Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES * Ángela I. Gonzáles Londoño es abogada de la Universidad de Manizales, Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Caldas ** María Fernanda Otálvaro Grisales es abogada de la Universidad Autónoma Latinoamericana. *** Jairo A. Quintero Ramírez es abogado y Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad de Caldas. Docente universitario del área de Derecho Laboral de la Universidad Católica Luis Amigó – Sede Manizales entre 2015 y 17 1 RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL EN COLOMBIA DESDE LA TEORÍA DE LOS SISTEMAS SOCIALES 1. Ángela I. González Londoño * 2. María F. Otálvaro Grisales ** 3. Jairo A. Quintero Ramírez *** Especialización en Derecho Procesal, Probatorio y Oralidad, Universidad Libre - Seccional Pereira Resumen La discusión sobre la responsabilidad penal empresarial data desde las civilizaciones antiguas. Sin embargo, los sistemas normativos latinoamericanos como el colombiano, aún mantienen la tesis romano-germánica de que solo el individuo puede delinquir. Empero, es un hecho notorio que los delitos más perjudiciales para los asociados son cometidos no por individuos sino por personas Jurídicas que anteponen sus intereses pecuniarios al bienestar general e individual, cometiendo conductas RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 2 reprochadas por el derecho penal. Habitualmente, estas conductas quedan impunes tras la dificultad de individualizar a sus autores, quienes en muchas ocasiones actúan amparados en decisiones corporativas. Tras ello, la teoría de los sistemas sociales erige a las empresas como organismos dotados de capacidad para tomar decisiones autónomas e independientes de los individuos que la conforman. Constituyen sistemas autopoiéticos que se auto-conducen, auto- organizan, son auto-responsables y comunican sus decisiones, exteriorizando su voluntad, en veces violatorias del derecho. Por tanto, se ha de concluir que puede atribuírseles culpa, responsabilidad y penas. Palabras clave: responsabilidad penal, empresa, teoría de los sistemas sociales, autopoiesis, culpabilidad Abstract The discussion of corporate criminal liability dates back to ancient civilizations. However, the normative system in Latin America like the Colombian system, still maintain the Roman-Germanic thesis that only the individual can commit a crime. Nevertheless, it is a well- known fact that the most harmful crimes for associates are committed not by individuals but by legal persons who put their pecuniary interests before general and individual well-being, committing behaviors reproached by Criminal Law. Usually, these behaviors go unpunished after the difficulty of identifying their perpetrators, who often act under the protection of corporate decisions. After this, the theory of social systems raises companies as organisms endowed with the capacity to make autonomous and independent decisions of the individuals that comprise it. Then, they constitute autopoietic systems that self-conduct, self-organize, are self-responsible and communicate their decisions, externalizing their will, sometimes in violation RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 3 of the law. Therefore, it must be concluded that guilt, responsibility and penalties can be attributed to them. Keywords: criminal liability, corporation, theory of the social systems, autopoiesis, guilt 1. Responsabilidad penal empresarial en Colombia desde la teoría de los sistemas sociales. La responsabilidad penal de las personas jurídicas es un tema que renueva su interés particularmente en esta época, en la cual el mundo es testigo del inocultable poder de los grandes grupos económicos privados, de la poderosa influencia que éstos gozan en todas las sociedades y del gran potencial que tienen para atentar contra los derechos constitucionales fundamentales, el medio ambiente, el sistema financiero y el orden económico, político y social de cualquier país. Es por esta razón que los grandes grupos económicos deben ser controlados eficazmente y el Estado debe poner a disposición de este fin las herramientas de las cuales disponga, respetando las garantías y principios constitucionales y legales. En el ámbito colombiano, la Honorable Corte Constitucional, a través de las Sentencias C-320 de 1998, C-674 de 1998 y C-843 de 1999, reconocen la urgencia de que el Estado empiece la lucha por la salvaguarda de los bienes jurídicos contra el poder privado, lo cual no ha sido posible ante la falta de una teoría jurídica fuerte que avale la responsabilidad penal empresarial. Para solventar tal carencia dogmática-jurídica, se ha desarrollado esta investigación, de ahí su importancia, en la medida en que por primera vez, se plantea la responsabilidad penal empresarial desde la teoría de los sistemas sociales. Tal posición, importa resaltarlo, se erige como la tendencia actual de mayor reconocimiento académico universal, en la que los RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 4 pensadores del derecho penal han buscado crear un concepto de culpabilidad constructivista, del cual se desprenda la autorresponsabilidad empresarial. A tono con lo anterior, se realizó un estudio de la responsabilidad penal empresarial desde las teorías jurídicas que avalan la responsabilidad penal de los entes morales. Lo anterior, para establecer la viabilidad de aquella corriente del derecho penal en la tradición jurídica desde la aplicación de la teoría de los sistemas sociales de Niklas Luhmann, como herramienta para determinar que las corporaciones tienen capacidad decisoria propia, se autogobierna y autogestionan a través de la autopoiesis, crean sus propias elementos y por tanto tienen voluntad autónoma; pueden tomar sus propias decisiones independientes de las personas que las integran y dentro de ellas se encuentra delinquir, por lo que se colige que se les pueda atribuir culpa dentro de un juicio penal. 2. Planteamiento del problema La responsabilidad penal de las personas jurídicas ha sido tema ampliamente discutido por los pensadores del derecho a lo largo de la historia. La discusión ha sido compleja: se ha debatido sobre la naturaleza jurídica de tal culpa, se ha polemizado sobre la acción punible de las personas jurídicas, las formas de hacerlas objeto de persecución judicial, y se han formulado multitud de teorías que abogan o rechazan la culpabilidad de ellas. Empero, a pesar de que la responsabilidad de las personas colectivas no es una discusión novedosa en el universo jurídico, sí es una cuestión que ha renovado su actualidad, particularmente en los últimos años, en razón del creciente poder que están concentrando las grandes corporaciones y multinacionales alrededor de un mundo globalizado, compañías internacionales gozan de poder económico y político mucho más grande que una gran cantidad de Estados–, y del hecho, de que éstas se han convertido en el foco de numerosa cantidad de RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 5 acciones y omisiones que han atentado contra los derechos fundamentales de los asociados, el medio ambiente, la economía y el orden social de las comunidades de la aldea global. En tal contexto es reconocido universalmente, aun cuando parece estar en crisis la democracia pilar de los Estados de derecho, que la ciencia jurídica se ofrece de nuevo como la herramienta de la cual disponen las naciones para regular y enfrentar los eventos que ponen en peligro a la comunidad, combatiendo el abuso del poder de las grandes corporaciones y garantizando por este camino, la conservación del orden social, ambiental y económico de los Estados y muy particularmente, de los seres humanosque los habitan. En América Latina apenas se inicia el proceso por medio del cual, los Estados de tradición romano-germánica se integran a la lucha internacional contra la delincuencia corporativa; los llevará inevitablemente a discutir la viabilidad de las corrientes penales que aceptan la responsabilidad penal de las empresas. En lo que se refiere a la situación del derecho colombiano, aún no se ha iniciado una discusión jurídica de fondo, seria y decisiva, sobre este candente asunto, a partir de la cual se pueda armonizar la legislación con los requerimientos de una economía globalizada, que genera gran cantidad de acciones punibles y de grave impacto en la vida comunitaria, que requieren normas correctivas de similar proporción. Así entonces, el país se encuentra aún en un grave silencio frente a un problema tan álgido; la cuestión en torno a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y las empresas no se ha aclarado suficientemente, ni analizado concienzudamente por la comunidad académica si esta clase de culpabilidad o, por lo menos, la idea que reproduce el modelo, es o no compatible con la tradición jurídica que opera en el Estado de derecho, y si tal concepción no contradice la Constitución o la política criminal del Estado. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 6 De no abordarse tal estudio, continuará la impunidad de las grandes corporaciones nacionales e internacionales en el país, quienes violan el ordenamiento jurídico y los derechos constitucionales fundamentales, económicos, sociales y culturales de los connacionales a sus anchas ante la falta de regulación penal al respecto, lo que hace que quienes a lo sumo responden ante la Justicia, son mandos medios preparados para tal fin, quienes nada han tenido que ver en la adopción de las políticas criminales empresariales. Como solución a lo anterior, la tesis que aquí se expone, la constituye la aplicación de la teoría de los sistemas a la responsabilidad penal empresarial. Estos propugnan que cuando la empresa logra cierto grado de complejidad se convierte, a la luz de la teoría de los sistemas sociales, explicitados por Niklas Luhmann, en un sistema social autopoiético; es decir un sistema autónomo, que se auto conduce, se auto organiza y se auto determina. Y es, por tanto, autorresponsable. Son entonces las empresas, sistemas sociales autónomos que toman sus propias decisiones independientes de los individuos que las integran, y por tanto gozan de capacidad para violentar el derecho penal, cuando tales decisiones van en contravía del ordenamiento jurídico. Esta tesis puede ser de gran ayuda al momento de combatir el crimen corporativo organizado, pues logra identificar clara mente el sujeto activo, su capacidad de delinquir, la conducta objeto de reproche y el modelo de imputación, creando así el escenario dogmático preciso para poder positivizar las conductas típicas y antijurídicas y consecuencialmente las penas a imponer a las empresas que operan en la Nación, donde los delitos corporativos y la corrupción de las personas jurídicas condenan a una miseria insospechada que se quiere combatir. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 7 2.1 Formulación del problema ¿Cómo puede implementarse una teoría sobre la responsabilidad penal empresarial desde la teoría de los sistemas sociales en el ordenamiento jurídico colombiano? 2.2 Preguntas orientadoras • ¿Por qué es necesaria la construcción de una teoría que acepte la responsabilidad penal empresarial en Colombia? • ¿Cuáles son las teorías jurídicas más importantes que aceptan la responsabilidad penal de las personas morales? • ¿Qué elementos y conceptos aporta la teoría de los sistemas sociales de Niklas Luhmann a un posible modelo de responsabilidad penal empresarial en Colombia? 3. Objetivos • Determinar la necesidad de construir una teoría que acepte la responsabilidad penal de las empresas en Colombia. • Identificar las teorías jurídicas más importantes que aceptan la responsabilidad penal de las personas jurídicas. • Establecer qué elementos y conceptos aporta la teoría de los sistemas sociales de Niklas Luhmann a la implementación de un modelo de responsabilidad penal empresarial en Colombia. 4. Metodología Para lograr el objetivo central del presente trabajo, es decir avanzar en una reflexión en torno a la responsabilidad penal empresarial desde la teoría de los sistemas sociales en el RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 8 ordenamiento jurídico colombiano, se realizó un desarrollo metodológico que tenga la característica de ser descriptivo, cualitativo e inductivo. Descriptivo, toda vez que en un primer momento se estudió bajo este alcance investigativo los antecedentes históricos de las teorías jurídicas que aceptan y definen y defienden la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Se acude igualmente al método cualitativo, puesto que recoge los discursos completos sobre la responsabilidad penal empresarial y la teoría de los sistemas sociales y se procede a su interpretación en el ordenamiento jurídico colombiano para lograr las conclusiones que se relacionan con los objetivos trazados. De igual manera, se acude al método inductivo pues a partir de todas las premisas teóricas planteadas y explicadas, se infieren conclusiones generales propositivas. Así, aunque si bien, el trabajo implica un desarrollo objetivo de gran parte de la temática tratada, también envuelven la locución de juicios subjetivos. Finalmente, en lo que se refiere a las técnicas e instrumentos de recolección de información se utilizaron de resúmenes analíticos para recolectar la bibliografía utilizada. 5. Fundamentación teórica 5.1 Recuento La responsabilidad penal de las personas jurídicas, ha sido objeto de estudio de los pensadores del derecho desde tiempos muy remotos, tanto en el campo jurídico como en el filosófico, acerca de las características y el alcance de las obligaciones y derechos que las personas morales tienen en el mundo jurídico y particularmente en el derecho penal. Colombia, no ha sido ajena a la discusión acerca de la responsabilidad de las personas morales, puesto que en esta nación al igual que en la mayoría de países latinoamericanos, han RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 9 sido palpables los numerosos casos de empresas que han desplegado actividades delictivas que atentan de diversas formas contra el orden social, económico, cultural, político y ambiental de la patria, quedando tales acciones en la sombra de la impunidad ante falta de regulación de la responsabilidad de los entes morales, por lo que urge adoptar una teoría sólida que avale la responsabilidad penal empresarial. Ninguna de las teorías que admiten la responsabilidad penal de las personas jurídicas, han sido capaces de responder con claridad, cómo puede conciliarse el hecho de que una persona moral tenga capacidad de decisión para cometer conductas delictivas a sabiendas que carece del elemento volitivo sobre el cual pueda hacerse el juicio objeto de reproche. En procura de resolver lo anterior, como tabla salvavidas en la lucha contra la impunidad empresarial y elemento central del derecho penal económico contemporáneo, aparece el célebre y complejo sociólogo Alemán Niklas Luhmann, único capaz de hacer entender a las corporaciones como organismos vivientes qué pueden decidir, y quien a partir de su teoría de los sistemas sociales; propone que las organizaciones como lo es una empresa, son verdaderos sistemas biológicos, reales, no ficticios, capaces de producir los elementos que los conforman. Para Luhmann, las empresas cuentan con capacidad de comunicar sus decisiones, pudiendo modificar su entorno, decisiones dentro de las que se encuentra la de cometer delitos que atentancontra bienes jurídicamente tutelados como lo son la vida, la propiedad privada o el medio ambiente; razón por la cual, gozan de forma independiente de los individuos que las conforman, de capacidad para comprender su ilicitud y para determinarse de acuerdo a esa comprensión, aún cuando han podido elegir tomar otras decisiones que están dentro del marco legal pero que a la postre no les reportan tantos beneficios de una forma célere y eficaz, lo que en últimas les permite ser sujetos susceptibles de imputación penal. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 10 En tal sentido, a través del reconocimiento de los grupos empresariales como sistemas autopoiéticos con capacidad de autoconducción, se está en presencia del principal elemento para desarrollar un esquema de autorresponsabilidad penal empresarial en Colombia; esto es, el injusto empresarial, tópico entendido como la no autoconducción de conformidad al derecho. No obstante, para intentar comprender Teoría de los Sistemas Sociales y su aporte en la construcción de un modelo de Responsabilidad Penal Empresarial en Colombia, es preciso conocer cuáles son las teorías que avalan la responsabilidad de las personas jurídicas y cuáles son elementos y conceptos integrantes de aquella teoría, advirtiendo que procurar comprenderla en un artículo científico es muy pretensioso. 5.2 Teorías sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas Antes de traer a colación cómo la teoría de los sistemas sociales puede ser la salida dogmática para aceptar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es preciso identificar las corrientes jurídicas que han defendido la responsabilidad penal de los entes morales, sustrato fundamental para defender la tesis de la responsabilidad penal empresarial desde la teoría de los sistemas sociales. 