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I PARCIAL TRIBUTACIÓN I Frank Vivas 4to Año de GE 1 TRIBUTACIÓN I TEMA 1 Contenido: Ley del ISLR Vigente. Link: https://evirtual.ucat.com.ve/pluginfile.php/26323/mod_resource/content/1/Ley%20de%2 0Impuesto%20Sobre%20la%20Renta%20vigente.pdf Reglamento de la ley de ISLR. Link: https://evirtual.ucat.com.ve/pluginfile.php/26324/mod_resource/content/1/Reglamento %20del%20Impuesto%20Sobre%20la%20Renta.pdf Código Organico Tributario Vigente (Ley del IVA). Link: https://evirtual.ucat.com.ve/pluginfile.php/26325/mod_resource/content/1/C%C3%B3dig o%20Org%C3%A1nico%20Tributario%20vigente.pdf (DIAPOSITIVAS). Link: https://evirtual.ucat.com.ve/pluginfile.php/33922/mod_resource/content/1/Diapositivas %20clase%20realizada%20por%20Zoom.pdf Contenido: Sistema tributario nacional Generalidades del Impuesto Sobre la Renta: Base legal, Principios y Características. Hecho Imponible, Sujetos Pasivos obligados al Impuesto Sobre la Renta. SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL IMPUESTOS (ISLR) Obligación de pagar por la realización de alguna actividad (tesoro nacional) TASAS Pago que hago por el cual recibo un servicio (aeropuerto, pasaporte) CONTRIBUCIÓN (Especiales) IVSS, INSED. Pago especial por la realización de una actividad específica (cuasi-obligación) Solvencia del seguro social. IMPUESTO SOBRE LA RENTA ¿Qué es? Es el pago que se hace por la actividad generadora de ganancias (sueldos, honorarios, inversiones). ¿Quiénes deben declararlo? Todos, tanto personas naturales como jurídicas. La diferencia radica en si todos pagan, y claramente no. Por ello, ambos deben declarar siguiendo las siguientes condiciones: Personas Naturales (PN): el artículo 8 (agárrame el biscocho, ayyy locote) de la ley en estudio señala que las PN deberán pagar un impuesto por sus enriquecimientos netos, según lo prevé el artículo 50, salvo los que obtengan estos enriquecimientos según lo previsto en el artículo 12 (venga pa’ que goce). https://evirtual.ucat.com.ve/pluginfile.php/26323/mod_resource/content/1/Ley%20de%20Impuesto%20Sobre%20la%20Renta%20vigente.pdf https://evirtual.ucat.com.ve/pluginfile.php/26323/mod_resource/content/1/Ley%20de%20Impuesto%20Sobre%20la%20Renta%20vigente.pdf https://evirtual.ucat.com.ve/pluginfile.php/26324/mod_resource/content/1/Reglamento%20del%20Impuesto%20Sobre%20la%20Renta.pdf https://evirtual.ucat.com.ve/pluginfile.php/26324/mod_resource/content/1/Reglamento%20del%20Impuesto%20Sobre%20la%20Renta.pdf https://evirtual.ucat.com.ve/pluginfile.php/26325/mod_resource/content/1/C%C3%B3digo%20Org%C3%A1nico%20Tributario%20vigente.pdf https://evirtual.ucat.com.ve/pluginfile.php/26325/mod_resource/content/1/C%C3%B3digo%20Org%C3%A1nico%20Tributario%20vigente.pdf https://evirtual.ucat.com.ve/pluginfile.php/33922/mod_resource/content/1/Diapositivas%20clase%20realizada%20por%20Zoom.pdf https://evirtual.ucat.com.ve/pluginfile.php/33922/mod_resource/content/1/Diapositivas%20clase%20realizada%20por%20Zoom.pdf I PARCIAL TRIBUTACIÓN I Frank Vivas 4to Año de GE 2 Artículo 12. LEY ISLR. Las personas naturales y los contribuyentes asimilados a éstas, estarán sujetos al Impuesto previsto en el literal a del artículo 53 por las regalías y demás participaciones análogas provenientes de la explotación de minas y por los enriquecimientos derivados de la cesión de tales regalías y participaciones. Los contribuyentes distintos de las personas naturales y de sus asimilados, que no se dediquen a la explotación de minas, de hidrocarburos y de actividades conexas, también estarán sujetos al impuesto establecido en el literal a del artículo 53 por los enriquecimientos señalados en el encabezamiento del presente artículo. Artículo 53. Los enriquecimientos anuales obtenidos por los contribuyentes a que se refieren los artículos 11 y 12 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se gravarán, salvo disposición en contrario, con base en la siguiente Tarifa: TARIFA 3. a. Tasa proporcional de sesenta por ciento (60%) para los enriquecimientos señalados en el artículo 12. b. Tasa proporcional de cincuenta por ciento (50%) para los enriquecimientos señalados en el artículo 11. (Para las Personas Jurídicas). Artículo 50. LEY ISLR. El enriquecimiento global neto anual, obtenido por los contribuyentes a que se refiere el artículo 8°, se gravará, salvo disposición en contrario, con base en la siguiente tarifa expresada en unidades tributarias (U.T.): TARIFA 1 Desde (UT) Hasta (UT) Porcentaje (%) Sustraendo 1 - 1.000,00 6 0 2 1.000,00 1.500,00 9 30 3 1.500,00 2.000,00 12 75 4 2.000,00 2.500,00 16 155 5 2.500,00 3.000,00 20 