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U4 pp 86 Derecho constitucional

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Derecho constitucional
El derecho constitucional es una rama del derecho público cuyo campo de
estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un
Estado. Además, esta tiene la posibilidad de verse desde el punto de vista
tanto formal, como material. De esta manera, es materia de estudio todo lo
relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales
y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los
poderes públicos y ciudadanos.1 
Poder político
Constitución
Estructura formal
Estructura material
Principios doctrinales
División de poderes
Estado de derecho
Soberanía nacional
Derechos fundamentales
Estabilidad constitucional
Supremacía constitucional
Rigidez constitucional
Control de constitucionalidad y Control de
Convencionalidad
Colisión normativa o Conflictos Normativos
La constitución y el derecho constitucional
Véase también
Referencias
Bibliografía
Clásicamente, el poder se conoce como la habilidad de influir en el comportamiento de otras personas para que cumplan lo que se
les solicita u ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos
imperativos. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la
atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se contrapone al poder que se
atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues estos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal,
es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. Este poder necesita un
fortísimo respaldo popular o hallarse vinculado a grupos de presión o factores de poder.
Primera página original del texto de la
Constitución de los Estados Unidos. Es la
constitución federal más antigua que se
encuentra en vigor actualmente en el
mundo, conteniendo originalmente dos
secciones: separación de poderes y una
declaración de derechos.
Índice
Poder político
Constitución
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblico
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado
https://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_Estado
https://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_gobierno
https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_fundamentales
https://es.wikipedia.org/wiki/Poderes_p%C3%BAblicos
https://es.wikipedia.org/wiki/Ciudadano
https://es.wikipedia.org/wiki/Democracia
https://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Constitution_of_the_United_States,_page_1.jpg
https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_los_Estados_Unidos
https://es.wikipedia.org/wiki/Federaci%C3%B3n
https://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_poderes
https://es.wikipedia.org/wiki/Carta_de_Derechos_de_los_Estados_Unidos
La constitución es el texto de carácter jurídico-político, fruto del poder constituyente que fundamenta (según el normativismo)
todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de
las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y
contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común
surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.
Así, la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente:
Justificación del propio poder constituyente originario.
Soberanía nacional.
Poderes constituidos.
Enumeración de derechos fundamentales (parte dogmática).
Por otro lado, la estructura material del texto constitucional es la siguiente:
Preámbulo
Parte dogmática (garantías individuales)
Derechos fundamentales sustantivos.2 
Derechos fundamentales procesales.3 (aunque estos deberían estar seguramente regulados en los códigos
de procedimiento civil, penal, laboral, etc; no en la carta política como regla fundamental)
Es importante tomar en cuenta que Nicolas Maquiavelo puso el término «Estado» en su libro de realismo político [[El P
príncipe]], y que Montesquieu, en su Del espíritu de las leyes, plantea al Estado bajo la norma positiva y no bajo la voluntad del
líder del Estado.
En todo rigor debe decirse división del poder en distintas funciones, o división tripartita del poder, siendo tres las clásicas.
Permite un efectivo control interno y externo. El modelo puro proyectaba una situación de total independencia entre las tres
expresiones del poder (legislar, ejecutar lo legislado y decidir los derechos de los particulares)
Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado
al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en
el poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden
público.
Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pública sometida al derecho. Para estar en presencia de un verdadero y
auténtico Estado de derecho, el ordenamiento jurídico del respectivo estado, debe reunir una serie de características que dan
origen a un estado de derecho real o material. El concepto de estado de derecho se explica por dos nociones: El Estado de derecho
en sentido formal y el Estado de derecho en sentido material.
