Logo Studenta

PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA DEFENSA, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE Y DE LA CALIDAD DE VIDA; VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS AMBIENTALES

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

PROYECTO DE 
ORDENANZA PARA LA 
DEFENSA, 
MANTENIMIENTO, 
CONSERVACIÓN Y 
MEJORAMIENTO DEL 
AMBIENTE Y DE LA 
CALIDAD DE VIDA; 
VALORACIÓN Y 
RETRIBUCIÓN POR 
SERVICIOS 
AMBIENTALES 
Alcaldía del Municipio 
Sucre, Estado Aragua 
Autor: Ing. José Alexander Díaz 
Revisión y correcciones: 
Lcda. Wendy Mercado 
Msc. Michel Cháyele 
 
 
 
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 
Esta propuesta de ordenanza se origina en lanecesidad de crear bases jurídicas que se 
adapten a la participación, concientización y educación de la comunidad del Municipio Sucre 
del estado Aragua, para hacer frente a las situaciones presentes de carácter ambiental, para 
lo cual se involucran las variables de desarrollo sostenible y conservación de los activos 
ambientales; ya que el municipioconfronta serios problemas de desarrollo, generados por las 
actividades cotidianas de los habitantes del territorio, el desarrollo e incremento de las 
actividades económicas en el municipio, la ejecución de obras de construcción que 
desestiman los impactos generados al ambiente y delitos ambientales que están a la orden 
del día. Todo lo cual, por no estar regulado directamente a escala local, generadaños 
ambientales que influye sobre la salud y la calidad de vida de los integrantes de la comunidad 
en general, ya que el desarrollo de la urbe genera residuos y desechos sólidos de múltiples 
clases, aguas servidas de origen doméstico e industriales, la degradación de los suelos 
fértiles, la contaminación atmosférica, visual y sónica, alteraciones en la pureza del aire, 
degradación de los ecosistemas locales, expansión de la mancha urbana, sobre explotación 
del suelo y de los recursos hídricos y situaciones de vulnerabilidad social que en mucho de los 
casos no son determinadas de manera oficial, debido a la ausencia de basamentos legales a 
escala municipal, para la identificación efectiva de dichas situaciones, aún y cuando las 
ciudades representen las mejores oportunidades para generar escenarios que permitan la 
mitigación y adaptabilidad del municipio ante el calentamiento global y el cambio climático. 
En estedocumento se describen acciones concretas a seguir para mejorar la gestión de los 
activos ambientales municipales, mejorando a la vez la gobernanza y la institucionalidad de 
las empresas, dependencias, organizaciones e instituciones responsables por el manejo del 
agua, los residuos, el transporte, las actividades económicas y la gestión de riesgos 
socioculturales y tecnológicos, entre otros. Promoviendo entre mucho más, tarifas que 
permitan generar ingresos municipales, con los cuales hacer inversiones pertinentes para 
redimir los daños que fuesen causados al entorno y atender situaciones sociales primordiales; 
promoviendo un aumento en las inversiones para la protección de las áreas, sectores y 
grupos sociales de mayor vulnerabilidad y esperando que dichas inversiones aumente 
significativamente el porcentaje de residuos y desechos sólidos clasificados y tratados, 
además de mitigar la degradación ambiental presente en nuestro municipio, colaborando con 
la reducción en la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero que se generan en 
la nación. 
Conviniendo que,con una buena gestión de los activos ambientales municipales 
mejoraremos considerablemente la capacidad de adaptación y resiliencia de nuestras 
comunidades, reduciendo los pasivos ambientales y mejorando las finanzas públicas, 
convirtiendo a Sucre en un municipio que compite, con plan de desarrollo sostenible. 
Por estas y muchas otras razones, el interés con el cual se redacta la presente ordenanza, 
cual tiene como fin último la contribución en la mejora del medio ambiente y de la calidad de 
vida en el municipio Sucre yla gestión de estrategias adecuadas para cambiar las condiciones 
actuales, promoviendo de manera intrínseca la igualdad de Género, la protección de los niños, 
niñas y adolescentes y la seguridad social como factores primordiales a estimar para un 
desarrollo social sustentable. Todo esto a través del carácter formativo-educativoyde 
 
 
 
 
sanciones que posee este proyecto de ordenanza, sancionesque se generan por y 
paraerradicar conductas que deterioran el medio ambiente. 
De esta manera y con nuestra carta magna como cimiento jurídico, la cual establece en su 
capítulo IX, artículo 127, lo siguiente: “Es un derecho y un deber de cada generación, 
proteger y mantener el ambiente, en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda 
persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un 
ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado…”“El estado protegerá el ambiente, 
la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y 
monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica…” “Es una 
obligación fundamental del estado, con la activa participación de la sociedad, 
garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en 
donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies 
vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley…”y en su artículo 128 
dicta:“El estado desarrollará políticas de ordenación del territorio, atendiendo a las 
realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas y 
políticas, de acuerdo con las premisas de desarrollo sustentable, que incluya la 
información, consulta y participación ciudadana…”.Referenciando, además, la Ley 
Orgánica del Poder Público Municipal, donde se establece la competencia por parte del 
municipio para la promoción de actividades y la prestación de servicios públicos que 
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad, en materia de 
protección al ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental. Es así como se genera la 
necesidad de una Ordenanza que contenga y describa ilícitos a todas aquellas actividades 
culposas o dolosas, susceptibles de degradar el ambiente y con sus respectivas sanciones 
para quienes le infrinjan, las cuales serán determinadas y gestionadas por el Municipio a 
través de la Alcaldía y sus órganos competentes, sin el menoscabo de las legislaciones y de 
las instituciones estadales o nacionales con interés en la materia. 
En prieta síntesis, el presente instrumento jurídico, se crea a los fines de asumir posición 
firme, en relación a políticas actuales del Estado, como lo es el eco socialismo(el eco 
socialismo como que);buscando con ello, la corrección deactividades susceptibles de 
degradar el ambiente, deberes, derechos y participaciónciudadana para lograr el bien común y 
evitar el aumento en la contaminación del medio ambiente y en las emisiones de carbono y 
otros gases de efecto invernadero, todo ello en el marco del desarrollo sustentable como 
derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al 
logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del ecosistema planeta, en 
interés de la humanidad, fortaleciendo lo establecido en el acuerdo de Paris, convenio marco 
para luchar contra las implicaciones producidas por el cambio climático y con un enfoque en 
las directrices del Plan Nacional de Ordenación del territorio y El Plan Nacional del Ambiente 
2.013-2.030. 
Se destaca además, que desde su carácter formativo-educativo, el presente documento se 
sustenta en el artículo 107 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 
(1.999), donde se indica que “La educación ambiental es obligatoria en todos niveles y 
modalidades del sistema educativo” ycontribuye a dar cumplimiento al V objetivo histórico 
del Plan de la Patria 2013-2019 como lo es:“Contribuir con la preservación de la vida en el 
planeta y la salvación de la especie humana”, atendiendo al principio de Educación 
ambiental, con carácter de obligatoriedad, como se expresa en la Ley Orgánica del Ambiente 
 
 
 
 
(2.006), en su artículo 34, en el cual se establece: “La educaciónambiental, tiene por 
objeto promover, generar, desarrollar y consolidar en los ciudadanos y ciudadanas 
conocimientos, aptitudes y actitudes para contribuir con la transformación de la 
sociedad” y en La Ley Orgánica de Educación (LOE) en su artículo 15, numeral 5, donde 
seplantea “impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la 
diversidad y la socio diversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento 
racional de los recursos naturales”. Promoviendo siempre los principios de convivencia y 
armonía, según lo establecido en la Ley de convivencia Ciudadana del estado Aragua, 
publicada en gaceta oficial 2.692 el pasado 8 de enero de 2.019, tras el objetivo de crear 
normas básicas de convivencia, que sirvan de herramientas efectivas para hacer frente a las 
nuevas situaciones y circunstancias que puedan afectar o alterar la convivencia pacífica, 
siendo generadas por las condiciones medioambientales actuales y que puedan presentarse a 
futuro como la perdida de los recursos naturales en el territorio y condiciones climáticas 
inusuales a escala mundial. 
De esta manera, antesituaciones ya presentes y con sanciones bien establecidas para 
algunas actividades que degeneren nuestro entorno, iniciamos el proceso de adaptación, 
mostrando al pueblo sus deberes y sus derechos, constituyendo este proyecto y propuesta 
ordenanza municipal, para el rescate de algunos valores ancestrales, fundamentos de la 
“Misión Vuelvan Caras”, como lo son: el respeto a la madre tierra, el respeto a la vida 
colectiva y la sana convivencia, el rescate de tradiciones y la defensa de las comunidades 
patrimoniales. 
Además, la Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Aragua; en su gestión de 
Planeamiento y Desarrollo Urbano local, tomaría en consideración según esta ordenanza la 
necesidad de aplicar en el territorio, normativas que establecen el uso y protección del 
ambiente, concernientes a la ejecución de proyectos y obras de construcción, que estimen las 
variables geotécnicas, tomando en cuenta la vulnerabilidad del entorno, debiéndose a la 
preocupación y el interés de evaluar y de corregir los daños que constantemente se están 
generando a los componentes del medio ambiente, producto del desarrollo de obras de 
ingeniería, actividades agrícolas o actividades antrópicas que conllevan a cambios o 
alteraciones del medio físico biológico, destruyendo de forma apresurada los recursos 
naturales, diezmando las capacidades de desarrollo sustentable del Municipio y del Estado, 
mediante la destrucción ambiental; ocasionando problemas económicos y sociales que 
afectan la calidad de vida de la población. 
 Así, Siendo el Estado el tutor que respalda un estilo de desarrollo que a través de la 
utilización adecuada de los recursos naturales y del ambiente, promueva la satisfacción de las 
necesidades básicas de la población presente, sin comprometer la posibilidad de las futuras 
generaciones para satisfacer sus propias necesidades y evalúa la importancia y las 
consecuencias de la problemática ambiental, es su deber establecer los requerimientos de 
una organización, estructuras administrativas e infraestructuras institucionales que respondan 
demanera coherente, armónica, integral y efectiva ante lasituación ambiental, para la 
protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos 
naturales, ya que son de utilidad pública y de interés social; por lo que la municipalidad 
propiciará el uso racional y el manejo sostenible de esos recursos a fin de permitir su 
preservación y aprovechamiento socioeconómico equilibrado, estableciendo medidas y 
 
