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Atributos de la persona - Israel Hernández

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Hristo Israel Hernández Quiñones						3°C 	T/V 
Estudio de casos de Instituciones Jurídicas II
Profesor: Agustín Flores Balderrama
ATRIBUTOS DE LA PERSONA
Para poder hablar de los atributos de la persona es necesario que tengamos en cuenta el concepto de Persona. El cual pudimos observar en el trabajo pasado que tiene distintos puntos de vista, siendo uno de ellos el filosófico, el de la academia de la lengua española, sin embargo, el que nos incumbe es en el ámbito jurídico.
Según Eduardo García Maynez: “Se da el nombre de sujeto, o persona a todo ente capaz de tener facultades y deberes. Las personas jurídicas divídense en dos grupos: físicas y morales. El primer término corresponde al sujeto jurídico individual, es decir, al hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos; se otorga el segundo a las asociaciones dotadas de personalidad (un sindicato o una sociedad mercantil, por ejemplo).”
Como ya pudimos ver, una persona es todo aquel ente capaz de tener derechos y obligaciones, dicha persona posee distintos atributos el cual es el objeto de estudio de esta actividad. Dichos atributos son cualidades los cuales definen a la persona que los posee y se le reconoce por medio de estos. Los atributos de la persona son el nombre, domicilio, estado de las personas, capacidad, patrimonio y nacionalidad.
El primero es el nombre, el cual según Jorge Alfredo Domínguez Martínez es: “el conjunto de vocablos, el primero opcional y los segundos por filiación, mediante los cuales una persona física es individualizada e identificada por el Estado y en sociedad.” El nombre es lo que nos identifica por las otras personas además del aspecto físico.
El domicilio según el mismo Domínguez es: “es la sede jurídica del sujeto, es el lugar en el que el sistema legal lo tiene situado, a efecto de vincularlo allí en sus relaciones jurídicas con los demás sujetos y con las autoridades administrativas y judiciales competentes territorialmente en esa circunscripción.”. Es el lugar en que residimos y se nos puede notificar sobre algún aspecto jurídico.
Por estado de las personas se refiere a diversos aspectos de la persona, por ejemplo el civil, es decir, si está casada, soltera, divorciada, etc. Es una forma de identificar si tenemos alguna relación jurídica con otra persona.
Más adelante tenemos la capacidad, la cual la entendemos como la capacidad de un individuo para obtener derechos y contraer obligaciones, eso en cuanto a capacidad de goce. La capacidad de ejercicio es la capacidad que tienen las personas de ejercer esos derechos y además cumplir dichas obligaciones. Asimismo, podemos darnos cuenta de que existe el sujeto activo y el pasivo, siendo el activo el actor y el pasivo el deudor o demandado.
Casi para finalizar tenemos el patrimonio, el cual Jorge Domínguez nos explica qué es el: “conjunto de bienes, derechos y obligaciones correspondientes a una persona, con contenido económico y que constituyen una universalidad jurídica.” De aquí se desprenden diferentes patrimonios como lo son el económico, el moral y el social, siendo el más importante en el ámbito jurídico el económico. Además de estos podemos contar con el patrimonio positivo y negativo. El positivo es todo por haber, mientras que el negativo son todas las deudas.
Finalmente tenemos la nacionalidad, la cual Carlos Arellano la define como: “la institución jurídica a través de la cual se relaciona una persona física o moral con el Estado, en razón de pertenencia, por sí sola, o en función de cosas, de una manera originaria o derivada.” Dicha nacionalidad es la institución que nos relaciona con el Estado al cual pertenecemos. La nacionalidad la podemos conseguir gracias a nuestros padres o según el lugar en el que hayamos nacido
Bibliografía:
García Máynez, E. (2002). Introducción al estudio del derecho. México: Porrúa, 54.
Domínguez, M. J. A. (1996). Derecho civil. 
Arellano García, C. (2008). Derecho internacional privado.

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