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| Asesoría Técnica Parlamentaria Mayo 2019 Misión de las Fuerzas Armadas Acercamiento conceptual y paradigmas de Alemania y Colombia Autor Bárbara Horzella Cutbill Email: bhorzella@bcn.cl Tel.: (56) 2 22701874 Nº SUP: 120245 Resumen A nivel internacional, no existe un instrumento jurídico que consagre las funciones específicas de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, de la Carta de las Naciones Unidas (1945), se desprenden ciertos principios y obligaciones para los Estados Partes, que están directamente relacionados con el quehacer de sus respectivos cuerpos armados. Particularmente el artículo 2 de la Carta, vinculado a los propósitos de dicha organización, proscribe la utilización de las Fuerzas Armadas en un acto de agresión. Por su parte, el Capítulo VII, que aborda las acciones del Consejo de Seguridad en casos de amenazas a la paz, considera la utilización de las fuerzas, en circunstancias específicas. En este contexto, los Estados Miembros se comprometen a poner a disposición del Consejo sus FF.AA. con el propósito de mantener la seguridad internacional. Finalmente, tanto la Carta de la ONU como la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA, 1948) consagran el principio a la legítima defensa frente a una agresión externa. Por su parte, a nivel doctrinario, existe consenso en que la misión clásica y principal de las FF.AA. es la defensa nacional frente a una agresión externa y que para ello debe ser preparado su contingente. Con todo, la asignación de misiones a las instituciones castrenses corresponde a una decisión y acto soberano de cada Estado, que bien puede ser consagrada a nivel constitucional o en otros cuerpos normativos. Asimismo, dependiendo el caso, dicha misión puede abarcar una o más funciones, ya sean de carácter permanente o secundario, entre las que se cuentan las participación en tareas de seguridad interior; apoyo al desarrollo nacional; participación en labores de rescate; asistencia y reconstrucción frente a catástrofes; y operaciones de paz. De la revisión de los marcos jurídicos de Alemania y Colombia se desprenden dos paradigmas: el primero da cuenta de una clara separación de las funciones de defensa y seguridad interior, orientándose la Bundeswehr principalmente a la participación en misiones internacionales al alero de ONU, OTAN y UE. Las Fuerzas Armadas colombianas en tanto, y producto de su conflicto interno han debido dirigir sus esfuerzos a tareas de seguridad interior, trabajando en conjunto con la Policía Nacional. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 2 I. Rol de las Fuerzas Armadas en el derecho internacional A nivel internacional, no existe un instrumento que consagre las funciones específicas de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, de la Carta de las Naciones Unidas (1945), se desprenden ciertos principios y obligaciones para los Estados Partes, que están directamente relacionados con el quehacer de sus respectivos cuerpos armados. Particularmente el artículo 2 de la Carta, vinculado a los propósitos de dicha organización, proscribe la utilización de las Fuerzas Armadas en un acto de agresión: Artículo 2, número 4. “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas (ONU, 1945). Por su parte, el Capítulo VII, que aborda las acciones del Consejo de Seguridad en casos de amenazas a la paz, quebrantamientos a esta o actos de agresión, considera la utilización de las fuerzas, bajo el paraguas de las Naciones Unidas, en las siguientes circunstancias: Artículo 42. “Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 411 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas”. En este sentido, los Estados Miembros se comprometen “(…) a poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, el apoyo y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales” (Art.43, numeral 1). A mayor abundamiento se precisa que los convenios “(…) fijarán el número y clase de las fuerzas, su grado de preparación y su ubicación general, como también la naturaleza de las facilidades y de la ayuda que habrán de darse” (Art.43, numeral 2). Asimismo, los Estados Miembros deberán mantener “contingentes de fuerza aéreas nacionales inmediatamente disponibles para la ejecución combinada de una acción coercitiva internacional” (Art.45). 