momento y por referéndum popular.
El Poder Principal de la República es el Poder Popular de los Cabildos Abiertos, estando los otros 
tres; Ejecutivo, Legislativo y Judicial; estos están subordinados en todo momento al Poder Popular.
Toda ley nacional, provincial, decreto u ordenanza municipal es revocable por referéndum popular.
Se suprimen los Senados.
Se suprimen las listas sábanas. Toda candidatura es unipersonal y por un distrito determinado. Se 
eligen solo cien diputados nacionales. Los diputados carecen de Fueros que los pongan fuera del 
alcance de la Justicia. Los Jueces, federales y provinciales, son electos por el pueblo y serán removidos
por referéndum popular. Los jueces son del pueblo y no de los privilegiados. El referéndum popular 
puede ser promovido por el/los ciudadano/s que reúnan las firmas aprobatorias del 10% del padrón del
Distrito donde se pide el referéndum. El referéndum es válido cuando vote el 25% del padrón y lo 
convoca el Poder Popular del Cabildo Abierto. El funcionamiento de los Cabildos Abiertos lo 
determina la Constitución. Las autoridades e integrantes de los Cabildos Abiertos ejercen su función 
en forma gratuita y honoraria.
Derecho a la transparencia administrativa.
a. Todos los poderes están obligados a publicar sus presupuestos.
b. Los Cabildos Abiertos tienen el derecho a enviar auditores para controlar el destino de los fondos 
presupuestarios.
c. Los presupuestos pueden ser derogados por referéndum popular.
d. Los Cabildos Abiertos pueden hacer la denuncia penal sobre corrupción en los Poderes.
Derecho a la Información. La Información es Poder. El Poder Popular necesita de la Información para
seguir siendo Poder. Los Poderes Ejecutivos, Legislativos y Judiciales tienen la obligación de dar a 
publicidad todos sus actos y resoluciones. Reemplazo de la Ley de Partidos Políticos por otra que 
permita a candidatos de ONG, asociaciones barriales, gremiales y populares de distintas clases de la 
Comunidad Organizada, presentarse en elecciones y por fuera de las burocracias partidarias para 
destruir su monopolio de representantes.
Estos no son todos los artículos importantes ni mucho menos. Es sólo una sugerencia para comenzar a 
debatir. Una real Constitución Participativa debe surgir del debate y consenso del Pueblo, no de un 
conjunto de fatuos políticos que sólo se representan a sí mismos.
Buenos Aires, 24 de Septiembre del 2002. 190ª Aniversario de la Batalla de Tucumán
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