Logo Studenta

Declaracion de ISLR y Final de Año 2021_VGPJ_RevAAP V3

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Normas Relativas al 
Buen Gobierno 
Corporativo del Mercado 
de Valores
Preparándonos para
el Fin de Año 2021
Aspectos relevantes a considerar al cierre del ejercicio económico fiscal 
En el caso, de contribuyentes que no hayan sido 
calificados por la Administración Tributaria como 
Sujetos Pasivos Especiales y su cierre de ejercicio 
económico y fiscal sea 31 de diciembre de 2021, la 
declaración y pago de este impuesto debe efectuarse 
en el período comprendido entre el 01 de enero y 
el 31 de marzo de 2022, esto es, dentro de los tres (3) 
meses siguientes al cierre del ejercicio gravable.
Ante la nueva dinámica de la economía del país, las 
nuevas estructuras, modelos de negocio y operaciones 
que están realizando las empresas, es necesario que 
dentro de la preparación y análisis de la información 
financiera necesaria para la determinación de la 
Declaración Definitiva de Rentas, se consideren 
aspectos como:
I. la tenencia de activos y pasivos no monetarios
II. operaciones realizadas en moneda extranjera a lo 
largo del año, y el tipo de cambio utilizado para su 
registro
III. nivel de activos y pasivos denominados en moneda 
extranjera
IV. operaciones con partes vinculadas ubicadas en el 
extranjero a los fines de la adecuada aplicación de 
la normativa de Precios de Transferencia contenida 
en la Ley de ISLR
V. inversiones realizadas en jurisdicciones de baja 
imposición fiscal, paraísos fiscales, incluyendo la 
apertura de cuentas bancarias en estas 
jurisdicciones.
Impuesto sobre la Renta
El fin del año 2021 se acerca, y con él una gran cantidad 
de compañías en Venezuela se preparan para realizar el 
cierre de sus ejercicios económicos. Un año que sin 
duda fue de grandes desafíos, marcado por la 
continuidad de una pandemia mundial, y por un entorno 
económico en el país complejo, donde la inflación crece 
a un ritmo constante, acumulándose al menos hasta el 
mes de noviembre un 631% de variación inflacionaria, 
porcentaje muy superior a la variación del tipo de 
cambio acumulada hasta la fecha de 317%, existiendo 
una gran brecha entre ambas ocasionando una pérdida 
del valor de compra del dólar.
Bajo esta realidad, tanto las empresas venezolanas 
domiciliadas en el país como la personas naturales 
residentes, deben prepararse para presentar su 
información financiera y realizar su declaración de 
Impuesto sobre la Renta (ISLR) del ejercicio fiscal que 
cierra el 31 de diciembre de 2021, la cual para los 
contribuyente catalogados por la Administración 
Tributaria como Sujetos Pasivos Especiales con 
terminales de Registro de Información Fiscal (RIF) 
1 y 2, inicia rápidamente en el mes de enero 2022, 
según el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y 
Agentes de Retención para Aquellas Obligaciones que 
deben Cumplirse para el año 2022, publicado en la 
Gaceta Oficial N° 42.273 de fecha 09 de diciembre de 
2021, y el cual detallamos a continuación:
R.I.F. Fecha
1 y 2 31/01/2022
4 y 8 25/02/2022
0 y 5 03/03/2022
3 y 7 18/03/2022
6 y 9 11/03/2022
Nota de Actualidad Corporativa 
PwC Venezuela – Tax
Diciembre 2021
Para el caso de las empresas que poseen activos y 
pasivos en moneda extranjera a ser valorados al tipo 
de cambio oficial que publica el Banco Central de 
Venezuela (BCV), el impacto en los resultados 
financieros pudiera ser significativo, debido al 
desplazamiento experimentado por el tipo de cambio 
en referencia que varió desde Bs 1,107/US$ al 
31 de diciembre de 2020 hasta Bs. 4,60/US$ al
20 de diciembre de 2021, por lo cual toma relevancia 
evaluar el efecto de la diferencia en cambio en la 
determinación del resultado fiscal del ejercicio 2021,
a luz de la vigencia o no del artículo 186 de la Ley
de ISLR, considerando que el mismo forma parte
del Capítulo de Ajuste por Inflación y que los 
contribuyentes calificados como Sujetos Pasivos 
Especiales se encuentran excluidos de este sistema 
de ajuste.
