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Analisis de la Normativa Legal ISLR

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Universidad Nacional Experimental de Guayana
Vicerrectorado Académico
Coordinación General de Pregrado
Proyecto de Carrera Contaduría Pública
Unidad Curricular Impuesto sobre la Renta
Sección 1 – Semestre VIII
Fecha: Jueves, 27/01/2022
Normativa Legal vigente del Impuesto sobre la Renta
El sistema tributario venezolano se compone por una clasificación de tributos combinado por tasas, impuestos y contribuciones especiales, los cuales forman parte de los ingresos ordinarios del país. El Impuesto sobre la Renta (ISLR) es uno de los tributos más importantes de este sistema, debido a la gran obtención de ingresos mediante su pago, por lo cual se han establecido numerosas reformas, reglamentos y providencias que garanticen su correcto cálculo y recolección.
Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del país, cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, esté residenciado o domiciliado en Venezuela, o posea establecimiento permanente o base fija en el país. La ley procurará evitar los efectos de la doble tributación internacional.
La definición legal del ISLR se estableció desde 1943 en el primer artículo del Título I: Disposiciones Fundamentales de la Ley de ISLR, que hasta hoy, permanece igual a pesar de las modificaciones, derogaciones y reformas que ha sufrido desde entonces, el cual estipula lo siguiente:
“Artículo 01: Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causaran impuestos según las normas establecidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley…”
Actualmente se encuentra vigente la Ley de Impuesto sobre la Renta publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 6.210 del 30 de diciembre de 2015, la cual modifico la ley anterior del 2007. En años anteriores, la recolección de este tributo se mantenía constante, sin embargo, no había relación con la cambiante economía venezolana, por lo que el presidente encargado decidió aplicar nuevas reformas y modificaciones.
Entre las modificaciones se encuentra la eliminación de ajuste por inflación fiscal (lo que causaba una disminución del pago total del impuesto), modificación de los criterios de disponibilidad de la renta y la eliminación de algunos exímenes de responsabilidad establecidos por la ley.
Haciendo un resumen y análisis de las bases legales del ISLR, se puede clasificar los elementos de dicho tributo de la siguiente forma:
Sujeto Activo:
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Sujeto Pasivo:
i. Personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 U.T. o ingresos brutos mayores de 1.500 U.T.
ii. Personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores de 2.625 U.T. 
iii. Las compañías anónimas y sus asimiladas, sociedades de personas, comunidades y demás entidades señaladas en la ley.
No obstante, conforme a lo previsto en el decreto de emergencia económica actual, la base para el cálculo del impuesto será de 6.000 U.T.
Base imponible:
Es calculado de acuerdo a los ingresos percibidos por el contribuyente durante el año fiscal anterior.
Hecho imponible:
Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie.
Tipo de tributo:
Además de pagar el impuesto, se deben pagar tasa de retención de impuestos o tasas administrativas cuando sean necesarias.
Alícuota:
El sistema de impuesto sobre la renta en Venezuela tiene una tasa progresiva que oscila entre el 6% y el 34%. Además, la tasa de retención de impuesto para los dividendos pagados por una entidad venezolana dependerá de las actividades del pagador, como se indica: 
i. 50% si el pagador es una compañía local dedicada a los hidrocarburos y actividades conexas; 
ii. 60% para dividendos relacionados con regalías y demás participaciones similares sobre actividades de minería; 
iii. 34% si el pagador es una compañía relacionada con otras actividades;
iv. 34% si una compañía domiciliada en el exterior (que no sea de hidrocarburos) paga dividendos a entidades/residentes domiciliadas en Venezuela.
Obligaciones Tributarias:
Solo implica las obligaciones ya estipuladas, como registro y almacenamiento de documentos, y la posterior declaración y pago del impuesto.
Beneficios Fiscales:
i. Exenciones: 
El Banco Central de Venezuela, personalidades diplomáticas residenciadas en el país, todas aquellas personas naturales con ingresos de enriquecimiento neto iguales o inferiores a las 1.000 unidades tributarias y aquellas con ingresos brutos iguales o inferiores 1.500 unidades tributarias. 
Igualmente, las personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos iguales o menores a 2.625 unidades tributarias. 
