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Sueldo Directores ISLR

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Tal como le prometí a todos los lectores del Blog en la entrega pasada, el último cuatrimestre del año 2017 se lo voy a dedicar a dejar listo el terreno para la temporada de ISLR del año entrante.
En esta ocasión quiero hablar de un tema que es muy comentado y que en mi opinión siempre merece de un poco más de analisis por parte de los profesionales de esta área.
CONTENIDO
1. Gastos Deducibles del ISLR 
2. Sueldos de Directores deducibles de ISLR
3. ¿A quiénes abarca esta Disposición?
4. Preguntas Frecuentes sobre Sueldos de Directores en ISLR
5. El “Director” debe laborar en la Empresa
6. Conclusiones del tema Sueldos Directivos
Estoy hablando de lo que comúnmente se conoce como “Sueldos de Directores”
Mi objetivo con esta lectura es que puedas abordar de forma certera este tipo de gasto bajo el enfoque de la determinación de Enriquecimiento Neto.
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1. Gastos Deducibles del ISLR 
Una vez más, es tremendamente importante la lectura del Artículo 27 de la Ley de ISLR (2015).
De allí vas a poder recoger ciertos principios esenciales en la determinación del Enriquecimiento Neto, en esencia, las cualidades que debe tener un gasto para considerarse deducible de ISLR.
Allí te quedará de manifiesto que el Gasto debe ser inicialmente CAUSADO (No necesariamente pagado salvo excepciones), NORMAL, NECESARIO, HECHO EN EL PAÍS y CON PROPÓSITO DE RENTA.
Otros gastos poseen condicionantes, topes, obligatoriedad de estar pagados, entre otros.
Un ejemplo de condicionantes lo consigues con los Gastos de Administración y Conservación de Inmuebles dados en Arrendamiento. (Ver Lectura Gastos Administración y Conservación de Inmuebles AQUÍ)
Para pasar a lo que nos atañe te dejo esa reflexión, ten muy presente los cuales son las cualidades que debe cumplir un gasto para ser deducible y cuáles son las condiciones que aplican.
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2. Sueldos de Directores deducibles de ISLR
La pregunta no es muy difícil de responder, si tienes algo de experiencia conoces que los Sueldos de Directores son perfectamente deducibles de la renta bruta del contribuyente.
Pero también estas enterado que esa es una deducción condicionada, es decir, debe cumplir con ciertos parámetros planteados por el legislador.
Y sigo sin descubrir el agua tibia, dado que desde hace rato tu conoces que el tope deducible para este tipo de gasto es de un 15% de los Ingresos Brutos del contribuyente.
Esto de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 27 de la Ley de ISLR:
Ley de Impuesto sobre la Renta (2015)
El total admisible como deducción por sueldos y demás remuneraciones similares pagados a los comanditarios, a los administradores de compañías anónimas y a los contribuyentes asimilados a éstas, así como a sus cónyuges y descendientes menores, en ningún caso podrá exceder del quince por ciento (15%) del ingreso bruto global de la empresa. Si tampoco existiere ingreso bruto, se tomarán como puntos de referencia los correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior y, en su defecto, los aplicables a empresas similares.
Posiblemente estarás de acuerdo conmigo en que ese dispositivo menciona un montón de personajes que no son precisamente a los que nosotros prestamos atención.
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3. ¿A quiénes abarca esta Disposición?
De algún modo tu siempre estas atento únicamente a partidas como “Sueldos de Directores” o “Sueldo Accionista”, para atribuirle ese tope de 15%...¡Cuidado!
Es muy importante que como asesor conozcas de forma específica a quien debes incluir en ese paquetico del 15%, toda vez que muchas veces queda gente por fuera.
Teniendo la base legal requiero ir más allá y me voy a lo sublegal, en este caso al Reglamento de la Ley de ISLR (2003), Parágrafo Segundo del Artículo 54, veamos:
Reglamento de la Ley de ISLR (2003)
Se entenderá por directores, gerentes y administradores a los fines de este artículo, quienes sean designados como tales conforme a su documento Constitutivo y Estatutos, Código de Comercio y las demás personas que tengan a su cargo la dirección o gestión general de los negocios de la sociedad. Igualmente se considerarán como gerentes o administradores las personas que desempeñen funciones gerenciales en la empresa y obtengan una remuneración anual superior al setenta y cinco por ciento (75%) de la obtenida por igual concepto por cualesquiera de los directores, gerentes o administradores generales de la misma sociedad.
Claramente se desprende de esta disposición que se entiende como flamantes integrantes de la lista del 15%:
- Designados en acta constitutiva y estatutos, teniendo claro que director no tiene necesariamente que ser socio o accionista.
- Personas que tengan a su cargo “Dirección o Gestión General” de los negocios de la sociedad.
- Aquellos con funciones gerenciales que tengan una remuneración anual por encima del 75% de cualquiera de los directores, gerentes o administradores señalados antes.
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Si no conocías estos detalles acabo de cambiar tu vida. Y no porque sea un iluminado, sino porque tuve el tiempo de buscar un poco más de información en el Reglamento.
Así que cuando vayas a preparar tus PAUTAS DE ASESORAMIENTO debes incluir los preceptos que te acabo de comentar, muchos profesionales no los conocen y dejan de tener credibilidad en el rol de asesores. (Ver Lectura de PAUTAS DE ASESORAMIENTO AQUÍ)
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4. Preguntas Frecuentes sobre Sueldos de Directores en ISLR
Cuando estamos en proceso de pre-cierre, cierre y confección de papeles de trabajo de ISLR, es muy común discutir esta temática.
