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Universidad de San Carlos de Guatemala División de Ciencias Jurídicas Universidad de San Carlos de Guatemala División de Ciencias Jurídicas, Centro Universitario de Occidente Derecho Penal l Dr. Moisés Emilio de León Diaz Derecho Penal l Erik Alexis Recinos Ovalle 202130249 Contacto: erikrecinos202130249@cunoc.edu.gt 19 de agosto de 2022 Universidad de San Carlos de Guatemala División de Ciencias Jurídicas INDICE INTRODUCCIÓN 4 OBJETIVOS 5 1. Las Ciencias del Derecho Penal o Enciclopedias de las Ciencias penales 6 Definición 6 Clasificación 6 Filosofía e historia 6 Filosofía del derecho penal 6 Historia del Derecho Penal 6 Legislación Penal Comparada 7 Ciencias causales explicativas 7 Antropología criminal 7 Biologia criminal 7 Psicología Criminal 7 Sociología Criminal 8 Penología 8 Ciencias jurídicas represivas 8 Derecho Penal 8 Derecho Procesal 8 Derecho penitenciario 9 Política criminal 9 Ciencias de la pesquisa 9 Criminalistica 9 Ciencias auxiliares del derecho penal 9 Medicina forense 9 Psiquiatría forense 10 2. Devenir HIstórico del Derecho Penal 10 La venganza privada 10 La venganza divina 11 La venganza pública 12 Periodo Humanitario 12 Etapa Científica 13 Época Moderna 14 Pluralisno Juridico 14 3. Evolución metodológica del Derecho Penal 15 Escuela Clásica 15 Postulados de la Escuela Clásica 16 Respecto del Derecho Penal 16 Respecto al Método 17 Respecto del delito 17 Respecto a la pena 17 Respecto del delincuente 17 Escuela positiva 17 Estado teológico 18 Universidad de San Carlos de Guatemala División de Ciencias Jurídicas Estado Metafísico 19 Estado positivo 19 Tercera Escuela 19 4. Dirección Técnico Jurídica del Derecho Penal 20 5. El correccionalismo 21 6. Crisis del Derecho Penal 22 CONCLUSIONES 24 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 25 Universidad de San Carlos de Guatemala División de Ciencias Jurídicas INTRODUCCIÓN Previamente se mencionan y analizan cada una de las ciencias y disciplinas sumamente importantes consideradas como “Enciclopedias de las ciencias Penales” puesto que coadyuvan a las mismas para la correcta realización de la justicia, con una breve explicación específica de su labor. Posteriormente se presenta el estudio de las sociedades, los sistemas de justicia, las formas de vivir y los fenómenos que surgieron en nuestros antecesores pues se consideran de suma importancia para comprender la realidad tanto nacional como mundial. El indagar en la evolución histórica del Derecho Penal conlleva interpretar lo que fue y lo que es, cuáles fueron las diferentes escuelas, los personajes históricos y las personas que sufrieron de alguna u otra forma y aportaron el grano de arena para construir el Derecho Penal que hasta el día de hoy se tiene. En el contenido se estudian temas referentes a la justicia, la arbitrariedad y el poder, la pena, el delito, el criminal, la sociedad, los motivos y la manifestación delictiva desde varios puntos de vista. Universidad de San Carlos de Guatemala División de Ciencias Jurídicas OBJETIVOS 1. Definir y explicar las ciencias y disciplinas auxiliares del Derecho Penal a. Determinar los aportes de cada una de las escuelas del Derecho Penal b. Estudiar al Derecho Penal desde varios puntos de vista, así mismo lo concerniente al delito, las penas, medidas de seguridad y al delincuente. Universidad de San Carlos de Guatemala División de Ciencias Jurídicas 1. Las Ciencias del Derecho Penal o Enciclopedias de las Ciencias penales 1.1 Definición Es el conjunto de ciencias que consagran al estudio del delito, del delincuente, de la pena y de las medidas de seguridad, desde distintos puntos de vista en forma disciplinaria1. Estas ciencias actúan como el conjunto de conocimientos que se tiene acerca del derecho penal, su objetivo es conocer de manera profunda la norma desde diversos aspectos, interpretar, criticar y proponer tomando como fundamento sus doctrinas y las respectivas leyes. 1.2 Clasificación ● Filosofía e historia ● Ciencias causales explicativas ● Ciencias jurídicas represivas ● Ciencias de la pesquisa ● Ciencias auxiliares del derecho penal 1.3 Filosofía e historia ● Filosofía del derecho penal Es una rama del derecho que tiene por objeto estudiar los fenómenos penales, de carácter universal tales como la legitimación del derecho penal, la naturaleza del delito, los fines de la pena y del estado como creador, regulador y administrador de la justicia (Ferrater & UNAM, n.d., 2087). Se enfoca en estudiaro fenómenos culturales, históricos y políticos, ante esto no hay un sistema filosófico importante donde no haya una parte del sistema de derecho, en la práctica del derecho también suelen implicarse ideas filosóficas. ● Historia del Derecho Penal La historia es el análisis de toda la anovulación en la era, de cada una de las directrices, reglas y doctrinas que fueron aportando por medio de los