Asimismo, los ingresos por intereses obtenidos de una cuenta de ahorros en una institución bancaria local no están sujetos a impuestos.
ii. Exoneraciones: 
Personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal del año 2021, cuyo salario normal o ingreso proveniente del ejercicio de su actividad, al cierre de dicho ejercicio no supere el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos. 
Exonera del pago del impuesto a las personas naturales residentes en el país que hayan obtenido hasta 32.000 unidades tributarias. 
Se exonera del impuesto ciertos enriquecimientos obtenidos por PDVSA, sus empresas filiales y las empresas mixtas creadas bajo la Ley Orgánica de Hidrocarburos, domiciliadas o no en Venezuela.
Periodo de Imposición:
31 de marzo de cada año.
Periodo de Pago:
Las personas naturales pueden cancelarlo hasta en tres partes. La primera debe ser al momento de la declaración, es decir, hasta el 31 de marzo. El segundo pago será 40 días después del 31 de marzo, y el tercero, 40 días después de la fecha en que hizo efectivo la segunda cuota.
Por otro lado, actualmente es un reto poder determinar de forma eficiente la capacidad económica de los contribuyentes del ISLR, considerando todas las distorsiones con las que coexisten entidades jurídicas y personas naturales. El control en el manejo de divisas instaurado desde febrero del año 2003 (donde han convivido hasta tres tipos de cambio en simultáneo y que en la actualidad genera innumerables desviaciones en el reconocimiento contable de transacciones valoradas en moneda extranjera), impide que se les genere cierto nivel de certeza razonable a los usuarios de la información financiera.
El desfase en el cálculo de la unidad tributaria desde el año 2009, que sistemáticamente ha obviado el procedimiento instaurado desde 1994, tiene una dura incidencia en personas naturales bajo relación de dependencia, quienes se ven en la necesidad de pagar impuestos que afectan su calidad de vida, por no estar para nada asociado a su capacidad contributiva, más allá de las exoneraciones emitidas por el Ejecutivo Nacional.
Haciendo referencia a las reformas de noviembre de 2014 y diciembre de 2015, quienes suprimieron el ajuste y reajuste por inflación fiscal a entidades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros, así como a los sujetos pasivos notificados como especiales, entidades obligadas a desaplicar el cómputo de este efecto, lo que sin duda alguna pone en duda si con esto el legislador renuncia definitivamente al principio de no confiscatoriedad lo que conlleva a obviar la correcta verificación de la capacidad contributiva de los sujetos de derecho previamente mencionados.
Los objetivos del ISLR se pueden simplificar en 3, inicialmente evitar la doble tributación o múltiple imposición, estimular el flujo de capitales y evitar maniobras para evadir cargas tributarias.
Si se habla de forma general, Venezuela aplica el principio fiscal de la territorialidad, es decir, que las actividades económicas que se desarrollan en su espacio generan impuestos, sin que por ello esasoperaciones den lugar a doble tributación. En este orden de ideas, Venezuela tiene firmados convenios para evitar la doble tributación con la mayoría de los países con los que mantiene buenas relaciones económicas, como Italia, Francia, Holanda, Bélgica y Suecia; en negociación con Estados Unidos, Polonia, España, Barbados, Canadá y Portugal. 
Además, es importante mencionar que no existen restricciones en cuanto a la repatriación de las utilidades o ganancias netas producto de la inversión ni hay obligación de reinvertir las mismas en el territorio nacional.
Al evaluar todas las normativas, se establecen ciertas ventajas con respecto a este tributo; por ejemplo, es un impuesto que produce un alto rendimiento, el aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes, hay adaptación a los objetivos de justicia social, desde deducciones personales, progresividad y discriminación de la fuente de ingreso.
Indudablemente, la potestad tributaria del ISLR recae sobre la Nación, siendo esta la facultada constitucionalmente para administrar dicho tributo a través del organismo encargado (SENIAT), ente constituido para tales fines y con una misión muy precisa, dándole cara a los contribuyentes.
Este impuesto es clave la despenalización del flujo de divisas, lo que inmediatamente conllevaría a la correcta determinación de transacciones en moneda extranjera, y por consiguiente la medición razonable de sus impactos en la información contable.

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