Logo Studenta

Responsabilidad Empresarial

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
* Ángela I. Gonzáles Londoño es abogada de la Universidad de Manizales, Especialista en 
Derecho Administrativo de la Universidad de Caldas 
** María Fernanda Otálvaro Grisales es abogada de la Universidad Autónoma Latinoamericana. 
*** Jairo A. Quintero Ramírez es abogado y Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de 
la Universidad de Caldas. Docente universitario del área de Derecho Laboral de la Universidad Católica 
Luis Amigó – Sede Manizales entre 2015 y 17 
 
1 
 
RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL EN COLOMBIA DESDE LA TEORÍA 
DE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
1. Ángela I. González Londoño * 
2. María F. Otálvaro Grisales ** 
3. Jairo A. Quintero Ramírez *** 
 
Especialización en Derecho Procesal, Probatorio y Oralidad, Universidad Libre - Seccional 
Pereira 
 
Resumen 
La discusión sobre la responsabilidad penal empresarial data desde las civilizaciones 
antiguas. Sin embargo, los sistemas normativos latinoamericanos como el colombiano, aún 
mantienen la tesis romano-germánica de que solo el individuo puede delinquir. Empero, es un 
hecho notorio que los delitos más perjudiciales para los asociados son cometidos no por 
individuos sino por personas Jurídicas que anteponen sus intereses pecuniarios al bienestar 
general e individual, cometiendo conductas 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
2 
reprochadas por el derecho penal. Habitualmente, estas conductas quedan impunes tras la 
dificultad de individualizar a sus autores, quienes en muchas ocasiones actúan amparados en 
decisiones corporativas. Tras ello, la teoría de los sistemas sociales erige a las empresas como 
organismos dotados de capacidad para tomar decisiones autónomas e independientes de los 
individuos que la conforman. Constituyen sistemas autopoiéticos que se auto-conducen, auto-
organizan, son auto-responsables y comunican sus decisiones, exteriorizando su voluntad, en 
veces violatorias del derecho. Por tanto, se ha de concluir que puede atribuírseles culpa, 
responsabilidad y penas. 
Palabras clave: responsabilidad penal, empresa, teoría de los sistemas sociales, 
autopoiesis, culpabilidad 
Abstract 
The discussion of corporate criminal liability dates back to ancient civilizations. 
However, the normative system in Latin America like the Colombian system, still maintain the 
Roman-Germanic thesis that only the individual can commit a crime. Nevertheless, it is a well-
known fact that the most harmful crimes for associates are committed not by individuals but by 
legal persons who put their pecuniary interests before general and individual well-being, 
committing behaviors reproached by Criminal Law. Usually, these behaviors go unpunished 
after the difficulty of identifying their perpetrators, who often act under the protection of 
corporate decisions. After this, the theory of social systems raises companies as organisms 
endowed with the capacity to make autonomous and independent decisions of the individuals 
that comprise it. Then, they constitute autopoietic systems that self-conduct, self-organize, are 
self-responsible and communicate their decisions, externalizing their will, sometimes in violation 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
3 
of the law. Therefore, it must be concluded that guilt, responsibility and penalties can be 
attributed to them. 
Keywords: criminal liability, corporation, theory of the social systems, autopoiesis, guilt 
 
1. Responsabilidad penal empresarial en Colombia desde la teoría de los sistemas 
sociales. 
La responsabilidad penal de las personas jurídicas es un tema que renueva su interés 
particularmente en esta época, en la cual el mundo es testigo del inocultable poder de los grandes 
grupos económicos privados, de la poderosa influencia que éstos gozan en todas las sociedades y 
del gran potencial que tienen para atentar contra los derechos constitucionales fundamentales, el 
medio ambiente, el sistema financiero y el orden económico, político y social de cualquier país. 
Es por esta razón que los grandes grupos económicos deben ser controlados eficazmente y el 
Estado debe poner a disposición de este fin las herramientas de las cuales disponga, respetando 
las garantías y principios constitucionales y legales. 
En el ámbito colombiano, la Honorable Corte Constitucional, a través de las Sentencias 
C-320 de 1998, C-674 de 1998 y C-843 de 1999, reconocen la urgencia de que el Estado 
empiece la lucha por la salvaguarda de los bienes jurídicos contra el poder privado, lo cual no ha 
sido posible ante la falta de una teoría jurídica fuerte que avale la responsabilidad penal 
empresarial. 
Para solventar tal carencia dogmática-jurídica, se ha desarrollado esta investigación, de 
ahí su importancia, en la medida en que por primera vez, se plantea la responsabilidad penal 
empresarial desde la teoría de los sistemas sociales. Tal posición, importa resaltarlo, se erige 
como la tendencia actual de mayor reconocimiento académico universal, en la que los 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
4 
pensadores del derecho penal han buscado crear un concepto de culpabilidad constructivista, del 
cual se desprenda la autorresponsabilidad empresarial. 
A tono con lo anterior, se realizó un estudio de la responsabilidad penal empresarial 
desde las teorías jurídicas que avalan la responsabilidad penal de los entes morales. Lo anterior, 
para establecer la viabilidad de aquella corriente del derecho penal en la tradición jurídica desde 
la aplicación de la teoría de los sistemas sociales de Niklas Luhmann, como herramienta para 
determinar que las corporaciones tienen capacidad decisoria propia, se autogobierna y 
autogestionan a través de la autopoiesis, crean sus propias elementos y por tanto tienen voluntad 
autónoma; pueden tomar sus propias decisiones independientes de las personas que las integran y 
dentro de ellas se encuentra delinquir, por lo que se colige que se les pueda atribuir culpa dentro 
de un juicio penal. 
2. Planteamiento del problema 
La responsabilidad penal de las personas jurídicas ha sido tema ampliamente discutido 
por los pensadores del derecho a lo largo de la historia. La discusión ha sido compleja: se ha 
debatido sobre la naturaleza jurídica de tal culpa, se ha polemizado sobre la acción punible de las 
personas jurídicas, las formas de hacerlas objeto de persecución judicial, y se han formulado 
multitud de teorías que abogan o rechazan la culpabilidad de ellas. 
Empero, a pesar de que la responsabilidad de las personas colectivas no es una discusión 
novedosa en el universo jurídico, sí es una cuestión que ha renovado su actualidad, 
particularmente en los últimos años, en razón del creciente poder que están concentrando las 
grandes corporaciones y multinacionales alrededor de un mundo globalizado, compañías 
internacionales gozan de poder económico y político mucho más grande que una gran cantidad 
de Estados–, y del hecho, de que éstas se han convertido en el foco de numerosa cantidad de 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
5 
acciones y omisiones que han atentado contra los derechos fundamentales de los asociados, el 
medio ambiente, la economía y el orden social de las comunidades de la aldea global. 
En tal contexto es reconocido universalmente, aun cuando parece estar en crisis la 
democracia pilar de los Estados de derecho, que la ciencia jurídica se ofrece de nuevo como la 
herramienta de la cual disponen las naciones para regular y enfrentar los eventos que ponen en 
peligro a la comunidad, combatiendo el abuso del poder de las grandes corporaciones y 
garantizando por este camino, la conservación del orden social, ambiental y económico de los 
Estados y muy particularmente, de los seres humanosque los habitan. 
En América Latina apenas se inicia el proceso por medio del cual, los Estados de 
tradición romano-germánica se integran a la lucha internacional contra la delincuencia 
corporativa; los llevará inevitablemente a discutir la viabilidad de las corrientes penales que 
aceptan la responsabilidad penal de las empresas. 
En lo que se refiere a la situación del derecho colombiano, aún no se ha iniciado una 
discusión jurídica de fondo, seria y decisiva, sobre este candente asunto, a partir de la cual se 
pueda armonizar la legislación con los requerimientos de una economía globalizada, que genera 
gran cantidad de acciones punibles y de grave impacto en la vida comunitaria, que requieren 
normas correctivas de similar proporción. 