resultados 1 Galindo Walfred, “Enciclopedia del derecho penal”, Universidad Panamericana, Sitio Web https://www.monografias.com/trabajos97/enciclopedia-del-derecho-penal/enciclopedia-del-derecho- penal https://www.monografias.com/trabajos28/legitimacion/legitimacion https://www.monografias.com/trabajos6/evde/evde https://www.monografias.com/trabajos10/habi/habi Universidad de San Carlos de Guatemala División de Ciencias Jurídicas prácticos. Este derecho penal nace con el propósito de proteger a la sociedad y organizarla, de tener la función de resarcir un mal con una pena, en la actualidad se fundamenta en la aplicación de las normas que fueron evolucionando en las diversas épocas. ● Legislación Penal Comparada El derecho comparado es una actividad intelectual cuyo objeto es el derecho y cuyo método es la comparación, Es decir, es “la comparación de los distintos sistemas legales del mundo” (J, 2017, pg. 27,28). Este método se utiliza para mejorar la normativa de un Estado, pues se requiere que las normas contempladas en el mismo tengan igualdad con el derecho internacional y sobre todo con nuestra constitución. 1.4 Ciencias causales explicativas ● Antropología criminal Esta ciencia se le atribuye a Cesar Lombroso el cual expuso que se trata del estudio integral del ser humano, la ciencia madre que estudia los caracteres físico-psíquicos del hombre y su ambiente considerando que los delincuentes son natos, dispone que por medio de los factores físicos, psíquicos y morfológicos de los criminales se puede prevenir una conducta delictiva o bien proporcionarle un tratamiento adecuado. ● Biología criminal Esta ciencia es la encargada de estudiar al delincuente en base a sus antecedentes genéticos y hasta sus procesos anatómicos fisiológicos, la biología se entraña en los genes del hombre para determinar un tipo de influencia en la criminalidad o si estos pueden incentivar y ser un móvil para las conductas antisociales, siendo objeto de esta ciencia el estudio de las enfermedades como las fisiológicas, mentales y biológicas. ● Psicología Criminal Es la encargada del estudio de la psique criminal, pretende dar una explicación del porqué de las conductas, el por qué cometió cierto delito, que lo llevó a cometerlo y como lo hizo. Universidad de San Carlos de Guatemala División de Ciencias Jurídicas ● Sociología Criminal El estudio del delito puede estudiarse desde la sociedad,desde su desarrollo, sus efectos y las relaciones interpersonales de los miembros de esta, al adecuar la sociedad en el área criminal se puede detectar que depende del lugar en donde se desenvuelve una persona tiende a convertirse en delincuente, puesto que este estudia el modus operandi que determinen sus actos futuros. Sin embargo, es importante que los delincuentes reciban un tipo de rehabilitación o medidas de seguridad puesto que la prisión lo único que hará es prepararlo más como criminal. ● Penología Esta ciencia es disciplina, científica que se enfoca en el estudio de los castigos, instituciones y medidas de seguridad establecidas por el derecho penal para comprender lo equivalente a la acción cometida. Se trata de estudiar los castigos, y los procedimientos legales destinados a prevenir el delito, sin embargo, pueden intervenir problemas psicológicos y sociales para comprender lo que en realidad merece el individuo que cometió la acción. 1.5 Ciencias jurídicas represivas ● Derecho Penal Es la ciencia que se encarga de regular o ajustar las conductas de acuerdo con la normativa penal de un Estado, puesto que fueron creadas para proteger a la población de las acciones ilícitas; tales acciones que de ser cometidas conllevan un castigo por violentar las normas de convivencia. ● Derecho Procesal Este es el encargado de resolver conflictos, ejecutar los procedimientos para que por medio de un juzgador imparcial pueda hacerse valer el derecho penal sustantivo basándose en los procedimientos ya establecidos y se logre determinar la culpabilidad ejecutando medidas de seguridad o sentencias, sin embargo, no todo proceso culmina en una sentencia puede que se declare inocencia. Universidad de San Carlos de Guatemala División de Ciencias Jurídicas ● Derecho penitenciario Es la ciencia jurídica que estudia todos los aspectos presentes en la prisión, este comienza desde que se ejecutan las penas o medidas de seguridad, el objetivo del derecho penitenciario es privar de la libertad a una persona cuando sea necesario cumplir con la justicia o no privarla, pero si aplicarle una medida de seguridad, sin embargo, también se encarga de resguardar y proteger a los privados de libertad. ● Política criminal Ante la existencia de los fenómenos criminales que se presentan en la sociedad, el Estado se encarga de implementar todo lo necesario para hacerle frente al crimen integrando ciertas medidas que resguarden a la población y se garantice la seguridad y protección de esta. El fin de la política criminal es utilizar los medios adecuados para que los ciudadanos tengan una educación integral y no se desvíen de la sociedad y adopten conductas antijurídicas. 