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3 FASE I DEFINICION 4 FASE I DEFINICIÓN 1. TEORIZACIÓN DE LA CATEGORÍA Hablar de la investigación criminal, se refiera a las actividades que realizan los órganos de Policía Científica, son decisiones que influyen sobre la marcha de todo el procedimiento de imputación de delitos, así como los anticipos de prueba sin los cuales no se podría llevar a cabo el juicio oral y público, además de las actividades vinculadas a actos que pudieran afectar garantías procesales o derechos constitucionales, por ello en esta etapa de la investigación se debe evitar la monotonía por parte del funcionario investigador ya que cada delito tiene algo propio de sí mismo, diferente que el policía debe captar para lograr el fin esperado. 1.1 BASES LEGALES Y DOCTRINALES El avance de la criminalidad, exige un trabajo más complejo de la técnica policial, lo que lleva a desarrollar métodos de estudios modernos; es así que la criminalística surge como auxiliar indispensable del derecho penal en el 4 5 auxilio del órgano investigador: el delincuente a su paso por el lugar de los hechos, siempre deja indicios y en muchas ocasiones se lleva evidencias tanto del lugar como de la victima, existiendo un intercambio de evidencias entre la victima, el victimario y el lugar de los hechos. Dentro de este esquema, se encuentra que la investigación propiamente se va a realizar durante la fase preparatoria, cuyo objetivo es preparar mediante la investigación y colección, todos los elementos de convicción necesarios para que el Fiscal del Ministerio Público pueda fundar su acusación, o que sirvan para exculpar al imputado De allí pues que los funcionarios están en la obligación de informarle al Fiscal del Ministerio Público, todas y cada una de las diligencias realizadas, la cuales deben constar en actas escritas, acogiéndose a lo establecido en el Código Penal venezolano. 1.2 LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Con este principio de intercambio de indicios, el rol que desempeña en la investigación debe de ser inmediata, asistida científica y técnicamente en la forma que se hará la investigación, por lo que tendrá que recopilar toda evidencia para su estudio en los laboratorios periciales en sus diferentes secciones. Al hablar de Investigación Científica, se esta refiriendo a la Criminalística como ciencia, y es la que aporta en la primera fase del proceso penal todos 6 los elementos necesarios que ayudan al Ministerio Público y al Juez a una justa decisión ya que aportan todos los elementos necesarios de modo, tiempo, lugar de cómo se cometió un delito y sus nexos o no con los imputados. La ley no es un justificativo cuando se castiga a un inocente. El trabajo del investigador es un trabajo arduo, sin emoción para que no conlleve a errores. Para investigar, hay que analizar y para eso hay que dejar de lado las estimaciones personales, motivos individuales, para poder objetivizar los hechos. Hoy un individuo sospechoso, es condenado tomando como base pruebas tangibles, impresiones digitales, indicios y testimonios y descubrir esos indicios es tarea de especialistas. Tanto en el campo de la verificación del hecho delictivo como en toda su extensión y cualidades para la individualización del presunto autor; el conocimiento técnico de la Criminalística es relevante. El estudio de la estructura de la investigación criminal, se hace necesario por cuanto el crecimiento de la delincuencia es cada vez mayor. La ciencia y la tecnología, aportan conocimientos para enfrentar la investigación y descubrimiento de los delitos. A través del método, del conocimiento científico y la aplicación rigurosa de la ciencia y la tecnología, es posible una nueva perspectiva para observar el lugar del hecho, entregar evidencias objetivas que permiten esclarecer el hecho, a través de la obtención de evidencias válidas procesalmente, más allá de la declaración de testigos. 7 El término satisfactorio de la investigación es la aprehensión del autor del crimen. Y su procesamiento, siendo el deber de quién realiza la investigación, que sus resultados dependen de su discernimiento, dinámica y conducta humana. 1.1.2 DIFERENCIA ENTRE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA La investigación criminal es el proceso tendente a comprobar la existencia de un delito y probar la responsabilidad del autor. Y la investigación científica es el proceso mediante la cual se aplican los métodos inductivos y deductivos. Desde un inicio en el sitio del suceso, y apoyada en los métodos, técnicas e instrumentos que proporciona la Criminalística, puede realizar estudios preliminares y aná lisis sobre la forma en que ocurrieron los hechos, hasta llegar a la colección y suministro de las evidencias de interés Criminalístico, que puedan llevar a la identificación del o los autores. La investigación criminal realizada en forma metódica, técnica y científica, junto a la Criminalística con sus disciplinas científicas, presta un importantísimo auxilio técnico y científico al órgano jurisdiccional mediante los dictámenes periciales, reconocimientos, inspecciones judiciales, reconstrucciones de hechos, que contribuyen a que se logre una correcta, sana y pronta administración de justicia. 8 La investigación criminal en el momento de recepción de una denuncia o conocimiento de un hecho delictivo, previa participación al Ministerio Público, dependiendo de las características del hecho, se inicia el procedimiento penal con la aplicación del derecho procesal y al final es que se va a aplicar el derecho penal, y es la investigación científica, técnica, policial y jurídica del delito quien arrojara las pruebas técnicas con todos los elementos de convicción necesarios para que el Fiscal del Ministerio Público pueda fundar su acusación, o que sirvan para exculpar al imputado. Y expresar así una justa decisión. La ciencia y la tecnología, con su increíble desarrollo, están aportando conocimientos inéditos para enfrentar la investigación y descubrimiento de los delitos. Esto transforma la investigación en una disciplina exigente y rigurosa. A través del método, del conocimiento científico y la aplicación rigurosa de la ciencia y la tecnología, es posible una nueva perspectiva para observar el Sitio del Suceso, que entrega evidencias objetivas que permiten esclarecer la trasgresión, a través de la obtención de evidencias válidas procesalmente, más allá del testimonio de testigos. Saber ver con los ojos y con la razón y mirar a través de los instrumentos de última generación, constituirá la clave fundamental de los investigadores criminales. 9 1.1.3 LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL La investigación de hechos criminales, es una actividad profesional compleja que necesita de un trabajo criminalístico fundamentado en sólidos conocimientos de aquellas disciplinas científicas que participaran en las diferentes etapas de la investigación. En el ámbito de la Reforma Procesal dio origen a la institucionalización del Ministerio Público, de allí nace la figura del Defensor Público, ello implicará la mayor intervención que tendrán los organismos estatales como privados, en la comprobación de los delitos en materia de los procesos judiciales. Claro está que el Fiscal, representando al Estado, acusará a una persona de haber cometido algún ilícito y recurrirá para ello, al trabajo profesional de la Policía de Investigaciones. Como contrapartida al Fiscal, emerge la figura del Defensor Público cuya misión será asumir la defensa del imputado de un delito, valiéndose de la ayuda de terceros ajenos al litigio, profesionales que dispondrán de conocimientos especializados sobre una determinada ciencia, arte u oficio, quienes serán llamados a prestar su testimonio experto enla interpretación de una determinada información. La experiencia de años de trabajo en investigación de hechos delictivos, hace comprender que uno de los factores importantes que originan errores en la formulación de hipótesis, de juicios o razonamientos de los elementos de prueba que técnicamente se aportan en el desarrollo del procedimiento penal, es precisamente por la falta de rigurosidad en el empleo del método 10 científico y la carencia de conocimientos que brinda la criminalística con todas sus disciplinas científicas que permiten reconocer, comprender y evaluar aspectos técnicos que se presentan en la comisión de los delitos. Del mismo modo, lo que hace significativa a la investigación científica es el identificar problemas y descubrir las interrelaciones entre los fenómenos y las variables ocurridas. Por su parte, la ciencia y la tecnología, con su imprevisible desarrollo, está aportando conocimientos antes desconocidos para enfrentar la investigación de los delitos, trasformando la investigación criminalística en una disciplina exigente. Hoy en día, a través del método científico, el conocimiento científico y la aplicación rigurosa de la ciencia y la tecnología, es posible una nueva perspectiva para observar el lugar donde se ha producido un hecho de interés criminalístico, entregando evidencias objetivas, que permiten esclarecer el delito investigado, sustentada en la obtención de pruebas o evidencias útiles y válidas procesalmente, más allá de los testimonios de personas. Se trata entonces, de demostrar, fuera de toda dura razonable, que lo que se afirma está apoyado en pruebas científicamente respaldadas y válidas según las exigencias procesales. Saber ver con los ojos y la razón y mirar a través de instrumentos de última generación, será la clave fundamental para los nuevos investigadores. Como expresan los maestros de la