Así entonces, el país se encuentra aún en un grave silencio frente a un problema tan 
álgido; la cuestión en torno a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y las empresas no 
se ha aclarado suficientemente, ni analizado concienzudamente por la comunidad académica si 
esta clase de culpabilidad o, por lo menos, la idea que reproduce el modelo, es o no compatible 
con la tradición jurídica que opera en el Estado de derecho, y si tal concepción no contradice la 
Constitución o la política criminal del Estado. 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
6 
De no abordarse tal estudio, continuará la impunidad de las grandes corporaciones 
nacionales e internacionales en el país, quienes violan el ordenamiento jurídico y los derechos 
constitucionales fundamentales, económicos, sociales y culturales de los connacionales a sus 
anchas ante la falta de regulación penal al respecto, lo que hace que quienes a lo sumo responden 
ante la Justicia, son mandos medios preparados para tal fin, quienes nada han tenido que ver en 
la adopción de las políticas criminales empresariales. 
Como solución a lo anterior, la tesis que aquí se expone, la constituye la aplicación de la 
teoría de los sistemas a la responsabilidad penal empresarial. Estos propugnan que cuando la 
empresa logra cierto grado de complejidad se convierte, a la luz de la teoría de los sistemas 
sociales, explicitados por Niklas Luhmann, en un sistema social autopoiético; es decir un sistema 
autónomo, que se auto conduce, se auto organiza y se auto determina. Y es, por tanto, 
autorresponsable. 
Son entonces las empresas, sistemas sociales autónomos que toman sus propias 
decisiones independientes de los individuos que las integran, y por tanto gozan de capacidad para 
violentar el derecho penal, cuando tales decisiones van en contravía del ordenamiento jurídico. 
Esta tesis puede ser de gran ayuda al momento de combatir el crimen corporativo 
organizado, pues logra identificar clara mente el sujeto activo, su capacidad de delinquir, la 
conducta objeto de reproche y el modelo de imputación, creando así el escenario dogmático 
preciso para poder positivizar las conductas típicas y antijurídicas y consecuencialmente las 
penas a imponer a las empresas que operan en la Nación, donde los delitos corporativos y la 
corrupción de las personas jurídicas condenan a una miseria insospechada que se quiere 
combatir. 
 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
7 
2.1 Formulación del problema 
¿Cómo puede implementarse una teoría sobre la responsabilidad penal empresarial desde 
la teoría de los sistemas sociales en el ordenamiento jurídico colombiano? 
2.2 Preguntas orientadoras 
• ¿Por qué es necesaria la construcción de una teoría que acepte la responsabilidad penal 
empresarial en Colombia? 
• ¿Cuáles son las teorías jurídicas más importantes que aceptan la responsabilidad penal de 
las personas morales? 
• ¿Qué elementos y conceptos aporta la teoría de los sistemas sociales de Niklas Luhmann 
a un posible modelo de responsabilidad penal empresarial en Colombia? 
3. Objetivos 
• Determinar la necesidad de construir una teoría que acepte la responsabilidad penal de las 
empresas en Colombia. 
• Identificar las teorías jurídicas más importantes que aceptan la responsabilidad penal de 
las personas jurídicas. 
• Establecer qué elementos y conceptos aporta la teoría de los sistemas sociales de Niklas 
Luhmann a la implementación de un modelo de responsabilidad penal empresarial en 
Colombia. 
4. Metodología 
Para lograr el objetivo central del presente trabajo, es decir avanzar en una reflexión en 
torno a la responsabilidad penal empresarial desde la teoría de los sistemas sociales en el 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
8 
ordenamiento jurídico colombiano, se realizó un desarrollo metodológico que tenga la 
característica de ser descriptivo, cualitativo e inductivo. 
Descriptivo, toda vez que en un primer momento se estudió bajo este alcance 
investigativo los antecedentes históricos de las teorías jurídicas que aceptan y definen y 
defienden la responsabilidad penal de las personas jurídicas. 
Se acude igualmente al método cualitativo, puesto que recoge los discursos completos 
sobre la responsabilidad penal empresarial y la teoría de los sistemas sociales y se procede a su 
interpretación en el ordenamiento jurídico colombiano para lograr las conclusiones que se 
relacionan con los objetivos trazados. 
De igual manera, se acude al método inductivo pues a partir de todas las premisas 
teóricas planteadas y explicadas, se infieren conclusiones generales propositivas. 
Así, aunque si bien, el trabajo implica un desarrollo objetivo de gran parte de la temática 
tratada, también envuelven la locución de juicios subjetivos. 
Finalmente, en lo que se refiere a las técnicas e instrumentos de recolección de 
información se utilizaron de resúmenes analíticos para recolectar la bibliografía utilizada. 
5. Fundamentación teórica 
5.1 Recuento 
La responsabilidad penal de las personas jurídicas, ha sido objeto de estudio de los 
pensadores del derecho desde tiempos muy remotos, tanto en el campo jurídico como en el 
filosófico, acerca de las características y el alcance de las obligaciones y derechos que las 
personas morales tienen en el mundo jurídico y particularmente en el derecho penal. 
Colombia, no ha sido ajena a la discusión acerca de la responsabilidad de las personas 
morales, puesto que en esta nación al igual que en la mayoría de países latinoamericanos, han 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
9 
sido palpables los numerosos casos de empresas que han desplegado actividades delictivas que 
atentan de diversas formas contra el orden social, económico, cultural, político y ambiental de la 
patria, quedando tales acciones en la sombra de la impunidad ante falta de regulación de la 
responsabilidad de los entes morales, por lo que urge adoptar una teoría sólida que avale la 
responsabilidad penal empresarial. 
Ninguna de las teorías que admiten la responsabilidad penal de las personas jurídicas, han 
sido capaces de responder con claridad, cómo puede conciliarse el hecho de que una persona 
moral tenga capacidad de decisión para cometer conductas delictivas a sabiendas que carece del 
elemento volitivo sobre el cual pueda hacerse el juicio objeto de reproche. 
En procura de resolver lo anterior, como tabla salvavidas en la lucha contra la impunidad 
empresarial y elemento central del derecho penal económico contemporáneo, aparece el célebre 
y complejo sociólogo Alemán Niklas Luhmann, único capaz de hacer entender a las 
corporaciones como organismos vivientes qué pueden decidir, y quien a partir de su teoría de los 
sistemas sociales; propone que las organizaciones como lo es una empresa, son verdaderos 
sistemas biológicos, reales, no ficticios, capaces de producir los elementos que los conforman. 
Para Luhmann, las empresas cuentan con capacidad de comunicar sus decisiones, 
pudiendo modificar su entorno, decisiones dentro de las que se encuentra la de cometer delitos 
que atentancontra bienes jurídicamente tutelados como lo son la vida, la propiedad privada o el 
medio ambiente; razón por la cual, gozan de forma independiente de los individuos que las 
conforman, de capacidad para comprender su ilicitud y para determinarse de acuerdo a esa 
comprensión, aún cuando han podido elegir tomar otras decisiones que están dentro del marco 
legal pero que a la postre no les reportan tantos beneficios de una forma célere y eficaz, lo que en 
últimas les permite ser sujetos susceptibles de imputación penal. 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
10 
En tal sentido, a través del reconocimiento de los grupos empresariales como sistemas 
autopoiéticos con capacidad de autoconducción, se está en presencia del principal elemento para 
desarrollar un esquema de autorresponsabilidad penal empresarial en Colombia; esto es, el 
injusto empresarial, tópico entendido como la no autoconducción de conformidad al derecho. 
No obstante, para intentar comprender Teoría de los Sistemas Sociales y su aporte en la 
construcción de un modelo de Responsabilidad Penal Empresarial en Colombia, es preciso 
conocer cuáles son las teorías que avalan la responsabilidad de las personas jurídicas y cuáles 
son elementos y conceptos integrantes de aquella teoría, advirtiendo que procurar comprenderla 
en un artículo científico es muy pretensioso. 
5.2 Teorías sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas 
Antes de traer a colación cómo la teoría de los sistemas sociales puede ser la salida 
dogmática para aceptar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es preciso identificar 
las corrientes jurídicas que han defendido la responsabilidad penal de los entes morales, sustrato 
fundamental para defender la tesis de la responsabilidad penal empresarial desde la teoría de los 
sistemas sociales. 
5.2.1 Teoría de la realidad 
Su máximo exponente es Otto Gierke, pionero en defender en la discusión moderna la 
responsabilidad penal de las personas jurídicas. A su juicio, la teoría de la ficción de Savigny 
(1878), según la cual lo entes jurídicos son sólo creaciones mentales, debía ser superada, ya que 
las personas jurídicas conforme su propia concepción son seres vivos, reales, con capacidad de 
querer, actuar y delinquir. 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
11 
Por tanto, las personas jurídicas no son artificiales ni ficciones creadas por el Estado sino, 
por el contrario, realidades vivas. Son organismos sociales dotados al igual que el ser humano de 
la facultad de elegir y decidir y por tanto, son sujetos de derechos y de obligaciones con 
capacidad de obrar y de cometer ilícitos penales. Las organizaciones son pues realidades 
sociales, económicas y políticas. 