255 6 3.000,00 4.000,00 24 375 7 4.000,00 6.000,00 29 575 8 6.000,00 + 34 875 En los casos de los enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el Impuesto será del treinta y cuatro por ciento (34%). Personas Jurídicas (PJ): Según lo narra el artículo 9 de la ley “Las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas, que realicen actividades distintas a las señaladas en el artículo 11, pagarán impuesto por todos sus enriquecimientos netos, con base en la tarifa prevista en el artículo 52 y a los tipos de impuesto fijados en sus parágrafos. “ También señala en su segundo párrafo que “A las sociedades o corporaciones extranjeras, cualquiera sea la forma que revistan, les será aplicado el régimen previsto en este artículo.” Y en el último párrafo determina que “Las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro pagarán con base en el artículo 50 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.” I PARCIAL TRIBUTACIÓN I Frank Vivas 4to Año de GE 3 Artículo 52. LEY ISLR. El enriquecimiento global neto anual obtenido por los contribuyentes a que se refiere el artículo 9° se gravará salvo disposición en contrario, con base en la siguiente Tarifa expresada en unidades tributarias (U.T.): TARIFA 2 Desde (UT) Hasta (UT) Porcentaje (%) Sustraendo 1 - 2.000,00 15 0 2 2.000,00 3.000,00 22 140 3 3.000,00 + 34 500 Los enriquecimientos netos provenientes de actividades bancarias, financieras, de seguros o reaseguro, obtenidos por personas jurídicas o entidades domiciliadas en el país, se gravarán con un Impuesto proporcional del cuarenta por ciento (40%). GENERALIDADES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: BASE LEGAL, PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS BASE LEGAL: 1. Código Orgánico Tributario. (Gaceta Oficial Ext. N° 6507 de fecha 29/01/2020) 2. Ley de Impuesto Sobre la Renta (Gaceta Oficial N° 6.210 de fecha 30/12/2015 Decreto N° 2163) 3. Reglamento General de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (Gaceta Oficial Ext. N° 5.662 de fecha 24/09/2003) 4. Decreto de Retenciones N°1808 (Gaceta Oficial N° 36.203 de fecha 12-05-97) 5. Decreto de Exoneración N° 3920, Gaceta Oficial N° 41.678 de fecha 19/07/2019 Actividades Agrícolas. 6. Resolución del Ministerio de Finanzas N° 904 del 14-03- 2002. 7. 7. Providencia Administrativa N° SNAT/2004/0063 del 08-02- 2004 Modificación plazos para pagar Declaración Estimada y Definitiva. 8. Providencia Administrativa Nº 034 de fecha 05-05-2009. (Gaceta Oficial Nº 39.171 del 05/05/2009) Presentación electrónica de la declaración) Conceptos: Ley: Código: Reglamento: Decreto: Resolución: Providencia: PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1. Anualidad: establece que todo ejercicio económico comprende un período de 12 meses (Art 1. LISLR y Art 148. Reglamento de la LISLR). I PARCIAL TRIBUTACIÓN I Frank Vivas 4to Año de GE 4 Artículo 1. LEY ISLR. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Salvo disposición en contrario de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la RepúblicaBolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija. Artículo 148. REGLAMENTO. El ejercicio anual gravable es el período de doce (12) meses que corresponde al contribuyente. Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales o de servicios podrá optar entre el año civil u otro período de doce (12) meses elegido como ejercicio gravable. El ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en cualquier día del año, pero una vez fijado no podrá variarse sin previa autorización del funcionario competente de la Administración Tributaria del domicilio del contribuyente. El primer y último ejercicio podrá ser menor de un año. En todos los demás casos, los obligados a presentar declaración tendrán por ejercicio gravable el año civil. EXECEPCIÓN a este PRINCIPIO (Art. 170). Artículo 170. REGLAMENTO. La solicitud de autorización para el cambio de ejercicio fiscal deberá presentarse en la Administración Tributaria, antes del inicio del ejercicio fiscal irregular que anteceda al nuevo ejercicio gravable. En tal sentido, el contribuyente deberá dejar transcurrir íntegramente el período regular ya iniciado, luego del cual el contribuyente quedará sometido a un ejercicio irregular y una vez vencido éste, comenzará a regir el nuevo período gravable escogido por aquel. A efecto del párrafo anterior, se entenderá por ejercicio irregular, aquel comprendido desde la culminación del período regular hasta el inicio del nuevo ejercicio regular autorizado por la Administración Tributaria. 