criminalística, el sitio del suceso habla, y que el lugar del crimen entrega información determinante. Hoy, y en el 11 futuro inmediato, esto es aún más claro, la conexión entre el imputado y el hecho criminal son uno de los factores que más ha avanzado en los últimos tiempos y que se hace cada vez más evidente. Así, el peso de las pruebas se traslada hacia los datos materiales que se obtienen en el lugar de los hechos, analizados con las técnicas más modernas hoy disponibles, como por ejemplo, el ADN, que se ha trasformado en una especie de nueva" huella digital genética". Del mismo modo, el criminalista deberá considerar la extensa variedad de agentes mecánicos, químicos, físicos y biológicos que pueden surgir como evidencias materiales. Su análisis identificatorio, cuantitativo, cualitativo y comparativo, necesitará de metodología, tecnología y conocimientos universales de las disciplinas científicas que constituyen la Criminalística y que abarca la Medicina Legal, Dactiloscopia, Balística, Químico, Físico, Biológico, Documentología, Fotografía, Planimetría entre otras. En el curso de la investigación pueden ocurrir incidencias propias del proceso, tales como: Cuestiones de competencia, desistimientos, cuestiones incidentales, recusaciones e inhibiciones, reclamaciones o tercerías, medidas de protección a la víctima, acuerdos reparatorios, supuestos especiales (mejor conocido como delación), principio de oportunidad, admisión de los hechos, entre otros, sin embargo, todas estas actuaciones o incidencias tendrán que ser conocidas por el Juez de control de la circunscripción judicial correspondiente. 12 En cuanto a la duración que debe tener la investigación cabe mencionar que el Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público debe procurar dar término a la investigación con la diligencia que el caso requiera, es decir, habla de la celeridad procesal que debe tener la investigación y el impulso procesal que debe darle el Fiscal del Ministerio Público. Igualmente en los casos en que hayan transcurrido más de seis meses luego de que se haya identificado e individualizado el imputado, éste tiene la facultad de solicitar ante el juez de control que sea fijado un plazo prudencial a fin de terminar dicha investigación, transcurrido el plazo acordado por el Juez de control, el Fiscal tiene que formular la acusación o solicitar el sobreseimiento, por cualquiera de los causales estipulados en el artículo 318, del referido código. El Ministerio Público es una institución con autonomía funcional encargada, por mandato constitucional, del ejercicio de la persecución penal pública. Esta delegación comprende no solamente la fase estricta del desarrollo o impulso de la persecución penal pública, sino que implica la responsabilidad de definir la política que debe orientar esta actividad. Los principales pilares políticos sobre los que debe ser desarrollada la actividad de seguimiento penal por parte de los distintos órganos y del Ministerio Público que en ella intervienen. Es evidente que el Nuevo Proceso Penal ha dado un giro sustancial al tradicional principio de legalidad formal dado que es imposible que ningún 13 Estado del mundo pueda investigar y perseguir al 100% de los delitos y faltas penales cometidas en su territorio. Estos, más otros fundamentos político – criminales que han devuelto a la víctima el reconocimiento de sus intereses legítimos originados del conflicto, han llevado a incorporar el principio de oportunidad como un eje fundamental de la Nuevo Proceso Penal. La correcta utilización de las figuras procesales surgidas de este principio, así como de otros mecanismos que simplifican el proceso penal, permiten que el órgano encargado pueda hacer una selección racional de sus recursos para dirigir sus esfuerzos a perseguir los delitos más graves y con ello evitar que el sistema penal continúe manteniendo en la cárcel a las personas más vulnerables. Es decir una Política Penal eficiente debe reflejarse en que el sistema penal seleccione, para su persecución, los delitos y no a personas. Un alto porcentaje de los casos que ingresan al sistema penal y por ende al Ministerio Público provienen de detenciones policiales, y dentro de éstos casos, la mayor parte corresponde a detenciones por el supuesto de flagrancias. Es evidente que un alto porcentaje de estos casos corresponden a detenciones que no reúnen los requisitos legales para ser conocidos por el sistema penal derivado de la inexistencia de la flagrancia informada por la policía, la inexistencia de elementos probatorios suficientes para el procesamiento de los detenidos y la consecuente ilegalidad de la detención. 14 La vía de ingreso por detenciones policiales sin un adecuado control judicial provoca que el sistema penal se vea sobresaturado por muchos casos que no son penalmente relevantes o por casos que no deberían haber ingresado al sistema. La investigación criminal es, sin duda, la actividad fundamental sobre la que descansa la efectividad del sistema penal. Existen diversos diagnósticos que señalan la debilidad de la investigación criminal, dentro de las cuales se ha mencionado principalmente, la poca capacidad operativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la poca capacidad de despliegue del Ministerio Público, el escaso presupuesto para las tareas de investigación criminal, y principalmente la poca coordinación entre quien debe dirigir y quien debe investigar. A estos problemas se suman otros que han sido identificados y que intervienen el proceso de investigación criminal y los funcionarios del Ministerio Público que conocen desde la práctica cotidiana la problemática, dentro de ellos se menciona principalmente: el escaso recurso presupuestario y humano, falta de capacitación tanto de los funcionarios del Ministerio Público como de los Órganos auxiliares de Justicia en materia deinvestigación criminal. Los problemas de la investigación criminal también se ven reflejados en los bajos porcentajes de acusaciones presentadas, bajos porcentajes de debates realizados y de sentencias logradas, altos índices de impunidad en delitos contra las personas y otros delitos, altos porcentajes de casos 15 archivados, sobreseídos y clausurados provisionalmente; produciendo todo ello una acumulación global de casos sin resolver en el sistema penal. Con relación a la coordinación que debe existir entre el Ministerio Público y la Policía Científica, se continúa señalando por los propios actores del procedimiento penal la falta de dirección funcional por parte del Ministerio Público, pues salvo algunas excepciones, desde el procesamiento de la escena del crimen hasta el término de la investigación existe un divorcio enorme entre ambas instituciones; los requerimientos de investigación se continúan haciendo por escrito y sin lineamientos claros que permitan una lógica de esclarecimiento de hechos. El porcentaje de prueba científica utilizada es mínimo, esto obedece entre otras causas, a la deficiente protección y procesamiento de la escena del crimen. Por tal motivo se hace necesario emitir directrices generales para mejorar el desenvolvimiento de los fiscales en la escena del crimen. El proceso penal acusatorio tiene como eje fundamental el desarrollo de la imputación a cargo del Ministerio Público, en tal sentido se hace necesario emitir lineamientos de actuación de los Fiscales durante el desarrollo de las audiencias. Los Fiscales del Ministerio Público no ejercen la dirección funcional de la investigación criminal a partir del procesamiento de la escena del crimen y sus relaciones de coordinación con los investigadores de la Investigación Criminal es deficiente. Por estas razones se hace necesario definir 16 lineamientos que permitan mejorar la función que le compete al Ministerio Público dentro del proceso de investigación criminal. El juicio previo y el debido proceso, la participación ciudadana, la presunción de inocencia, la afirmación de la libertad, el respeto a la dignidad humana, la oralidad y la publicidad, son sólo unos de los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal vigente, y específicamente estos principios eran los que estaban siendo violados hasta esa fecha, con la existencia en nuestro país del sistema inquisitivo y su Código de Enjuiciamiento Criminal que estuvo vigente hasta la fecha antes indicada. Estaban siendo violados por cuanto ya estaba consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y habían sido ratificados por la República en tratados y convenios internacionales tales como: Declaración Universal de derechos Humanos (1948); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombrer (1948); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); Convención Americana sobre derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica (1967). Con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, comienza una nueva etapa en la cual se busca rescatar la confianza perdida en las instituciones encargadas de la administración de justicia, por parte de la ciudadanía. Estas instituciones tienen más que un deber moral, una obligación de proteger, y trajo como consecuencia el cambio radical de las formalidades o 17 métodos de la investigación e instrucción de los expedientes, producto de los hechos punibles, para determinar las responsabilidades penales individuales y que se supone tienen que llevarse al juicio oral y público. El sistema Acusatorio actual, y específicamente la fase relacionada con la investigación criminal y los cambios en la estructura de la misma, sus formalidades, sus pro tagonistas, sus lapsos y requisitos, son los que se tratarán de explicar más adelante y de la manera más sencilla pero concreta posible. 