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Rama Judicial: Potestad de Justiça

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SEGUNDO PARCIAL CONSTITUCIONAL II 
 
TEMA V: RAMA JUDICIAL 
 
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en 
nombre de la Republica por autoridad de la ley. La rama judicial esta desconcentrada 
pero no está descentralizada, pues solo existe a nivel nacional. 
 
F. Jurisdiccional Órg. inst Órg. indv 
Otros órganos (sistema de adm de 
justicia) 
Conocer, decidir 
o resolver 
controversias 
entre dos o más 
particulares o 
entre particulares 
y órganos del 
Estado. 
Tribunal 
Supremo de 
Justicia (TSJ) 
Magistrados 
del TSJ (20) 
• Ministerio Público (R. ciudadana) 
• Tribunales 
• Defensa pública 
• Órg investigación penal 
• Auxiliares y funcionarios del sistema 
penitenciario 
• Medios alternativos de justicia 
• Ciudadanos de adm de justicia 
• Abogados autorizados 
 
Auxiliares: son órganos o entes investidos de autoridad llamados a la conciliación, 
mediación, arbitraje o ejercer la justicia de paz. 
 
• Conciliación y mediación: se da entre los particulares y los actos emitido son 
actas. 
• Arbitraje: es un tribunal privado con competencias par emitir laudos arbitrales 
(con valor y fuerza de sentencia) 
• Justicia de paz: es la única forma de descentralización de la rama judicial. 
Recae en el nivel municipal y emite actos administrativos. 
 
Jueces: son los funcionarios a los que se le atribuye la potestad de aplicar el derecho 
para solucionar un conflicto. En Venezuela, la Constitución establece como única vía para 
ser juez el concurso público de oposición que realiza la DEM (art. 255). 
 
• Los jueces solo pueden ser destituidos por un tribunal disciplinario vía sentencia. 
 
• Los jueces acarrean responsabilidad por error, retardo u omisión injustificada. 
 
• Desde el 2015 el TSJ ha nombrado jueces previsorios ante la saturación del 
sistema de justicia que no tenía la capacidad para atender todas las demandas. 
 
• Los jueces previsorios pueden ser destituidos por el mismo TSJ en cualquier 
momento ante presunción de error, omisión o retardo, no cuentan con seguridad 
en el ejercicio de sus funciones. 
 
• Prohibiciones a los jueces: 
o Ejercer activismo político partidista, excepto por el voto. 
o Organizarse en sindicatos y hacer huelga judicial 
o Actividades privadas lucrativas incompatible con su función 
o Ejercer alguna otra función pública excepto la educativa 
 
Tribunal Supremo de Justicia: órgano rector del Poder Judicial, máxima autoridad 
jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar 
al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales. 
 
Esta compuesto por 6 salas cada una compuesta por 3 magistrados, exceptuando la sala 
constitucional que cuenta con 5. En total el TSJ tiene 20 magistrados, cuando están todos 
reunidos se llama TSJ en sala plena. 
 
• Atribuciones del TSJ: 
o Ejercer la jurisdicción constitucional 
o Prerrogativa del antejuicio de mérito 
o Dirimir controversias entre la republica y los estados, municipios o cualquier 
otro ente público. 
o Declarar nulidad total o parcial de los reglamentos y actos administrativos 
o Conocer recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de textos 
legales 
o Conocer recurso de casación 
 
Casación 
Civil 
Casación 
Penal 
Casación 
Social 
Electoral 
Político 
Administrativa 
Constitucional 
(art. 236 CRBV) 
1) Ejecución 
2) 1ra 
instancia 
3) Superiores 
4) SCC 
1) 1ra 
instancia 
2) Apelación 
3) SCP 
• NNA 
• Laboral 
• Agrario 
• 1ra 
instancia 
• Actos 
electorales 
• Jurisdicción 
contencioso 
administrativa 
• Trib. municipales 
• Trib. estadales 
• Servicios 
públicos 
• Control 
concentrado 
• Omisión 
• Interpretación 
• Recurso 
extraordinario 
de revisión 
• Control previo 
 
Magistrados: son elegidos y removidos por la Asamblea Nacional. Tienen una duración 
en sus cargos de doce (12) años, por un único período. Requisitos (art. 263 CRBV): 
 
• Venezolano por nacimiento sin otra nacionalidad 
• Reconocida honorabilidad. 
• Cumplir con alguna de las siguientes características: 
o Ser jurista de reconocida competencia 
o Gozar de buena reputación 
o Ejercer abogacía durante mín 15 años 
o Título universitario de postgrado en materia jurídica 
o Profesor universitario titular en ciencia jurídica (mín 15 años) 
o Juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la 
cual se postula (mín 15 año de carrera judicial) 
o Reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones. 
 