 
 
 
criterios técnicos, según los requerimientos contenidos en las leyes.En este ámbito, la 
solicitud de estudios técnicos ambientales, proporcionará la información imprescindible para el 
mejor aprovechamiento de los recursos del municipio, en función de los factores ambientales 
que permiten el soporte de las actividades humanas, a su vez que dicho estudios establecen 
los requerimientos claros para determinar los impactos ambientales de las distintas 
actividades que se realizan en el entorno y que afectan negativamente al ambiente y 
establecen criterios de protección ambiental, reducción de la contaminación y la proyección 
del desarrollo urbano local sostenible, favoreciendo geográficamente al territorio. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO I 
DISPOSICIONES GENERALES 
TITULO 1. OBJETO 
Artículo1.Esta ordenanza tiene como objeto, establecerdisposiciones para la defensa, 
mantenimiento, conservación y mejoramiento del ambiente y de la calidad de vida, en aras de 
propiciar un municipio limpio y sostenible, creando una nueva cultura ambiental, convirtiendo 
las limitaciones del territorio en oportunidades para mejorar las condiciones en la calidad de 
vida de sus habitantes. Reconociendo la diversidad social y fortaleciendo las instituciones con 
sistemas de gestión ambiental. 
 
TITULO 2. ALCANCE 
Artículo 2. El ente Municipal velara por el buen desenvolvimiento y uso racional de los 
recursos naturales, a fin de permitir su conservación de manera conjugada con el debido 
desarrollo social y beneficios económico para el municipio, en virtud de la defensa, 
preservación, restitución y administración sostenible de los recursos naturales ymejoramiento 
del ordenamiento urbano para el beneficio público y de la utilidad nacional. 
Artículo3.A los efectos de la presente ordenanza se incluirá a todos los actores y 
corresponsables del municipio Sucre, involucrados todos en la protección, conservación y 
valoración del medio ambiente,con un criterio de inversión ambiental redistribuido, 
disminuyendo pasivos ambientales municipales, protegiendo los activos ambientales del 
municipio y propiciando un desarrollo social sostenible y una valoración justa de las 
retribuciones por servicios ambientales municipales, regulando el régimen tarifario aplicable 
por la prestación de estos servicios. 
Artículo 4. En aquellos casos donde se presenten emanaciones que contaminen el medio 
ambiente como: derrames de aceite u otros contaminantes que sean vertidos en el 
alcantarillado de aguas de lluvia, en colectores de aguas servidas, así como en cualquier 
elemento o sistema; alteraciones en la pureza del aire o contaminación del suelo, 
incumpliendo con las debidas normas y regulaciones sanitarias y de protección ambiental, el 
Municipio adoptará cuantas medidas sean necesarias para prevenir o corregir la 
contaminación presente en el ambiente en el territorio. 
Artículo 5.La descarga y emisión de contaminantes, se ajustarán obligatoriamente a las 
regulaciones técnicas que al efecto se emitan de manera local, regional o nacional, así como 
a las disposiciones de carácter internacional, establecidas en convenios o acuerdos bilaterales 
o multilaterales suscritos por el ejecutivo nacional. 
Artículo 6.Quienes desarrollen actividades económicas públicas o privadas, que causen 
daños ambientales, serán responsables de la reparación y resarcimiento de los daños que 
causen, bajo la premisa de “quien contamina paga”y esta responsabilidad persistirá, en 
función a la fragilidad ambiental existente en el área afectada, aún después de terminada la 
actividad que genere daños a los recursos existentes. 
 
 
 
 
Artículo 7.El Municipio desarrollará actividades y políticas orientadas a la defensa, 
mantenimiento, conservación, preservación, protección y mejoramiento del ambiente y de la 
calidad de vida, de conformidad con todo lo dispuesto en la presente ordenanza. 
Artículo 8. Las medidas preventivas y las medidas que se establezcan para mitigar los 
daños asociados a una actividad que impacte negativamente al ambiente, serán aquellas 
acciones prolongadas o provisionalesestablecidas por la dirección de gestión ambiental y 
organismos competentes, tendentes a salvaguardar los intereses tanto del municipio como de 
sus habitantes depresuntas violaciones a esta ordenanza. Estas medidas se dictarán siempre 
y cuando existan indicios sobre irregularidades, a fin de evitar daños y según lo establecido en 
el artículo 4 de esta ordenanza. 
Artículo 9.A los fines de la presente ordenanza se considerarán medidas preventivas, entre 
otras: 
1° La imposición de multas. 
2° La suspensión o erradicación de la fuente generadora. 
3° El cierre temporal de establecimientos e instituciones de cualquier indole. 
4° La suspensión por parte de la administración tributaria municipalde la licencia 
de actividades económicas 
5° Suspensión temporal o revocación de cualquier permiso emitido por el estado. 
6° Retención de los recursos naturales y de otra índole, así como productos de 
cualquier clase y agentes contaminados o contaminantes. 
7°La retención de maquinarias, equipos, instrumentos y medios de transporte 
utilizados. 
8°Prohibición de las actividades degradantes del ambiente. 
9° Paralización temporal, total o parcial de las actividades que generen fuentes 
contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa de degradación para el 
ambiente. 
9° Las sanciones establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Penal del 
ambiente. Sancionadas a nivel municipal por la ejecución de actividades 
susceptibles a degradar el ambiente. 
Artículo 10. Para la determinación de la clasificación de los regímenes tarifarios previstos 
en la presente Ordenanza, los Usuarios o usuarias comerciales, industriales, residenciales, 
productores agropecuarios y demás personas cuyas actividades cotidianas se desarrollen con 
fines excepcionales, deberán inscribirse en el “Fondo Verde de Usuarios para el 
ambiente”. Esta inscripción será tramitada a través de la Dirección de Gestión Ambiental, 
cancelando la tasa correspondiente para este fin. La clasificación correspondiente en cada 
caso se establecerá durante el proceso de inscripción, al igual que cualquier convenio a 
efectos. 
Artículo 11.Aquel tributo que por disposición de la presente ordenanza tenga efecto, así 
como cualquiera de las sanciones pecuniarias aplicables, deberán ser cancelados teniendo 
 
 
 
 
como base la alícuota indicada según el caso, multiplicada por el valor del Petro fluctuante, 
como unidad de cuenta, para el día en el cual se genere el pago correspondiente. 
 
TITULO 3. TÉRMINOS. 
Artículo 12.A los fines de interpretación y aplicación de esta ordenanza se define como: 
 Activos ambientales: territorios o áreas que contienen un elemento de conservación y 
que ofrecen bienes y servicios eco-sistémicos, cuya finalidad principal sea la 
minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medioambiente, 
incluyendo la reducción o eliminación de la contaminación futura. 
 Ambiente:Se entiende por ambiente, todos aquellos elementos que conforman el 
conjunto de los recursos naturales y culturales dentro del espacio rural y urbano, y que 
puede ser perturbado por agentes físicos, químicos o biológicos u otros factores. 
 Ambiente interior: espacio interno de las edificaciones y locales de las mismas y toda 
área pública o privada cerrada o delimitada, independientemente de los usos a los 
cuales este destinado. 
 Ambiente exterior: espacios externos a las edificaciones y sus locales. Involucra a 
toda área pública o privada con esta condición, independientemente de los usos a los 
cuales estén destinadas estas áreas. 
 Áreas Libres: Aquellas áreas como espacios de una urbanización o parcelamiento, 
cuyas características definidas en su respectivo proyecto no permiten el desarrollo de 
un uso específico. 
 Áreas Verdes de Protección: Comprende las áreas de resguardo, dispuestas a lo 
largo y ancho de un sitio, donde se localizan actividades o existen determinadas 
condiciones específicas que requieren de una separación especial con respecto a su 
entorno inmediato, tales como: vías, cauces de agua, gasoductos o líneas de alta 
tensión. 
 Áreas Verdes Naturales: Aquellas áreas verdes que deben ser reguladas y protegidas 
de todo uso o aprovechamiento que implique la modificación de sus condiciones 
naturales. 
 Áreas Verdes Tratadas: Aquellas áreas cuyas condiciones y características naturales 
permiten su acondicionamiento a los fines del desarrollo de actividades de carácter 
recreativo, de esparcimiento o disfrute estético e incluso uso comercial en algunos 
casos. Tales como lo son: parques, plazas, paseos y áreas libres. 
 Bonos Verdes:Instrumento financiero que aplica el estado y con el cual los ingresos 
obtenidos de manera propia se aplican exclusivamente para financiar o refinanciar en 
parte o por completo a proyectos verdes con un claro beneficio ambiental. 
 Calentamiento global:es el aumento de la temperatura del planeta, provocado 
principalmente por las emisiones a la atmósfera de gases de efecto invernadero, 
derivadas de la actividad del ser humano. 
 Calidad del aire:Concentración de contaminante que llega a un receptor, más o menos 
alejado de la fuente de emisión. Se mide por un índice en cifra que proporcionan las 
autoridades de una zona (normalmente urbana) y que refleja las cantidades de 
contaminantes presentes en el aire. 
 