1.1.4 ESTRUCTURA DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL La estructura de la investigación criminal tiene que estar permanentemente actualizándose y modificándose para adecuarla a los nuevos tiempos, ya que la delincuencia siempre está por delante de la policía, utilizando las nuevas tecnologías para ocasionar daños a la sociedad en la que se desenvuelven, tecnología esta que fue creada en principio con fines legales, pero es utilizada por personas inescrupulosas para beneficio personal y daños a terceros, no se conoce los nuevos modus operandi, hasta tanto los individuos no actúen, es allí donde la Criminalística con sus técnicas, métodos e instrumentos, juegan un papel fundamental en la investigación criminal. La investigación criminal mediante la aplicación de los métodos inductivos y deductivos, desde un inicio en el sitio del suceso, y apoyada en los 18 métodos, técnicas e instrumentos que proporciona la Criminalística, puede realizar estudios preliminares y análisis sobre la forma en que ocurrieron los hechos, es decir, el modus operandi utilizado, instrumentos utilizados, hasta llegar a la identificación del o los autores. Es tan importante la investigación criminal, que cuando se recibe una denuncia, acusación o querella, dependiendo de las características del hecho, se inicia el procedimiento penal con la aplicación del derecho procesal y al final es que se va a aplicar el derecho penal, es la investigación técnica, policial y jurídica del delito. En ella intervienen todos los elementos del acercamiento, de contacto, de descubrimiento de la personalidad que responden a un sentido particular: El del arte de investigar ligado a la ciencia, de aplicar el conocimiento, la experiencia y los métodos científicos existentes para descubrir y demostrar fehacientemente una determinada realidad, requiere trabajo técnico para la averiguación del delito y esclarecer los hechos presuntamente delictuosos, con aportes de pruebas. La Policía posee medios muy sutiles que permiten aportar elementos objetivos de valor indiscutible para la administración de la prueba, igualmente, tiene principios y fundamentos que son aplicados técnicamente para los siguientes fines: (A) Investigación de los delitos. (B) Identificar e individualizar al o los autores del hecho punible. 19 (C) Determinar y hacer constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, del delito cometido. Aportar los elementos probatorios que sirven para fundar la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público, sin menoscabo de la defensa y los derechos del imputado. La importancia de en la investigación de un delito hoy en día es fundamental en la nueva reforma procesal penal, ambas instituciones (Ministerio Público y Defensoría Penal Pública) requerirán de los servicios de profesionales de quienes ostenten conocimientos especializados sobre determinada ciencia o disciplina. Ellos serán llamados a prestar testimonio en calidad de expertos, por tanto, una sólida preparación en la investigación de los delitos, no sólo es imprescindible, sino fundamental al momento de acreditar culpabilidad o inocencia de los imputados. Un trabajo de Aray, (2003) titulado: Importancia de la Inspección Ocular en la Fase Preparatoria, el cual versó sobre una investigación documental de cuya recopilación se obtuvo como conclusión la importancia de la preservación del sitio de suceso por parte de los funcionarios investigadores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para evitar la contaminación del mismo a fin de que la inspección ocular se llevara a cabo conjuntamente con las pesquisas y permitiera adelantar otras averiguaciones. 20 En ese trabajo también se habló sobre la necesidad de que los fiscales contaran con amplios conocimientos sobre la materia de investigación criminal en función con el tipo de delito cometido, con lo cual sería posible plasmar fehacientemente la descripciónde las circunstancias que de cierta manera contribuyen en demostrar que existe un hecho punible con la plena responsabilidad del imputado. Además de esto expresó el autor que difícilmente pueden presentarse dos casos iguales, razón por la cual no era posible dictar reglas fijas para ser ejecutadas materialmente en todos los casos, sin embargo era recomendable en todo caso que al momento de ser llevada a cabo la inspección ocular no dejar pasar por alto detalle alguno, por muy insignificante que pareciera, ya que el mismo podía adquirir a lo largo de la investigación matices valiosos, no solo la calificación del delito, sino además para la imposición de la calificación jurídica correspondiente. En tal sentido sugería que se debía fomentar en los funcionarios responsables de las investigaciones criminales la instrucción en base a la dinámica que se presentara tanto la criminalística como aquella materia del derecho, y el estudio de los avances tecnológicos y probatorios de acuerdo a ambas ciencias a fin de que lo que conste en autos sirva de basamento al juez para que pueda administrar justicia. Otro trabajo encontrado pertenece a Bolívar, (2003) titulado: Intervención del Ministerio Público en la Fase Preparatoria, el propósito de este trabajo fue estudiar la intervención del Ministerio Público en la etapa del Proceso 21 Penal Venezolano a través de su definición, su revisión histórica, describir la estructura organizativa del Ministerio Público, y sus atribuciones conforme a la ley Orgánica del Ministerio Público, explicar los fines del proceso penal, conforme al Código Orgánico Procesal Penal, utilizando una metodología documental, fundamentada en el arqueo bibliográfico de documentos provenientes de diversas fuentes tales como textos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público. Entre los resultados obtenidos en este trabajo se encontró que el Ministerio Público debía ser imparcial y velar por la exacta observancia de las Leyes para garantizar el debido proceso a los imputados, dentro de la investigación criminal que realizaba el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Un trabajo de Sánchez, (2002) titulado; La Inspección Ocular como Primera Fase de la Investigación Criminal, para el Instituto de Policía Científica, en este estudio se destaca como punto de inicio que la inspección ocular en el sitio de los hechos por el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística. Este constituye la fase inicial de las averiguaciones para los delitos que lo requieran, por lo tanto de no existir ésta, no existirían elementos suficientes para ser utilizados en contra del autor o autores de hechos punibles, de allí se destaca la importancia de la metodología y sistematización en que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, realiza la 22 Inspección Ocular para lograr el esclarecimiento de los hechos en unión con el resto de las demás técnicas policiales que contribuyen a definir y clasificar el o los delitos, con lo cual es posible establecer a la vez el grado de culpabilidad y complicidad de los autores de los hechos, aspecto vital para impartir justicia. Entre las recomendaciones del autor esta el asesoramiento constante en cada despacho del Ministerio Público, así como el de los funcionarios técnicos, policiales e investigadores sobre la importancia de la Inspección Ocular durante la fase preparatoria, en el buen sentido de contribuir al desempeño y éxito de la investigación criminal. Otro trabajo de Leiva, (2000) titulado; La Colección de la Sangre como Medio Probatorio en la Fase Preparatoria, de la Universidad Santa Maria, este autor señalaba que la Policía Científica debía conservar todos los indicios encontrados en la escena del crimen, para ello se debía hacer uso de las reglas adecuadas para colectar y embalar las manchas sospechosas, evitando su contaminación al momento de ser enviadas al laboratorio criminalístico, en tal sentido se debía además fijar adecuadamente los elementos de convicción, croquis y fotografías. Sostiene el autor que el hallazgo de este tipo de evidencia solo es posible gracias a las experticias que realiza el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, no tan solo para el esclarecimiento de los hechos sino para establecer la culpabilidad de los involucrados. 23 Además agrega que en caso de encontrarse cadáveres en el lugar de los hechos no se deben mover ni tocar hasta tanto no se hayan fijado todos los elementos de convicción. La conclusión de este trabajo fue que toda la fase preparatoria solo se cumple con la labor que realiza el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que maneja un amplio campo criminalístico. En otro trabajo de Sarmiento, (1999) titulado; Elementos Intervenientes para la Coordinación de Labores del Equipo de Investigación Criminalística, de la Universidad Santa Maria, el autor hace énfasis en que el trabajo de investigación de un hecho delictivo necesita del trabajo combinado de un equipo multidisciplinario de especialistas profesionales de la medicina forense, física, balística, identificación, química y biología, cuyas acciones y esfuerzos en forma conjunto deben contribuir con eficacia para lograr el esclarecimiento de los hechos ocurridos. Para lograr resultados que concuerden en su totalidad con la realidad del hecho criminal, se deben cumplir con etapas exploratorias que comienzan normalmente con la realización de las tareas que lleva a cabo la Policía Científica, de otra manera se caerían los hechos. A continuación se presenta un esquema evaluativo del procesamiento de las fases y audiencias en la investigación penal y criminal el cual es guía para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas durante la fase preliminar de todo proceso: (Martínez Peñuela, 1996). 