Estructura formal
Estructura material
Principios doctrinales
División de poderes
Estado de derecho
https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n
https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_constituyente
https://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico
https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_constituido
https://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica
https://es.wikipedia.org/wiki/Kelsen
https://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADa_nacional
https://es.wikipedia.org/wiki/Nicolas_Maquiavelo
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado
https://es.wikipedia.org/wiki/Montesquieu
https://es.wikipedia.org/wiki/Del_esp%C3%ADritu_de_las_leyes
https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativo
https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivo
https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_judicial
https://es.wikipedia.org/wiki/Acci%C3%B3n_social
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado
https://es.wikipedia.org/wiki/Orden_jur%C3%ADdico
https://es.wikipedia.org/wiki/Eficacia
https://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno
https://es.wikipedia.org/wiki/Ser_humano
https://es.wikipedia.org/wiki/Orden_p%C3%BAblico
https://es.wikipedia.org/wiki/Autoridad
https://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico
Es un concepto ideológico surgido de la teoría política liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finales del siglo
XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia). Hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada
normalmente a un espacio físico (la terra patria o patria), a la que pertenecen tanto los ciudadanos presentes, como así también
los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. También consiste en la capacidad tanto
jurídica como real de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social;
territorial en caso necesario e incluso contra el derecho positivo y además de imponer la decisión de todos los habitantes del
territorio.
Los derechos o facultades básicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a los seres humanos. La teoría del derecho
natural supone que deberían reconocerse a todo hombre en cualquier ordenamiento.
La constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder político, y por ello ha de gozar de cierto grado de
estabilidad en su texto, soportando el paso de sucesivos gobiernos sin necesidad de cambiar su letra. Por ello, la modificación de
la norma suprema está sometida a una gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorías
especialmente cualificadas para las votacionessobre su alteración.
Concepto procedente del antiquísimo precedente jurisprudencial «Marbury contra Madison», y que supone la estructuración del
ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica, en la que la Constitución ocuparía la cúspide. Así, la supremacía supone el
punto más alto en la escala jerárquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase
en colisión con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior. El mayor desarrollo de este concepto se debe a la
teoría pura del derecho de Hans Kelsen.
La rigidez constitucional es un concepto, según el cual, la norma suprema ha de designar un proceso específico para su propia
modificación, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa infraconstitucional. Por el
contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto más similar es el proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria.
Los grados de rigidez constitucional dependen de una serie de factores disyuntivos:
si el órgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que habitualmente
funcionan
el número de instituciones políticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la Constitución
las mayorías exigidas para la reforma
la participación del pueblo, que puede ser directa (a través de un referéndum) o indirecta (a través de elecciones
para una nueva asamblea que deberá ratificar o redactar la reforma)
La Constitución posee carácter de norma suprema, y por lo tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento
jurídico en su funcionamiento cotidiano. Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los poderes
constituidos es el principal objetivo.
Soberanía nacional
Derechos fundamentales
Estabilidad constitucional
Supremacía constitucional
Rigidez constitucional
Control de constitucionalidad y Control de Convencionalidad
https://es.wikipedia.org/wiki/Ideol%C3%B3gico
https://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_pol%C3%ADtica
https://es.wikipedia.org/wiki/Liberalismo
https://es.wikipedia.org/wiki/Locke
https://es.wikipedia.org/wiki/Montesquieu
https://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_XVII
https://es.wikipedia.org/wiki/Inglaterra
https://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_XVIII
https://es.wikipedia.org/wiki/Francia
https://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADa
https://es.wikipedia.org/wiki/Naci%C3%B3n
https://es.wikipedia.org/wiki/Patria
https://es.wikipedia.org/wiki/Ciudadano
https://es.wikipedia.org/wiki/Caso_Marbury_contra_Madison
https://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_pura_del_derecho
https://es.wikipedia.org/wiki/Hans_Kelsen
https://es.wikipedia.org/wiki/Rigidez_de_la_constituci%C3%B3n
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Grados_de_rigidez_constitucional&action=edit&redlink=1
https://es.wikipedia.org/wiki/Refer%C3%A9ndum
En caso de que dos normas jurídicas tuvieran un contenido incompatible entre sí, se produce la llamada colisión normativa. El
ejemplo más ampliamente utilizado para ilustrar una colisión normativa, pasa por concebir una situación en la que una norma
ordenase la realización de un determinado comportamiento, y a la vez, otra norma distinta prohibiera la realización de tal
comportamiento.