 
 
 
 Cambio climático:cambio del clima, atribuido directa o indirectamente a la actividad 
humana, la cual altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la 
variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables. 
 Capacidad de carga de los ecosistemas: es la capacidad propia por medio de 
procesos naturales de cada ecosistema para redimir las afectaciones que a él se 
producen 
 Contaminación:Liberación o introducción al ambiente de materia, en cualquiera de sus 
estados, que ocasione modificación en su composición natural o la degrade. 
 Contaminación sónica: Emisión de sonidos que superan los niveles de ruido 
tolerable. 
 Degradación ambiental: situación que se presenta por causas naturales o acciones 
del hombreque afectan de manera directa o indirecta las capacidades de los 
ecosistemas, la condiciones de vida del individuo y el desarrollo colectivo de la 
sociedad. 
 Desarrollo sostenible: es la clase de desarrollo que no genera degradación al entorno 
y proporciona calidad de vida a los ciudadanos, brindando herramientas para satisfacer 
las necesidades de las generaciones presentes sin poner en peligro la capacidad de 
las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. 
 Desechossólidos:residuos que produce el serhumano en su cotidianidad y cuales se 
caracterizan por presentarse en un estado sólido, difiriendo con desechos de otros 
tipos como los líquidos y los gaseosos.Este tipo de desechos son los que se generan 
en mayor abundancia, debidoaquecasi cualquier actividad que el ser humano realiza 
implica su producción,estos ocupan un mayor porcentaje del territorio establecido para 
la disposición de desechos y residuosya que su biodegradación es por lo general 
prolongada. 
 Economía circular:un sistema de aprovechamiento de recursos donde prima la 
reducción, la reutilización, la reparación y el reciclaje de los materiales y productos. 
 Educación Ambiental:proceso continuo, interactivo e integrador, mediante el cual el 
ser humano adquiere conocimientos y experiencias, los comprende y analiza, los 
internaliza y los traduce a comportamientos, valores y actitudes que lo preparen para 
participar protagónicamente en la gestión del ambiente y el desarrollo sostenible. 
 Efecto invernadero: es un proceso natural que permite a la Tierra mantener las 
condiciones necesarias para albergar vida,en este proceso la atmósfera, retiene parte 
del calor del Sol; sin el efecto invernadero, la temperatura media del planeta sería de 
18 0C bajo cero. 
 Estudio de impacto ambiental y sociocultural: Documento y técnicamediante los 
cuales se sustenta la evaluación ambiental preventiva, integrando los elementos de 
juicio para la toma de decisiones informadas, con relacióna las implicaciones 
ambientales ysociales de las acciones del desarrollo. 
 Evaluaciónde impacto ambiental: estudio orientado a predecir y evaluar los efectos 
del desarrollo de una actividad sobre los componentes del ambientey proponer las 
respectivas medidas preventivas, mitigantes y correctivas, a los fines de verificar el 
cumplimiento de las disposiciones ambientales contenidas en la normativa vigente del 
país, determinando los parámetros ambientales que conforme a dichas normas deban 
establecerse para cada actividad, proyecto, programa y/o proceso. 
https://conceptodefinicion.de/humano/
 
 
 
 
 Fuente fija: elemento capaz de generar ruido y alteraciones en la pureza del aire y que 
por su naturaleza de diseño se sitúa de manera temporal o permanente en un 
determinado lugar. 
 Fuente móvil: elemento capaz de generar ruido y alteraciones en la pureza del aire y 
que por su naturaleza de diseño se desplaza de manera temporal o permanente de un 
lugar a otro. 
 Huella Ecológica: En su carácter económico, la Huella Ecológica es una medida de la 
demanda a la naturaleza y su oferta y la de diversos servicios ecos sistémicos. 
 Impacto ambiental: efecto sobre el ambiente ocasionado por la acción antrópica o de 
la naturaleza. 
 Mancha urbana:también llamada expansión urbana, es la expansión descontrolada de 
las ciudades y sus suburbios a las zonas rurales, invadiendo terrenos naturales, 
comprometiendo el uso de los recursos y desmejorando la calidad de vida de los 
habitantes de una ciudad. 
 Materia de Gestión Ambiental: Es la actividad orientada a la protección y 
mejoramiento de todos los espacios y recursos naturales, mejorando la calidad de vida 
de los habitantes que ocupan un territorio. 
 Monumentos Históricos Naturales: Áreas verdes y árboles del patrimonio ecológico y 
cultural del Municipio. Estas áreas no serán modificadas bajo ningún concepto. 
 Parques: Espacios abiertos cuyas condiciones físicas, vegetación y topografía, 
combinadas con elementos artificiales, permiten el desarrollo de actividades de 
esparcimiento. 
 Pasivos ambientales: Son considerados pasivos ambientales aquellas instalaciones, 
efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos y desechos producidos por 
cualquier actividad y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud 
de la población, el ecosistema circundante y la propiedad; generando la obligación 
legal de realizar un gasto en el futuro por actividades realizadas en el presente o el 
pasado, sobre la manufactura, uso, lanzamiento o amenazas de lanzar sustancias 
particulares o realizar actividades que afectan el medio ambiente de manera adversa. 
 Pavimento: Capa lisa, dura y resistente constituida por uno o más materiales, como 
pueden ser: asfalto, cemento, madera, adoquines u otros y que se colocan sobre el 
suelo natural o terreno nivelado, para que esté firme y llano, aumentando su 
resistencia, disminuyendo sus capacidades y sirviendo para la circulación de personas 
o vehículos. 
 Planificación del ambiente: según la LOA, la planificación del ambiente constituye un 
proceso que tiene por finalidad conciliar el desarrollo económico y social con la gestión 
del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable. 
 Plazas y Paseos: Aquellos espacios abiertos que en su respectivo proyecto de 
urbanismo no permiten el desarrollo de un uso específico, acondicionados para fines 
recreativos. 
 Proyecto de insonorización: estudio técnico y aplicación de alternativas, para reducir 
el ruido en los espacios afectados según los criterios ambientales u ocupacionales 
vigentes. Comprende la aplicación de técnicas como: el confinamiento de espacios, 
absorción de sonidos e instalación de silenciadores, entre otras. 
 Reducción de riesgos ambientales urbanos: son las políticas y acciones aplicables 
a favor de disminuir o evitar la exposición de las comunidades y sus integrantes a 
 
 
 
 
situaciones de riesgos, que involucran como fuente generadora las condiciones y 
situaciones medioambientales presentes, bien sea por causas naturales o antropicas. 
 Residuo:material que pierde utilidad tras haber cumplido con su misión o servido para 
realizar un determinado trabajo. 
 Residuos de Construcciones y Demoliciónes: Proceden de obras, reparaciones y 
otros trabajos de poca importancia, pero bastante frecuentes. Principalmente están 
compuestos por ladrillos, madera, cerámica sanitaria etc. En muchos casos son 
determinados y clasificados como escombros. 
 Residuo Combustible: aquel residuo que arde en presencia de oxígeno, por acción de 
una chispa o cualquiera otra fuente de ignición. 
 Residuo electrónico: aparato o artículo electrónico que ha sido desechado. 
 Residuo Explosivo: aquel que genera grandes presiones al darse altas temperaturas, 
agitación o compresión excesiva. 
 Residuos Industriales Asimilables a Urbanos: Son aquellos generados por 
pequeñas industrias y talleres que por su mínima cuantía, el ámbito urbano de su lugar 
de producción y su baja toxicidad, se asimilan y gestionan junto con los urbanos. 
 Residuo Inflamable: aquel que puede arder espontáneamente en condiciones 
normales. 
 Residuos Inorgánicos: es materia inerte proveniente de material no vivo. Tienen la 
característica de no ser biodegradables, por lo que conservan su forma y propiedades 
por mucho tiempo, utilizándose como materia prima o subproductos reciclables en 
diferentes industrias. 
 Residuos no recuperables nocivos: comprenden los desperdicios provenientes de 
hospitales, casas de cuna, sanitarios, etc. Pueden ser muy peligrosos y se les debe dar 
un tratamiento especial. 
 Residuos Orgánicos: son aquellos cuyo componente principal es el carbono; 
provienen de materia viva tanto vegetal como animal y están representados 
principalmente por residuos alimentarios y de parques o jardines; estos residuos 
pueden transformarse para su posterior reutilización. 
 Residuo Patógeno: aquel que puede ser reservorio o vehículo de infección. 
 Residuo Radioactivo: aquel que emite radiaciones electromagnéticas en niveles 
superiores a las radiaciones naturales de fondo. 
 Residuos reciclables o recuperables: son aquellos que pueden ser seleccionados o 
“rescatados” de la basura y pueden venderse a diferentes industrias, las cuales 
mediante tratamientos diversoslos utilizan como materia prima reintegrándolos 
posteriormente al ciclo de consumo. 
 Residuos recuperables inertes: estos pueden servir como material de relleno: tierra, 
piedras, cascajo, etc. 
 Residuo Sólido Comercial: Aquel que es generado en establecimientos comerciales y 
mercantiles tales como:almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías, tiendas 
y plazas de mercado. 
 Residuo Sólido Domiciliario: El que por su naturaleza, composición, cantidad y 
volumen es generado en actividades realizadas en viviendas o en cualquier 
establecimiento asimilable a éstas. En estos se encuentran los residuos voluminosos 
los cuales por su forma, tamaño, volumen o peso son difíciles de ser recogidos y/o 
transportados por los servicios de recogida convencional. 
https://definicion.de/material/
https://www.monografias.com/trabajos15/transformacion-madera/transformacion-madera.shtml
https://www.monografias.com/trabajos14/ladrillocolomb/ladrillocolomb.shtml
https://www.monografias.com/trabajos14/falta-oxigeno/falta-oxigeno.shtml
https://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtml
https://www.monografias.com/trabajos5/induemp/induemp.shtml
https://www.monografias.com/trabajos12/alma/alma.shtml
http://www.viajeros.com/hoteles
https://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtml
https://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtml
https://www.monografias.com/trabajos5/volfi/volfi.shtml
https://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml
 