Las personas naturales, compañías anónimas, 
sociedades de responsabilidad limitada, sociedades 
en nombre colectivo, sociedades en comandita 
simple, así como cualquier otra sociedad de personas, 
los titulares de enriquecimientos provenientes de 
actividades de hidrocarburos y conexas, las 
asociaciones, las fundaciones y los establecimientos 
permanentes, centros o bases fijas situados en el 
territorio nacional, están obligados a la declaración y 
pago del ISLR sobre sus enriquecimientos netos de 
fuente territorial y extraterritorial, bajo el principio de 
renta mundial contenido en la ley.
El valor de la Unidad Tributaria (UT) vigente desde 
abril de 2021, y aplicable para la determinación del 
cálculo del ISLR para el cierre del ejercicio fiscal que 
finaliza el 31 de diciembre de 2021 sería de Bs 0,02, 
al menos que la Administración Tributaria modifique 
antes de fin de año el valor de la UT, en cuyo caso la 
UT aplicable para la Declaración de ISLR sería ese 
nuevo valor, de acuerdo a lo establecido en el Código 
Orgánico Tributario1. 
Debido a la entrada en vigencia de la nueva expresión 
monetaria a partir del 01 de octubre de 2021, la 
declaración y pago del ISLR debe ser realizada 
tomando como referencia la nueva expresión monetaria.
A la fecha no se ha publicado ninguna exoneración del 
pago de ISLR al enriquecimiento anual de fuente 
territorial obtenido por personas naturales. La última 
exoneración del pago de ISLR fue para el ejercicio fiscal 
2020 para los enriquecimientos que no superaran el 
monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos, de 
acuerdo lo establecido en el Decreto N° 4.420 
publicado en la Gaceta Oficial N°42.049 de fecha 18 de 
enero de 2021.
Considerando todos los aspectos mencionados, es 
recomendable realizar una estimación del monto de 
ISLR a declarar y pagar en los próximos tres meses, así 
como efectuar una revisión del cumplimiento de las 
obligaciones fiscales, con la finalidad de establecer las 
mejoras y cursos de acción correspondientes, para 
evitar la aplicación de posibles sanciones, tanto 
pecuniarias como de cierre del negocio, ante el 
supuesto de una fiscalización por parte de las 
autoridades tributarias, recordemos que una buena 
planificación comienza con un adecuado y oportuno 
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
1. Código Orgánico Tributario. Artículo 3, Parágrafo Tercero. Por su carácter de determinación 
objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el 
valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En los casos de 
tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté 
vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo. Para los tributos que se liquiden por periodos 
distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del 
período.
Aspectos relevantes a considerar al cierre del ejercicio económico fiscal 
Personas Naturales
Las Personas Naturales gravan por la 
contraprestación derivada de la prestación de 
servicios personales bajo relación de dependencia 
y por las rentas de cualquier origen sea que la 
causa o la fuente de ingresos esté situada dentro 
del país o fuera de él; siempre que obtengan un 
enriquecimiento global neto superior a 1.000 UT o 
ingresos brutos mayores a 1.500 UT.
Las personas residentes en Venezuela están 
sujetos a la tarifa N° 1 y las no residentes gravan el 
34% sobre los enriquecimientos de fuente 
venezolana.
Los enriquecimiento por regalías y demás 
participaciones análogas provenientes de la 
explotación de minas y por los enriquecimientos 
derivados de la cesión de tales regalías y 
participaciones gravan de acuerdo a la tarifa N° 3. 
Servicios personales bajo relación de 
dependencia:
Los Ingresos a ser considerados para la obtención 
del enriquecimiento neto gravable debe ser lo 
percibido por sueldos y salarios en el ejercicio civil 
deacuerdo al comprobante AR-C. En caso de 
percibir bonificaciones adicionales incluidas o no 
en este comprobante, debe analizarse los 
argumentos y efectos de la sentencia emanada del 
Tribunal Supremo de Justicia y sus aclaratorias2
que sostienen el criterio de gravar las 
remuneraciones que sean consideradas salario 
normal, de acuerdo a la definición de la Ley 
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las 
Trabajadoras3, a fin de evaluar a inclusión de estas 
bonificaciones en la base de cálculo del 
enriquecimiento global neto.
Aspectos relevantes a considerar al cierre del ejercicio económico fiscal 
2. Sentencia N° 301 de fecha 27 de febrero de 2007 de la Sala Constitucional del 
Tribunal Supremo de Justicia. Aclaratorias de fechas 9 de marzo de 2007 y 17 de 
junio de 2008
3. Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012.
Personas Naturales cont.
Se puede deducir del ingreso gravable el 
desgravamen único equivalente a setecientas 
setenta y cuatro unidades tributarias (774 UT) 
ó los desgravámenes detallados a continuación:
• Lo pagado a los institutos docentes del país.
