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PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA DEFENSA, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE Y DE LA CALIDAD DE VIDA; VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS AMBIENTALES Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Aragua Autor: Ing. José Alexander Díaz Revisión y correcciones: Lcda. Wendy Mercado Msc. Michel Cháyele EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Esta propuesta de ordenanza se origina en lanecesidad de crear bases jurídicas que se adapten a la participación, concientización y educación de la comunidad del Municipio Sucre del estado Aragua, para hacer frente a las situaciones presentes de carácter ambiental, para lo cual se involucran las variables de desarrollo sostenible y conservación de los activos ambientales; ya que el municipioconfronta serios problemas de desarrollo, generados por las actividades cotidianas de los habitantes del territorio, el desarrollo e incremento de las actividades económicas en el municipio, la ejecución de obras de construcción que desestiman los impactos generados al ambiente y delitos ambientales que están a la orden del día. Todo lo cual, por no estar regulado directamente a escala local, generadaños ambientales que influye sobre la salud y la calidad de vida de los integrantes de la comunidad en general, ya que el desarrollo de la urbe genera residuos y desechos sólidos de múltiples clases, aguas servidas de origen doméstico e industriales, la degradación de los suelos fértiles, la contaminación atmosférica, visual y sónica, alteraciones en la pureza del aire, degradación de los ecosistemas locales, expansión de la mancha urbana, sobre explotación del suelo y de los recursos hídricos y situaciones de vulnerabilidad social que en mucho de los casos no son determinadas de manera oficial, debido a la ausencia de basamentos legales a escala municipal, para la identificación efectiva de dichas situaciones, aún y cuando las ciudades representen las mejores oportunidades para generar escenarios que permitan la mitigación y adaptabilidad del municipio ante el calentamiento global y el cambio climático. En estedocumento se describen acciones concretas a seguir para mejorar la gestión de los activos ambientales municipales, mejorando a la vez la gobernanza y la institucionalidad de las empresas, dependencias, organizaciones e instituciones responsables por el manejo del agua, los residuos, el transporte, las actividades económicas y la gestión de riesgos socioculturales y tecnológicos, entre otros. Promoviendo entre mucho más, tarifas que permitan generar ingresos municipales, con los cuales hacer inversiones pertinentes para redimir los daños que fuesen causados al entorno y atender situaciones sociales primordiales; promoviendo un aumento en las inversiones para la protección de las áreas, sectores y grupos sociales de mayor vulnerabilidad y esperando que dichas inversiones aumente significativamente el porcentaje de residuos y desechos sólidos clasificados y tratados, además de mitigar la degradación ambiental presente en nuestro municipio, colaborando con la reducción en la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero que se generan en la nación. Conviniendo que,con una buena gestión de los activos ambientales municipales mejoraremos considerablemente la capacidad de adaptación y resiliencia de nuestras comunidades, reduciendo los pasivos ambientales y mejorando las finanzas públicas, convirtiendo a Sucre en un municipio que compite, con plan de desarrollo sostenible. Por estas y muchas otras razones, el interés con el cual se redacta la presente ordenanza, cual tiene como fin último la contribución en la mejora del medio ambiente y de la calidad de vida en el municipio Sucre yla gestión de estrategias adecuadas para cambiar las condiciones actuales, promoviendo de manera intrínseca la igualdad de Género, la protección de los niños, niñas y adolescentes y la seguridad social como factores primordiales a estimar para un desarrollo social sustentable. Todo esto a través del carácter formativo-educativoyde sanciones que posee este proyecto de ordenanza, sancionesque se generan por y paraerradicar conductas que deterioran el medio ambiente. De esta manera y con nuestra carta magna como cimiento jurídico, la cual establece en su capítulo IX, artículo 127, lo siguiente: “Es un derecho y un deber de cada generación, proteger y mantener el ambiente, en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado…”“El estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica…” “Es una obligación fundamental del estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley…”y en su artículo 128 dicta:“El estado desarrollará políticas de ordenación del territorio, atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas y políticas, de acuerdo con las premisas de desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana…”.Referenciando, además, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, donde se establece la competencia por parte del municipio para la promoción de actividades y la prestación de servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad, en materia de protección al ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental. Es así como se genera la necesidad de una Ordenanza que contenga y describa ilícitos a todas aquellas actividades culposas o dolosas, susceptibles de degradar el ambiente y con sus respectivas sanciones para quienes le infrinjan, las cuales serán determinadas y gestionadas por el Municipio a través de la Alcaldía y sus órganos competentes, sin el menoscabo de las legislaciones y de las instituciones estadales o nacionales con interés en la materia. En prieta síntesis, el presente instrumento jurídico, se crea a los fines de asumir posición firme, en relación a políticas actuales del Estado, como lo es el eco socialismo(el eco socialismo como que);buscando con ello, la corrección deactividades susceptibles de degradar el ambiente, deberes, derechos y participaciónciudadana para lograr el bien común y evitar el aumento en la contaminación del medio ambiente y en las emisiones de carbono y otros gases de efecto invernadero, todo ello en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del ecosistema planeta, en interés de la humanidad, fortaleciendo lo establecido en el acuerdo de Paris, convenio marco para luchar contra las implicaciones producidas por el cambio climático y con un enfoque en las directrices del Plan Nacional de Ordenación del territorio y El Plan Nacional del Ambiente 2.013-2.030. Se destaca además, que desde su carácter formativo-educativo, el presente documento se sustenta en el artículo 107 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999), donde se indica que “La educación ambiental es obligatoria en todos niveles y modalidades del sistema educativo” ycontribuye a dar cumplimiento al V objetivo histórico del Plan de la Patria 2013-2019 como lo es:“Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana”, atendiendo al principio de Educación ambiental, con carácter de obligatoriedad, como se expresa en la Ley Orgánica del Ambiente (2.006), en su artículo 34, en el cual se establece: “La educaciónambiental, tiene por objeto promover, generar, desarrollar y consolidar en los ciudadanos y ciudadanas conocimientos, aptitudes y actitudes para contribuir con la transformación de la sociedad” y en La Ley Orgánica de Educación (LOE) en su artículo 15, numeral 5, donde seplantea “impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la diversidad y la socio diversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales”. Promoviendo siempre los principios de convivencia y armonía, según lo establecido en la Ley de convivencia Ciudadana del estado Aragua, publicada en gaceta oficial 2.692 el pasado 8 de enero de 2.019, tras el objetivo de crear normas básicas de convivencia, que sirvan de herramientas efectivas para hacer frente a las nuevas situaciones y circunstancias que puedan afectar o alterar la convivencia pacífica, siendo generadas por las condiciones medioambientales actuales y que puedan presentarse a futuro como la perdida de los recursos naturales en el territorio y condiciones climáticas inusuales a escala mundial. De esta manera, antesituaciones ya presentes y con sanciones bien establecidas para algunas actividades que degeneren nuestro entorno, iniciamos el proceso de adaptación, mostrando al pueblo sus deberes y sus derechos, constituyendo este proyecto y propuesta ordenanza municipal, para el rescate de algunos valores ancestrales, fundamentos de la “Misión Vuelvan Caras”, como lo son: el respeto a la madre tierra, el respeto a la vida colectiva y la sana convivencia, el rescate de tradiciones y la defensa de las comunidades patrimoniales. Además, la Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Aragua; en su gestión de Planeamiento y Desarrollo Urbano local, tomaría en consideración según esta ordenanza la necesidad de aplicar en el territorio, normativas que establecen el uso y protección del ambiente, concernientes a la ejecución de proyectos y obras de construcción, que estimen las variables geotécnicas, tomando en cuenta la vulnerabilidad del entorno, debiéndose a la preocupación y el interés de evaluar y de corregir los daños que constantemente se están generando a los componentes del medio ambiente, producto del desarrollo de obras de ingeniería, actividades agrícolas o actividades antrópicas que conllevan a cambios o alteraciones del medio físico biológico, destruyendo de forma apresurada los recursos