5.2.2 Teoría de la transferencia de la responsabilidad 
De conformidad con los postulados de esta teoría, la responsabilidad penal de la persona 
natural que ha actuado se transfiere a la empresa, es decir se imputa a la empresa los actos de sus 
órganos, “Según este modelo clásico, se trataba, históricamente hablando, de la imputación de 
los comportamientos externos de los órganos a la empresa. Por ejemplo, la comisión de un delito 
tributario por el administrador” (Heine, 2001). 
 Este es el modelo más clásico de responsabilidad penal de las personas jurídicas, y se 
encuentra vigente en las legislaciones de Francia, Inglaterra y España. Básicamente tiene dos 
vertientes: 
La primera, corresponde a la doctrina del Respondeat Superior y se aplica 
principalmente en Estados Unidos. Según esta postura la transferencia de la culpabilidad se 
concibe bajo tres condiciones: primera, la actuación culpable del agente; segunda, que dicha 
actuación sea dentro de los fines de la empresa; y tercera, que se realice con el fin de 
beneficiarla. 
La segunda, alude a la teoría de la identificación, la cual inspiró la producción legislativa 
británica. La nota característica de esta teoría se centra en el hecho de que es necesario que el 
comportamiento por medio del cual se pretende transferir la culpabilidad de la persona natural a 
la empresa haya sido cometido por un superior y no por cualquier integrante de la corporación. 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
12 
Así, para que se configure la responsabilidad penal de una persona moral, basta con que 
el superior haya autorizado, tolerado o consentido la comisión del delito; o cuando a partir de un 
ejercicio defectuoso de sus facultades de control y de vigilancia se hace extensiva su culpabilidad 
a la misma empresa. 
5.2.3 Teorías sobre el principio de causalidad 
Esta corriente se puede encontrar en varias decisiones judiciales norteamericanas, en lo 
que se refiere al tema de Regulatory Offences de la legislación sobre la seguridad. En Europa, 
“… se presenta como un cuasi derecho penal, por ejemplo en las leyes ambientales de Suecia o 
Polonia, así como en el derecho penal del trabajo de Portugal…” (Heine, 2001, p. 55). 
Lo que sostienen los adeptos de ésta teoría, es que se trata en especial de ciertas medidas 
de seguridad, en el ámbito de la responsabilidad por productos y de la protección ambiental. Se 
trata pues, de asignar prejudicialmente una responsabilidad a las empresas que generan riesgos 
especiales como tasación por las conductas riesgosas que llevan a cabo. 
No obstante, en la actualidad la sociedad industrial se torna todos los días más compleja, 
al Estado se le hace virtualmente imposible definir con precisión los riesgos por los cuales las 
empresas deberán responder. 
5.2.4 Teorías sobre la culpabilidad de la empresa 
Esta corriente busca los fundamentos de la responsabilidad penal empresarial en factores 
que tiene que ver con la propia corporación, es decir buscan crear modelos de 
autorresponsabilidad penal empresarial y por lo tanto la responsabilidad individual desaparece. 
Suiza y Austria han desarrollado en sus legislaciones éstas teorías. 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
13 
Existen cinco corrientes que desarrollan de diferente manera el concepto de la 
culpabilidad empresarial: 
5.2.5 Teoría de la deficiente cultura corporativa. En esta tesis sobre la culpabilidad 
penal empresarial, se afirma que una empresa ha cometido un acto delictuoso, cuando ha sido el 
entorno quien ha animado a la comisión del delito del órgano, así se asocia la culpabilidad de la 
empresa a una deficiente cultura empresarial. Para entender tal concepto hay que considerar el al 
modelo descentralizado de organización social que surgió a raíz del fenómeno de la 
desmitificación del mundo (Gómez-Jara Díez, 2006a, p. 17) y posteriormente a la desmitificación 
del Estado (Gómez-Jara Díez, 2006a, p. 17). 
A partir de estos fenómenos se presenció en el ámbito empresarial a lo largo del siglo 
XX, la creación de un modelo de autorregulación empresarial, como reacción a la incapacidad de 
los Estados de regular y controlar los riesgos propios de tal actividad. 
Por lo tanto, ese control fue descentralizado y confiado directamente a las propias 
organizaciones empresariales, las cuales por el hecho de su tamaño y complejidad no pueden ser 
reguladas de manera directa por el Estado. 
En últimas, según ésta teoría, la vigencia del derecho depende en gran medida de la 
creación y mantenimiento de una cultura empresarial (Gómez-Jara Díez, 2005a, p. 261). 
5.2.6 Teoría del defecto de organización. Esta teoría tiene básicamente tres vertientes: 
5.2.6.1 Gúnter Heine y la organización deficiente de la empresa. La primera de las 
vertientes la defiende Günter Heine, para quien el punto de partida de esta responsabilidad penal 
empresarial se relaciona con una deficiencia en la organización de la empresa misma, debido a 
una equivocada ponderación de los riesgos. Es una responsabilidad por un deber de vigilancia. 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES14 
Así pues, para establecer el deber de cuidado requerido, este no se mide en función de 
individuo alguno, sino de la empresa de acuerdo a su tamaño, poder del mercado, de su actividad 
económica y del tipo de daño social que se le puede imputar. 
Así, “…ya no se trata más de la acción o del dolo/culpa de un miembro de la dirección, 
sino del dominio de la organización y e la culpa/dolo colectivo de la empresa, en tanto conjunto 
de varias personas…” (Gómez-Jara Díez, 2005a, p. 58). 
Finalmente, la propuesta de Heine implica una culpabilidad por la conducta debida, según 
ésta el acto que reviste las características de delictuoso y que se le pretende imputar a una 
empresa es el resultado de una deficiencia en la previsión de los riesgos que se ha prolongado en 
el tiempo. Por esto se estaría en presencia de una culpabilidad por la conducción de la empresa. 
5.2.6.2 Ausencia de responsable individual. Es la posición que desarrolla el Código 
Penal suizo, según el cual la empresa es responsable penalmente cuando cometido un delito en 
relación directa con la empresa, no se logra identificar en la investigación a un responsable 
individual o simplemente la responsabilidad no puede concertarse en un solo individuo. Por lo 
tanto, es un tipo de responsabilidad subsidiaria y en pocas palabras la empresa se hace 
penalmente responsable por la falta de adscripción del hecho delictivo a una persona individual. 
Existe pues responsabilidad solidaria. 
5.2.6.3 Falta de organización por error en el deber de cuidado. Según esta línea 
teórica sobre el defecto de organización, puede señalarse que la falta de organización deriva en 
no haber dispuesto la empresa de aquellos procedimientos y normatividad corporativa requerida 
para cometer una violación a la norma y una infracción al derecho penal. 
Por tanto, la responsabilidad se construye a partir de hechos dolosos y/o culposos de los 
miembros de la corporación. 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
15 
5.2.7 La teoría de los sistemas sociales y la responsabilidad penal de las empresas 
Las anteriores posturas jurídicas esbozadas, han tratado de defender la responsabilidad de 
las personas morales en el ámbito penal, no obstante, todas han tropezado al tratar de explicar 
cómo puede hablarse de culpabilidad y de títulos de imputación, en tratándose de entes ficticios 
que no están dotados de voluntad y que aun teniéndola, carecerían de los medios para 
exteriorizarla, no siéndoles dable tomar por sí solos decisiones sujetas de reproche penal que 
contravengan el ordenamiento jurídico. Precisamente, como solución a tales dificultades, se erige 
la Teoría de los Sistemas Sociales construida y desarrollada por el alemán Niklas Luhmann, que 
se condensa a continuación, previa introducción de algunos autores abanderados en el tema. 
• Aportes de Silvina Bacigalupo 
Además de Günther Jakobs, se distinguen dos autores que se valen de la teoría de los 
sistemas sociales para elaborar sus propias construcciones teóricas en cuanto a la punibilidad de 
las empresas. 
La primera, es la jurista española Silvina Bacigalupo, la cual en su libro La 
responsabilidad penal de las personas jurídicas que fue publicado en 1998, trató de desarrollar 
los conceptos de acción y de culpabilidad, sustituyendo el sustrato naturalista por aquellos de la 
teoría sociológica de los sistemas. 