1.6 Ciencias de la pesquisa ● Criminalística Es una ciencia que se vale de los conocimientos científicos para reconstruir los hechos, encargada del estudio de las escenas del crimen y posteriormente practicar los peritajes correspondientes basados en las ciencias auxiliares que lo componen. La criminalística se enfoca en resguardar y embalar todos los indicios que fueron hallados en la escena, documentarlos de forma fotográfica, planimétrica y el moldeado para estudiarlos y convertirlos en evidencia que se vincule con el posible protagonista de la escena; como último paso se convierte en prueba que será presentada en los tribunales de justicia. 1.7 Ciencias auxiliares del derecho penal ● Medicina forense Actúa como rama de la medicina aportando en todo aquello en lo que se requieran los estudios científicos médicos cuando exista duda en la muerte; puede aplicarse la Universidad de San Carlos de Guatemala División de Ciencias Jurídicas clínica forense que se encarga del estudio de personas vivas que han sido víctimas de un hecho violento y también el estudio de cadáveres, siendo el fin primordial de la medicina forense el determinar la causa y la manera de la muerte. Todas las evaluaciones medicolegales, deben realizarse previa orden del Ministerio Público o un juez competente. ● Psiquiatría forense Rama de la medicina legal, que facilita el camino hacia la integración de las ciencias jurídicas y sirve como auxilio a la administración de la justicia, en aspectos relativos al estado mental de una persona concreta que es objeto de un proceso judicial. Es importante determinar los factores subjetivos del delito como Iter criminis, que son los caminos del delito puesto que, al legislar penalmente, se debe evaluar el estado mental de las personas, a la vez aportar un diagnóstico, pronóstico y un tratamiento. 2. Devenir Histórico del Derecho Penal 2.1 La venganza privada Esta se destacó como la época bárbara, pues el que se sentía ofendido en sus derechos se defendía individualmente, haciéndose justicia con su propia mano, para frenar ésta arbitrariedad, dentro de dicha época aparecieron dos limitantes, a la primera se le denominó “Ley del Talión”, según la cual no podía devolverse al delincuente un mal mayor que el inferido a su víctima (ojo por ojo, diente por diente).2 Una vez que el poder público no tenía el vigor primordial para obligar a los particulares con una sanción penal revistió el aspecto de venganza particular que se tomaba como retribución por el acto cometido. Esta se encuentra ligada a partir de la antigüedad hasta actualidad de la vida cotidiana, se le conoce además como la venganza de sangre o la era bárbara debido a que lejos de sancionar un comportamiento que era contraria a derecho o sencillamente a las buenas prácticas y valores de cada sociedad, se pretendía infringir un castigo a quien cometiera un comportamiento que infringiere a alguien, frente a esto las familias de la víctima podían satisfacer dicha sed de venganza por medio de la imposición de penas bárbaras y sanguinarias. 2 Derecho Guatemalteco, “Época de la Venganza Privada en el Derecho Penal” (Guatemala) Sitio Web http://derechoguatemalteco.org/epoca-de-la-venganza-privada-en-el-derecho-penal/ Universidad de San Carlos de Guatemala División de Ciencias Jurídicas Cuando un individuo cometía ciertas conductas delictivas hacia otro, el ofendido poseía el derecho o la facultad de imponer una pena de forma injusta, pero que lograra balancear la que había sido cometida. Las familias se tornaban violentas ocasionando enormes perjuicios a la integridad física de los individuos y además a la integridad social puesto que se perjudicaba la sociedad en la que persistían; tal cual la ley del talión permitía que se hiciera un mal como contestación a otro. En esta venganza privada existían 2 tipos; una era la venganza personal y la venganza familiar. Esta época se caracteriza por buscar una indemnización a la infracción cometida, siendo un acto más instintivo de protección frente a la actitud provocada por un ataque que se estima injusto, de la misma forma la venganza únicamente va a ser de familia a familia y de víctima al victimario. Estas acciones llevaron al ser humano a producir sistemas de composición e inclusive reglas escritas y establecidas por una unidad judicial. 