• No pueden ser magistrados simultáneamente: 
o Quienes estén unidos entre sí por matrimonio, adopción, parentesco en 
línea recta o en línea colateral dentro del cuarto (4º) grado de 
consanguinidad o segundo (2º) de afinidad. 
 
Prohibiciones a los magistrados: 
• Ejercer otros cargos incompatibles con sus funciones. 
• Ser miembros de comisiones codificadoras, redactoras o revisoras de leyes, 
ordenanzas o reglamentos. 
• Ejercer cargos académicos y docentes a tiempo completo y sean incompatibles. 
 
Proceso de selección de los magistrados: es un proceso complejo porque intervienen 
órganos de distintas ramas del poder público 
 
1. Se postula ante el comité de postulaciones judiciales por iniciativa propia o por 
organizaciones vinculadas a la actividad jurídica 
2. El comité realiza la primera preselección y se lo presenta al P. ciudadano 
3. El poder ciudadano realiza una segunda preselección que presenta a la Asamblea 
Nacional que realiza la selección definitiva. 
 
Los magistrados son removidos por la Asamblea nacional por mayoría de las 2/3 
partes de sus integrantes previa audiencia en caso de faltas graves calificadas por el 
poder ciudadano. 
 
Administración y gobierno del poder judicial 
Dirección ejecutiva de la 
magistratura 
• Presupuesto 
• Personal 
Jurisdicción disciplinaria 
judicial 
Juzgamiento de jueces 
Defensa Pública Casos de interés nacional 
Comité de postulaciones Órg asesor del P. ciudadano para selección de candidatos a magistrados 
 
 
TEMA VI: RAMA CIUDADANA Y ELECTORAL 
 
Rama ciudadana 
Función 
Órg. Inst 1er 
nivel 
Órg. Inst 2do nivel Órg. individuo 
Velar por la ética publica y la moral 
administrativa (Consagra el 
principio de administración vicarial) 
Consejo Moral 
Republicano 
(órg. colegiado) 
Ministerio Público Fiscal General 
Defensoría del pueblo 
Defensor del 
pueblo 
Contraloría General de 
la República 
Contralor general 
de la república 
 
Sanciones que el CMR puede emitir 
• Advertencias 
• Amonestaciones 
• Informes 
• Censura (la única que es exteriorizada) 
 
Funciones del Poder ciudadano (CMR) 
• Calificar faltas de los magistrados del TSJ 
• Nombramiento de los integrantes de sus máximos órganos 
• Investigación de los funcionarios públicos 
Rama electoral 
 
Funciones del CNE 
• Ejercer la potestad reglamentaria de las leyes electorales con mínimo 6 meses 
antes de un proceso electoral 
• Declarar nulidad de elecciones 
• Participar en cualquier proceso electoral del país 
 
TEMA VII: FEDERALISMO EN VENEZUELA 
 
Venezuela es un estado federal descentralizado, democrático, participativo, 
electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. 
(Art. 6 CRBV). El poder público nacional se divide en 3 niveles: nacional, estadal y 
municipal, que gozan de titulares en la rama ejecutiva y legislativa, así como de su propia 
contraloría 
 
Formas de organización administrativa 
 
• Centralización: guarda estrecha relación con la forma de estado unitario. Implica 
el ejercicio directo del poder nacional a cargo de sus órganos centrales 
concentrados. La administración de asume todas las responsabilidades y 
funciones del Estado, atribuyéndose todas las competencias necesarias para ello 
de forma que existe un solo centro decisorio político (el nivel nacional).Función principal 
Órgano 
institución 
Órgano 
individuo 
Órganos subordinados 
Organizar y 
fiscalizar procesos 
electorales de 
relevancia nacional 
Consejo 
Nacional 
Electoral 
(5) Rectores 
del CNE 
Junta electoral 
Comisión de registro electoral 
Participación política y financiamiento 
Elementos de la CRBV 1999 que centralizan el estado venezolano 
 