1 Artículo 41. El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 3 Finalmente, y para efectos de este informe, en tanto legitima la existencia de estos cuerpos, el artículo 51 consagra el principio a la legítima defensa, en el siguiente tenor: Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Dicho principio también se encuentra recogido en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), disponiendo lo siguiente: Artículo 22. Los Estados americanos se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir al uso de la fuerza, salvo el caso de legítima defensa, de conformidad con los tratados vigentes o en cumplimiento de dichos tratados (OEA, 1948). Otras disposiciones relacionadas con las Fuerzas Armadas están contenidas en lo que se conoce como el “Derecho de la Guerra”, relevándose entre ellas, los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, considerados a su vez como la piedra angular del derecho internacional humanitario2; la Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco protocolos; la Convención de Ottawa de 1997 sobre la Prohibición de las Minas Antipersonales; el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998; el Protocolo de 1999 de la Convención de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado y el Protocolo Facultativo de 2000, relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados (CICR, 2007). II. Misiones militares primarias y secundarias en un contexto democrático Según afirma Pion-Berlin (2016), ser soldado significa ante todo, elcombate contra las fuerzas enemigas (“(…) soldiering is first and foremost about battling enemy forces in combat”), precisando no obstante que las naciones no se encuentran permanentemente en guerra, sino que gran parte del tiempo éstas están en paz, lo que a su vez lleva a preguntarse “¿Qué exactamente hacen los militares en tiempos de paz, y qué tan bien lo hacen?” (2016: 1). 2 El derecho internacional humanitario constituye el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos, protegiendo especialmente a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en las hostilidades (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).Para mayor información, véase: Comité de la Cruz Roja Internacional – CICR, disponible en: https://www.icrc.org/es/document/los-convenios-de-ginebra-de- 1949-y-sus-protocolos-adicionales (Mayo, 2019). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 4 En este sentido, el autor agrega que por lo general los roles secundarios de las Fuerzas Armadas (non- combat roles) son escasamente publicitados: A menos que uno consulte las páginas web militares de forma regular, probablemente no verá imágenes de soldados patrullando las calles de la ciudad; reparando o construyendo caminos; puentes, puertos, y escuelas; ofreciendo clases de alfabetización y asistencia médica; distribuyendo comida, agua, y ropa a comunidades pobres o zonas asoladas por crisis; o rescatando víctimas de inundaciones y terremotos. Sin embargo, eso es exactamente lo que miles de hombres enrolados, mujeres y oficiales han sido periódicamente llamados a hacer (Pion-Berlin, 2016:2) Siguiendo al autor, ya en la década de 1960, el sociólogo Morris Janowitz teorizaba acerca de la flexibilidad de las Fuerzas Armadas, señalando que en el futuro éstas iban a ser capaces de pasar de su rol de combate a un rol distinto, dependiendo de las necesidades sociales del momento, para volver luego a su tarea primaria. Concretamente, Pion-Berlin afirma que en América Latina, los militares son llamados frecuentemente a asumir roles policiales y muchos otros que el sociólogo habría ambicionado para los cuerpos armados. Sin embargo, agrega que la competencia con la que ejecutan dichas funciones varía, señalando incluso que algunas de las misiones asignadas se habrían desviado (Pion- Berlin, 2016:3). Las misiones son aquellos roles primarios y permanentes, usualmente codificados en una ley, asignados por los Estados a sus Fuerzas Armadas. Ellas definen los propósitos militares y la dirección, y al hacerlo, permiten idear los planes estratégicos y operativos para alcanzar los objetivos de seguridad determinados en el nivel político. (…). En América Latina, la misión declarada de las Fuerzas Armadas frecuentemente se refiere a la defensa de la soberanía, independencia e integridad territorial de la nación. Pero dependiendo del país, también puede referirse a la preservación de la paz, la seguridad y el orden interno o constitucional de la nación, a la vez que puede incluir la participación militar en el desarrollo nacional o en operaciones de paz en el exterior. De esta forma, los países pueden optar por circunscribir o ampliar sus misiones militares (Pion-Berlin, 2016:12). Las misiones de las Fuerzas Armadas pueden estar consagradas a nivel constitucional, o bien especificadas en otros cuerpos legales. Sin embargo, se precisa que en democracia, la decisión de activar aquellas misiones radica plenamente en manos del presidente civil electo, que funge como Comandante en Jefe, siendo la ejecución de dicha misión para alcanzar los objetivos del gobierno, rol de los militares: “In a phrase, the political leadership are the decision-makers, and the armed forces are the decision-takers” (Pion-Berlin, 2016:12). Como fue señalado anteriormente, la defensa constituye la misión clásica de las Fuerzas Armadas: “Los militares deben estar siempre listos para defender a la nación de una agresión externa” Pion-Berlin (2016:13). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 5 En este sentido, para Pion-Berlin, Estados Unidos constituye un caso en que la existencia de unas Fuerzas Armadas robustas y una defensa poderosa es indiscutida, dadas sus numerosas obligaciones con la seguridad global. Asimismo, menciona otros casos de países ubicados en regiones estratégicamente vulnerables, como Israel, India, Paquistán o Corea del Sur, donde las amenazas a la seguridad nacional son frecuentemente de naturaleza existencial. Sin embargo, frente a ello se pregunta ¿qué sucede en aquellos países que están en paz, situados en ambientes estables de seguridad exterior? (2016:17). El académico releva el caso de América Latina como una región en que si bien la misión declarada primaria de las Fuerzas Armadas es la defensa territorial, sus miembros rara vez han sido llamados a prestar dicha labor. Sin embargo, frente a este ambiente de seguridad externo estable, señala como contraparte un clima de orden y seguridad pública interno “penetrado por la violencia y el crimen”, dando como ejemplo las altas tasas de homicidio a nivel global y la existencia de incontables carteles de droga, bandas, traficantes de personas, y otras organizaciones criminales (Pion-Berlin, 2016:18). En este contexto afirma: Mientras las policías normalmente están en primera línea en el combate contra el crimen, ellas son a su vez parte del problema: ineptas, corruptas, superadas en número y armamento por aquellos sindicados como criminales letales con los recursos suficientes para comprar la docilidad y complicidad de los primeros. El público ansía ante todo protección frente a la violencia rampante, por lo cual las Fuerzas Armadas son periódicamente llamadas a apoyar. Sin embargo, las Fuerzas Armadas no están entrenadas para hacer frente a esta amenaza, tampoco están particularmente inclinadas a reorientarse y en ciertos casos, además les está legalmente prohibido intervenir (Pion- Berlin, 2016:18). Al dilema de la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interior, se suman dos ámbitos en que la colaboración de estos cuerpos ha sido requerida: desarrollo nacional y asistencia frente a catástrofes. La participación de los uniformados en tareas relacionadas con el desarrollo nacional, se da –a juicio del académico- en aquellos países que carecen de agencias civiles y recursos suficientes para la ejecución de proyectos públicos de infraestructura u otras materias, o bien para satisfacer las necesidades de comunidades vulnerables; por ejemplo, en la distribución de alimentos y la asistencia médica. (Pion- Berlin, 2016:28). Por último, ante desastres naturales las Fuerzas Armadas han sido permanentemente convocadas a participar en las labores de rescate, asistencia y reconstrucción: “Ninguna otra organización tiene el tamaño, velocidad, movilidad, personal, equipo, y alcance nacional para responder inmediata, masiva y decisivamente, cuando un país es golpeado por una catástrofe y sus ciudadanos necesitan asistencia” (Pion-Berlin, 2016:30). De esta forma, y según constata el académico, algunos países de la región han consagrado misiones no tradicionales en sus leyes, e incluso en sus textos constitucionales: “Garantizar el orden interno constituye una provisión constitucional en diez países de América Latina. La participación militar en el Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 6 desarrollo nacional está mandatado constitucionalmente en ocho repúblicas, y siete países requieren apoyo militar en caso de desastres naturales”(Pion-Berlin, 2016:30). III. Función constitucional/legal de las FF.AA. en la experiencia comparada Como se señalara en el capítulo introductorio, cada Estado es soberano respecto de las funciones/misiones que asigna a sus cuerpos armados. A continuación, se revisan en lo atingente los marcos jurídicos de Alemania y Colombia, a partir de los cuales se evidencian dos paradigmas: el primero da cuenta de una clara separación de las funciones de defensa y seguridad interior, orientándose sus fuerzas armadas principalmente a la participación en misiones internacionales al alero de organismos como ONU, OTAN y UE. Las Fuerzas Armadas colombianas en tanto, y producto de su conflicto interno han debido dirigir sus esfuerzos a tareas de seguridad interior, trabajando en conjunto con la Policía Nacional. a. Alemania Al momento de su entrada en vigor en mayo de 1949, la Constitución alemana, conocida como Grundgesetz - GG (Ley Fundamental), no contenía disposición alguna respecto de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, en 1956 con la Guerra Fría como telón de fondo y tras un intenso debate político, la Ley Fundamental fue complementada con lo que se conoce como la Wehrverfassung (Constitución Militar), dándose inicio al rearme de Alemania con la formación de la Bundeswehr (Defensa Federal) (Weingärtner, 2015). La Wehrverfassung no constituye un capítulo en sí mismo, sino que consta de una serie de disposiciones referentes a las Fuerzas Armadas, distribuidas en distintos artículos