 
 
 
 Residuo Sólido Hospitalario: Aquel que es generado en establecimientoscomo 
hospitales, clínicas, centros de salud, laboratorios clínicos y veterinarios. 
 Residuo Sólido Industrial: Aquel que es generado en actividades propias de este 
sector (Industria), como resultado de los procesos de producción. 
 Residuo Sólido Institucional: Aquel que es generado en establecimientos educativos, 
gubernamentales, militares, carcelarios, religiosos, terminales aéreos y terrestres, y 
edificaciones destinadas a oficinas, entre otros. 
 Residuos transformables: son aquellos que pueden ser transformados en productos 
inocuos y aprovechables, por lo general se refieren principalmente a los residuos 
orgánicos. 
 Residuo Tóxico: aquel que por sus características físicas y/o químicas, y dependiendo 
de su concentración y tiempo de exposición, puede causar daño a los seres vivientes y 
hastala muerte, o provocar contaminación ambiental. 
 Residuo Volatilizable: aquel que por su presión de vapor, a temperaturaambiente se 
evapora o volatiliza. 
 Riesgo socio-cultural: posibilidad de que se concrete un daño en un grupo de 
individuos que interactúan entre sí y que comparten una misma cultura. 
 Riesgos tecnológicos:Es la probabilidad de que objetos, materiales, procesos 
peligrosos, una sustancia tóxica o peligrosa o bien un fenómeno debido a la interacción 
entre algunos de estos, ocasione consecuencias a la salud, la economía, el medio 
ambiente y el desarrollo integral de cualquier sistema. 
 Ruido: emisión sónica capaza afectar el ambiente y los bienes y de producir molestias, 
riesgos, perjuicios y alteraciones para la salud de los seres vivos. 
 Ruido tolerable: nivel de ruido permitido por las normas sobre el control de la 
contaminación generada por ruido y por las disposiciones generales que regulen el 
ruido. 
 Saneamiento Ambiental: Son las acciones que se planifican, se programan y se 
ejecutan para la prestación de los servicios ambientales, en virtud de mitigar daños y 
situaciones adversas de carácter ecológico - social. 
 Servicios Ambientales: Toda actividad orientada a la conservación y mejoramiento de 
las condiciones ambientales, así como la obtención de beneficios ambientales para las 
comunidades, sus integrantes, estos pueden generarse con o sin intermediarios, a 
partir de las condiciones naturales, cualidades geográficas y capacidad de carga de los 
ecosistemas en un territorio determinado. 
 Sistemas de Gestión Ambiental: metodologías aplicables para el mejoramiento de 
prácticas de las instituciones y organizaciones, a fin de mejorar la eficiencia en los 
procesos productivos, reduciendo el impacto que los mismos generan al ambiente. 
 
TITULO 4. IMPLICACIONES 
Artículo 13.Las inobservancias o contravenciones a las disposiciones contenidas en la 
presente ordenanza, generaran la aplicación de sanciones pecuniarias, la suspensiones 
temporales o definitivas de las actividades y servicios que se involucren, decomisos, 
retenciones materiales y posiblemente el arresto en grado infraganti, según lo dispuesto en las 
leyes nacionales para esta materia. 
https://www.monografias.com/Salud/index.shtml
https://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE
https://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtml
https://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtml
https://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtml
https://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtml
https://www.monografias.com/trabajos34/contaminacion-ambiental/contaminacion-ambiental.shtml
https://www.monografias.com/trabajos11/presi/presi.shtml
https://www.monografias.com/trabajos/termodinamica/termodinamica.shtml
https://www.monografias.com/trabajos/termodinamica/termodinamica.shtml
https://www.monografias.com/trabajos/termodinamica/termodinamica.shtml
 
 
 
 
Artículo 14. El incumplimiento e inobservancia por parte del municipio y sus autoridades de 
todo lo expuesto en la presente ordenanza, dará lugar a las respectivas acciones en las 
instancias pertinentes. 
Artículo15. Es la cámara municipal, el órgano competente para velar por el fiel 
cumplimiento de lo establecido en el artículo 14de esta ordenanza y formular las denuncias 
pertinentes a que haya lugar. 
Artículo 16.El incumplimiento de lo dispuesto en los artículosartículos 13 y 14 de esta 
ordenanza, generara las debidas corresponsabilidades y dará lugar a las acciones 
pertinentes. 
 
 
CAPITULO II 
DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL 
Artículo 17. La Alcaldía adoptará las medidas necesarias para desarrollar una estrategia 
municipal de aprendizaje para la Gestión Ambiental y la Economía Verde; dirigida 
principalmente a las comunidades, aunque también con enfoque a todos los demás sectores 
sociales y económicos del municipio a través de la dirección de Educación y en coordinación 
con los representantes municipales del Ministerio del Poder Popular para la Educación y del 
Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. Todo de acuerdo con lo establecido en el 
artículo 34 y el artículo 35 numerales 2, 3 y 5 de Ley orgánica del ambiente. 
Artículo 18.El municipio, a través de la Dirección de Educación de la alcaldía, deberá 
conservar registro de las brigadas ecológicas conformadas en las instituciones educativas, 
públicas y privadas, en todos los niveles de la educación nacional; en fortalecimiento y apoyo 
a las gestiones, programas y orientaciones establecidas por el Ministerio del Poder Popular 
para la Educación, en favor de fortalecer la conciencia histórica, la identidad, el sentido patrio 
y la responsabilidad con el ambiente de sus habitantes y en especial de las nuevas 
generaciones. 
Artículo 19. El fiel cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza en cuanto a la 
educación ambiental, será responsabilidad tanto de la Dirección de Educación del municipio 
como del equipo de asesores políticos y supervisores municipales que en materia de 
educación sean designados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación en Aragua, 
conjuntamente con las autoridades de las instituciones educativas que operan en el municipio 
Sucre. 
Artículo 20. Los convenios establecidos entre el municipio y particulares, en el marco de 
esta ordenanza podrán estimar e implicar la participación activa como colaboradores de los 
particulares, personas naturales y jurídicas, en las actividades descritas en este capítulo 
acerca de la Educación ambiental. 
Artículo 21. Las personas naturales y jurídicas pueden brindar apoyo logístico y/o 
académico en las actividades que en materia de gestión ambiental y según lo dispuesto en 
esta ordenanza organice la dirección de cultura del ente municipal. Este apoyo que brinden 
particulares, empresas o asociaciones les será retribuido por parte del municipio en los 
convenios, bonos y cualquier clase de mecanismo que se establezca para los efectos. Todo 
 
 
 
 
esto con la debida documentación del caso y en concordancia con lo dispuesto en los 
artículos 106 y 107 de la Ley Orgánica del Ambiente. 
 
TITULO 1. FOROS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE 
Artículo 22. El municipio organizara y efectuara “Foros para el desarrollo sostenible”, 
constituidos como foros abiertos y ponencias, en alguno de los espacios de organización 
comunitaria. En dichos foros se propiciara la interacción entre jóvenes y adultos, sin 
menoscabo de su situación, posición y condición social, racial, étnica, ideológica y religiosa. 
Artículo 23. En los “Foros para el desarrollo sostenible” se trataran los temas que a 
continuación se enumeran y nombran. 
1. Convivencia ciudadana. 
2. El uso racional de la energía, el empleo de la energía, las consecuencias del 
uso irracional de la energía. 
3. Energías alternativas y limpias. 
4. Caracterización del sistema eléctrico nacional. 
5. Agua y demás elementos que conforman el ambiente. 
6. Salud integral en el ambiente. 
7. Calidad Ambiental. 
8. Los recursos naturales renovablesy no renovables. 
9. El cambio climático y sus impactos ambientales y sociales. 
10. Disposiciones legalesestablecidas en los escenarios internacional, nacional, 
regional y local, para el desarrollo sostenible, 
11. Propuestas y soluciones para el ahorro y uso eficiente de la energía, agua, 
producción de alimentos y salud integral. 
12. Soberanía alimentaria. 
13. Economía circular y economía verde. 
14. Gestión de riesgo de desastres. 
15. Planeamiento y desarrollo urbano sostenible. 
16. Calentamiento global. 
17. Gestión de los residuos municipales. 
18. Instituciones e institucionalidad para el carácter sostenible del desarrollo del 
país. 
 
 
 
 
Artículo 24.Los “Foros para el desarrollo sostenible” deberán efectuarse de manera 
semestral y a ellos deberán integrarse con carácter de obligatoriedad, al menos una vez al 
año, según lo dispuesto en las leyes nacionales, a un mínimo de tres representantes 
estudiantiles por cada una de las instituciones educativas públicas y privadas que operan en 
el municipio, desde el nivel de educación primaria y hasta la educación superior. 
Artículo 25.La selección y designación de los ponentes, moderadores y facilitadores para 
la realización de los“Foros para el desarrollo sostenible”, quedara bajo la responsabilidad y 
la supervisión de la Dirección de Educación de la alcaldía, en coordinación con los asesores 
políticos municipales del Ministerio del Poder Popular para la Educación. El fiel cumplimiento 
de la actividad queda sujeta a la responsabilidad de la Dirección de Gestión Ambiental. 
 
