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st15.CONTRATOS AGRARIOS Y LEGISLACION NICARAGÜENSE

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CONTRATOS AGRARIOS Y LEGISLACION NICARAGÜENSE
Universidad Nacional Autónoma De Nicaragua
UNAN-LEON
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Sumario: 1.Introduccion. 2. Definición de contratos agrarios. 3. Tipos de contratos agrarios existentes y su regulación en la legislación vigente de Nicaragua. 4. Elementos esenciales de un contrato agrario. 5. Conclusiones. 
INTRODUCCIÓN 
Los contratos agrarios desempeñan un papel fundamental en la organización y desarrollo del sector agrícola en todo el mundo, emergen como instrumentos cruciales para regular las relaciones entre los distintos actores del sector, desde pequeños agricultores hasta grandes empresas agroindustriales. Estos acuerdos establecen las relaciones legales y comerciales entre diferentes actores dentro del ámbito agrario, tales como propietarios de tierras, arrendatarios, agricultores y empresas agroindustriales. La naturaleza dinámica y diversa de la agricultura, junto con los desafíos económicos, sociales y ambientales que enfrenta, plantea la necesidad de un marco contractual claro y equitativo que fomente la productividad, la sostenibilidad y la justicia social en el sector.
En esta investigación, exploraremos un poco sobre el panorama de los contratos agrarios, daremos una breve definición, analizaremos los tipos de contratos, los elementos que caracterizan los contratos y hablaremos brevemente sobre las regulaciones legales. A través de este análisis, buscamos contribuir a una comprensión más clara de las dinámicas contractuales en el ámbito agrario y obtener un conocimiento mas amplio para mejorar el manejo de los contratos agrarios en el contexto actual.
CONTRATOS AGRARIOS
El contrato agrario se puede definir como la relación jurídica convencional que consiste en el acuerdo de voluntad común, destinado a seguir los derechos y obligaciones de los sujetos intervinientes en la actividad agraria, con relación a cosas o servicios agrarios. Es un acuerdo legal manifiesto en común entre dos o más productores con capacidad legal se obliga en virtud del mismo regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa cuyo cumplimiento puede compelerse de manera recíproca.
El contrato agrario se caracteriza por la limitación siempre creciente de la autonomía privada en la determinación de las cláusulas de los contratos. Lo anterior obedece a que, en el contrato agrario las partes no se encuentran a un mismo nivel, es decir, que el mayor poder económico se encuentra para una de las partes, siendo siempre la más desprotegida, el campesino carente de tierra y elementos de producción agraria, y se hace necesario dar mayor protección, al contratante más débil económicamente, para evitar que el contratante fuerte económicamente sea quien establezca o imponga las condiciones.
TIPOS DE CONTRATOS AGRARIOS EXISTENTES Y SU REGULACION EN LA LEGISLACION VIGENTE DE NICARAGUA.
Como bien habíamos mencionad9 antes los contratos agrarios son acuerdos legales que regulan la relaciones entre las partes involucradas en las actividades agrarias, estos contratos se rigen por las normas jurídicas y por los preceptos jurídicos generales; algunos de los contratos agrarios son: 
1- Arrendamiento de fincas: en este contrato, el propietario (arrendador) cede temporalmente el uso y goce de su finca al arrendatario, quien realiza actividades agrícolas. 
2- Parcería: por ejemplo en una explotación ganadera en la que una parcelista aporta el terreno, los establos, comedores etc. Por su parte el aparcero podría aportar cabezas de ganado.
3- Contrato de administración de mejoras: ejemplo: regula la administración y realización de mejoras en la propiedad agraria, con la posibilidad de compensación para el administrador.
4- Comodato de tierra: ejemplo: un préstamo gratuito de tierras donde el comodante cede el uso y goce al comodatario por un tiempo determinado.
5- Compraventa: ejemplo: este contrato implica la transferencia de propiedad de bienes agrarios a cambio de un precio acordado.
6- Contrato de promoción agrario: ejemplo: ayuda en el desarrollo de la de proyectos agrarios, ofreciendo beneficios o estímulos a los empresarios agrícolas.
7- Contrato de trabajo: ejemplo: regula las relaciones laboral en el ámbito agrario, de estableciendo los términos y condiciones de empleo en la actividad agrícola;
8- Pastoreo: ejemplo: se refiere al contrato en el cual se permite que el ganado de una persona, se alimente de tierra ajenas, a cambio de una compensación.
