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FASE I 
 
DEFINICION 
 
 
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FASE I 
 
DEFINICIÓN 
 
1. TEORIZACIÓN DE LA CATEGORÍA 
 
Hablar de la investigación criminal, se refiera a las actividades que 
realizan los órganos de Policía Científica, son decisiones que influyen sobre 
la marcha de todo el procedimiento de imputación de delitos, así como los 
anticipos de prueba sin los cuales no se podría llevar a cabo el juicio oral y 
público, además de las actividades vinculadas a actos que pudieran afectar 
garantías procesales o derechos constitucionales, por ello en esta etapa de 
la investigación se debe evitar la monotonía por parte del funcionario 
investigador ya que cada delito tiene algo propio de sí mismo, diferente que 
el policía debe captar para lograr el fin esperado. 
 
1.1 BASES LEGALES Y DOCTRINALES 
 
El avance de la criminalidad, exige un trabajo más complejo de la técnica 
policial, lo que lleva a desarrollar métodos de estudios modernos; es así que 
la criminalística surge como auxiliar indispensable del derecho penal en el 
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5 
 
auxilio del órgano investigador: el delincuente a su paso por el lugar de los 
hechos, siempre deja indicios y en muchas ocasiones se lleva evidencias 
tanto del lugar como de la victima, existiendo un intercambio de evidencias 
entre la victima, el victimario y el lugar de los hechos. 
Dentro de este esquema, se encuentra que la investigación propiamente 
se va a realizar durante la fase preparatoria, cuyo objetivo es preparar 
mediante la investigación y colección, todos los elementos de convicción 
necesarios para que el Fiscal del Ministerio Público pueda fundar su 
acusación, o que sirvan para exculpar al imputado De allí pues que los 
funcionarios están en la obligación de informarle al Fiscal del Ministerio 
Público, todas y cada una de las diligencias realizadas, la cuales deben 
constar en actas escritas, acogiéndose a lo establecido en el Código Penal 
venezolano. 
 
1.2 LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA 
 
Con este principio de intercambio de indicios, el rol que desempeña en la 
investigación debe de ser inmediata, asistida científica y técnicamente en la 
forma que se hará la investigación, por lo que tendrá que recopilar toda 
evidencia para su estudio en los laboratorios periciales en sus diferentes 
secciones. 
Al hablar de Investigación Científica, se esta refiriendo a la Criminalística 
como ciencia, y es la que aporta en la primera fase del proceso penal todos 
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los elementos necesarios que ayudan al Ministerio Público y al Juez a una 
justa decisión ya que aportan todos los elementos necesarios de modo, 
tiempo, lugar de cómo se cometió un delito y sus nexos o no con los 
imputados. 
La ley no es un justificativo cuando se castiga a un inocente. El trabajo del 
investigador es un trabajo arduo, sin emoción para que no conlleve a errores. 
Para investigar, hay que analizar y para eso hay que dejar de lado las 
estimaciones personales, motivos individuales, para poder objetivizar los 
hechos. Hoy un individuo sospechoso, es condenado tomando como base 
pruebas tangibles, impresiones digitales, indicios y testimonios y descubrir 
esos indicios es tarea de especialistas. 
Tanto en el campo de la verificación del hecho delictivo como en toda su 
extensión y cualidades para la individualización del presunto autor; el 
conocimiento técnico de la Criminalística es relevante. El estudio de la 
estructura de la investigación criminal, se hace necesario por cuanto el 
crecimiento de la delincuencia es cada vez mayor. 
La ciencia y la tecnología, aportan conocimientos para enfrentar la 
investigación y descubrimiento de los delitos. A través del método, del 
conocimiento científico y la aplicación rigurosa de la ciencia y la tecnología, 
es posible una nueva perspectiva para observar el lugar del hecho, entregar 
evidencias objetivas que permiten esclarecer el hecho, a través de la 
obtención de evidencias válidas procesalmente, más allá de la declaración 
de testigos. 
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El término satisfactorio de la investigación es la aprehensión del autor del 
crimen. Y su procesamiento, siendo el deber de quién realiza la 
investigación, que sus resultados dependen de su discernimiento, dinámica y 
conducta humana. 
 
1.1.2 DIFERENCIA ENTRE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y LA 
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA 
 
La investigación criminal es el proceso tendente a comprobar la existencia 
de un delito y probar la responsabilidad del autor. Y la investigación científica 
es el proceso mediante la cual se aplican los métodos inductivos y 
deductivos. 
Desde un inicio en el sitio del suceso, y apoyada en los métodos, técnicas 
e instrumentos que proporciona la Criminalística, puede realizar estudios 
preliminares y aná lisis sobre la forma en que ocurrieron los hechos, hasta 
llegar a la colección y suministro de las evidencias de interés Criminalístico, 
que puedan llevar a la identificación del o los autores. 
La investigación criminal realizada en forma metódica, técnica y científica, 
junto a la Criminalística con sus disciplinas científicas, presta un 
importantísimo auxilio técnico y científico al órgano jurisdiccional mediante 
los dictámenes periciales, reconocimientos, inspecciones judiciales, 
reconstrucciones de hechos, que contribuyen a que se logre una correcta, 
sana y pronta administración de justicia. 
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La investigación criminal en el momento de recepción de una denuncia o 
conocimiento de un hecho delictivo, previa participación al Ministerio Público, 
dependiendo de las características del hecho, se inicia el procedimiento 
penal con la aplicación del derecho procesal y al final es que se va a aplicar 
el derecho penal, y es la investigación científica, técnica, policial y jurídica del 
delito quien arrojara las pruebas técnicas con todos los elementos de 
convicción necesarios para que el Fiscal del Ministerio Público pueda fundar 
su acusación, o que sirvan para exculpar al imputado. Y expresar así una 
justa decisión. 
La ciencia y la tecnología, con su increíble desarrollo, están aportando 
conocimientos inéditos para enfrentar la investigación y descubrimiento de 
los delitos. Esto transforma la investigación en una disciplina exigente y 
rigurosa. 
A través del método, del conocimiento científico y la aplicación rigurosa de 
la ciencia y la tecnología, es posible una nueva perspectiva para observar el 
Sitio del Suceso, que entrega evidencias objetivas que permiten esclarecer la 
trasgresión, a través de la obtención de evidencias válidas procesalmente, 
más allá del testimonio de testigos. 
Saber ver con los ojos y con la razón y mirar a través de los instrumentos 
de última generación, constituirá la clave fundamental de los investigadores 
criminales. 
 
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1.1.3 LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL 
 
La investigación de hechos criminales, es una actividad profesional 
compleja que necesita de un trabajo criminalístico fundamentado en sólidos 
conocimientos de aquellas disciplinas científicas que participaran en las 
diferentes etapas de la investigación. 
En el ámbito de la Reforma Procesal dio origen a la institucionalización del 
Ministerio Público, de allí nace la figura del Defensor Público, ello implicará la 
mayor intervención que tendrán los organismos estatales como privados, en 
la comprobación de los delitos en materia de los procesos judiciales. 
Claro está que el Fiscal, representando al Estado, acusará a una persona 
de haber cometido algún ilícito y recurrirá para ello, al trabajo profesional de 
la Policía de Investigaciones. Como contrapartida al Fiscal, emerge la figura 
del Defensor Público cuya misión será asumir la defensa del imputado de un 
delito, valiéndose de la ayuda de terceros ajenos al litigio, profesionales que 
dispondrán de conocimientos especializados sobre una determinada ciencia, 
arte u oficio, quienes serán llamados a prestar su testimonio experto enla 
interpretación de una determinada información. 
La experiencia de años de trabajo en investigación de hechos delictivos, 
hace comprender que uno de los factores importantes que originan errores 
en la formulación de hipótesis, de juicios o razonamientos de los elementos 
de prueba que técnicamente se aportan en el desarrollo del procedimiento 
penal, es precisamente por la falta de rigurosidad en el empleo del método 
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científico y la carencia de conocimientos que brinda la criminalística con 
todas sus disciplinas científicas que permiten reconocer, comprender y 
evaluar aspectos técnicos que se presentan en la comisión de los delitos. 
Del mismo modo, lo que hace significativa a la investigación científica es el 
identificar problemas y descubrir las interrelaciones entre los fenómenos y las 
variables ocurridas. 
Por su parte, la ciencia y la tecnología, con su imprevisible desarrollo, está 
aportando conocimientos antes desconocidos para enfrentar la investigación 
de los delitos, trasformando la investigación criminalística en una disciplina 
exigente. Hoy en día, a través del método científico, el conocimiento 
científico y la aplicación rigurosa de la ciencia y la tecnología, es posible una 
nueva perspectiva para observar el lugar donde se ha producido un hecho de 
interés criminalístico, entregando evidencias objetivas, que permiten 
esclarecer el delito investigado, sustentada en la obtención de pruebas o 
evidencias útiles y válidas procesalmente, más allá de los testimonios de 
personas. 
Se trata entonces, de demostrar, fuera de toda dura razonable, que lo que 
se afirma está apoyado en pruebas científicamente respaldadas y válidas 
según las exigencias procesales. Saber ver con los ojos y la razón y mirar a 
través de instrumentos de última generación, será la clave fundamental para 
los nuevos investigadores. 
Como expresan los maestros de la criminalística, el sitio del suceso habla, 
y que el lugar del crimen entrega información determinante. Hoy, y en el 
11 
 
futuro inmediato, esto es aún más claro, la conexión entre el imputado y el 
hecho criminal son uno de los factores que más ha avanzado en los últimos 
tiempos y que se hace cada vez más evidente. 
Así, el peso de las pruebas se traslada hacia los datos materiales que se 
obtienen en el lugar de los hechos, analizados con las técnicas más 
modernas hoy disponibles, como por ejemplo, el ADN, que se ha trasformado 
en una especie de nueva" huella digital genética". 
Del mismo modo, el criminalista deberá considerar la extensa variedad de 
agentes mecánicos, químicos, físicos y biológicos que pueden surgir como 
evidencias materiales. Su análisis identificatorio, cuantitativo, cualitativo y 
comparativo, necesitará de metodología, tecnología y conocimientos 
universales de las disciplinas científicas que constituyen la Criminalística y 
que abarca la Medicina Legal, Dactiloscopia, Balística, Químico, Físico, 
Biológico, Documentología, Fotografía, Planimetría entre otras. 
En el curso de la investigación pueden ocurrir incidencias propias del 
proceso, tales como: Cuestiones de competencia, desistimientos, cuestiones 
incidentales, recusaciones e inhibiciones, reclamaciones o tercerías, medidas 
de protección a la víctima, acuerdos reparatorios, supuestos especiales 
(mejor conocido como delación), principio de oportunidad, admisión de los 
hechos, entre otros, sin embargo, todas estas actuaciones o incidencias 
tendrán que ser conocidas por el Juez de control de la circunscripción judicial 
correspondiente. 
12 
 