CAPITULO III. 
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA 
Artículo 26. Es deber de todos los ciudadanos, residentes del municipio o en tránsito, 
yquienes ejecuten actividades de carácter cotidiano dentro de los límites territoriales del 
mismo; respetar, defender y promover todo lo dispuesto en la presente ordenanza. En 
concordancia con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Ambiente. 
Artículo 27.Los ciudadanos y ciudadanas que habiten, transiten o laboren en el Municipio 
Sucre, colaboraran solidariamente con las Autoridades Municipales en la defensa, 
mantenimiento, conservación y mejoramiento del ambiente y de la calidad de vida; valoración 
y retribución de los servicios ambientales del municipio y velaran por el cumplimiento de esta 
ordenanza bajo cualquier condición. 
Artículo 28.Las personas jurídicas que hagan vida u operen en el municipio Sucre, 
prestaran toda la colaboración necesaria a los organismos competentes para el cumplimiento 
de esta ordenanza. 
Artículo 29.En la prestación de los Servicios Ambientales, el Municipio deberá asegurar la 
participación ciudadana mediante la promoción y apoyo de los Consejos Comunales, 
Comunidad Organizada y los voceros de las organizaciones ambientalistasgubernamentales o 
no y de la sociedad civil organizada o cualquier forma de asociación que opere en el territorio 
y que se dedique a la gestión ambiental. 
Parágrafo único: todos los nombrados en este artículo serán estimados como órganos de 
consulta. 
Artículo 30.Es deber de los ciudadanos y ciudadanas, consejos comunales, comunidades 
organizadas y cualquier otro tipo de asociación civil presente, el denunciar ante las 
autoridades competentes cualquieractividad que pueda dañar o degradar el ambiente, según 
lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ambiente. 
Artículo 31.Las personas o comunidades debidamente representadas, interpondrán la 
acción civil que sea necesaria y tenga lugar con la finalidad de reparar y restaurar daños 
causados al medio ambiente, los recursos naturales, la salud u otros bienes relacionados con 
la calidad de vida de la población, ocasionados por cualquier actividad que se desarrolle en el 
municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. Donde la autoridad competente podrá 
 
 
 
 
suspender la ejecución, operación o etapa de abandono de cualquier obra, proyecto, proceso 
o actividad sujeto de la acción degradante del ambiente, hasta que se cumpla el debido 
condicionamiento ambiental. 
 
CAPITULO IV 
DE LA CONTROLARIA AMBIENTAL 
 
TÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE. 
Artículo 32.A los fines de la presente ordenanza, se entenderá por “Contraloría 
Ambiental” el mecanismo a través del cual los voceros y voceras del Consejo Comunal se 
organizan de manera colectiva, coordinados por el Director de la Contraloría Ambiental del 
municipio, para fomentar la vigilancia en materia ambientalista, enfocados en los programas 
nacionales de protección del ambiente,así como en el respeto y garantía de los derechos 
ambientales, promoviendo un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado para una 
mejor convivencia. 
 
TITULO 2. OBJETIVO DE LA CONTRALORÍA AMBIENTAL. 
Artículo 33.La Contraloría Ambiental tiene como objetivo fundamental la formación de 
Contralores Ambientales y Contraloras Ambientales y participación de estoscomo 
corresponsables ciudadanos, para la vigilancia, supervisión, y control de los intereses 
colectivos, especialmente los de carácter ambiental y la vigilancia y supervisión de la gestión 
de los recursos naturales municipales. 
 
TITULO 3. PRINCIPIOS Y VALORES 
Artículo 34.La Contraloría Ambiental se regirá por los principios y valores de democracia 
participativa y protagónica, interés colectivo, gratuidad, rendición de cuentas, equidad, 
corresponsabilidad, responsabilidad social, cooperación, transparencia, honestidad, deber 
social, ética, logro de resultados, voluntariedad, tolerancia, amistad, honestidad, amor por el 
planeta y las especies que lo habitan, defensa y protección ambiental y de la calidad de vida. 
 
TITULO 4. CONTRALOR O CONTRALORA AMBIENTAL 
Artículo 35.El programa "Contraloría Ambiental”, será desarrollado por los Consejos 
Comunales a través del Contralor o Contralora Ambiental, debidamente elegido en Asamblea 
de Ciudadanos y Ciudadanas. 
 
TITULO 5. FUNCIONES DEL CONTRALOR O DE LA CONTRALORA AMBIENTAL 
Artículo 36.El Contralor o Contralora Ambiental ejercerá las siguientes funciones: 
 
 
 
 
 Divulgar la importancia de preservar un ambiente sano. 
 Vigilar las condiciones ambientales de la comunidad. 
 Evitar talas y quemas de vegetación. 
 Velar por la erradicación de la poda indiscriminada de los árboles, en cuido de los 
intereses tanto ambientales como del paisajismo. 
 Erradicar los botes y depósitos no acondicionados de basuras en los espacios públicos, 
los espacios de resguardo ambiental y las áreas verdes. 
 Evitar los vertidos de aguas y otros residuos y desechos líquidos no autorizados. 
 Velar por el manejo de aguas servidas. Sin menoscabo de las funciones y 
procedimientos establecidos por los órganos competentes. 
 Dar inicio al proceder de denuncias, si se presentan los casos. 
 Promoción de jornadas de mantenimiento comunitario. 
 Estimular la participación vecinal, necesaria para lograr el protagonismo que garantiza 
el completo desarrollo tanto individual como colectivo, necesario para el mejoramiento 
ambiental. 
 Contribuir al ahorro energético, desarrollando planes para su fomento en las 
comunidades. 
 Fomentar la autogestión para la solución de los problemas ambientales que afecten a 
la comunidad. 
 Realizar informes detallados, debidamente motivados y sustentados con evidencias 
documentales y memorias fotográficas, estos informes deberá remitirlos a la 
Contraloría Ambiental Municipal para su correspondiente apreciación y reenvio a los 
organismos competentes. 
 Rendir cuenta de sus funciones, cada vez que le sean requeridas por la Asamblea de 
Ciudadanos. 
 Velar por el fiel cumplimiento de esta ordenanza y de la normativa que regula y 
desarrolla la materia de gestión ambiental. 
 Cualquier otra actividad que beneficie al planeta y mejore la calidad de vida de los 
habitantes de la comunidad, promoviendo el desarrollo sostenible. 
 
Artículo 37.El contralor o la contraloraambiental servirá de puente y enlace entre la 
comunidad y lasDirecciones municipales de Contraloría Ambiental y de Gestión Ambiental, 
bajo la coordinación del Director o Directora de la Contraloría ambiental del municipio, 
quedando a disposición de estasdirecciones las decisiones, procedimientos y gestiones 
públicas municipales que tengan lugar y se efectúenpor recomendación del contralor o 
contralora ambiental, en cada caso y con la aprobación del alcalde o alcaldesa. 
 
 
 
 
Artículo 38.Los contralores y las contraloras ambientales deberán ser debidamente 
acreditados como supervisoresambientales,según lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 
Orgánica del Ambiente. 
 
TITULO 6. POSTULACIÓN DE CONTRALORES Y CONTRALORAS AMBIENTALES. 
Artículo 39. Para ser candidata o candidato a Contralor(a) Ambiental, se debe cumplir con 
los siguientes requisitos: 
 Ser venezolano y residente, habitante de la comunidad con al menos tres (3) años de 
residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas. 
 Ser mayor de dieciocho (18) años de edad. 
 Estar inscrito en el registro electoral obligatorio de la comunidad. 
 Manejar información ambiental. 
 De reconocida solvencia moral y honorabilidad. 
 Tener capacidad de trabajo colectivo, con disposición y tiempo para el trabajo 
comunitario, espíritu y compromiso con los interese de la comunidad. 
 No ocupar cargos de elección popular. 
 No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política. 
Parágrafo único: Para la elección de las Contraloras y Contralores Ambientales, se 
postularan los ciudadanos y ciudadanas que hagan vida en una comunidad, quienes se 
consideren que pueda realizar una buena labor en aras de la conservación del medio 
ambiente, defensa del patrimonio cultural y de los valores ancestrales de la nación. 
 
TITULO 7. DE LA CONVOCATORIA Y LA ASAMBLEA PARA LA ELECCIÓN DE LOS 
CONTRALORES AMBIENTALES. 
Artículo 40.Los ciudadanos y ciudadanas, de manera individual o colectiva, tendrán 
derecho a participar y postular o postularse a los voceros y voceras o como voceros para el 
Programa de Contraloría Ambiental, los cuales se elegirán por mayoría simple de los 
asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de cada sector de la ciudad. 
Parágrafo único: No será estimado en ninguna condición un número máximo de 
postulaciones, bien si cada postulado ha cumplido con los requisitos establecidos en el 
artículo 39 de esta ordenanza. 
Artículo 41.Se elegirá un solo contralor ambiental por cada sector que integre el territorio, 
aun y cuando en la constitución de dichos sectores existan distintas comunidades y estén 
constituidos varios consejos comunales. A efectos de esto si en determinado sector se 
integran varias comunidades y varios voceros para el programa de contraloría ambiental, 
dicho sector será representado ante el ente municipal por un solo contralor ambiental, electo 
en asamblea de voceros de las comunidades que integran el sector en cuestión. 
 