9- Pasturaje o talaje: ejemplo: similar al pastoreo, este contrato implica el uso de pastos o terrenos para el ganado, con una compensación acordad.
10- créditos agrícolas: ejemplo: regula la obtención de recursos financieros destinados a la actividad agraria, estableciendo las condiciones de pago y los términos a la actividad
Los Contratos Agrarios en particular: 
El Contrato de Arrendamiento: Hace referencia a la calidad, uso, destino o aptitud de los bienes a la producción de vegetales y animales. De tal manera que el arrendamiento es agrario, cuando el bien objeto de este contrato se destina o utiliza para el desarrollo de la actividad agraria independientemente del lugar donde esté ubicado el arrendamiento es aquel contrato en el cual una de las partes se obliga a entregar a la otra el uso Y goce de un predio ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos con destino a la explotación agropecuaria en cualquiera de las especializaciones y la otra a pagar por ese uso y goce un precio cierto en dinero es el contrato agrario más importante y significativo. La Ley positiva sobre tal nos brinda las directrices necesarias para realizar este tipo de contrato sobre explotación de los bosques pues es un contrato dónde solo en común acuerdo con el poder ejecutivo se puede realizar ya que el que lo hiciere de forma distinta incurría en un delito tipificado.
Dentro los elementos principales de este contrato están: 
1. Los derechos y obligaciones de las partes contratantes (arrendante y arrendatario) 
2. El precio o renta.
3. La duración o prórroga. 
4. Las mejoras.
Contrato de Aparcería.
Contrato de Aparcería: el contrato de aparcería cuando una de las partes se obligue a entregar a otra animales, o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo, para la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse los frutos
Contratos de mediería: Se trata de un tipo de Contrato similar a la aparcería cuyas principales son que las partes dividen por mitades los frutos como el capital y gastos, los caracteres propios de este contrato no están bien descriptos en la ley y ésta los asimila a las aparcerías y establece que se regirán por las normas relativas a las aparcerías.
A todos los tipos de contratos estarán sujetos a las estipulaciones y regulados por la ley de reforma agraria Nicaragüense Decreto legislativo N° 797. El instituto reglamentara las estipulaciones de los contratos de arrendamiento y parcería regulando los cánones de arrendamiento de tierras y los porcentajes de la aparcería, de acuerdo con las características especiales de la región y las de fincas respectivas, y serán nulos los contratos que no se ajusten a dichas estipulaciones.
Los contratos de trabajo agrícola en Nicaragua están regulados principalmente por el Código del Trabajo y sus disposiciones relacionadas. El Código del Trabajo establece los derechos y obligaciones tanto para los empleadores como para los trabajadores, independientemente del sector en el que se desempeñen, incluido el sector agrícola.
En Nicaragua, los contratos de suministro agrícola pueden estar regulados por varias leyes y regulaciones, dependiendo de la naturaleza específica del contrato y las partes involucradas. Aunque no existe una legislación específica que aborde exclusivamente los contratos de suministro agrícola, varios aspectos de estos contratos pueden estar cubiertos por las siguientes leyes y regulaciones:Código Civil: El Código Civil puede proporcionar disposiciones generales sobre contratos, incluidos los contratos de suministro, que pueden aplicarse a los contratos agrícolas.
Ley No. 717, Ley de Desarrollo y Promoción de la Actividad Económica en el Campo: Esta ley puede ser relevante, especialmente en lo que respecta a las disposiciones relacionadas con la actividad agrícola, la comercialización de productos agrícolas y las relaciones entre los diferentes actores del sector agrícola.
Ley de Protección al Consumidor: En caso de que el contrato de suministro agrícola involucre la venta de productos agrícolas a consumidores finales, pueden aplicarse disposiciones de la ley de protección al consumidor para proteger los derechos de los consumidores.
Ley de Competencia: En contratos de suministro agrícola que involucren a empresas, pueden aplicarse disposiciones de la ley de competencia para prevenir prácticas monopolísticas o anticompetitivas.
Reglamentos específicos: En algunos casos, puede haber reglamentos específicos emitidos por entidades gubernamentales que regulan ciertos aspectos de los contratos de suministro, como la calidad de los productos, los requisitos de etiquetado, entre otros.
