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“Año 2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” 1 Boletín Público Normativo AÑO 27 Nº 733 Buenos Aires, 31 de marzo de 2021.- S U M A R I O I. VISITAS EXTRAORDINARIAS POR RAZONES DE DISTANCIA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Exceptuar de la suspensión dispuesta en la Disposición N° DI-2020-49-APN-SPF#MJ II. VISITAS ENTRE INTERNOS ALOJADOS EN DISTINTOS ESTABLECIMIENTOS DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Exceptuar de lo establecido en la Disposición Nº DI- 2020-49-APN-SPF#MJ Aprobar los “Lineamientos para la coordinación entre los establecimientos y el traslado en móviles de las Personas Privadas de la Libertad” III. VISITAS EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 26 DEL DECRETO N° DECNU-2021-67-APN-PTE, DEL 12 DE MARZO, SOBRE ACOMPAÑAMIENTO AL PACIENTE EN SUS ÚLTIMOS DÍAS DE VIDA Y/O FALLECIMIENTO Exceptuar de lo establecido en la Disposición N° DI- 2020-49-APN-SPF#MJ Aprobar el “Procedimiento para las visitas estipuladas en el artículo 166 de la Ley Nº 24.660 (modificación Ley Nº 27.375)” -I- VISITAS EXTRAORDINARIAS POR RAZONES DE DISTANCIA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Exceptuar de la suspensión dispuesta en la Disposición N° DI-2020-49-APN-SPF#MJ EX-2021-13600731 -APN-DVRFYS#SPF DI-2021-273-APN-SPF#MJ Buenos Aires, 30 de marzo de 2021.- VISTO, el Expediente N° EX-2021-13600731-APN-DVRFYS#SPF; y “Año 2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” 2 CONSIDERANDO: Que con motivo de la declaración por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) como pandemia del brote del nuevo coronavirus, mediante Decreto Nº DECNU-2020-875-APN-PTE, del 7 de noviembre, se dispuso el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios, en el marco del DECNU-2020-260-APN-PTE, del 12 de marzo, por el cual se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541. Que mediante Disposición N° DI-2020-49-APN-SPF#MJ, del 20 de marzo, se suspendieron hasta el 31 de marzo de 2020 las visitas ordinarias, extraordinarias y entre internos (distintos establecimientos) en los establecimientos penitenciarios federales, como así también las comprendidas en el artículo 166 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad N° 24.660 y 88 del Reglamento General de Procesados, a excepción de los casos por fallecimiento, medida que fue ampliada por Disposiciones N° DI-2020-60-APN-SPF#MJ, del 01 de abril, N° DI-2020-70-APN-SPF#MJ, del 16 de abril, y Nº DI-2020-76-APNSPF# MJ, del 4 de mayo, hasta determinada la finalización del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" por las autoridades competentes. Que mediante Disposición N° DI-2020-86-APN-SPF#MJ, del 25 de septiembre, inserta en Boletín Público Normativo Nº 722, se aprobaron los “Lineamientos preventivos y de actuación para la elaboración de protocolos específicos de los establecimientos penitenciarios del Servicio Penitenciario Federal, sobre la habilitación gradual de visitas sociales en el marco de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) durante la pandemia de Coronavirus (COVID-19)”, por el que se permitió el ingreso de UN (01) visitante por interno/a a su elección, por cada visita. Que por la Disposición N° DI-2020-232-APN-SPF#MJ, del 25 de noviembre, inserta en Boletín Público Normativo Nº 728, se modificó el Punto II.2 Ingreso permitido, del Anexo de los mencionados Lineamientos aprobados por la citada Disposición N° DI-2020-86- APN-SPF#MJ, por la que se amplió a DOS (02) visitantes por interno/a a su elección, por cada visita, permitiendo el acceso de los niños, niñas y adolescentes. Que las medidas adoptadas han tenido una aceptación y una adaptación responsable del personal penitenciario, de las personas privadas de libertad y de los visitantes, observándose sin embargo en los diferentes establecimientos, la necesidad de considerar aquellas personas que se encontraban recibiendo