Para resolver las colisiones entre normas, acorde al principio de coherencia del ordenamiento jurídico, se recurre a una serie de
criterios que establecen qué norma prevalece, y qué norma se ve derogada.
Jerarquía: La jerarquía normativa supone la existencia de normas de distinto rango, de manera que aquella que
esté en un peldaño superior de la escala, destruye a la norma inferior.
Temporalidad: En el supuesto de que dos normas de igual rango sufran una colisión normativa, la norma
posterior en el tiempo deroga a la norma anterior.
Especialidad: En el caso de que existan dos normas de igual rango sufriendo una colisión, aquella norma que
busque la regulación más específica de la materia prevalece sobre la norma más general.
Prelación axiológica: debería aplicarse aquella norma que esté tutelando un derecho superior en la escala de
valores constitucional (vida superior a propiedad, v.gr.)
Las relaciones de convivencia de la sociedad política se encuentran sujetas al derecho. De allí, que desde los tiempos del
enciclopedismo ilustrista, y de pensadores como Voltaire, Rousseau y Montesquieu, tales relaciones concurren obligatoriamente
en un entendimiento de los actores sociales, dentro de una misma bitácora de navegación, denominada Constitución, normada
lógicamente por el derecho constitucional. Ahora bien, no existe Estado de derecho sin constitución, pues el primero no es más
que el pacto social, al que tanto refería Rousseau, en el que los ciudadanos se despojan de su libertad natural, para acogerse a la
libertad civil, es decir, al derecho del hombre.
En consecuencia, la Constitución representa el cuerpo de carácter jurídico-político, fruto del poder constituyente que fundamenta
(según el normativismo) todo el ordenamiento de una sociedad, situándose en él como norma que recoge, define y crea los
poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas.
Según kelsen, La constitución detenta carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese
posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional), dado que es la norma que provee de lógica a todo el sistema. El derecho
común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.
Por consiguiente, El Derecho Constitucional comprende la rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes
fundamentales que rigen al Estado. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, los
valores superiores del ordenamiento jurídico, la soberanía territorial, y los derechos fundamentales. Entre los principios
doctrinales del derecho constitucional, aparece la división de poderes (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) y la
protección del Estado de derecho (el poder estatal sometido a un orden jurídico), la soberanía nacional y los derechos
fundamentales (estabilidad y control de la constitucionalidad, que es el mecanismo jurídico que garantiza el cumplimiento de las
normas constitucionales).
Rivas Quintero (2008) citando a Bielsa…“El Derecho Constitucional es la rama del derecho público que regla el sistema de
gobierno, la formación de los poderes públicos, su estructura y atribuciones, y que establece o reconoce, en principios,
declaraciones y garantías, los derechos y deberes privados y públicos de los habitantes, como miembros de la sociedad referida al
Estado y como miembros del cuerpo político”…
Hasta ahora queda claro, que el derecho constitucional en primer lugar, fuera de estar compuesta por dos palabras, una sustantiva,
que lo define y una adjetiva que lo clasifica de acuerdo a su ámbito de competencia, es parte del derecho público. En segundo
lugar, que siendo derecho público, pretende conducir el comportamiento y destino común de las personas conforme un espacio
Colisión normativa o Conflictos Normativos
La constitución y el derecho constitucional
https://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica
https://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho
https://es.wikipedia.org/wiki/Voltaire
https://es.wikipedia.org/wiki/Rousseau
https://es.wikipedia.org/wiki/Montesquieu
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado
https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_constituyente
https://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Poderes_constituidos&action=edit&redlink=1
https://es.wikipedia.org/wiki/Kelsen
https://es.wikipedia.org/wiki/Jerarqu%C3%ADa
https://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno
https://es.wikipedia.org/wiki/Valor_(%C3%A9tica)
https://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Soberan%C3%ADa_territorial&action=edit&redlink=1
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Principios_doctrinales&action=edit&redlink=1
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Orden_jur%C3%ADdico
https://es.wikipedia.org/wiki/Constitucionalidad
https://es.wikipedia.org/wiki/Estructura
https://es.wikipedia.org/wiki/Garant%C3%ADas
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblico
https://es.wikipedia.org/wiki/Comportamiento
circunscrito al ordenamiento jurídico, y que éste inicia por la constitución como ley suprema y punto de partida de la legislación
ordinaria.