 
 
 
TITULO 8. VIGENCIA DE LOS CONTRALORES Y CONTRALORAS AMBIENTALES. 
Artículo 42.Los Ciudadanos y Ciudadanas que sean electos Contralor o Contralora 
Ambiental, deberán ejercer funciones "Ad Honorem” durante dos (2) años, y podrán ser 
reelectos por un solo periodo. El Contralor o Contralora Ambiental tendrá carácter voluntario y 
se desarrollará con espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, la patria 
y el planeta. 
Artículo 43.El contralor o contralora ambiental podrá ser revocado de su cargo por la 
asamblea de ciudadanos, en cualquier momento durante el ejercicio de sus funciones, tras la 
debida justificación del hecho para la convocatoria a la asamblea con este fin; en una sola 
asamblea dispuesta para ello y en una única votación para la cual se considere más del 60 % 
de los votos a favor de la sustitución del contralor o contralora ambiental. La votación tendrá 
efecto en fallo, a favor o en contra de la remoción del contralor o contralora. 
Artículo 44. La elección del nuevo contralor o contralora ambiental, que sustituirá al que 
está siendo removido de sus funciones, será efectuada durante la misma asamblea en la que 
tuvo lugar la remoción del contralor ambiental anterior, en una única votación y quedando 
electo por mayoría simple con más del 50 % de los votos. 
Parágrafo único:Se deberá cumplir con lo descrito en lostítulos 6 y 7 del capítulo IV de 
esta ordenanza. 
Artículo 45. De incumplir con el procedimiento descrito en el artículo 44 de esta 
ordenanza, la convocatoria a nueva asamblea para elección del nuevo contralor ambiental, 
podrá efectuarse en un plazo no menor de seis meses a partir de la fecha en la que se celebro 
la asamblea. 
Parágrafo único: en el caso de que se presente lo descrito en este artículo, quedara sin 
efecto alguno la destitución o remoción del contralor o la contralora ambiental que cumple en 
el cargo. 
 
TITULO 9. JURAMENTACIÓN DE LOS CONTRALORES Y LAS CONTRALORAS 
AMBIENTALES 
Artículo 46.El acto de Juramentación de los Contralores y/o Contraloras Ambientales, 
estará a cargo de la máxima autoridad del municipio y de lasDirecciones de Contraloría 
Ambiental y Gestión Ambiental del ente municipal, en presencia de las autoridades de las 
demás instituciones competentes para la materia de gestión ambiental, así como de los 
medios de comunicación e invitados que se les considere. 
 
TITULO 10. CAPACITACIÓN DE LOS CONTRALORES Y CONTRALORAS 
AMBIENTALES Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN 
Artículo 47. La dirección de Contraloría Ambiental del Municipio, en coordinación con los 
servidores(as) de la Dirección de Gestión Ambiental, la dirección de Protección Civil y 
Administración de Desastres y el Cuerpo de Bomberos municipales, dará inducción y formara 
a los Contralores o Contraloras Ambientales, electos y juramentados, también entregará a los 
 
 
 
 
mismos información documental y les capacitará sobre la presentación de los informes de su 
gestión. 
Parágrafo único:en dichos informes de gestióncada contralor plasmará las actividades de 
prevención, control, mitigación y vigilancia, desarrolladas durante la implementación del 
Programa Contraloría Ambiental. 
Artículo 48.Los contralores y las contraloras ambientales deberán entregar trimestralmente 
a la Dirección de la controlaría ambiental los informes de su gestión correspondientes al 
periodo que vence en la fecha de la entrega de dichos informes. 
 
TITULO 11. DE LA DIRECCIÓN DE LA CONTRALORÍA AMBIENTAL 
Artículo 49.La Dirección de Contraloría Ambiental, adscrita a la alcaldía del municipio, es la 
encargada de velar por el mantenimiento y cuidado efectivo de los activos ambientales 
municipales, monitoreando el desempeño de los distintos organismos, instituciones y 
dependencias municipales que atiendan la gestión ambiental en el territorio. A esta dirección 
se adscriben los contralores ambientales electos y juramentados. 
Artículo 50.La Dirección de Contraloría Ambiental municipal, bajo órdenes de la máxima 
autoridad del municipio, tendrá la potestad de auditar y cuestionar todos los procesos, planes 
y políticas desarrolladas que involucren de una u otra manera un compromiso ecológico para 
el municipio, el estado y la nación, brindando garantías en la sostenibilidad de cada uno de 
ellos. 
Artículo 51.La Dirección de Contraloría Ambiental, bajo instrucciones de la máxima 
autoridad del municipio, tendrá la potestad de detener y modificar los procesos y gestiones de 
cualquier índole y de todas las instituciones y dependencias de la alcaldía, cuales generen 
compromiso ambiental, previa justificación de las causas para dicha paralización o 
modificación. 
Parágrafo único: tan solo el alcalde o alcaldesa tiene la potestad de ordenar la 
paralización y modificación de los procesos. 
Artículo 52.La dirección de contraloría ambiental municipal, previa justificación y estudio 
del caso y previa autorización de la máxima autoridad del municipio, tendrá la potestad para 
instaurar nuevos procesos y procedimientosoperacionales y de funcionamiento o de modificar 
los ya existentes, en todas o cualquiera de las dependencias de la alcaldía, en virtud del 
desarrollo sostenible del municipio. 
 
TITULO 12. DEL DIRECTOR DE LA CONTRALORÍA AMBIENTAL 
Artículo 53.El director de la contraloría ambiental es la autoridad de más alto nivel del 
municipio en materia de desarrollo sostenible. 
Artículo 54.El director o la directora de la contraloría ambiental, será designado por el 
alcalde o alcaldesa y deberá poseer estudios o credenciales nacionales y/o internacionales 
 
 
 
 
enmateria de desarrollo sostenible, además de compromiso con las políticas nacionales y 
mundiales existentes para luchar contra el cambio climático. 
Artículo 55.Las funciones del Director de la contraloría ambiental son las siguientes: 
 Coordinar y supervisar las labores que ejecuten los contralores y contraloras 
ambientales juramentados y en ejercicio del cargo. 
 Establecer una metodología de trabajo que permita auditar de manera efectiva los 
activos ambientales, procesos e instituciones del municipio. 
 Velar por la recuperación de los ecosistemas y la disminución de los pasivos 
ambientales municipales. 
 Velar por la protección y el mantenimiento de los activos ambientales municipales. 
 Ser el representante con carácter multidisciplinario, para velar por la inclusión del 
municipio a nivel estatal y nacional, en las gestiones y políticas que se desarrollan en 
materia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental. 
 Evaluar los impactos que se generan en la gestión para el desarrollo sustentable del 
municipio por las decisiones y planes que se desarrollen. 
 Velar por el desarrollo sustentable de la ciudad, actuando en coordinación con todos los 
organismos y entes municipales. 
 Asesorar a la máxima autoridad del municipio en cuanto a la gestión para el desarrollo 
sustentable de las ciudades y comunidades. 
 Coordinar la integración y la participación de las dependencias municipales e 
instituciones nacionales, también del poder popular y las comunidades territoriales, en 
pro del desarrollo sostenible del municipio. 
 Velar por el fiel cumplimiento de esta ordenanza y su reglamento. 
 Ser garante de las certificaciones municipales que requieran de su aprobación. 
 Instaurar y modificar procesos operacionales y de funcionamiento a nivel municipal, en 
virtud del desarrollo sustentable, manteniendo y recuperando simultáneamente el 
ambiente. 
 Detener los procesos operacionales, de logística y funcionamiento municipal que 
comprometan el desarrollo sustentable de la ciudad. Previa autorización de la máxima 
autoridad municipal. 
 Promover, de entre todos los contralores y contraloras ambientales municipales al grupo 
de funcionarios que trabajaran con él o ella, en las instancias administrativas durante su 
gestión. 
 Degradar, previa justificación del caso, a los contralores o contraloras que hayan sido 
promovidos para funcionar en las instancias administrativas para la gestión de la 
Dirección de la Contraloría Ambiental. 
 Ser monitor del cabal desenvolvimiento y desarrollo del carácter sostenible del 
municipio en todas las instancias municipales. 
 
 
 
 
Artículo 56.El director o directora de la contraloría ambiental, promoverá a algunos de los 
contralores ambientales municipales para que funcionen con él en las instancias 
administrativas que tengan lugar para el desarrollo de sus funciones, al tiempo que coordina al 
resto de los contralores ambientales municipales. 
 
CAPITULO V 
DEL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD 
ECONÓMICA. 
 