Es importante revisar detenidamente la legislación y regulaciones pertinentes, así como las cláusulas específicas del contrato de suministro, para comprender completamente los derechos y obligaciones de las partes involucradas. Además, consultar con un profesional legal especializado en el sector agrícola puede ser útil para asegurar el cumplimiento adecuado de la normativa vigente.
ELEMENTOS ESENCIALES DE UN CONTRATO AGRARIO
En general los contratos tienen una estructura estándar en el sentido que todos están formados por 5 acápites en donde las diferencias significativas aparte del tipo de contrato son las clausulas en si del mismo ya que varían de un arrendamiento de tierra para con un contrato de aparcería agrícola.
Cuerpo Sustantivo
Exposición 
Estructura Contrato Agrario
Título
Cuerpo Normativo 
Cierre 
Los elementos de los contratos agrarios dentro de la doctrina dominante de los contratos agrarios se encuentra tres elementos fundamentales los cuales son:
a) el sujeto.
b) el objeto.
c) la causa.
Los sujetos de los contratos agrarios, en la contratación agraria, en términos generales encontramos dos sujetos, el propietario, es la persona que por tener poder suficiente puede disponer del bien productivo, o sea, que este sujeto además de tener la capacidad genética para contratar, debe tener libertad de disposición del bien y es a quien le compete la responsabilidad de hacer que el bien productivo cumpla su función económico-social a través de la actividad agraria.
Sujeto que recibe el bien productivo, quien tiene a su cargo el ejercicio de la actividad agraria, son los sujetos a quienes se les transfiere la actividad productiva directamente, delegándose esa responsabilidad, reservándose el derecho de controlar la debida utilización que se haga de él, y que por tal razón es quien realmente hace que el bien cumpla su función económico-social. A este sujeto se exige que para poder realizar una mejor exploración del bien productivo en beneficio de la comunidad, debe tener profesionalidad, esto es que tenga conocimiento técnicos y aptitudes personales para el buen desarrollo de la actividad agraria y que ésta sea su ocupación principal, habitual, llámese a éste sujeto cultivador directo, arrendamiento, etc. Es decir, que debe estar dedicado al ejercicio habitual y sistemático del cultivo de vegetales y crianza de animales. En los contratos agrarios, los sujetos o las partes actúan o se manejan no solo por las cláusulas del contrato sino por la especial consideración que la ley otorga a muchas de sus exigencias. Esto quiere decir que en los contratos agrarios no rige llanamente el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, por cuanto que éste está limitado específicamente por la función social inherente a todos los institutos del derecho agrario, por la preeminencia del factor trabajo, por la tutela al contratante económicamente más débil.
El objeto de los contratos agrarios, indica que el objeto de los contratos agrarios lo constituye la hacienda, y está constituida por el conjunto de bienes materiales o inmateriales, muebles e inmuebles que se utilizan para realizar el proceso productivo de vegetales o animales o para llevar a feliz término el fin productivo de la empresa. De conformidad con lo expuesto, la hacienda como anteriormente explicamos, está constituida por la tierra, o cualquier otro medio de producción, la maquinaria, herramientas, semillas, fertilizantes, capital etc. 
La causa de los contratos agrarios. Se ha considerado que la causa es el elemento esencial funcional de los contratos agrarios, el elemento que unifica los contratos agrarios, por lo tanto es un rasgo fundamental que da fisonomía especial. La doctrina señala que la causa de los contratos agrarios es la empresa agraria. 
CONCLUSIONES 
Los contratos agrarios en Nicaragua son acuerdos jurídicos fundamentales que regulan las relaciones entre los diferentes actores involucrados en la actividad agraria.
Existen diferentes tipos de contratos agrarios, como arrendamiento de fincas, aparcería, contrato de administración de mejoras, compraventa, entre otros, cada uno con sus propias características y regulaciones específicas.
Aunque no existe una norma en específico sobre contratos agrarios, La legislación nicaragüense, establece las directrices y estipulaciones para los contratos agrarios, asegurando la protección de los derechos de las partes involucradas, especialmente de los contratantes económicamente más débiles.
4. Los elementos esenciales de un contrato agrario según la legislación vigente de Nicaragua incluyen los sujetos (arrendador/arrendatario, aparcero, etc.), el objeto (la hacienda y sus componentes) y la causa (la empresa agraria).

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