En cuanto a la duración que debe tener la investigación cabe mencionar 
que el Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Fiscal del Ministerio 
Público debe procurar dar término a la investigación con la diligencia que el 
caso requiera, es decir, habla de la celeridad procesal que debe tener la 
investigación y el impulso procesal que debe darle el Fiscal del Ministerio 
Público. 
Igualmente en los casos en que hayan transcurrido más de seis meses 
luego de que se haya identificado e individualizado el imputado, éste tiene la 
facultad de solicitar ante el juez de control que sea fijado un plazo prudencial 
a fin de terminar dicha investigación, transcurrido el plazo acordado por el 
Juez de control, el Fiscal tiene que formular la acusación o solicitar el 
sobreseimiento, por cualquiera de los causales estipulados en el artículo 318, 
del referido código. 
El Ministerio Público es una institución con autonomía funcional 
encargada, por mandato constitucional, del ejercicio de la persecución penal 
pública. Esta delegación comprende no solamente la fase estricta del 
desarrollo o impulso de la persecución penal pública, sino que implica la 
responsabilidad de definir la política que debe orientar esta actividad. 
Los principales pilares políticos sobre los que debe ser desarrollada la 
actividad de seguimiento penal por parte de los distintos órganos y del 
Ministerio Público que en ella intervienen. 
Es evidente que el Nuevo Proceso Penal ha dado un giro sustancial al 
tradicional principio de legalidad formal dado que es imposible que ningún 
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Estado del mundo pueda investigar y perseguir al 100% de los delitos y faltas 
penales cometidas en su territorio. 
Estos, más otros fundamentos político – criminales que han devuelto a la 
víctima el reconocimiento de sus intereses legítimos originados del conflicto, 
han llevado a incorporar el principio de oportunidad como un eje fundamental 
de la Nuevo Proceso Penal. 
La correcta utilización de las figuras procesales surgidas de este principio, 
así como de otros mecanismos que simplifican el proceso penal, permiten 
que el órgano encargado pueda hacer una selección racional de sus 
recursos para dirigir sus esfuerzos a perseguir los delitos más graves y con 
ello evitar que el sistema penal continúe manteniendo en la cárcel a las 
personas más vulnerables. 
Es decir una Política Penal eficiente debe reflejarse en que el sistema 
penal seleccione, para su persecución, los delitos y no a personas. Un alto 
porcentaje de los casos que ingresan al sistema penal y por ende al 
Ministerio Público provienen de detenciones policiales, y dentro de éstos 
casos, la mayor parte corresponde a detenciones por el supuesto de 
flagrancias. 
Es evidente que un alto porcentaje de estos casos corresponden a 
detenciones que no reúnen los requisitos legales para ser conocidos por el 
sistema penal derivado de la inexistencia de la flagrancia informada por la 
policía, la inexistencia de elementos probatorios suficientes para el 
procesamiento de los detenidos y la consecuente ilegalidad de la detención. 
14 
 
La vía de ingreso por detenciones policiales sin un adecuado control 
judicial provoca que el sistema penal se vea sobresaturado por muchos 
casos que no son penalmente relevantes o por casos que no deberían haber 
ingresado al sistema. La investigación criminal es, sin duda, la actividad 
fundamental sobre la que descansa la efectividad del sistema penal. 
Existen diversos diagnósticos que señalan la debilidad de la investigación 
criminal, dentro de las cuales se ha mencionado principalmente, la poca 
capacidad operativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y 
Criminalisticas, la poca capacidad de despliegue del Ministerio Público, el 
escaso presupuesto para las tareas de investigación criminal, y 
principalmente la poca coordinación entre quien debe dirigir y quien debe 
investigar. 
A estos problemas se suman otros que han sido identificados y que 
intervienen el proceso de investigación criminal y los funcionarios del 
Ministerio Público que conocen desde la práctica cotidiana la problemática, 
dentro de ellos se menciona principalmente: el escaso recurso 
presupuestario y humano, falta de capacitación tanto de los funcionarios del 
Ministerio Público como de los Órganos auxiliares de Justicia en materia deinvestigación criminal. 
Los problemas de la investigación criminal también se ven reflejados en 
los bajos porcentajes de acusaciones presentadas, bajos porcentajes de 
debates realizados y de sentencias logradas, altos índices de impunidad en 
delitos contra las personas y otros delitos, altos porcentajes de casos 
15 
 
archivados, sobreseídos y clausurados provisionalmente; produciendo todo 
ello una acumulación global de casos sin resolver en el sistema penal. 
Con relación a la coordinación que debe existir entre el Ministerio Público 
y la Policía Científica, se continúa señalando por los propios actores del 
procedimiento penal la falta de dirección funcional por parte del Ministerio 
Público, pues salvo algunas excepciones, desde el procesamiento de la 
escena del crimen hasta el término de la investigación existe un divorcio 
enorme entre ambas instituciones; los requerimientos de investigación se 
continúan haciendo por escrito y sin lineamientos claros que permitan una 
lógica de esclarecimiento de hechos. 
El porcentaje de prueba científica utilizada es mínimo, esto obedece entre 
otras causas, a la deficiente protección y procesamiento de la escena del 
crimen. Por tal motivo se hace necesario emitir directrices generales para 
mejorar el desenvolvimiento de los fiscales en la escena del crimen. 
El proceso penal acusatorio tiene como eje fundamental el desarrollo de la 
imputación a cargo del Ministerio Público, en tal sentido se hace necesario 
emitir lineamientos de actuación de los Fiscales durante el desarrollo de las 
audiencias. 
Los Fiscales del Ministerio Público no ejercen la dirección funcional de la 
investigación criminal a partir del procesamiento de la escena del crimen y 
sus relaciones de coordinación con los investigadores de la Investigación 
Criminal es deficiente. Por estas razones se hace necesario definir 
16 
 
lineamientos que permitan mejorar la función que le compete al Ministerio 
Público dentro del proceso de investigación criminal. 
El juicio previo y el debido proceso, la participación ciudadana, la 
presunción de inocencia, la afirmación de la libertad, el respeto a la dignidad 
humana, la oralidad y la publicidad, son sólo unos de los principios 
establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal vigente, y 
específicamente estos principios eran los que estaban siendo violados hasta 
esa fecha, con la existencia en nuestro país del sistema inquisitivo y su 
Código de Enjuiciamiento Criminal que estuvo vigente hasta la fecha antes 
indicada. 
Estaban siendo violados por cuanto ya estaba consagrados en la 
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y habían sido 
ratificados por la República en tratados y convenios internacionales tales 
como: Declaración Universal de derechos Humanos (1948); Declaración 
Americana de los Derechos y Deberes del Hombrer (1948); Pacto 
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); Convención Americana 
sobre derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica (1967). 
Con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, 
comienza una nueva etapa en la cual se busca rescatar la confianza perdida 
en las instituciones encargadas de la administración de justicia, por parte de 
la ciudadanía. 
Estas instituciones tienen más que un deber moral, una obligación de 
proteger, y trajo como consecuencia el cambio radical de las formalidades o 
17 
 
métodos de la investigación e instrucción de los expedientes, producto de los 
hechos punibles, para determinar las responsabilidades penales individuales 
y que se supone tienen que llevarse al juicio oral y público. 
El sistema Acusatorio actual, y específicamente la fase relacionada con la 
investigación criminal y los cambios en la estructura de la misma, sus 
formalidades, sus pro tagonistas, sus lapsos y requisitos, son los que se 
tratarán de explicar más adelante y de la manera más sencilla pero concreta 
posible. 
 