En tercer lugar que la mencionada constitución no es más que la materialización por escrito, de un conjunto de valores,
principios, normas, atribuciones, entendidos como derechos, deberes y obligaciones de las personas entre sí mismas y para con el
Estado. En cuarto lugar que este mencionado Estado existe siempre que exista la constitución que lo soporte, y precisamente lo
provea y constituya de pleno derecho.
En otra cita de Rivas Quintero (2008) sobre Calderón… “El derecho constitucional es la rama de las ciencias jurídicas que estudia
la estructura fundamental u organización política de la nación, en lo referente al régimen de la libertad y al funcionamiento de los
poderes públicos, dentro de las finalidades esenciales y progresivas del Estado”…
De esta definición se observan nuevos elementos transversales al objeto del derecho constitucional, entre ellos, las libertades
públicas fundamentales, necesarias en todo estado de derecho, el carácter organicista para la adecuación y alineación de las
estructuras del Estado según sus fines coetáneos, y muy principalmente, aparece el poder, como causahabiente del cuerpo
político.
 Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.
Asamblea constituyente
Poder constituyente
Sociedad civil
Derecho público
Derecho procesal constitucional
Reforma constitucional
Sociedad política
Actores sociales
Actores políticos
Forma de Estado
Forma de gobierno
Institucionalidad democrática
República
Democracia
1. García Máynes Eduardo, "Introducción al estudio del derecho", Editorial Porrua.
2. El que regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad.
Por ejemplo, la norma según la cual aquel que cause un daño a otro, debe repararlo, es una típica norma de
derecho sustantivo o material, porque impone una obligación jurídica de reparación o indemnización a favor de la
víctima, por parte de aquel que realizó contra ella el hecho ilícito.
3. También llamado procesal, está conformado por las normas que regulan el proceso, que es, a su vez, el
mecanismo para realizar al derecho sustantivo. Para explicar esto, usaremos el mismo ejemplo anterior: Rodrigo
insulta a Pedro en una entrevista que concede en un periódico, donde lo tilda como una persona de malas
costumbres, embustero y mal padre. Rodrigo le reclama a Pedro el pago de una indemnización por ese hecho
ofensivo y que se retracte públicamente, pero Pedro no lo hace.
Bilbao Ubillos, J.M. (1997). La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares.
Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. ISBN.
Véase también
Referencias
Bibliografía
https://es.wikipedia.org/wiki/Ley
https://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdica
https://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_gobierno
https://es.wikipedia.org/wiki/Naci%C3%B3n
https://es.wikipedia.org/wiki/Libertades_p%C3%BAblicas
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Estructuras_del_Estado&action=edit&redlink=1
https://es.wikipedia.org/wiki/Cuerpo_pol%C3%ADtico
https://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Scale_of_justice_2.svg
https://es.wikipedia.org/wiki/Portal:Derecho
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho
https://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_constituyente
https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_constituyente
https://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_civil
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblico
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_constitucional
https://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_constitucional
https://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_pol%C3%ADtica
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Actores_sociales&action=edit&redlink=1
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Actores_pol%C3%ADticos&action=edit&redlink=1
https://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_Estado
https://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_gobierno
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Institucionalidad_democr%C3%A1tica&action=edit&redlink=1
https://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica
https://es.wikipedia.org/wiki/Democracia
https://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad
https://es.wikipedia.org/wiki/Peri%C3%B3dico
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Bidart Campos, Germán J. (2007. 5 Tomos). Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino. Buenos
Aires: Ediar. ISBN 950-574-079-4.
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Editorial Cultural Portobelo. ISBN 978-9962-52-667-4.
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ISBN 987-03-1077-8.
Chalbaud Zerpa, Reinaldo Derecho Constitucional e Instituciones Políticas / LIBER (2007)
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