únicamente visitas extraordinarias por distancia, y que las restricciones de circulación a nivel nacional imposibilitaron su concreción. Que el diferente impacto en la dinámica de transmisión del virus producido en la República Argentina debido a su diversidad geográfica, socio-económica, cultural y demográfica, obliga a las instituciones del Estado Nacional a adoptar decisiones en función de la realidad epidemiológica en cada jurisdicción. Que en ese sentido, habida cuenta que las limitaciones de circulación se han flexibilizado en muchas jurisdicciones, la Dirección de Visitas, Relaciones Familiares y Sociales tomó intervención en IF-2021-13768292-APN-DVRFYS#SPF, proponiendo exceptuar de la suspensión dispuesta por el artículo 1° de la Disposición Nº DI-2020-49-APN-SPF#MJ, del 20 de marzo, y sus prórrogas, a las visitas extraordinarias por razones de distancia, teniendo en cuenta los protocolos específicos para la habilitación gradual de visitas sociales, con los “Año 2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” 3 que cada establecimiento penitenciario cuenta. Que dichos protocolos fueron aprobados por las jurisdicciones locales pertinentes, de acuerdo a sus particularidades y a la dinámica de la pandemia, con el fin de atender la situación de las personas privadas de la libertad con derecho a la visita prevista en el artículo 41 del Decreto N° 1136/1997, del 30 de octubre, del Reglamento de Comunicaciones de los Internos, sin perder de vista la realidad epidemiológica y sanitaria. Que la excepción propuesta se podrá efectuar siempre que el establecimiento cuente con disponibilidad de recursos y espacios para concretar el contacto, conforme los protocolos que fueran aprobados para las visitas ordinarias. Que si bien el artículo 42 del citado plexo normativo fija para este tipo de visitas CINCO (05) días consecutivos con una duración de TRES (03) horas, el titular del establecimiento, de conformidad al artículo 9º del citado Reglamento, atendiendo la circunstancia de excepcionalidad por la que se atraviesa, podrá fijar un cronograma diferenciado, tendiente a posibilitar la visita y atender las normas sanitarias aprobadas. Que la Dirección de Asistencia Social intervino a través de PV-2021-18164570-APN- DAS#SPF, considerando favorable la reanudación de visitas extraordinarias siendo que desde el punto de vista social, es un espacio necesario para el fortalecimiento de los vínculos familiares entre las personas privadas de la libertad y su grupo de referencia. Que la Dirección de Sanidad ha intervenido en el IF-2021-18255011-APN-DS#SPF. Que el Departamento de Estudios y Proyectos, ha tomado intervención mediante IF-2021- 19307373-APN-DCOOR#SPF. Que la Dirección de Auditoría General, como servicio permanente de asesoramiento, se expidió a través de IF-2021-18900452-APN-DAUG#SPF e IF-2021-19984860-APN- DAUG#SPF. Que intervinieron la Dirección Principal de Trato y Tratamiento mediante IF-2021- 14243290-APN-DPTYT#SPF y la Dirección General de Régimen Correccional mediante PV-2021-21557459-APN-DGRC#SPF, propiciando la suscripción del acto administrativo, sin objeciones que formular. Que de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley Orgánica Nº 17.236/1967, del 10 de abril, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (según texto Ley Nº 20.416/1973, de 18 de mayo), en el marco del Decreto Nº DCTO-2020-539-APN- PTE, del 11 de junio, el Decreto N° DCTO-2020-1037-APN-PTE,del 22 de diciembre, y el Decreto Nº DECTO-2017-336-APN-PTE, del 15 de mayo, del PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobatorio de los Lineamientos para la Redacción y Producción de Documentos Administrativos, es competencia de la suscripta el dictado de la presente. Por ello; LA TITULAR DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Exceptuar las visitas extraordinarias por razones de distancia, de la suspensión dispuesta en la Disposición N° DI-2020-49-APN-SPF#MJ, del 20 de marzo, “Año 2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” 4 para personas privadas de libertad en el ámbito del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. ARTÍCULO 2°.