naturales, diezmando las capacidades de desarrollo sustentable del Municipio y del Estado, mediante la destrucción ambiental; ocasionando problemas económicos y sociales que afectan la calidad de vida de la población. Así, Siendo el Estado el tutor que respalda un estilo de desarrollo que a través de la utilización adecuada de los recursos naturales y del ambiente, promueva la satisfacción de las necesidades básicas de la población presente, sin comprometer la posibilidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades y evalúa la importancia y las consecuencias de la problemática ambiental, es su deber establecer los requerimientos de una organización, estructuras administrativas e infraestructuras institucionales que respondan demanera coherente, armónica, integral y efectiva ante lasituación ambiental, para la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales, ya que son de utilidad pública y de interés social; por lo que la municipalidad propiciará el uso racional y el manejo sostenible de esos recursos a fin de permitir su preservación y aprovechamiento socioeconómico equilibrado, estableciendo medidas y criterios técnicos, según los requerimientos contenidos en las leyes.En este ámbito, la solicitud de estudios técnicos ambientales, proporcionará la información imprescindible para el mejor aprovechamiento de los recursos del municipio, en función de los factores ambientales que permiten el soporte de las actividades humanas, a su vez que dicho estudios establecen los requerimientos claros para determinar los impactos ambientales de las distintas actividades que se realizan en el entorno y que afectan negativamente al ambiente y establecen criterios de protección ambiental, reducción de la contaminación y la proyección del desarrollo urbano local sostenible, favoreciendo geográficamente al territorio. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO 1. OBJETO Artículo1.Esta ordenanza tiene como objeto, establecerdisposiciones para la defensa, mantenimiento, conservación y mejoramiento del ambiente y de la calidad de vida, en aras de propiciar un municipio limpio y sostenible, creando una nueva cultura ambiental, convirtiendo las limitaciones del territorio en oportunidades para mejorar las condiciones en la calidad de vida de sus habitantes. Reconociendo la diversidad social y fortaleciendo las instituciones con sistemas de gestión ambiental. TITULO 2. ALCANCE Artículo 2. El ente Municipal velara por el buen desenvolvimiento y uso racional de los recursos naturales, a fin de permitir su conservación de manera conjugada con el debido desarrollo social y beneficios económico para el municipio, en virtud de la defensa, preservación, restitución y administración sostenible de los recursos naturales ymejoramiento del ordenamiento urbano para el beneficio público y de la utilidad nacional. Artículo3.A los efectos de la presente ordenanza se incluirá a todos los actores y corresponsables del municipio Sucre, involucrados todos en la protección, conservación y valoración del medio ambiente,con un criterio de inversión ambiental redistribuido, disminuyendo pasivos ambientales municipales, protegiendo los activos ambientales del municipio y propiciando un desarrollo social sostenible y una valoración justa de las retribuciones por servicios ambientales municipales, regulando el régimen tarifario aplicable por la prestación de estos servicios. Artículo 4. En aquellos casos donde se presenten emanaciones que contaminen el medio ambiente como: derrames de aceite u otros contaminantes que sean vertidos en el alcantarillado de aguas de lluvia, en colectores de aguas servidas, así como en cualquier elemento o sistema; alteraciones en la pureza del aire o contaminación del suelo, incumpliendo con las debidas normas y regulaciones sanitarias y de protección ambiental, el Municipio adoptará cuantas medidas sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación presente en el ambiente en el territorio. Artículo 5.La descarga y emisión de contaminantes, se ajustarán obligatoriamente a las regulaciones técnicas que al efecto se emitan de manera local, regional o nacional, así como a las disposiciones de carácter internacional, establecidas en convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos por el ejecutivo nacional. Artículo 6.Quienes desarrollen actividades económicas públicas o privadas, que causen daños ambientales, serán responsables de la reparación y resarcimiento de los daños que causen, bajo la premisa de “quien contamina paga”y esta responsabilidad persistirá, en función a la fragilidad ambiental existente en el área afectada, aún después de terminada la actividad que genere daños a los recursos existentes. Artículo 7.El Municipio desarrollará actividades y políticas orientadas a la defensa, mantenimiento, conservación, preservación, protección y mejoramiento del ambiente y de la calidad de vida, de conformidad con todo lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 8. Las medidas preventivas y las medidas que se establezcan para mitigar los daños asociados a una actividad que impacte negativamente al ambiente, serán aquellas acciones prolongadas o provisionalesestablecidas por la dirección de gestión ambiental y organismos competentes, tendentes a salvaguardar los intereses tanto del municipio como de sus habitantes depresuntas violaciones a esta ordenanza. Estas medidas se dictarán siempre y cuando existan indicios sobre irregularidades, a fin de evitar daños y según lo establecido en el artículo 4 de esta ordenanza. Artículo 9.A los fines de la presente ordenanza se considerarán medidas preventivas, entre otras: 1° La imposición de multas. 2° La suspensión o erradicación de la fuente generadora. 3° El cierre temporal de establecimientos e instituciones de cualquier indole. 4° La suspensión por parte de la administración tributaria municipalde la licencia de actividades económicas 5° Suspensión temporal o revocación de cualquier permiso emitido por el estado. 6° Retención de los recursos naturales y de otra índole, así como productos de cualquier clase y agentes contaminados o contaminantes. 7°La retención de maquinarias, equipos, instrumentos y medios de transporte utilizados. 8°Prohibición de las actividades degradantes del ambiente. 9° Paralización temporal, total o parcial de las actividades que generen fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa de degradación para el ambiente. 9° Las sanciones establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Penal del ambiente. Sancionadas a nivel municipal por la ejecución de actividades susceptibles a degradar el ambiente. Artículo 10. Para la determinación de la clasificación de los regímenes tarifarios previstos en la presente Ordenanza, los Usuarios o usuarias comerciales, industriales, residenciales, productores agropecuarios y demás personas cuyas actividades cotidianas se desarrollen con fines excepcionales, deberán inscribirse en el “Fondo Verde de Usuarios para el ambiente”. Esta inscripción será tramitada a través de la Dirección de Gestión Ambiental, cancelando la tasa correspondiente para este fin. La clasificación correspondiente en cada caso se establecerá durante el proceso de inscripción, al igual que cualquier convenio a efectos. Artículo 11.Aquel tributo que por disposición de la presente ordenanza tenga efecto, así como cualquiera de las sanciones pecuniarias aplicables, deberán ser cancelados teniendo como base la alícuota indicada según el caso, multiplicada por el valor del Petro fluctuante, como unidad de cuenta, para el día en el cual se genere el pago correspondiente. TITULO 3. TÉRMINOS. Artículo 12.A los fines de interpretación y aplicación de esta ordenanza se define como: Activos ambientales: territorios o áreas que contienen un elemento de conservación y que ofrecen bienes y servicios eco-sistémicos, cuya finalidad principal sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medioambiente, incluyendo la reducción o eliminación de la contaminación futura. Ambiente:Se entiende por ambiente, todos aquellos elementos que conforman el conjunto de los recursos naturales y culturales dentro del espacio rural y urbano, y que puede ser perturbado por agentes físicos, químicos o biológicos u otros factores. Ambiente interior: espacio interno de las edificaciones y locales de las mismas y toda área pública o privada cerrada o delimitada, independientemente de los usos a los cuales este destinado. Ambiente exterior: espacios externos a las edificaciones y sus locales. Involucra a toda área pública o privada con esta condición, independientemente de los usos a los cuales estén destinadas estas áreas. Áreas Libres: Aquellas áreas como espacios de una urbanización o parcelamiento, cuyas características definidas en su respectivo proyecto no permiten el desarrollo de un uso específico. Áreas Verdes de Protección: Comprende las áreas de resguardo, dispuestas a lo largo y ancho de un sitio, donde se localizan actividades o existen determinadas condiciones específicas que requieren de una separación especial con respecto a su entorno inmediato, tales como: vías, cauces de agua, gasoductos o líneas de alta tensión. Áreas Verdes Naturales: Aquellas áreas verdes que deben ser reguladas y protegidas de todo uso o aprovechamiento que implique la modificación de sus condiciones naturales. Áreas Verdes Tratadas: Aquellas áreas cuyas condiciones y características naturales permiten su acondicionamiento a los fines del desarrollo de actividades de carácter recreativo, de esparcimiento o disfrute estético e incluso uso comercial en algunos casos. Tales como lo son: parques, plazas, paseos y áreas libres. Bonos Verdes:Instrumento financiero que aplica el estado y con el cual los ingresos obtenidos de manera propia se aplican exclusivamente para financiar o refinanciar en parte o por completo a proyectos verdes con un claro beneficio ambiental. Calentamiento global:es el aumento de la temperatura del planeta, provocado principalmente por las emisiones a la atmósfera de gases de efecto invernadero, derivadas de la actividad del ser humano. Calidad del aire:Concentración de contaminante que llega a un receptor, más o menos alejado de la fuente de emisión. Se mide por un índice en cifra que proporcionan las autoridades de una zona (normalmente urbana) y que refleja las cantidades de contaminantes presentes en el aire. Cambio climático:cambio del clima, atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, la cual altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables. Capacidad de carga de los ecosistemas: es la capacidad propia por medio de procesos naturales de cada ecosistema para redimir las afectaciones que a él se producen Contaminación:Liberación o introducción al ambiente de materia, en cualquiera de sus estados, que ocasione modificación en su composición natural o la degrade. Contaminación sónica: Emisión de sonidos que superan los niveles de ruido tolerable. Degradación ambiental: situación que se presenta por causas naturales o acciones del hombreque afectan de manera directa o indirecta las capacidades de los ecosistemas, la condiciones de vida del individuo y el desarrollo colectivo de la sociedad. Desarrollo sostenible: es la clase de desarrollo que no genera degradación al entorno y proporciona calidad de vida a los ciudadanos, brindando herramientas para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Desechossólidos:residuos que produce el serhumano en su cotidianidad y cuales se caracterizan por presentarse en un estado sólido, difiriendo con desechos de otros tipos como los líquidos y los gaseosos.Este tipo de desechos son los que se generan en mayor abundancia, debidoaquecasi cualquier actividad que el ser humano realiza implica su producción,estos ocupan un mayor porcentaje del territorio establecido para la disposición de desechos y residuosya que su biodegradación es por lo general prolongada. Economía circular:un sistema de aprovechamiento de recursos donde prima la reducción, la reutilización, la reparación y el reciclaje de los materiales y productos. Educación Ambiental:proceso continuo, interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano adquiere conocimientos y experiencias, los comprende y analiza, los internaliza y los traduce a comportamientos, valores y actitudes que lo preparen para participar protagónicamente en la gestión del ambiente y el desarrollo sostenible. Efecto invernadero: es un proceso natural que permite a la Tierra mantener las condiciones necesarias para albergar vida,en este proceso la atmósfera, retiene parte del calor del Sol; sin el efecto invernadero, la temperatura media del planeta sería de 18 0C bajo cero. Estudio de impacto ambiental y sociocultural: Documento y técnicamediante los cuales se sustenta la evaluación ambiental preventiva, integrando los elementos de juicio para la toma de decisiones informadas, con relacióna las implicaciones ambientales ysociales de las acciones del desarrollo. Evaluaciónde impacto ambiental: estudio orientado a predecir y evaluar los efectos del desarrollo de una actividad sobre los componentes del ambientey proponer las respectivas medidas preventivas, mitigantes y correctivas, a los fines de verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales contenidas en la normativa vigente del país, determinando los parámetros ambientales que conforme a dichas normas deban establecerse para cada actividad, proyecto, programa y/o proceso. https://conceptodefinicion.de/humano/ Fuente fija: elemento capaz de generar ruido y alteraciones en la pureza del aire y que por su naturaleza de diseño se sitúa de manera temporal o permanente en un determinado lugar. Fuente móvil: elemento capaz de generar ruido y alteraciones en la pureza del aire y que por su naturaleza de diseño se desplaza de manera temporal o permanente de un lugar a otro. Huella Ecológica: En su carácter económico, la Huella Ecológica es una medida de la demanda a la naturaleza y su oferta y la de diversos servicios ecos sistémicos. Impacto ambiental: efecto sobre el ambiente ocasionado por la acción antrópica o de la naturaleza. Mancha urbana:también llamada expansión urbana, es la expansión descontrolada de las ciudades y sus suburbios a las zonas rurales, invadiendo terrenos naturales, comprometiendo el uso de los recursos y desmejorando la calidad de vida de los habitantes de una ciudad. Materia de Gestión Ambiental: Es la actividad orientada a la protección y mejoramiento de todos los espacios y recursos naturales, mejorando la calidad de vida de los habitantes que ocupan un territorio. Monumentos Históricos Naturales: Áreas verdes y árboles del patrimonio ecológico y cultural del Municipio. Estas áreas no serán modificadas bajo ningún concepto. Parques: Espacios abiertos cuyas condiciones físicas, vegetación y topografía, combinadas con elementos artificiales, permiten el desarrollo de actividades de esparcimiento. Pasivos ambientales: Son considerados pasivos ambientales aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos y desechos producidos por cualquier actividad y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad; generando la obligación legal de realizar un gasto en el futuro por actividades realizadas en el presente o el pasado, sobre la manufactura, uso, lanzamiento o amenazas de lanzar sustancias particulares o realizar actividades que afectan el medio ambiente de manera adversa. Pavimento: Capa lisa, dura y resistente constituida por uno o más materiales, como pueden ser: asfalto, cemento, madera, adoquines u otros y que se colocan sobre el suelo natural o terreno nivelado, para que esté firme y llano, aumentando su resistencia, disminuyendo sus capacidades y sirviendo para la circulación de personas o vehículos. Planificación del ambiente: según la LOA, la planificación del ambiente constituye un proceso que tiene por finalidad conciliar el desarrollo económico y social con la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable. Plazas y Paseos: Aquellos espacios abiertos que en su respectivo proyecto de urbanismo no permiten el desarrollo de un uso específico, acondicionados para fines recreativos. Proyecto de insonorización: estudio técnico y aplicación de alternativas, para reducir el ruido en los espacios afectados según los criterios ambientales u ocupacionales vigentes. Comprende la aplicación de técnicas como: el confinamiento de espacios, absorción de sonidos e instalación de silenciadores, entre otras. Reducción de riesgos ambientales urbanos: son las políticas y acciones aplicables a favor de disminuir o evitar la exposición de las comunidades y sus integrantes a situaciones de riesgos, que involucran como fuente generadora las condiciones y situaciones medioambientales presentes, bien sea por causas naturales o antropicas. Residuo:material que pierde utilidad tras haber cumplido con su misión o servido para realizar un determinado trabajo. Residuos de Construcciones y Demoliciónes: Proceden de obras, reparaciones y otros trabajos de poca importancia, pero bastante frecuentes. Principalmente están compuestos por ladrillos, madera, cerámica sanitaria etc. En muchos casos son determinados y clasificados como escombros. Residuo Combustible: aquel residuo que arde en presencia de oxígeno, por acción de una chispa o cualquiera otra fuente de ignición. Residuo electrónico: aparato o artículo electrónico que ha sido desechado. Residuo Explosivo: aquel que genera grandes presiones al darse altas temperaturas, agitación o compresión excesiva. Residuos Industriales Asimilables a Urbanos: Son aquellos generados por pequeñas industrias y talleres que por su mínima cuantía, el ámbito urbano de su lugar de producción y su baja toxicidad, se asimilan y gestionan junto con los urbanos. Residuo Inflamable: aquel que puede arder espontáneamente en condiciones normales. Residuos Inorgánicos: es materia inerte proveniente de material no vivo. Tienen la característica de no ser biodegradables, por lo que conservan su forma y propiedades por mucho tiempo, utilizándose como materia prima o subproductos reciclables en diferentes industrias. Residuos no recuperables nocivos: comprenden los desperdicios provenientes de hospitales, casas de cuna, sanitarios, etc. Pueden ser muy peligrosos y se les debe dar un tratamiento especial. Residuos Orgánicos: son aquellos cuyo componente principal es el carbono; provienen de materia viva tanto vegetal como animal y están representados principalmente por residuos alimentarios y de parques o jardines; estos residuos pueden transformarse para su posterior reutilización. Residuo Patógeno: aquel que puede ser reservorio o vehículo de infección. Residuo Radioactivo: aquel que emite radiaciones electromagnéticas en niveles superiores a las radiaciones naturales de fondo. Residuos reciclables o recuperables: son aquellos que pueden ser seleccionados o “rescatados” de la basura y pueden venderse a diferentes industrias, las cuales mediante tratamientos diversoslos utilizan como materia prima reintegrándolos posteriormente al ciclo de consumo. Residuos recuperables inertes: estos pueden servir como material de relleno: tierra, piedras, cascajo, etc. Residuo Sólido Comercial: Aquel que es generado en establecimientos