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SEGUNDO PARCIAL CONSTITUCIONAL II TEMA V: RAMA JUDICIAL La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la Republica por autoridad de la ley. La rama judicial esta desconcentrada pero no está descentralizada, pues solo existe a nivel nacional. F. Jurisdiccional Órg. inst Órg. indv Otros órganos (sistema de adm de justicia) Conocer, decidir o resolver controversias entre dos o más particulares o entre particulares y órganos del Estado. Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) Magistrados del TSJ (20) • Ministerio Público (R. ciudadana) • Tribunales • Defensa pública • Órg investigación penal • Auxiliares y funcionarios del sistema penitenciario • Medios alternativos de justicia • Ciudadanos de adm de justicia • Abogados autorizados Auxiliares: son órganos o entes investidos de autoridad llamados a la conciliación, mediación, arbitraje o ejercer la justicia de paz. • Conciliación y mediación: se da entre los particulares y los actos emitido son actas. • Arbitraje: es un tribunal privado con competencias par emitir laudos arbitrales (con valor y fuerza de sentencia) • Justicia de paz: es la única forma de descentralización de la rama judicial. Recae en el nivel municipal y emite actos administrativos. Jueces: son los funcionarios a los que se le atribuye la potestad de aplicar el derecho para solucionar un conflicto. En Venezuela, la Constitución establece como única vía para ser juez el concurso público de oposición que realiza la DEM (art. 255). • Los jueces solo pueden ser destituidos por un tribunal disciplinario vía sentencia. • Los jueces acarrean responsabilidad por error, retardo u omisión injustificada. • Desde el 2015 el TSJ ha nombrado jueces previsorios ante la saturación del sistema de justicia que no tenía la capacidad para atender todas las demandas. • Los jueces previsorios pueden ser destituidos por el mismo TSJ en cualquier momento ante presunción de error, omisión o retardo, no cuentan con seguridad en el ejercicio de sus funciones. • Prohibiciones a los jueces: o Ejercer activismo político partidista, excepto por el voto. o Organizarse en sindicatos y hacer huelga judicial o Actividades privadas lucrativas incompatible con su función o Ejercer alguna otra función pública excepto la educativa Tribunal Supremo de Justicia: órgano rector del Poder Judicial, máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales. Esta compuesto por 6 salas cada una compuesta por 3 magistrados, exceptuando la sala constitucional que cuenta con 5. En total el TSJ tiene 20 magistrados, cuando están todos reunidos se llama TSJ en sala plena. • Atribuciones del TSJ: o Ejercer la jurisdicción constitucional o Prerrogativa del antejuicio de mérito o Dirimir controversias entre la republica y los estados, municipios o cualquier otro ente público. o Declarar nulidad total o parcial de los reglamentos y actos administrativos o Conocer recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de textos legales o Conocer recurso de casación Casación Civil Casación Penal Casación Social Electoral Político Administrativa Constitucional (art. 236 CRBV) 1) Ejecución 2) 1ra instancia 3) Superiores 4) SCC 1) 1ra instancia 2) Apelación 3) SCP • NNA • Laboral • Agrario • 1ra instancia • Actos electorales • Jurisdicción contencioso administrativa • Trib. municipales • Trib. estadales • Servicios públicos • Control concentrado • Omisión • Interpretación • Recurso extraordinario de revisión • Control previo Magistrados: son elegidos y removidos por la Asamblea Nacional. Tienen una duración en sus cargos de doce (12) años, por un único período. Requisitos (art. 263 CRBV): • Venezolano por nacimiento sin otra nacionalidad • Reconocida honorabilidad. • Cumplir con alguna de las siguientes características: o Ser jurista de reconocida competencia o Gozar de buena reputación o Ejercer abogacía durante mín 15 años o Título universitario de postgrado en materia jurídica o Profesor universitario titular en ciencia jurídica (mín 15 años) o Juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula (mín 15 año de carrera judicial) o Reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones. • No pueden ser magistrados simultáneamente: o Quienes estén unidos entre sí por matrimonio, adopción, parentesco en línea recta o en línea colateral dentro del cuarto (4º) grado de consanguinidad o segundo (2º) de afinidad. Prohibiciones a los magistrados: • Ejercer otros cargos incompatibles con sus funciones. • Ser miembros de comisiones codificadoras, redactoras o revisoras de leyes, ordenanzas o reglamentos. • Ejercer cargos académicos y docentes a tiempo completo y sean incompatibles. Proceso de selección de los magistrados: es un proceso complejo porque intervienen órganos de distintas ramas del poder público 1. Se postula ante el comité de postulaciones judiciales por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas a la actividad jurídica 2. El comité realiza la primera preselección y se lo presenta al P. ciudadano 