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Persona Moral en Derecho

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Personal moral
Personal moral
Como persona moral o jurídica se designa, en derecho, toda aquella entidad de existencia jurídica, que está constituida por grupos u organizaciones de personas, y que es reconocida como instancia unitaria con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.
Las personas morales no tienen existencia material o concreta; no existen como individuo sino como institución, pues son una ficción de derecho para dar reconocimiento a una entidad individual e independiente, que está sujeta a obligaciones y dotada de derechos, tal como una persona física.
En este sentido, la persona moral es un organismo conformado y representado por un conjunto de personas físicas sobre las cuales recae la capacidad para la toma de decisiones. Para ello, la persona moral tendrá uno o varios administradores, un consejo de administración o una junta de socios que tendrá la responsabilidad de actuar en su nombre.
La persona moral o jurídica se constituye mediante un acto jurídico ante una autoridad, en el cual, a través de la creación de una escritura pública, quedan asentadas las normas y los estatutos por los cuales esta se regirá y los derechos y obligaciones que poseerá.
Según el derecho, las personas morales tienen una personalidad jurídica propia, lo que quiere decir que están capacitadas para actuar como sujeto de derecho: adquirir bienes, contraer obligaciones, ejercer acciones ante un juez.
Las personas morales se caracterizan por tener domicilio, nombre, capacidad y patrimonio. Son personas morales, por ejemplo, asociaciones, corporaciones, sociedades y fundaciones.
Las personas morales se caracterizan por tener domicilio, nombre, nacionalidad, capacidad y patrimonio.
Por ejemplo, son personas morales o jurídicas:
· las empresas unipersonales,
· las sociedades mercantiles,
· las fundaciones,
· las asociaciones civiles,
· las corporaciones,
· las empresas del Estado,
· las organizaciones no gubernamentales (ONG).
· los sindicatos.
Atributos de las personas morales
En el derecho, las características de las personas morales se conocen como atributos, los cuales son nombre, domicilio, nacionalidad, capacidad y patrimonio.
Capacidad
La capacidad es el atributo que le confiere a la persona moral un conjunto de derechos y deberes. Significa que la persona moral está habilitada para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.
Nombre (denominación o razón social)
Se refiere al nombre que identifica a la persona jurídica o moral. Existen dos modalidades: la denominación y la razón social.
· Denominación: es el nombre ficticio con el cual se conoce a la persona moral. Por ejemplo: Pastelería ¡Qué mantequilla! S.A.
· Razón social: es el nombre conformado por los apellidos de uno o varios de los socios. Por ejemplo: Grupo Santander-Totta.
Nacionalidad
Las personas morales deben tener una nacionalidad declarada. Esto se hace con el fin de saber ante qué gobierno y sistema de leyes deben responder y pagar tributos.
Domicilio
El domicilio es el lugar donde la persona moral debe cumplir sus obligaciones. En otras palabras, el domicilio es el lugar donde se encuentra la sede administrativa de la persona jurídica.
Patrimonio
El patrimonio es el conjunto de bienes y medios que tiene la persona moral para cumplir sus obligaciones. Incluye el capital, las maquinarias, los materiales, los instrumentos, las herramientas y toda clase de insumos.
Tipos de personas morales
Las personas morales o jurídicas se clasifican en personas jurídicas de derecho público y personas jurídicas de derecho privado.
Personas morales de derecho público
Las personas jurídicas o morales de derecho público son aquellas que representan a los entes del Estado. Sus fines son de interés público.
Son personas jurídicas de derecho público:
· el Estado,
· los municipios,
· los departamentos,
· los organismos descentralizados o autónomos,
· las empresas industriales y comerciales del Estado,
· las corporaciones públicas.

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