2. Enriquecimiento Neto: constituye el hecho imponible del Impuesto sobre la Renta. Son los ingresos percibidos durante el ejercicio económico (Art. 1 y 4 del ISLR). I PARCIAL TRIBUTACIÓN I Frank Vivas 4to Año de GE 5 Artículo 1. LEY ISLR. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Artículo 4. LEY ISLR. Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial, del ajuste por inflación previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Fórmula EN = IB – (C+D) Territorialidad y Extraterritorialidad Respecto a los EN dentro y fuera del territorio la ley, en su artículo 4, determina lo siguiente: “A los fines de la determinación del enriquecimiento neto de fuente extranjera se aplicarán las normas de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, determinantes de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos de fuente territorial. La determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto será el resultado de sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial.” 3. Disponibilidad: un enriquecimiento se considera disponible para un contribuyente, cuando dicho enriquecimiento lo ha percibido y obtenido el contribuyente o, al menos, el mismo se encuentre a disposición de este. Los ART 1 y 5 de la Ley mencionan lo siguiente: Artículo 5. LEY ISLR. Los ingresos se considerarán disponibles desde que se realicen las operaciones que los producen, salvo en las cesiones de crédito y operaciones de descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, casos en los cuales se considerará disponible para el cesionario el beneficio que proporcionalmente corresponda. Los ingresos provenientes de créditos concedidos por bancos, empresas de seguros u otras instituciones de crédito y por los contribuyentes indicados en los literales b, c, d y e del artículo 7 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y los derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles, se considerarán disponibles sobre la base de los ingresos devengados en el ejercicio gravable. Los enriquecimientos provenientes del trabajo bajo relación de dependencia y las ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en que son pagados. Con esto podemos resumir que existen 3 momentos precisos en los que el enriquecimiento se considera disponible: 1. Desde el momento en que se causan: desde que se realicen las operaciones que los producen. I PARCIAL TRIBUTACIÓN I Frank Vivas 4to Año de GE 6 2. Desde el momento que se devengan: todo ingreso o gasto que nace en la etapa de compromiso. 3. Desde el momento que se pagan. 4. Territorialidad y Renta Mundial: compromiso impositivo de colaborar con dicho impuesto así la persona natural o jurídica no este residenciada o domiciliada en el país. Lo que establece el Art. 1 de la Ley en su segundo párrafo es lo siguiente: “Salvo disposición en contrario de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.” SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. El sujeto pasivo es la persona física o jurídica sobre la que recaen las obligaciones tributarias, bien como contribuyente del impuesto o como su sustituto. Estas obligaciones son de dos tipos: La obligación tributaria principal es la del pago de la cuota. Además, existirán obligaciones formales como, por ejemplo, la presentación de modelos o la llevanza de determinados libros. Existen dos tipos de sujetos pasivos: El contribuyente, cuando de las obligaciones las asume quien ha realizado el hecho imponible. Un sustituto fijado por la ley para hacerse cargo de las obligaciones en lugar del contribuyente. https://www.sage.com/es-es/blog/diccionario-empresarial/sujeto-pasivo/ https://www.sage.com/es-es/blog/diccionario-empresarial/impuesto/ https://www.sage.com/es-es/blog/tag/modelos/ https://www.sage.com/es-es/blog/diccionario-empresarial/sujeto-pasivo/ I PARCIAL TRIBUTACIÓN I Frank Vivas 4to Año de GE 7 PREGUNTAS Y RESPUESTAS 1. ¿A qué se refiere la ley con “Directo, personal y progresivo”? Directos porque gravan de forma directa los ingresos o el patrimonio de los ciudadanos.Personal, porque recaen sobre cada persona con nombre y apellidos, es decir, el ciudadano que deberá pagar el impuesto está claramente identificado. Y, progresivo porque a medida que aumentan los ingresos aumenta, también, el tributo. 2. ¿Qué es una Obligación Tributaria? es aquella que parte de las necesidades del Estado para que todos contribuyan al gasto público. El incumplimiento de este tipo de obligaciones conlleva a sanciones como multas o suspensión de actividades. 3. ¿Cuándo se promulgó la primera ley del ISLR? El 17 de julio de 1942. Vigente a partir del 1 de enero del siguiente año. 4. ¿QUÉ GRAVA EL I.S.L.R? Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles, obtenidos en dinero o en especie (Art. 1 LISLR). 5. ¿Qué es el ISLR? Es el pago que se hace por la actividad generadora de ganancias (sueldos, honorarios, inversiones). 6. ¿Qué es una Unidad Tributaria (UT)? Unidad de medida que permite actualizar los valores de la norma por efecto de la inflación. 7. ¿En cuánto está la UT? En 0,02 Bs. 8. ¿Quiénes deben declarar el ISLR? Todos, tanto personas naturales como jurídicas. 9. ¿Cuál es el Hecho Imponible del ISLR? Los ingresos netos de una persona natural y jurídica. 10. ¿Qué significan las siglas del SENIAT y qué es? Servicio Nacional De Integración Aduanera Y Tributario. Es el ente encargado de la administración tributaria. 11. ¿Quién es el sujeto pasivo? es la persona física o jurídica sobre la que recaen las obligaciones tributarias. 12. Nombre los Sujetos Pasivos obligados al Impuesto Sobre la Renta… PN, comunidades, sociedades de RL, asociaciones y fundaciones, compañías anónimas. 13. Tipos de Obligaciones tributarias… la principal que es el pago de la cuota y la correspondiente a los deberes formales. 14. Nombre los dos tipos de sujetos pasivos… los contribuyentes que han realizado el hecho imponible y un sustituto fijado por la ley. 15. Gaceta Oficial N°42.231: Decreto N°4.600 mediante el cual se exonera del IVA y ISLR las ventas de útiles y uniformes escolares. Link: https://finanzasdigital.com/2021/10/gaceta- oficial-n42-231-decreto-n4-600-mediante-el-cual-se-exonera-del-iva-y-islr-las-ventas-de- utiles-y-uniformes-escolares/ https://finanzasdigital.com/2021/10/gaceta-oficial-n42-231-decreto-n4-600-mediante-el-cual-se-exonera-del-iva-y-islr-las-ventas-de-utiles-y-uniformes-escolares/ https://finanzasdigital.com/2021/10/gaceta-oficial-n42-231-decreto-n4-600-mediante-el-cual-se-exonera-del-iva-y-islr-las-ventas-de-utiles-y-uniformes-escolares/ https://finanzasdigital.com/2021/10/gaceta-oficial-n42-231-decreto-n4-600-mediante-el-cual-se-exonera-del-iva-y-islr-las-ventas-de-utiles-y-uniformes-escolares/ I PARCIAL TRIBUTACIÓN I Frank Vivas 4to Año de GE 8 TEMA 2 VIDEITOXX TEMA 3 Contenido: Tarifas aplicables en el ISLR. Link: https://evirtual.ucat.com.ve/pluginfile.php/38024/mod_resource/content/1/Tarifas%20I mpositivas%20aplicables%20en%20el%20Impuesto%20Sobre%20la%20Rentra.pdf Exenciones y Exoneraciones del ISLR. Link: https://evirtual.ucat.com.ve/pluginfile.php/38025/mod_resource/content/1/Exenciones% 20y%20Exoneraciones%20en%20el%20Impuesto%20Sobre%20la%20Renta.pdf TARIFAS APLICABLES EN EL ISLR Haremos un resumen cronológico de las tarifas vistas al inicio de la guía el contenido anterior. Quedando de la siguiente forma: TARIFA 1 Personas Naturales. Artículo 50. Desde (UT) Hasta (UT) Porcentaje (%) Sustraendo 1 - 1.000,00 6 0 2 1.000,00 1.500,00 9 30 3 1.500,00 2.000,00 12 75 4 2.000,00 2.500,00 16 155 5 2.500,00 3.000,00 20 255 6 3.000,00 4.000,00 24 375 7 4.000,00 6.000,00 29 575 8 6.000,00 + 34 875 En los casos de los enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el Impuesto será del treinta y cuatro por ciento (34%). TARIFA 2 Personas Jurídicas. Artículo 52. Desde (UT) Hasta (UT) Porcentaje (%) Sustraendo 1 - 2.000,00 15 0 2 2.000,00 3.000,00 22 140 3 3.000,00 + 34 500 Los enriquecimientos netos provenientes de actividades bancarias, financieras, de seguros o reaseguro, obtenidos por personas jurídicas o entidades domiciliadas en el país, se gravarán con un Impuesto proporcional del cuarenta por ciento (40%). TARIFA 3 Según Actividad. Artículo 53. Actividad Tasa Proporcional (%) a Explotación Minera (Art. 12) 60 b Explotación de Hidrocarburos (Art. 11). Solo PJ. 50 https://evirtual.ucat.com.ve/pluginfile.php/38024/mod_resource/content/1/Tarifas%20Impositivas%20aplicables%20en%20el%20Impuesto%20Sobre%20la%20Rentra.pdf https://evirtual.ucat.com.ve/pluginfile.php/38024/mod_resource/content/1/Tarifas%20Impositivas%20aplicables%20en%20el%20Impuesto%20Sobre%20la%20Rentra.pdf https://evirtual.ucat.com.ve/pluginfile.php/38025/mod_resource/content/1/Exenciones%20y%20Exoneraciones%20en%20el%20Impuesto%20Sobre%20la%20Renta.pdf https://evirtual.ucat.com.ve/pluginfile.php/38025/mod_resource/content/1/Exenciones%20y%20Exoneraciones%20en%20el%20Impuesto%20Sobre%20la%20Renta.pdf I PARCIAL TRIBUTACIÓN I Frank Vivas 4to Año de GE 9 EXENCIONES Y EXONERACIONES DEL ISLR El artículo 73 del COT, los define de la siguiente manera: Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley. Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. Respecto a la EXENCIONES el artículo 14 de la Ley del ISLR señala de forma clara en 13 (ojo con este jejejej) numerales quienes están exentos de impuestos: Artículo 14. LEY ISLR. Están exentos de impuesto: 1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás · Institutos Autónomos que determine la Ley; 2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los Organismos Internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela; 3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio; 4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones; 5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros; pero deberán incluirse en los Ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido Incluidas en el costo o en las deducciones; 6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos conforme a la legislación que las regula; 7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones herencias y legados que perciban; 8. Los afiliados a las cajasy cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a I PARCIAL TRIBUTACIÓN I Frank Vivas 4to Año de GE 10 una misma categoría profesional de la empresa de que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativa de ahorros, a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, así como también por los frutos o proventos derivados de tales fondos; 9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro Instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por Inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública; 10. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que les son propias; 11. Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del valor comercial que les sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, Informaciones, conocimientos e, instructivos técnicos, fórmulas, datos, grabaciones, películas, especificaciones y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación destinados al desarrollo de los mismos, en virtud de los Convenios de Asociación que dichas empresas celebren de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos o mediante contratos de interés nacional previstos en la Constitución; 12. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República; 13. Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o de formación. Parágrafo Único: Los beneficiarlos de la exención prevista en el numeral 3 de este artículo, deberán justificar ante la Administración Tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que establezca el Reglamento. En cada caso, la Administración Tributaria otorgará la calificación y registro de la exención correspondiente En cuanto a las EXONERACIONES, estas deberán ser dictadas por el poder Ejecutivo. La que encontramos en vigencia son: Decreto N° 3920 publicado en Gaceta Oficial N° 41.678 del 19/07/2019: Mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas, obtenidos por personas naturales, por personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, residentes en el país. Vigencia: 01/01/2019 hasta el 31/12/2023 Decreto N° 4600 publicado en Gaceta Oficial N° 42.231 del 11/10/2021 (NUEVO): I PARCIAL TRIBUTACIÓN I Frank Vivas 4to Año de GE 11 Mediante el cual se exonera del pago del IVA e ISLR las operaciones de ventas nacionales de los bienes muebles corporales efectuados dentro del Plan de Atención Escolar 2021 - 2022, en los términos y condiciones previstos en el mismo. (Artículos 1 y 6). I PARCIAL TRIBUTACIÓN I Frank Vivas 4to Año de GE 12 TEMA 4 Contenido: Desgravámenes y Rebajas del ISLR. Link: https://evirtual.ucat.com.ve/pluginfile.php/38026/mod_resource/content/1/Desgrav%C3 %A1menes%20y%20Rebajas%20aplicables%20en%20el%20Impuesto%20Sobre%20la%20R enta.pdf Modelo FORMA 33. Link: https://evirtual.ucat.com.ve/pluginfile.php/38037/mod_resource/content/1/PLANILLAA% 20FORMA%2033.pdf Aspectos para la Declaración del ISLR. Link: https://evirtual.ucat.com.ve/pluginfile.php/38830/mod_resource/content/1/Aspectos%20 a%20tomar%20en%20cuenta%20para%20la%20Declaraci%C3%B3n%20de%20ISLR.pdf DESGRAVÁMENES Y REBAJAS DEL ISLR. ¿Qué es un Desgravamen? Es un beneficio que la norma da al contribuyente para restar ciertos gastos establecidos por la ley. Y ¿A quiénes se les aplica? A las personas naturales. El artículo 57 de la Ley del ISLR, aclara las actividades que se consideran aptas para fungir como desgravamen. Entre las que mencionamos las siguientes: Pagos a institutos docentes del país para educación del contribuyente y de sus hijos no mayores de 25 años. Primas de seguros de HCM Servicios médicos, odontológicos y de hospitalización. Pago de Intereses por adquisición de la vivienda principal, hasta 1.000 UT. Alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente, hasta 800 UT. A su vez, el artículo 58 de la Ley del ISLR, nos dice que