3. El poder ciudadano realiza una segunda preselección que presenta a la Asamblea Nacional que realiza la selección definitiva. Los magistrados son removidos por la Asamblea nacional por mayoría de las 2/3 partes de sus integrantes previa audiencia en caso de faltas graves calificadas por el poder ciudadano. Administración y gobierno del poder judicial Dirección ejecutiva de la magistratura • Presupuesto • Personal Jurisdicción disciplinaria judicial Juzgamiento de jueces Defensa Pública Casos de interés nacional Comité de postulaciones Órg asesor del P. ciudadano para selección de candidatos a magistrados TEMA VI: RAMA CIUDADANA Y ELECTORAL Rama ciudadana Función Órg. Inst 1er nivel Órg. Inst 2do nivel Órg. individuo Velar por la ética publica y la moral administrativa (Consagra el principio de administración vicarial) Consejo Moral Republicano (órg. colegiado) Ministerio Público Fiscal General Defensoría del pueblo Defensor del pueblo Contraloría General de la República Contralor general de la república Sanciones que el CMR puede emitir • Advertencias • Amonestaciones • Informes • Censura (la única que es exteriorizada) Funciones del Poder ciudadano (CMR) • Calificar faltas de los magistrados del TSJ • Nombramiento de los integrantes de sus máximos órganos • Investigación de los funcionarios públicos Rama electoral Funciones del CNE • Ejercer la potestad reglamentaria de las leyes electorales con mínimo 6 meses antes de un proceso electoral • Declarar nulidad de elecciones • Participar en cualquier proceso electoral del país TEMA VII: FEDERALISMO EN VENEZUELA Venezuela es un estado federal descentralizado, democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. (Art. 6 CRBV). El poder público nacional se divide en 3 niveles: nacional, estadal y municipal, que gozan de titulares en la rama ejecutiva y legislativa, así como de su propia contraloría Formas de organización administrativa • Centralización: guarda estrecha relación con la forma de estado unitario. Implica el ejercicio directo del poder nacional a cargo de sus órganos centrales concentrados. La administración de asume todas las responsabilidades y funciones del Estado, atribuyéndose todas las competencias necesarias para ello de forma que existe un solo centro decisorio político (el nivel nacional).Función principal Órgano institución Órgano individuo Órganos subordinados Organizar y fiscalizar procesos electorales de relevancia nacional Consejo Nacional Electoral (5) Rectores del CNE Junta electoral Comisión de registro electoral Participación política y financiamiento Elementos de la CRBV 1999 que centralizan el estado venezolano 1. La justicia se centraliza en el nivel nacional, siendo las únicas excepciones: • La justicia de paz • Medios alternativos de resolución de conflictos • La jurisdicción de los pueblos indígenas 2. Eliminación de la cámara de senadores de la Asamblea Nacional 3. Exageradas competencias en favor del nivel nacional, haciendo que las competencias residuales estadales y municipales sean escasas. 4. Creación del Consejo Federal de Gobierno y Fondo de Cooperación Interterritorial que lejos de su objetivo original solo contribuyeron al proceso de centralización 5. Demasiadas competencias para el legislativo y ejecutivo nacional que los facultan para intervenir en actividades económicas estadales y municipales. • Descentralización: es la antítesis del centralismo, ligada a la forma de estado federal. En esta forma de organización existen varios centros decisorios políticos con su propio ámbito de competencias legislativas y ejecutivas, es decir, el poder se comparte con otros entes que gozan de personalidad jurídica propia. (art. 158 CRBV.) o Territorial: es el elemento primordial de los estados federales. Es la consagración del principio de descentralización territorial, en Venezuela son formas de descentralización territorial los estados y los municipios. o Funcional: Se enmarca dentro de un área temática y no dentro de un territorio. (art. 29 LOAP). Se transfiere la competencia a un ente no territorial con personalidad jurídica propia y capacidad presupuestaria que puede ser: ▪ De derecho público: por excelencia son los institutos autónomos, se crean por vía legislativa, tienen autonomía funcional. Otros ejemplos son las universidades nacionales o autónomas y los colegios profesionales. (art. 98 – 102 LOAP) (art. 142 CRBV) ▪ De derecho privado: pueden ser empresas, fundaciones y asociaciones civiles (art. 103, 110, 116 LOAP) • Desconcentración: Es el traspaso de la titularidad de atribuciones de un órgano superior a otro inferior dentro de un mismo ámbito. Nace en los estados unitarios y se aplica tanto en estados unitarios como en estados federales. Es la transferencia de atribuciones, más no de la responsabilidad, de un órgano superior a otro subordinado de forma que la responsabilidad por los actos que realiza el órgano subordinado la asume el órgano superior. (art. 92 -97 LOAP) DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL FUNCIONAL De derecho privado