de la Ley Fundamental. Posteriormente, en 1968, un nuevo grupo de disposiciones –conocido como la Notstandsverfassung (Constitución de Emergencia) fue incorporado en el texto constitucional, regulando entre otras cosas el papel de las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencia. Concretamente, el artículo 87a de la GG, consagra a la defensa como la misión principal de las Fuerzas Armadas. En este sentido, se precisa que esta última implica tanto la defensa de Alemania (defensa nacional) como la defensa de la Alianza Atlántica, formalmente conocida como la Organización del Tratado del Atlántico Norte -OTAN (Weingärtner, 2015). Asimismo, se releva el carácter defensivo de las fuerzas, consagrándose en el artículo 26 de la GG, la prohibición a las guerras de agresión. El despliegue de estos cuerpos armados al interior del país está circunscrito a situaciones específicas, consignadas en el artículo 35 de la GG (véase cuadro 1). Por su parte, la utilización de aquellas en el exterior para la prevención de conflictos y la gestión de crisis se ha convertido prácticamente en su misión principal desde la reunificación alemana en 1990, participando desde entonces en docenas de misiones internacionales. Si bien no existe mención expresa a este tipo de acciones en la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Federal, en su sentencia de 12 de julio de 1994, consignó a las disposiciones contenidas Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 7 en el artículo 24 (2) de la GG “como una autorización explícita para misiones militares en el extranjero”. Puntualmente, dicho artículo establece que la Federación puede unirse a un sistema de seguridad colectiva para salvaguardar la paz, lo que a juicio del tribunal incluye la participación de la Bundeswehr en misiones dentro del marco y reglas de dicho sistema. De esta forma, permite el despliegue internacional de las Fuerzas Armadas alemanas en el marco de las Naciones Unidas, OTAN y la Unión Europea –EU (Weingärtner, 2015). El despliegue del contingente armado en misiones internacionales requerirá la aprobación del Bundestag. En este sentido, mediante la aprobación en 2005 de la Ley de Participación Parlamentaria (Parlamentsbeteiligungsgesetz), fue regulado el procedimiento a seguir desde la solicitud del Gobierno Federal hasta su tratamiento en el Parlamento, según sean las necesidades y circunstancias de la operación. Las atribuciones con que cuentan los soldados alemanes en el extranjero se derivan de los mandatos internacionales respectivos (ONU, OTAN, UE) y de la decisión del Bundestag. Estas últimas se concretan en las denominadas reglas de enfrentamiento (ROE, Rules of Engagement). Tabla N° 1: Funciones constitucionales de las Fuerzas Armadas alemanas. País Funciones constitucionales Alemania Ley Fundamental de la República Federal de Alemania Artículo 87 a [Organización y atribuciones de las Fuerzas Armadas] (1) La Federación organizará Fuerzas Armadas para la defensa. Su dotación y las características fundamentales de su organización deberán desprenderse del presupuesto. (2) Fuera de la defensa, las Fuerzas Armadas podrán utilizarse, sólo cuando así lo autorice expresamente la presente Ley Fundamental. (3) En los casos de defensa y de tensión, las Fuerzas Armadas estarán autorizadas para proteger objetos civiles y asumir tareas de regulación del tráfico, en tanto que ello sea necesario para la realización de su misión de defensa. Además, en los casos de defensa y de tensión, podrá también confiarse a las Fuerzas Armadas la protección de objetos civiles para apoyar así medidas policiales; en estos casos, las Fuerzas Armadas cooperarán con las autoridades competentes. (4) Para prevenir un peligro inminente para la existencia o el régimen fundamental de libertad y democracia de la Federación o de un Land, el Gobierno Federal podrá, siempre que se den los requisitos del artículo 91, apartado 2, y cuando no resultaren suficientes las fuerzas de la policía y del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras, utilizar las Fuerzas Armadas para apoyar a la policía y al Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras en la protección de objetos civiles y para luchar contra sediciosos organizados y militarmente armados. Deberá cesar la actuación de las Fuerzas Armadas cuando así lo exigieran el Bundestag o el Bundesrat. Artículo 26 [Prohibición de una guerra de agresión] (1) Los actos susceptibles de perturbar la convivencia pacífica de los pueblos y realizados con esta intención, especialmente la preparación de una guerra de agresión, son inconstitucionales. Serán reprimidos penalmente. Artículo 35 [Asistencia judicial y administrativa; ayuda en caso de catástrofe] (…) (2) Para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad o el orden públicos, un Land podrá, en casos de especial importancia, reclamar, en apoyo de su policía, fuerzas y servicios del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras, si