2.2 La venganza divina El ser humano centra su atención en la existencia de un Dios todopoderoso, en una divinidad superior a él que todo lo puede y todo lo ve, así el delito es conceptualizado como pecado y es necesario espiar esos pecados por medio de la pena, una pena impuesta por ese ser supremo; la venganza entonces se torna divina y por eso los jueces y tribunales juzgan las conductas que dañan no a la sociedad, sino a esa divinidad. En esta etapa de transición del Derecho Penal se encuentra que la imposición de las penas y sanciones se hallaban en las manos de la clase sacerdotal, o sea que sesustituye la voluntad individual del vengador por una voluntad divina a la que corresponde la defensa de los intereses colectivos lesionados por el delito. La justicia penal se ejercita en el nombre de Dios, los jueces generalmente sacerdotes juzgan en su nombre. Es el espíritu del Derecho Penal del Pueblo Hebreo.3 Este sistema punitivo era conocido como “de lágrimas y sangre” por el hecho de que lo que buscaba era expiar o purificar al infractor, no existía distinción entre el delito y el pecado pues el delito se consideraba una de las causas del descontento de los 3 monografías, “Derecho Penal, la venganza Divina”, Sitio Web: https://www.monografias.com/trabajos76/derecho-penal/derecho-penal2 https://www.monografias.com/trabajos6/evde/evde.shtml Universidad de San Carlos de Guatemala División de Ciencias Jurídicas dioses. El mismo sistema se basaba en el código de Hammurabi que contenía ideas eticopsicologicas y una distinción entre el derecho patrimonial y el derecho público, la justicia represiva era manejada generalmente por los sacerdotes y los jueces en nombre de la divinidad que se ofendía; estos imponían penas corporales prevaleciendo la pena de muerte que se ejecutaban públicamente, solo para satisfacer la ira de los juzgadores. 2.3 La venganza pública Este sistema se basa en que el ejercicio penal quedaba a cargo del Estado, los tribunales juzgaban en nombre de la colectividad; bajo el motivo de haber violentado el contrato social. Existía una excepción entre delitos privados y públicos, de acuerdo con el hecho que lesionare de forma directa a los intereses de los particulares o del orden público; los jueces y tribunales eran los competentes totales que podían incriminar hechos no previstos como delitos en las leyes. Al estudiar las penas se establece que estas eran públicas, cada vez más crueles e inhumanas y buscaban infundir el terror penal como táctica de prevención colectiva ya que los juzgadores estaban al servicio de los déspotas y tiranos que tenían el mando. La represión penal que pretendían mantener a toda costa la tranquilidad pública se convierte en una verdadera venganza pública que llegó a excesos caracterizándose por la aplicación de penas inhumanas y totalmente desproporcionada con relación al daño causado. (Ramírez, n.d.) 2.4 Periodo Humanitario Es una ley física que se basa principalmente en que a toda acción le corresponde una acción de igual densidad. Este movimiento humanizador de penas y sistemas penales en sí fue promovido por Cesare Bonesana quien creó el libro llamado “De los delitos y las pena” donde marcaba los principales 6 movimientos:4 1. El derecho de castigar estaba basado en un contrato social donde se comprendía que la justicia humana y divina eran independientes. 4 Cesare Beccaria, “Tratado de los delitos y las penas”. (Madrid. 2015) Editorial Comité: Universidad Carlos iii de Madrid, Université Jean Moulin Lyon 3, Universidad de Huelva, Universitá degli Studi di Napoli Federico ll https://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtml Universidad de San Carlos de Guatemala División de Ciencias Jurídicas 2. Las penas sólo tienen la posibilidad de ser establecidas por las leyes, estas han de ser en general y solo los juzgadores del Estado tienen la posibilidad de establecer que fueron o no violadas. 3. Las penas tienen que ser públicas, prontas y primordiales, proporcionadas al delito y las mínimas probables. Jamás tienen que ser atroces. 4. Los jueces carecen de facultad de interpretar la ley por el hecho de no ser legisladores. 5. Los objetivos de las penas son evadir que el creador cometa nuevos delitos 6. La pena de muerte debería ser prescrita por injusta, el contrato social no la autoriza pues el ser humano no debería ceder el derecho a ser privado de la vida, la cual el mismo no puede disponer por no pertenecerle. En este movimiento también aportaron Montesquieu, Alembert, Voltaire y Rousseau; mismos que constituyeron el fin contra un tormento, no se trataba de hacer sufrir a quien había realizado una acción ilícita, se trataba de estudiar al infractor para evitar que recayera en la misma conducta o alguna similar contraria al orden social. 