todos los contribuyentes tienen derecho a aplicar un desgravamen único (prescindiendo de los mencionados anteriormente) de 774 UT. Observaciones: hay que tener presente las siguientes especificaciones señaladas por la Ley del ISLR en los parágrafos primero segundo y tercero del artículo 57: No procederán cuando se hayan deducido como gastos o costos. Deberán corresponder a pagos efectuados durante el año gravable. Los desgravámenes contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo N° 57 de LISLR, se dividirán cuando varios contribuyentes concurran en el pago de los mismos. A los fines del goce de los desgravámenes, se consideran realizados en la República Bolivariana de Venezuela, los realizados por los funcionarios diplomáticos o consulares mientras estén en el exterior ejerciendo funciones. ¿Qué es una Rebaja? Es una chama bastante baja (re-baja), jajajaja mentiritas. Disminución del impuesto cuando se cumplen los siguientes casos establecidos en el artículo 59 de la Ley del ISLR: Para personas naturales residentes en el país. 10 UT. https://evirtual.ucat.com.ve/pluginfile.php/38026/mod_resource/content/1/Desgrav%C3%A1menes%20y%20Rebajas%20aplicables%20en%20el%20Impuesto%20Sobre%20la%20Renta.pdf https://evirtual.ucat.com.ve/pluginfile.php/38026/mod_resource/content/1/Desgrav%C3%A1menes%20y%20Rebajas%20aplicables%20en%20el%20Impuesto%20Sobre%20la%20Renta.pdf https://evirtual.ucat.com.ve/pluginfile.php/38026/mod_resource/content/1/Desgrav%C3%A1menes%20y%20Rebajas%20aplicables%20en%20el%20Impuesto%20Sobre%20la%20Renta.pdf https://evirtual.ucat.com.ve/pluginfile.php/38037/mod_resource/content/1/PLANILLAA%20FORMA%2033.pdf https://evirtual.ucat.com.ve/pluginfile.php/38037/mod_resource/content/1/PLANILLAA%20FORMA%2033.pdf https://evirtual.ucat.com.ve/pluginfile.php/38830/mod_resource/content/1/Aspectos%20a%20tomar%20en%20cuenta%20para%20la%20Declaraci%C3%B3n%20de%20ISLR.pdf https://evirtual.ucat.com.ve/pluginfile.php/38830/mod_resource/content/1/Aspectos%20a%20tomar%20en%20cuenta%20para%20la%20Declaraci%C3%B3n%20de%20ISLR.pdf I PARCIAL TRIBUTACIÓN I Frank Vivas 4to Año de GE 13 Por cónyuge no separado de bienes 10 UT. Por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. 10 UT Improcedencia de la Rebaja: Cuando los cónyuges declaren por separado (solo uno podrá solicitar la rebaja por cargas familiares) Cuando varios contribuyentes concurran en el sostenimiento de ascendientes o descendientes directos, se dividirán la rebaja del impuesto. ASPECTOS PARA LA DECLARACIÓN DEL ISLR. Ingresos Brutos Ley del ISLR. Art. 15 al 20 Reglamento de ISLR. Art. 23 al 35 Según señala el artículo 16 “El ingreso bruto global de los contribuyentes estará constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidospor el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y los provenientes de regaifas o participaciones análogas, salvo lo que en contrario establezca la Ley.” Podemos decir que forman parte de los ingresos brutos: La Venta de Bienes y servicios en general Arrendamientos (bienes muebles e inmuebles) Sueldos y Salarios Honorarios Profesionales Regalías y participaciones análogas Participación en los enriquecimientos provenientes de cuentas en participación, sociedades de personas, comunidades y consorcios. Intereses y Comisiones Mercantiles. Registro De Vivienda Principal ¿Qué es? ¿Cómo inscribirse? Requisitos Aspectos generales El artículo 17 aclara que los ingresos provenientes de la enajenación de la vivienda principal del contribuyente no formaran parte de los ingresos brutos. Artículo 17. Ley del ISLR. No se incluirán dentro de los ingresos brutos de las personas naturales, los provenientes de la enajenación del inmueble que le haya servido de vivienda principal, siempre que concurran las circunstancias siguientes: I PARCIAL TRIBUTACIÓN I Frank Vivas 4to Año de GE 14 a. Que el contribuyente haya Inscrito el respectivo inmueble como su vivienda principal en la Administración de Hacienda de su jurisdicción dentro del plazo y demás requisitos de registro que señale el Reglamento. b. Que el contribuyente haya invertido, dentro de un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la enajenación o dentro del año precedente a ésta, la totalidad o parte del producto de la venta en otro Inmueble que sustituya el bien vendido como vivienda principal y haya efectuado la inscripción de este nuevo inmueble conforme lo establece el literal a) de este artículo. Entre los ASPECTOS GENERALES encontramos los cuatro (4) parágrafos: Parágrafo Primero: En caso que el monto de la nueva inversión sea inferior al producto de la venta de la vivienda principal, sólo