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CASO ACOSO SEXUAL-CÓDIGO DENTOLÓGICO

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Lina Hidalgo
Código: 30201929605
CASO DE ACOSO SEXUAL
Al consultorio del psicólogo Juan, asisten a la primera sesión los padres de
una menor de edad manifestando que “ella hace unos días nos confesó
que fue acosada sexualmente hace más o menos unos 2 meses por parte
de su profesor, pero ya se tomaron las medidas pertinentes con esta
persona, sin embargo, nos preocupa su comportamiento después de esto”.
Luego, de abordar un poco el tema con la menor de edad, ella refiere que
desde ese tiempo no se siente tranquila, no puede dormir, y que no siente
motivación por continuar estudiando en el colegio, y que últimamente ha
preferido aislarse de sus amigas y hasta de sus padres porque se siente
humillada e incómoda.
A partir de aquí, el psicólogo de manera precipitada les comunica a los
padres de que en menos de 6 sesiones él es capaz de solucionarle el
problema de acoso que sufrió su hija; es decir, sin ni siquiera profundizar más
la problemática de la usuaria, sin ni siquiera saber si sólo fue acoso o si este
pasó al plano físico, lo que ya vendría siendo abuso sexual, o si el acoso fue
por más tiempo etc. Y sin brindar ninguna información de calidad en cuanto
al proceso.
Análisis del caso:
Se puede decir que, si bien se puede llegar a tener una estimación no muy
segura y a una primera aproximación al problema del paciente, esto no es
suficiente para poder determinar el número de sesiones de la terapia en
general, ya que estás pueden llegar a variar mucho, ya sea dependiendo
de la situación o dificultad, es decir, del tiempo que el paciente lleva
conviviendo con su problema y de la fuerza personal que cada uno tiene
para cambiar sus hábitos, como también depender del compromiso de la
persona o que surjan problemas inesperados durante el proceso, haciendo
esto que se extienda la terapia, o como en otros casos, que se requiera
menos tiempo del inicialmente establecido, y no por menos, que la terapia
también va a depender del ritmo de cada persona y como ya se mencionó
del compromiso de cada usuario, es por esta razón que no es idóneo
comunicarle al usuario el número de sesiones, porque esto no sería honesto
ni responsable debido a las razones ya mencionadas.
En consecuencia, de lo ya mencionado, el psicólogo estaría vulnerando los
siguientes principios éticos del código deontológico del profesional en
psicología:
● COMPETENCIA: El deber de competencia profesional hace referencia
principalmente a ejercer con los más altos estándares posibles. Las faltas a
este deber se presentan principalmente cuando el psicólogo desconoce los
límites de sus competencias y procedimientos, anuncia servicios sin garantizar
un juicio bien informado, realiza procedimientos que no corresponden con su
campo, emite conceptos infundados.
● RESPONSABILIDAD: Brindar calidad en la prestación de servicios y evitación
del daño; indica que el profesional en psicología debe esforzarse por hacer
el bien y tratar de no causar perjuicio.
● INTEGRIDAD: La integridad como principio ético está vinculada con la
valoración de la honestidad, el respeto y la transparencia en las
interacciones profesionales, como también a brindar información veraz,
oportuna y promotora de autonomía

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