24 1.1.5 ORGANIGRAMA DE LAS FASES Y AUDIENCIAS DE LA INVESTIGACIÓN PENAL Y CRIMINAL Fase Preparatoria Y Audiencia Preliminar La Investigación Penal (A) APLICAR LOS PRINCIPIOS Y POSTULADOS JURÍDICOS (1) LICITUD Y LIBERTAD DE LA PRUEBA (2) GARANTIZAR LA CADENA DE CUSTODIA (B) RECABAR LAS PRUEBAS (F ísicas y testimoniales) (C) PROCESAR LAS PRUEBAS (D) ANALIZAR LAS PRUEBAS (E) FUNDAMENTAR LOS ARGUMENTOS CON PRUEBAS (1) DE LA ACUSACIÓN (2) DE LA DEFENSA (F) PROMOVER LAS PRUEBAS (Físicas y testimoniales) (G) PROMOVER LAS ACTAS DE INVESTIGACION (**) (H) ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS (I) DECISIÓN SOBRE EL ACTO CONCLUSIVO PERTINENTE (J) PRECEPTO JURÍDICO BASADO EN LAS PRUEBAS (*) Solo las pruebas promovidas y admitidas para el juicio oral. (**) Solo aquellas actas en cuyos procedimientos se hayan obtenido pruebas físicas y testimoniales determinantes para esclarecer el hecho, descubrir la 25 verdad, identificar e individualizar al autor o los autores y cómplices del hecho. 1.1.6 INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA En la investigación criminalística, de modo diferente a la investigación científica, sólo se descubren casos de las leyes que gobiernan los fenómenos en cuestión. El perito criminalístico no es un científico, no descubre ni valida leyes, sólo hechos. Lo que se descubre y cuándo se descubre dependerá de varios factores, la complejidad del caso a explicar, la praxis profesional, la disponibilidad de conocimiento teórico y la presencia de indicadores empíricos. Cuando los casos muestran configuraciones semejantes a otros casos ya resueltos, el descubrimiento aparece como la corazonada súbita en la recolección de los elementos iniciales, pero cuando, por el contrario, el caso no está contado por los datos, es más probable que le que se descubra vaya apareciendo a lo largo o al finalizar el proceso.De modo similar a la investigación científica, la experiencia personal juega un papel fundamental. Un perito novato no observa lo mismo que un perito avezado. Un sujeto experto tiene la capacidad de predecir hallazgos, de buscar y encontrar elementos allí donde parecía que no había nada. La praxis modela la experiencia, y en este sentido, es potente para sugerir modos de resolución, y maneras de abordar y construir el objeto (Ladriére, 26 1969). Así entendido, la praxis no se nutre sólo de la experiencia personal, sino de la construcción que devienen de la formación teó rica del actor, formación que además de conceptos y leyes, no excluye normativas metodológicas ni prescripciones meramente técnicas. 1.1.7 MANUAL DE ORGANIZACIÓN CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS 1.1.7.1 División de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas Unidades a su Cargo Coordinación Nacional de Criminalística Misión: Recibir, clasificar y controlar las evidencias físicas relacionadas con algún hecho punible, con el propósito de garantizar el resguardo y disponibilidad de las mismas en proceso de investigación penal. Funciones: (A) Recibir las evidencias físicas vinculadas a un hecho punible. (B) Llevar un registro de las evidencias físicas recibidas. 27 (C) Implantar las estrategias que garanticen la cadena de custodia de evidencias físicas. (D) Resguardar las evidencias físicas recibidas para garantizar que estas no sean modificadas. 1.1.7.2 Dirección de Criminalística de Campo Unidades a su Cargo Coordinación Nacional de Criminalística Misión: Coordinar, implantar y supervisar las actuaciones periciales de campo con el propósito de contribuir al esclarecimiento de hechos punibles. Funciones: Efectuar la evaluación en el sitio del suceso. (A) Fijar fotográficamente el sitio del suceso y sus evidencias físicas relacionadas con el hecho. (B) Realizar las fijaciones en levantamiento planimétrico del sitio de suceso para mostrar gráficamente los hechos y otros elementos de interés criminal. (C) Localizar elementos físicos de juicio tales como impactos de orificio en objetos fijos, así mismo elementos de carácter técnico criminalístico, 28 localización de proyectiles, conchas, balas, armas de fuego, proyección de sustancia hemática, entre otros. (D) Reconstruir los hechos en un determinado sitio de suceso, ubicación, posición de víctimas, victimarios, testigos para corroborar o desvirtuar la versión suministrada por (el) o (los) imputados. (E) Reconstruir los hechos en un determinado sitio de suceso, ubicación, posición de víctimas, victimarios, testigos para corroborar o desvirtuar la versión suministrada por (el) o (los) imputados. 1.1.7.3 DIVISIÓN DE SINIESTRO UNIDADES S SU CARGO DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA DE CAMPO Misión: Proporcionar apoyo en la investigación criminal en las Divisiones, Delegaciones y Subdelegaciones que conforman la Institución; al igual que a otras policías, fiscalías y entes estatales, con la finalidad de contribuir en el esclarecimiento de hechos punibles, a través del estudio de los sitios de sucesos y evidencias colectadas en los mismos; igualmente elaboran informes técnicos, de manera inequívoca y ajustados a los métodos de la Criminalística moderna. 29 Funciones: (A) Efectuar la evaluación en el sitio del suceso. (B) Atender solicitudes cuando se tenga conocimiento de un siniestro. (C) Practicar inspecciones y experticias técnicas para determinación y comprobación de las causas que puedan haber generado un determinado Siniestro permitiendo orientar la investigación criminal hacia el hecho. (D) Suministrar las evidencias a los organismos jurisdiccionales competentes que así lo requieran. (E) Proteger, colectar, trasladar y custodiar las evidencia físicas tangibles o no, que permita identificar, individualizar, determinar la comisión de un hecho o siniestro que pueda ser delito. (F) Evaluar, implementar y desarrollar actividades o planes sobre la prevención de incidentes y accidentes donde se vea afectados el estado. 1.1.7.4 DIVISIÓN DE INSPECCIÓN TÉCNICA UNIDADES A SU CARGO DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA DE CAMPO Misión: Realizar los procesamientos científicos en los sitios de sucesos; para la interpretación, observación, búsqueda, selección, fijación, colección y 30 remisión de las evidencias físicas de interés Criminalístico, que contribuyen al esclarecimiento del hecho punible. Funciones: (A) Practicar inspecciones oculares en los diferentes sitios de sucesos donde se haya cometido un hecho punible. (B) Recolectar evidencias físicas, biológicas y químicas, aplicando los procedimientos técnicos adecuados, a fin de contribuir con las unidades operativas en la consecución de elementos probatorios e identificación de autores y participes de los hechos delictivos investigados. (C) Realizar la fijación fotográfica de los sitios de sucesos y evidencias. 1.1.7.5 DIVISIÓN DE ANÁLISIS Y RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS Unidades a su Cargo Dirección de Criminalística de Campo Misión: Representar gráficamente el sitio del suceso, reconstrucción del hecho punible, ilustración de las trayectorias intra-orgánicas, elaboración de los rostros solicitados de presuntos autores, participes y personas extraviadas; a través de los datos aportados por testigos. 31 Funciones: (A) Realizar la fijación y colección de información de interés criminalístico. (B) Representar gráficamente el sitio del suceso en función de los hechos reales. (C) Elaboración de planos donde se muestren los hechos y circunstancias ocurridas; a través de información aportada por testigos. (D) Identificar los autores y partícipes del hecho punible, que se encuentran solicitados a través de la elaboración de un retrato hablado. (E) Ilustrar a lápiz los rasgos fisonómicos de la persona solicitada, hasta lograr el parecido más cercano posible del retrato hablado, a través de datos aportados por testigos presénciales. 1.1.7.6 DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA DE LABORATORIO Unidades a su Cargo Coordinación Nacional de Criminalística. Misión: Coordinar y supervisar los análisis de laboratorios físico-químicos, biológicos y de microscopia electrónica con el propósito de contribuir a la validación de las pruebas para el esclarecimiento de los hechos punibles. 32 Funciones: (A) Analizar las muestras de sustancias orgánicas e inorgánicas (drogas y venenos). (B) Realizar la determinación de adulteración de bebidas alcohólicas. (C) Analizar muestras de origen orgánico e inorgánico colectadas en el sitio del suceso. (D) Estudiar las sustancias de presunta naturaleza hemática. (E) Efectuar el análisis reconstructivo en manchas y costras de sangre. (F) Analizar las muestras de presunta naturaleza seminal. (G) Realizar la extracción y análisis de ADN. (H) Crear y mantener la base de datos poblacional del ADN. 1.1.7.7 DIVISIÓN DE LABORATORIO FÍSICO- QUÍMICO Unidades a su Cargo Dirección de Criminalística de Laboratorio Misión: Colectar, procesar y analizar las evidencias de naturaleza orgánicas inorgánicas involucradas en un hecho delictivo, a través de procesos físicos y químicos, con el propósito de contribuir a la validación de las pruebas para el esclarecimiento de los hechos punibles. 