La autora en referencia, hizo una reelaboración de la concepción penal de Jakobs, aunque 
la acción y la culpabilidad de la persona jurídica fueron derivadas de la actividad de aquellas 
personas que de acuerdo al estatuto de la empresa actúan como representantes de la misma en 
una de sus operaciones (Bacigalupo, 1998, p. 389). 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
16 
A tono con lo anterior, las personales morales al igual que los individuos, conforman 
sistemas sociales relevantes para el derecho penal, son importantes para el mismo y su 
juzgamiento constituye una preocupación latente en la política criminal del Estado, puesto que 
asignarles responsabilidad permitiría cumplir con la función punitiva, social y restaurativa del 
derecho penal. 
• Aportes de Carlos Gómez-Jara Díez a un modelo de autorresponsabilidad penal 
empresarial 
Jurista crucial para entender la responsabilidad penal empresarial desde la teoría de los 
sistemas sociales y uno de los autores que más ha defendido esta tesis, es el doctor español 
Carlos Gómez-Jara quien a diferencia de Jakobs, adhirió totalmente a la teoría de los sistemas de 
Luhmann, en particular sobre la visión de las estructuras autopoiéticas que ofrece el célebre 
sociólogo (Gómez-Jara Díez, 2005a). 
De esta forma se elaboró un concepto de culpabilidad constructivista del cual se 
desprende la autorresponsabilidad empresarial, como se explica más adelante. 
Lo primero que se destaca de este autor es que centra el núcleo de su argumentación, ya 
no de manera genérica en las personas jurídicas, sino de forma especial en las organizaciones 
empresariales (Gómez-Jara Díez, 2005a, p. 43). 
En esta teoría, se concibe a la empresa a partir las posiciones que brinda la teoría de los 
sistemas sociales autopoiéticos, es decir como un sistema autónomo, que se autoconduce, 
autoorganiza y autodetermina. Se asume por tanto, que la empresa es uno de esos sistemas que 
se producen a sí mismos, o sea que produce y reproduce los elementos que lo constituyen. Esto 
implica que las empresas para el derecho penal actúan figuradamente, de la misma forma que un 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
17 
ser humano que es un sistema autopoiético psíquico; así también, las empresas de cierta 
complejidad son sistemas autopoiéticos organizativos. 
A partir de dicho presupuesto el autor elabora su concepto de culpabilidad penal 
empresarial, el cual propone como una alternativa a la noción de culpabilidad penal individual. 
El primero se presenta como funcionalmente equivalente al segundo (Luhmann, 1998, p. 83). El 
concepto constructivista de culpabilidad se basa en la existencia de tres elementos a saber: Uno 
es la fidelidad al ordenamiento jurídico como requisito sine que non para la vigencia de la 
norma, el sinalagma básico del derecho penal y la capacidad de controvertir la vigencia de la 
norma. 
El primer elemento consistente en que, en la actualidad la vigencia del derecho depende 
necesariamente de la existencia de una cultura corporativa de lealtad al sistema normativo 
vigente. Toda vez que es imposible ejercer un efectivo control de la actividad empresarial, 
gracias—entre otras cosas—al proceso de desmitificación del Estado (Gómez-Jara Díez, 2005a, 
p. 248). 
Por lo dicho, es preciso que el Estado descentralice ese control y lo traslade a las mismas 
empresas, ya que ellas en razón de su tamaño y de su complejidad sólo son objeto de un control 
de contexto, es decir no admiten la directa intervención estatal externa. Por ende, se les exige a 
las personas jurídicas que han logrado ese estado de complejidad, que creen una cultura de 
fidelidad al derecho (Gómez-Jara Díez, 2005a, p. 248), que se logra respetando el ordenamiento 
jurídico, los derechos reconocidos en la carta superior y en los tratados y convenios 
internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad. 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
18 
El segundo equivalente funcional, esto es, el sinalagma fundamental, consiste en el 
reconocimiento a un mínimo de igualdad a las empresas, consecuencia del nacimiento del 
ciudadano corporativo fiel al derecho. 
Por consiguiente, las empresas se ponen en un plano de derechos y de deberes, igual que 
los individuos, les corresponde conservar el ámbito de organización (empresarial) dentro de los 
márgenes del riesgo permitido, como un deber que nace del reconocimiento estatal de la libertad 
de empresa (derecho). En tal virtud, se “…acentúa la auto responsabilidad empresarial…” 
(Gómez-Jara Díez, 2006b, p. 166). La empresa deja de ser entonces la célula básica del 
desarrollo económico regida exclusivamente por las leyes del mercado, y pasa a convertirse en 
una persona jurídico-penal sujeta de derechos, deberes y obligaciones. 
Finalmente, el tercer equivalente funcional del concepto estructural de culpabilidad, es la 
capacidad de cuestionar la vigencia de la norma; esta consideración se vincula con la condición 
de ciudadano que adquiere la empresa, la cual permite a todo ciudadano, y en este caso a las 
corporaciones, la posibilidad de participar en la creación de las normas, siendo sujetos activos 
con iniciativa legislativa y con capacidad para intervenir en la toma de decisiones públicas que 
afectan su destino. 
Lo importante de este derecho, es el contenido y significado de dicha libertad según el 
cual, si bien una corporación no puede votar, sí participa en el debate democrático entre 
ciudadanos. Es decir, se les reconoce un “… derecho a participar en el proceso de creación y 
definición de las normas sociales…” (Gómez-Jara Díez, 2005a, p. 288). Así, el Estado se 
legitima para realizar el reproche de culpabilidad, por encontrarse todas las personas en 
posibilidad de participar en el proceso de creación de las normas que van a regular sus 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
19 
actividades y de cuestionar la vigencia de dichas normas sin tener que acudir a la actividad 
delictiva (Gómez-Jara Díez, 2005a, p. 179). 
La teoría de los sistemas sociales de Niklas Luhmann en la configuración de la 
responsabilidad penal de las empresas 
Sentadas las anteriores bases teóricas y conceptuales, es momento de efectuar una 
aproximación a la teoría de los sistemas sociales y de la autopoiesis desde Niklas Luhmann; 
para luego, relacionar estas temáticas con la responsabilidad penal empresarial. 
5.2.8 La complejidad y su relación con la capacidad. Sea lo primero manifestar que el 
punto de partida de la teoría de los sistemas sociales, es el concepto de complejidad, de 
conformidad a esta idea, un sistema se puede caracterizar como complejo, cuando es de tal 
dimensión que sus elementos no pueden ser considerados individualmente, sino que se 
consideran en relación con el sistema, en una serie de relaciones con otros elementos. 
Así, entonces, “… un sistema se puede caracterizar como complejo cuando es tan grande, 
es decir, cuando incluye tantos elementos, que ya no puede ser combinado cada elemento con 
cada uno de los otros, sino que las relaciones deben producirse selectivamente…” (Luhmann, 
1997, p. 19). 
En palabras más sencillas, los componentes pierden su individualidad y su protagonismo, 
para empezar a ser considerados con referencia al sistema al cual hacen parte, tal y como sucede 
en la responsabilidad penal empresarial que defendemos. 
He aquí entonces, el primer aporte de la teoría de los sistemas sociales a la construcción 
de un modelo de responsabilidad penal empresarial, puesto que, si un sistema precisa cierta 
complejidad para que sus elementos pierdan su singularidad en relación con la organización que 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
20 
están integrando, se concluye que la empresa, para poder ser un sistema social, y en 
consecuencia ser susceptible de pena, debe investir dichos niveles de complejidad. 
Esto conduce a afirmar de la misma manera como lo propone Gómez-Jara Díez, que 
pueden haber empresas que gocen o no de dicho grado de complejidad; y en caso positivo, el 
derecho penal podría reconocer dicha organización empresarial como un sujeto de persecución 
penal; para ello, la norma puede resultar eficiente al momento de establecer cuáles son las 
características mínimas de esa complejidad. 
Empero, en el evento de que la empresa no esté en esas condiciones, simplemente tendría 
una categoría análoga a la de un inimputable, quien a pesar de ser persona, no tiene el suficiente 
desarrollo psicológico y cognitivo para dirigir sus actos. Así, la empresa que no tiene el nivel de 
complejidad requerido, no tendrá las condiciones suficientes para diferenciarse de sus integrantes 
y en consecuencia sólo podría reconocerse eventualmente una responsabilidad penal individual, 
más no una responsabilidad penal empresarial. 
