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Cuentas por Cobrar enConciliacion de Renta de ISLR

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Está corriendo el primer trimestre del año y como es costumbre el estrés y la angustia por la declaración de ISLR se hace presente.
Es época de cansancio, trasnocho y de percatarnos que el trabajo que no se hizo durante el año se acumuló otra vez.
Todo se complica aun más con las distorsiones económicas de nuestro país, con la ausencia de indicadores de inflación y con el escaso ancho de banda de Internet.
Lo cierto es que como cada año corresponde luchar estoicamente para terminar a tiempo nuestros Papeles de Trabajo de la declaración de ISLR.
En este sentido, se pueden hacer presentes ciertas debilidades técnicas que nos pueden conducir a cometer errores garrafales.
En esta ocasión quiero escribir sobre uno de los errores más comunes en la determinación del ENRIQUECIMIENTO NETO FISCAL, que es a final de cuentas la BASE IMPONIBLE del tributo en cuestión.
¡Vamos!
CONTENIDO
¿Qué ocurre con las CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES? 
¿Conoces el PRINCIPIO de DISPONIBILIDAD del INGRESO? 
¿Qué dicen los demás al respecto?
¿Que ocurre si la CUENTA POR COBRAR es a un ENTE PÚBLICO?
¿Cómo plantear esta PAUTA DE ASESORAMIENTO?
Conclusión
A muchos profesionales les puede suceder lo que estoy a punto de plantear. 
Trabajar hasta muy entrada la noche, finalmente el Estado de Resultados está listo y verificado, pero al trasladar la data al Formulario DPJ-26 el impuesto determinado es demoledoramente alto.
Ya se hicieron los análisis correspondientes a la deducibilidad de gastos, ya se hizo la revisión pertinente a los saldos de inventario al cierre, pero la cuota tributaria es elevada.
Te resulta injusto sobre todo por el inmenso saldo de IGTF que se debió excluir a partir de la inefable NO DEDUCIBILIDAD de ese tributo.
¿Qué ocurre con las CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES? 
En medio del insomnio y tratando de dar con lo mejor de You Tube mientras terminas la declaración, hay un detalle que llama tu atención.
En el Estado de Situación Financiera (Balance General para la vieja escuela), se deja ver un saldo elevado de CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES.
Un par de facturas que quedaron pendiente de cobro al cierre del periodo imponible anterior.
Y en ese momento un pensamiento viene a tu mente:
"Yo creo que estas CUENTAS POR COBRAR SE EXCLUYEN EN LA CONCILIACIÓN FISCAL DE RENTAS, yo eso lo escuché una vez en un curso"
Esa inquietud no te permite dormir y empiezas tu búsqueda. 
Y como el que busca encuentra, no tardas en percatarte de que la DPJ-26 en su sección de CONCILIACIÓN FISCAL DE RENTAS incluye lo siguiente: 
"Ingresos CONTABILIZADOS y NO COBRADOS" parece ser tu salvación.
El ánimo mejora porque es obvio que al colocar el saldo de CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES en esa casilla el impuesto determinado DISMINUYE.
¿Conoces el PRINCIPIO de DISPONIBILIDAD del INGRESO? 
Uno de los grandes problemas a la hora de preparar una declaración de ISLR es que muchos profesionales no conocen los principios esenciales del ISLR.
Y esto es muy delicado porque con frecuencia se cometen errores conceptuales que con solo dar lectura a los primeros 12 Artículos de la Ley no se cometiesen.
Hablemos de uno de esos principios, DISPONIBILIDAD del INGRESO.
Como señalé antes, el ENRIQUECIMIENTO NETO se considera la BASE IMPONIBLE del ISLR.
Salvo excepciones, ese ENRIQUECIMIENTO NETO viene dado por la formula contenida en el Artículo 4 de la Ley vigente: 
Enriquecimiento Neto = Ingresos Brutos - Costo - Deducciones +/- APIF
Hasta aquí vamos bien. 
El asunto ahora es que de acuerdo al Artículo 5 de la misma Ley, esos Ingresos deben considerarse DISPONIBLES para poder ser gravables.
Y en este momento vas a exclamar: ¡Por eso es que se EXCLUYEN las CUENTAS POR COBRAR!
Preparar DECLARACIONES de ISLR sin conocer los PRINCIPIOS esenciales de ese TRIBUTO te puede llevar a cometer grandes ERRORES.
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Pero no caes en cuenta aún, porque las clases de principios de ISLR son un poco densas y no prestaste atención, que el concepto de DISPONIBILIDAD fiscal es distinto al financiero.
Para el legislador, hay varios esquemas de DISPONIBLIDAD, donde resaltan DISPONIBILIDAD "Base PAGO" y "Base OPERACIÓN".
Esto en cristiano quiere decir que hay INGRESOS gravables solo cuando recibiste la plata y otros que son gravables aun cuando no recibiste ni un centavo.
En la disparatada reforma de 2015, el redactor del decreto hace movimientos estratégicos en ese sentido y prácticamente cualquier rubro de Ingreso es gravable aun sin haber recibido el pago (Base OPERACIÓN).
¿Qué quiere decir esto? 
Que muy problablemente esa CUENTA POR COBRAR nada tenga que hacer en la CONCILIACIÓN FISCAL DE RENTAS.
Todo fue un espejismo... Como dice la canción: "El me mintió, el me dijo que me amaba y no era verdad"
​
¿Qué dicen la gente al respecto?
Cuando me corresponde impartir clases en este sentido siempre me sorprendo de como muchos profesionales desconocen por completo el principio de DISPONIBILIDAD del INGRESO.