Artículo 57.Para el otorgamiento de la licencia de actividades económicas, se deben 
realizar las debidas inspecciones y evaluaciones por parte del municipio y sus organismos 
competentes, a fin de supervisar las condiciones para el inicio de la actividad en cuestión; 
advirtiendo condiciones que puedan afectar tanto la composición del aire, como generar 
contaminación por ruido, contaminación de las fuentes de agua, contaminación del suelo, 
degradación en los ecosistemas, afectaciones en la calidad de vida de los habitantes del 
municipio y cualquier otra acción capaz de ocasionar degradación en el ambiente y 
degeneración del entorno. Previniendo dar autorización a empresa alguna para el inicio del 
ejercicio de actividades que degraden el ambiente. 
Artículo 58.Según los resultados obtenidos de las inspecciones y evaluación que se 
establecen en el artículo 57 y de ser necesario por presentarse condiciones desfavorables 
para nuestro entorno, deberá suspenderse inmediatamente el otorgamiento de la licencia para 
el ejercicio de la actividad económica en trámite, hasta tanto no se cumpla con las 
adecuaciones respectivas y necesarias. 
Parágrafo único: Las condiciones desfavorables y de índole ambiental para la 
adjudicación de la licencia de actividades económicas, pueden ser determinadas de manera 
independiente por cualquiera de las direcciones y dependencias municipales y también las 
nacionales con jurisdicción en el municipio, para lo cual deberán informe definitivo de sus 
apreciaciones y evaluaciones a las instancias en materia ambiental pertinentes y ante la 
dirección encargada para la emisión de las licenciasen cuestión. 
+Artículo 59.Son requisitos indispensables para la tramitación de la licencia para el 
ejercicio de la actividad económica, además de todos los ya establecidos con anterioridad por 
el municipio, la solvencia ambiental, emitida por la dirección de Gestión Ambiental municipal y 
la constancia de riesgos controlados, emitida por la Dirección Municipal de Protección Civil y 
Administración de Desastres. 
Artículo 60. Los funcionarios y funcionarias que por cuenta propia aprobaren el 
desenvolvimiento de actividades económicas en el municipio o las ejecuten, siendo estas 
actividades capaces de degradar el ambiente, deberán responder por sus actuaciones ante 
las instancias pertinentes. 
CAPITULO VI 
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES MUNICIPALES 
 
 
 
 
Artículo61.Los servicios ambientales involucran: 
 Regulación, control y mantenimiento en el uso o generación de las fuentes de agua, 
vertido de aguas servidas, drenaje de las aguas pluviales, utilización de la red de 
drenajes, utilización del agua de lluvia, vertidos o emisión de sustancias tóxicas y 
cualquier clase de residuos o desechos sólidos a las fuentes de agua. 
 Reforestación, arborización y mantenimiento de las áreas verdes, especialmente en 
toda la dimensión de lo que constituye la mancha urbana, con mayor prioridad en 
márgenes de ríos nacientes y demás áreas verdes protegidas especificadas a detalle en 
la Ley Penal del Ambiente. 
 Protección y mantenimiento de las zonas boscosas, sabanas y ecosistemas, dentro de 
los límites del territorio del municipio. 
 Regulación y control de las explotaciones del subsuelo. 
 Regulación y control de las explotaciones del suelo. 
 Protección y recuperación de cuencas y micro cuencas. 
 Protección y recuperación de suelos y mitigación de daños provocados por fenómenos 
naturales o antrópicos. 
 Manejo y regulación en el manejo de desechos sólidos y desechos residuales de 
cualquier origen. 
 Reciclaje y recuperación de desechos y materiales de naturaleza no peligrosa. 
 Gestión de los residuos y desechos de naturaleza peligrosa. 
 Regulación y control en las alteraciones de la pureza del aire, producto de emisión de 
gases, humo, polvo y olores contaminantes. 
 Regulación y control de la contaminación sónica. 
 Protección de la flora y fauna. Control y fiscalización de las acciones capaces de causar 
daño a la flora y fauna. 
 Regulación y control por la introducción, tenencia, guarda e higiene de especies 
animales o vegetales en jurisdicción del Municipio o de estas y que alteren el 
ecosistema o que pongan en riesgo la seguridad de los habitantes. 
 Regulación y control de la instalación de medios publicitariosque afecten y contaminen 
los espacios públicos o privados. 
 Control y fiscalización de las constancias urbanísticas expedidas por las autoridades 
municipales. 
 Imposición de las sanciones por la Violación de las variables urbanas ambientales que 
son defendidas con esta ordenanza y las demás leyes estatales y nacionales 
pertinentes. 
 Ejecución de multas por la Violación de las variables urbanas ambientales que son 
defendidas con esta ordenanza y demás leyes estatales y nacionales pertinentes. 
 
 
 
 
 Controlar y fiscalizar la tala, quema y poda de la vegetación. 
 Controlar, regular y fiscalizar los efectos producidos por la acción de la contaminación 
por ruido. 
 En general el Mantenimiento, defensa y cuido de los activos ambientales y los recursos 
naturales, así como el detenimiento y mitigación de los efectos producidos a nivel 
municipal por los pasivos ambientales generados y presentes. 
 Control y regulación de cualquier actividad que contribuya al deterioro ambiental. 
 
Artículo 62.Los procedimientos para los servicios ambientales en el Municipio, serán 
ejecutados por el ente la Alcaldía, con el apoyo de las comunidades, organizaciones, 
personas naturales o jurídicas y cualquiera de las instituciones que funcionan, transitan, 
residen y/o laboran en el territorio; para promover los procesos de recolección, transporte, 
transferencia, aprovechamiento y tratamiento de residuos y desechos sólidos, así como los 
procesos para el aprovechamiento de los recursos naturales; favoreciendo además procesos 
y procedimientos para la mitigación y adaptación ante las condiciones y situaciones 
ambientales actuales y lasque surgieren afectaciones producidas por el cambio climático y el 
calentamiento global, promoviendo la implementación de procesos que se orienten hacia los 
objetivos de la economía circular, la economía verde y la defensa del ambiente. 
Artículo 63. En virtud de fortalecer los procesos de aplicación de la presente ordenanza y 
las leyes nacionales con el objetivo primordial de defender, conservar y mantener el ambiente; 
la alcaldía establecerá cualquier clase de convenio y acuerdo con las comunidades, 
organizaciones gubernamentales o no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, que 
se manifiesten dispuestos a colaborar y ejecutar acciones en lo concerniente a la 
conservación de la diversidad biológica, los procesos de limpieza, clasificación, recolección, 
procesamiento, aprovechamiento y tratado de desechos sólidos de naturaleza reciclable o no 
reciclable, recuperables y no recuperables, así como también lo referente a la recuperación 
mantenimiento y defensa de las fuentes de aguas superficiales y subterráneas o el tratado de 
las aguas residuales para su aprovechamiento, también para el aprovechamiento de las 
fuentes de energía convencionales y no convencionales o renovables, además para el uso, 
mantenimiento y recuperación de las áreas verdes y el uso y mantenimiento de los suelos, 
según lo dispuesto en los artículos 102, 103, 104 y 107, título VIII, Capítulo I de la Ley 
Orgánica del Ambiente. 
Artículo 64. El ente o los entes designados para prestar los servicios ambientales, deberán 
presentar un informe semestral de las actividades realizadas, y un inventario de bienes y 
servicios ambientales municipales ante la Dirección de Contraloría Ambiental Municipal, la 
cual previa revisión y verificación, presentara dicho informe ante la cámara municipal, el 
Alcalde o Alcaldesa y ante su órgano de adscripción. (Ministerio del ambiente) 
 
TITULO 1. FISCALIZACIÓN AMBIENTAL 
Artículo 65. El Alcalde o Alcaldesa, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y de la 
Dirección de Contraloría Ambiental municipal, nombrará, formara y designara evaluadores 
 
 
 
 
ambientales adscritos a la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres y a la 
Dirección de Gestión ambiental. 
 
Artículo 66. Los Evaluadores ambientales, son los funcionarios designados para promover 
una cultura ambiental responsable y de ser garantes del cumplimiento de esta ordenanza, 
sirviendo además como conexión entre las situaciones de índole ambiental que se presentan 
en el territorio y la Dirección de contraloría ambiental de la alcaldía. 
 
TÍTULO 2. PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA 
 
Artículo 67. Se prohíbe la caza furtiva de especies silvestres y especie protegidas, según 
lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Ambiente y lo que establece la ley 
Orgánica de diversidad biológica sobre la protección de las especies. 
Artículo 68. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 de esta ordenanza, dará 
lugar al arresto infraganti, según el debido proceso y al pago de una multa de 60 PTR, 
pagadera ante la administración tributaria municipal,para optar a su liberación. 
 
TITULO 3. OCUPACIÓN DEL TERRITORIO PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD 
ECONÓMICA. 
Artículo 69.Toda persona natural o jurídica que pretenda ejercer la actividad económica o 
desarrollar alguna clase de proyecto en la jurisdicción del municipio sucre y cual sea capaz de 
generar alteraciones en el ambiente y diezmar los servicios ambientales municipales, deberá 
efectuar el respectivo estudio y evaluación de impacto ambiental y certificar debidamente a su 
empresa con sistemas de gestión ambiental, previo al desarrollo o inicio de la actividad a 
efectuarse, atendiendo entre otras cosas a lo dispuesto en losartículos 69 y 83 de la Ley 
Orgánica del ambiente. 
Artículo70.El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 dará lugar a la no concesión 
para la realización de la actividad que sea objeto de interés por parte del particular o a la 
paralización inmediata por parte de las autoridades municipales de la actividad que se esté 
efectuando. 
Parágrafo único: no se permitirán exoneraciones ni excepciones. 
 
TITULO 4. CONTRATACIÓN DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS 
Artículo 71.La alcaldía, dentro del cabal ejercicio de sus funciones y a través de sus 
órganos competentes, podrá contratar a personas naturales o jurídicas, que contribuyan al 
efectivo cumplimiento de esta ordenanza. 
Artículo 72. El municipio establecerá convenios, acuerdos y contratos con empresas del 
ramo ambiental, cuales se dediquen a la realización de estudios de impacto ambiental, 
asesorías en gestión ambiental, gestión de riesgos, reciclaje, aprovechamiento de residuos y 
 
 
 
 
cualquier otro proyecto o acción de esta índole, y cuales brinden beneficios al estado dentro 
de lo establecido en dichos acuerdos. 
Artículo 73. Las empresas mencionadas en el artículo 72 deben estar constituidas de 
manera legal para tal fin y debidamente registradas. 
Artículo 74. El incumplimiento o inobservancia de lo dispuesto en el artículo 73, generara 
una multa de 2 PTR, impuesta por el municipio a los particulares o personas jurídicas 
involucradas en el hecho. 
Artículo 75. El municipio facilitara el acceso a los materiales reciclables y recuperables que 
se generen o deriven de las actividades cotidianas en el territorio, para su reutilización por 
empresas que se dediquen a esta labor a cambio de un 10 % del ingreso neto bruto percibido 
por la recuperación y comercio de estos materiales. Todo debidamente convenido. 
 