1.1.4 ESTRUCTURA DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL 
 
La estructura de la investigación criminal tiene que estar 
permanentemente actualizándose y modificándose para adecuarla a los 
nuevos tiempos, ya que la delincuencia siempre está por delante de la 
policía, utilizando las nuevas tecnologías para ocasionar daños a la sociedad 
en la que se desenvuelven, tecnología esta que fue creada en principio con 
fines legales, pero es utilizada por personas inescrupulosas para beneficio 
personal y daños a terceros, no se conoce los nuevos modus operandi, hasta 
tanto los individuos no actúen, es allí donde la Criminalística con sus 
técnicas, métodos e instrumentos, juegan un papel fundamental en la 
investigación criminal. 
La investigación criminal mediante la aplicación de los métodos inductivos 
y deductivos, desde un inicio en el sitio del suceso, y apoyada en los 
18 
 
métodos, técnicas e instrumentos que proporciona la Criminalística, puede 
realizar estudios preliminares y análisis sobre la forma en que ocurrieron los 
hechos, es decir, el modus operandi utilizado, instrumentos utilizados, hasta 
llegar a la identificación del o los autores. 
Es tan importante la investigación criminal, que cuando se recibe una 
denuncia, acusación o querella, dependiendo de las características del 
hecho, se inicia el procedimiento penal con la aplicación del derecho 
procesal y al final es que se va a aplicar el derecho penal, es la investigación 
técnica, policial y jurídica del delito. 
En ella intervienen todos los elementos del acercamiento, de contacto, de 
descubrimiento de la personalidad que responden a un sentido particular: El 
del arte de investigar ligado a la ciencia, de aplicar el conocimiento, la 
experiencia y los métodos científicos existentes para descubrir y demostrar 
fehacientemente una determinada realidad, requiere trabajo técnico para la 
averiguación del delito y esclarecer los hechos presuntamente delictuosos, 
con aportes de pruebas. 
La Policía posee medios muy sutiles que permiten aportar elementos 
objetivos de valor indiscutible para la administración de la prueba, 
igualmente, tiene principios y fundamentos que son aplicados técnicamente 
para los siguientes fines: 
(A) Investigación de los delitos. 
(B) Identificar e individualizar al o los autores del hecho punible. 
19 
 
(C) Determinar y hacer constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, 
del delito cometido. 
Aportar los elementos probatorios que sirven para fundar la acusación por 
parte del Fiscal del Ministerio Público, sin menoscabo de la defensa y los 
derechos del imputado. 
La importancia de en la investigación de un delito hoy en día es 
fundamental en la nueva reforma procesal penal, ambas instituciones 
(Ministerio Público y Defensoría Penal Pública) requerirán de los servicios de 
profesionales de quienes ostenten conocimientos especializados sobre 
determinada ciencia o disciplina. 
Ellos serán llamados a prestar testimonio en calidad de expertos, por 
tanto, una sólida preparación en la investigación de los delitos, no sólo es 
imprescindible, sino fundamental al momento de acreditar culpabilidad o 
inocencia de los imputados. 
Un trabajo de Aray, (2003) titulado: Importancia de la Inspección Ocular en 
la Fase Preparatoria, el cual versó sobre una investigación documental de 
cuya recopilación se obtuvo como conclusión la importancia de la 
preservación del sitio de suceso por parte de los funcionarios investigadores 
del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para 
evitar la contaminación del mismo a fin de que la inspección ocular se llevara 
a cabo conjuntamente con las pesquisas y permitiera adelantar otras 
averiguaciones. 
20 
 
En ese trabajo también se habló sobre la necesidad de que los fiscales 
contaran con amplios conocimientos sobre la materia de investigación 
criminal en función con el tipo de delito cometido, con lo cual sería posible 
plasmar fehacientemente la descripciónde las circunstancias que de cierta 
manera contribuyen en demostrar que existe un hecho punible con la plena 
responsabilidad del imputado. 
Además de esto expresó el autor que difícilmente pueden presentarse dos 
casos iguales, razón por la cual no era posible dictar reglas fijas para ser 
ejecutadas materialmente en todos los casos, sin embargo era recomendable 
en todo caso que al momento de ser llevada a cabo la inspección ocular no 
dejar pasar por alto detalle alguno, por muy insignificante que pareciera, ya 
que el mismo podía adquirir a lo largo de la investigación matices valiosos, 
no solo la calificación del delito, sino además para la imposición de la 
calificación jurídica correspondiente. 
En tal sentido sugería que se debía fomentar en los funcionarios 
responsables de las investigaciones criminales la instrucción en base a la 
dinámica que se presentara tanto la criminalística como aquella materia del 
derecho, y el estudio de los avances tecnológicos y probatorios de acuerdo a 
ambas ciencias a fin de que lo que conste en autos sirva de basamento al 
juez para que pueda administrar justicia. 
Otro trabajo encontrado pertenece a Bolívar, (2003) titulado: Intervención 
del Ministerio Público en la Fase Preparatoria, el propósito de este trabajo 
fue estudiar la intervención del Ministerio Público en la etapa del Proceso 
21 
 
Penal Venezolano a través de su definición, su revisión histórica, describir la 
estructura organizativa del Ministerio Público, y sus atribuciones conforme a 
la ley Orgánica del Ministerio Público, explicar los fines del proceso penal, 
conforme al Código Orgánico Procesal Penal, utilizando una metodología 
documental, fundamentada en el arqueo bibliográfico de documentos 
provenientes de diversas fuentes tales como textos, la Constitución de la 
República Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Procesal Penal, y la 
Ley Orgánica del Ministerio Público. 
Entre los resultados obtenidos en este trabajo se encontró que el 
Ministerio Público debía ser imparcial y velar por la exacta observancia de las 
Leyes para garantizar el debido proceso a los imputados, dentro de la 
investigación criminal que realizaba el Cuerpo de Investigaciones Científicas 
Penales y Criminalísticas. 
Un trabajo de Sánchez, (2002) titulado; La Inspección Ocular como 
Primera Fase de la Investigación Criminal, para el Instituto de Policía 
Científica, en este estudio se destaca como punto de inicio que la inspección 
ocular en el sitio de los hechos por el Cuerpo de Investigaciones Científica, 
Penales y Criminalística. 
Este constituye la fase inicial de las averiguaciones para los delitos que lo 
requieran, por lo tanto de no existir ésta, no existirían elementos suficientes 
para ser utilizados en contra del autor o autores de hechos punibles, de allí 
se destaca la importancia de la metodología y sistematización en que el 
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, realiza la 
22 
 
Inspección Ocular para lograr el esclarecimiento de los hechos en unión con 
el resto de las demás técnicas policiales que contribuyen a definir y clasificar 
el o los delitos, con lo cual es posible establecer a la vez el grado de 
culpabilidad y complicidad de los autores de los hechos, aspecto vital para 
impartir justicia. 
Entre las recomendaciones del autor esta el asesoramiento constante en 
cada despacho del Ministerio Público, así como el de los funcionarios 
técnicos, policiales e investigadores sobre la importancia de la Inspección 
Ocular durante la fase preparatoria, en el buen sentido de contribuir al 
desempeño y éxito de la investigación criminal. 
Otro trabajo de Leiva, (2000) titulado; La Colección de la Sangre como 
Medio Probatorio en la Fase Preparatoria, de la Universidad Santa Maria, 
este autor señalaba que la Policía Científica debía conservar todos los 
indicios encontrados en la escena del crimen, para ello se debía hacer uso 
de las reglas adecuadas para colectar y embalar las manchas sospechosas, 
evitando su contaminación al momento de ser enviadas al laboratorio 
criminalístico, en tal sentido se debía además fijar adecuadamente los 
elementos de convicción, croquis y fotografías. 
Sostiene el autor que el hallazgo de este tipo de evidencia solo es posible 
gracias a las experticias que realiza el Cuerpo de Investigaciones Científicas, 
Penales y Criminalística, no tan solo para el esclarecimiento de los hechos 
sino para establecer la culpabilidad de los involucrados. 
23 
 
Además agrega que en caso de encontrarse cadáveres en el lugar de los 
hechos no se deben mover ni tocar hasta tanto no se hayan fijado todos los 
elementos de convicción. 
La conclusión de este trabajo fue que toda la fase preparatoria solo se 
cumple con la labor que realiza el Cuerpo de Investigaciones Científicas 
Penales y Criminalísticas, ya que maneja un amplio campo criminalístico. 
En otro trabajo de Sarmiento, (1999) titulado; Elementos Intervenientes 
para la Coordinación de Labores del Equipo de Investigación Criminalística, 
de la Universidad Santa Maria, el autor hace énfasis en que el trabajo de 
investigación de un hecho delictivo necesita del trabajo combinado de un 
equipo multidisciplinario de especialistas profesionales de la medicina 
forense, física, balística, identificación, química y biología, cuyas acciones y 
esfuerzos en forma conjunto deben contribuir con eficacia para lograr el 
esclarecimiento de los hechos ocurridos. 
Para lograr resultados que concuerden en su totalidad con la realidad del 
hecho criminal, se deben cumplir con etapas exploratorias que comienzan 
normalmente con la realización de las tareas que lleva a cabo la Policía 
Científica, de otra manera se caerían los hechos. A continuación se presenta 
un esquema evaluativo del procesamiento de las fases y audiencias en la 
investigación penal y criminal el cual es guía para el Cuerpo de 
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas durante la fase 
preliminar de todo proceso: (Martínez Peñuela, 1996). 
24 
 
1.1.5 ORGANIGRAMA DE LAS FASES Y AUDIENCIAS DE LA 
INVESTIGACIÓN PENAL Y CRIMINAL 
 
Fase Preparatoria Y Audiencia Preliminar 
La Investigación Penal 
 
(A) APLICAR LOS PRINCIPIOS Y POSTULADOS JURÍDICOS 
(1) LICITUD Y LIBERTAD DE LA PRUEBA 
(2) GARANTIZAR LA CADENA DE CUSTODIA 
(B) RECABAR LAS PRUEBAS (F ísicas y testimoniales) 
(C) PROCESAR LAS PRUEBAS 
(D) ANALIZAR LAS PRUEBAS 
(E) FUNDAMENTAR LOS ARGUMENTOS CON PRUEBAS 
(1) DE LA ACUSACIÓN 
(2) DE LA DEFENSA 
(F) PROMOVER LAS PRUEBAS (Físicas y testimoniales) 
(G) PROMOVER LAS ACTAS DE INVESTIGACION (**) 
(H) ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS 
(I) DECISIÓN SOBRE EL ACTO CONCLUSIVO PERTINENTE 
(J) PRECEPTO JURÍDICO BASADO EN LAS PRUEBAS 
(*) Solo las pruebas promovidas y admitidas para el juicio oral. 
(**) Solo aquellas actas en cuyos procedimientos se hayan obtenido pruebas 
físicas y testimoniales determinantes para esclarecer el hecho, descubrir la 
25 
 
verdad, identificar e individualizar al autor o los autores y cómplices del 
hecho. 
 