Insisto, solo la lectura de los primeros 12 Artículos de la Ley de ISLR te pueden convertir en otro profesional.
Cuando en talleres resolvemos prácticas de CONCILIACIÓN FISCAL de RENTAS inmediatamente aparecen CUENTAS POR COBRAR para generar debate. 
Solo la lectura de los primeros 12 Artículos de la Ley de ISLR te pueden convertir en otro profesional.
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Usualmente medio salón se desboca a EXCLUIRLAS en la CONCILIACIÓN.
Y al contrastar ese movimiento con el Artículo 5, a varios se les ilumina el rostro por el aprendizaje obtenido.
Pero otros ponen una cara de crimen, tipo homicidio en primer grado, porque han estado excluyendo estos saldos por años de forma errónea.
Y cuando todo parece perdido algunos sueltan las siguientes perlas: 
"Es injusto pagar ISLR por unos INGRESOS que aún no se han recibido"
A lo que se debe responder que el Artículo 5 es claro al respecto y que salvo en ventas de bienes inmuebles, sueldos y ganancias fortuitas, aunque usted no cobre, el INGRESO ES GRAVABLE.
De pronto surge otra patada de ahogado: 
"Yo tengo entendido que si la venta es a un ENTE PÚBLICO si se debe excluir en CONCILIACIÓN FISCAL DE RENTAS"
Si yo ganase dinero por cada vez que alguien dice "Yo tengo entendido", tendría un avión privado para ostentar con veinteañeras de la farándula.
¿Por qué es tan común esta duda?
¡Veamos!
¿Que ocurre si la CUENTA POR COBRAR es a un ENTE PÚBLICO?
A efectos de ISLR no pasa absolutamente nada...
Y antes que alguien vuelva a tratar de articular "Yo tengo entendido que..." es preciso revisar el origen de esta confusión.
En materia de IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,  cuando analizamos la TEMPORALIDAD del HECHO IMPONIBLE en el Artículo 13 de la respectiva Ley, es donde encontramos esa premisa.
Es decir, cuando la venta es a un ENTE PÚBLICO no hay HECHO IMPONIBLE de IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, hasta tanto se emita la orden de PAGO.
No se generan DÉBITOS FISCALES y la operación ni tan siquiera debería mostrarse en la FORMA 30.
Que la VENTA sea a un ENTE PÚBLICO o PRIVADO no hace ninguna diferencia en cuanto a DISPONIBILIDAD del INGRESO.
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¿Qué tiene que ver eso con DISPONIBILIDAD de INGRESOS en ISLR?
Pues nada en lo absoluto.
El detalle es que por algún motivo muchos profesionales empalman el Artículo 13 de la Ley de IVA con el Artículo 5 de la Ley de ISLR.
Resultando todo en un error garrafal que disminuye de forma ilegítima la cuota tributaria de ISLR.
Por esa razón es PRECISO que tengas bien argumentada la PAUTA DE ASESORAMIENTO para poder esbozarla como se debe. 
¿Cómo plantear esta PAUTA DE ASESORAMIENTO?
Una PAUTA DE ASESORAMIENTO es la respuesta a una consulta que se nos plantea en el ejercicio profesional. 
Viene dada de la siguiente manera: 
"Licenciado Esparragoza que hay de cierto en que este saldo de CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES que tenemos en la Distribuidora, lo podemos excluir en la CONCILIACIÓN DE RENTAS" 
Respuesta:
Todo va a depender del ESQUEMA DE DISPONIBILIDAD del INGRESO en el que se desenvuelva la EMPRESA, acá se trabaja con distribución de repuestos automotrices, por tanto, aun cuandoNO SE HAYA COBRADO ese INGRESO es GRAVABLE, eso lo puedes constatar en el Artículo 5 de la Ley de ISLR.
"Pero Licenciado Esparragoza yo tengo entendido que como la venta es la Ministerio del Poder Impopular de la Defensa, se debe excluir, porque es ENTE PÚBLICO. Eso me lo dijeron en un curso."
Respuesta: 
Estas CONFUNDIENDO la TEMPORALIDAD del HECHO IMPONIBLE en IVA, tipificada en el Artículo 13 de la Ley de IVA con la DISPONIBILIDAD del INGRESO en RENTAS. Nada tienen que ver, sea a ENTE PÚBLICO, PRIVADO o al Convento de las Carmelitas Descalzas, ese INGRESO es DISPONIBLE y por tanto GRAVABLE de conformidad con el dispositivo legal mencionado, es decir, AUN SIN COBRARSE.
Conclusión
Créeme que cuando empiezas a soportar tus opiniones con BASES LEGALES o SUBLEGALES  tu valor como PROFESIONAL se DISPARA.
Muchos creen erróneamente que hacer esto equivale a vivir en Narnia porque al final del dìa "El SENIAT hace lo que le da la gana".
Y esta no es más que una posición que proviene de la PEREZA de hacer lo que tienes que hacer.
El conocer la normativa vigente mezclado con tu experiencia te permite dar recomendaciones, brindar un abanico de escenarios desde lo conservador hasta lo más arriesgado, con PROS y CONTRAS.
La decisión siempre será del cliente... pero los escenarios los generas tú.
Esa es tu labor, de ninguna manera tu labor es vivir del "Yo tengo entendido" o del "Para que las leyes si el SENIAT nos sodomiza cada vez que quiere".
¡Ya no más de eso!
El profesional eres tú...
​
No hay PROFESIONALISMO sin CONOCIMIENTO.
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