5.2.1 Teoría de la realidad Su máximo exponente es Otto Gierke, pionero en defender en la discusión moderna la responsabilidad penal de las personas jurídicas. A su juicio, la teoría de la ficción de Savigny (1878), según la cual lo entes jurídicos son sólo creaciones mentales, debía ser superada, ya que las personas jurídicas conforme su propia concepción son seres vivos, reales, con capacidad de querer, actuar y delinquir. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 11 Por tanto, las personas jurídicas no son artificiales ni ficciones creadas por el Estado sino, por el contrario, realidades vivas. Son organismos sociales dotados al igual que el ser humano de la facultad de elegir y decidir y por tanto, son sujetos de derechos y de obligaciones con capacidad de obrar y de cometer ilícitos penales. Las organizaciones son pues realidades sociales, económicas y políticas. 5.2.2 Teoría de la transferencia de la responsabilidad De conformidad con los postulados de esta teoría, la responsabilidad penal de la persona natural que ha actuado se transfiere a la empresa, es decir se imputa a la empresa los actos de sus órganos, “Según este modelo clásico, se trataba, históricamente hablando, de la imputación de los comportamientos externos de los órganos a la empresa. Por ejemplo, la comisión de un delito tributario por el administrador” (Heine, 2001). Este es el modelo más clásico de responsabilidad penal de las personas jurídicas, y se encuentra vigente en las legislaciones de Francia, Inglaterra y España. Básicamente tiene dos vertientes: La primera, corresponde a la doctrina del Respondeat Superior y se aplica principalmente en Estados Unidos. Según esta postura la transferencia de la culpabilidad se concibe bajo tres condiciones: primera, la actuación culpable del agente; segunda, que dicha actuación sea dentro de los fines de la empresa; y tercera, que se realice con el fin de beneficiarla. La segunda, alude a la teoría de la identificación, la cual inspiró la producción legislativa británica. La nota característica de esta teoría se centra en el hecho de que es necesario que el comportamiento por medio del cual se pretende transferir la culpabilidad de la persona natural a la empresa haya sido cometido por un superior y no por cualquier integrante de la corporación. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 12 Así, para que se configure la responsabilidad penal de una persona moral, basta con que el superior haya autorizado, tolerado o consentido la comisión del delito; o cuando a partir de un ejercicio defectuoso de sus facultades de control y de vigilancia se hace extensiva su culpabilidad a la misma empresa. 5.2.3 Teorías sobre el principio de causalidad Esta corriente se puede encontrar en varias decisiones judiciales norteamericanas, en lo que se refiere al tema de Regulatory Offences de la legislación sobre la seguridad. En Europa, “… se presenta como un cuasi derecho penal, por ejemplo en las leyes ambientales de Suecia o Polonia, así como en el derecho penal del trabajo de Portugal…” (Heine, 2001, p. 55). Lo que sostienen los adeptos de ésta teoría, es que se trata en especial de ciertas medidas de seguridad, en el ámbito de la responsabilidad por productos y de la protección ambiental. Se trata pues, de asignar prejudicialmente una responsabilidad a las empresas que generan riesgos especiales como tasación por las conductas riesgosas que llevan a cabo. No obstante, en la actualidad la sociedad industrial se torna todos los días más compleja, al Estado se le hace virtualmente imposible definir con precisión los riesgos por los cuales las empresas deberán responder. 5.2.4 Teorías sobre la culpabilidad de la empresa Esta corriente busca los fundamentos de la responsabilidad penal empresarial en factores que tiene que ver con la propia corporación, es decir buscan crear modelos de autorresponsabilidad penal empresarial y por lo tanto la responsabilidad individual desaparece. Suiza y Austria han desarrollado en sus legislaciones éstas teorías. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 13 Existen cinco corrientes que desarrollan de diferente manera el concepto de la culpabilidad empresarial: 5.2.5 Teoría de la deficiente cultura corporativa. En esta tesis sobre la culpabilidad penal empresarial, se afirma que una empresa ha cometido un acto delictuoso, cuando ha sido el entorno quien ha animado a la comisión del delito del órgano, así se asocia la culpabilidad de la empresa a una deficiente cultura empresarial. Para entender tal concepto hay que considerar el al modelo descentralizado de organización social que surgió a raíz del fenómeno de la desmitificación del mundo (Gómez-Jara Díez, 2006a, p. 17) y posteriormente a la desmitificación del Estado (Gómez-Jara Díez, 2006a, p. 17). A partir de estos fenómenos se presenció en el ámbito empresarial a lo largo del siglo XX, la creación de un modelo de autorregulación empresarial, como reacción a la incapacidad de los Estados de regular y controlar los riesgos propios de tal actividad. Por lo tanto, ese control fue descentralizado y confiado directamente a las propias organizaciones empresariales, las cuales por el hecho de su tamaño y complejidad no pueden ser reguladas de manera directa por el Estado. En últimas, según ésta teoría, la vigencia del derecho depende en gran medida de la creación y mantenimiento de una cultura empresarial (Gómez-Jara Díez, 2005a, p. 261). 5.2.6 Teoría del defecto de organización. Esta teoría tiene básicamente tres vertientes: 5.2.6.1 Gúnter Heine y la organización deficiente de la empresa. La primera de las vertientes la defiende Günter Heine, para quien el punto de partida de esta responsabilidad penal empresarial se relaciona con una deficiencia en la organización de la empresa misma, debido a una equivocada ponderación de los riesgos. Es una responsabilidad por un deber de vigilancia. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES14 Así pues, para establecer el deber de cuidado requerido, este no se mide en función de individuo alguno, sino de la empresa de acuerdo a su tamaño, poder del mercado, de su actividad económica y del tipo de daño social que se le puede imputar. Así, “…ya no se trata más de la acción o del dolo/culpa de un miembro de la dirección, sino del dominio de la organización y e la culpa/dolo colectivo de la empresa, en tanto conjunto de varias personas…” (Gómez-Jara Díez, 2005a, p. 58). Finalmente, la propuesta de Heine implica una culpabilidad por la conducta debida, según ésta el acto que reviste las características de delictuoso y que se le pretende imputar a una empresa es el resultado de una deficiencia en la previsión de los riesgos que se ha prolongado en el tiempo. Por esto se estaría en presencia de una culpabilidad por la conducción de la empresa. 5.2.6.2 Ausencia de responsable individual. Es la posición que desarrolla el Código Penal suizo, según el cual la empresa es responsable penalmente cuando cometido un delito en relación directa con la empresa, no se logra identificar en la investigación a un responsable individual o simplemente la responsabilidad no puede concertarse en un solo individuo. Por lo tanto, es un tipo de responsabilidad subsidiaria y en pocas palabras la empresa se hace penalmente responsable por la falta de adscripción del hecho delictivo a una persona individual. Existe pues responsabilidad solidaria. 5.2.6.3 Falta de organización por error en el deber de cuidado. Según esta línea teórica sobre el defecto de organización, puede señalarse que la falta de organización deriva en no haber dispuesto la empresa de aquellos procedimientos y normatividad corporativa requerida para cometer una violación a la norma y una infracción al derecho penal. Por tanto, la responsabilidad se construye a partir de hechos dolosos y/o culposos de los miembros de la corporación. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 15 5.2.7 La teoría de los sistemas sociales y la responsabilidad penal de las empresas Las anteriores posturas jurídicas esbozadas, han tratado de defender la responsabilidad de las personas morales en el ámbito penal, no obstante, todas han tropezado al tratar de explicar cómo puede hablarse de culpabilidad y de títulos de imputación, en tratándose de entes ficticios que no están dotados de voluntad y que aun teniéndola, carecerían de los medios para exteriorizarla, no siéndoles dable tomar por sí solos decisiones sujetas de reproche penal que contravengan el ordenamiento jurídico. Precisamente, como solución a tales dificultades, se erige la Teoría de los Sistemas Sociales construida y desarrollada por el alemán Niklas Luhmann, que se condensa a continuación, previa introducción de algunos autores abanderados en el tema. • Aportes de Silvina Bacigalupo Además de Günther Jakobs, se distinguen dos autores que se valen de la teoría de los sistemas sociales para elaborar sus propias construcciones teóricas en cuanto a la punibilidad de las empresas. La primera, es la jurista española Silvina Bacigalupo, la cual en su libro La responsabilidad penal de las personas jurídicas que fue publicado en 1998, trató de desarrollar los conceptos de acción y de culpabilidad, sustituyendo el sustrato naturalista por aquellos de la teoría sociológica de los sistemas. La autora en referencia, hizo una reelaboración de la concepción penal de Jakobs, aunque la acción y la culpabilidad de la persona jurídica fueron derivadas de la actividad de aquellas personas que de acuerdo al estatuto de la empresa actúan como representantes de la misma en una de sus operaciones (Bacigalupo, 1998, p. 389). RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 16 A tono con lo anterior, las personales morales al igual que los individuos, conforman sistemas sociales relevantes para el derecho penal, son importantes para el mismo y su juzgamiento constituye una preocupación latente en la política criminal del Estado, puesto que asignarles responsabilidad permitiría cumplir con la función punitiva, social y restaurativa del derecho penal. • Aportes de Carlos Gómez-Jara Díez a un modelo de autorresponsabilidad penal empresarial Jurista crucial para entender la responsabilidad penal empresarial desde la teoría de los sistemas sociales y uno de los autores que más ha defendido esta tesis, es el doctor español Carlos Gómez-Jara quien a diferencia de Jakobs, adhirió totalmente a la teoría de los sistemas de Luhmann, en particular sobre la visión de las estructuras autopoiéticas que ofrece el célebre sociólogo (Gómez-Jara Díez, 2005a). De esta forma se elaboró un concepto de culpabilidad constructivista del cual se desprende la autorresponsabilidad empresarial, como se explica más adelante. Lo primero que se destaca de este autor es que centra el núcleo de su argumentación, ya no de manera genérica en las personas jurídicas, sino de forma especial en las organizaciones empresariales (Gómez-Jara Díez, 2005a, p. 43). En esta teoría, se concibe a la empresa a partir las posiciones que brinda la teoría de los sistemas sociales autopoiéticos, es decir como un sistema autónomo, que se autoconduce, autoorganiza y autodetermina. Se asume por tanto, que la empresa es uno de esos sistemas que se producen a sí mismos, o sea que produce y reproduce los elementos que lo constituyen. Esto implica que las empresas para el derecho penal actúan figuradamente, de la misma forma que un RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 17 ser humano que es un sistema autopoiético psíquico; así también, las empresas de cierta complejidad son sistemas autopoiéticos organizativos. A partir de dicho presupuesto el autor elabora su concepto de culpabilidad penal empresarial, el cual propone como una alternativa a la noción de culpabilidad penal individual. El primero se presenta como funcionalmente equivalente al segundo (Luhmann, 1998, p. 83). El concepto constructivista de culpabilidad se basa en la existencia de tres elementos a saber: Uno es la fidelidad al ordenamiento jurídico como requisito sine que non para la vigencia de la norma, el sinalagma básico del derecho penal y la capacidad de controvertir la vigencia de la norma. El primer elemento consistente en que, en la actualidad la vigencia del derecho depende necesariamente de la existencia de una cultura corporativa de lealtad al sistema normativo vigente. Toda vez que es imposible ejercer un efectivo control de la actividad empresarial, gracias—entre otras cosas—al proceso de desmitificación del Estado (Gómez-Jara Díez, 2005a, p. 248). Por lo dicho, es preciso que el Estado descentralice ese control y lo traslade a las mismas empresas, ya que ellas en razón de su tamaño y de su complejidad sólo son objeto de un control de contexto, es decir no admiten la directa intervención estatal externa. Por ende, se les exige a las personas jurídicas que han logrado ese estado de complejidad, que creen una cultura de fidelidad al derecho (Gómez-Jara Díez, 2005a, p. 248), que se logra respetando el ordenamiento jurídico, los derechos reconocidos en la carta superior y en los tratados y convenios internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 18 El segundo equivalente funcional, esto es, el sinalagma fundamental, consiste en el reconocimiento a un mínimo de igualdad a las empresas, consecuencia del nacimiento del ciudadano corporativo fiel al derecho. Por consiguiente, las empresas se ponen en un plano de derechos y de deberes, igual que los individuos, les corresponde conservar el ámbito de organización (empresarial) dentro de los márgenes del riesgo permitido, como un deber que nace del reconocimiento estatal de la libertad de empresa (derecho). En tal virtud, se “…acentúa la auto responsabilidad empresarial…” (Gómez-Jara Díez, 2006b, p. 166). La empresa deja de ser entonces la célula básica del desarrollo económico regida exclusivamente por las leyes del mercado, y pasa a convertirse en una persona jurídico-penal sujeta de derechos, deberes y obligaciones. Finalmente, el tercer equivalente funcional del concepto estructural de culpabilidad, es la capacidad de cuestionar la vigencia de la norma; esta consideración se vincula con la condición de ciudadano que adquiere la empresa, la cual permite a todo ciudadano, y en este caso a las corporaciones, la posibilidad de participar en la creación de las normas, siendo sujetos activos con iniciativa legislativa y con capacidad para intervenir en la toma de decisiones públicas que afectan su destino. Lo importante de este derecho, es el contenido y significado de dicha libertad según el cual, si bien una corporación no puede votar, sí participa en el debate democrático entre ciudadanos. Es decir, se les reconoce un “… derecho a participar en el proceso de creación y definición de las normas sociales…” (Gómez-Jara Díez, 2005a, p. 288). Así, el Estado se legitima para realizar el reproche de culpabilidad, por encontrarse todas las personas en posibilidad de participar en el proceso de creación de las normas que van a regular sus RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 19 actividades y de cuestionar la vigencia de dichas normas sin tener que acudir a la actividad delictiva (Gómez-Jara Díez, 2005a, p. 179). La teoría de los sistemas sociales de Niklas Luhmann en la configuración de la responsabilidad penal de las empresas Sentadas las anteriores bases teóricas y conceptuales, es momento de efectuar una aproximación a la teoría de los sistemas sociales y de la autopoiesis desde Niklas Luhmann; para luego, relacionar estas temáticas con la responsabilidad penal empresarial. 5.2.8 La complejidad y su relación con la capacidad. Sea lo primero manifestar que el punto de partida de la teoría de los sistemas sociales, es el concepto de complejidad, de conformidad a esta idea, un sistema se puede caracterizar como complejo, cuando es de tal dimensión que sus elementos no pueden ser considerados individualmente, sino que se consideran en relación con el sistema, en una serie de relaciones con otros elementos. Así, entonces, “… un sistema se puede caracterizar como complejo cuando es tan grande, es decir, cuando incluye tantos elementos, que ya no puede ser combinado cada elemento con cada uno de los otros, sino que las relaciones deben producirse selectivamente…” (Luhmann, 1997, p. 19). En palabras más sencillas, los componentes pierden su individualidad y su protagonismo, para empezar a ser considerados con referencia al sistema al cual hacen parte, tal y como sucede en la responsabilidad penal empresarial que defendemos. He aquí entonces, el primer aporte de la teoría de los sistemas sociales a la construcción de un modelo de responsabilidad penal empresarial, puesto que, si un sistema precisa cierta complejidad para que sus elementos pierdan su singularidad en relación con la organización que RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 20 están integrando, se concluye que la empresa, para poder ser un sistema social, y en consecuencia ser susceptible de pena, debe investir dichos niveles de complejidad. Esto conduce a afirmar de la misma manera como lo propone Gómez-Jara Díez, que pueden haber empresas que gocen o no de dicho grado de complejidad; y en caso positivo, el derecho penal podría reconocer dicha organización empresarial como un sujeto de persecución penal; para ello, la norma puede resultar