1.1.6 INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA 
 
En la investigación criminalística, de modo diferente a la investigación 
científica, sólo se descubren casos de las leyes que gobiernan los 
fenómenos en cuestión. El perito criminalístico no es un científico, no 
descubre ni valida leyes, sólo hechos. Lo que se descubre y cuándo se 
descubre dependerá de varios factores, la complejidad del caso a explicar, la 
praxis profesional, la disponibilidad de conocimiento teórico y la presencia de 
indicadores empíricos. 
Cuando los casos muestran configuraciones semejantes a otros casos ya 
resueltos, el descubrimiento aparece como la corazonada súbita en la 
recolección de los elementos iniciales, pero cuando, por el contrario, el caso 
no está contado por los datos, es más probable que le que se descubra vaya 
apareciendo a lo largo o al finalizar el proceso.De modo similar a la investigación científica, la experiencia personal juega 
un papel fundamental. Un perito novato no observa lo mismo que un perito 
avezado. Un sujeto experto tiene la capacidad de predecir hallazgos, de 
buscar y encontrar elementos allí donde parecía que no había nada. 
La praxis modela la experiencia, y en este sentido, es potente para sugerir 
modos de resolución, y maneras de abordar y construir el objeto (Ladriére, 
26 
 
1969). Así entendido, la praxis no se nutre sólo de la experiencia personal, 
sino de la construcción que devienen de la formación teó rica del actor, 
formación que además de conceptos y leyes, no excluye normativas 
metodológicas ni prescripciones meramente técnicas. 
 
1.1.7 MANUAL DE ORGANIZACIÓN CUERPO DE INVESTIGACIONES 
CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS 
 
1.1.7.1 División de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas 
 
Unidades a su Cargo Coordinación Nacional de Criminalística 
 
Misión: 
 
Recibir, clasificar y controlar las evidencias físicas relacionadas con algún 
hecho punible, con el propósito de garantizar el resguardo y disponibilidad de 
las mismas en proceso de investigación penal. 
 
Funciones: 
 
(A) Recibir las evidencias físicas vinculadas a un hecho punible. 
(B) Llevar un registro de las evidencias físicas recibidas. 
27 
 
(C) Implantar las estrategias que garanticen la cadena de custodia de 
evidencias físicas. 
(D) Resguardar las evidencias físicas recibidas para garantizar que estas 
no sean modificadas. 
 
1.1.7.2 Dirección de Criminalística de Campo 
 
Unidades a su Cargo Coordinación Nacional de Criminalística 
 
Misión: 
 
Coordinar, implantar y supervisar las actuaciones periciales de campo con 
el propósito de contribuir al esclarecimiento de hechos punibles. 
 
Funciones: 
 
Efectuar la evaluación en el sitio del suceso. 
(A) Fijar fotográficamente el sitio del suceso y sus evidencias físicas 
relacionadas con el hecho. 
(B) Realizar las fijaciones en levantamiento planimétrico del sitio de suceso 
para mostrar gráficamente los hechos y otros elementos de interés criminal. 
(C) Localizar elementos físicos de juicio tales como impactos de orificio en 
objetos fijos, así mismo elementos de carácter técnico criminalístico, 
28 
 
localización de proyectiles, conchas, balas, armas de fuego, proyección de 
sustancia hemática, entre otros. 
(D) Reconstruir los hechos en un determinado sitio de suceso, ubicación, 
posición de víctimas, victimarios, testigos para corroborar o desvirtuar la 
versión suministrada por (el) o (los) imputados. 
(E) Reconstruir los hechos en un determinado sitio de suceso, ubicación, 
posición de víctimas, victimarios, testigos para corroborar o desvirtuar la 
versión suministrada por (el) o (los) imputados. 
 
1.1.7.3 DIVISIÓN DE SINIESTRO UNIDADES S SU CARGO DIRECCIÓN 
DE CRIMINALÍSTICA DE CAMPO 
 
Misión: 
 
Proporcionar apoyo en la investigación criminal en las Divisiones, 
Delegaciones y Subdelegaciones que conforman la Institución; al igual que a 
otras policías, fiscalías y entes estatales, con la finalidad de contribuir en el 
esclarecimiento de hechos punibles, a través del estudio de los sitios de 
sucesos y evidencias colectadas en los mismos; igualmente elaboran 
informes técnicos, de manera inequívoca y ajustados a los métodos de la 
Criminalística moderna. 
 
29 
 
Funciones: 
 
(A) Efectuar la evaluación en el sitio del suceso. 
(B) Atender solicitudes cuando se tenga conocimiento de un siniestro. 
(C) Practicar inspecciones y experticias técnicas para determinación y 
comprobación de las causas que puedan haber generado un determinado 
Siniestro permitiendo orientar la investigación criminal hacia el hecho. 
(D) Suministrar las evidencias a los organismos jurisdiccionales 
competentes que así lo requieran. 
(E) Proteger, colectar, trasladar y custodiar las evidencia físicas tangibles o 
no, que permita identificar, individualizar, determinar la comisión de un hecho 
o siniestro que pueda ser delito. 
(F) Evaluar, implementar y desarrollar actividades o planes sobre la 
prevención de incidentes y accidentes donde se vea afectados el estado. 
 
1.1.7.4 DIVISIÓN DE INSPECCIÓN TÉCNICA UNIDADES A SU CARGO 
DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA DE CAMPO 
 
Misión: 
 
Realizar los procesamientos científicos en los sitios de sucesos; para la 
interpretación, observación, búsqueda, selección, fijación, colección y 
30 
 
remisión de las evidencias físicas de interés Criminalístico, que contribuyen 
al esclarecimiento del hecho punible. 
 
Funciones: 
 
(A) Practicar inspecciones oculares en los diferentes sitios de sucesos 
donde se haya cometido un hecho punible. 
(B) Recolectar evidencias físicas, biológicas y químicas, aplicando los 
procedimientos técnicos adecuados, a fin de contribuir con las unidades 
operativas en la consecución de elementos probatorios e identificación de 
autores y participes de los hechos delictivos investigados. 
(C) Realizar la fijación fotográfica de los sitios de sucesos y evidencias. 
 
1.1.7.5 DIVISIÓN DE ANÁLISIS Y RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS 
 
Unidades a su Cargo Dirección de Criminalística de Campo 
 
Misión: 
 
Representar gráficamente el sitio del suceso, reconstrucción del hecho 
punible, ilustración de las trayectorias intra-orgánicas, elaboración de los 
rostros solicitados de presuntos autores, participes y personas extraviadas; a 
través de los datos aportados por testigos. 
31 
 
Funciones: 
 
(A) Realizar la fijación y colección de información de interés criminalístico. 
(B) Representar gráficamente el sitio del suceso en función de los hechos 
reales. 
(C) Elaboración de planos donde se muestren los hechos y circunstancias 
ocurridas; a través de información aportada por testigos. 
(D) Identificar los autores y partícipes del hecho punible, que se encuentran 
solicitados a través de la elaboración de un retrato hablado. 
(E) Ilustrar a lápiz los rasgos fisonómicos de la persona solicitada, hasta 
lograr el parecido más cercano posible del retrato hablado, a través de datos 
aportados por testigos presénciales. 
 
1.1.7.6 DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA DE LABORATORIO 
 
Unidades a su Cargo Coordinación Nacional de Criminalística. 
 
Misión: 
 
Coordinar y supervisar los análisis de laboratorios físico-químicos, 
biológicos y de microscopia electrónica con el propósito de contribuir a la 
validación de las pruebas para el esclarecimiento de los hechos punibles. 
 
32 
 
Funciones: 
 
(A) Analizar las muestras de sustancias orgánicas e inorgánicas (drogas y 
venenos). 
(B) Realizar la determinación de adulteración de bebidas alcohólicas. 
(C) Analizar muestras de origen orgánico e inorgánico colectadas en el sitio 
del suceso. 
(D) Estudiar las sustancias de presunta naturaleza hemática. 
(E) Efectuar el análisis reconstructivo en manchas y costras de sangre. 
(F) Analizar las muestras de presunta naturaleza seminal. 
(G) Realizar la extracción y análisis de ADN. 
(H) Crear y mantener la base de datos poblacional del ADN. 
 
1.1.7.7 DIVISIÓN DE LABORATORIO FÍSICO- QUÍMICO 
 
Unidades a su Cargo Dirección de Criminalística de Laboratorio 
 
Misión: 
 
Colectar, procesar y analizar las evidencias de naturaleza orgánicas 
inorgánicas involucradas en un hecho delictivo, a través de procesos físicos y 
químicos, con el propósito de contribuir a la validación de las pruebas para el 
esclarecimiento de los hechos punibles. 
33 
 
Funciones: 
 
(A) Reconocimiento Legal a todo tipo de evidencias físicas, de origen 
orgánico e inorgánico. 
(B) Análisis de muestras de vidrio, determinar su índice de refracción y 
establecer su fuente de origen. 
(C) Realización de barridos en búsqueda de evidencias de interés 
criminalístico, tales como sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 
apéndices pilosos, fragmentos de vidrio, proyectiles, y cualquier otro tipo de 
partículasmicro y macroscópicas (independientemente del origen de las 
mismas). 
(D) Restauración de seriales sobre superficies metálicas. 
(E) Determinación de signos de violencia presentes en las evidencias 
físicas. 
(F) Reconocimientos técnicos en vehículos automotores y motos. 
(G) Determinación de la etiología de los diferentes tipos de soluciones de 
continuidad. 
(H) Determinación de adulteración de bebidas alcohólicas. 
(I) Determinación de hidrocarburos en restos combustionados. 
(J) Determinación de residuos de pólvoras adheridos a prendas de vestir y 
macerados a vehículos automotores. 
(K) Identificación de adherencias presentes en evidencias físicas. 
(L) Comparación de fibras textiles y restos de origen orgánicos. 
34 
 
(M) Determinación de la composición química del producto obtenido de los 
barridos practicados tanto en evidencias físicas como en vehículos 
automotores. 
(N) Análisis de muestras de suelos. 
(O) Preparación de reactivos para los diferentes Laboratorios 
Criminalísticos y Salas Técnicas del país. 
(P) Realizar los análisis de trazas de disparo (A.T.D). 
(Q) Efectuar los análisis de muestras orgánicas e inorgánicas, para 
determinar su composición química. 
(R) Preparación y distribución de los Kits para tomas de muestras y análisis 
de Trazas de Disparo, a nivel nacional. 
(S) Consolidar el convenio realizado con la Universidad Central de 
Venezuela (U.C.V), a fin de capacitar a los expertos de ésta Unidad, a nivel 
de Post-Grado en Microscopía Electrónica que allí se dicta. 
 