dejará de incluirse dentro de los ingresos brutos una cantidad igual al monto de la inversión en la nueva vivienda principal. Parágrafo Segundo: Para gozar de este beneficio el contribuyente deberá notificar a la Administración de Hacienda de su jurisdicción, que realizó la enajenación con la intención de sustituirla por una nueva vivienda principal. Parágrafo Tercero: Los contribuyentes que, por alguna circunstancia, para el momento de la enajenación no hayan registrado el inmueble, conforme a lo previsto en el literal a del presente artículo, deberán probar, a juicio de la Administración, que durante los cuatro (4) años anteriores, el inmueble enajenado fue utilizado como su vivienda principal. Parágrafo Cuarto: Quedan exentos de la obligación de adquirir nueva vivienda para gozar del beneficio de este artículo los contribuyentes mayores de sesenta (60) años que enajenen la vivienda principal. Y, en su último párrafo la ley nos advierte de lo siguiente: “Los cónyuges no separados de bienes se considerarán a los efectos de esta disposición como un solo contribuyente, y por tanto bastará que uno de ellos tenga la edad requerida en este parágrafo para que la comunidad conyugal goce del beneficio acordado.” COSTOS Y GASTOS De Los Costos Y La Renta Bruta Ley del ISLR. Art. 21 al 26 Reglamento de ISLR. Art. 36 al 51 Artículo 21. LEY del ISLR. La renta bruta proveniente de la venta de bienes y servicios en general y de cualquier otra actividad económica, se determinará restando de los ingresos brutos computables señalados en el capítulo I del presente Título, los costos de los productos enajenados y de los servicios prestados en el país, salvo que la naturaleza de las actividades exija la aplicación de otros procedimientos, para cuyos casos esta misma ley establece las normas de determinación. I PARCIAL TRIBUTACIÓN I Frank Vivas 4to Año de GE 15 La renta bruta de fuente extranjera se determinará restando de los ingresos brutos de fuente extranjera, los costos imputables a dichos ingresos. De Los Gastos Y El Enriquecimiento Neto Ley del ISLR. Art. 27 al 33. Y el 91 Reglamento de ISLR. Art. 52 al 79... 175 y 176. Artículo 27. Ley del ISLR. Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las deducciones que se expresan a continuación, las cuales, salvo disposición en contrario, deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento. Algunos de los hechos que se toman en cuenta como gastos son: Sueldos, salarios y demás remuneraciones similares. Los tributos pagados por razón de actividades económicas con excepción de los tributos autorizados por este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. En los casos de impuesto al consumo cuando no lo pueda trasladar como impuesto será imputable como elemento del costo. Las indemnizaciones a los trabajadores con ocasión del trabajo conforme a la Ley Orgánica de Trabajo. Depreciación de activos permanentes situados en el país. Pérdidas en bienes de activo fijo destinados a la producción de la renta, por caso fortuito o fuerza mayor; no compensadas por seguros y no imputables al costo. Pérdidas por cuentas incobrables (operan condiciones). Cánones o cuotas correspondientes al arrendamiento de bienes inmuebles destinados a la producción de la renta. Primas de seguro que cubran los riesgos a que están expuestos los bienes y personas distintas del contribuyente. Gastos de publicidad y propaganda. Todos los demás gastos causados o pagados, según el caso, normales y necesarios; hechos en el país con el objeto de producir la renta. Condiciones Para La Deducción De Los Gastos: Deberán corresponder a egresos causados. No Imputables al costo. Normales. Necesarios. Hechos en el país. Con el objeto de producir el enriquecimiento. Amparados en facturas que cumplan las disposiciones del SENIAT. Con las limitaciones establecidas en el artículo 27 I PARCIAL TRIBUTACIÓN I Frank Vivas 4to Año de GE 16 Normas para la Facturación Artículo 89. Ley del ISLR. Los emisores de comprobantes de ventas o de prestación de servicios realizados en el país, deberán cumplir con los requisitos de facturación establecidos por la Administración Tributaria, incluyendo en los mismos su número de Registro de Información Fiscal (RIF). A todos los efectos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sólo se aceptarán estos comprobantes como prueba de haberse efectuado el desembolso, cuando aparezca en ellos el número de Registro de Información Fiscal (RIF) del emisor y sean emitidos de acuerdo con la normativa sobre facturación establecida por la Administración Tributaria. LIMITACIONES A LAS DEDUCCIONES DE LOS GASTOS Tipo De Gasto % Deducible Observación Deducción de sueldos y salarios a los administradores, directores y gerentes de las compañías anónimas, cónyuge y descendientes menores. Hasta un 15% Del total del ingreso bruto global de la empresa. Los gastos de administración de inmuebles dados en arrendamiento. Hasta un 10% De los ingresos brutos percibidos en razón de tales arrendamientos. Egresos por concepto de depreciación y gastos en avionetas, aviones, helicópteros y demás naves o aeronaves similares. Hasta un 50% Siempre que sean egresos normales, necesarios y hechos en el país. Liberalidades y donaciones: según fines y objetivos. 