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st 04. Definiciones generales sobre derecho agrario

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Cuál es el contenido y alcance de los conceptos agrario y Derecho agrario?
Agrario: adj. Perteneciente o relativo al campo. Ley agraria.
Por el término agrario se entiende todo aquello vinculado con la vida del campo y la explotación económica rural: la siembra y el cultivo de plantas, la cría de animales, la recolección de frutos, etc. Dichos aspectos son comúnmente referidos como el agro.
Derecho agrario: ciencia jurídica que contiene principios y normas que regulan las relaciones emergentes de la actividad agraria a fin de que la tierra sea objeto de una eficiente explotación que redunde en una mejor y mayor producción, así como en una más justa distribución de la riqueza en beneficio de quienes la trabajan y de la comunidad nacional
2. Diferencias entre los conceptos de agrario, agrícola y rural.
Agrario corresponde su significado por su etimología, en lo relativo al ager o campo, en el sentido de tierra destinada a la producción vegetal y cría animal, Agrario es un concepto más amplio que agrícola definido éste por la Real Academia de la Lengua como “lo concerniente a la agricultura” y ésta a su vez como labranza o cultivo de la tierra”, no incluyendo otras formas de aprovechamiento del suelo fértil ni las actividades conexas, abarcadas por lo agrario Rural tiene una etimología similar por proceder de la voz RUS que también significa campo, pero en el sentido de localización, siendo usada para denotar lo que está fuera de la ciudad, de su ambiente y su cultura. Es, pues, un concepto negativo, contrapuesto y excluyente de lo urbano, y está más ligado a lo geográfico y sociológico que a lo jurídico y económico. Resulta, pues, más propio usar la palabra rural para aludir al campo en su sentido estático de ubicación y la palabra agrario para referirse al campo como factor dinámico de la producción agropecuaria.
3. Explique el objeto de estudio y contenido del Derecho agrario.
Cómo bien habíamos definido antes, el derecho agrario es un conjunto de normas que permiten regular las diferentes actividades y relaciones que se llevan a cabo en el entorno del campo, la finalidad del derecho agrario es garantizar los derechos e intereses de los individuos, brindar protección y hacer cumplir los deberes y obligaciones de las personas que, de manera individual u organizada en grupos, asociaciones o cooperativas, se dedican al desarrollo de actividades agropecuarias y de esta manera asegurar la función social de la propiedad; lograr la justa distribución de la riqueza territorial en beneficio de quienes la trabajan, y alcanzar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica.
4. Explique las teorías de la agrariedad, sostenibilidad y multifuncionalidad del Derecho agrario.
La Teoría de la Agrariedad, ofrece la posibilidad de identificar el caso agrario en el ámbito sustantivo, nos lleva a determinar la competencia agraria y el proceso agrario dirigido a resolverlo.
El concepto de agricultura sostenible puede definirse como un sistema de prácticas agrícolas ecológicas basado en innovaciones científicas a través de las cuales es posible producir alimentos saludables con prácticas respetuosas para el suelo, aire, agua, y respetando los derechos y salud de los agricultores.
La agricultura sostenible persigue satisfacer las necesidades humanas de alimentación saludable mediante la mejora de la calidad en el medio ambiente, la preservación de los recursos naturales, el uso eficiente de los recursos agrícolas y de las fuentes de energía no renovables, la adaptación a los ciclos naturales biológicos, así como el apoyo al desarrollo económico rural y a la calidad de vida de los agricultores.
El término multifuncionalidad hace referencia a las distintas funciones que la agricultura proporciona y que son demandadas por la sociedad, incluyendo no solamente Las relacionadas con la producción de materias primas y alimentos, derivadas de su naturaleza como sector productivo, sino, además, otras funciones sociales, territoriales y ambientales no productivas, vinculadas a su relación con el entorno social, la ocupación del territorio, y su interacción con el medio ambiente
Las funciones que la Comisión Europea considera que desarrolla la agricultura Europea, y que le permiten hablar de multifuncionalidad son principalmente :
• la producción de alimentos para consumo humano y para la alimentación del Ganado, así como la de otros bienes para uso industrial.
• la defensa de los valores paisajísticos y del medio ambiente rural.
• la contribución a la viabilidad de las áreas rurales y a un desarrollo económico equilibrado desde el punto de vista territorial.
5. Reflexione sobre los elementos característicos para determinar una actividad como agraria
Para que una actividad sea determinada como agraria debe caracterizarse por 5 elementos:
Elemento humano: puede determinarse como agraria por el hecho de ser realizada por el hombre en el campo.
Ruralidad: aunque no es elemento suficiente para caracterizar a la actividad agraria, está debe realizarse en el territorio rural, es decir fuera del ámbito territorial de los centros de población.
Finalidad: la obtención o creación de vegetales o animales, para la alimentación, vestimenta, recreación o cualquier otro beneficio.
Los medios: son necesarios para obtener producción agraria y consisten en el uso de la fuerza generadora del suelo agrícola donde tenga lugar la creación o mera obtención de vegetales y animales.
Control humano: el control sobre la creación de animales y vegetales , este elemento, aunque descriptivo de una nota característica de la mayor parte de las actividades agrarias, no puede exigirse en todos los casos, pues excluiría el aprovechamiento de pastos y bosques naturales y de animales salvajes, actividades que, aunque tendientes a desaparecer, no pueden desligarse de lo agrario.

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