1. La justicia se centraliza en el nivel nacional, siendo las únicas excepciones: 
• La justicia de paz 
• Medios alternativos de resolución de conflictos 
• La jurisdicción de los pueblos indígenas 
 
2. Eliminación de la cámara de senadores de la Asamblea Nacional 
 
3. Exageradas competencias en favor del nivel nacional, haciendo que las 
competencias residuales estadales y municipales sean escasas. 
 
4. Creación del Consejo Federal de Gobierno y Fondo de Cooperación 
Interterritorial que lejos de su objetivo original solo contribuyeron al proceso de 
centralización 
 
5. Demasiadas competencias para el legislativo y ejecutivo nacional que los 
facultan para intervenir en actividades económicas estadales y municipales. 
 
• Descentralización: es la antítesis del centralismo, ligada a la forma de estado 
federal. En esta forma de organización existen varios centros decisorios políticos 
con su propio ámbito de competencias legislativas y ejecutivas, es decir, el poder 
se comparte con otros entes que gozan de personalidad jurídica propia. (art. 158 
CRBV.) 
 
o Territorial: es el elemento primordial de los estados federales. Es la 
consagración del principio de descentralización territorial, en Venezuela son 
formas de descentralización territorial los estados y los municipios. 
 
o Funcional: Se enmarca dentro de un área temática y no dentro de un 
territorio. (art. 29 LOAP). Se transfiere la competencia a un ente no territorial 
con personalidad jurídica propia y capacidad presupuestaria que puede ser: 
 
▪ De derecho público: por excelencia son los institutos autónomos, 
se crean por vía legislativa, tienen autonomía funcional. Otros 
ejemplos son las universidades nacionales o autónomas y los 
colegios profesionales. (art. 98 – 102 LOAP) (art. 142 CRBV) 
 
▪ De derecho privado: pueden ser empresas, fundaciones y 
asociaciones civiles (art. 103, 110, 116 LOAP) 
 
• Desconcentración: Es el traspaso de la titularidad de atribuciones de un órgano 
superior a otro inferior dentro de un mismo ámbito. Nace en los estados unitarios 
y se aplica tanto en estados unitarios como en estados federales. Es la 
transferencia de atribuciones, más no de la responsabilidad, de un órgano superior 
a otro subordinado de forma que la responsabilidad por los actos que realiza el 
órgano subordinado la asume el órgano superior. (art. 92 -97 LOAP) 
 
 
 
 
DESCENTRALIZACIÓN 
TERRITORIAL 
FUNCIONAL 
De derecho privado De derecho público 
Estados: Gobernación 
Con fines empresariales: 
• Empresas estatales 
• Institutos Autónomos 
Públicos 
• Universidades Nacionales 
Municipios: Alcaldías 
Sin fines empresariales: 
• Fundaciones 
• Asociaciones y sociedades 
civiles del Estado 
• Misiones 
Mancomunidades 
Distritos metropolitanos 
DESCONCENTRACIÓN 
FUNCIONAL TERRITORIAL 
Servicios autónomos Dependencias y territorios federales 
Oficinas nacionales Parroquias 
Comisiones presidenciales ¿Comunas? 
Comisionados presidenciales 
Autoridades únicas de área 
Consejos nacionales 
Misiones 
 
Diferencias entre desconcentración y descentralización 
DESCONCENTRACIÓN DESCENTRALIZACIÓN 
Órganos Entes 
Sometidos a control jerárquico Sometidos a control de tutela (adscripción) 
No cuentan con personalidad jurídica propia Gozan de personalidad jurídica propia 
Solo responsabilidad funcionarial Acarrean con responsabilidad integral. 
Acerca la función pública a los ciudadanos 
sin perder el control o poder. 
Amplia autonomía. 
Tiene atribución, pero no competencia Tiene competencia y atribución 
Se crean por decreto 
• Instituto autónomo: ley nacional 
• Empresas estatales: decreto ejecutivo 
• Fundaciones estatales: protocolización de 
acta constitutiva 
Forma 
organizativa 
Tipo Puede crear Ejemplo 
Descentralización 
Territorial 
Descentralización Terrt. Municipio, Distritos metropolitanos 
Descentralización Func. Instituto público, empresa estatal 
Desconcentración Terrt. Parroquia 
Desconcentración Func. Servicio autónomo 
Funcional 
Descentralización Func. Empresas o fundaciones 
Desconcentración Func. Unidades, oficinas regionales 
Desconcentración 
Territorial Desconcentración Func. Unidades, servicios, oficinas 
Funcional Desconcentración Func. Aduana 
 