Habrá entonces una necesaria distinción entre empresas imputables e inimputables, cuya 
diferenciación obedecería a criterios de tamaño corporativo. Así podría estimarse que la 
complejidad de la empresa es directamente proporcional al número de trabajadores que la 
integran a su capital, a su capacidad organizativa, a sus procesos de control interno, a las normas 
que la regulan, a los procedimientos corporativos, a sus órganos decisorios y a su capacidad 
evaluativa, evolutiva y de auditoria. 
• La temporalización, la selectividad, la autopoiesis, la comunicación y las decisiones. 
Otro de los elementos que aporta a la proposición de la complejidad, es aquel que Luhmann 
reconoce como la temporalización de la complejidad, según el cual, cuando un sistema logra un 
nivel alto de esa complejidad, la relación que se establece entre sus elementos tiende a 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
21 
entorpecerse, razón por la que es menester relacionar dichos componentes de forma sucesiva y 
por aplazamientos de tiempo y al final lograr una selectividad interna. 
Ahora bien, (a) temporalización de la complejidad y (b) selectividad interna, son el punto 
de partida de la autopoiesis; por tanto, cuando un sistema logra un nivel considerable de 
complejidad, logra las aludidas características, y todas sus relaciones dejan de ser sencillas. 
Con todo, decir que los sistemas sociales son autopoiéticos, quiere decir que tienen un 
carácter autorreferencial, esto es, que el sistema mismo construye sus elementos. 
En este sentido, un sistema autopoieticamente cerrado es aquel que produce 
comunicación a partir de su comunicación y sólo permite el ingreso de irritaciones 
comunicativas del medio ambiente por canales de acoplamiento estructural, ya que la 
comunicación de un sistema sólo puede darse a través de su propio medio simbólico y 
respondiendo a su propio código binario. (Niklas Luhmann, 2020) 
Dicho de otra manera, la autopoiesis es la capacidad que tiene un sistema de auto 
reproducción y de generar sus propios elementos. De tal manera, los sistemas son capaces de 
mantenerse y de sobrevivir muy a pesar de lo hostil del medio, con quien tiene un contacto 
mínimo. 
Otro punto esencial de la teoría de Luhmann es precisamente el concepto de 
comunicación, el que se convertiría a la postre en el más destacado en su obra pues fue a partir 
de la teoría de los sistemas que llegó a concebirse un mundo casi completamente ordenado por 
comunicaciones. Para aquel el acto comunicativo no es una acción humana, ya que las personas 
no pueden comunicar, solo la comunicación comunica. 
Según Luhmann, los sistemas sociales emergen siempre que se establezca una relación 
comunicativa autopoiética, donde se pueden diferenciar del medio ambiente que los rodea, 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
22 
sosteniendo que los sistemas sociales no están conformados, como se creía de antaño, por 
hombres que llevan a cabo acciones o incurren en omisiones, sino que está integrado 
básicamente por comunicaciones, las cuales conllevan a su vez, decisiones u omisiones. 
Vemos entonces como Luhmann ofrece una perspectiva opuesta a la sostenida por las 
tesis históricas de la sociedad, que veían en el hombre la unidad básica del constructo social. A 
tono con lo anterior para él al momento de analizar la estructura de la sociedad moderna, son las 
comunicaciones las unidades que constituyen y reproducen los sistemas sociales, y no el hombre 
individualmente considerado, como se concebía hasta esemomento (Luhmann, 1997, p. 19). 
Corolario de lo expuesto, esa comunicación se produce por medios especializados; se trata de 
sistemas compuestos por decisiones o más exactamente por la comunicación de decisiones 
(Gómez-Jara Díez, 2006a, p. 6). 
En vista de lo anterior, el reconocer a la empresa como un sistema social, es otra 
contribución que dichas ideas hacen a la responsabilidad penal corporativa, toda vez que le da el 
estatus de sistema autopoiético. En otras palabras, como dice Gómez-Jara Díez, se acepta la 
premisa de que la empresa es un organismo que se autodirige, se autoconduce, y se 
autodetermina, comunicando sus decisiones, lo que en últimas la hace responsable (2005a, p. 
229). 
En consecuencia, la empresa se produce a sí misma, es un sistema organizativo que se 
reproduce mediante decisiones. En este punto es preciso aclarar que las aludidas decisiones 
sirven de punto de conexión a decisiones que tomará la empresa a futuro y que se toman 
igualmente, sobre la base de decisiones futuras. “… La decisión se configura, en definitiva, como 
el modo de operación específico de las organizaciones y posibilita la autopoiesis organizativa…” 
(Gómez-Jara Díez, 2005a, p. 7). 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
23 
En este punto, es importante distinguir otra noción relevante de la teoría, como es el de la 
clausura operativa del sistema. Éste es el mecanismo que tienen los sistemas para reproducirse 
y comunicarse y lo que no acontece en ese círculo es llamado entorno. 
Así, afirma Luhmann, la autonomía de los sistemas implica una relación entre diferentes 
sistemas que les permite una acomodación al entorno. Gracias a esa autonomía y a la autopoiesis, 
se itera, las organizaciones como sistemas sociales pueden tomar sus propias decisiones. 
Con todo, visto que el presupuesto de autopoiesis es la complejidad y que ella implica 
necesariamente tres elementos, que son: decisión, selectividad y temporalidad, vamos a estudiar 
las exigencias de sentido de éstas, para saber cuándo una comunicación es realizada por el 
sistema, y en consecuencia determinar si una decisión puede implicar o no un injusto penal 
imputable a una organización empresarial compleja. 
La primera exigencia de sentido señala que las decisiones han de tener pretensión de 
permanecer en una unidad, es decir deben guardar una relación entre ellas, permitiendo de esa 
forma que una decisión tomada, sea una premisa para futuras decisiones. 
Una segunda exigencia de sentido la llama Luhmann, cotematizar la selectividad de su 
elección con otras decisiones. Según ésta, decidir algo es permitir y al mismo tiempo impedir 
una nueva relación; Toda decisión es la negación de una o varias decisiones, por lo tanto, 
siempre se debe considerar esto en una perspectiva de doble selección. Esto implica que siempre 
la toma de una decisión se hace descartando la elección de otras. 
Finalmente, con la tercera exigencia se ha entendido que las decisiones deben ser un 
compromiso que ate al tiempo y a pesar de ser pasajeras deben ser las premisas de futuras 
decisiones y al mismo tiempo deben tomarse a partir de premisas de decisiones pasadas. 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
24 
Vistas las tres exigencias de sentido, su pueden distinguir los rasgos que precisará una 
decisión en el interior de una empresa para que pueda ser imputada a ésta. 
De conformidad con lo expuesto, efectuando una aproximación al respecto, se afirma que 
una empresa comete un delito cuando: 
Primero, su decisión implique una unidad de identidad con las otras decisiones, capaz de 
ser premisa de decisión futura, es decir, cuando los supuestos de hecho que configuran el delito 
están inmersos en una decisión que hace parte de las decisiones de la empresa; así las cosas, no 
tendrá entidad suficiente el delito que se realiza por medio de una decisión empresarial ajena y 
aislada de toda identidad. 
Segundo, cuando la decisión empresarial es producto de un proceso de selectividad. En 
efecto, para que un acto en las anteriores condiciones se revista del poder vinculante necesario 
para alcanzar a ser una verdadera decisión, y pueda llegar a presentar las características de un 
delito de empresarial, es preciso que nazca del proceso de elección de decisiones diseñado por la 
misma empresa, con el propósito de realizar una conducta que atenta contra bienes jurídicos 
tutelados, aun cuando bien podía tomar una o varias decisiones contrarias. 
Tercero, de la última exigencia de sentido se obtiene que solo se estará en la presencia de 
un delito en la medida que la decisión tomada por la empresa, que connote la entidad de lesionar 
bienes jurídicos tutelados, tenga premisas de decisiones pasadas y al mismo tiempo pueda ser 
premisa de decisión futura. 