1.1.7.8 DIVISIÓN DE LABORATORIO BIOLÓGICO 
 
Unidades a su Cargo Dirección de Criminalística de Laboratorio 
 
Misión: 
 
Colectar, procesar y analizar las evidencias de naturaleza orgánicas 
inorgánicas involucradas en un hecho delictivo, a través de procesos 
35 
 
biológicos, con el propósito de contribuir a la validación de las pruebas para 
el esclarecimiento de los hechos punibles. 
 
Funciones: 
 
(A) Evaluar a sustancias de tipo hematológico y seminal forense, a los fines 
de establecer su morfología y mecanismos de formación. 
(B) Realizar pruebas de tipo heredo biológica, para la exclusión de 
paternidad imputada. 
(C) Realizar peritajes de soluciones de continuidad presentes en las 
superficies de evidencias físicas impregnadas de sangre o semen, a fin de 
establecer su etiología. 
(D) Acondicionamiento de pulpejos dactilares de cadáveres que se 
encuentran en avanzado estado de descomposición y que mediante las 
técnicas clásicas no es posible realizarle la necrodactilia, para su respectiva 
identificación. 
(E) Efectuar ensayos de luminol en sitios donde se presume que en algún 
momento existió sangre y fue lavada o en su defecto existe sangre pero se 
presume que este sitio halla sido modificado a fin de ocultar evidencia y 
desviar las investigaciones. 
(F) Estudiar las sustancias de presunta naturaleza hemática. 
(G) Efectuar el análisis reconstructivo en manchas y costras de sangre. 
 
36 
 
1.1.7.9 DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA IDENTIFICATIVA 
COMPARATIVA 
 
Unidades a su Cargo Coordinación Nacional de Criminalística 
 
Misión: 
 
Coordinar y supervisar los análisis físicos, identificativos - comparativos, 
balísticos, documentológicos, lofoscópicos y físicos comparativos, basados 
en el principio de similitud de características. 
 
Funciones: 
 
(A) Analizar y procesar los rastros e impresiones dactilares, palmares y 
plantares vinculados con la comisión de hechos punibles con el fin de 
individualizarlos e identificar tanto autores como víctimas. 
(B) Establecer la relación existente entre los elementos que intervienen en 
el proceso de disparo, a fin de vincular la víctima, victimario y armas de fuego 
con elementos existentes en el sitio del suceso. 
(C) Practicar las experticias a los documentos. 
(D) Procesar y analizar todos los fenómenos relacionados con la física tales 
como huellas de frenado o calzado, colisiones, marcas de herramientas, 
37 
 
impresiones de voces y sonidos, medios audiovisuales, análisis tricológicos, 
entre otros. 
(E) Realizar reconocimientos legales de objetos o evidencias. 
(F) Efectuar comparaciones entre conchas y proyectiles suministrados 
como incriminados respecto a un arma de fuego para establecer su 
vinculación con un hecho delictivo. 
 
1.1.7.10 DIVISIÓN DE LOFOSCOPÍA 
 
Unidades a su Cargo Dirección de Criminalística Identificativa Compa-
rativa 
 
Misión: 
 
Analizar y procesar las impresiones, huellas dactilares, programas, 
reseñas palmares, relacionados con la comisión de hechos punibles, con la 
finalidad de individualizarlos, identificarlos y establecer así la identidad de los 
autores de manera indubitable. 
 
Funciones: 
 
(A) Procesar las reseñas decadactilares modelo R-7, para su codificación, 
lectura, control de calidad, para su posterior inclusión a la base de datos del 
38 
 
Sistema Automatizado para el Procesamiento de Impresiones Dactilares 
(AFIS 2000). 
(B) Analizar los rastros digitales colectados en las diferentes inspecciones 
técnicas a nivel Nacional, para el descarte, individualización e identificación 
de los mismos, a través del Sistema Automatizado para el procesamiento de 
Impresiones Dactilares (AFIS) o Archivos auxiliares de otros Cuerpos. 
(C) Procesamiento de las demás reseñas decadactilares de diferentes 
modelos elaboradas por los distintos Cuerpos Policiales y otros organismos 
oficiales, a través del Sistema Automatizado para el Procesamiento de 
Impresiones Digitales y los archivos dactiloscópicos de la Oficina de 
Identificación con la finalidad de obtener registros policiales y verificación de 
identidad. 
 
1.1.7.11 DIVISIÓN DE DOCUMENTOLOGÍA 
 
Unidades a su Cargo Dirección de Criminalística Identificativa 
Comparativa 
 
Misión: 
 
Establecer la veracidad o falsedad de aquellos documentos que guarden 
relación con algún hecho punible investigado; a través de metodologías 
39 
 
científicas de punta, que permitan establecer el carácter probatorio en el 
proceso penal. 
 
Funciones: 
 
(A) Elaborar informes periciales que contribuyan al esclarecimiento del 
hecho punible. 
(B) Realizar actividades complementarias inherentes en el área, con otros 
organismos policiales. 
 
1.1.7.12 DIVISIÓN DE BALÍSTICA 
 
Unidades a su Cargo Dirección de Criminalística Identificativa 
Comparativa 
 
Misión: 
 
Establecer relación entre los elementos que intervienen en el proceso del 
disparo a los fines de vincular la victima, victimario y arma de fuego, con los 
elementos existentes en el sitio de suceso; con el propósito de contribuir al 
esclarecimiento de algún hecho punible. 
 
 
40 
 
Funciones: 
 
(A) Estudiar los elementos que intervienen en el producto de un disparo 
con armas de fuego, su efecto causante y el objetivo determinado, así como 
la relación existente en el sitio de suceso. 
(B) Elaborar informes periciales los cuales tienen carácter probatorio en el 
proceso penal. 
(C) Estudiar las características propias de las evidencias incriminadas, que 
permitan identificarlas y constatar la originalidad de las mismas y su correcto 
funcionamiento. 
(D) Someter las evidencias a un proceso químico, con el fin de identificar 
cualquier alteración u omisión de las mismas. 
 
1.1.7.13 DIVISIÓN FÍSICA COMPARATIVA 
 
Unidades a su Cargo Dirección de Criminalística Identificativa 
Comparativa 
 
Misión: 
 
Realizar los análisis físicos comparativos basados en el principio de 
similitud de características. 
 
41 
 
Funciones: 
 
(A) Activaciones Especiales en la consecución de rastros dactilares latentes 
en vehículos, bienes muebles, inmuebles, documentos, papeles, mediante la 
aplicación de reactivos químicos. 
(B) Análisis comparativos de voces y sonidos, grabados en magnetofónicos 
tales como vidéocassettes, microcassettes, audiocassettes. 
(C) Análisis Tricológico en apéndices pilosos, a los fines dedeterminar 
especie, región anatómica a la que pertenecen e identificación con respecto 
al imputado y la víctima. 
(D) Levantamiento y análisis comparativo de huellas de calzado y 
neumáticos, mediante los procedimientos de moldeado en yeso, 
esparcimiento y electrostática. 
 
1.1.7.14 DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA FINANCIERA E INFORMÁTICA 
 
Unidades a su Cargo Coordinación Nacional de Criminalística 
 
Misión: 
 
Coordinar, implantar, controlar y supervisar las actuaciones periciales 
relacionadas con avalúos, sistemas de computación, investigaciones 
financieras y contables, entre otras. 
42 
 
Funciones: 
 
(A) Realizar el estudio y elaboración de las experticias financieras y 
contables. 
(B) Describir, individualizar y estimar el valor de los bienes relacionados 
con el hecho investigado. 
(C) Realizar el estudio y elaborar las experticias en los casos de delitos 
informáticos. 
(D) Disponer de información en medio magnético o físico para el registro de 
los bienes, muebles e inmuebles relacionados con hechos delictivos. 
(E) Avaluar las condiciones en los cuales se encuentra los bienes muebles 
e inmuebles relacionados con hechos delictivos. 
 
1.1.7.15 DIVISIÓN DE EXPERTICIAS CONTABLES FINANCIERAS 
 
Unidades a su Cargo Dirección de Criminalística Financiera e Informática 
 
Misión: 
 
Realizar investigaciones contables y financieras en los organismos 
públicos y privados, a través de la recopilación de información y elaboración 
de informe pericial que contemple las transacciones realizadas a nivel de 
43 
 
documentos contables, con el propósito de contribuir en el esclarecimiento 
de los delitos contra la propiedad. 
 
Funciones: 
 
(A) Establecer comunicación con los diferentes entes públicos y privados 
que desempeñen funciones inherentes en el área financiera. 
(B) Coordinar y fortalecer las acti vidades con los diferentes organismos 
públicos y privados en el ámbito financiero. 
(C) Investigar ante la detección de cualquier irregularidad en los diferentes 
entes financieros y clientes del proceso. 
(D) Solicitar periódicamente a las entidades bancarias la información 
contable y financiera, a fin de contribuir en la perpetración o elaboración del 
informe pericial, para el esclarecimiento del hecho punible. 
 
