Logo Studenta

PERSONALIDAD, DOMICILIO, PATRIMONIO, NACIONALIDAD

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Personalidad, Domicilio, 
Patrimonio, Nacionalidad 
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS 
• Las personas se dividen en personas físicas y personas colectivas.
a) Persona física. Es el ser humano sujeto de derechos y obligaciones.
Todos los seres humanos son sujetos de derechos y obligaciones y aun cuando su capacidad jurídica pueda estar
limitada no pueden anular la personalidad.
a) Persona colectiva. Agrupación de personas con un fin determinado.
PERSONAS MORALES O COLECTIVAS
RAZÓN SOCIAL, DENOMINACION Y NOMBRE COMERCIAL
También las personas morales tienen el atributo del nombre, llamado razón social y denominación,
el cual se caracteriza por ser mutable (cambia), es decir, por admitir la posibilidad de cambiarse
voluntariamente y enajenable, o sea, por estar en el comercio, porque puede comprarse y venderse
o autorizarse su uso por varios interesados.
• La razón social se forma con el nombre de uno o más socios y cuando en ella no figuran los de
todos se le añaden las palabras “y compañía” u otras.
• El ingreso o separación de un socio no impide que continúe la misma razón social.
• Todas las personas morales deber recibir alguna denominación para distinguirlas de otras.
• En las asociaciones mercantiles un requisito exigido a todas ellas es el uso de un nombre, una
razón social o denominación en exclusiva.
DOMICILIO DE 
LAS PERSONAS 
MORALES
• LAS PERSONAS COLECTIVAS O MORALES. Tienen
su domicilio en el lugar donde se establece su
administración.
• Las personas morales que tengan su administración
fuera del Distrito Federal pero que se ejecuten
actos jurídicos dentro de su circunscripción, se
considerarán domiciliadas en ese lugar en lo que se
refiere a esos actos.
PATRIMONIO
-Conjunto de derechos y compromisos de una persona, apreciables en dinero.
-No solo se compone del activo (conjunto de bienes), sino también el pasivo (deberes) que disminuye el 
activo.
-El activo engloba toda clase de bienes, es decir, derechos reales, personales y mixtos. 
-El pasivo, todas las obligaciones. 
NACIONALIDAD
El vínculo jurídico que une al individuo con el Estado.
• Permite a la persona considerarse miembro de un Estado 
determinado, apegado a sus normas sociales, usos, 
cultura, normas morales, etc. 
• Pero sobre todo, a las normas jurídicas que nos rigen; 
convirtiéndose la persona en centro de un gran número 
de derechos y obligaciones.
NACIONALIDAD
Existen muchas maneras en que el Estado vincula a
los individuos.
Estas formas de vinculación pueden ser:
• IUS SOLIS. Por el lugar de nacimiento.
• IUS SANGUINIS. Por la nacionalidad que tienen los 
padres.
• IUS DOMICILI. Por el lugar de residencia
• IUS OPTANDI. Poder de optar a una nacionalidad 
distinta de la que se ostenta.
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
-Son aquellos que tienen por objeto la protección de los bienes esenciales de la persona o
de la personalidad misma, para el respeto debido a su categoría de ser humano y a su dignidad de
persona.
-Son derechos de la personalidad los que se refieren a ciertos bienes morales o espirituales
a saber:
-El honor y la libertad indispensables para el respeto y
desarrollo de la persona;
-El derecho a la propia identidad,
-El derecho a la propia imagen;
-El respeto a la intimidad de la vida privada.
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
1. Son originarios o innatos, no requieren medios legales de adquisición.
2. Son derechos subjetivos privados.
3. Son absolutos.
4. Extrapatrimoniales.
5. Son irrenunciables e imprescriptibles.

Otros materiales