Lo anterior implica que habrá delito cuando la decisión que favoreció su acaecimiento, 
tenga una identidad en el tiempo con las decisiones tomadas dentro de la empresa. Es decir para 
que sea tal, debe ser un producto no solo circunstancial, sino histórico. 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
25 
Corolario de lo expuesto, en relación con el objeto de estudio, habrá un delito cuando 
haya historicidad, es decir, cuando se haya decidido para que en un futuro se siga decidiendo, es 
decir, cuando se haya optado por desplegar una conducta que constituya la comisión de un delito, 
por ejemplo, el de despojar sistemáticamente campesinos de sus tierras, para proceder con 
explotación minera, lo que a la postre, acarreará la decisión de seguir delinquiendo. 
• Autopoiesis y autorresponsabilidad penal de la empresa. Para que una empresa pueda 
cometer un delito, debe vislumbrarse con claridad la presencia del elemento volitivo, es decir, la 
capacidad de tomar decisiones que violan el ordenamiento jurídico y de comprenderse respecto a 
dicha ilicitud; ello se itera, solo puede encontrarse en los organismos complejos. La 
identificación de la empresa como un órgano que logra complejidad en tales decisiones implica 
que ella se sobrepone a los hombres la componen. En esa medida, se independiza de la influencia 
de los individuos para someterse al dominio modelador de sus propias comunicaciones y de sus 
decisiones. Por lo tanto, al ser la empresa un sistema autónomo que se autodetermina y auto 
conduce, proporciona los elementos para afirmar su autorresponsabilidad por su autoconducción 
contraria a derecho. 
En tal sentido, a través del reconocimiento de los grupos empresariales como sistemas 
autopoiéticos con capacidad de autoconducción, se está en presencia del principal elemento para 
desarrollar un esquema de autorresponsabilidad penal empresarial en Colombia; esto es, el 
injusto empresarial, tópico entendido como la no autoconducción de conformidad al derecho. 
De acuerdo con esta idea, la empresa es culpable del delito cuando es ella misma, por 
medio de sus decisiones, la que permite la comisión de un hecho delictivo. La compañía se hace 
responsable de su propia culpa, en la medida que sus decisiones la edifican a sí misma, 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
26 
conformando el elemento volitivo de la conducta típica. En pocas palabras, el concepto de 
comunicación permite la construcción del injusto de la empresa. 
En este punto, se coincide a plenitud con Gómez-Jara Díez cuando describe la realización 
de la conducta objeto de reproche como un defecto en el proceso de decisiones, que es producto 
de la no incorporación en la empresa de mecanismos modeladores de dichos procesos. 
A tono con lo anterior, para la construcción de un modelo de autorresponsabilidad penal 
de los entes corporativos, se puede hacer una analogía entre acción en relación con el derecho 
penal individual y decisión en el derecho penal colectivo, por la importancia que revisten ambos 
para cada modelo. 
6. Necesidad de implementaren Colombia un modelo de Responsabilidad Penal 
Empresarial 
Como se advirtió al iniciar, la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha sido 
objeto de estudio de los pensadores del derecho desde tiempos muy remotos, pudiéndose rastrear 
la génesis de este debate desde multitud de puntos cardinales; ya en Grecia en donde los actos 
individuales eran atribuidos a colectividades; otrora en Babilonia haciendo referencia al código 
de Hammurabi que consagraba la responsabilidad penal de la ciudad cuando un ladrón lograba 
escapar de ella. 
Sin embargo, para el mundo occidental podría decirse que al igual que los grandes temas 
del derecho, éste fue objeto de consideración en el crisol de la reflexión romana del derecho, el 
cual excluía este tipo de responsabilidad jurídico penal. Razón que puede explicar la gran 
resistencia que ha tenido entre nosotros la extensión de la capacidad de realizar delitos a los entes 
colectivos, toda vez que los ordenamientos jurídicos, como países de cultura latina, devienen del 
seno del derecho romano. 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
27 
Así, lejos de ser un tema novedoso, es un debate jurídico de milenios, que el derecho 
romano discutió por primera vez entre los fines de la época republicana (509 A.C. - 27 A.C.) y 
los comienzos de la poca imperial (27 A.C. – 476 D.C). Momento histórico en el que se pensó la 
existencia de una clase de “personas no humanas” y se atribuyó a los entes ideales la 
“personificación jurídica” 
En este contexto, es un hecho que las personas jurídicas en el presente influyen en las 
vidas en forma general y decisiva. Esta afirmación ya no es una mera abstracción: son personas 
en todo el sentido etimológico y pragmático de la palabra, esto es así porque la acepción 
“persona” se compone de la raíz latina per, que significa excelencia, y sonus que significa 
sonido. O, lo que es lo mismo, persona es aquello que suena mucho o que hace eco en la tierra. 
Estas personas jurídicas hoy tienen una presencia superlativa, real y actuante en el contexto 
universal, incluso mucho más que las propias personas naturales: son entes en los que resuena la 
existencia contemporánea de manera determinante y predominante. 
Siguiendo esta línea de reflexión, vemos que en este sentido el término persona se refiere 
a quien tiene la capacidad de hacer ruido, de retumbar en el mundo en el que interactúa. Y en 
este momento es imposible desconocer el poder transformador de las grandes corporaciones, la 
potencia arrolladora de los grupos corporativos que cruzan con pasos de trueno por todos los 
continentes de la tierra, por encima de las fronteras, y desconociendo muchas veces la soberanía 
de los Estados nacionales. 
Así los cosas, desde esos tiempos de comienzos de la civilización hasta el presente, se ha 
sostenido, planteado y replanteado una inconclusa polémica tanto en el campo jurídico como en 
el filosófico, acerca de las características y el alcance de las obligaciones y derechos que las 
personas morales tienen en el mundo jurídico y particularmente en el derecho penal. En razón a 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
28 
esto se han conformado dos grandes bloques en el mundo jurídico: el primero que corresponde a 
países anglosajones que ha tal tipo de responsabilidad; y por otro lado, tenemos en la discusión a 
los países con una tradición jurídica continental europea, que se han mantenido fieles la máxima 
“societas delinquere non potest” (la sociedad no tiene la potestad de delinquir) y que han estado 
en la orilla contraria a las posturas anglosajonas. 
En tal devenir, hoy se aprecia una tendencia universal hacia la penalización de ciertas 
conductas dañosas realizadas por los llamados, en tiempos lejanos entes morales. No cabe duda 
que la adopción de los Estados Unidos en su ordenamiento jurídico, del concepto de 
responsabilidad de las personas jurídicas, desde la mítica expedición de la Sherman Act, fue una 
conquista jurídica frente al creciente poder corruptor de los conglomerados productivos, 
mercantiles y financieros. Desde entonces hasta hoy, la influencia de esta decisión ha venido 
permeando las legislaciones de todos los países del mundo. 
Así, a lo largo de la historia de la civilización se han formulado teorías que respaldan o 
rechazan la posibilidad de punir jurídico-penalmente a una persona moral, debatiéndose su 
capacidad de acción y de culpabilidad, y considerando la posibilidad de que las personas morales 
sean receptoras de penas y la pertinencia de las mismas en el marco de una política criminal. 
En el panorama internacional ha sido discutida y no propiamente con poco furor, la 
responsabilidad penal de las personas jurídicas; esa discusión se ha generado desde hace ya 
varios años especialmente en lo que Schünemann ha denominado las “… nuevas tendencias 
internacionales en la responsabilidad penal de las personas jurídicas y empresas...”, que se han 
visto reflejadas cuando menos, en los siguientes instrumentos internacionales: 
• Convención de las Naciones Unidas Contra La Delincuencia Organizada Transnacional. 
12 de diciembre de 2000, mediante resolución a/res/55/25. 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
29 
• Acción conjunta para la tipificación de la participación en una organización criminal en 
los estados miembros de la Unión Europea (Bruselas, 21 de diciembre de 1998). 
• Convención para combatir el soborno de funcionarios públicos extranjeros en 
transacciones comerciales internacionales (Paris, 17 de diciembre de 1997). 
• Convención sobre la protección del ambiente a través del derecho penal. (Estrasburgo 4 
de noviembre de 1998). 
• Convención de derecho penal sobre corrupción (Estrasburgo 27 de enero de 1997). 
• Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (Mérida, México, 9 al 11 de 
diciembre del 2003). 