1.1.7.16 DIVISIÓN DE EXPERTICIAS INFORMÁTICAS 
 
Unidades a su Cargo Dirección de Criminalística Financiera e Informática 
 
Misión: 
 
Elaborar peritajes técnicos sobre componentes informáticos de sistemas 
en tecnología de computación, ajustados a los principios Criminalísticos, que 
44 
 
contribuyan al esclarecimiento de manera técnico-científica en la 
investigación criminal. 
 
Funciones: 
 
(A) Analizar los componentes electrónicos y medios aislados (no activos o 
conectados) de almacenamiento magnético u óptico en la tecnología de 
Sistemas de computación. 
(B) Verificar los datos e información contenidos en discos compactos, 
diskettes, y en cartuchos (en sus diferentes y variadas presentaciones), 
bandas magnéticas (tarjetas de crédito y débito), para comprobar las 
características, propiedades de almacenamiento, disponibilidad y 
autenticidad de los mismos. 
(C) Investigar los casos donde la información contenida esté constituida por 
trazas activas residentes en archivos planos, auditoria, logos, formatos 
generados por aplicaciones, manejadores de bases de datos o sistemas de 
seguridad. 
(D) Analizar y reconstruir hechos suscitados en un determinado sistema de 
información, a fin de contribuir en el esclarecimiento del hecho punible. 
(E) Realizar experticias técnicas en las siguientes áreas computacionales: 
medios magnéticos (tarjetas con bandas magnéticas, cintas, cartuchos, 
discos compactos, diskette, entre otros.), sistemas de seguridad (física y 
45 
 
lógica), transacciones automatizadas, sistema de cajeros automáticos (ATM) 
y registros de base de datos. 
(F) Investigar en los ambientes de redes de comunicación la autoría de 
sabotajes en sistemas de información y los mecanismos utilizados para 
evadir los controles de seguridad. 
(G) Analizar y reconstruir hechos suscitados en un determinado sistema de 
información, a fin de identificar los autores o participes de la intercepción, 
alteración, sustracción y destrucción de la información. 
(H) Analizar y verificar las codificaciones en las mensajerías electrónicas, 
para determinar la autenticidad del documento (certificación de firmas 
electrónicas, entre otras). 
(I) Realizar experticias técnicas en los siguientes sistemas de redes: 
telefonía (celular y convencional), Internet, redes (LAN Y WAN). 
(J) Realizar análisis comparativos entre ofertas de productos y servicios en 
función de la disponibilidad y realidad existente. 
(K) Analizar los software versus estándares originales para determinar la 
autenticidad del mismo (derecho de autor). 
(L) Realizar experticias técnicas relacionadas con los siguientes aspectos: 
Ley sobre Derecho de Autor y verificaciones de factibilidad de software y 
hardware. 
 
46 
 
1.1.7.17 DIVISIÓN DE AVALÚOS 
 
Unidades a su Cargo Dirección de Criminalística Financiera e Informática 
 
Misión: 
 
Describir, individualizar y dejar constancia del valor de bienes relacionados 
con algún delito a fin de contribuir en la demostración de hechos constitutivos 
de ilícitos tales como: falsificaciones, lavado de dinero, sobreprecio, 
enriquecimiento ilícito, hurtos y robos entre otros. Además de la 
determinación del móvil en los casos de homicidios. 
 
Funciones: 
 
(A) Realizar avalúos reales de bienes. 
(B) Realizar avalúos a obras de arte y antigüedades con la colaboración de 
galerías e institutos de arte, así como casas de antigüedades. 
(C) Revisar contratos de obra y valuación de inmuebles tales como: 
apartamentos, casas, edificios, urbanizaciones completas, empresas, 
remodelaciones, obras inconclusas, entre otros. 
(D) Determinar regulaciones prudenciales a los objetos sustraídos y no 
recuperados, a fin de estimar su valor probable. 
47 
 
(E) Elaborar inventarios de bienes a locales, depósitos y empresas a fin de 
determinar faltantes. 
(F) Dictar cursos y talleres en el área de avalúos a todos los niveles. 
Dentro de éste orden de ideas, vemos como la Investigacion Científica, 
Criminal y la Criminalística, convergen como una sola, dado que toda 
evidencia física tiene estrecha relación con la comisión de un hecho 
presuntamente delictuoso, y cuyo examen o estudio aporta las bases 
científicas para encaminar con buenos principios toda investigación, y lograr 
fundamentalmente: 
(1) La identificación del o los autores. 
(2) Las pruebas de la comisión del hecho. 
(3) La reconstrucción del mecanismo del hecho. 
A fin de soportar y darle al Ministerio público y al Juez los indicios de 
convicción para la toma de decisiones. Se debe recordar la famosa sentencia 
del doctor Edmond Locará y sentir la profundidad científica de su mensaje: 
“Las evidencias son testigos mudos que no mienten.” 
 
1.1.8. EVIDENCIA FÍSICA 
 
Evidencia es todo aquello dejado por el autor del delito, como huellas, 
evidencias, rasgos en otras palabras significa signo aparente y probable de 
que existe alguna cosa y a su vez es sinónimo de seña, muestra o 
indicación. Es de primordial importancia aclarar, que la palabra "evidencia" 
48 
 
ha sido integrada desde tiempo atrás para el orden principalmente penal, y 
en el orden técnico de la Investigación Criminalística, se le conoce como 
evidencia física, evidencia material o material sensible significativo, pero para 
comprensión de todos se usa aquí la terminología consagrada de "indicio" e 
indistintamente se mencionan las otras terminologías que también son 
permitidas en la Investigación Criminal. 
Moreno González (2002, p. 78) menciona que: "El manejo inadecuado de 
la evidencia física conduce a su contaminación, deterioro o destrucción, 
siendo esta última la causamás frecuente que impide su ulterior examen en 
el laboratorio. Por esta razón, cuando llegue el momento de proceder a su 
levantamiento se realizará con la debida técnica a fin de evitar tan 
lamentables consecuencias", y señala algunas reglas fundamentales 
relacionadas con el manejo de la evidencia física, que todo investigador debe 
tener siempre presente. 
"Un grabado vale más que mil palabras", y en la Investigación 
Criminalística se deben obtener las fotografías necesarias que puedan 
describir por sí solas el sitio de los hechos y sus evidencias, o en su caso, 
otras evidencias sometidas a estudios grafoscópicos, balísticos, 
dactiloscópicos, entre otros, de tal manera que cualquier persona que vea las 
gráficas pueda captar con precisión las evidencias y sus características y 
establecer sus hipótesis o reflexiones inductivas y deductivas. 
Según Dienstein establece que antes que un objeto, sustancia o material 
sea tocado, debe ser fijado con exactitud en el área de la escena a través de 
49 
 
apropiadas mediciones y secuencias fotográficas. Siempre se recordará que 
un objeto que haya sido movido de su sitio, no podrá ser colocado de nuevo 
en posición absolutamente original. (2002, p. 18). 
Los métodos y procedimientos de laboratorio suelen llevarse a cabo 
mediante utilización de tres tipos de materiales: 
(A) En primer lugar destacan los llamados materiales dudosos, los cuales 
están constituidos por todas aquellas sustancias, objetos o materiales cuyo 
origen no se conoce, o da lugar a dudas. Las técnicas de laboratorio 
permiten establecer la relación entre los materiales dudosos y un elemento 
conocido del crimen. 
(B) Para establecer la verdadera identidad u origen de un material 
colectado, necesariamente debe ser comparado con un material cuyo origen 
o identidad se conoce. Estos materiales conocidos son denominados 
estándar de comparación o simplemente muestras. Las firmas tomadas a 
una persona son estándar de comparación, puesto que las mismas son de 
origen conocido; lo mismo sucede con las impresiones obtenidas de los 
neumáticos de un vehículo sospechoso, de las impresiones tomadas de los 
pulpejos de una persona determinada, de muestras conocidas de marihuana, 
sangre o heroína. 
(C) En ciertos análisis de laboratorio, surge la necesidad apremiante de 
conocer el verdadero grado de positividad de una reacción. En tal sentido, 
debe colectarse un tercer tipo de material conocido con el nombre de 
50 
 
espécimen de comparación. La finalidad básica de este tipo de material es la 
de permitir excluir o eliminar la posibilidad de falsas comunicaciones. 
(D) Para los investigadores, las evidencias constituyen la base científica-
técnica para la comprobación del cuerpo del delito o del hecho. 
Las evidencias se van jerarquizando mediante un proceso de ajuste a fin 
de que constituyan medios de prueba que nos permitan conocer e 
individualizar la persona inculpada de todos los demás, reuniendo 
sistemáticamente y científicamente tales elementos de convicción. La 
importancia de esta ciencia es la de contribuir al esclarecimiento de los 
hechos mediante técnicas de las más variadas para el conocimiento del 
hecho delictuoso. 
La razón de ser de la EVIDENCIA, es la de descubrir y comprobar hechos. 
La primera significa poner en descubierto el hecho, su agente y sus 
circunstancias y poderlo llevar a la instancia judicial, a esta razón de ser se le 
considera como su característica primordial y se centra en la búsqueda de 
las pruebas, el seguimiento de pistas y el descubrimiento de evidencias 
necesarias par terminar con éxito los objetivos propuestos. 
La segunda, es la de comprobar la verdad de los hechos ajustándose la 
causalidad de lo sucedido, recae naturalmente sobre el cuándo?, cómo?, 
dónde? y quién? es decir sobre las circunstancias del hecho; evitándose así 
el error judicial. 
 