10%, 8%, 1% Según lo establecido en el artículo 17 DECLARACIONES DEL ISLR Declaración Definitiva: según el artículo 77 Están obligados a declarar: Las Personas Naturales y las Herencias Yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 U.T. o Ingresos Brutos mayores a 1.500 U.T. Las Personas Naturales que se dediquen exclusivamente a desarrollaractividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, que obtengan ingresos brutos mayores a 2.625 UT (Decreto de Exoneración N° 3920 de fecha 19/07/2019 Gaceta Oficial N° 41.678) Las Personas Jurídicas, cualquiera sea el monto de su enriquecimiento o pérdida. DECLARACIÓN DEFINITIVA: Base Legal: Ley de ISLR: Artículo 77. Art. 146. REGLAMENTO Las declaraciones de rentas definitivas deberán ser presentadas dentro de los tres (03) meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente, ello sin perjuicio de las prórrogas que otorgue la Administración Tributaria. I PARCIAL TRIBUTACIÓN I Frank Vivas 4to Año de GE 17 PARAGRAFO UNICO: Los plazos legales y reglamentarios se contarán de acuerdo a lo establecido en el COT. PORCIONES P.A. 1697/ G.O.37.660 del 28-03-03 El contribuyente a quien le corresponda pagar impuesto derivado de la declaración de rentas, podrá hacerlo hasta en tres porciones de iguales montos de la siguiente manera: A) En Una sola Porción conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva. B) En Dos Porciones: La primera como se indica arriba y la segunda lo hará veinte (20) días continuos después del vencimiento del plazo para la declaración de rentas. C) En Tres porciones: Las 1ra y 2da como se indica arriba y la 3ra, lo hará cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del plazo para la declaración de rentas. Declaración Estimada: Artículo 80. Ley del ISLR. El Ejecutivo Nacional podrá ordenar que ciertas categorías de contribuyentes, que dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), presenten declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, a los fines de la determinación y pago de anticipo de impuestos, todo de conformidad con las normas, condiciones, plazos y formas que establezca el Reglamento. Igualmente podrá acordar, que el anticipo de impuesto a que se refiere este artículo se determine tomando como base los datos de la declaración definitiva de los ejercicios anteriores y que los pagos se efectúen en la forma, condiciones y plazos que establezca el Reglamento. Art. 156. REGLAMENTO. Los contribuyentes que dentro del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos gravables superiores a 1.500 unidades tributarias, deberán: Determinar y pagar el anticipo de impuesto correspondiente al año gravable en curso Sobre la base del ochenta por ciento (80%) del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior. Parágrafo primero: Las personas naturales deberán presentar declaración estimada, sólo cuando hayan obtenido Enriquecimientos Netos Gravables en el año anterior superior a 1.500 UT, provenientes de: Actividades mercantiles o crediticias Libre ejercicio de profesiones no mercantiles Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles Participación en utilidades netas de sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago del ISLR Plazo Para Presentar La Declaración Estimada Del ISLR (Resolución 063, Art. 1:): Los contribuyentes deberán presentar la declaración estimada dentro de la segunda I PARCIAL TRIBUTACIÓN I Frank Vivas 4to Año de GE 18 quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio, de conformidad con lo señalado en el artículo 164 del Reglamento General de la de la Ley PREGUNTAS Y RESPUESTAS 1. ¿Qué es un Desgravamen? Es un beneficio que la norma da al contribuyente para restar ciertos gastos establecidos por la ley. 2. ¿A quiénes se les aplica los desgravámenes? A las personas naturales. 3. ¿Qué es una Rebaja? Disminución del impuesto cuando se cumplen los siguientes casos establecidos en el artículo 59 de la Ley del ISLR.
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