comerciales y mercantiles tales como:almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías, tiendas y plazas de mercado. Residuo Sólido Domiciliario: El que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen es generado en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a éstas. En estos se encuentran los residuos voluminosos los cuales por su forma, tamaño, volumen o peso son difíciles de ser recogidos y/o transportados por los servicios de recogida convencional. https://definicion.de/material/ https://www.monografias.com/trabajos15/transformacion-madera/transformacion-madera.shtml https://www.monografias.com/trabajos14/ladrillocolomb/ladrillocolomb.shtml https://www.monografias.com/trabajos14/falta-oxigeno/falta-oxigeno.shtml https://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtml https://www.monografias.com/trabajos5/induemp/induemp.shtml https://www.monografias.com/trabajos12/alma/alma.shtml http://www.viajeros.com/hoteles https://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtml https://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtml https://www.monografias.com/trabajos5/volfi/volfi.shtml https://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml Residuo Sólido Hospitalario: Aquel que es generado en establecimientoscomo hospitales, clínicas, centros de salud, laboratorios clínicos y veterinarios. Residuo Sólido Industrial: Aquel que es generado en actividades propias de este sector (Industria), como resultado de los procesos de producción. Residuo Sólido Institucional: Aquel que es generado en establecimientos educativos, gubernamentales, militares, carcelarios, religiosos, terminales aéreos y terrestres, y edificaciones destinadas a oficinas, entre otros. Residuos transformables: son aquellos que pueden ser transformados en productos inocuos y aprovechables, por lo general se refieren principalmente a los residuos orgánicos. Residuo Tóxico: aquel que por sus características físicas y/o químicas, y dependiendo de su concentración y tiempo de exposición, puede causar daño a los seres vivientes y hastala muerte, o provocar contaminación ambiental. Residuo Volatilizable: aquel que por su presión de vapor, a temperaturaambiente se evapora o volatiliza. Riesgo socio-cultural: posibilidad de que se concrete un daño en un grupo de individuos que interactúan entre sí y que comparten una misma cultura. Riesgos tecnológicos:Es la probabilidad de que objetos, materiales, procesos peligrosos, una sustancia tóxica o peligrosa o bien un fenómeno debido a la interacción entre algunos de estos, ocasione consecuencias a la salud, la economía, el medio ambiente y el desarrollo integral de cualquier sistema. Ruido: emisión sónica capaza afectar el ambiente y los bienes y de producir molestias, riesgos, perjuicios y alteraciones para la salud de los seres vivos. Ruido tolerable: nivel de ruido permitido por las normas sobre el control de la contaminación generada por ruido y por las disposiciones generales que regulen el ruido. Saneamiento Ambiental: Son las acciones que se planifican, se programan y se ejecutan para la prestación de los servicios ambientales, en virtud de mitigar daños y situaciones adversas de carácter ecológico - social. Servicios Ambientales: Toda actividad orientada a la conservación y mejoramiento de las condiciones ambientales, así como la obtención de beneficios ambientales para las comunidades, sus integrantes, estos pueden generarse con o sin intermediarios, a partir de las condiciones naturales, cualidades geográficas y capacidad de carga de los ecosistemas en un territorio determinado. Sistemas de Gestión Ambiental: metodologías aplicables para el mejoramiento de prácticas de las instituciones y organizaciones, a fin de mejorar la eficiencia en los procesos productivos, reduciendo el impacto que los mismos generan al ambiente. TITULO 4. IMPLICACIONES Artículo 13.Las inobservancias o contravenciones a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, generaran la aplicación de sanciones pecuniarias, la suspensiones temporales o definitivas de las actividades y servicios que se involucren, decomisos, retenciones materiales y posiblemente el arresto en grado infraganti, según lo dispuesto en las leyes nacionales para esta materia. https://www.monografias.com/Salud/index.shtml https://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE https://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtml https://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtml https://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtml https://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtml https://www.monografias.com/trabajos34/contaminacion-ambiental/contaminacion-ambiental.shtml https://www.monografias.com/trabajos11/presi/presi.shtml https://www.monografias.com/trabajos/termodinamica/termodinamica.shtml https://www.monografias.com/trabajos/termodinamica/termodinamica.shtml https://www.monografias.com/trabajos/termodinamica/termodinamica.shtml Artículo 14. El incumplimiento e inobservancia por parte del municipio y sus autoridades de todo lo expuesto en la presente ordenanza, dará lugar a las respectivas acciones en las instancias pertinentes. Artículo15. Es la cámara municipal, el órgano competente para velar por el fiel cumplimiento de lo establecido en el artículo 14de esta ordenanza y formular las denuncias pertinentes a que haya lugar. Artículo 16.El incumplimiento de lo dispuesto en los artículosartículos 13 y 14 de esta ordenanza, generara las debidas corresponsabilidades y dará lugar a las acciones pertinentes. CAPITULO II DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 17. La Alcaldía adoptará las medidas necesarias para desarrollar una estrategia municipal de aprendizaje para la Gestión Ambiental y la Economía Verde; dirigida principalmente a las comunidades, aunque también con enfoque a todos los demás sectores sociales y económicos del municipio a través de la dirección de Educación y en coordinación con los representantes municipales del Ministerio del Poder Popular para la Educación y del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. Todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 y el artículo 35 numerales 2, 3 y 5 de Ley orgánica del ambiente. Artículo 18.El municipio, a través de la Dirección de Educación de la alcaldía, deberá conservar registro de las brigadas ecológicas conformadas en las instituciones educativas, públicas y privadas, en todos los niveles de la educación nacional; en fortalecimiento y apoyo a las gestiones, programas y orientaciones establecidas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en favor de fortalecer la conciencia histórica, la identidad, el sentido patrio y la responsabilidad con el ambiente de sus habitantes y en especial de las nuevas generaciones. Artículo 19. El fiel cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza en cuanto a la educación ambiental, será responsabilidad tanto de la Dirección de Educación del municipio como del equipo de asesores políticos y supervisores municipales que en materia de educación sean designados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación en Aragua, conjuntamente con las autoridades de las instituciones educativas que operan en el municipio Sucre. Artículo 20. Los convenios establecidos entre el municipio y particulares, en el marco de esta ordenanza podrán estimar e implicar la participación activa como colaboradores de los particulares, personas naturales y jurídicas, en las actividades descritas en este capítulo acerca de la Educación ambiental. Artículo 21. Las personas naturales y jurídicas pueden brindar apoyo logístico y/o académico en las actividades que en materia de gestión ambiental y según lo dispuesto en esta ordenanza organice la dirección de cultura del ente municipal. Este apoyo que brinden particulares, empresas o asociaciones les será retribuido por parte del municipio en los convenios, bonos y cualquier clase de mecanismo que se establezca para los efectos. Todo esto con la debida documentación del caso y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 106 y 107 de la Ley Orgánica del Ambiente. TITULO 1. FOROS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Artículo 22. El municipio organizara y efectuara “Foros para el desarrollo sostenible”, constituidos como foros abiertos y ponencias, en alguno de los espacios de organización comunitaria. En dichos foros se propiciara la interacción entre jóvenes y adultos, sin menoscabo de su situación, posición y condición social, racial, étnica, ideológica y religiosa. Artículo 23. En los “Foros para el desarrollo sostenible” se trataran los temas que a continuación se enumeran y nombran. 1. Convivencia ciudadana. 2. El uso racional de la energía, el empleo de la energía, las consecuencias del uso irracional de la energía. 3. Energías alternativas y limpias. 4. Caracterización del sistema eléctrico nacional. 5. Agua y demás elementos que conforman el ambiente. 6. Salud integral en el ambiente. 7. Calidad Ambiental. 8. Los recursos naturales renovablesy no renovables. 9. El cambio climático y sus impactos ambientales y sociales. 10. Disposiciones legalesestablecidas en los escenarios internacional, nacional, regional y local, para el desarrollo sostenible, 11. Propuestas y soluciones para el ahorro y uso eficiente de la energía, agua, producción de alimentos y salud integral. 12. Soberanía alimentaria. 13. Economía circular y economía verde. 14. Gestión de riesgo de desastres. 15. Planeamiento y desarrollo urbano sostenible. 16. Calentamiento global. 17. Gestión de los residuos municipales. 