- De forma. -II- VISITAS ENTRE INTERNOS ALOJADOS EN DISTINTOS ESTABLECIMIENTOS DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Exceptuar de lo establecido en la Disposición Nº DI-2020-49-APN-SPF#MJ. Aprobar los “Lineamientos para la coordinación entre los establecimientos y el traslado en móviles de las Personas Privadas de la Libertad” EX-2021-15853526 -APN-DVRFYS#SPF DI-2021-274-APN-SPF#MJ Buenos Aires,30 de marzo de 2021.- VISTO, el Expediente Nº EX-2021-15853526-APN-DVRFYS#SPF; y CONSIDERANDO: Que con motivo de la declaración por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) como pandemia del brote del nuevo coronavirus, mediante Decreto Nº DECNU-2020-875-APN-PTE, del 7 de noviembre, se dispuso el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios, en el marco del DECNU-2020-260-APN-PTE, del 12 de marzo, por el cual se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541. Que mediante Disposición N° DI-2020-49-APN-SPF#MJ, del 20 de marzo, se suspendieron hasta el 31 de marzo de 2020 las visitas ordinarias, extraordinarias y entre internos (distintos establecimientos) en los establecimientos penitenciarios federales, como así también las comprendidas en el artículo 166 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad N° 24.660 y 88 del Reglamento General de Procesados, a excepción de los casos por fallecimiento, medida que fue ampliada por Disposiciones N° DI-2020-60-APN-SPF#MJ, del 01 de abril, N° DI-2020-70-APN-SPF#MJ, del 16 de abril, y Nº DI-2020-76-APNSPF# MJ, del 4 de mayo, hasta determinada la finalización del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" por las autoridades competentes. Que mediante Disposición N° DI-2020-86-APN-SPF#MJ, del 25 de septiembre, inserta en Boletín Público Normativo Nº 722, se aprobaron los “Lineamientos preventivos y de actuación para la elaboración de protocolos específicos de los establecimientos penitenciarios del Servicio Penitenciario Federal, sobre la habilitación gradual de visitas sociales en el marco de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) durante la pandemia de Coronavirus (COVID-19)”, por el que se permitió el ingreso de UN (01) visitante por interno/a a su elección, por cada visita. Que por la Disposición N° DI-2020-232-APN-SPF#MJ, del 25 de noviembre, inserta en Dra. María Laura GARRIGOS Interventora de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciaro Federal “Año 2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” 5 Boletín Público Normativo Nº 728, se modificó el Punto II.2 Ingreso permitido, del Anexo de los mencionados Lineamientos aprobados por la citada Disposición N° DI- 2020-86- APN-SPF#MJ, por la que se amplió a DOS (02) visitantes por interno/a a su elección, por cada visita, permitiendo el acceso de los niños, niñas y adolescentes. Que las medidas adoptadas han tenido una aceptación y una adaptación responsable del personal penitenciario, de las personas privadas de libertad y de los visitantes. Que el diferente impacto en la dinámica de transmisión del virus producido en la República Argentina debido a su diversidad geográfica, socio-económica, cultural y demográfica, obliga a las instituciones del Estado Nacional a adoptar decisiones en función de la realidad epidemiológica en cada jurisdicción. Que en ese sentido, habida cuenta que las limitaciones de circulación se han flexibilizado en muchas jurisdicciones, la Dirección de Visitas, Relaciones Familiares y Sociales, en informe IF-2021-15895844-APN-DVRFYS#SPF, propone exceptuar de la suspensión dispuesta por el artículo 1° de la Disposición Nº DI-2020-49- APN-SPF#MJ, del 20 de marzo, y sus prórrogas, a las visitas entre internos alojados en distintos establecimientos del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL comprendidas en el artículo