2.5 Etapa Científica Esta etapa inicia con la obra del Marqués de Beccaria y Culmina con la de Francisco Carrara hasta la crisis del Derecho Penal, esta etapa se caracteriza diversos puntos, entre ellos están: ● La sistematización del derecho penal en la organización de sus estudios dentro de las ciencias penales ● La codificación del derecho penal en la legalidad de los delitos y las penas. ● La búsqueda de la readaptación social del delincuente instituyendo una pena ● La humanización de los castigos ● La inclusión de los derechos mínimos para los imputados ● La aplicación de la convencionalidad y tratados internacionales en la materia penal. La pena al dejar de considerarse retributiva y pasar a funcionar como corrección social se promovió la transformación de las ciencias penales, puesto que el delito pasa de ser una entidad jurídica a una manifestación de la personalidad del delincuente; promoviendo el estudio de las capacidades cognitivas y estados puramente mentales de las personas que recayeran en la actuación antijurídica. Universidad de San Carlos de Guatemala División de Ciencias Jurídicas 2.6 Época Moderna El Derecho Penal es una ciencia eminentemente jurídica, relacionada al delito, el delincuente, la pena y las medidas de seguridad; y las ciencias penales y criminológicas con el mismo objeto de estudio, lo hacen desde el punto de vista antropológico o sociológico. (Derecho Guatemalteco, n.d.). En la actualidad las ciencias penales se utilizan para la resolución de pugnas, el estudio de los delincuentes y a las medidas de seguridad, para garantizar la eficiencia de la administración de la justicia. Se considera de importancia el estudio de la evolución penal para identificar cómo pasó de ser una acción represiva e irrespetuosa en cuanto a los derechos; a un sistema que se basará en la resolución de conflictos y la aplicación de la justicia entendiendo a su vez que debe ser equitativa en el mismo espacio de su acción. Este derecho penal moderno va encaminado a juzgar toda conducta que se considere contraria al orden social, sin embargo, el eje rector del poder punitivo es el respeto a los derechos humanos en el espacio preventivo, puesto que antes de juzgar es mejor prevenir; en caso de que un delito se cometa sigue siendo fundamental que se respeten los derechos tanto del imputado como de la víctima. En la historia jurídica guatemalteca se puede contar la promulgación de 5 códigos penales hasta la presente fecha. El primero se promulgó en el año de 1834 durante el gobierno del Dr. Mariano Gálvez, el segundo en el año de 1877 durante el gobierno del General Justo Rufino Barrios, el tercero en el año de 1887, durante el gobierno del General Manuel Lizandro Barillas; el cuarto, en el año de 1936, durante el gobierno del General Jorge Ubico; y el quinto entró en vigencia el 15 de septiembre de 1973, durante el gobierno del General Carlos Arana Osorio. (Ramírez, n.d.) Cada promulgación de estos códigos siempre hizo que el sistema penal tuviera una mejora, basándose en la progresión de lo bueno y en la extinción de lo malo, aunque sean procesos difíciles de adaptación con un nuevo cuerpo legal se entiende que estos son cada vez más necesarios para la evolución de nuestras normas. 2.7 Pluralismo Jurídico Es el resultado de la búsqueda de un derecho que esté apegado a la realidad social en la que existen diversas comunidades y culturas que deben considerarse con el https://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlUniversidad de San Carlos de Guatemala División de Ciencias Jurídicas mismo respeto y reconocimiento que el ordenamiento jurídico estatal sugiere para sus habitantes. (Laguna Delgado et al.) El pluralismo jurídico es un tema que tiene varias dimensiones, una está ligada al tema étnico donde los grupos ancestrales o comunitarios han venido reclamando ciertos derechos no solamente en cuanto al ejercicio de los mismos, sino a la administración de la justicia respecto de esos derecho y que las comunidades originarias indígenas tengan una jurisdicción especial que consiste en que los conflictos que surjan entre ellos o dentro de su territorio pueden ser resueltos por jueces indígenas que tienen conocimientos de sus tradiciones y lo perteneciente a su comunidad. El origen y evolución del pluralismo jurídico se encuentra determinado por una visión integral del derecho como fenómeno social complejo y la reacción de las ideas del derecho como producto de la actividad estatal, el estudio del pluralismo jurídico implica el estudio de diversas áreas, siendo esenciales las históricas, ideológicas y antropológicas puesto que está implicado que esto se involucre no sólo de teorías jurídicas. El traslado del estudio del derecho desde el estado a la sociedad implica ampliar el objeto del fenómeno jurídico y no solo verlo como el derecho que emana del estado; junto al derecho estatal otros derechos proceden de fuentes diferentes al del Estado, pero validan la visión integral del derecho como un fenómeno social. Ante esto el pluralismo jurídico explica como el derecho no solo tiene su origen en el estado que se aplica por operadores jurídicos. 