18. Instituciones e institucionalidad para el carácter sostenible del desarrollo del país. Artículo 24.Los “Foros para el desarrollo sostenible” deberán efectuarse de manera semestral y a ellos deberán integrarse con carácter de obligatoriedad, al menos una vez al año, según lo dispuesto en las leyes nacionales, a un mínimo de tres representantes estudiantiles por cada una de las instituciones educativas públicas y privadas que operan en el municipio, desde el nivel de educación primaria y hasta la educación superior. Artículo 25.La selección y designación de los ponentes, moderadores y facilitadores para la realización de los“Foros para el desarrollo sostenible”, quedara bajo la responsabilidad y la supervisión de la Dirección de Educación de la alcaldía, en coordinación con los asesores políticos municipales del Ministerio del Poder Popular para la Educación. El fiel cumplimiento de la actividad queda sujeta a la responsabilidad de la Dirección de Gestión Ambiental. CAPITULO III. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 26. Es deber de todos los ciudadanos, residentes del municipio o en tránsito, yquienes ejecuten actividades de carácter cotidiano dentro de los límites territoriales del mismo; respetar, defender y promover todo lo dispuesto en la presente ordenanza. En concordancia con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Ambiente. Artículo 27.Los ciudadanos y ciudadanas que habiten, transiten o laboren en el Municipio Sucre, colaboraran solidariamente con las Autoridades Municipales en la defensa, mantenimiento, conservación y mejoramiento del ambiente y de la calidad de vida; valoración y retribución de los servicios ambientales del municipio y velaran por el cumplimiento de esta ordenanza bajo cualquier condición. Artículo 28.Las personas jurídicas que hagan vida u operen en el municipio Sucre, prestaran toda la colaboración necesaria a los organismos competentes para el cumplimiento de esta ordenanza. Artículo 29.En la prestación de los Servicios Ambientales, el Municipio deberá asegurar la participación ciudadana mediante la promoción y apoyo de los Consejos Comunales, Comunidad Organizada y los voceros de las organizaciones ambientalistasgubernamentales o no y de la sociedad civil organizada o cualquier forma de asociación que opere en el territorio y que se dedique a la gestión ambiental. Parágrafo único: todos los nombrados en este artículo serán estimados como órganos de consulta. Artículo 30.Es deber de los ciudadanos y ciudadanas, consejos comunales, comunidades organizadas y cualquier otro tipo de asociación civil presente, el denunciar ante las autoridades competentes cualquieractividad que pueda dañar o degradar el ambiente, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ambiente. Artículo 31.Las personas o comunidades debidamente representadas, interpondrán la acción civil que sea necesaria y tenga lugar con la finalidad de reparar y restaurar daños causados al medio ambiente, los recursos naturales, la salud u otros bienes relacionados con la calidad de vida de la población, ocasionados por cualquier actividad que se desarrolle en el municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. Donde la autoridad competente podrá suspender la ejecución, operación o etapa de abandono de cualquier obra, proyecto, proceso o actividad sujeto de la acción degradante del ambiente, hasta que se cumpla el debido condicionamiento ambiental. CAPITULO IV DE LA CONTROLARIA AMBIENTAL TÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE. Artículo 32.A los fines de la presente ordenanza, se entenderá por “Contraloría Ambiental” el mecanismo a través del cual los voceros y voceras del Consejo Comunal se organizan de manera colectiva, coordinados por el Director de la Contraloría Ambiental del municipio, para fomentar la vigilancia en materia ambientalista, enfocados en los programas nacionales de protección del ambiente,así como en el respeto y garantía de los derechos ambientales, promoviendo un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado para una mejor convivencia. TITULO 2. OBJETIVO DE LA CONTRALORÍA AMBIENTAL. Artículo 33.La Contraloría Ambiental tiene como objetivo fundamental la formación de Contralores Ambientales y Contraloras Ambientales y participación de estoscomo corresponsables ciudadanos, para la vigilancia, supervisión, y control de los intereses colectivos, especialmente los de carácter ambiental y la vigilancia y supervisión de la gestión de los recursos naturales municipales. TITULO 3. PRINCIPIOS Y VALORES Artículo 34.La Contraloría Ambiental se regirá por los principios y valores de democracia participativa y protagónica, interés colectivo, gratuidad, rendición de cuentas, equidad, corresponsabilidad, responsabilidad social, cooperación, transparencia, honestidad, deber social, ética, logro de resultados, voluntariedad, tolerancia, amistad, honestidad, amor por el planeta y las especies que lo habitan, defensa y protección ambiental y de la calidad de vida. TITULO 4. CONTRALOR O CONTRALORA AMBIENTAL Artículo 35.El programa "Contraloría Ambiental”, será desarrollado por los Consejos Comunales a través del Contralor o Contralora Ambiental, debidamente elegido en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. TITULO 5. FUNCIONES DEL CONTRALOR O DE LA CONTRALORA AMBIENTAL Artículo 36.El Contralor o Contralora Ambiental ejercerá las siguientes funciones: Divulgar la importancia de preservar un ambiente sano. Vigilar las condiciones ambientales de la comunidad. Evitar talas y quemas de vegetación. Velar por la erradicación de la poda indiscriminada de los árboles, en cuido de los intereses tanto ambientales como del paisajismo. Erradicar los botes y depósitos no acondicionados de basuras en los espacios públicos, los espacios de resguardo ambiental y las áreas verdes. Evitar los vertidos de aguas y otros residuos y desechos líquidos no autorizados. Velar por el manejo de aguas servidas. Sin menoscabo de las funciones y procedimientos establecidos por los órganos competentes. Dar inicio al proceder de denuncias, si se presentan los casos. Promoción de jornadas de mantenimiento comunitario. Estimular la participación vecinal, necesaria para lograr el protagonismo que garantiza el completo desarrollo tanto individual como colectivo, necesario para el mejoramiento ambiental. Contribuir al ahorro energético, desarrollando planes para su fomento en las comunidades. Fomentar la autogestión para la solución de los problemas ambientales que afecten a la comunidad. Realizar informes detallados, debidamente motivados y sustentados con evidencias documentales y memorias fotográficas, estos informes deberá remitirlos a la Contraloría Ambiental Municipal para su correspondiente apreciación y reenvio a los organismos competentes. Rendir cuenta de sus funciones, cada vez que le sean requeridas por la Asamblea de Ciudadanos. Velar por el fiel cumplimiento de esta ordenanza y de la normativa que regula y desarrolla la materia de gestión ambiental. Cualquier otra actividad que beneficie al planeta y mejore la calidad de vida de los habitantes de la comunidad, promoviendo el desarrollo sostenible. Artículo 37.El contralor o la contraloraambiental servirá de puente y enlace entre la comunidad y lasDirecciones municipales de Contraloría Ambiental y de Gestión Ambiental, bajo la coordinación del Director o Directora de la Contraloría ambiental del municipio, quedando a disposición de estasdirecciones las decisiones, procedimientos y gestiones públicas municipales que tengan lugar y se efectúenpor recomendación del contralor o contralora ambiental, en cada caso y con la aprobación del alcalde o alcaldesa. Artículo 38.Los contralores y las contraloras ambientales deberán ser debidamente acreditados como supervisoresambientales,según lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Ambiente. TITULO 6. POSTULACIÓN DE CONTRALORES Y CONTRALORAS AMBIENTALES. Artículo 39. Para ser candidata o candidato a Contralor(a) Ambiental, se debe cumplir con los siguientes requisitos: Ser venezolano y residente, habitante de la comunidad con al menos tres (3) años de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas. Ser mayor de dieciocho (18) años de edad. Estar inscrito en el registro electoral obligatorio de la comunidad. Manejar información ambiental. De reconocida solvencia moral y honorabilidad. Tener capacidad de trabajo colectivo, con disposición y tiempo para el trabajo comunitario, espíritu y compromiso con los interese de la comunidad. No ocupar cargos de elección popular. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política. Parágrafo único: Para la elección de las Contraloras y Contralores Ambientales, se postularan los ciudadanos y ciudadanas que hagan vida en una comunidad, quienes se consideren que pueda realizar una buena labor en aras de la conservación del medio ambiente, defensa del patrimonio cultural y de los valores ancestrales de la nación. TITULO 7. DE LA CONVOCATORIA Y LA ASAMBLEA PARA LA ELECCIÓN DE LOS CONTRALORES AMBIENTALES. Artículo 40.Los ciudadanos y ciudadanas, de manera individual o colectiva, tendrán derecho a participar y postular o postularse a los voceros y voceras o como voceros para el Programa de Contraloría Ambiental, los cuales se elegirán por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de cada sector de la ciudad. Parágrafo único: No será estimado en ninguna condición un número máximo de postulaciones, bien si cada postulado ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 39 de esta ordenanza. Artículo 41.Se elegirá un solo contralor ambiental por cada sector que integre el territorio, aun y cuando en la constitución de dichos sectores existan distintas comunidades y estén constituidos varios consejos comunales. A efectos de esto si en determinado sector se integran varias comunidades y varios voceros para el programa de contraloría ambiental, dicho sector será representado ante el ente municipal por un solo contralor ambiental, electo en asamblea de voceros de las comunidades que integran el sector en cuestión. TITULO 8. VIGENCIA DE LOS CONTRALORES Y CONTRALORAS AMBIENTALES. Artículo 42.Los Ciudadanos y Ciudadanas que sean electos Contralor o Contralora Ambiental, deberán ejercer funciones "Ad Honorem” durante dos (2) años, y podrán ser reelectos por un solo periodo. El Contralor o Contralora Ambiental tendrá carácter voluntario y se desarrollará con espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, la patria y el planeta. Artículo 43.El contralor o contralora ambiental podrá ser revocado de su cargo por la asamblea de ciudadanos, en cualquier momento durante el ejercicio de sus funciones, tras la debida justificación del hecho para la convocatoria a la asamblea con este fin; en una sola asamblea dispuesta para ello y en una única votación para la cual se considere más del 60 % de los votos a favor de la sustitución del contralor o contralora ambiental. La votación tendrá efecto en fallo, a favor o en contra de la remoción del contralor o contralora. Artículo 44. La elección del nuevo contralor o contralora ambiental, que sustituirá al que está siendo removido de sus funciones, será efectuada durante la misma asamblea en la que tuvo lugar la remoción del contralor ambiental anterior, en una única votación y quedando electo por mayoría simple con más del 50 % de los votos. Parágrafo único:Se deberá cumplir con lo descrito en lostítulos 6 y 7 del capítulo IV de esta ordenanza. Artículo 45. De incumplir con el procedimiento descrito en el artículo 44 de esta ordenanza, la convocatoria a nueva asamblea para elección del nuevo contralor ambiental, podrá efectuarse en un plazo no menor de seis meses a partir de la fecha en la que se celebro la asamblea. Parágrafo único: en el caso de que se presente lo descrito en este artículo, quedara sin efecto alguno la destitución o remoción del contralor o la contralora ambiental que cumple en el cargo. TITULO 9. JURAMENTACIÓN DE LOS CONTRALORES Y LAS CONTRALORAS AMBIENTALES Artículo 46.El acto de Juramentación de los Contralores y/o Contraloras Ambientales, estará a cargo de la máxima autoridad del municipio y de lasDirecciones de Contraloría Ambiental y Gestión Ambiental del ente municipal, en presencia de las autoridades de las demás instituciones competentes para la materia de gestión ambiental, así como de los medios de comunicación e invitados que se les considere. TITULO 10. CAPACITACIÓN DE LOS CONTRALORES Y CONTRALORAS AMBIENTALES Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN Artículo 47. La dirección de Contraloría Ambiental del Municipio, en coordinación con los servidores(as) de la Dirección de Gestión Ambiental, la dirección de Protección Civil y Administración de Desastres y el Cuerpo de Bomberos municipales, dará inducción y formara a los Contralores o Contraloras Ambientales, electos y juramentados, también entregará a los mismos información documental y les capacitará sobre la presentación de los informes de su gestión. Parágrafo único:en dichos informes de gestióncada contralor plasmará las actividades de prevención, control, mitigación y vigilancia, desarrolladas durante la implementación del Programa Contraloría Ambiental. Artículo 48.Los contralores y las contraloras ambientales deberán entregar trimestralmente a la Dirección de la controlaría ambiental los informes de su gestión correspondientes al periodo que vence en la fecha de la entrega de dichos informes. TITULO 11. DE LA DIRECCIÓN DE LA CONTRALORÍA AMBIENTAL Artículo 49.La Dirección de Contraloría Ambiental, adscrita a la alcaldía del municipio, es la encargada de velar por el mantenimiento y cuidado efectivo de los activos ambientales municipales, monitoreando el desempeño de los distintos organismos, instituciones y dependencias municipales que atiendan la gestión ambiental en el territorio. A esta dirección se adscriben los contralores ambientales electos y juramentados. Artículo 50.La Dirección de Contraloría Ambiental municipal, bajo órdenes de la máxima autoridad del municipio, tendrá la potestad de auditar y cuestionar todos los procesos, planes y políticas desarrolladas que involucren de una u otra manera un compromiso ecológico para el municipio, el estado y la nación, brindando garantías en la sostenibilidad de cada uno de ellos. Artículo 51.La Dirección de Contraloría Ambiental, bajo instrucciones de la máxima autoridad del municipio, tendrá la potestad de detener y modificar los procesos y gestiones de cualquier índole y de todas las instituciones y dependencias de la alcaldía, cuales generen compromiso ambiental, previa justificación de las causas para dicha paralización o modificación. Parágrafo único: tan solo el alcalde o alcaldesa tiene la potestad de ordenar la paralización y modificación de los procesos. Artículo 52.La dirección de contraloría ambiental municipal, previa justificación y estudio del caso y previa autorización de la máxima autoridad del municipio, tendrá la potestad para instaurar nuevos procesos y procedimientosoperacionales y de funcionamiento o de modificar los ya existentes, en todas o cualquiera de las dependencias de la alcaldía, en virtud del desarrollo sostenible del municipio. TITULO 12. DEL DIRECTOR DE LA CONTRALORÍA AMBIENTAL Artículo 53.El director de la contraloría ambiental es la autoridad de más alto nivel del municipio en materia de desarrollo sostenible. Artículo 54.El director o la directora de la contraloría ambiental, será designado por el alcalde o alcaldesa y deberá poseer estudios o credenciales nacionales y/o internacionales enmateria de desarrollo sostenible, además de compromiso con las políticas nacionales y mundiales existentes para luchar contra el cambio climático. Artículo 55.Las funciones del Director de la contraloría ambiental son las siguientes: Coordinar y supervisar las labores que ejecuten los contralores y contraloras ambientales juramentados y en ejercicio del cargo. Establecer una metodología de trabajo que permita auditar de manera efectiva los activos ambientales, procesos e instituciones del municipio. Velar por la recuperación de los ecosistemas y la disminución de los pasivos ambientales municipales. Velar por la protección y el mantenimiento de los activos ambientales municipales. Ser el representante con carácter multidisciplinario, para velar por la inclusión del municipio a nivel estatal y nacional, en las gestiones y políticas que se desarrollan en materia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental. Evaluar los impactos que se generan en la gestión para el desarrollo sustentable del municipio por las decisiones y planes que se desarrollen. Velar por el desarrollo sustentable de la ciudad, actuando en coordinación con todos los organismos y entes municipales. Asesorar a la máxima autoridad del municipio en cuanto a la gestión para el desarrollo sustentable de las ciudades y comunidades. Coordinar la integración y la participación de las dependencias municipales e instituciones nacionales, también del poder popular y las comunidades territoriales, en pro del desarrollo sostenible del municipio. Velar por el fiel cumplimiento de esta ordenanza y su reglamento. Ser garante de las certificaciones municipales que requieran de su aprobación. Instaurar y modificar procesos operacionales y de funcionamiento a nivel municipal, en virtud del desarrollo sustentable, manteniendo y recuperando simultáneamente el ambiente. Detener los procesos operacionales, de logística y funcionamiento municipal que comprometan el desarrollo sustentable de la ciudad. Previa autorización de la máxima autoridad municipal. Promover, de entre todos los contralores y contraloras ambientales municipales al grupo de funcionarios que trabajaran con él o ella, en las instancias administrativas durante su gestión. Degradar, previa justificación del caso, a los contralores o contraloras que hayan sido promovidos para funcionar en las instancias administrativas para la gestión de la Dirección de la Contraloría Ambiental. Ser monitor del cabal desenvolvimiento y desarrollo del carácter sostenible del municipio en todas las instancias municipales. Artículo 56.El director o directora de la contraloría ambiental, promoverá a algunos de los contralores ambientales municipales para que funcionen con él en las instancias administrativas que tengan lugar para el desarrollo de sus funciones, al tiempo que coordina al resto de los contralores ambientales municipales. CAPITULO V DEL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. Artículo 57.Para el otorgamiento de la licencia de actividades económicas, se deben realizar las debidas inspecciones y evaluaciones por parte del municipio y sus organismos competentes, a fin de supervisar las condiciones para el inicio de la actividad en cuestión; advirtiendo condiciones que puedan afectar tanto la composición del aire, como generar contaminación por ruido, contaminación de las fuentes de agua, contaminación del suelo, degradación en los ecosistemas, afectaciones en la calidad de vida de los habitantes del municipio y cualquier otra acción capaz de ocasionar degradación en el ambiente y degeneración del entorno. Previniendo dar autorización a empresa alguna para el inicio del ejercicio