N° 70 del Decreto N° 1136/1997, del 30 de octubre, del Reglamento de Comunicaciones de los Internos. Que la propuesta no alcanza a la visita de reunión conyugal e interjurisdiccional, hasta tanto no se elaboren y aprueben los protocolos y los acuerdos necesarios, conforme los lineamientos del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, respecto a la situación epidemiológica. Que la Dirección de Visitas, Relaciones Familiares y Sociales, ha confeccionado los “Lineamientos para la coordinación entre los establecimientos y el traslado en móviles de las Personas Privadas de la Libertad”, que luce como Anexo I (DI-2021-21333177- APN- DVRFYS#SPF). Que intervinieron la Dirección Principal de Trato y Tratamiento mediante IF-2021- 16836989-APN-DPTYT#SPF y la Dirección de Sanidad mediante PV-2021-19217880- APN-DGRC#SPF, sin objeciones que formular. Que el Departamento de Estudios y Proyectos, ha tomado intervención mediante IF-2021- 19827320-APN-DCOOR#SPF. Que la Dirección de Auditoría General, como servicio permanente de asesoramiento, se expidió a través del IF-2021-21032395-APN-DAUG#SPF. Que la Dirección General de Régimen Correccional intervino mediante PV-2021- 21558807-APN-DGRC#SPF, propiciando la suscripción del acto administrativo. Que de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley Orgánica Nº 17.236/1967, del 10 de abril, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (según texto Ley Nº 20.416/1973, de 18 de mayo), en el marco del Decreto Nº DCTO-2020-539-APN- PTE, del 11 de junio, el Decreto N° DCTO-2020-1037-APN-PTE, del 22 de diciembre, y el Decreto Nº DECTO-2017-336-APN-PTE, del 15 de mayo, del PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobatorio de los Lineamientos para la Redacción y Producción de Documentos Administrativos, es competencia de la suscripta el dictado de la presente. Por ello; “Año 2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” 6 LA TITULAR DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Exceptuar las visitas entre internos alojados en distintos establecimientos del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, comprendida en el artículo N° 70 del Decreto N° 1136/1997, del 30 de octubre, del Reglamento de Comunicaciones de los Internos, de lo establecido en la Disposición Nº DI-2020-49-APN-SPF#MJ, del 20 de marzo. ARTÍCULO 2°.- Aprobar los “Lineamientos para la coordinación entre los establecimientos y el traslado en móviles de las Personas Privadas de la Libertad”, que como Anexo I (DI-2021-21333177-APN-DVRFYS#SPF), forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3°.- Encomendar a la Dirección Principal de Trato y Tratamiento, instruir a las Jefaturas de Complejos y Direcciones de Unidades, respecto de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4°.-De forma. Dra. María Laura GARRIGOS Interventorade la Dirección Nacional del Servicio Penitenciaro Federal “Año 2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” 7 ANEXO I (DI-2021-21333177-APN-DVRFYS#SPF) “LINEAMIENTOS PARA LA COORDINACIÓN ENTRE LOS ESTABLECIMIENTOS Y EL TRASLADO EN MÓVILES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD” Coordinación entre establecimientos: 1. Se propiciará que, toda vez que sea posible, las salidas y reintegros sean de personas alojadas en el mismo sector el mismo día. 2. Previo a la salida y a su ingreso, el profesional de la salud (médico y/o enfermero) deberá efectuar la valoración del estado de salud del interno/a debiendo detallar el registro térmico y pesquisa de signos y/o síntomas compatibles con COVID-19, de reunir criterio de caso sospechoso se procederá conforme a lo establecido en Boletín Público Normativo N° 708. 3. No se permitirá la salida del establecimiento con temperatura igual o mayor a 37,5°C. En caso de que se registre una temperatura de 37,2°C o más, se recomienda realizar un nuevo control de temperatura con adecuada temperatura ambiente. 