• Lo pagado a empresas domiciliadas en el país por 
concepto de primas de seguro de hospitalización, 
cirugía y maternidad.
• Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y 
de hospitalización.
• Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en 
los casos de préstamos obtenidos por el 
contribuyente para la adquisición de su vivienda 
principal o de lo pagado por concepto de alquiler de 
la vivienda que le sirve de asiento permanente del 
hogar, hasta por los limites previsto en la Ley de 
ISLR.
Los desgravámenes detallados deberán 
corresponder a pagos efectuados por el 
contribuyente dentro del año gravable y los 
comprobantes respectivos de dichos pagos son 
prueba de la aceptación de los mismos.
Otras Rentas:
Las Personas Naturales también gravan los 
enriquecimientos netos y disponibles obtenidos en 
dinero o en especie diferentes a sueldos y salarios.
Para la determinación del enriquecimiento neto se 
deben considerar los ingresos brutos, sustrayendo a 
éstos los costos y deducciones permitidos en la Ley de 
ISLR. 
Rebajas y Anticipos aplicables al Impuesto 
autoliquidado:
Las Personas Naturales residentes en el país, pueden 
gozar de las siguientes rebajas de impuesto:
• Diez (10) UT anuales (Rebaja Personal).
• Diez (10) UT por el cónyuge no separado de bienes
• Diez (10) UT por cada ascendiente o descendiente 
directo residente en el país, siempre que sean 
menores de edad a menos que estén incapacitados 
para el trabajo, o estén estudiando y sean menores 
de veinticinco (25) años. 
Adicionalmente, pueden descontar del impuesto 
determinado según tarifa las retenciones que les hayan 
realizado en el ejercicio fiscal gravable. Los 
comprobantes de retención deben ser anexados a la 
declaración anual de rentas.
Aspectos relevantes a considerar al cierre del ejercicio económico fiscal 
Personas Jurídicas
Las Personas Jurídicas gravan los enriquecimientos 
anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en 
especie, con lo cual resulta relevante tomar en cuenta 
algunas consideraciones:
• De acuerdo con las normas previstas en la Ley, se 
deben considerar las rentas de cualquier origen, sea 
que la causa o la fuente de ingresos esté situada 
dentro del país o fuera de él.
• La base imponible para el cálculo del ISLR debe 
incluir el enriquecimiento neto de fuente territorial y el 
enriquecimiento neto de fuente extraterritorial, el cual 
debe determinarse de forma independiente, ya que no 
se admite la imputación de pérdidas de fuente 
extraterritorial al enriquecimiento de fuente territorial o 
viceversa.
• Las personas jurídicas gravan de acuerdo a la tarifa 
N° 2, al menos que se trate de enriquecimiento por 
regalías y demás participaciones análogas 
provenientes de la explotación de minas y por los 
enriquecimientos derivados de la cesión de tales 
regalías y participaciones que se gravan de acuerdo a 
la tarifa N° 3. 
• El ingreso bruto global estará constituido por el monto 
de las ventas de bienes y servicios en general, los 
arrendamientos, cualesquiera otros proventos, 
regulares o accidentales, y los provenientes de 
regalías o participaciones análogas.
• El costo de los bienes es el que conste en las facturas 
emanadas directamente del vendedor, siempre que 
los precios no sean mayores que los normales en el 
mercado.
• Las deducciones deben corresponder a egresos 
causados no imputables al costo, normales y 
necesarios, hechos en el país con el objeto de 
producir el enriquecimiento. 
• En algunos casos las deducciones deben cumplir 
con ciertas condiciones para su deducción, tal es el 
caso de las pérdidas por cuentas incobrables, 
sueldos y demás remuneraciones análogas, gastos 
de administración, tributos, depreciaciones, 
liberalidades y donaciones, asistencia técnica o 
servicios tecnológicos, pérdidas por destrucción de 
bienes de inventario, pérdidas por enajenación de 
acciones, entre otros.
• Para que sean aceptadas como pruebas de haber 
efectuado el desembolso, las facturas y 
documentos equivalentes de compras de bienes y 
servicios deben contener el número de Registro de 
Información Fiscal del emisor y deben estar 
emitidos de acuerdo a la normativa sobre 
facturación establecida por la Administración 
Tributaria.
• Debe evaluarse el criterio de gravabilidad o 
deducción de los diferenciales cambiarios en virtud 
de la aplicación del artículo 186 de la Ley de ISLR y 
la calificación o no del contribuyente como Sujeto 
Pasivo Especial.
Aspectos relevantes a considerar al cierre del ejercicio económico fiscal 
Personas Jurídicas cont.