3. Evolución metodológica del Derecho Penal 3.1 Escuela Clásica Esta escuela hace referencia a las ideas criminales que fueron desarrolladas en los siglos XVll y XVlll, en este contexto histórico se ubica la revolución francesa del año 1,789 y es en esta donde las ideas de la escuela clásica toman mayor fuerza cuando la burguesía desarrolla un poder económico muy importante, este poder económico creciente llega de la mano del comercio por los negocios que se hacían de los esclavos que se transportaban desde África hacia la América colonial y con el continente americano, entre otras cosas también se transportaban los metales; por Universidad de San Carlos de Guatemala División de Ciencias Jurídicas ende el comercio comienza a ser la fuerte de las riquezas dejando atrás las negociaciones de tierras. Mientras las riquezas crecían se iba adquiriendo mayor conciencia de clase en sus situaciones políticas, en ese entonces la burguesía no tenía influencia política y por ello comenzaba a cuestionar el poder que le era atribuido al monarca. Francisco Carrara se adentra en el tema realizando una sistematización de las ideas que conformaban a la escuela clásica, fue quien estructuró todo lo que hoy conocemos, esto se encuentra en el “Programa del corso di diritto criminale”. El objeto de estudio de esta escuela penal es que se consideraba al crimen como un hecho individual y lo que generaba importancia en sí era el delito, no abarcando en quien cometió el delito sino lo que pasó y cómo se efectuó. Esta escuela concibe al delito como un ente jurídico pues sólo se consideran delitos sólo a los hechos que se contemplen dentro de las leyes como conductas sancionadas, si bien llegara a existir una conducta que afecte al bien jurídico tutelado; un segundo punto es que los sujetos tienen la libertad de un libre albedrío o sea que las personas deciden si cometer un delito o no ya que depende de la persona analizar las consecuencias que cierta acción cause; un tercer punto es que se mantiene la igualdad de derechos en pues todas las personas están en iguales circunstancias, entonces el enfoque va más hacia el hecho de que se cometió un delito y no al por que de la acción sin embargo la pena que se ejecutase ante un acto ilícito debía ser proporcional, esto se considera un logro puesto que comenzaba la lucha contra la arbitrariedad. 3.1.1 Postulados de la Escuela Clásica5 ● Respecto del Derecho Penal En base al estudio que se le dio al delito, la pena y el juicio penal; el derecho penal debía estar bajo los límites de la ley, o sea todo en un principio de legalidad y no bajo la parcialidad del juez puesto que la justicia debía ser limitada a las necesidades de defensa. 5 Derecho Penal Guatemalteco, parte general y parte especial, Héctor Aníbal de León Velasco-José Francisco de Mata Vela. Vigésima octava edición 2020 Universidad de San Carlos de Guatemala División de Ciencias Jurídicas ● Respecto al Método Consideraron que el método el método más apropiado para el estudio de su construcción jurídica era el "Racionalista o Especulativo" del cual se sirven las Especulativo" del cual se sirven las ciencias jurídico-sociales. (de León Velasco & de Mata Vela, 2002, 74) ● Respecto del delito Como bien se estipula en la redacción de esta escuela, el delito se consideraba un ente jurídico el cual limitaba todo aquello prohibido, pero no debía ser confundido con una infracción que no era delito sino solo una falta a la moral o a la ley divina. ● Respecto a la pena Comenzaba a existir la ley de causalidad indirectamente, ante la ejecución de un delito debía existir una pena, esta la consideraban como un mal pues las personas podían tener una defensa. ● Respecto del delincuente El delincuente era estudiado desde el espacio liberal se tocaba mucho el tema del libre albedrio, al delincuente se le atribuya la responsabilidad de la acción puesto que había elegido hacer lo incorrecto, sin embargo, el delincuente no era tan importante puesto que esta escuela se interesaba más en los efectos que producía una acción como violación a un derecho. 3.2 Escuela positiva Surge como reacción a la escuela clásica y se fundamenta en bases científicas que corresponden a las ciencias naturales. Sus seguidores son varios, pero se reconoce como los principales a Enrico Ferri, Rafael Garofalo y César Lombroso. (Escobar Cárdenas, 2020, 83) Esta escuela consiste en un cuerpo orgánico de concepciones que estudian al delincuente, al delito y su sanción, primero en su génesis natural y después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente a las varias causas que lo producen los Universidad de San Carlos de Guatemala División de Ciencias Jurídicas diversos remedios, que por consiguientes serán eficaces. Su tendencia fue realizar un estudio mucho más profundo y completo de delito, porque a diferencia de la clásica, no lo aprecia como un ente puramente jurídico, sino como un fenómeno antropológico y jurídico al mismo tiempo. La escuela hizo de las ciencias de los delitos y de las penas una ciencia de observación positiva, al igual que se integran otras ciencias auxiliares del derecho penal y de los estudios penitenciarios, mismos que adoptan una metodología