4. No se realizará la salida para visita si la PPL reúne criterio de caso sospechoso, o si se encuentra en aislamiento preventivo (contacto estrecho, ingreso, reingreso) o aislamiento sanitario (caso confirmado) hasta la obtención del alta epidemiológica y médica conforme a lo establecido en los Boletines Públicos Normativos N° 705 y 708. Debiendo comunicar a la autoridad judicial correspondiente. 5. No se coordinará la visita, si en el sector de alojamiento de una de las PPL se encontrarán en aislamiento por contacto estrecho, caso sospechoso o caso confirmado. Se deberá dar inmediato aviso al otro establecimiento a los efectos de efectuar las gestiones que correspondan para la reprogramación de la salida una vez informado el alta epidemiológica mediante certificado médico. 6. Se realizará el Ingreso / Egreso al sector de control de una PPL a la vez, respetando el distanciamiento de 2 metros entre las personas. 7. Se propiciará que, toda vez que sea posible, los espacios y/o horarios destinados para este tipo de visitas, sean diferentes a los considerados para las visitas ordinarias. 8. El sector debe ser desinfectado al momento del ingreso y al momento del egreso de las PPLs. 9. Uso obligatorio de tapabocas. 10. En caso de que, luego de la visita, una PPL comience con síntomas compatibles de COVID-19 dentro de las 48 horas posteriores a su reintegro, se dará aviso a la unidad que aloja a la PPL con quien mantuvo contacto, para la adopción de las medidas preventivas correspondientes. Durante el traslado en el móvil: 1. Se propiciará que el móvil traslade sólo PPL alojadas en el mismo Establecimiento y hacia un mismo destino. 2. Higiene de manos con alcohol en gel al momento de ingreso al móvil de todos sus ocupantes. “Año 2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” 8 3. Uso obligatorio de tapabocas de todos sus ocupantes. Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar traslado, como así también durante su circulación, deberá permanecer con sus ventanillas abiertas para facilitar la ventilación continua. 4. En forma previa al inicio de cada traslado y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante. 5. Desinfección mediante pulverizador de todos los objetos y/o equipaje que se transporten previo a su incorporación al móvil. “Año 2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” 9 -III- VISITAS EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 26 DEL DECRETO N° DECNU-2021-67-APN-PTE, DEL 12 DE MARZO, SOBRE ACOMPAÑAMIENTO AL PACIENTE EN SUS ÚLTIMOS DÍAS DE VIDA Y/O FALLECIMIENTO Exceptuar de lo establecido en la Disposición N° DI-2020-49-APN-SPF#MJ. Aprobar el “Procedimiento para las visitas estipuladas en el artículo 166 de la Ley Nº 24.660 (modificación Ley Nº 27.375)” EX-2021-13595663-APN-DVRFYS#SPF DI-2021-275-APN-SPF#MJ Buenos Aires, 30 de marzo de 2021.- VISTO, el Expediente N° EX-2021-13595663-APN-DVRFYS#SPF; y CONSIDERANDO: Que con motivo de la declaración por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) como pandemia del brote del nuevo coronavirus, mediante Decreto Nº DECNU-2020-875-APN-PTE, del 7 de noviembre, se dispuso el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios, en el marco del DECNU-2020-260-APN-PTE, del 12 de marzo, por el cual se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541. Que mediante Disposición N° DI-2020-49-APN-SPF#MJ, del 20 de marzo, se suspendieron hasta el 31 de marzo las visitas ordinarias, extraordinarias y entre internos (distintos establecimientos) en los establecimientos penitenciarios federales, como así también las comprendidas en el artículo 166 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad N° 24.660 y 88 del Reglamento General de Procesados Reglamento General de Procesados (Decreto N° 303/1996, del 26 de marzo), a excepción de los casos por fallecimiento. Que asimismo, la medida fue ampliada por las Disposiciones N° DI-2020-60-APN- SPF#MJ, del 01 de abril, N° DI-2020-70-APNSPF#MJ, del 16 de abril, N° DI-2020-76- APN-SPF#MJ, del 4 de