51 
 
De allí que descubrir es comprobar o llegar a la demostración científica 
policial del delito y es distinta a la anterior aun cuando se halla íntimamente 
ligado a ella. 
La primera razón es científicamente metódica y experimental, la segunda 
pretende una reconstrucción causal y solo en los casos en que se da en 
todas sus partes o en los que se estima procesalmente suficiente, puede el 
juez tomarlo en cuenta por ser la generadora de la evidencia probatoria. 
 
1.1.9 MANEJO DE LAS EVIDENCIAS FÍSICAS 
 
Indica Dienstein que la razón por la cual se proscribe tocar o mover 
cualquier objeto en el sitio del suceso, o caminar por el área de estudio, es 
obvia si se consideran los cambios que podrían ocurrir, principalmente 
relacionados con fenómenos de contaminación, deterioro, destrucción; o 
alteraciones de las más importantes características y rasgos distintivos en los 
elementos constituyentes de la escena. (2002, p. 23). 
Por la misma razón, cuando surge el momento de proceder con la 
colección de las evidencias físicas, el manejo de las mismas se realizará con 
la precaución de evitar tan lamentables consecuencias. Factores 
circunstanciales como son las corrientes de aire, la lluvia, el fuego, entre 
otros, o acciones encaminadas deliberadamente a confundir la pesquisa, 
pueden igualmente originar grandes alteraciones en las pruebas de 
52 
 
convicción, de tal manera que el descuido o la prisa en las actuaciones en el 
lugar del suceso, pueden inducir a serios inconvenientes. 
Según Dienstein, el manejo de las evidencias físicas deben ser tomados 
en consideración los siguientes puntos: (2002, p. 24) 
(A) Todo instrumento o medio utilizado para colectar una evidencia, debe 
ser lavado meticulosamente antes y después de su uso. 
(B) Siempre se tendrá mucho cuidado en no añadir materiales que pueden 
proceder de la ropa o del cuerpo del la persona, tales como fibras, pelos, 
sudor, huellas dactilares, huellas de calzado, entre otros. 
(C) Como regla general, deben ser colectados todos los materiales que 
tienen o podrían tener alguna relación con el caso que se investiga. 
(D) Los objetos muy pequeños serán siempre colectados mediante el uso 
de pinzas, cuya manipulación ha de ser cuidadosa y paciente. En tal sentido, 
se evitarán fracturas del material, pérdida o cualquier alteración capaz de 
originar deterioro. 
(E) Al manipular objetos grandes y pesados, se tomarán las debidas 
precauciones con respecto a las áreas de significación para las pesquisa. Si 
ocurriera algún daño o cambio accidental durante el manejo de un objeto, 
será anotado con claridad en la libreta personal de observaciones y, 
seguidamente reportado al laboratorio. 
(F) Especial atención ha de tenerse con aquellas superficies en las cuales 
se sospecha la presencia de huellas dactilares latentes. Mucho cuidado se 
tendrá con las armas de fuego al intentar descargarlas. 
53 
 
1.1.10 PRENDAS DE VESTIR 
 
Considerando a la prenda de vestir, como todo atuendo, indumentaria o 
ropaje, cuya finalidad consiste en cubrir, proteger o adornar cualquier parte 
del cuerpo humano, al estar involucrada en la comisión de un hecho punible 
forma parte de una superficie de interposición entre la víctima, el victimario y 
el medio empleado para la ejecución del delito. La vestimenta que portaba la 
víctima para el momento del hecho, es un medio de prueba de suma 
importancia para la investigación criminal y repercute indudablemente sobre 
la formulación de la «acusación o una defensa» del imputado. 
Este medio de prueba tiene un tratamiento poco significativo para algunos 
investigadores. No es tratado como una pieza valiosa para el esclarecimiento 
del hecho, y en algunos casos la prenda es olvidada y a veces desechada 
por las personas que desconocen su vital importancia en el hecho, 
perdiéndose la información precisa que suministra los elementos probatorios, 
para determinar la distancia existente entre la relación establecida por el 
victimario y la víctima, factores esenciales parael esclarecimiento del hecho 
y el descubrimiento de la verdad. 
Según Dienstein, las prendas de vestir constituyen evidencias físicas 
virtualmente utilizables en todo tipo de crimen. Estas piezas pueden ser 
localizadas en el mismo momento de ser portadas por la víctima o por la 
persona sospechosa, pueden haber sido abandonadas en el escenario del 
crimen, en el interior de un vehículo utilizado en la comisión del hecho, 
54 
 
ocultas en habitaciones que pertenecen al autor u otros domicilios 
relacionados, o pueden haber sido desechadas en una gran variedad de 
sitios con la finalidad de deshacerse o destruir la pieza de convicción. (2002, 
p. 71). Como evidencia física la prenda de vestir es de vital importancia par la 
investigación, además de ofrecer orientaciones en la identificación personal, 
puede suministrar toda una serie de información acerca de las circunstancias 
bajo las cuales ocurrió el hecho delictivo. 
 
1.1.11 LA SANGRE 
 
Para Dienstein, las manchas de sangre pueden ofrecer informaciones 
fehacientes siempre que se las trate con prudencia y esmero. Es necesario 
tener presente que este tipo de material debe ser enviado con prontitud al 
laboratorio. Particularmente, las contaminaciones o el deterioro de esta 
sustancia, conducen a errores o a resultados dudosos, con la problemática 
en la evaluación de los hallazgos analíticos. (2002, p. 74). 
Una de las propiedades de esta sustancia es su carácter adhesivo, de tal 
manera que cualquier instrumento utilizado para colectar este material, 
puede conservar trazas que, al ser de nuevo utilizado contaminará por 
transfere ncia la nueva muestra; en estas condiciones, cuando la sustancia es 
sometida a estudio, lo probable es que ocurran falsas reacciones. 
Muchas otras contaminaciones perjudican notablemente los análisis 
hematológicos. Una mancha de sangre contaminada, conducirá a graves 
55 
 
errores cuando se desea saber si la mancha ha sido originada o no por 
sangre humana, como también, es capaz de producir falsas reacciones 
cuando se estudia su propiedad o grupo – especifico. 
 
1.1.11.1 IMPORTANCIA 
 
La presencia de sangre y sus proyecciones combinan los elementos 
comprometidos con la aplicación del Método de Certeza que además 
identifican e individualizan, maximizando el resultado del análisis de la 
interpretación del hecho para fundar bien sea una acusación o una defensa. 
De esto se desprende su valiosa importancia como fuente de información 
fidedigna, objetiva y fehaciente. 
Los delitos de acción pública, ejecutados con violencia contra las 
personas, traen como resultado en la mayoría de los casos, la presencia de 
sangre que constituye un elemento probatorio de considerable valor debido a 
la fuente de información que ésta suministra. 
 
1.1.11.2 SALPICADURAS 
 
Indica el movimiento brusco, violento e intempestivo de la región 
anatómica impactada, tiene forma de «punta de flecha», la cual indica 
dirección, orientación y el sentido de la proyección. Si las proyecciones se 
56 
 
encuentran sobre las superficies es un indicador inequívoco de la cercanía 
existente entre la víctima y la superficie. 
 
1.1.11.3 CAÍDA LIBRE 
 
Es la proyección de sangre que cae por gravedad y perpendicular sobre la 
base de una superficie. Su caída puede ser por el desplazamiento, recorrido 
o traslado de la víctima hacia otro sitio o lugar de liberación. 
 
1.1.11.4 ESCURRIMIENTO 
 
Es la caída de la sangre por gravedad a través de una superficie, es decir, 
por fricción, en forma de hilillos o canales que se desprenden del volumen 
acumulado de sangre. El recorrido va a depender de la conformación de la 
superficie. Se le denomina comúnmente «goteo». 
 
1.1.11.5 VOLUMEN O ABUNDANCIA DE SANGRE 
 
Es la cantidad considerable de sangre acumulada en un lugar específico. 
Se le conoce vulgarmente como «charco»; sin embargo, este término no 
debería ser utilizado por el especialista o analista criminalístico, ya que es un 
indicador inequívoco de posición final o de reposo. 
 
57 
 
1.1.11.6 POR ROZAMIENTO O FRICCIÓN 
 
Es la característica de la proyección de sangre que fue objeto de arrastre 
por parte de la víctima o de otras personas contra la superficie donde se 
encontraba la misma, debido al rozamiento o fricción existente entre ambas 
superficies. Esta proyección sanguínea puede estar acompañada por otros 
tipos de proyecciones descritas anteriormente, denominadas proyecciones 
mixtas, como se apreciarán en los gráficos correspondientes a esta 
proyección. 
 
1.1.12 IDENTIFICACIÓN HUMANA: (CODIFICACIÓN GENÉTLCA 
HUMANA-ADN) 
 
En algunos laboratorios científicos se la conoce también como la Prueba 
de Identificación Humana. El ADN, es el material básico fundamental de los 
cromosomas, el cual lleva el código genético que determina nuestras 
características individuales. Su estructura química es diferente en cada 
persona y es esto precisamente, lo que nos hace a todos ser únicos y 
diferentes a los demás, a excepción e los gemelos univitelinos, quienes por 
definición se genero por la división de un solo óvulo fertilizado en el útero y 
por lo tanto tendrán la misma estructura del ADN. 
Su importancia abarca desde el intercambio recíproco de fluidos y 
sustancias entre la víctima y el victimario hasta la adhesión de estos 
58 
 
elementos con los objetos involucrados localizados en el sitio del suceso o 
en áreas correlacionadas, que servirán de soporte para la identificación e 
individualización de la víctima, del victimario y para determinar la presencia 
de otras personas invo lucradas en el hecho. 
 