de actividades que degraden el ambiente. Artículo 58.Según los resultados obtenidos de las inspecciones y evaluación que se establecen en el artículo 57 y de ser necesario por presentarse condiciones desfavorables para nuestro entorno, deberá suspenderse inmediatamente el otorgamiento de la licencia para el ejercicio de la actividad económica en trámite, hasta tanto no se cumpla con las adecuaciones respectivas y necesarias. Parágrafo único: Las condiciones desfavorables y de índole ambiental para la adjudicación de la licencia de actividades económicas, pueden ser determinadas de manera independiente por cualquiera de las direcciones y dependencias municipales y también las nacionales con jurisdicción en el municipio, para lo cual deberán informe definitivo de sus apreciaciones y evaluaciones a las instancias en materia ambiental pertinentes y ante la dirección encargada para la emisión de las licenciasen cuestión. +Artículo 59.Son requisitos indispensables para la tramitación de la licencia para el ejercicio de la actividad económica, además de todos los ya establecidos con anterioridad por el municipio, la solvencia ambiental, emitida por la dirección de Gestión Ambiental municipal y la constancia de riesgos controlados, emitida por la Dirección Municipal de Protección Civil y Administración de Desastres. Artículo 60. Los funcionarios y funcionarias que por cuenta propia aprobaren el desenvolvimiento de actividades económicas en el municipio o las ejecuten, siendo estas actividades capaces de degradar el ambiente, deberán responder por sus actuaciones ante las instancias pertinentes. CAPITULO VI DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES MUNICIPALES Artículo61.Los servicios ambientales involucran: Regulación, control y mantenimiento en el uso o generación de las fuentes de agua, vertido de aguas servidas, drenaje de las aguas pluviales, utilización de la red de drenajes, utilización del agua de lluvia, vertidos o emisión de sustancias tóxicas y cualquier clase de residuos o desechos sólidos a las fuentes de agua. Reforestación, arborización y mantenimiento de las áreas verdes, especialmente en toda la dimensión de lo que constituye la mancha urbana, con mayor prioridad en márgenes de ríos nacientes y demás áreas verdes protegidas especificadas a detalle en la Ley Penal del Ambiente. Protección y mantenimiento de las zonas boscosas, sabanas y ecosistemas, dentro de los límites del territorio del municipio. Regulación y control de las explotaciones del subsuelo. Regulación y control de las explotaciones del suelo. Protección y recuperación de cuencas y micro cuencas. Protección y recuperación de suelos y mitigación de daños provocados por fenómenos naturales o antrópicos. Manejo y regulación en el manejo de desechos sólidos y desechos residuales de cualquier origen. Reciclaje y recuperación de desechos y materiales de naturaleza no peligrosa. Gestión de los residuos y desechos de naturaleza peligrosa. Regulación y control en las alteraciones de la pureza del aire, producto de emisión de gases, humo, polvo y olores contaminantes. Regulación y control de la contaminación sónica. Protección de la flora y fauna. Control y fiscalización de las acciones capaces de causar daño a la flora y fauna. Regulación y control por la introducción, tenencia, guarda e higiene de especies animales o vegetales en jurisdicción del Municipio o de estas y que alteren el ecosistema o que pongan en riesgo la seguridad de los habitantes. Regulación y control de la instalación de medios publicitariosque afecten y contaminen los espacios públicos o privados. Control y fiscalización de las constancias urbanísticas expedidas por las autoridades municipales. Imposición de las sanciones por la Violación de las variables urbanas ambientales que son defendidas con esta ordenanza y las demás leyes estatales y nacionales pertinentes. Ejecución de multas por la Violación de las variables urbanas ambientales que son defendidas con esta ordenanza y demás leyes estatales y nacionales pertinentes. Controlar y fiscalizar la tala, quema y poda de la vegetación. Controlar, regular y fiscalizar los efectos producidos por la acción de la contaminación por ruido. En general el Mantenimiento, defensa y cuido de los activos ambientales y los recursos naturales, así como el detenimiento y mitigación de los efectos producidos a nivel municipal por los pasivos ambientales generados y presentes. Control y regulación de cualquier actividad que contribuya al deterioro ambiental. Artículo 62.Los procedimientos para los servicios ambientales en el Municipio, serán ejecutados por el ente la Alcaldía, con el apoyo de las comunidades, organizaciones, personas naturales o jurídicas y cualquiera de las instituciones que funcionan, transitan, residen y/o laboran en el territorio; para promover los procesos de recolección, transporte, transferencia, aprovechamiento y tratamiento de residuos y desechos sólidos, así como los procesos para el aprovechamiento de los recursos naturales; favoreciendo además procesos y procedimientos para la mitigación y adaptación ante las condiciones y situaciones ambientales actuales y lasque surgieren afectaciones producidas por el cambio climático y el calentamiento global, promoviendo la implementación de procesos que se orienten hacia los objetivos de la economía circular, la economía verde y la defensa del ambiente. Artículo 63. En virtud de fortalecer los procesos de aplicación de la presente ordenanza y las leyes nacionales con el objetivo primordial de defender, conservar y mantener el ambiente; la alcaldía establecerá cualquier clase de convenio y acuerdo con las comunidades, organizaciones gubernamentales o no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, que se manifiesten dispuestos a colaborar y ejecutar acciones en lo concerniente a la conservación de la diversidad biológica, los procesos de limpieza, clasificación, recolección, procesamiento, aprovechamiento y tratado de desechos sólidos de naturaleza reciclable o no reciclable, recuperables y no recuperables, así como también lo referente a la recuperación mantenimiento y defensa de las fuentes de aguas superficiales y subterráneas o el tratado de las aguas residuales para su aprovechamiento, también para el aprovechamiento de las fuentes de energía convencionales y no convencionales o renovables, además para el uso, mantenimiento y recuperación de las áreas verdes y el uso y mantenimiento de los suelos, según lo dispuesto en los artículos 102, 103, 104 y 107, título VIII, Capítulo I de la Ley Orgánica del Ambiente. Artículo 64. El ente o los entes designados para prestar los servicios ambientales, deberán presentar un informe semestral de las actividades realizadas, y un inventario de bienes y servicios ambientales municipales ante la Dirección de Contraloría Ambiental Municipal, la cual previa revisión y verificación, presentara dicho informe ante la cámara municipal, el Alcalde o Alcaldesa y ante su órgano de adscripción. (Ministerio del ambiente) TITULO 1. FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Artículo 65. El Alcalde o Alcaldesa, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y de la Dirección de Contraloría Ambiental municipal, nombrará, formara y designara evaluadores ambientales adscritos a la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres y a la Dirección de Gestión ambiental. Artículo 66. Los Evaluadores ambientales, son los funcionarios designados para promover una cultura ambiental responsable y de ser garantes del cumplimiento de esta ordenanza, sirviendo además como conexión entre las situaciones de índole ambiental que se presentan en el territorio y la Dirección de contraloría ambiental de la alcaldía. TÍTULO 2. PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Artículo 67. Se prohíbe la caza furtiva de especies silvestres y especie protegidas, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Ambiente y lo que establece la ley Orgánica de diversidad biológica sobre la protección de las especies. Artículo 68. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 de esta ordenanza, dará lugar al arresto infraganti, según el debido proceso y al pago de una multa de 60 PTR, pagadera ante la administración tributaria municipal,para optar a su liberación. TITULO 3. OCUPACIÓN DEL TERRITORIO PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. Artículo 69.Toda persona natural o jurídica que pretenda ejercer la actividad económica o desarrollar alguna clase de proyecto en la jurisdicción del municipio sucre y cual sea capaz de generar alteraciones en el ambiente y diezmar los servicios ambientales municipales, deberá efectuar el respectivo estudio y evaluación de impacto ambiental y certificar debidamente a su empresa con sistemas de gestión ambiental, previo al desarrollo o inicio de la actividad a efectuarse, atendiendo entre otras cosas a lo dispuesto en losartículos 69 y 83 de la Ley Orgánica del ambiente. Artículo70.El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 dará lugar a la no concesión para la realización de la actividad que sea objeto de interés por parte del particular o a la paralización inmediata por parte de las autoridades municipales de la actividad que se esté efectuando. Parágrafo único: no se permitirán exoneraciones ni excepciones. TITULO 4. CONTRATACIÓN DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS Artículo 71.La alcaldía, dentro del cabal ejercicio de sus funciones y a través de sus órganos competentes, podrá contratar a personas naturales o jurídicas, que contribuyan al efectivo cumplimiento de esta ordenanza. Artículo 