mayo, y hasta determinada la finalización del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", por las autoridades competentes. Que mediante Disposición N° DI-2020-86-APN-SPF#MJ, del 25 de septiembre, inserta en Boletín Público Normativo Nº 722, se aprobaron los “Lineamientos preventivos y de actuación para la elaboración de protocolos específicos de los establecimientos penitenciarios del Servicio Penitenciario Federal, sobre la habilitación gradual de visitas sociales en el marco de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) durante la pandemia de Coronavirus (COVID-19)”, por el que se permitió el ingreso de 1 (UN) visitante por interno/a a su elección, por cada visita. Que por la Disposición N° DI-2020-232-APN-SPF#MJ, del 25 de noviembre, inserta en Boletín Público Normativo Nº 728, se modificó el Punto II.2 Ingreso permitido, del Anexo de los mencionados Lineamientos aprobados por la citada Disposición N° DI-2020-86- APN-SPF#MJ, por la que se amplió a DOS (02) visitantes por interno/a a su elección, por cada visita, permitiendo el acceso de los niños, niñas y adolescentes. Que se ha observado en los diferentes establecimientos la necesidad de permitir el acompañamiento por parte de la persona privada de la libertad durante la internación y en “Año 2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” 10 los últimos días de vida del cónyuge, conviviente o familiar con vínculo de consanguinidad de hasta segundo grado, que esté debidamente acreditado. Que como corolario, la Dirección de Visitas, Relaciones Familiares y Sociales ha elaborado como Anexo I (DI-2021-22933622-APN-DVRFYS#SPF) el “Procedimiento para las visitas estipuladas en el artículo 166 de la Ley Nº 24.660 (modificación Ley Nº 27.375) en el marco del Art 26 del DECNU-2021-67-APN-PTE sobre acompañamiento al paciente en sus últimos días de vida y/o fallecimiento”. Que la propuesta, en consonancia con el Decreto Nº DECNU-2021-67-APN-PTE, del 29 de enero, ampliaría lo dispuesto en el artículo 1° de la Disposición Nº DI-2020-49-APN- SPF#MJ, que exceptúa de la suspensión de visitas a los casos por fallecimiento en las salidas las comprendidas en el artículo N° 166 de la Ley deEjecución de la Pena Privativa de la Libertad N°24.660 y en el artículo N° 88 del Reglamento General de Procesados (Decreto N° 303/1996, del 26 de marzo). Que en ese sentido los establecimientos penitenciarios deberán adecuar su proceder en atención a las distintas características y dinámicas de la situación epidemiológica en las diversas jurisdicciones en que se emplazan los mismos, y a la aprobación por la jurisdicción local del protocolo de acompañamiento de pacientes. Que es dable destacar que la ampliación propuesta se limita a aquellas internaciones en hospitales y/o clínicas, sean privadas o públicas, no así en domicilios particulares, y que previo trámite, deberá contarse con la valoración del área médica, y la División Asistencia Social de cada establecimiento tendrá que constatar si el nosocomio cuenta con protocolo de acompañamiento de pacientes. Que la Dirección de Asistencia Social intervino a través de la PV-2021-17814281-APN- DAS#SPF y la Dirección de Sanidad en la PV-2021-19207945-APN-DS#SPF. Que el Departamento de Estudios y Proyectos, ha tomado intervención mediante IF-2021- 19827058-APN-DCOOR#SPF. Que la Dirección de Auditoría General, como servicio permanente de asesoramiento, se expidió a través de IF-2021-21027712-APN-DAUG#SPF. Que intervinieron la Dirección Principal de Trato y Tratamiento mediante IF-2021- 13801249-APN-DPTYT#SPF, y la Dirección General de Régimen Correccional mediante PV-2021-21558230-APN-DGRC#SPF, propiciando la suscripción del acto administrativo, sin objeciones que formular. Que de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley Orgánica Nº 17.236/1967, del 10 de abril, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (según texto Ley Nº 20.416/1973, de 18 de mayo), en el marco del Decreto Nº DCTO-2020-539-APN- PTE, del 11 de junio, el Decreto N° DCTO-2020-1037-APN-PTE, del 22 de diciembre, y el Decreto Nº DECTO-2017-336-APN-PTE, del 15 de mayo, del PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobatorio de los Lineamientos para la Redacción y Producción de Documentos Administrativos, es competencia de la suscripta el dictado de la presente. Por ello; LA TITULAR DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL DISPONE: “Año 2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” 11 ARTÍCULO 1º.