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Normas Relativas al Buen Gobierno Corporativo del Mercado de Valores Preparándonos para el Fin de Año 2021 Aspectos relevantes a considerar al cierre del ejercicio económico fiscal En el caso, de contribuyentes que no hayan sido calificados por la Administración Tributaria como Sujetos Pasivos Especiales y su cierre de ejercicio económico y fiscal sea 31 de diciembre de 2021, la declaración y pago de este impuesto debe efectuarse en el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2022, esto es, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio gravable. Ante la nueva dinámica de la economía del país, las nuevas estructuras, modelos de negocio y operaciones que están realizando las empresas, es necesario que dentro de la preparación y análisis de la información financiera necesaria para la determinación de la Declaración Definitiva de Rentas, se consideren aspectos como: I. la tenencia de activos y pasivos no monetarios II. operaciones realizadas en moneda extranjera a lo largo del año, y el tipo de cambio utilizado para su registro III. nivel de activos y pasivos denominados en moneda extranjera IV. operaciones con partes vinculadas ubicadas en el extranjero a los fines de la adecuada aplicación de la normativa de Precios de Transferencia contenida en la Ley de ISLR V. inversiones realizadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, paraísos fiscales, incluyendo la apertura de cuentas bancarias en estas jurisdicciones. Impuesto sobre la Renta El fin del año 2021 se acerca, y con él una gran cantidad de compañías en Venezuela se preparan para realizar el cierre de sus ejercicios económicos. Un año que sin duda fue de grandes desafíos, marcado por la continuidad de una pandemia mundial, y por un entorno económico en el país complejo, donde la inflación crece a un ritmo constante, acumulándose al menos hasta el mes de noviembre un 631% de variación inflacionaria, porcentaje muy superior a la variación del tipo de cambio acumulada hasta la fecha de 317%, existiendo una gran brecha entre ambas ocasionando una pérdida del valor de compra del dólar. Bajo esta realidad, tanto las empresas venezolanas domiciliadas en el país como la personas naturales residentes, deben prepararse para presentar su información financiera y realizar su declaración de Impuesto sobre la Renta (ISLR) del ejercicio fiscal que cierra el 31 de diciembre de 2021, la cual para los contribuyente catalogados por la Administración Tributaria como Sujetos Pasivos Especiales con terminales de Registro de Información Fiscal (RIF) 1 y 2, inicia rápidamente en el mes de enero 2022, según el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para Aquellas Obligaciones que deben Cumplirse para el año 2022, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.273 de fecha 09 de diciembre de 2021, y el cual detallamos a continuación: R.I.F. Fecha 1 y 2 31/01/2022 4 y 8 25/02/2022 0 y 5 03/03/2022 3 y 7 18/03/2022 6 y 9 11/03/2022 Nota de Actualidad Corporativa PwC Venezuela – Tax Diciembre 2021 Para el caso de las empresas que poseen activos y pasivos en moneda extranjera a ser valorados al tipo de cambio oficial que publica el Banco Central de Venezuela (BCV), el impacto en los resultados financieros pudiera ser significativo, debido al desplazamiento experimentado por el tipo de cambio en referencia que varió desde Bs 1,107/US$ al 31 de diciembre de 2020 hasta Bs. 4,60/US$ al 20 de diciembre de 2021, por lo cual toma relevancia evaluar el efecto de la diferencia en cambio en la determinación del resultado fiscal del ejercicio 2021, a luz de la vigencia o no del artículo 186 de la Ley de ISLR, considerando que el mismo forma parte del Capítulo de Ajuste por Inflación y que los contribuyentes calificados como Sujetos Pasivos Especiales se encuentran excluidos de este sistema de ajuste. Las personas naturales, compañías anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en nombre colectivo, sociedades en comandita simple, así como cualquier otra sociedad de personas, los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, las asociaciones, las fundaciones y los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional, están obligados a la declaración y pago del ISLR sobre sus enriquecimientos netos de fuente territorial y extraterritorial, bajo el principio de renta mundial contenido en la ley. El valor de la Unidad Tributaria (UT) vigente desde abril de 2021, y aplicable para la determinación del cálculo del ISLR para el cierre del ejercicio fiscal que finaliza el 31 de diciembre de 2021 sería de Bs 0,02, al menos que la Administración Tributaria modifique antes de fin de año el valor de la UT, en cuyo caso la UT aplicable para la Declaración de ISLR sería ese nuevo valor, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario1. Debido a la entrada en vigencia de la nueva expresión monetaria a partir del 01 de octubre de 2021, la declaración y pago del ISLR debe ser realizada tomando como referencia la nueva expresión monetaria. A la fecha no se ha publicado ninguna exoneración del pago de ISLR al enriquecimiento anual de fuente territorial obtenido por personas naturales. La última exoneración del pago de ISLR fue para el ejercicio fiscal 2020 para los enriquecimientos que no superaran el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos, de acuerdo lo establecido en el Decreto N° 4.420 publicado en la Gaceta Oficial N°42.049 de fecha 18 de enero de 2021. Considerando todos los aspectos mencionados, es recomendable realizar una estimación del monto de ISLR a declarar y pagar en los próximos tres meses, así como efectuar una revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la finalidad de establecer las mejoras y cursos de acción correspondientes, para evitar la aplicación de posibles sanciones, tanto pecuniarias como de cierre del negocio, ante el supuesto de una fiscalización por parte de las autoridades tributarias, recordemos que una buena planificación comienza con un adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias. 1. Código Orgánico Tributario. Artículo 3, Parágrafo Tercero. Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo. Para los tributos que se liquiden por periodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período. Aspectos relevantes a considerar al cierre del ejercicio económico fiscal Personas Naturales Las Personas Naturales gravan por la contraprestación derivada de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia y por las rentas de cualquier origen sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él; siempre que obtengan un enriquecimiento global neto superior a 1.000 UT o ingresos brutos mayores a 1.500 UT. Las personas residentes en Venezuela están sujetos a la tarifa N° 1 y las no residentes gravan el 34% sobre los enriquecimientos de fuente venezolana. Los enriquecimiento por regalías y demás participaciones análogas provenientes de la explotación de minas y por los enriquecimientos derivados de la cesión de tales regalías y participaciones gravan de acuerdo a la tarifa N° 3. Servicios personales bajo relación de dependencia: Los Ingresos a ser considerados para la obtención del enriquecimiento neto gravable debe ser lo percibido por sueldos y salarios en el ejercicio civil deacuerdo al comprobante AR-C. En caso de percibir bonificaciones adicionales incluidas o no en este comprobante, debe analizarse los argumentos y efectos de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia y sus aclaratorias2 que sostienen el criterio de gravar las remuneraciones que sean consideradas salario normal, de acuerdo a la definición de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras3, a fin de evaluar a inclusión de estas bonificaciones en la base de cálculo del enriquecimiento global neto. Aspectos relevantes a considerar al cierre del ejercicio económico fiscal 2. Sentencia N° 301 de fecha 27 de febrero de 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Aclaratorias de fechas 9 de marzo de 2007 y 17 de junio de 2008 3. Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012. Personas Naturales cont. Se puede deducir del ingreso gravable el desgravamen único equivalente a setecientas setenta y cuatro unidades tributarias (774 UT) ó los desgravámenes detallados a continuación: • Lo pagado a los institutos docentes del país. • Lo pagado a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad. • Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización. • Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, hasta por los limites previsto en la Ley de ISLR. Los desgravámenes detallados deberán corresponder a pagos efectuados por el contribuyente dentro del año gravable y los comprobantes respectivos de dichos pagos son prueba de la aceptación de los mismos. Otras Rentas: Las Personas Naturales también gravan los enriquecimientos netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie diferentes a sueldos y salarios. Para la determinación del enriquecimiento neto se deben considerar los ingresos brutos, sustrayendo a éstos los costos y deducciones permitidos en la Ley de ISLR. Rebajas y Anticipos aplicables al Impuesto autoliquidado: Las Personas Naturales residentes en el país, pueden gozar de las siguientes rebajas de impuesto: • Diez (10) UT anuales (Rebaja Personal). • Diez (10) UT por el cónyuge no separado de bienes • Diez (10) UT por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país, siempre que sean menores de edad a menos que estén incapacitados para el trabajo, o estén estudiando y sean menores de veinticinco (25) años. Adicionalmente, pueden descontar del impuesto determinado según tarifa las retenciones que les hayan realizado en el ejercicio fiscal gravable. Los comprobantes de retención deben ser anexados a la declaración anual de rentas. Aspectos relevantes a considerar al cierre del ejercicio económico fiscal Personas Jurídicas Las Personas Jurídicas gravan los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, con lo cual resulta relevante tomar en cuenta algunas consideraciones: • De acuerdo con las normas previstas en la Ley, se deben considerar las rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. • La base imponible para el cálculo del ISLR debe incluir el enriquecimiento neto de fuente territorial y el enriquecimiento neto de fuente extraterritorial, el cual debe determinarse de forma independiente, ya que no se admite la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento de fuente territorial o viceversa. • Las personas jurídicas gravan de acuerdo a la tarifa N° 2, al menos que se trate de enriquecimiento por regalías y demás participaciones análogas provenientes de la explotación de minas y por los enriquecimientos derivados de la cesión de tales regalías y participaciones que se gravan de acuerdo a la tarifa N° 3. • El ingreso bruto global estará constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, los arrendamientos, cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, y