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J.AM. COSAS QUE DEBES SABER. ¿Qué debo hacer para llevar a cabo un traspaso vehicular? El acuerdo 051 del 14 de octubre de 1993, por el cual se dictan disposiciones en materia de tránsito terrestre automotor, en el artículo 84 señala: para inscribir el cambio de propietario(a) en el Registro Terrestre Automotor, se observara el siguiente trámite: presentar la solicitud respectiva en el Formulario Único Nacional ante el organismo de tránsito donde está matriculado el vehículo, suscrita por el vendedor y comprador, con reconocimiento en cuanto a contenido y firma, con improntas adheridas y protegidas con lamina transparente auto adhesiva acompañada de los documentos que a continuación se relacionan: a) Original de la licencia de tránsito o denuncia por perdida. b) Paz y salvo por todo concepto de tránsito. c) Recibo de pago por concepto de retención en la fuente, por parte del vendedor cuando este es una persona natural. d) Cuando el vendedor o comprador sea una persona jurídica deberá presentar certificado de existencia y representación legal. e) Pago de los derechos causados. f) Si el vehículo tiene limitación o gravamen alguno a la propiedad, se debe adjuntar el documento reconocido y autenticado en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario. g) Cuando es de servicio público paz y salvo de la empresa donde se encuentra vinculado o afiliado. ¿Qué debo hacer si vendí un vehículo y no se llevo a cabo el traspaso? ¿cómo me libero del cobro de los impuestos? El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor del vehículo, cuya base gravable está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente por el Ministerio de Transporte; el impuesto se causa el 1° de enero de cada año y se cancelará anualmente ante los Departamentos o el Distrito Capital, según el lugar donde se encuentre matriculado el respectivo automotor. El impuesto de automotores se causa anualmente y debe ser cancelado por el propietario o poseedor del vehículo y mientras subsista el registro inicial o matricula se está obligado a cancelar el citado impuesto. A partir de la legalización del cambio de propietario por traspaso del vehículo, queda exonerado del pago de los impuestos de timbre y de circulación de tránsito- hoy impuestos de automotores. Por lo tanto, si no se tramitó el traspaso ante el respectivo Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado el automotor, lo procedente sería iniciar con una acción civil para que un juez ordene el correspondiente traspaso y haga cumplir a las partes mediante sentencia, el mencionado contrato. ¿Qué obligación tengo cuando vendo un vehículo? Quien vende un vehículo está obligado a efectuar tanto la entrega material de bien como a efectuar el registro ante el organismo de tránsito en donde se encuentre matriculado, de no hacerlo continuara figurando como propietario y deberá responder como tal ante las autoridades judiciales y administrativas. ¿Puedo cambiar de color mi vehículo? Si puede, pero recuerde el cambio de color de un vehículo debe registrarse ante el respectivo organismo de tránsito en donde está matriculado y efectuar la correspondiente anotación en la licencia de tránsito. ¿En dónde deben los conductores encender las luces medias cuando transitan por carretera, de acuerdo con lo dispuesto por el ministerio de transporte? De conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones No 4007 de 2005 y 4016 de 2006, todo vehículo que transite por las carreteras de la Nación o de los departamentos deben transitar con las luces medias encendidas durante las 24 horas del día. En el caso de las carreteras nacionales ya sean ellas concesionadas o no, el lugar donde comienza la obligación de transitar con las luces medias encendidas, es el kilómetro cero a la salida del casco urbano de cada una de las ciudades, cuando el paso por la misma no está a cargo de la Nación. En el casco urbano de los municipios a través de los cuales cruzan las vías nacionales no es obligatoria la medida. ¿Me pueden colocar un comparendo por tener fundida una luz de mi vehículo? De acuerdo al Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002, establece en el artículo 131 literal C que transitar sin los dispositivos luminosos requeridos da lugar a la imposición de la sanción de multa equivalente a quince (15) SMLDV.
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