- Exceptuar de la Disposición N° DI-2020-49-APN-SPF#MJ, del 20 de marzo, los casos estipulados por el artículo 26 del Decreto N° DECNU-2021-67-APN-PTE, del 12 de marzo. ARTÍCULO 2º.- Aprobar el “Procedimiento para las visitas estipuladas en el artículo 166 de la Ley Nº 24.660 (modificación Ley Nº 27.375) en el marco del Art 26 del DECNU- 2021-67-APN-PTE sobre acompañamiento al paciente en sus últimos días de vida y/o fallecimiento”, que como Anexo I (DI-2021-22933622-APN-DVRFYS#SPF), forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3°.- Encomendar a la Dirección Principal de Trato y Tratamiento, instruir a las Jefaturas de Complejos y Direcciones de Unidades, la modificación de aquellos protocolos que hayan sido oportunamente aprobados, como así también tramitar su aprobación por la jurisdicción local, debiendo una vez autorizada, aplicarse o restringirse, de forma total o parcial, de acuerdo con las disposiciones de la autoridad local o provincial. ARTÍCULO 4°.- De forma. - - - - - - - - - - - - - - - - Lo que se comunica al Servicio Penitenciario Federal. - Prefecto Ricardo Alberto ACUÑA Director de Secretaría General Dra. María Laura GARRIGOS Interventora de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciaro Federal “Año 2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” 12 ANEXO I (DI-2021-22933622-APN-DVRFYS#SPF) PROCEDIMIENTO PARA LAS VISITAS ESTIPULADAS EN EL ARTICULO 166 DE LA LEY Nº 24.660 (MODIFICACIÓN LEY Nº 27.375) EN EL MARCO DEL ART 26 DEL DECNU-2021-67-APN-PTE SOBRE “ACOMPAÑAMIENTO AL PACIENTE EN SUS ULTIMOS DIAS DE VIDA” Y/O FALLECIMIENTO. Para la gestión de las visitas contempladas en el marco del Articulo 166 de la Ley 24.660, y del artículo 88 del Reglamento General de Procesados, en cuanto a la tramitación administrativa, es competencia del Servicio Social intervenir y elaborar informes sociales en relación a solicitudes cuyo motivo se encuadren en los mencionados artículos, en tanto que “el interno será autorizado, en caso de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita o correspondencia, para cumplir con sus deberes morales, excepto cuando se tuviesen serios y fundamentados motivos para resolver lo contrario”.(Conf. Art 166, Ley N 24.660 y sus modificatorias), “En caso de grave estado de salud o fallecimiento de un familiar el interno podrá ser trasladado para cumplir con sus deberes morales, previa autorización y conforme las condiciones que establezca el Juez competente.” (Conf. Art. 88, Decreto 303/96). Es importante dejar en claro que los nacimientos de los hijos de los/as Internos/as, no se encuadran en el Art. 166 ni en el Art. 88, a excepción de aquellas situaciones en las que sobrevengan complicaciones médicas, que conlleven riesgo de vida, tanto a su pareja convivencial o cónyuge y/o hijo/a. Para ello las actuaciones profesionales deberán ajustarse a lo dispuesto en el instructivo elaborado por la Dirección Asistencia Social (DAS) en materia específica, vigente a la actualidad (IF-2018-57136698-APN-DAS#SPF). La propuesta actual, en consonancia con el Decreto Nº DECNU-2021-67-APN-PTE, del 29 de enero del corriente año, en el ARTÍCULO 26 donde señala “ACOMPAÑAMIENTO DE PACIENTES. Deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento”. En este sentido y previo a expedirse en relación a los pedidos por Art. 166 y Art 88, el Servicio Social deberá realizar las siguientes gestiones y reunir la siguiente información para la elaboración del informe social. a) Intervención Profesional para el cumplimiento del artículo 26 del Decreto DECNU-2021-67-APN-PTE Acciones a realizar: 1. Acreditación del vínculo de parentesco invocado mediante documentación o con los registros de Sección/Departamento Visita, Relaciones Familiares y Sociales. En el supuesto de allegados con derecho a visita deberá recurrirse a los registros obrantes en dicha Sección. 