A su turno, Colombia, no ha sido ajena a la discusión acerca de la responsabilidad penal 
de las personas morales, también en esta nación han sido palpables los numerosos casos de 
empresas que han desplegado actividades delictivas que atentan de diversas formas contra el 
orden social, económico, cultural, político y ambiental de la patria, quedando tales acciones en la 
sombra de la impunidad o en el mejor de los casos con la imposición de una sanción 
administrativa que resulta inicua en sus efectos ante el gran daño que causan aquellas compañías 
a la sociedad (Consultar el caso de la multinacional Drummond en Colombia; los crímenes de la 
Chiquita Brands o Banadex S.A. (en otrora United Fruit Company); la multinacional Anglo Gold 
Ashanti; las E.P.S. acusadas de la muerte por omisión de cien miles de usuarios; el caso 
Odebretch y miles más, todos aún impunes). 
Semejante realidad de criminalidad de empresas nacionales y extranjeras no ha hallado en 
el derecho, el ejercicio de justicia social para juzgar tales casos y reivindicar los derechos 
constitucionales fundamentales de trabajadores y comunidades afectadas, quienes a la postre son 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
30 
revictimizados ante la falta de voluntad política y la incapacidad de desarrollar en Colombia una 
Teoría de la Responsabilidad Penal Empresarial. 
Como principiante respuesta a lo anterior, tres han sido las veces que el máximo tribunal 
constitucional se ha pronunciado respecto de la posibilidad de admitir la responsabilidad penal 
de las personas jurídicas en nuestro sistema jurídico nacional (de las cuales se analizan dos), 
estableciendo el precedente que si es posible hablar de tal responsabilidad pero que debido a la 
falta de una teoría jurídica sólida y procedimiento claro en el cual se enmarque la legalidad de su 
aplicación, no ha sido viable adoptar normas que contengan dicho objetivo. Tales Sentencias son 
la C-320 de 1998, la C-674 del mismo año y la C-843 de 1999.7. Conclusiones del modelo de responsabilidad penal empresarial para Colombia a 
partir de la teoría de los sistemas sociales 
Al investigar y judicializar conductas violatorias de bienes jurídicamente tutelados por el 
derecho penal, el aparato judicial contemporáneo colombiano y el de la mayoría de los países 
latinoamericanos tropiezan con la responsabilidad de las entidades colectivas, que por su gran 
envergadura torpedean una adecuada individualización de la o las personas físicas que 
promovieron la conducta delictiva; no en vano, la mayoría de personas jurídicas en Colombia se 
constituyen en sociedades anónimas simplificadas donde se desconocen quiénes son sus socios, 
concibiendo así “… una impunidad de la empresa por no encontrarse el vínculo o sujeto que 
ejecutó la conducta contraria a derecho…” (Pastor Muñoz, 2006). 
Ello exige, se itera, la necesidad institucional y el desafío para la modernización de la 
política criminal del Estado y de la Justicia, de establecer “… una responsabilidad penal de las 
personas jurídicas con base en un sistema de autorresponsabilidad o del hecho propio, que 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
31 
conlleva a la desvinculación de la persona física y jurídica, generando así dos sistemas de 
responsabilidad penal diferenciados…” (Pastor Muñoz, 2006). 
En el modelo de responsabilidad penal empresarial desde la teoría de los sistemas 
sociales, a las organizaciones no se les achaca hechos ajenos, cometidos por los individuos que 
las componen sino hechos auténticos, es decir, propios, no se le atribuye un hecho ajeno sino 
propio, lo que se hace plausible por cuanto la organización es libre de configurar el marco previo 
en el que la persona física ejecuta el delito, por tanto, puede afirmarse su culpabilidadEn tal 
sentido: 
La autopoiesis de la empresa y la de la persona física que ejecuta no se excluyen 
mutuamente, sino que están diferenciadas, pues la organización y la persona física están 
compuestas por comunicaciones distintas. Por ello, responsabilidad empresarial y 
responsabilidad de la persona física no se excluyen mutuamente. (Pastor Muñoz, 2006, 
pp. 3–4) 
En efecto, gracias a la autopoieses, la capacidad de conciencia de un sistema psíquico 
(persona natural), presenta similitud con la de una persona jurídica, razón suficiente para afirmar 
que ambos son susceptibles de atravesar los estadios de la teoría del delito, a recordar: la 
tipicidad, la antijuridicidad no sólo formal sino material y el que más nos interesa, el de la 
culpabilidad. Lo anterior significa que el legislador está en libertad de observar las conductas 
cometidas por las empresas y catalogadas como reprochables y asignarles a las mismas las 
categorías de delitos corporativos importantes para el derecho penal especial. De tal modo, tanto 
individuos como empresas, al ser sistemas autopoiéticos, son sujetos de sanción por parte del 
derecho penal, cuando defraudan las expectativas normativas que se tiene sobre ellos. 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
32 
Con todo, Gómez-Jara recalca que los problemas de estos planteamientos que afirman la 
existencia de una responsabilidad penal genuina de la empresa solamente pueden superarse 
construyendo la culpabilidad empresarial a partir de la teoría de los sistemas sociales 
autopoiéticos: 
... Consistente en la reproducción continua de decisiones, la cierra frente a los entornos 
humano y social, así que solamente puede construir una imagen de ellos. Esa 
construcción de las propias realidades permite a la empresa desarrollar una capacidad 
epistemológica (conocimiento organizativo) y de aprendizaje que la dotan de la 
complejidad suficiente para predicar de ella la capacidad autoorganizativa y de 
autorreflexión que la independizan del entorno ... (Pastor Muñoz, 2006, pp. 7–8) 
Ahora bien, una cosa es establecer como pueden sentarse las bases de una responsabilidad 
de las personas morales desde la teoría de los sistemas sociales que es lo que hacemos en este 
escrito y otra, establecer una teoría que permita insertar sin mayor conflicto la teoría de los 
sistemas sociales autopoiéticos al ámbito del derecho penal, apareciendo el normativismo 
funcionalista de Günter Jakobs, quien, si bien no avala muchos de los postulados de la teoría de 
los sistemas, reconoce que la sociedad es comunicación y ofrece a su vez un concepto de 
culpabilidad que puede ser compatible con el paradigma de la teoría de los sistemas. 
Tras ello, es posible plantear un concepto constructivista de culpabilidad que permite 
fundamentar la culpabilidad empresarial, misma rechazada por Jakobs, pero en la que vaya 
paradoja, juega un papel fundamental el funcionalismo, pues a la larga, más allá de toda 
concepción teórica, lo que le interesa al derecho penal, es castigar los comportamientos que 
habrá de considerar como delitos empresariales, creando para el efecto una norma sancionatoria 
a través del órgano legislativo competente. Principio de legalidad a la postre. 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
33 
De otro lado, las organizaciones pueden perfectamente encajar en el concepto de persona 
jurídico-penal activa (sujetos activos) porque, si bien no tienen capacidad de acción, sí tienen 
capacidad de auto organización, que no halla su composición en la suma de personas 
individualmente consideradas sino de sus comunicaciones, que no son otra cosas que sus 
decisiones fruto de un plan institucional concebido y por tanto dotado de voluntad, idea que 
resulta esencial en la Teoría del Delito. 
En conclusión, la empresa que opere en la Nación y que en el ejercicio de su libertad de 
auto-organización y auto-regulación (que halla su fundamento jurídico en el derecho a la libertad 
de empresa reconocida por la Constitución en su artículo 38 y 334 y en la obligación de controlar 
el riesgo generado dentro de los márgenes del riesgo permitido), viole su obligación de mantener 
su esfera de organización y de decisiones dentro de los mojones de ese riesgo permitido, deberá 
ser hecha responsable penalmente de las consecuencias, teniendo como presupuesto de 
imputación el defecto de organización que deviene de una cultura organizativa irrespetuosa del 
derecho. Así puede caracterizarse entonces el injusto propio de las personas jurídicas, el cual se 
aclara, no puede explicarse desde el individuo; hacer penalmente responsable sólo a este último, 
carecería de coherencia, pues al ser solo un miembro de un sistema más complejo, no puede 
controlarlo, por la sencilla razón de que la estructura se controla a sí misma. 
Corolario de todo lo expuesto, es preciso que la rama legislativa auspiciada por la 
sociedad y la academia, se den cuenta de la urgencia de cuando menos, debatir esta teoría que lo 
único que busca es lograr justicia social en un país donde las empresas que delinquen atentan 
principalmente contra la vida y la integridad personal de comunidades indígenas, sindicalistas, 
defensores de derechos humanos y campesinos; atentando así contra el orden económico y social 
de la nación y contra el medio ambiente. 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
34 
Finalmente, como en las películas de terror, se expone un último y adicional escenario 
inquietante. La teoría aquí defendida puede ser aplicable no solo a las empresas sino a las 
entidades públicas que también pueden hacerse responsables penalmente, y que son a la postre, 
el mayor foco de la plaga que más aqueja y mata: la corrupción. Manos a la obra investigadores, 
doctrinantes y legisladores. 