de estudio que es la hermenéutica donde toma fuerza el sujeto y las razones que lo motivan a perpetrar el delito, llegando a ser la ciencia sintética que Ferri llamó sociología criminal. Consiste en la génesis natural del delito, pero asociado a las conductas del delincuente y el efecto jurídico de las penas. El delito no interesa por sí mismo, sino como síntoma de la peligrosidad del delincuente y el medio social determina la comisión de delito, por lo tanto, el delincuente no es responsable de sus actos, el responsable para que un hombre cometa delito es el medio social. Por eso tampoco acepta los tipos de delincuentes.6 Augusto Comte y la famosa ley de los tres estadios postula que nuestro modo de enfrentarnos y de conocer la realidad, ha evolucionadoa lo largo del tiempo y esa transformación trae consigo la formación de las estructuras sociales en las que estamos inmersos y así dice que hay tres grandes estadios o fases que ha atravesado la humanidad en cuanto al modo que conoce o explica los fenómenos sociales7, estos son: ● Estado teológico El hombre explica e interpreta la realidad a partir de la influencia y acción de ciertos seres sobrenaturales, que son los causantes de los fenómenos sociales, así esos seres son los que utiliza el hombre para explicar las cosas y los acontecimientos con el fin de darle respuesta a estos fenómenos, dentro de este estadio se encuentra la fase fetichista, politeísta y monoteísta. 6 Luís AZÚA, Monografías, “Escuelas del Derecho Penal”, (2022) Sitio Web: https://www.monografias.com/trabajos84/escuelas-derecho-penal/escuelas-derecho-penal#escuela poa 7 Palmera, “La ley de los tres estadios y el positivismo”, Sitio Web: http://palmera.pntic.mec.es/~fantonio/historiafilosofia/fcou_t22.htm Universidad de San Carlos de Guatemala División de Ciencias Jurídicas ● Estado Metafísico Es un estadio transitorio, donde domina el razonamiento y se recurre a entidades abstractas o ideas como explicación de las causas y el por qué de ellas, ahora no es sobrenatural sino abstracto, esas realidades del mundo y los procesos sociales son explicadas en virtud de fuerzas o ideas más abstractas como la fuerza de la naturaleza, aunque aún no habían leyes que gobiernan de manera invariable los acontecimientos de la realidad se basaba en las fuerzas sobrenaturales que han devenido en ideas abstractas. ● Estado positivo Este estado se olvida de investigar seres y procesos sobrenaturales, de las causas últimas o la atribución del poder de causación de los fenómenos naturales a seres abstractos, o sea renuncia a conocer la naturaleza íntima de las cosas o las causas primeras y se enfoca en estudiar las leyes invariables que gobiernan estos procesos de la naturaleza, mismas a las que el hombre accede para asegurarle el dominio y el control del universo. El saber positivo es un saber de los hechos. Sólo es real o inteligible lo positivo, es decir los hechos. Estos son los fenómenos que son dados al sujeto. Algo es positivo cuando es útil, cierto, preciso, observable, objetivo. (Palmera.Pntic) 3.3 Tercera Escuela También llamada Terza Scuola, es una escuela crítica del positivismo crítico, se da a finales del siglo XIX y principios del siglo XX en Italia. Adolfo Prins da a conocer a esta escuela como aquella que “Mira al Derecho Penal como ciencia independiente. Combate la teoría del delincuente nato de Lombroso; por primera vez clasifica a los sujetos activos del delito en Imputables e Inimputables y sostiene que el castigo (penas) es solo para los primeros y a los segundos les viene a efectos de la defensa social una medida de seguridad” (Prins, 2). Esta escuela nace como una escuela ecléctica de la criminología puesto que no tenía una nueva teoría teológica de la conducta delictiva, sino que intentaban armonizar los postulados que otras escuelas habían hecho, o sea que se genera como una mediadora entre los postulados de la escuela clásica y la escuela positiva para Universidad de San Carlos de Guatemala División de Ciencias Jurídicas verificar que ideas estaban en lo correcto acudiendo a la combinación de la predisposición individual y el medio ambiente para lograr explicar la génesis del comportamiento. Aclara la distinción entre las disciplinas de carácter empírico como lo son la criminología y la sociología, caracterizándose por utilizar el método experimental para crear conocimiento y las disciplinas de carácter normativo que se basaba en un método lógico abstracto y deductivo como lo es el derecho penal. Emanuele Carnevale aporta en la Tercera Escuela basando la responsabilidad penal en la salud, es decir para que una pena pueda ser aplicada esta no debe padecer ninguna enfermedad mental, en caso de tener alguna se procede a aplicar ciertas medidas de seguridad dependiendo el caso. Carnevale también apoya al delito desde el punto de vista jurídico pero que estos deben llevar consigo los aspectos