2. Acreditación de la internación –y sector- del familiar o allegado con derecho a visita o correspondencia, domicilio y datos de contacto del nosocomio, días y horarios de visita. Consultar sobre la conveniencia de la concurrencia de la persona privada de libertad al nosocomio, enfatizando en las medidas de prevención y protocolo implementado desde esa institución. “Año 2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” 13 3. Acreditación médica de qué se trata de un paciente en sus “últimos días de vida”. Ante tal situación se deberá dar intervención a la Dirección de Sanidad, quien será la instancia de competencia para considerar y expedirse respecto a la pertinencia del traslado de la persona privada de libertad en los términos del artículo de mención. En caso de considerarse favorable la presente solicitud, deberá continuar la tramitación hacia el Departamento/División de Judiciales del establecimiento, por la premura del caso y la pronta resolución de la instancia judicial. Tal información, así como cualquier otra consideración, deberá ser proporcionada por el personal de salud del nosocomio donde el familiar o allegado permanezca internado. En el caso de que el personal de salud no brinde información de manera telefónica y/o se imposibilite la comunicación, se remitirá nota formal y/o correoelectrónico planteando el requerimiento. 4. Acta de comunicación telefónica al referente familiar del interno/a para que gestione, en caso de no poder obtenerse por otro medio, la documentación requerida en los puntos 1, 2 y 3. En ese acto se consultará acerca de la conformidad de los familiares y/o allegados del/la interno/a, para que el mismo asista al nosocomio. Es importante mencionar que el profesional actuante deberá indefectiblemente concluir si la solicitud interpuesta por la persona privada de libertad desde lo estrictamente social se encuadra en lo previsto en el Art. 166 de la Ley 24.660 o en el Art. 88 del Reglamento General de Procesados. En aquellos casos que presenten ciertas particularidades a saber, la dilación en los tiempos por parte de la familia o institución en dar respuesta o enviar informe médico pertinente, se sugiere considerar una vinculación a través del sistema de videollamada. INTERVENCION PROFESIONAL EN CASO DE FALLECIMIENTO Acciones a realizar: 1. Acreditación del vínculo de parentesco invocado mediante documentación o con los registros de Sección Visita, Relaciones Familiares y Sociales. En el supuesto de allegados con derecho a visita deberá recurrirse a los registros obrantes en dicha Sección. 2. Acreditación del óbito a través del Certificado de defunción del familiar o allegado del interno/a. 3. Comunicación con el personal de la sala velatoria, cochería y cementerio. Acreditación del domicilio y teléfonos de contacto de la cochería y/o cementerio donde se velará o dará sepultura al familiar y/o allegado/a del interno/a, horarios correspondientes. Posibilidad de concurrencia del interno/a al velatorio en el contexto de pandemia en relación con el protocolo dispuesto por la autoridad sanitaria para tales casos. 4. Conformidad de los familiares y/o allegados del interno/a para que asista a la sala velatoria y/o cementerio. Es importante mencionar que el profesional actuante deberá indefectiblemente concluir si la solicitud interpuesta por la persona privada de libertad desde lo estrictamente social se encuadra en lo previsto en el Art. 166 de la Ley 24.660. o en el Art. 88 del Reglamento General de Procesados.
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