1.1.13 MANCHAS SEMINALES 
 
Según Dienstein, las manchas de semen constituyen evidencias físicas 
cuyo manejo debe ser realizado con prevista consideración. Es el tipo de 
material cuya identificación le imprime el carácter de un testimonio acusador 
incontrovertible en los delitos de naturaleza sexual. (2002, p. 79). 
El valor de esta evidencia depende exclusivamente de la presencia del 
espermatozoide en el material sospechoso, con la particularidad de que la 
célula debe ser observada íntegra o completa, esto es, que el segmento 
cefálico o cabeza se continúe con su porción más características que son la 
cola o segmento caudal. El espermatozoide es una célula muy resistente a 
los ácidos, álcalis, y a ciertas temperaturas, pero cuando el medio donde vive 
y se desplaza se convierte en un material seco, el espermatozoide se hace 
particularmente frágil a nivel de su cuello, o parte de unión entre la cabeza y 
la cola. 
El hallazgo de células incompletas en las preparaciones microscópicas, 
carece de valor probatorio, toda vez que sus componentes, aislados, pueden 
ser fácilmente confundidos con bacterias u otros microorganismos. 
59 
 
1.1.14 PELOS 
 
Los pelos como evidencia física, pueden ser hallados en una gran 
variedad de situaciones. Podrán ser encontrados adheridos a la superficie de 
algún objeto, en la mano cerrada de la víctima, en peines y cepillos, 
almohadas, sábanas, prendas de vestir, o firmemente retenidos por la 
untuosidad de ciertas sustancias. 
Los apéndices pilosos pueden exhibir importantes elementos relacionados 
con estados patológicos, o inherentes a la traumatología del mismo; estos 
hallazgos, completados con las características estructurales del pelo, 
permiten la posibilidad de establecer una individualidad. 
 
1.1.15 INSPECCIÓN OCULAR 
 
Dentro de los requisitos de la actividad probatoria que se encuentran 
descritos en el Capítulo 11 de la Sección Primera del Código Orgánico 
Procesal Penal, están previstas las inspecciones, desde el artículo 202 hasta 
el artículo 209. 
La inspección ocular se puede definir como el levantamiento del acta de 
carácter técnico-científico aplicado a un sitio de suceso, persona, objeto o 
cosa, donde se sospeche la comisión de un delito de acción pública, cuyo 
informe tiene carácter objetivo porquese trata de transcribir a través de una 
60 
 
descripción científica, la observación técnica de los objetos involucrados en 
el hecho. 
 
1.1.16 SITIO DEL SUCESO 
 
Se trata literalmente de la autopsia practicada en el lugar del hecho, por lo 
tanto, la inspección ocular reviste gran importancia para el esclarecimiento 
del caso. Es el elemento sustancial de toda prueba, además de que se 
encontrarán los objetos involucrados que posteriormente servirán de soporte 
para los fundamentos de los alegatos o argumentos de las partes. 
En este sentido, una inspección ocular clara y precisa trae como 
consecuencia un juicio desarrollado conforme a los principios descritos en el 
Código adjetivo. 
La observación técnica se basa en un estudio exhaustivo y minucioso que 
no considerará como insignificante ningún elemento que posea una 
descripción detallada en cuanto a las características del lugar, el medio 
ambiente, tipo, dimensión, ubicación de la víctima, personas, rastros y 
efectos. 
El sitio del suceso debe protegerse de inmediato una vez conocido el 
hecho, resguardando un área considerable que impida la intromisión de 
personas ajenas al hecho, así como evitar el exceso de funcionarios. La 
búsqueda de los rastros, objetos, proyecciones y otros medios de pruebas 
debe ser precisa y se debe especificar la orientación geográfica para 
61 
 
visualizar a través del croquis la configuración del lugar y la ubicación de los 
elementos de pruebas y realizar posteriormente una interpretación objetiva 
del caso. 
 
1.1.16.1 TIPOS DE SITIO DEL SUCESO 
 
El sitio puede ser: 
(A) Cerrado, cuando no existe el contacto directo con la luz solar, lunar y 
las condiciones atmosféricas naturales, es decir, existe una interposición 
entre el medio ambiente y el lugar del hecho se encuentra cubierto o 
protegido por una superficie de madera, cemento, vidrio, ladrillo, entre otros. 
(B) Abierto, cuando está en contacto con el medio ambiente que lo rodea y 
es considerado como aire libre o vía pública; y el suceso mixto, es donde 
existe una combinación entre los tipos anteriormente descritos. 
 
1.1.16.2 CLASIFICACIÓN 
 
Puede ser: 
El lugar propio del hecho, es decir originario, simulado, de coartada y / o 
de liberación. También depende de la utilidad para la comisión del hecho, 
como por ejemplo, de trasbordo, transferencia o cambio. 
Por lo anteriormente expues to, el sitio del suceso, reflejado a través de la 
inspección ocular es el factor esencial proveedor de los elementos 
62 
 
probatorios o de convicción, y de importancia para el descubrimiento de la 
verdad, así como para la obtención de la prueba sustancial para el 
fundamento de la acusación o la defensa del acusado. El novedoso 
instrumento legal, consciente de la importancia de las inspecciones la hace 
extensiva a lugares, personas, cosas y vehículos contemplando los registros, 
siempre y cuando existan motivos suficientes para presumir que el lugar o 
que una persona oculte el medio utilizado para la comisión del hecho punible 
o los objetos provenientes del delito. 
La obtención de los fundamentos para los alegatos de la acusación o la 
defensa del imputado se desprenden del estudio, análisis, evaluación e 
interpretación de las inspecciones practicadas durante la investigación; de lo 
contrario, la interpretación del hecho podría traer inconvenientes para la 
fundamentación de los alegatos. 
 
1.1.17 SITIO DEL SUCESO Y LA VÍCTIMA 
 
Se debe anotar la ubicación y posición en el espacio físico que ocupa, al 
igual que evaluar de forma exhaustiva las heridas que presenta, su estado, 
características cadavéricas y el reconocimiento relacionado con el lugar, para 
así poder levanta r a la víctima y proceder a su traslado para la segunda 
inspección, cuyo estudio será realizado por los Órganos de Investigaciones 
Penales antes de la autopsia, donde se recolectarán los elementos que 
63 
 
portaba, como por ejemplo, la prenda de vestir la cual representa una fuente 
de información de suma importancia para la investigación. 
En esta inspección realizada por la Policía de Investigaciones Penales, se 
deben detallar las características de las heridas y relacionarlas 
posteriormente con el acta del médico forense, para ratificar y confirmar las 
informaciones. Las exposiciones fotográficas son de gran importancia para la 
fijación de la víctima, tanto en el sitio del suceso, como en el centro médico. 
 
1.1.18 ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (ATD) 
 
Es la prueba de certeza para establecer con objetividad la presencia de la 
ejecución del disparo. Se detecta mediante el análisis cuantitativo y 
cualitativo de las sustancias componentes del fulminante a través del 
microscopio electrónico de barrido, que tiene la particularidad de poseer un 
analizador de energía dispersiva de rayos X. Además analiza y reconoce 
todo tipo de sustancias orgánicas e inorgánicas y otras soluciones, tales 
como: pintura, tierra, barnices, vidrios, entre otros. 
Actualmente, puede ser utilizado para observar pelos, semen y otros 
elementos sometidos a los análisis especiales aplicados en el laboratorio. 
El disparo es una relación de causa y efecto donde la deflagración de la 
pólvora cumple una función importante para la expulsión del proyectil y este 
fenómeno se debe al choque de la aguja percutora del arma de fuego contra 
el fulminante. 
64 
 
Esta prueba se tomará en consideración, cuando el resultado sea positivo; 
en caso de resultar negativo, no se descarta la presencia de estos elementos 
por factores circunstanciales o premeditados, tales como: el cubrir las manos 
para el momento de ejecutar el disparo, por el tiempo transcurrido, por las 
características orgánicas del individuo u otras causas. 
 
1.1.19 DACTILOCOSPIA 
 
Se basa en la impresión o reproducción de los dibujos formados por las 
crestas papilares de las yemas de los dedos de las manos. 
Martín de Andrés (1999) dice: "que la identificación papilar se basa en que 
los dibujos formados por las crestas digitales, palmares y plantares son 
perennes, inmutables e infinitamente diversas. 
La perennidad e inmutabilidad del dibujo papilar digital fueron 
demostradas prácticamente por Hershel mediante dos impresiones de su 
dedo índice derecho tomadas con 28 años de intervalo y comprobadas 
científicamente por el sabio antropólogo inglés Francis Galton, quien llega a 
precisar que los dibujos digitales se hallan formados en el sexto mes de vida 
intrauterina. 
En la superficie anterior de la tercera falange o falangeta las crestas 
papilares adoptan sistemas morfo lógicos determinados, formando dibujos 
muy variados y complicados, pero fáciles de ser agrupados y diferenciados 
para ser debidamente clasificados. Es pues, esta tercera falange o falangeta 
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la que imprime el dactilograma. Esta región es llamada del dactilograma. Por 
lo tanto, esta es la base de la Dactiloscopia. 
La dactiloscopia, que se ocupa del estudio de las crestas papilares de Ios 
dedos de las manos, la quiroscopia que se centra en las palmas de las 
manos, y por último, la pelmatoscopia cuyo objeto de estudio son las plantas 
de los pies. La especialidad más usada a los efectos del reconocimiento del 
presunto autor de un hecho punible es la dactiloscopia que, como se ha 
dicho, estudia las crestas papilares de los dedos de la mano, denominándose 
dactilograma al conjunto de las mismas correspondientes a cada dedo, 
existen tres tipos de dactilogramas pero para lo que aquí nos interesa el más 
relevante es el conocido como huellas dactilares. 
La técnica dactiloscópica, se basa en el hecho de que las papilas de la 
dermis imprimen sobre la piel de los pulpejos unos dibujos muy 
característicos y variados que son, además de totalmente diferentes en cada 
individuo, inmutables y perennes desde el sexto mes da la vida intrauterina, y 
solamente desaparecen cuando la putrefacción destruye los

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