Régimen Estadal 
Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad 
jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad 
nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República. 
 
Rama Órgano institución Órgano individuo Función 
Legislativa Consejo legislativo estadal Legisladores Normativa y control político 
Ejecutiva Gobernación Gobernadores Administración y gobierno 
 
Funciones estadales Órgano institución Órgano individuo 
Control fiscal Contraloría estadal Contralor estadal 
Planificación y coordinación 
de políticas públicas 
Consejo de planificación y 
coordinación de políticas 
públicas 
• Gobernadores 
• Alcaldes 
• Directores de ministerios 
• Legisladores 
• Concejales 
 
• Competencias exclusivas de los estados (art. 164 CRBV) 
• Competencias concurrentes de los estados (art. 4,5 LODTCPP) 
• Fuentes de ingreso propio de los estados (art. 167 CRBV) 
o Situado constitucional: partida no mayor al 20% y no menor del 15% del 
presupuesto nacional. 
o El 30% del situado se reparte en partes iguales entre los 23 estados y el 
Distrito capital 
o El 70% restante se reparte en forma proporcional según la base de su 
población entre los 23 estados y el Distrito capital 
 
 
 
 
 Presupuesto Nacional Situado Estadal Repartición del situado 
 
80% 
20% 30% 
iguales 
70% 
proporcional 
50% Inversión 
20% 
Gasto corriente 
30% 
Municipios 
Régimen municipal 
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, 
gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y 
de la ley. La autonomía municipal comprende: 
 
1. La elección de sus autoridades. (autonomía política) 
2. La gestión de las materias de su competencia. (autonomía administrativa) 
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. (autonomía presupuestaria) 
 
• Competencias exclusivas de los municipios (art. 187 CRBV) 
• Fuentes de ingreso propio de los municipios (art. 179 CRBV) 
o 30% del situado estadal 
 
 
 
Rama Órgano institución Órgano individuo Función 
Legislativa Concejo municipal Concejales Normativa y control político 
Ejecutiva Alcaldía Alcalde Administración y gobierno 
Funciones municipales Órgano institución Órgano individuo 
Control fiscal Contraloría municipal Contralor municipal 
Planificación y 
coordinación de políticas 
públicas 
Consejo local de 
planificación pública 
• Alcaldes 
• Concejales 
• Presidentes de juntas 
parroquiales 
• Representantes de 
organizaciones vecinales 
• Sociedad civil 
 
• El distrito capital no es una forma de organización municipal, es la sede del 
gobierno 
• El distrito capital cuenta con un jefe de gobierno de libre nombramiento por el 
presidente del ejecutivo nacional 
• El distrito capital lo rige el legislativo nacional 
• Los distritos metropolitanos en Venezuela fueron suprimidos de forma 
inconstitucional en el año 2017 por la AN constituyente 
• Las juntas parroquiales no se escogen de forma democrática desde el 2009 
• Actualmente las parroquias parecen una simple demarcación territorial ya que en 
la práctica han sido reemplazadas progresivamente por las comunas.• Las comunas se crearon por vía legislativa en el año 2009 
Competencia 
de creación 
Forma organizativa ¿Qué es? 
Tipo de 
organización 
Nivel estadal Municipios 
Unidad primaria de 
organización política 
Descentralización 
territorial 
Nivel estadal 
o nacional 
Distritos 
metropolitanos 
Unión de 2 ó más 
municipios (conurbación) 
Nivel 
municipal 
Mancomunidades 
Asociación entre 
municipios colindantes o no 
Nivel 
municipal 
Parroquias (urb, 
barrio, aldea, caserío) 
Forma de organización 
creada por los municipios 
Desconcentración 
territorial

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