72. El municipio establecerá convenios, acuerdos y contratos con empresas del ramo ambiental, cuales se dediquen a la realización de estudios de impacto ambiental, asesorías en gestión ambiental, gestión de riesgos, reciclaje, aprovechamiento de residuos y cualquier otro proyecto o acción de esta índole, y cuales brinden beneficios al estado dentro de lo establecido en dichos acuerdos. Artículo 73. Las empresas mencionadas en el artículo 72 deben estar constituidas de manera legal para tal fin y debidamente registradas. Artículo 74. El incumplimiento o inobservancia de lo dispuesto en el artículo 73, generara una multa de 2 PTR, impuesta por el municipio a los particulares o personas jurídicas involucradas en el hecho. Artículo 75. El municipio facilitara el acceso a los materiales reciclables y recuperables que se generen o deriven de las actividades cotidianas en el territorio, para su reutilización por empresas que se dediquen a esta labor a cambio de un 10 % del ingreso neto bruto percibido por la recuperación y comercio de estos materiales. Todo debidamente convenido. CAPITULO VI DE ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS POR LA GESTION MEDIOAMBIENTAL. Artículo 76. Los entes primordiales responsables de la Gestión Ambiental municipal son: La Dirección de Contraloría Ambiental, la Dirección de Gestión Ambiental, la Dirección de Protección Civil y Administración de desastres, la Dirección de Planeamiento Urbano, la Dirección de Tránsito y Vialidad y la Dirección de Ingeniería Municipal, en segundo término la Superintendencia de Administración Tributaria municipal, la Sindicatura Municipal y la Dirección de desarrollo Social. Todas con el apoyo de las demás direcciones e instituciones municipales que no se nombran. Artículo77.Las Autoridades Municipales programarán y ejecutarántodas las acciones necesarias, conjuntamente con la participación activa de la Comunidad Organizada y de los Consejos Comunales, para prevenir, controlar y mitigar la degradación ambiental existente, ocasionada en la jurisdicción del Municipio Sucre. Artículo78.Todos los bienes y servicios adquiridos y/o contratados por el municipio deberán atender a los principios de Economía Verde, estimando en primer término para su adquisición su carácter Ecológico y la desinversión en las prácticas y procesos degradantes para el ambiente y sus ecosistemas. Mejorando los procesos de adquisición de bienes y servicios, fundamentándose en una evaluación de impacto para todo el ciclo de vida útil y la disposición final de los materiales y productos,así como de aquellos servicios que deban adquirirse. Artículo 79.Las autoridades municipales a través de la contraloría ambiental municipal, vigilarán y fiscalizarán el cabal desenvolvimiento y mantenimiento de los procesos administrativos y de cualquier otra índole, en materia de gestión ambiental. Artículo 80.La dirección de Gestión Ambiental bajo las órdenes de la máxima autoridad del municipio, es el ente por excelencia para el desarrollo de las acciones de interéspara la materia y actuara en coordinación con todos los organismos involucrados en la gestión ambiental municipal, sin menoscabo de las funciones de alguno de ellos. Artículo 81.La Dirección de Gestión Ambiental Deberá presentar un informe de inventario semestral de los recursos y activos ambientales municipales, las políticas y acciones que se planteen y ejecuten en materia de gestión ambiental y que no estén fundamentados en la información catastral existente, en concordancia, fomento y apoyo de lo establecido en los artículos 67, 68, 69 y 72de la Ley Orgánicadel Ambiente. Artículo 82.El Municipio a través de sus dependencias, designadas para coordinar y regir la gestión ambiental, realizara la Planificación Ambiental necesaria. Para lo cual, deberá programar el “Plan de Gestión Ambiental Municipal Anual”y realizar las previsiones necesarias para la prestación de los servicios ambientales municipales. Parágrafo único: todas las direcciones e instituciones municipales deben brindaran el apoyo necesario para efectuar esta labor. Titulo 1. Fondo Verde de Usuarios para el Ambiente Artículo 83.El municipio creara y mantendrá en funcionamiento el “Fondo Verde de Usuarios para el Ambiente”, para contribuir en la lucha contra las adversidades producidas por el deterioro de los ecosistemas y la generación de desechos. Artículo 84. Todos los contribuyentes municipales están en la obligación de aportar al“Fondo Verde de Usuarios para el Ambiente”. Parágrafo único: se refiere a comerciantes, usurarios residenciales, productores agropecuarios, empresas y demás contribuyentes fiscales. Artículo 85. Todos los contribuyentes al “Fondo Verde de Usuarios para el Ambiente” deberán inscribirse según lo dispuesto en losArtículos3 y 10 de esta ordenanza. Artículo86.Lo recaudado en el“Fondo Verde de Usuarios para el Ambiente”, quedara a disposición de las autoridades municipales, bajo el único lineamiento de que será invertido nuevamente en su totalidad para la gestión ambiental y situaciones que involucren la gestión de riesgo sociocultural y tecnológico del municipio. Artículo 87.Los usuarios o usuarias que suministren o registren información falsa para la determinación de la categoría tarifaria correspondiente a su caso de inscripción en el “Fondo Verde de Usuarios para el Ambiente”, deberán pagar según la categoría que le corresponda retroactivamente desde el momento de la aplicación del ajuste y además serán multados con un monto equivalente al 50% del monto retroactivo a cancelar. Artículo 88.La tarifa ambiental de participación en el “Fondo Verde de usuarios para el Ambiente” se cancelara mensualmente en los casos de los usuarios que desarrollen actividades económicas, obteniendo así la solvencia ambiental pertinente. Artículo 89. La tarifa ambiental de participación en el “Fondo Verde de usuarios para el Ambiente” se cancelara anualmente en los casos de los usuarios que no desarrollen actividades económicas, obteniendo así la solvencia ambiental pertinente. Artículo 90.El certificado de solvencia ambiental se emitirá a través de la dirección de Gestión Ambiental Municipal, previa cancelación de la tarifa correspondiente a través de la Superintendencia de administración Tributaria Municipal o la Tesorería Municipal. Artículo 91.Aquellos usuarios y usuariasya clasificados y que durante el año en tránsito para la vigencia de la solvencia o las solvencias ambientales,comprueben que han disminuido el impacto de su actividad sobre el ambiente, con acciones específicas para el servicio de recolección de desechos sólidos, mantenimiento y limpieza de los espacios públicos y áreas verdes o en defensa de los ecosistemas; podrán solicitar al ente designado para prestar los servicios ambientales, inspección en el establecimiento, local comercial, residencial, industrial o unidad de producción, a fin de renovar de la solvencia ambiental con modificación en la categoría que le fue asignada anteriormente. La constancia de dicha modificación debe ser emitida por escrito, por la Dirección de Gestión Ambiental y sometida a revisión y renovación periódica. Artículo 92. La debida tramitación del recurso al cual se hace referencia en el artículo 91, generara una tasa a pagar de 0,01 PTR, por parte del contribuyente. Parágrafo único: La modificación será realizada siempre en favor de incentivar fiscalmente a los contribuyentes con disminución en las tasas correspondientes a pagar para la adquisición de sus respectivas solvencias. Artículo 93. El régimen tarifario establecido en esta Ordenanza, por el “Fondo Verde de usuarios para el Ambiente” atiende a la siguiente clasificación: 1. Tarifa Residencial. 2. Tarifa Comercial. 3. Tarifa Industrial. 4. Tarifa para espectáculos públicos. 5. Tarifa por el uso de Áreas públicas y de uso común. 6. Tarifa para el apadrinamiento de áreas verdes municipales. 7. Tarifa para nuevas construcciones, remodelaciones, ampliaciones y delimitación de inmuebles. - Paredes, muros y cercas - Áreas pavimentadas - Remodelaciones y ampliaciones 8. Tarifa por la tenencia y uso de vehículos y maquinarias motorizadas. 9. Tarifa para la tenencia de animales de granja y ganado. 10. Tarifa por el uso del suelo. Artículo 94. La clasificación para la aplicación del régimen tarifario impuesto para los usuarios residenciales, como contribuyentes al “Fondo Verde de Usuarios para el Ambiente” se realizará tomando en consideración las características de habitabilidad del inmueble en cuanto el número de usuarios, contemplando cifras promedio de emisión de desechos diarios que se producen por habitante. Lo cual se establece en la tabla siguiente: (Buscar este dato) Parágrafo único: la tarifa correspondiente será pagada una vez al año, para el inicio del año fiscal y en los 21 días calendario subsiguiente. Según la clasificación presentada en la tabla 4 de esta ordenanza. Tabla 3. Clasificación tarifaria ambiental para los usuarios residenciales CATEGORIA HABITANTES TARIFA (PTR) IMPACTO R1 HASTA 10 0,1 IMPACTO R2 Entre 10 y 50 0,5 IMPACTO R3 Entre 50 y 100 1 IMPACTO R4 Más de 100 2 Artículo 95. La clasificación para la aplicación del régimen tarifario impuesto para los comercios e industrias como contribuyentes al “Fondo Verde de Usuarios para el Ambiente”, se realizarán tomando en consideración el número de trabajadores, el área útil del inmueble donde funciona la planta física y el potencial de impacto producido por cantidad de desechos. Parágrafo único: esta tarifa será pagada en los primeros 20 días de cada mes y según la clasificación descrita en las tablas 2 y 3 de esta ordenanza. Tabla 2. Clasificación