sin ese apoyo la policía no pudiera, o sólo con notables dificultades, cumplir una misión. Con fines de ayuda en casos de catástrofe natural o cuando se produzca un siniestro particularmente grave, un Land podrá solicitar la asistencia de fuerzas de policía de otros Länder, de efectivos e instituciones de otras administraciones, así como del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras y de las Fuerzas Armadas. (3) Si la catástrofe natural o el siniestro pusieren en peligro el territorio de más de un Land, el Gobierno Federal podrá ordenar a los gobiernos de los Länder, en la medida de lo necesario para combatir Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 8 eficazmente el peligro, que pongan a disposición de otros Länder, fuerzas de policía, así como emplear unidades del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras y de las Fuerzas Armadas para prestar su apoyo a las fuerzas de policía. Las medidas del Gobierno Federal tomadas en virtud de la primera frase se suspenderán en cualquier momento a petición del Bundesrat y, en cualquier caso, sin demora alguna después de haber sido conjurado el peligro. Fuente: Ley Fundamental de la República Federal de Alemania (1949). Traducción al español disponible en: https://www.btg-bestellservice.de/pdf/80206000.pdf (Mayo, 2019). b. Colombia A nivel constitucional se consigna una clara distinción entre las funcionesde las Fuerzas Armadas y las de la Policía Nacional, que en su conjunto constituyen la Fuerza Pública. A las primeras se las hace responsables de “la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional” (Art.217, inc.2). Por su parte, corresponde a la Policía Nacional “el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz (Art.218). Tabla N° 2: Funciones constitucionales de las Fuerzas Armadas colombianas País Funciones constitucionales Colombia Constitución Política de Colombia Artículo 216. La Fuerza Pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Artículo 217. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Artículo 221. (…) Inciso 2. En la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de este. Los jueces y [f]iscales [sic] de la justicia ordinaria y de la Justicia Penal Militar o Policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario. Artículo 222. La ley determinará los sistemas de promoción profesional, cultural y social de los miembros de la Fuerza Pública. En las etapas de su formación, se les impartirá la enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos. Fuente: Constitución Política de Colombia (1991). Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia.pdf (Abril, 2019). Con todo, la realidad interna colombiana ha llevado a la formación de un Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, que ha requerido de un trabajo mancomunado entre ambas fuerzas, liderado por el Ministerio de Defensa colombiano, del que ambas dependen administrativamente3. Concretamente, y según se consigna en el estudio “Misiones Militares y posconflicto: una mirada regional sobre Colombia”: 3 Organigrama de la Policía Nacional. Disponible en: https://www.policia.gov.co/organigrama (Mayo, 2019)- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 9 Allende a su función central en la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad del territorio nacional, el Ejército Nacional se ha visto involucrado en la contención de amenazas internas que afectan el orden constitucional vigente. Además del control de fronteras, la situación de violencia y la presencia de estructuras armadas ilegales en el interior del país que superaban las capacidades técnicas y operacionales de la Policía Nacional, llevaron a que el Ejército desarrolle tareas para garantizar la seguridad interior. Esta actuación militar al interior de las fronteras no sólo se relaciona con el combate militar contra las guerrillas, sino también en la lucha contra delitos como el narcotráfico, el terrorismo, la extracción ilícita de recursos naturales, el secuestro y la extorsión (RESDAL, 2018:14). A mayor abundamiento, se indica que desde la década de 1970 el Ejército colombiano ha desempeñado una importante labor en la lucha contra el narcotráfico, participando activamente en actividades de control del cultivo, producción y tráfico de drogas ilícitas”4. Asimismo, en la década de 1980 y debido a la escalada de violencia gatillada por la acción criminal de los cárteles de la droga fueron declaradas varias medidas de excepción, otorgando facultades extraordinarias en este ámbito al Ejército: Así, además de un apoyo operacional a las actividades de la Policía Nacional, los roles militares incluyeron también competencias para destruir bienes e insumos utilizados en la fabricación de psicotrópicos y de pistas clandestinas utilizadas para el transporte aéreo de drogas, así como facultades de policía judicial con lo cual “se estableció que los informes o actas levantadas por las Fuerzas