33 Funciones: (A) Reconocimiento Legal a todo tipo de evidencias físicas, de origen orgánico e inorgánico. (B) Análisis de muestras de vidrio, determinar su índice de refracción y establecer su fuente de origen. (C) Realización de barridos en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, tales como sustancias estupefacientes y psicotrópicas, apéndices pilosos, fragmentos de vidrio, proyectiles, y cualquier otro tipo de partículasmicro y macroscópicas (independientemente del origen de las mismas). (D) Restauración de seriales sobre superficies metálicas. (E) Determinación de signos de violencia presentes en las evidencias físicas. (F) Reconocimientos técnicos en vehículos automotores y motos. (G) Determinación de la etiología de los diferentes tipos de soluciones de continuidad. (H) Determinación de adulteración de bebidas alcohólicas. (I) Determinación de hidrocarburos en restos combustionados. (J) Determinación de residuos de pólvoras adheridos a prendas de vestir y macerados a vehículos automotores. (K) Identificación de adherencias presentes en evidencias físicas. (L) Comparación de fibras textiles y restos de origen orgánicos. 34 (M) Determinación de la composición química del producto obtenido de los barridos practicados tanto en evidencias físicas como en vehículos automotores. (N) Análisis de muestras de suelos. (O) Preparación de reactivos para los diferentes Laboratorios Criminalísticos y Salas Técnicas del país. (P) Realizar los análisis de trazas de disparo (A.T.D). (Q) Efectuar los análisis de muestras orgánicas e inorgánicas, para determinar su composición química. (R) Preparación y distribución de los Kits para tomas de muestras y análisis de Trazas de Disparo, a nivel nacional. (S) Consolidar el convenio realizado con la Universidad Central de Venezuela (U.C.V), a fin de capacitar a los expertos de ésta Unidad, a nivel de Post-Grado en Microscopía Electrónica que allí se dicta. 1.1.7.8 DIVISIÓN DE LABORATORIO BIOLÓGICO Unidades a su Cargo Dirección de Criminalística de Laboratorio Misión: Colectar, procesar y analizar las evidencias de naturaleza orgánicas inorgánicas involucradas en un hecho delictivo, a través de procesos 35 biológicos, con el propósito de contribuir a la validación de las pruebas para el esclarecimiento de los hechos punibles. Funciones: (A) Evaluar a sustancias de tipo hematológico y seminal forense, a los fines de establecer su morfología y mecanismos de formación. (B) Realizar pruebas de tipo heredo biológica, para la exclusión de paternidad imputada. (C) Realizar peritajes de soluciones de continuidad presentes en las superficies de evidencias físicas impregnadas de sangre o semen, a fin de establecer su etiología. (D) Acondicionamiento de pulpejos dactilares de cadáveres que se encuentran en avanzado estado de descomposición y que mediante las técnicas clásicas no es posible realizarle la necrodactilia, para su respectiva identificación. (E) Efectuar ensayos de luminol en sitios donde se presume que en algún momento existió sangre y fue lavada o en su defecto existe sangre pero se presume que este sitio halla sido modificado a fin de ocultar evidencia y desviar las investigaciones. (F) Estudiar las sustancias de presunta naturaleza hemática. (G) Efectuar el análisis reconstructivo en manchas y costras de sangre. 36 1.1.7.9 DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA IDENTIFICATIVA COMPARATIVA Unidades a su Cargo Coordinación Nacional de Criminalística Misión: Coordinar y supervisar los análisis físicos, identificativos - comparativos, balísticos, documentológicos, lofoscópicos y físicos comparativos, basados en el principio de similitud de características. Funciones: (A) Analizar y procesar los rastros e impresiones dactilares, palmares y plantares vinculados con la comisión de hechos punibles con el fin de individualizarlos e identificar tanto autores como víctimas. (B) Establecer la relación existente entre los elementos que intervienen en el proceso de disparo, a fin de vincular la víctima, victimario y armas de fuego con elementos existentes en el sitio del suceso. (C) Practicar las experticias a los documentos. (D) Procesar y analizar todos los fenómenos relacionados con la física tales como huellas de frenado o calzado, colisiones, marcas de herramientas, 37 impresiones de voces y sonidos, medios audiovisuales, análisis tricológicos, entre otros. (E) Realizar reconocimientos legales de objetos o evidencias. (F) Efectuar comparaciones entre conchas y proyectiles suministrados como incriminados respecto a un arma de fuego para establecer su vinculación con un hecho delictivo. 1.1.7.10 DIVISIÓN DE LOFOSCOPÍA Unidades a su Cargo Dirección de Criminalística Identificativa Compa- rativa Misión: Analizar y procesar las impresiones, huellas dactilares, programas, reseñas palmares, relacionados con la comisión de hechos punibles, con la finalidad de individualizarlos, identificarlos y establecer así la identidad de los autores de manera indubitable. Funciones: (A) Procesar las reseñas decadactilares modelo R-7, para su codificación, lectura, control de calidad, para su posterior inclusión a la base de datos del 38 Sistema Automatizado para el Procesamiento de Impresiones Dactilares (AFIS 2000). (B) Analizar los rastros digitales colectados en las diferentes inspecciones técnicas a nivel Nacional, para el descarte, individualización e identificación de los mismos, a través del Sistema Automatizado para el procesamiento de Impresiones Dactilares (AFIS) o Archivos auxiliares de otros Cuerpos. (C) Procesamiento de las demás reseñas decadactilares de diferentes modelos elaboradas por los distintos Cuerpos Policiales y otros organismos oficiales, a través del Sistema Automatizado para el Procesamiento de Impresiones Digitales y los archivos dactiloscópicos de la Oficina de Identificación con la finalidad de obtener registros policiales y verificación de identidad. 1.1.7.11 DIVISIÓN DE DOCUMENTOLOGÍA Unidades a su Cargo Dirección de Criminalística Identificativa Comparativa Misión: Establecer la veracidad o falsedad de aquellos documentos que guarden relación con algún hecho punible investigado; a través de metodologías 39 científicas de punta, que permitan establecer el carácter probatorio en el proceso penal. Funciones: (A) Elaborar informes periciales que contribuyan al esclarecimiento del hecho punible. (B) Realizar actividades complementarias inherentes en el área, con otros organismos policiales. 1.1.7.12 DIVISIÓN DE BALÍSTICA Unidades a su Cargo Dirección de Criminalística Identificativa Comparativa Misión: Establecer relación entre los elementos que intervienen en el proceso del disparo a los fines de vincular la victima, victimario y arma de fuego, con los elementos existentes en el sitio de suceso; con el propósito de contribuir al esclarecimiento de algún hecho punible. 40 Funciones: (A) Estudiar los elementos que intervienen en el producto de un disparo con armas de fuego, su efecto causante y el objetivo determinado, así como la relación existente en el sitio de suceso. (B) Elaborar informes periciales los cuales tienen carácter probatorio en el proceso penal. (C) Estudiar las características propias de las evidencias incriminadas, que permitan identificarlas y constatar la originalidad de las mismas y su correcto funcionamiento. (D) Someter las evidencias a un proceso químico, con el fin de identificar cualquier alteración u omisión de las mismas. 1.1.7.13 DIVISIÓN FÍSICA COMPARATIVA Unidades a su Cargo Dirección de Criminalística Identificativa Comparativa Misión: Realizar los análisis físicos comparativos basados en el principio de similitud de características. 41 Funciones: (A) Activaciones Especiales en la consecución de rastros dactilares latentes en vehículos, bienes muebles, inmuebles, documentos, papeles, mediante la aplicación de reactivos químicos. (B) Análisis comparativos de voces y sonidos, grabados en magnetofónicos tales como vidéocassettes, microcassettes, audiocassettes. (C) Análisis Tricológico en apéndices pilosos, a los fines dedeterminar especie, región anatómica a la que pertenecen e identificación con respecto al imputado y la víctima. (D) Levantamiento y análisis comparativo de huellas de calzado y neumáticos, mediante los procedimientos de moldeado en yeso, esparcimiento y electrostática. 1.1.7.14 DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA FINANCIERA E INFORMÁTICA Unidades a su Cargo Coordinación Nacional de Criminalística Misión: Coordinar, implantar, controlar y supervisar las actuaciones periciales relacionadas con avalúos, sistemas de computación, investigaciones financieras y contables, entre otras. 42 Funciones: (A) Realizar el estudio y elaboración de las experticias financieras y contables. (B) Describir, individualizar y estimar el valor de los bienes relacionados con el hecho investigado. (C) Realizar el estudio y elaborar las experticias en los casos de delitos informáticos. (D) Disponer de información en medio magnético o físico para el registro de los bienes, muebles e inmuebles relacionados con hechos delictivos. (E) Avaluar las condiciones en los cuales se encuentra los bienes muebles e inmuebles relacionados con hechos delictivos. 1.1.7.15 DIVISIÓN DE EXPERTICIAS CONTABLES FINANCIERAS Unidades a su Cargo Dirección de Criminalística Financiera e Informática Misión: Realizar investigaciones contables y financieras en los organismos públicos y privados, a través de la recopilación de información y elaboración de informe pericial que contemple las transacciones realizadas a nivel de 43 documentos contables, con el propósito de contribuir en el esclarecimiento de los delitos contra la propiedad. Funciones: (A) Establecer comunicación con los diferentes entes públicos y privados que desempeñen funciones inherentes en el área financiera. (B) Coordinar y fortalecer las acti vidades con los diferentes organismos públicos y privados en el ámbito financiero. (C) Investigar ante la detección de cualquier irregularidad en los diferentes entes financieros y clientes del proceso. (D) Solicitar periódicamente a las entidades bancarias la información contable y financiera, a fin de contribuir en la perpetración o elaboración del informe pericial, para el esclarecimiento del hecho punible. 