 
CAPITULO VI 
DE ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS POR LA GESTION MEDIOAMBIENTAL. 
 
Artículo 76. Los entes primordiales responsables de la Gestión Ambiental municipal son: 
La Dirección de Contraloría Ambiental, la Dirección de Gestión Ambiental, la Dirección de 
Protección Civil y Administración de desastres, la Dirección de Planeamiento Urbano, la 
Dirección de Tránsito y Vialidad y la Dirección de Ingeniería Municipal, en segundo término la 
Superintendencia de Administración Tributaria municipal, la Sindicatura Municipal y la 
Dirección de desarrollo Social. Todas con el apoyo de las demás direcciones e instituciones 
municipales que no se nombran. 
Artículo77.Las Autoridades Municipales programarán y ejecutarántodas las acciones 
necesarias, conjuntamente con la participación activa de la Comunidad Organizada y de los 
Consejos Comunales, para prevenir, controlar y mitigar la degradación ambiental existente, 
ocasionada en la jurisdicción del Municipio Sucre. 
Artículo78.Todos los bienes y servicios adquiridos y/o contratados por el municipio 
deberán atender a los principios de Economía Verde, estimando en primer término para su 
adquisición su carácter Ecológico y la desinversión en las prácticas y procesos degradantes 
para el ambiente y sus ecosistemas. Mejorando los procesos de adquisición de bienes y 
servicios, fundamentándose en una evaluación de impacto para todo el ciclo de vida útil y la 
disposición final de los materiales y productos,así como de aquellos servicios que deban 
adquirirse. 
Artículo 79.Las autoridades municipales a través de la contraloría ambiental municipal, 
vigilarán y fiscalizarán el cabal desenvolvimiento y mantenimiento de los procesos 
administrativos y de cualquier otra índole, en materia de gestión ambiental. 
Artículo 80.La dirección de Gestión Ambiental bajo las órdenes de la máxima autoridad del 
municipio, es el ente por excelencia para el desarrollo de las acciones de interéspara la 
 
 
 
 
materia y actuara en coordinación con todos los organismos involucrados en la gestión 
ambiental municipal, sin menoscabo de las funciones de alguno de ellos. 
Artículo 81.La Dirección de Gestión Ambiental Deberá presentar un informe de inventario 
semestral de los recursos y activos ambientales municipales, las políticas y acciones que se 
planteen y ejecuten en materia de gestión ambiental y que no estén fundamentados en la 
información catastral existente, en concordancia, fomento y apoyo de lo establecido en los 
artículos 67, 68, 69 y 72de la Ley Orgánicadel Ambiente. 
Artículo 82.El Municipio a través de sus dependencias, designadas para coordinar y regir 
la gestión ambiental, realizara la Planificación Ambiental necesaria. Para lo cual, deberá 
programar el “Plan de Gestión Ambiental Municipal Anual”y realizar las previsiones 
necesarias para la prestación de los servicios ambientales municipales. 
Parágrafo único: todas las direcciones e instituciones municipales deben brindaran el 
apoyo necesario para efectuar esta labor. 
 
Titulo 1. Fondo Verde de Usuarios para el Ambiente 
Artículo 83.El municipio creara y mantendrá en funcionamiento el “Fondo Verde de 
Usuarios para el Ambiente”, para contribuir en la lucha contra las adversidades producidas 
por el deterioro de los ecosistemas y la generación de desechos. 
Artículo 84. Todos los contribuyentes municipales están en la obligación de aportar 
al“Fondo Verde de Usuarios para el Ambiente”. 
Parágrafo único: se refiere a comerciantes, usurarios residenciales, productores 
agropecuarios, empresas y demás contribuyentes fiscales. 
Artículo 85. Todos los contribuyentes al “Fondo Verde de Usuarios para el Ambiente” 
deberán inscribirse según lo dispuesto en losArtículos3 y 10 de esta ordenanza. 
Artículo86.Lo recaudado en el“Fondo Verde de Usuarios para el Ambiente”, quedara a 
disposición de las autoridades municipales, bajo el único lineamiento de que será invertido 
nuevamente en su totalidad para la gestión ambiental y situaciones que involucren la gestión 
de riesgo sociocultural y tecnológico del municipio. 
Artículo 87.Los usuarios o usuarias que suministren o registren información falsa para la 
determinación de la categoría tarifaria correspondiente a su caso de inscripción en el “Fondo 
Verde de Usuarios para el Ambiente”, deberán pagar según la categoría que le corresponda 
retroactivamente desde el momento de la aplicación del ajuste y además serán multados con 
un monto equivalente al 50% del monto retroactivo a cancelar. 
Artículo 88.La tarifa ambiental de participación en el “Fondo Verde de usuarios para el 
Ambiente” se cancelara mensualmente en los casos de los usuarios que desarrollen 
actividades económicas, obteniendo así la solvencia ambiental pertinente. 
 
 
 
 
Artículo 89. La tarifa ambiental de participación en el “Fondo Verde de usuarios para el 
Ambiente” se cancelara anualmente en los casos de los usuarios que no desarrollen 
actividades económicas, obteniendo así la solvencia ambiental pertinente. 
Artículo 90.El certificado de solvencia ambiental se emitirá a través de la dirección de 
Gestión Ambiental Municipal, previa cancelación de la tarifa correspondiente a través de la 
Superintendencia de administración Tributaria Municipal o la Tesorería Municipal. 
Artículo 91.Aquellos usuarios y usuariasya clasificados y que durante el año en tránsito 
para la vigencia de la solvencia o las solvencias ambientales,comprueben que han disminuido 
el impacto de su actividad sobre el ambiente, con acciones específicas para el servicio de 
recolección de desechos sólidos, mantenimiento y limpieza de los espacios públicos y áreas 
verdes o en defensa de los ecosistemas; podrán solicitar al ente designado para prestar los 
servicios ambientales, inspección en el establecimiento, local comercial, residencial, industrial 
o unidad de producción, a fin de renovar de la solvencia ambiental con modificación en la 
categoría que le fue asignada anteriormente. La constancia de dicha modificación debe ser 
emitida por escrito, por la Dirección de Gestión Ambiental y sometida a revisión y renovación 
periódica. 
Artículo 92. La debida tramitación del recurso al cual se hace referencia en el artículo 91, 
generara una tasa a pagar de 0,01 PTR, por parte del contribuyente. 
Parágrafo único: La modificación será realizada siempre en favor de incentivar fiscalmente 
a los contribuyentes con disminución en las tasas correspondientes a pagar para la 
adquisición de sus respectivas solvencias. 
Artículo 93. El régimen tarifario establecido en esta Ordenanza, por el “Fondo Verde de 
usuarios para el Ambiente” atiende a la siguiente clasificación: 
1. Tarifa Residencial. 
2. Tarifa Comercial. 
3. Tarifa Industrial. 
4. Tarifa para espectáculos públicos. 
5. Tarifa por el uso de Áreas públicas y de uso común. 
6. Tarifa para el apadrinamiento de áreas verdes municipales. 
7. Tarifa para nuevas construcciones, remodelaciones, ampliaciones y delimitación 
de inmuebles. 
- Paredes, muros y cercas 
- Áreas pavimentadas 
- Remodelaciones y ampliaciones 
8. Tarifa por la tenencia y uso de vehículos y maquinarias motorizadas. 
9. Tarifa para la tenencia de animales de granja y ganado. 
10. Tarifa por el uso del suelo. 
 
 
 
 
 
 
Artículo 94. La clasificación para la aplicación del régimen tarifario impuesto para los 
usuarios residenciales, como contribuyentes al “Fondo Verde de Usuarios para el 
Ambiente” se realizará tomando en consideración las características de habitabilidad del 
inmueble en cuanto el número de usuarios, contemplando cifras promedio de emisión de 
desechos diarios que se producen por habitante. Lo cual se establece en la tabla siguiente: 
(Buscar este dato) 
Parágrafo único: la tarifa correspondiente será pagada una vez al año, para el inicio del 
año fiscal y en los 21 días calendario subsiguiente. Según la clasificación presentada en la 
tabla 4 de esta ordenanza. 
 
Tabla 3. 
Clasificación tarifaria ambiental para los usuarios residenciales 
CATEGORIA HABITANTES TARIFA 
(PTR) 
IMPACTO R1 HASTA 10 0,1 
IMPACTO R2 Entre 10 y 50 0,5 
IMPACTO R3 Entre 50 y 100 1 
IMPACTO R4 Más de 100 2 
 
Artículo 95. La clasificación para la aplicación del régimen tarifario impuesto para los 
comercios e industrias como contribuyentes al “Fondo Verde de Usuarios para el 
Ambiente”, se realizarán tomando en consideración el número de trabajadores, el área útil 
del inmueble donde funciona la planta física y el potencial de impacto producido por cantidad 
de desechos. 
Parágrafo único: esta tarifa será pagada en los primeros 20 días de cada mes y según la 
clasificación descrita en las tablas 2 y 3 de esta ordenanza. 
Tabla 2. 
Clasificación