Militares de sus actuaciones fueran prueba judicial contra el narcotráfico” (Cit. fr. RESDAL, 2018:16). A fines de la década de 1980, y en el marco de la Iniciativa Andina, el gobierno de Estados Unidos otorgó un paquete de ayuda económica para apoyar las capacidades de los gobiernos de Colombia y Perú en materia de control de los cultivos ilícitos y de interdicción de los cargamentos de drogas: “La Iniciativa promovió activamente la participación militar en las tareas antinarcóticos y destinó armas, recursos y entrenamiento para mejorar sus capacidades en el campo” (RESDAL, 2018:17). Ello fue consolidado en el 2000 con la entrada en vigencia del Plan Colombia, política antidroga que también contó con el apoyo estadounidense: El Plan Colombia se convertiría en motor de la reforma, modernización y crecimiento cuantitativo y cualitativo de las Fuerzas Militares en el país. Dada la implicación de las guerrillas en el negocio del narcotráfico, las estrategias contrainsurgente y antidrogas quedaron imbricadas inexorablemente y marcaron la adopción de un enfoque particular del Ejército en la lucha contra el tráfico de drogas ilícitas. Ello se materializó en la creación de unidades especiales como fue el caso de la Brigada de Fuerzas Especiales de Lucha contra el Narcotráfico, el Batallón Antinarcóticos N° 1 y el Batallón Antinarcóticos de Infantería de Marina BG Rodolfo Herrera Luna (RESDAL, 2018: 17). 4 La “Operación Fulminante” de 1978 significó la primera gran ofensiva militar contra el narcotráfico, en la cual se movilizaron unos diez mil soldados, con apoyo de la Fuerza Aérea y la Armada Nacional, con el fi n de contrarrestar la producción y tráfico de marihuana en la Costa Atlántica colombiana. Cit. fr. RESDAL 2018:16. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 10 Además de las tareas anteriormente consignadas, a continuación se presenta un cuadro resumen que refleja otras tareas secundarias de seguridad interior donde es empleado el Ejército. Tabla N° 3: Empleo del Ejército en Seguridad Interior Fuente: RESDAL (2018). En un intento por formalizar legalmente esta estructura, el gobierno del Presidente Andrés Pastrana (1998-2002), sancionó la Ley 684 del 13 de agosto de 2001, por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones5. No obstante, mediante la sentencia C-251 de 2002, la Corte Constitucional declaró la norma inexequible, determinando su inaplicabilidad en el marco jurídico. Al año 2018, no se han registrado cambios normativos significativos respectos de las funciones de las Fuerzas Armadas, dando cuenta de ello la siguiente ilustración: 5 Texto legal disponible en: https://www.indumil.gov.co/wp-content/uploads/2016/03/7.-Ley-684-de-2001.pdf (Mayo, 2019). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 11 Ilustración 1: Algunos hitos de la evolución normativa Fuente: RESDAL (2018) De esta forma, el trabajo conjunto de la Fuerza Pública se ha desarrollado en el marco de sendas políticas de gobierno: la Política de Seguridad Democrática (2002-2006) y la Consolidación de Seguridad Democrática (2006-2010), del Presidente Álvaro Uribe, y la Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad-PISDP,impulsada por el Presidente Juan Manuel Santos (2010-2018). En otro ámbito, y para finalizar cabe señalar que las Fuerzas Armadas colombianas también participan activamente en la gestión de riesgos y la atención de desastres naturales o gatillados por el hombre: En este caso, el apoyo de la defensa a la autoridad civil se define como el soporte proporcionado por las Fuerzas Militares de Colombia y todas las instituciones que integran el sector defensa, en respuesta a solicitudes de asistencia de las autoridades civiles nacionales para emergencias domésticas de cualquier índole, apoyo a la imposición de la ley y otras actividades con entidades calificadas para situaciones especiales (RESDAL, 2018:21). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 12 Referencias CICR (2007). El derecho internacional humanitario consuetudinario. Disponible en: https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/icrc_003_pcustom.pdf (Mayo, 2019). OEA (1947). Carta de la Organización de los Estados Americanos. Disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_A-41_carta_OEA.pdf (Mayo, 2019). ONU (1945). Carta de las Naciones Unidas. Disponible en: https://www.un.org/es/charter-united- nations/index.html (Mayo, 2019). PION-BERLIN, David (2016). Military Missions in Democratic Latin America. Nueva York: Palgrave Macmillan. RESDAL (2018). Misiones Militares y posconflicto: una mirada regional sobre Colombia. Disponible en: https://www.resdal.org/assets/diagnostico_colombia_resdal-esp-2018.pdf (Mayo, 2019). WEINGÄRTNER, Dieter (2015). Rechtliche Grundlagen deutscher Verteidigungspolitik. Disponible en: https://www.bpb.de/politik/grundfragen/deutsche-verteidigungspolitik/199281/wehrrecht (Mayo, 2019).
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