Conclusiones finales 
● Se identifica a Colombia como un país que ha sido ampliamente lesionado por el delito 
empresarial y que en consecuencia su derecho penal debe desarrollar estrategias político-
criminales eficaces para su represión, pues el nivel de impunidad de las decisiones 
corporativasque violentan el derecho penal es absoluto. 
● La Corte Constitucional colombiana ha aceptado la necesidad de juzgar penalmente a las 
personas jurídicas en Colombia pero ha reconocido la carencia de una teoría jurídica 
sólida que avale la culpabilidad empresarial. 
● El concepto de responsabilidad penal de las personas jurídicas ha sido duramente 
cuestionado por aquellas posturas que ven en el grupo empresarial o en las colectividades 
meras ficciones incapaces de lesionar bienes jurídicos. 
● La intromisión de modelos de responsabilidad penal colectiva, ha sido liderada en su 
mayoría, por las concepciones tradicionales de la transferencia de la responsabilidad y en 
los últimos años por las posiciones de la autorresponsabilidad penal de la empresa. 
● Los modelos de autorresponsabilidad son diseños que superan las críticas que de manera 
tradicional se dirigían a las teorías de la sanción penal de los entes empresariales, al 
reconocer en las corporaciones con altos grados de complejidad, un injusto propio de 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
35 
empresa. Igualmente la línea teórica que se desarrolla a la luz de la teoría de los sistemas, 
permite identificar a la empresa como un sistema autopoiético. 
● La autorresponsabilidad penal de la empresa busca crear un concepto de culpabilidad 
constructivista del cual se desprenda la autorresponsabilidad empresarial. 
● la atribución de capacidad autoorganizativa a la empresa deviene de que ésta es un 
sistema autopoiético organizativo que no consiste en la suma de sus miembros, sino de 
sus comunicaciones, que no son otra cosas que sus decisiones fruto de un plan 
institucional concebido y por tanto dotado de voluntad, la que es esencial en la teoría del 
delito. 
● La teoría general de los sistemas sociales ofrece una oportunidad única en el campo de 
las ciencias sociales y sus fundamento se pueden utilizar para desarrollar una teoría de la 
propia culpabilidad penal empresarial. Cuando la empresa logra cierto grado de 
complejidad, se diferencia de sus componentes individuales, se autorregula y finalmente 
se convierte en un sistema autopoiético llamado a responder penalmente por su 
autoconducción. 
● No todas las empresas pueden ser penalmente responsables. Sólo lo son aquellas que 
logran un alto grado de complejidad, que presencian fenómenos de temporalización de la 
complejidad y selectividad interna, y que implican autopoiesis. 
● No toda decisión puede ser imputada a una empresa, sólo puede serlo aquella que reúna 
las exigencias de sentido. 
● La teoría de los sistemas sociales erige a las empresas como organismos dotados de 
capacidad para tomar decisiones autónomas e independientes de los individuos que la 
conforman. Constituyen sistemas autopoiéticos que se auto-conducen, se auto-organizan, 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
36 
son auto-responsables y comunican sus decisiones, exteriorizando su voluntad, en veces 
violatorias del derecho. Por tanto, se ha de concluir que puede atribuírseles culpa, 
responsabilidad y penas. 
● Las empresas en Colombia pueden ser responsables penalmente desde la teoría de los 
sistemas sociales. 
Referencias 
Bacigalupo, S. (1998). La responsabilidad de las personas jurídicas. Bosch. 
Barcia, R. (2010). Sinónimos castellanos. Universidad del Rosario. (Original publicado en 1890) 
Chiquita sigue en Colombia. (2009, septiembre 5). El Espectador. 
https://www.elespectador.com/impreso/judicial/articuloimpreso159808-chiquita-sigue-
colombia 
Corte Constitucional, Sala Plena. (1999, octubre 27). Sentencia C-843-99. [MP Martínez 
Caballero A.] 
ECAP hace un tribunal simbólico a la multinacional AngloGold Ashanti. (2010, mayo 28). 
Agencia Prensa Rural. https://prensarural.org/spip/spip.php?article4089 
Gómez-Jara Díez, C. (2005a). La culpabilidad penal de la empresa. Marcial Pons, Ediciones 
Jurídicas y Sociales. 
Gómez-Jara Díez, C. (2005b). ¿Imputabilidad de las personas jurídicas? En A. Jorge Barreiro 
(Coord.), Homenaje al Profesor Dr. Gonzalo Rodríguez Mourullo (pp. 425–446). Civitas 
Ediciones. 
Gómez-Jara Díez, C. (2006a). Autoorganización empresarial y autorresponsabilidad empresarial: 
Hacia una verdadera responsabilidad penal de las personas jurídicas. Revista Electrónica 
de Ciencia Penal y Criminología, 08(05), 1–27. 
https://www.elespectador.com/impreso/judicial/articuloimpreso159808-chiquita-sigue-colombia
https://www.elespectador.com/impreso/judicial/articuloimpreso159808-chiquita-sigue-colombia
https://prensarural.org/spip/spip.php?article4089
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
37 
Gómez-Jara Díez, C. (2006b). Teoría de sistemas, ciudadanía corporativa y responsabilidad 
penal de las empresas. En M. Bajo Fernández (Dir.), Constitución Europea y Derecho 
Penal Económico: mesas redondas derecho y economía (pp. 158–167). Editorial 
Universitaria Ramón Areces. 
Guiñazú Mariani, M. A. (2005, octubre) Las personas jurídicas en el derecho romano 
[Presentación de ponencia]. XVII Encuentro Nacional de Profesores de Derecho Romano, 
General Roca, Argentina. 
Heine, G. (2001). La responsabilidad penal de las empresas: evolución internacional y 
consecuencias nacionales. En J. Hurtado Pozo, B. del Rosal Blasco, & R. Simons Vallejo, 
R. (Eds.), La responsabilidad criminal de las personas jurídicas: Una perspectiva 
comparada (pp. 49–72). Tirant lo Blanch. 
Jakobs, G. (2003). Sobre la normativización de la dogmática jurídico-penal. (M. Cancio Meliá 
& B. Feijóo Sánchez, Trad.). Civitas Ediciones. 
Luhmann, N. (1997). Organización y decisión. Autopoiesis, acción y entendimiento 
comunicativo. (D. Rodríguez Mansilla, Trad.). Anthropos. (Original publicado en 1978) 
Luhmann, N. (1998). Sistemas sociales: lineamientos para una teoría general. (S. Pappe & B. 
Erker, Trad.). Anthropos. (Original publicado en 1984) 
Pastor Muñoz, N. (2006, abril). ¿Organizaciones culpables? Recensión a Carlos Gómez-Jara, La 
culpabilidad penal de la empresa. Indret: Revista para el Análisis del Derecho, 2. 
Sánchez Sánchez, R. E. (2005). Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Gustavo 
Ibañez. 
Savigny, F. C. (1878). Sistema del derecho romano actual. (J. Mesía & M. Poley, Trad.; 2da 
ed.). F. Góngora. (Original publicado en 1840) 
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 
 
 
38 
Schünemann, B. (2006). La responsabilidad penal de las empresas y sus órganos directivos en la 
Unión Europea. En M. Bajo Fernández (Dir.), Constitución Europea y Derecho Penal 
Económico: mesas redondas derecho y economía (pp. 141–157). Editorial Universitaria 
Ramón Areces. 
Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo. (s.f.). Historia de terror de la multinacional 
Drummond. 
http://usofrenteobrero.org/index.php?option=com_content&view=article&id=459:historia
-de-terror-de-la-multinacional-drummond&catid=35:nacional&Itemid=143 
http://usofrenteobrero.org/index.php?option=com_content&view=article&id=459:historia-de-terror-de-la-multinacional-drummond&catid=35:nacional&Itemid=143
http://usofrenteobrero.org/index.php?option=com_content&view=article&id=459:historia-de-terror-de-la-multinacional-drummond&catid=35:nacional&Itemid=143

Continuar navegando