1.1.7.16 DIVISIÓN DE EXPERTICIAS INFORMÁTICAS Unidades a su Cargo Dirección de Criminalística Financiera e Informática Misión: Elaborar peritajes técnicos sobre componentes informáticos de sistemas en tecnología de computación, ajustados a los principios Criminalísticos, que 44 contribuyan al esclarecimiento de manera técnico-científica en la investigación criminal. Funciones: (A) Analizar los componentes electrónicos y medios aislados (no activos o conectados) de almacenamiento magnético u óptico en la tecnología de Sistemas de computación. (B) Verificar los datos e información contenidos en discos compactos, diskettes, y en cartuchos (en sus diferentes y variadas presentaciones), bandas magnéticas (tarjetas de crédito y débito), para comprobar las características, propiedades de almacenamiento, disponibilidad y autenticidad de los mismos. (C) Investigar los casos donde la información contenida esté constituida por trazas activas residentes en archivos planos, auditoria, logos, formatos generados por aplicaciones, manejadores de bases de datos o sistemas de seguridad. (D) Analizar y reconstruir hechos suscitados en un determinado sistema de información, a fin de contribuir en el esclarecimiento del hecho punible. (E) Realizar experticias técnicas en las siguientes áreas computacionales: medios magnéticos (tarjetas con bandas magnéticas, cintas, cartuchos, discos compactos, diskette, entre otros.), sistemas de seguridad (física y 45 lógica), transacciones automatizadas, sistema de cajeros automáticos (ATM) y registros de base de datos. (F) Investigar en los ambientes de redes de comunicación la autoría de sabotajes en sistemas de información y los mecanismos utilizados para evadir los controles de seguridad. (G) Analizar y reconstruir hechos suscitados en un determinado sistema de información, a fin de identificar los autores o participes de la intercepción, alteración, sustracción y destrucción de la información. (H) Analizar y verificar las codificaciones en las mensajerías electrónicas, para determinar la autenticidad del documento (certificación de firmas electrónicas, entre otras). (I) Realizar experticias técnicas en los siguientes sistemas de redes: telefonía (celular y convencional), Internet, redes (LAN Y WAN). (J) Realizar análisis comparativos entre ofertas de productos y servicios en función de la disponibilidad y realidad existente. (K) Analizar los software versus estándares originales para determinar la autenticidad del mismo (derecho de autor). (L) Realizar experticias técnicas relacionadas con los siguientes aspectos: Ley sobre Derecho de Autor y verificaciones de factibilidad de software y hardware. 46 1.1.7.17 DIVISIÓN DE AVALÚOS Unidades a su Cargo Dirección de Criminalística Financiera e Informática Misión: Describir, individualizar y dejar constancia del valor de bienes relacionados con algún delito a fin de contribuir en la demostración de hechos constitutivos de ilícitos tales como: falsificaciones, lavado de dinero, sobreprecio, enriquecimiento ilícito, hurtos y robos entre otros. Además de la determinación del móvil en los casos de homicidios. Funciones: (A) Realizar avalúos reales de bienes. (B) Realizar avalúos a obras de arte y antigüedades con la colaboración de galerías e institutos de arte, así como casas de antigüedades. (C) Revisar contratos de obra y valuación de inmuebles tales como: apartamentos, casas, edificios, urbanizaciones completas, empresas, remodelaciones, obras inconclusas, entre otros. (D) Determinar regulaciones prudenciales a los objetos sustraídos y no recuperados, a fin de estimar su valor probable. 47 (E) Elaborar inventarios de bienes a locales, depósitos y empresas a fin de determinar faltantes. (F) Dictar cursos y talleres en el área de avalúos a todos los niveles. Dentro de éste orden de ideas, vemos como la Investigacion Científica, Criminal y la Criminalística, convergen como una sola, dado que toda evidencia física tiene estrecha relación con la comisión de un hecho presuntamente delictuoso, y cuyo examen o estudio aporta las bases científicas para encaminar con buenos principios toda investigación, y lograr fundamentalmente: (1) La identificación del o los autores. (2) Las pruebas de la comisión del hecho. (3) La reconstrucción del mecanismo del hecho. A fin de soportar y darle al Ministerio público y al Juez los indicios de convicción para la toma de decisiones. Se debe recordar la famosa sentencia del doctor Edmond Locará y sentir la profundidad científica de su mensaje: “Las evidencias son testigos mudos que no mienten.” 1.1.8. EVIDENCIA FÍSICA Evidencia es todo aquello dejado por el autor del delito, como huellas, evidencias, rasgos en otras palabras significa signo aparente y probable de que existe alguna cosa y a su vez es sinónimo de seña, muestra o indicación. Es de primordial importancia aclarar, que la palabra "evidencia" 48 ha sido integrada desde tiempo atrás para el orden principalmente penal, y en el orden técnico de la Investigación Criminalística, se le conoce como evidencia física, evidencia material o material sensible significativo, pero para comprensión de todos se usa aquí la terminología consagrada de "indicio" e indistintamente se mencionan las otras terminologías que también son permitidas en la Investigación Criminal. Moreno González (2002, p. 78) menciona que: "El manejo inadecuado de la evidencia física conduce a su contaminación, deterioro o destrucción, siendo esta última la causamás frecuente que impide su ulterior examen en el laboratorio. Por esta razón, cuando llegue el momento de proceder a su levantamiento se realizará con la debida técnica a fin de evitar tan lamentables consecuencias", y señala algunas reglas fundamentales relacionadas con el manejo de la evidencia física, que todo investigador debe tener siempre presente. "Un grabado vale más que mil palabras", y en la Investigación Criminalística se deben obtener las fotografías necesarias que puedan describir por sí solas el sitio de los hechos y sus evidencias, o en su caso, otras evidencias sometidas a estudios grafoscópicos, balísticos, dactiloscópicos, entre otros, de tal manera que cualquier persona que vea las gráficas pueda captar con precisión las evidencias y sus características y establecer sus hipótesis o reflexiones inductivas y deductivas. Según Dienstein establece que antes que un objeto, sustancia o material sea tocado, debe ser fijado con exactitud en el área de la escena a través de 49 apropiadas mediciones y secuencias fotográficas. Siempre se recordará que un objeto que haya sido movido de su sitio, no podrá ser colocado de nuevo en posición absolutamente original. (2002, p. 18). Los métodos y procedimientos de laboratorio suelen llevarse a cabo mediante utilización de tres tipos de materiales: (A) En primer lugar destacan los llamados materiales dudosos, los cuales están constituidos por todas aquellas sustancias, objetos o materiales cuyo origen no se conoce, o da lugar a dudas. Las técnicas de laboratorio permiten establecer la relación entre los materiales dudosos y un elemento conocido del crimen. (B) Para establecer la verdadera identidad u origen de un material colectado, necesariamente debe ser comparado con un material cuyo origen o identidad se conoce. Estos materiales conocidos son denominados estándar de comparación o simplemente muestras. Las firmas tomadas a una persona son estándar de comparación, puesto que las mismas son de origen conocido; lo mismo sucede con las impresiones obtenidas de los neumáticos de un vehículo sospechoso, de las impresiones tomadas de los pulpejos de una persona determinada, de muestras conocidas de marihuana, sangre o heroína. (C) En ciertos análisis de laboratorio, surge la necesidad apremiante de conocer el verdadero grado de positividad de una reacción. En tal sentido, debe colectarse un tercer tipo de material conocido con el nombre de 50 espécimen de comparación. La finalidad básica de este tipo de material es la de permitir excluir o eliminar la posibilidad de falsas comunicaciones. (D) Para los investigadores, las evidencias constituyen la base científica- técnica para la comprobación del cuerpo del delito o del hecho. Las evidencias se van jerarquizando mediante un proceso de ajuste a fin de que constituyan medios de prueba que nos permitan conocer e individualizar la persona inculpada de todos los demás, reuniendo sistemáticamente y científicamente tales elementos de convicción. La importancia de esta ciencia es la de contribuir al esclarecimiento de los hechos mediante técnicas de las más variadas para el conocimiento del hecho delictuoso. La razón de ser de la EVIDENCIA, es la de descubrir y comprobar hechos. La primera significa poner en descubierto el hecho, su agente y sus circunstancias y poderlo llevar a la instancia judicial, a esta razón de ser se le considera como su característica primordial y se centra en la búsqueda de las pruebas, el seguimiento de pistas y el descubrimiento de evidencias necesarias par terminar con éxito los objetivos propuestos. La segunda, es la de comprobar la verdad de los hechos ajustándose la causalidad de lo sucedido, recae naturalmente sobre el cuándo?, cómo?, dónde? y quién? es decir sobre las circunstancias del hecho; evitándose así el error judicial. 