• Las indemnizaciones correspondientes a los 
trabajadores con ocasión del trabajo, 
determinadas conforme a la Ley o a contratos de 
trabajo son deducibles del ISLR. La valoración de 
las indemnizaciones producto de estudios 
actuariales debe ser considerada como una 
partida deducible o no deducible de acuerdo a su 
naturaleza.
• Para que los intereses pagados directa o 
indirectamente a partes vinculadas ubicadas en el 
extranjero puedan ser deducibles, es necesario 
evaluar la regla de sub-capitalización establecida 
en el artículo116 de la Ley de ISLR.
• Los Contribuyentes que realicen actividades 
bancarias, financieras, de seguros y reaseguros, 
así como los sujetos pasivos clasificados como 
sujetos pasivos especiales fueron excluidos4 del 
sistema de ajuste por inflación fiscal establecido 
en la Ley de ISLR.
• Las pérdidas netas de explotación de fuente 
territorial son trasladables por tres (3) ejercicios 
siguientes a aquel en el que ocurrió la pérdida y la 
imputación no puede exceder del 25% del 
enriquecimiento neto gravable obtenido en el 
ejercicio.
• Las pérdidas netas por inflación no compensadas, 
no podrán ser trasladadas a los ejercicios 
siguientes.
• Las Retenciones y Anticipos de impuesto sobre la 
renta pueden ser descontados del impuesto 
determinado según tarifa. Los comprobantes de 
retención y pago deben ser anexados a la 
declaración anual de rentas.
4. Los Contribuyentes que realizan actividades bancarias, financieras, de seguros y 
reaseguros, fueron excluidos en la Gaceta Oficial Nº 6.152 Extraordinario del 18 de 
noviembre de 2014 y los sujetos pasivos especiales fueron excluidos en la Gaceta 
Oficial Nº 6.210 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015.
Aspectos relevantes a considerar al cierre del ejercicio económico fiscal 
©2021 Pacheco, Apostólico y Asociados (PricewaterhouseCoopers). Todos los derechos reservados. "PwC“ se refiere a la firma venezolana Pacheco, Apostólico y Asociados 
(PricewaterhouseCoopers), o según el contexto, a la red de firmas miembro de PricewaterhouseCoopers International Limited, cada una de las cuales es una entidad legal 
separada e independiente. RIF: J-00029977-3.
PwC Venezuela @pwcvenezuelaPwC Venezuela@PwC_Venezuela
www.pwc.com/ve
Nuestro compromiso de servicio contempla:
• Formulamos estrategias efectivas para una adecuada 
gerencia de impuestos, mediante la implantación de 
innovadoras estrategias fiscales y evaluaciones del debido 
cumplimiento de los deberes formales en materia fiscal.
• Identificación de situaciones que requieran el apoyo de 
especialistas tributarios, así como de las distintas opciones
para su solución.
• Integridad profesional en cuanto al manejo confidencial de la 
información.
• Estricto apego al cumplimiento de las leyes.
Contactos
Elis Enrique Aray O.
elys.aray@pwc.com
+58 241 824 2321
+58 212 700 6139
Verónica Cariello H.
veronica.cariello@pwc.com
+58 212 7006076
José Javier García P.
jose.j.garcia@pwc.com
+58 212 7006083
Ana Azevedo P.
azevedo.ana@pwc.com
+58 212 7006982
Anna Rita Restaino I.
anna.restaino@pwc.com
+58 212 7006217
Rodrigo Rodríguez Z.
rodrigo.rodriguez@pwc.com
+58 212 7006398
Nuestros aportes al cliente se centran en: 
• Ofrecemos el acceso a un servicio de asesoría tributaria, 
comunicación y recomendaciones específicas sobre el 
adecuado cumplimiento de la normativa tributaria, con 
personal de un alto nivel profesional y con capacidad de 
atender oportunamente sus requerimientos.
• Comunicación y recomendaciones específicas sobre el 
adecuado cumplimiento de la normativa tributaria.
• Valor agregado en la búsqueda de las mejores opciones 
para la solución de situaciones específicas relacionadas con 
el tema tributario y los negocios
Este comunicado no tiene el propósito de asesorar a los destinatarios de éste, sólo tiene carácter informativo. Bajo ninguna circunstancia, el contenido de esta 
comunicación podrá ser considerado como una sugerencia, recomendación o consejo profesional; por lo tanto, no asumimos responsabilidad alguna por 
cualquiera pérdida, directa o indirecta, que pudiere resultar del uso de este documento o de su contenido.

Continuar navegando