Preponderantemente por dos pretensiones del Contribuyente que te detallo a continuación:
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1) Análisis cuando el gasto de “Sueldos de Directores” está por debajo del 15% 
Es muy común que el contribuyente interprete lo que le conviene interpretar y te pregunte si “es verdad” que el puede sencillamente calcular el 15% de los Ingresos Brutos y aprovecharlo directamente.
La respuesta es un malhumorado NO.
Debemos hacer entender al contribuyente y por desgracia a una minoría de profesionales (Que aún deben aprender mucho) que el gasto objeto de análisis es el que se encuentra registrado en Contabilidad.
O sea, el GASTO REAL por concepto de Sueldos Directores.
Luego esa cifra compararla contra el Ingreso Bruto y validar QUE NO SUPERE EL 15% del Ingreso en cuestión.
No puedo aprovechar un gasto como deducible que no existe contablemente antes.
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2) Análisis cuando se busca aumentar el saldo de la partida “Sueldos de Directores” 
Una vez que queda entendido que el gasto debe existir en contabilidad, te van a estar consultando sobre la posibilidad de aumentar dicho Gasto un poco más cerca del límite.
A esto usted responde con una frase inocente: “Tendrías que pagarle al Director para poder generar el Gasto y aprovecharlo”
El consultante te dice ya algo afiebrado: “No vale, registramos el Gasto y en vez de pagarlo creamos un pasivo denominado SUELDO DIRECTOR POR PAGAR”
Y aquí no te quedará otra que lucirte mencionando que este tipo de gasto debe estar PAGADO para poder ser deducible, o lo que me gusta llamar una “Excepción a la Causación”.
Antes de que tu interlocutor respire, le indicas que esa condición se encuentra tanto en el Parágrafo Segundo del Artículo 27 de la Ley de ISLR (2015) como en el Artículo 54 del Reglamento de la Ley de ISLR (2015).
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3) Análisis cuando no es “Sueldos de Directores” sino “Bonificación Directores”
Ya a estas alturas estamos jugando de forma inútil con la semántica.
Llámele usted “Sueldo”, “Bono” o “Comisión” forma parte de la remuneración del Director, por tanto no debe estar por encima del 15% de los Ingresos Brutos de la empresa y dichas remuneraciones deben estar PAGADAS al cierre del periodo imponible.
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5. El “Director” debe laborar en la Empresa
Como te dije antes, sobre este tema se habla mucho y se profundiza poco.
Una de las cosas que sorprenden a muchos profesionales es cuando les insisto en que un ACCIONISTA que no desarrolla ninguna labor en la empresa NO TENDRÍA POR QUÉ RECIBIR UN SUELDO.
Muchas personas rechazan esta premisa… ¿Cómo no va a poder si esa es su EMPRESA?
Justamente, al no desarrollarninguna labor en la empresa solo debería tener acceso a lo que porcentualmente le corresponde por su paquete accionario.
Me refiero a sus Dividendos, a su parte del botín, de la "cochina" o como le quieras llamar.
Pero tú sabes tanto como yo, que desgraciadamente en la realidad esto no es tan frecuente, sobre todo de empresas intermedias hacia abajo, donde no se tolera mucho a los aparentemente sofisticados “Decretos de Dividendos”.
Es más común repartirlos de forma poco ortodoxa, mediante bonificaciones cuantiosas y extraordinarias al cierre del año o mediante la generación de “Cuentas por Cobrar Accionistas”.
De todos modos, dirán algunos, en el SENIAT parecieran no estar enterados que el Artículo 70 de la Ley de ISLR (2015) existe. Veamos:
Ley de ISLR (2015)
Se considerará dividendo pagado, sujeto al régimen establecido en el presente capítulo, los créditos, depósitos y adelantos que hagan las sociedades a sus socios hasta el monto de las utilidades y reservas conforme al balance aprobado que sirve de base para el reparto de dividendos, salvo que la sociedad haya percibido como contraprestación intereses calculados a una tasa no menor a tres (3) puntos porcentuales por debajo de la tasa activa bancaria, que al efecto fijará mensualmente el Banco Central de Venezuela y que el socio deudor haya pagado en efectivo el monto del crédito, depósito o adelanto recibidos, antes del cierre del ejercicio de la sociedad. A los efectos de este artículo, se seguirá el mismo orden establecido en el artículo 67 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Se excluyen de esta presunción los préstamos otorgados conforme a los planes únicos de ahorro a que se refiere el ordinal 8 del artículo 14 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 
A partir de este dispositivo debes caer en cuenta del riesgo fiscal subyacente cuando se cierra el periodo con un saldo importante en “Cuentas por Cobrar Socios”.
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6. Conclusiones del tema Sueldos Directivos
Para plantear tus pautas de asesoramiento debes tener soltura con los principios desprendidos del Artículo 27 de la Ley de ISLR (2015).
Especialmente con las deducciones condicionadas, como es el caso de Sueldos Directivos, cuya condición es el PAGO y el tope de 15% sobre INGRESOS BRUTOS.
Importantísimo conocer quienes figuran en esa lista de personajes que deben ser tomados en cuenta para estas condiciones.
No te dejes engatusar con el juego semántico de “Sueldo”, “Bono”, “Comisión”, etc. Toda remuneración a Directivos es objeto de las condiciones planteadas.
Mucho cuidado con bonificaciones copiosamente extraordinarias a final de año y a favor de los directores (En este caso que también sean socios), dado que es obvio que se trata de repartición de ganancias.
Cuida los saldos de Cuentas por Cobrar Accionistas al cierre del año ya que el Artículo 70 de la Ley de ISLR (2015) no es muy amigo de esta circunstancia (Riesgo Fiscal).

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