De derecho público Estados: Gobernación Con fines empresariales: • Empresas estatales • Institutos Autónomos Públicos • Universidades Nacionales Municipios: Alcaldías Sin fines empresariales: • Fundaciones • Asociaciones y sociedades civiles del Estado • Misiones Mancomunidades Distritos metropolitanos DESCONCENTRACIÓN FUNCIONAL TERRITORIAL Servicios autónomos Dependencias y territorios federales Oficinas nacionales Parroquias Comisiones presidenciales ¿Comunas? Comisionados presidenciales Autoridades únicas de área Consejos nacionales Misiones Diferencias entre desconcentración y descentralización DESCONCENTRACIÓN DESCENTRALIZACIÓN Órganos Entes Sometidos a control jerárquico Sometidos a control de tutela (adscripción) No cuentan con personalidad jurídica propia Gozan de personalidad jurídica propia Solo responsabilidad funcionarial Acarrean con responsabilidad integral. Acerca la función pública a los ciudadanos sin perder el control o poder. Amplia autonomía. Tiene atribución, pero no competencia Tiene competencia y atribución Se crean por decreto • Instituto autónomo: ley nacional • Empresas estatales: decreto ejecutivo • Fundaciones estatales: protocolización de acta constitutiva Forma organizativa Tipo Puede crear Ejemplo Descentralización Territorial Descentralización Terrt. Municipio, Distritos metropolitanos Descentralización Func. Instituto público, empresa estatal Desconcentración Terrt. Parroquia Desconcentración Func. Servicio autónomo Funcional Descentralización Func. Empresas o fundaciones Desconcentración Func. Unidades, oficinas regionales Desconcentración Territorial Desconcentración Func. Unidades, servicios, oficinas Funcional Desconcentración Func. Aduana Régimen Estadal Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República. Rama Órgano institución Órgano individuo Función Legislativa Consejo legislativo estadal Legisladores Normativa y control político Ejecutiva Gobernación Gobernadores Administración y gobierno Funciones estadales Órgano institución Órgano individuo Control fiscal Contraloría estadal Contralor estadal Planificación y coordinación de políticas públicas Consejo de planificación y coordinación de políticas públicas • Gobernadores • Alcaldes • Directores de ministerios • Legisladores • Concejales • Competencias exclusivas de los estados (art. 164 CRBV) • Competencias concurrentes de los estados (art. 4,5 LODTCPP) • Fuentes de ingreso propio de los estados (art. 167 CRBV) o Situado constitucional: partida no mayor al 20% y no menor del 15% del presupuesto nacional. o El 30% del situado se reparte en partes iguales entre los 23 estados y el Distrito capital o El 70% restante se reparte en forma proporcional según la base de su población entre los 23 estados y el Distrito capital Presupuesto Nacional Situado Estadal Repartición del situado 80% 20% 30% iguales 70% proporcional 50% Inversión 20% Gasto corriente 30% Municipios Régimen municipal Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende: 1. La elección de sus autoridades. (autonomía política) 2. La gestión de las materias de su competencia. (autonomía administrativa) 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. (autonomía presupuestaria) • Competencias exclusivas de los municipios (art. 187 CRBV) • Fuentes de ingreso propio de los municipios (art. 179 CRBV) o 30% del situado estadal Rama Órgano institución Órgano individuo Función Legislativa Concejo municipal Concejales Normativa y control político Ejecutiva Alcaldía Alcalde Administración y gobierno Funciones municipales Órgano institución Órgano individuo Control fiscal Contraloría municipal Contralor municipal Planificación y coordinación de políticas públicas Consejo local de planificación pública • Alcaldes • Concejales • Presidentes de juntas parroquiales • Representantes de organizaciones vecinales • Sociedad civil • El distrito capital no es una forma de organización municipal, es la sede del gobierno • El distrito capital cuenta con un jefe de gobierno de libre nombramiento por el presidente del ejecutivo nacional • El distrito capital lo rige el legislativo nacional • Los distritos metropolitanos en Venezuela fueron suprimidos de forma inconstitucional en el año 2017 por la AN constituyente • Las juntas parroquiales no se escogen de forma democrática desde el 2009 • Actualmente las parroquias parecen una simple demarcación territorial ya que en la práctica han sido reemplazadas progresivamente por las comunas.• Las comunas se crearon por vía legislativa en el año 2009 Competencia de creación Forma organizativa ¿Qué es? Tipo de organización Nivel estadal Municipios Unidad primaria de organización política Descentralización territorial Nivel estadal o nacional Distritos metropolitanos Unión de 2 ó más municipios (conurbación) Nivel municipal Mancomunidades Asociación entre municipios colindantes o no Nivel municipal Parroquias (urb, barrio, aldea, caserío) Forma de organización creada por los municipios Desconcentración territorial
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