51 De allí que descubrir es comprobar o llegar a la demostración científica policial del delito y es distinta a la anterior aun cuando se halla íntimamente ligado a ella. La primera razón es científicamente metódica y experimental, la segunda pretende una reconstrucción causal y solo en los casos en que se da en todas sus partes o en los que se estima procesalmente suficiente, puede el juez tomarlo en cuenta por ser la generadora de la evidencia probatoria. 1.1.9 MANEJO DE LAS EVIDENCIAS FÍSICAS Indica Dienstein que la razón por la cual se proscribe tocar o mover cualquier objeto en el sitio del suceso, o caminar por el área de estudio, es obvia si se consideran los cambios que podrían ocurrir, principalmente relacionados con fenómenos de contaminación, deterioro, destrucción; o alteraciones de las más importantes características y rasgos distintivos en los elementos constituyentes de la escena. (2002, p. 23). Por la misma razón, cuando surge el momento de proceder con la colección de las evidencias físicas, el manejo de las mismas se realizará con la precaución de evitar tan lamentables consecuencias. Factores circunstanciales como son las corrientes de aire, la lluvia, el fuego, entre otros, o acciones encaminadas deliberadamente a confundir la pesquisa, pueden igualmente originar grandes alteraciones en las pruebas de 52 convicción, de tal manera que el descuido o la prisa en las actuaciones en el lugar del suceso, pueden inducir a serios inconvenientes. Según Dienstein, el manejo de las evidencias físicas deben ser tomados en consideración los siguientes puntos: (2002, p. 24) (A) Todo instrumento o medio utilizado para colectar una evidencia, debe ser lavado meticulosamente antes y después de su uso. (B) Siempre se tendrá mucho cuidado en no añadir materiales que pueden proceder de la ropa o del cuerpo del la persona, tales como fibras, pelos, sudor, huellas dactilares, huellas de calzado, entre otros. (C) Como regla general, deben ser colectados todos los materiales que tienen o podrían tener alguna relación con el caso que se investiga. (D) Los objetos muy pequeños serán siempre colectados mediante el uso de pinzas, cuya manipulación ha de ser cuidadosa y paciente. En tal sentido, se evitarán fracturas del material, pérdida o cualquier alteración capaz de originar deterioro. (E) Al manipular objetos grandes y pesados, se tomarán las debidas precauciones con respecto a las áreas de significación para las pesquisa. Si ocurriera algún daño o cambio accidental durante el manejo de un objeto, será anotado con claridad en la libreta personal de observaciones y, seguidamente reportado al laboratorio. (F) Especial atención ha de tenerse con aquellas superficies en las cuales se sospecha la presencia de huellas dactilares latentes. Mucho cuidado se tendrá con las armas de fuego al intentar descargarlas. 53 1.1.10 PRENDAS DE VESTIR Considerando a la prenda de vestir, como todo atuendo, indumentaria o ropaje, cuya finalidad consiste en cubrir, proteger o adornar cualquier parte del cuerpo humano, al estar involucrada en la comisión de un hecho punible forma parte de una superficie de interposición entre la víctima, el victimario y el medio empleado para la ejecución del delito. La vestimenta que portaba la víctima para el momento del hecho, es un medio de prueba de suma importancia para la investigación criminal y repercute indudablemente sobre la formulación de la «acusación o una defensa» del imputado. Este medio de prueba tiene un tratamiento poco significativo para algunos investigadores. No es tratado como una pieza valiosa para el esclarecimiento del hecho, y en algunos casos la prenda es olvidada y a veces desechada por las personas que desconocen su vital importancia en el hecho, perdiéndose la información precisa que suministra los elementos probatorios, para determinar la distancia existente entre la relación establecida por el victimario y la víctima, factores esenciales parael esclarecimiento del hecho y el descubrimiento de la verdad. Según Dienstein, las prendas de vestir constituyen evidencias físicas virtualmente utilizables en todo tipo de crimen. Estas piezas pueden ser localizadas en el mismo momento de ser portadas por la víctima o por la persona sospechosa, pueden haber sido abandonadas en el escenario del crimen, en el interior de un vehículo utilizado en la comisión del hecho, 54 ocultas en habitaciones que pertenecen al autor u otros domicilios relacionados, o pueden haber sido desechadas en una gran variedad de sitios con la finalidad de deshacerse o destruir la pieza de convicción. (2002, p. 71). Como evidencia física la prenda de vestir es de vital importancia par la investigación, además de ofrecer orientaciones en la identificación personal, puede suministrar toda una serie de información acerca de las circunstancias bajo las cuales ocurrió el hecho delictivo. 1.1.11 LA SANGRE Para Dienstein, las manchas de sangre pueden ofrecer informaciones fehacientes siempre que se las trate con prudencia y esmero. Es necesario tener presente que este tipo de material debe ser enviado con prontitud al laboratorio. Particularmente, las contaminaciones o el deterioro de esta sustancia, conducen a errores o a resultados dudosos, con la problemática en la evaluación de los hallazgos analíticos. (2002, p. 74). Una de las propiedades de esta sustancia es su carácter adhesivo, de tal manera que cualquier instrumento utilizado para colectar este material, puede conservar trazas que, al ser de nuevo utilizado contaminará por transfere ncia la nueva muestra; en estas condiciones, cuando la sustancia es sometida a estudio, lo probable es que ocurran falsas reacciones. Muchas otras contaminaciones perjudican notablemente los análisis hematológicos. Una mancha de sangre contaminada, conducirá a graves 55 errores cuando se desea saber si la mancha ha sido originada o no por sangre humana, como también, es capaz de producir falsas reacciones cuando se estudia su propiedad o grupo – especifico. 1.1.11.1 IMPORTANCIA La presencia de sangre y sus proyecciones combinan los elementos comprometidos con la aplicación del Método de Certeza que además identifican e individualizan, maximizando el resultado del análisis de la interpretación del hecho para fundar bien sea una acusación o una defensa. De esto se desprende su valiosa importancia como fuente de información fidedigna, objetiva y fehaciente. Los delitos de acción pública, ejecutados con violencia contra las personas, traen como resultado en la mayoría de los casos, la presencia de sangre que constituye un elemento probatorio de considerable valor debido a la fuente de información que ésta suministra. 1.1.11.2 SALPICADURAS Indica el movimiento brusco, violento e intempestivo de la región anatómica impactada, tiene forma de «punta de flecha», la cual indica dirección, orientación y el sentido de la proyección. Si las proyecciones se 56 encuentran sobre las superficies es un indicador inequívoco de la cercanía existente entre la víctima y la superficie. 1.1.11.3 CAÍDA LIBRE Es la proyección de sangre que cae por gravedad y perpendicular sobre la base de una superficie. Su caída puede ser por el desplazamiento, recorrido o traslado de la víctima hacia otro sitio o lugar de liberación. 1.1.11.4 ESCURRIMIENTO Es la caída de la sangre por gravedad a través de una superficie, es decir, por fricción, en forma de hilillos o canales que se desprenden del volumen acumulado de sangre. El recorrido va a depender de la conformación de la superficie. Se le denomina comúnmente «goteo». 1.1.11.5 VOLUMEN O ABUNDANCIA DE SANGRE Es la cantidad considerable de sangre acumulada en un lugar específico. Se le conoce vulgarmente como «charco»; sin embargo, este término no debería ser utilizado por el especialista o analista criminalístico, ya que es un indicador inequívoco de posición final o de reposo. 57 1.1.11.6 POR ROZAMIENTO O FRICCIÓN Es la característica de la proyección de sangre que fue objeto de arrastre por parte de la víctima o de otras personas contra la superficie donde se encontraba la misma, debido al rozamiento o fricción existente entre ambas superficies. Esta proyección sanguínea puede estar acompañada por otros tipos de proyecciones descritas anteriormente, denominadas proyecciones mixtas, como se apreciarán en los gráficos correspondientes a esta proyección. 1.1.12 IDENTIFICACIÓN HUMANA: (CODIFICACIÓN GENÉTLCA HUMANA-ADN) En algunos laboratorios científicos se la conoce también como la Prueba de Identificación Humana. El ADN, es el material básico fundamental de los cromosomas, el cual lleva el código genético que determina nuestras características individuales. Su estructura química es diferente en cada persona y es esto precisamente, lo que nos hace a todos ser únicos y diferentes a los demás, a excepción e los gemelos univitelinos, quienes por definición se genero por la división de un solo óvulo fertilizado en el útero y por lo tanto tendrán la misma estructura del ADN. Su importancia abarca desde el intercambio recíproco de fluidos y sustancias entre la víctima y el victimario hasta la adhesión de estos 58 elementos con los objetos involucrados localizados en el sitio del suceso o en áreas correlacionadas, que servirán de soporte para la identificación e individualización de la víctima, del victimario y para determinar la presencia de otras personas invo lucradas en el hecho. 