eficiente al momento de establecer cuáles son las características mínimas de esa complejidad. Empero, en el evento de que la empresa no esté en esas condiciones, simplemente tendría una categoría análoga a la de un inimputable, quien a pesar de ser persona, no tiene el suficiente desarrollo psicológico y cognitivo para dirigir sus actos. Así, la empresa que no tiene el nivel de complejidad requerido, no tendrá las condiciones suficientes para diferenciarse de sus integrantes y en consecuencia sólo podría reconocerse eventualmente una responsabilidad penal individual, más no una responsabilidad penal empresarial. Habrá entonces una necesaria distinción entre empresas imputables e inimputables, cuya diferenciación obedecería a criterios de tamaño corporativo. Así podría estimarse que la complejidad de la empresa es directamente proporcional al número de trabajadores que la integran a su capital, a su capacidad organizativa, a sus procesos de control interno, a las normas que la regulan, a los procedimientos corporativos, a sus órganos decisorios y a su capacidad evaluativa, evolutiva y de auditoria. • La temporalización, la selectividad, la autopoiesis, la comunicación y las decisiones. Otro de los elementos que aporta a la proposición de la complejidad, es aquel que Luhmann reconoce como la temporalización de la complejidad, según el cual, cuando un sistema logra un nivel alto de esa complejidad, la relación que se establece entre sus elementos tiende a RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 21 entorpecerse, razón por la que es menester relacionar dichos componentes de forma sucesiva y por aplazamientos de tiempo y al final lograr una selectividad interna. Ahora bien, (a) temporalización de la complejidad y (b) selectividad interna, son el punto de partida de la autopoiesis; por tanto, cuando un sistema logra un nivel considerable de complejidad, logra las aludidas características, y todas sus relaciones dejan de ser sencillas. Con todo, decir que los sistemas sociales son autopoiéticos, quiere decir que tienen un carácter autorreferencial, esto es, que el sistema mismo construye sus elementos. En este sentido, un sistema autopoieticamente cerrado es aquel que produce comunicación a partir de su comunicación y sólo permite el ingreso de irritaciones comunicativas del medio ambiente por canales de acoplamiento estructural, ya que la comunicación de un sistema sólo puede darse a través de su propio medio simbólico y respondiendo a su propio código binario. (Niklas Luhmann, 2020) Dicho de otra manera, la autopoiesis es la capacidad que tiene un sistema de auto reproducción y de generar sus propios elementos. De tal manera, los sistemas son capaces de mantenerse y de sobrevivir muy a pesar de lo hostil del medio, con quien tiene un contacto mínimo. Otro punto esencial de la teoría de Luhmann es precisamente el concepto de comunicación, el que se convertiría a la postre en el más destacado en su obra pues fue a partir de la teoría de los sistemas que llegó a concebirse un mundo casi completamente ordenado por comunicaciones. Para aquel el acto comunicativo no es una acción humana, ya que las personas no pueden comunicar, solo la comunicación comunica. Según Luhmann, los sistemas sociales emergen siempre que se establezca una relación comunicativa autopoiética, donde se pueden diferenciar del medio ambiente que los rodea, RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 22 sosteniendo que los sistemas sociales no están conformados, como se creía de antaño, por hombres que llevan a cabo acciones o incurren en omisiones, sino que está integrado básicamente por comunicaciones, las cuales conllevan a su vez, decisiones u omisiones. Vemos entonces como Luhmann ofrece una perspectiva opuesta a la sostenida por las tesis históricas de la sociedad, que veían en el hombre la unidad básica del constructo social. A tono con lo anterior para él al momento de analizar la estructura de la sociedad moderna, son las comunicaciones las unidades que constituyen y reproducen los sistemas sociales, y no el hombre individualmente considerado, como se concebía hasta esemomento (Luhmann, 1997, p. 19). Corolario de lo expuesto, esa comunicación se produce por medios especializados; se trata de sistemas compuestos por decisiones o más exactamente por la comunicación de decisiones (Gómez-Jara Díez, 2006a, p. 6). En vista de lo anterior, el reconocer a la empresa como un sistema social, es otra contribución que dichas ideas hacen a la responsabilidad penal corporativa, toda vez que le da el estatus de sistema autopoiético. En otras palabras, como dice Gómez-Jara Díez, se acepta la premisa de que la empresa es un organismo que se autodirige, se autoconduce, y se autodetermina, comunicando sus decisiones, lo que en últimas la hace responsable (2005a, p. 229). En consecuencia, la empresa se produce a sí misma, es un sistema organizativo que se reproduce mediante decisiones. En este punto es preciso aclarar que las aludidas decisiones sirven de punto de conexión a decisiones que tomará la empresa a futuro y que se toman igualmente, sobre la base de decisiones futuras. “… La decisión se configura, en definitiva, como el modo de operación específico de las organizaciones y posibilita la autopoiesis organizativa…” (Gómez-Jara Díez, 2005a, p. 7). RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 23 En este punto, es importante distinguir otra noción relevante de la teoría, como es el de la clausura operativa del sistema. Éste es el mecanismo que tienen los sistemas para reproducirse y comunicarse y lo que no acontece en ese círculo es llamado entorno. Así, afirma Luhmann, la autonomía de los sistemas implica una relación entre diferentes sistemas que les permite una acomodación al entorno. Gracias a esa autonomía y a la autopoiesis, se itera, las organizaciones como sistemas sociales pueden tomar sus propias decisiones. Con todo, visto que el presupuesto de autopoiesis es la complejidad y que ella implica necesariamente tres elementos, que son: decisión, selectividad y temporalidad, vamos a estudiar las exigencias de sentido de éstas, para saber cuándo una comunicación es realizada por el sistema, y en consecuencia determinar si una decisión puede implicar o no un injusto penal imputable a una organización empresarial compleja. La primera exigencia de sentido señala que las decisiones han de tener pretensión de permanecer en una unidad, es decir deben guardar una relación entre ellas, permitiendo de esa forma que una decisión tomada, sea una premisa para futuras decisiones. Una segunda exigencia de sentido la llama Luhmann, cotematizar la selectividad de su elección con otras decisiones. Según ésta, decidir algo es permitir y al mismo tiempo impedir una nueva relación; Toda decisión es la negación de una o varias decisiones, por lo tanto, siempre se debe considerar esto en una perspectiva de doble selección. Esto implica que siempre la toma de una decisión se hace descartando la elección de otras. Finalmente, con la tercera exigencia se ha entendido que las decisiones deben ser un compromiso que ate al tiempo y a pesar de ser pasajeras deben ser las premisas de futuras decisiones y al mismo tiempo deben tomarse a partir de premisas de decisiones pasadas. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 24 Vistas las tres exigencias de sentido, su pueden distinguir los rasgos que precisará una decisión en el interior de una empresa para que pueda ser imputada a ésta. De conformidad con lo expuesto, efectuando una aproximación al respecto, se afirma que una empresa comete un delito cuando: Primero, su decisión implique una unidad de identidad con las otras decisiones, capaz de ser premisa de decisión futura, es decir, cuando los supuestos de hecho que configuran el delito están inmersos en una decisión que hace parte de las decisiones de la empresa; así las cosas, no tendrá entidad suficiente el delito que se realiza por medio de una decisión empresarial ajena y aislada de toda identidad. Segundo, cuando la decisión empresarial es producto de un proceso de selectividad. En efecto, para que un acto en las anteriores condiciones se revista del poder vinculante necesario para alcanzar a ser una verdadera decisión, y pueda llegar a presentar las características de un delito de empresarial, es preciso que nazca del proceso de elección de decisiones diseñado por la misma empresa, con el propósito de realizar una conducta que atenta contra bienes jurídicos tutelados, aun cuando bien podía tomar una o varias decisiones contrarias. Tercero, de la última exigencia de sentido se obtiene que solo se estará en la presencia de un delito en la medida que la decisión tomada por la empresa, que connote la entidad de lesionar bienes jurídicos tutelados, tenga premisas de decisiones pasadas y al mismo tiempo pueda ser premisa de decisión futura. Lo anterior implica que habrá delito cuando la decisión que favoreció su acaecimiento, tenga una identidad en el tiempo con las decisiones tomadas dentro de la empresa. Es decir para que sea tal, debe ser un producto no solo circunstancial, sino histórico. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 25 Corolario de lo expuesto, en relación con el objeto de estudio, habrá un delito cuando haya historicidad, es decir, cuando se haya decidido para que en un futuro se siga decidiendo, es decir, cuando se haya optado por desplegar una conducta que constituya la comisión de un delito, por ejemplo, el de despojar sistemáticamente campesinos de sus tierras, para proceder con explotación minera, lo que a la postre, acarreará la decisión de seguir delinquiendo. • Autopoiesis y autorresponsabilidad penal de la empresa. Para que una empresa pueda cometer un delito, debe vislumbrarse con claridad la presencia del elemento volitivo, es decir, la capacidad de tomar decisiones que violan el ordenamiento jurídico y de comprenderse respecto a dicha ilicitud; ello se itera, solo puede encontrarse en los organismos complejos. La identificación de la empresa como un órgano que logra complejidad en tales decisiones implica que ella se sobrepone a los hombres la componen. En esa medida, se independiza de la influencia de los individuos para someterse al dominio modelador de sus propias comunicaciones y de sus decisiones. Por lo tanto, al ser la empresa un sistema autónomo que se autodetermina y auto conduce, proporciona los elementos para afirmar su autorresponsabilidad por su autoconducción contraria a derecho. En tal sentido, a través del reconocimiento de los grupos empresariales como sistemas autopoiéticos con capacidad de autoconducción, se está en presencia del principal elemento para desarrollar un esquema de autorresponsabilidad penal empresarial en Colombia; esto es, el injusto empresarial, tópico entendido como la no autoconducción de conformidad al derecho. De acuerdo con esta idea, la empresa es culpable del delito cuando es ella misma, por medio de sus decisiones, la que permite la comisión de un hecho delictivo. La compañía se hace responsable de su propia culpa, en la medida que sus decisiones la edifican a sí misma, RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 26 conformando el elemento volitivo de la conducta típica. En pocas palabras, el concepto de comunicación permite la construcción del injusto de la empresa. En este punto, se coincide a plenitud con Gómez-Jara Díez cuando describe la realización de la conducta objeto de reproche como un defecto en el proceso de decisiones, que es producto de la no incorporación en la empresa de mecanismos modeladores de dichos procesos. A tono con lo anterior, para la construcción de un modelo de autorresponsabilidad penal de los entes corporativos, se puede hacer una analogía entre acción en relación con el derecho penal individual y decisión en el derecho penal colectivo, por la importancia que revisten ambos para cada modelo. 6. Necesidad de implementaren Colombia un modelo de Responsabilidad Penal Empresarial Como se advirtió al iniciar, la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha sido objeto de estudio de los pensadores del derecho desde tiempos muy remotos, pudiéndose rastrear la génesis de este debate desde multitud de puntos cardinales; ya en Grecia en donde los actos individuales eran atribuidos a colectividades; otrora en Babilonia haciendo referencia al código de Hammurabi que consagraba la responsabilidad penal de la ciudad cuando un ladrón lograba escapar de ella. Sin embargo, para el mundo occidental podría decirse que al igual que los grandes temas del derecho, éste fue objeto de consideración en el crisol de la reflexión romana del derecho, el cual excluía este tipo de responsabilidad jurídico penal. Razón que puede explicar la gran resistencia que ha tenido entre nosotros la extensión de la capacidad de realizar delitos a los entes colectivos, toda vez que los ordenamientos jurídicos, como países de cultura latina, devienen del seno del derecho romano. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 27 Así, lejos de ser un tema novedoso, es un debate jurídico de milenios, que el derecho romano discutió por primera vez entre los fines de la época republicana (509 A.C. - 27 A.C.) y los comienzos de la poca imperial (27 A.C. – 476 D.C). Momento histórico en el que se pensó la existencia de una clase de “personas no humanas” y se atribuyó a los entes ideales la “personificación jurídica” En este contexto, es un hecho que las personas jurídicas en el presente influyen en las vidas en forma general y decisiva. Esta afirmación ya no es una mera abstracción: son personas en todo el sentido etimológico y pragmático de la palabra, esto es así porque la acepción “persona” se compone de la raíz latina per, que significa excelencia, y sonus que significa sonido. O, lo que es lo mismo, persona es aquello que suena mucho o que hace eco en la tierra. Estas personas jurídicas hoy tienen una presencia superlativa, real y actuante en el contexto universal, incluso mucho más que las propias personas naturales: son entes en los que resuena la existencia contemporánea de manera determinante y predominante. Siguiendo esta línea de reflexión, vemos que en este sentido el término persona se refiere a quien tiene la capacidad de hacer ruido, de retumbar en el mundo en el que interactúa. Y en este momento es imposible desconocer el poder transformador de las grandes corporaciones, la potencia arrolladora de los grupos corporativos que cruzan con pasos de trueno por todos los continentes de la tierra, por encima de las fronteras, y desconociendo muchas veces la soberanía de los Estados nacionales. Así los cosas, desde esos tiempos de comienzos de la civilización hasta el presente, se ha sostenido, planteado y replanteado una inconclusa polémica tanto en el campo jurídico como en el filosófico, acerca de las características y el alcance de las obligaciones y derechos que las personas morales tienen en el mundo jurídico y particularmente en el derecho penal. En razón a RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 28 esto se han conformado dos grandes bloques en el mundo jurídico: el primero que corresponde a países anglosajones que ha tal tipo de responsabilidad; y por otro lado, tenemos en la discusión a los países con una tradición jurídica continental europea, que se han mantenido fieles la máxima “societas delinquere non potest” (la sociedad no tiene la potestad de delinquir) y que han estado en la orilla contraria a las posturas anglosajonas. En tal devenir, hoy se aprecia una tendencia universal hacia la penalización de ciertas conductas dañosas realizadas por los llamados, en tiempos lejanos entes morales. No cabe duda que la adopción de los Estados Unidos en su ordenamiento jurídico, del concepto de responsabilidad de las personas jurídicas, desde la mítica expedición de la Sherman Act, fue una conquista jurídica frente al creciente poder corruptor de los conglomerados productivos, mercantiles y financieros. Desde entonces hasta hoy, la influencia de esta decisión ha venido permeando las legislaciones de todos los países del mundo. Así, a lo largo de la historia de la civilización se han formulado teorías que respaldan o rechazan la posibilidad de punir jurídico-penalmente a una persona moral, debatiéndose su capacidad de acción y de culpabilidad, y considerando la posibilidad de que las personas morales sean receptoras de penas y la pertinencia de las mismas en el marco de una política criminal. En el panorama internacional ha sido discutida y no propiamente con poco furor, la responsabilidad penal de las personas jurídicas; esa discusión se ha generado desde hace ya varios años especialmente en lo que Schünemann ha denominado las “… nuevas tendencias internacionales en la responsabilidad penal de las personas jurídicas y empresas...”, que se han visto reflejadas cuando menos, en los siguientes instrumentos internacionales: • Convención de las Naciones Unidas Contra La Delincuencia Organizada Transnacional. 12 de diciembre de 2000, mediante resolución a/res/55/25. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 29 • Acción conjunta para la tipificación de la participación en una organización criminal en los estados miembros de la Unión Europea (Bruselas, 21 de diciembre de 1998). • Convención para combatir el soborno de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales (Paris, 17 de diciembre de 1997). • Convención sobre la protección del ambiente a través del derecho penal. (Estrasburgo 4 de noviembre de 1998). • Convención de derecho penal sobre corrupción (Estrasburgo 27 de enero de 1997). • Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (Mérida, México, 9 al 11 de diciembre del 2003). A su turno, Colombia, no ha sido ajena a la discusión acerca de la responsabilidad penal de las personas morales, también en esta nación han sido palpables los numerosos casos de empresas que han desplegado actividades delictivas que atentan de diversas formas contra el orden social, económico, cultural, político y ambiental de la patria, quedando tales acciones en la sombra de la impunidad o en el mejor de los casos con la imposición de una sanción administrativa que resulta inicua en sus efectos ante el gran daño que causan aquellas compañías a la sociedad (Consultar el caso de la multinacional Drummond en Colombia; los crímenes de la Chiquita Brands o Banadex S.A. (en otrora United Fruit Company); la multinacional Anglo Gold Ashanti; las E.P.S. acusadas de la muerte por omisión de cien miles de usuarios; el caso Odebretch y miles más, todos aún impunes). Semejante realidad de criminalidad de empresas nacionales y extranjeras no ha hallado en el derecho, el ejercicio de justicia social para juzgar tales casos y reivindicar los derechos constitucionales fundamentales de trabajadores y comunidades afectadas, quienes a la postre son RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 30 revictimizados ante la falta de voluntad política y la incapacidad de desarrollar en Colombia una Teoría de la Responsabilidad Penal Empresarial. Como principiante respuesta a lo anterior, tres han sido las veces que el máximo tribunal constitucional se ha pronunciado respecto de la posibilidad de admitir la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro sistema jurídico nacional (de las cuales se analizan dos), estableciendo el precedente que si es posible hablar de tal responsabilidad pero que debido a la falta de una teoría jurídica sólida y procedimiento claro en el cual se enmarque la legalidad de su aplicación, no ha sido viable adoptar normas que contengan dicho objetivo. Tales Sentencias son la C-320 de 1998, la C-674 del mismo año y la C-843 de 1999.7. Conclusiones del modelo de responsabilidad penal empresarial para Colombia a partir de la teoría de los sistemas sociales Al investigar y judicializar conductas violatorias de bienes jurídicamente tutelados por el derecho penal, el aparato judicial contemporáneo colombiano y el de la mayoría de los países latinoamericanos tropiezan con la responsabilidad de las entidades colectivas, que por su gran envergadura torpedean una adecuada individualización de la o las personas físicas que promovieron la conducta delictiva; no en vano, la mayoría de personas jurídicas en Colombia se constituyen en sociedades anónimas simplificadas donde se desconocen quiénes son sus socios, concibiendo así “… una impunidad de la empresa por no encontrarse el vínculo o sujeto que ejecutó la conducta contraria a derecho…” (Pastor Muñoz, 2006). Ello exige, se itera, la necesidad institucional y el desafío para la modernización de la política criminal del Estado y de la Justicia, de establecer “… una responsabilidad penal de las personas jurídicas con base en un sistema de autorresponsabilidad o del hecho propio, que RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 31 conlleva a la desvinculación de la persona física y jurídica, generando así dos sistemas de responsabilidad penal diferenciados…” (Pastor Muñoz, 2006). En el modelo de responsabilidad penal empresarial desde la teoría de los sistemas sociales, a las organizaciones no se les achaca hechos ajenos, cometidos por los individuos que las componen sino hechos auténticos, es decir, propios, no se le atribuye un hecho ajeno sino propio, lo que se hace plausible por cuanto la organización es libre de configurar el marco previo en el que la persona física ejecuta el delito, por tanto, puede afirmarse su culpabilidadEn tal sentido: La autopoiesis de la empresa y la de la persona física que ejecuta no se excluyen mutuamente, sino que están diferenciadas, pues la organización y la persona física están compuestas por comunicaciones distintas. Por ello, responsabilidad empresarial y responsabilidad de la persona física no se excluyen mutuamente. (Pastor Muñoz, 2006, pp. 3–4) En efecto, gracias a la autopoieses, la capacidad de conciencia de un sistema psíquico (persona natural), presenta similitud con la de una persona jurídica, razón suficiente para afirmar que ambos son susceptibles de atravesar los estadios de la teoría del delito, a recordar: la tipicidad, la antijuridicidad no sólo formal sino material y el que más nos interesa, el de la culpabilidad. Lo anterior significa que el legislador está en libertad de observar las conductas cometidas por las empresas y catalogadas como reprochables y asignarles a las mismas las categorías de delitos corporativos importantes para el derecho penal especial. De tal modo, tanto individuos como empresas, al ser sistemas autopoiéticos, son sujetos de sanción por parte del derecho penal, cuando defraudan las expectativas normativas que se tiene sobre ellos. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 32 Con todo, Gómez-Jara recalca que los problemas de estos planteamientos que afirman la existencia de una responsabilidad penal genuina de la empresa solamente pueden superarse construyendo la culpabilidad empresarial a partir de la teoría de los sistemas sociales autopoiéticos: ... Consistente en la reproducción continua de decisiones, la cierra frente a los entornos humano y social, así que solamente puede construir una imagen de ellos. Esa construcción de las propias realidades permite a la empresa desarrollar una capacidad epistemológica (conocimiento organizativo) y de aprendizaje que la dotan de la complejidad suficiente para predicar de ella la capacidad autoorganizativa y de autorreflexión que la independizan del entorno ... (Pastor Muñoz, 2006, pp. 7–8) Ahora bien, una cosa es establecer como pueden sentarse las bases de una responsabilidad de las personas morales desde la teoría de los sistemas sociales que es lo que hacemos en este escrito y otra, establecer una teoría que permita insertar sin mayor conflicto la teoría de los sistemas sociales autopoiéticos al ámbito del derecho penal, apareciendo el normativismo funcionalista de Günter Jakobs, quien, si bien no avala muchos de los postulados de la teoría de los sistemas, reconoce que la sociedad es comunicación y ofrece a su vez un concepto de culpabilidad que puede ser compatible con el paradigma de la teoría de los sistemas. Tras ello, es posible plantear un concepto constructivista de culpabilidad que permite fundamentar la culpabilidad empresarial, misma rechazada por Jakobs, pero en la que vaya paradoja, juega un papel fundamental el funcionalismo, pues a la larga, más allá de toda concepción teórica, lo que le interesa al derecho penal, es castigar los comportamientos que habrá de considerar como delitos empresariales, creando para el efecto una norma sancionatoria a través del órgano legislativo competente. Principio de legalidad a la postre. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 33 De otro lado, las organizaciones pueden perfectamente encajar en el concepto de persona jurídico-penal activa (sujetos activos) porque, si bien no tienen capacidad de acción, sí tienen capacidad de auto organización, que no halla su composición en la suma de personas individualmente consideradas sino de sus comunicaciones, que no son otra cosas que sus decisiones fruto de un plan institucional concebido y por tanto dotado de voluntad, idea que resulta esencial en la Teoría del Delito. En conclusión, la empresa que opere en la Nación y que en el ejercicio de su libertad de auto-organización y auto-regulación (que halla su fundamento jurídico en el derecho a la libertad de empresa reconocida por la Constitución en su artículo 38 y 334 y en la obligación de controlar el riesgo generado dentro de los márgenes del riesgo permitido), viole su obligación de mantener su esfera de organización y de decisiones dentro de los mojones de ese riesgo permitido, deberá ser hecha responsable penalmente de las consecuencias, teniendo como presupuesto de imputación el defecto de organización que deviene de una cultura organizativa irrespetuosa del derecho. Así puede caracterizarse entonces el injusto propio de las personas jurídicas, el cual se aclara, no puede explicarse desde el individuo; hacer penalmente responsable sólo a este último, carecería de coherencia, pues al ser solo un miembro de un sistema más complejo, no puede controlarlo, por la sencilla razón de que la estructura se controla a sí misma. Corolario de todo lo expuesto, es preciso que la rama legislativa auspiciada por la sociedad y la academia, se den cuenta de la urgencia de cuando menos, debatir esta teoría que lo único que busca es lograr justicia social en un país donde las empresas que delinquen atentan principalmente contra la vida y la integridad personal de comunidades indígenas, sindicalistas, defensores de derechos humanos y campesinos; atentando así contra el orden económico y social de la nación y contra el medio ambiente. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 34 Finalmente, como en las películas de terror, se expone un último y adicional escenario inquietante. La teoría aquí defendida puede ser aplicable no solo a las empresas sino a las entidades públicas que también pueden hacerse responsables penalmente, y que son a la postre, el mayor foco de la plaga que más aqueja y mata: la corrupción. Manos a la obra investigadores, doctrinantes y legisladores. Conclusiones finales ● Se identifica a Colombia como un país que ha sido ampliamente lesionado por el delito empresarial y que en consecuencia su derecho penal debe desarrollar estrategias político- criminales eficaces para su represión, pues el nivel de impunidad de las decisiones corporativasque violentan el derecho penal es absoluto. ● La Corte Constitucional colombiana ha aceptado la necesidad de juzgar penalmente a las personas jurídicas en Colombia pero ha reconocido la carencia de una teoría jurídica sólida que avale la culpabilidad empresarial. ● El concepto de responsabilidad penal de las personas jurídicas ha sido duramente cuestionado por aquellas posturas que ven en el grupo empresarial o en las colectividades meras ficciones incapaces de lesionar bienes jurídicos. ● La intromisión de modelos de responsabilidad penal colectiva, ha sido liderada en su mayoría, por las concepciones tradicionales de la transferencia de la responsabilidad y en los últimos años por las posiciones de la autorresponsabilidad penal de la empresa. ● Los modelos de autorresponsabilidad son diseños que superan las críticas que de manera tradicional se dirigían a las teorías de la sanción penal de los entes empresariales, al reconocer en las corporaciones con altos grados de complejidad, un injusto propio de RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 35 empresa. Igualmente la línea teórica que se desarrolla a la luz de la teoría de los sistemas, permite identificar a la empresa como un sistema autopoiético. ● La autorresponsabilidad penal de la empresa busca crear un concepto de culpabilidad constructivista del cual se desprenda la autorresponsabilidad empresarial. ● la atribución de capacidad autoorganizativa a la empresa deviene de que ésta es un sistema autopoiético organizativo que no consiste en la suma de sus miembros, sino de sus comunicaciones, que no son otra cosas que sus decisiones fruto de un plan institucional concebido y por tanto dotado de voluntad, la que es esencial en la teoría del delito. ● La teoría general de los sistemas sociales ofrece una oportunidad única en el campo de las ciencias sociales y sus fundamento se pueden utilizar para desarrollar una teoría de la propia culpabilidad penal empresarial. Cuando la empresa logra cierto grado de complejidad, se diferencia de sus componentes individuales, se autorregula y finalmente se convierte en un sistema autopoiético llamado a responder penalmente por su autoconducción. ● No todas las empresas pueden ser penalmente responsables. Sólo lo son aquellas que logran un alto grado de complejidad, que presencian fenómenos de temporalización de la complejidad y selectividad interna, y que implican autopoiesis. ● No toda decisión puede ser imputada a una empresa, sólo puede serlo aquella que reúna las exigencias de sentido. ● La teoría de los sistemas sociales erige a las empresas como organismos dotados de capacidad para tomar decisiones autónomas e independientes de los individuos que la conforman. Constituyen sistemas autopoiéticos que se auto-conducen, se auto-organizan, RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 36 son auto-responsables y comunican sus decisiones, exteriorizando su voluntad, en veces violatorias del derecho. Por tanto, se ha de concluir que puede atribuírseles culpa, responsabilidad y penas. ● Las empresas en Colombia pueden ser responsables penalmente desde la teoría de los sistemas sociales. Referencias Bacigalupo, S. (1998). La responsabilidad de las personas jurídicas. Bosch. Barcia, R. (2010). Sinónimos castellanos. Universidad del Rosario. (Original publicado en 1890) Chiquita sigue en Colombia. (2009, septiembre 5). El Espectador. https://www.elespectador.com/impreso/judicial/articuloimpreso159808-chiquita-sigue- colombia Corte Constitucional, Sala Plena. (1999, octubre 27). Sentencia C-843-99. [MP Martínez Caballero A.] ECAP hace un tribunal simbólico a la multinacional AngloGold Ashanti. (2010, mayo 28). Agencia Prensa Rural. https://prensarural.org/spip/spip.php?article4089 Gómez-Jara Díez, C. (2005a). La culpabilidad penal de la empresa. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales. Gómez-Jara Díez, C. (2005b). ¿Imputabilidad de las personas jurídicas? En A. Jorge Barreiro (Coord.), Homenaje al Profesor Dr. Gonzalo Rodríguez Mourullo (pp. 425–446). Civitas Ediciones. Gómez-Jara Díez, C. (2006a). Autoorganización empresarial y autorresponsabilidad empresarial: Hacia una verdadera responsabilidad penal de las personas jurídicas. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 08(05), 1–27. https://www.elespectador.com/impreso/judicial/articuloimpreso159808-chiquita-sigue-colombia https://www.elespectador.com/impreso/judicial/articuloimpreso159808-chiquita-sigue-colombia https://prensarural.org/spip/spip.php?article4089 RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 37 Gómez-Jara Díez, C. (2006b). Teoría de sistemas, ciudadanía corporativa y responsabilidad penal de las empresas. En M. Bajo Fernández (Dir.), Constitución Europea y Derecho Penal Económico: mesas redondas derecho y economía (pp. 158–167). Editorial Universitaria Ramón Areces. Guiñazú Mariani, M. A. (2005, octubre) Las personas jurídicas en el derecho romano [Presentación de ponencia]. XVII Encuentro Nacional de Profesores de Derecho Romano, General Roca, Argentina. Heine, G. (2001). La responsabilidad penal de las empresas: evolución internacional y consecuencias nacionales. En J. Hurtado Pozo, B. del Rosal Blasco, & R. Simons Vallejo, R. (Eds.), La responsabilidad criminal de las personas jurídicas: Una perspectiva comparada (pp. 49–72). Tirant lo Blanch. Jakobs, G. (2003). Sobre la normativización de la dogmática jurídico-penal. (M. Cancio Meliá & B. Feijóo Sánchez, Trad.). Civitas Ediciones. Luhmann, N. (1997). Organización y decisión. Autopoiesis, acción y entendimiento comunicativo. (D. Rodríguez Mansilla, Trad.). Anthropos. (Original publicado en 1978) Luhmann, N. (1998). Sistemas sociales: lineamientos para una teoría general. (S. Pappe & B. Erker, Trad.). Anthropos. (Original publicado en 1984) Pastor Muñoz, N. (2006, abril). ¿Organizaciones culpables? Recensión a Carlos Gómez-Jara, La culpabilidad penal de la empresa. Indret: Revista para el Análisis del Derecho, 2. Sánchez Sánchez, R. E. (2005). Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Gustavo Ibañez. Savigny, F. C. (1878). Sistema del derecho romano actual. (J. Mesía & M. Poley, Trad.; 2da ed.). F. Góngora. (Original publicado en 1840) RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DESDE LOS SISTEMAS SOCIALES 38 Schünemann, B. (2006). La responsabilidad penal de las empresas y sus órganos directivos en la Unión Europea. En M. Bajo Fernández (Dir.), Constitución Europea y Derecho Penal Económico: mesas redondas derecho y economía (pp. 141–157). Editorial Universitaria Ramón Areces. Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo. (s.f.). Historia de terror de la multinacional Drummond. http://usofrenteobrero.org/index.php?option=com_content&view=article&id=459:historia -de-terror-de-la-multinacional-drummond&catid=35:nacional&Itemid=143 http://usofrenteobrero.org/index.php?option=com_content&view=article&id=459:historia-de-terror-de-la-multinacional-drummond&catid=35:nacional&Itemid=143 http://usofrenteobrero.org/index.php?option=com_content&view=article&id=459:historia-de-terror-de-la-multinacional-drummond&catid=35:nacional&Itemid=143
Compartir