los provenientes de regalías o participaciones análogas. • El costo de los bienes es el que conste en las facturas emanadas directamente del vendedor, siempre que los precios no sean mayores que los normales en el mercado. • Las deducciones deben corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento. • En algunos casos las deducciones deben cumplir con ciertas condiciones para su deducción, tal es el caso de las pérdidas por cuentas incobrables, sueldos y demás remuneraciones análogas, gastos de administración, tributos, depreciaciones, liberalidades y donaciones, asistencia técnica o servicios tecnológicos, pérdidas por destrucción de bienes de inventario, pérdidas por enajenación de acciones, entre otros. • Para que sean aceptadas como pruebas de haber efectuado el desembolso, las facturas y documentos equivalentes de compras de bienes y servicios deben contener el número de Registro de Información Fiscal del emisor y deben estar emitidos de acuerdo a la normativa sobre facturación establecida por la Administración Tributaria. • Debe evaluarse el criterio de gravabilidad o deducción de los diferenciales cambiarios en virtud de la aplicación del artículo 186 de la Ley de ISLR y la calificación o no del contribuyente como Sujeto Pasivo Especial. Aspectos relevantes a considerar al cierre del ejercicio económico fiscal Personas Jurídicas cont. • Las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores con ocasión del trabajo, determinadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo son deducibles del ISLR. La valoración de las indemnizaciones producto de estudios actuariales debe ser considerada como una partida deducible o no deducible de acuerdo a su naturaleza. • Para que los intereses pagados directa o indirectamente a partes vinculadas ubicadas en el extranjero puedan ser deducibles, es necesario evaluar la regla de sub-capitalización establecida en el artículo116 de la Ley de ISLR. • Los Contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros, así como los sujetos pasivos clasificados como sujetos pasivos especiales fueron excluidos4 del sistema de ajuste por inflación fiscal establecido en la Ley de ISLR. • Las pérdidas netas de explotación de fuente territorial son trasladables por tres (3) ejercicios siguientes a aquel en el que ocurrió la pérdida y la imputación no puede exceder del 25% del enriquecimiento neto gravable obtenido en el ejercicio. • Las pérdidas netas por inflación no compensadas, no podrán ser trasladadas a los ejercicios siguientes. • Las Retenciones y Anticipos de impuesto sobre la renta pueden ser descontados del impuesto determinado según tarifa. Los comprobantes de retención y pago deben ser anexados a la declaración anual de rentas. 4. Los Contribuyentes que realizan actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros, fueron excluidos en la Gaceta Oficial Nº 6.152 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014 y los sujetos pasivos especiales fueron excluidos en la Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015. Aspectos relevantes a considerar al cierre del ejercicio económico fiscal ©2021 Pacheco, Apostólico y Asociados (PricewaterhouseCoopers). Todos los derechos reservados. "PwC“ se refiere a la firma venezolana Pacheco, Apostólico y Asociados (PricewaterhouseCoopers), o según el contexto, a la red de firmas miembro de PricewaterhouseCoopers International Limited, cada una de las cuales es una entidad legal separada e independiente. RIF: J-00029977-3. PwC Venezuela @pwcvenezuelaPwC Venezuela@PwC_Venezuela www.pwc.com/ve Nuestro compromiso de servicio contempla: • Formulamos estrategias efectivas para una adecuada gerencia de impuestos, mediante la implantación de innovadoras estrategias fiscales y evaluaciones del debido cumplimiento de los deberes formales en materia fiscal. • Identificación de situaciones que requieran el apoyo de especialistas tributarios, así como de las distintas opciones para su solución. • Integridad profesional en cuanto al manejo confidencial de la información. • Estricto apego al cumplimiento de las leyes. Contactos Elis Enrique Aray O. elys.aray@pwc.com +58 241 824 2321 +58 212 700 6139 Verónica Cariello H. veronica.cariello@pwc.com +58 212 7006076 José Javier García P. jose.j.garcia@pwc.com +58 212 7006083 Ana Azevedo P. azevedo.ana@pwc.com +58 212 7006982 Anna Rita Restaino I. anna.restaino@pwc.com +58 212 7006217 Rodrigo Rodríguez Z. rodrigo.rodriguez@pwc.com +58 212 7006398 Nuestros aportes al cliente se centran en: • Ofrecemos el acceso a un servicio de asesoría tributaria, comunicación y recomendaciones específicas sobre el adecuado cumplimiento de la normativa tributaria, con personal de un alto nivel profesional y con capacidad de atender oportunamente sus requerimientos. • Comunicación y recomendaciones específicas sobre el adecuado cumplimiento de la normativa tributaria. • Valor agregado en la búsqueda de las mejores opciones para la solución de situaciones específicas relacionadas con el tema tributario y los negocios Este comunicado no tiene el propósito de asesorar a los destinatarios de éste, sólo tiene carácter informativo. Bajo ninguna circunstancia, el contenido de esta comunicación podrá ser considerado como una sugerencia, recomendación o consejo profesional; por lo tanto, no asumimos responsabilidad alguna por cualquiera pérdida, directa o indirecta, que pudiere resultar del uso de este documento o de su contenido.
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