1.1.13 MANCHAS SEMINALES Según Dienstein, las manchas de semen constituyen evidencias físicas cuyo manejo debe ser realizado con prevista consideración. Es el tipo de material cuya identificación le imprime el carácter de un testimonio acusador incontrovertible en los delitos de naturaleza sexual. (2002, p. 79). El valor de esta evidencia depende exclusivamente de la presencia del espermatozoide en el material sospechoso, con la particularidad de que la célula debe ser observada íntegra o completa, esto es, que el segmento cefálico o cabeza se continúe con su porción más características que son la cola o segmento caudal. El espermatozoide es una célula muy resistente a los ácidos, álcalis, y a ciertas temperaturas, pero cuando el medio donde vive y se desplaza se convierte en un material seco, el espermatozoide se hace particularmente frágil a nivel de su cuello, o parte de unión entre la cabeza y la cola. El hallazgo de células incompletas en las preparaciones microscópicas, carece de valor probatorio, toda vez que sus componentes, aislados, pueden ser fácilmente confundidos con bacterias u otros microorganismos. 59 1.1.14 PELOS Los pelos como evidencia física, pueden ser hallados en una gran variedad de situaciones. Podrán ser encontrados adheridos a la superficie de algún objeto, en la mano cerrada de la víctima, en peines y cepillos, almohadas, sábanas, prendas de vestir, o firmemente retenidos por la untuosidad de ciertas sustancias. Los apéndices pilosos pueden exhibir importantes elementos relacionados con estados patológicos, o inherentes a la traumatología del mismo; estos hallazgos, completados con las características estructurales del pelo, permiten la posibilidad de establecer una individualidad. 1.1.15 INSPECCIÓN OCULAR Dentro de los requisitos de la actividad probatoria que se encuentran descritos en el Capítulo 11 de la Sección Primera del Código Orgánico Procesal Penal, están previstas las inspecciones, desde el artículo 202 hasta el artículo 209. La inspección ocular se puede definir como el levantamiento del acta de carácter técnico-científico aplicado a un sitio de suceso, persona, objeto o cosa, donde se sospeche la comisión de un delito de acción pública, cuyo informe tiene carácter objetivo porquese trata de transcribir a través de una 60 descripción científica, la observación técnica de los objetos involucrados en el hecho. 1.1.16 SITIO DEL SUCESO Se trata literalmente de la autopsia practicada en el lugar del hecho, por lo tanto, la inspección ocular reviste gran importancia para el esclarecimiento del caso. Es el elemento sustancial de toda prueba, además de que se encontrarán los objetos involucrados que posteriormente servirán de soporte para los fundamentos de los alegatos o argumentos de las partes. En este sentido, una inspección ocular clara y precisa trae como consecuencia un juicio desarrollado conforme a los principios descritos en el Código adjetivo. La observación técnica se basa en un estudio exhaustivo y minucioso que no considerará como insignificante ningún elemento que posea una descripción detallada en cuanto a las características del lugar, el medio ambiente, tipo, dimensión, ubicación de la víctima, personas, rastros y efectos. El sitio del suceso debe protegerse de inmediato una vez conocido el hecho, resguardando un área considerable que impida la intromisión de personas ajenas al hecho, así como evitar el exceso de funcionarios. La búsqueda de los rastros, objetos, proyecciones y otros medios de pruebas debe ser precisa y se debe especificar la orientación geográfica para 61 visualizar a través del croquis la configuración del lugar y la ubicación de los elementos de pruebas y realizar posteriormente una interpretación objetiva del caso. 1.1.16.1 TIPOS DE SITIO DEL SUCESO El sitio puede ser: (A) Cerrado, cuando no existe el contacto directo con la luz solar, lunar y las condiciones atmosféricas naturales, es decir, existe una interposición entre el medio ambiente y el lugar del hecho se encuentra cubierto o protegido por una superficie de madera, cemento, vidrio, ladrillo, entre otros. (B) Abierto, cuando está en contacto con el medio ambiente que lo rodea y es considerado como aire libre o vía pública; y el suceso mixto, es donde existe una combinación entre los tipos anteriormente descritos. 1.1.16.2 CLASIFICACIÓN Puede ser: El lugar propio del hecho, es decir originario, simulado, de coartada y / o de liberación. También depende de la utilidad para la comisión del hecho, como por ejemplo, de trasbordo, transferencia o cambio. Por lo anteriormente expues to, el sitio del suceso, reflejado a través de la inspección ocular es el factor esencial proveedor de los elementos 62 probatorios o de convicción, y de importancia para el descubrimiento de la verdad, así como para la obtención de la prueba sustancial para el fundamento de la acusación o la defensa del acusado. El novedoso instrumento legal, consciente de la importancia de las inspecciones la hace extensiva a lugares, personas, cosas y vehículos contemplando los registros, siempre y cuando existan motivos suficientes para presumir que el lugar o que una persona oculte el medio utilizado para la comisión del hecho punible o los objetos provenientes del delito. La obtención de los fundamentos para los alegatos de la acusación o la defensa del imputado se desprenden del estudio, análisis, evaluación e interpretación de las inspecciones practicadas durante la investigación; de lo contrario, la interpretación del hecho podría traer inconvenientes para la fundamentación de los alegatos. 1.1.17 SITIO DEL SUCESO Y LA VÍCTIMA Se debe anotar la ubicación y posición en el espacio físico que ocupa, al igual que evaluar de forma exhaustiva las heridas que presenta, su estado, características cadavéricas y el reconocimiento relacionado con el lugar, para así poder levanta r a la víctima y proceder a su traslado para la segunda inspección, cuyo estudio será realizado por los Órganos de Investigaciones Penales antes de la autopsia, donde se recolectarán los elementos que 63 portaba, como por ejemplo, la prenda de vestir la cual representa una fuente de información de suma importancia para la investigación. En esta inspección realizada por la Policía de Investigaciones Penales, se deben detallar las características de las heridas y relacionarlas posteriormente con el acta del médico forense, para ratificar y confirmar las informaciones. Las exposiciones fotográficas son de gran importancia para la fijación de la víctima, tanto en el sitio del suceso, como en el centro médico. 1.1.18 ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (ATD) Es la prueba de certeza para establecer con objetividad la presencia de la ejecución del disparo. Se detecta mediante el análisis cuantitativo y cualitativo de las sustancias componentes del fulminante a través del microscopio electrónico de barrido, que tiene la particularidad de poseer un analizador de energía dispersiva de rayos X. Además analiza y reconoce todo tipo de sustancias orgánicas e inorgánicas y otras soluciones, tales como: pintura, tierra, barnices, vidrios, entre otros. Actualmente, puede ser utilizado para observar pelos, semen y otros elementos sometidos a los análisis especiales aplicados en el laboratorio. El disparo es una relación de causa y efecto donde la deflagración de la pólvora cumple una función importante para la expulsión del proyectil y este fenómeno se debe al choque de la aguja percutora del arma de fuego contra el fulminante. 64 Esta prueba se tomará en consideración, cuando el resultado sea positivo; en caso de resultar negativo, no se descarta la presencia de estos elementos por factores circunstanciales o premeditados, tales como: el cubrir las manos para el momento de ejecutar el disparo, por el tiempo transcurrido, por las características orgánicas del individuo u otras causas. 1.1.19 DACTILOCOSPIA Se basa en la impresión o reproducción de los dibujos formados por las crestas papilares de las yemas de los dedos de las manos. Martín de Andrés (1999) dice: "que la identificación papilar se basa en que los dibujos formados por las crestas digitales, palmares y plantares son perennes, inmutables e infinitamente diversas. La perennidad e inmutabilidad del dibujo papilar digital fueron demostradas prácticamente por Hershel mediante dos impresiones de su dedo índice derecho tomadas con 28 años de intervalo y comprobadas científicamente por el sabio antropólogo inglés Francis Galton, quien llega a precisar que los dibujos digitales se hallan formados en el sexto mes de vida intrauterina. En la superficie anterior de la tercera falange o falangeta las crestas papilares adoptan sistemas morfo lógicos determinados, formando dibujos muy variados y complicados, pero fáciles de ser agrupados y diferenciados para ser debidamente clasificados. Es pues, esta tercera falange o falangeta 65 la que imprime el dactilograma. Esta región es llamada del dactilograma. Por lo tanto, esta es la base de la Dactiloscopia. La dactiloscopia, que se ocupa del estudio de las crestas papilares de Ios dedos de las manos, la quiroscopia que se centra en las palmas de las manos, y por último, la pelmatoscopia cuyo objeto de estudio son las plantas de los pies. La especialidad más usada a los efectos del reconocimiento del presunto autor de un hecho punible es la dactiloscopia que, como se ha dicho, estudia las crestas papilares de los dedos de la mano, denominándose dactilograma al conjunto de las mismas correspondientes a cada dedo, existen tres tipos de dactilogramas pero para lo que aquí nos interesa el más relevante es el conocido como huellas dactilares. La técnica dactiloscópica, se basa en el hecho de que las papilas de la dermis imprimen sobre la piel de los pulpejos unos dibujos muy característicos y variados que son, además de totalmente diferentes en cada individuo, inmutables y perennes desde el sexto mes da la vida intrauterina, y solamente desaparecen cuando la putrefacción destruye los
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