sociológicos y antropológicos para complementar el derecho. Los estudios en esta escuela les dan mucha importancia a los factores individuales en la génesis del comportamiento delictivo y también a aquellos que son externos, los que se encuentran en el entorno social. Por ende, al aplicar una pena no pretenden solo disponer de un castigo retributivo sino también que debe ser correctiva y educativa, promoviendo así la readaptación; de igual manera esta escuela es la generadora de las medidas de seguridad la cual siempre tendrá un fin y es rehabilitar a los delincuentes. Es así como la tercera escuela rechaza la pena vindicativa de los clásicos, las clasificaciones positivistas del delincuente que hizo Lombroso; sin embargo, acepta que existen delincuentes que son ocasionales, es decir que no delinquen comúnmente; los habituales que llevan ya una carrera delictiva y los anormales. 4. Dirección Técnico-Jurídica del Derecho Penal Superada la crisis del Positivismo que pretendió subordinar a las Ciencias Naturales el estudio del Derecho Penal, principian las concepciones modernas a exigir que se expulsen de nuestra disciplina las tendencias antropológicas, psicológicas, sociológicas y estadísticas, con el fin de reafirmar que el Derecho Penal debía de seguir siendo una ciencia jurídica (de León Velasco & de Mata Vela, 2002, 56). Universidad de San Carlos de Guatemala División de Ciencias Jurídicas Esta se conjuga por estudiosos como Arturo Rocco, Vicenzo Manizini y Felipe Grispini, ellos consideraron al Derecho penal con neutralidad científica, desde la posición metódica impuesta por el tratamiento del criminal y siendo una técnica jurídica elimina al Derecho Penal de toda materia filosófica y se enfoca en estudiar el Derecho Positivo. Entonces esta escuela se orienta al estudio del Derecho Penal a través del estudio científico y con métodos jurídicos, lógicos-abstractos o dogmáticos que dejaron fuera al positivismo. Postulando que el derecho penal debe considerarse como un sistema de preceptos y sanciones que se forma y vive necesariamente en el órgano político del Estado, nunca fuera del mismo y este debía sostenerse del Derecho Positivo puesto que es el que se diferencia de las disciplinas fenomenalistas, Vicenzo Manzini, considera a las disciplinas penales o criminales bajo 3 aspectos: ● Como conciencia del ordenamiento jurídico general: o sea las normas del Derecho Penal en sentido propio ● Como ciencia del fenómeno psico-fisiológico de la delincuencia, incluyendo las influencias de las ciencias fenomenológicas. ● Como arte de la educación del medio al fin, esta es la doctrina teológica (política criminal) Esta escuela es la última y la más cercana corriente del pensamiento jurídico, debido a ella se introdujeron principios bastante relevantes que han definido los adelantos de las ciencias biológicas, sociológicas y otras disciplinas que conducen al Derecho Penal. 5. El correccionalismo El correccionalismo es postulado como una filosofía sustitucioncita del castigo al pretender que las penas no tengan una funcionalidad retributiva, sino correccional, y de esta forma lograr la humanización del Derecho Penal como reflejo del "ideal de la raza humana para la vida" pretendido por Krause. Esta escuela tiene por objetivo que el delincuente sea corregido mediante la privación de su libertad establecida por una pena y así se podría corregir las conductas de Universidad de San Carlos de GuatemalaDivisión de Ciencias Jurídicas forma humana, puesto que la pena era considerada un bien y no un mal, también se consideraba como la única solución para la sociedad. La voluntad maliciosa de una persona que acciona e incurre en un delito era considerada débil, por ello el Derecho Penal tradicional ha de ser sustituido por un Derecho Correccional, como lo menciona Carlos Martínez, es un protector de los criminales, que protege a la sociedad de ellos para que ya no se vuelva a cometer delitos.8 6. Crisis del Derecho Penal La ciencia del Derecho Penal se encuentra actualmente compartida por dos grandes tendencias, que con métodos y principios radicalmente distintos se disputan el estudio del delito como núcleo de nuestra disciplina, ellas son: por un lado, la orientación criminológica y por el otro, la orientación jurídico-dogmática. (de León Velasco & de Mata Vela, 2002, 61). La crisis del derecho penal contemporáneo es algo connatural al derecho penal como conjunto normativo o como mínimo resulta desde luego inmanente al derecho surgido de la ilustración; pero más bien esto no podría considerarse como crisis, puede ser la evolución del derecho penal. Ante la existencia de la orientación criminológica la acción criminal se ha estudiado desde un fenómeno social o psicológico, puesto que trata de adentrarse en aquellos factores endógenos y exógenos que puedan ser los causantes de la criminalidad; y la orientación jurídico dogmática se ha dirigido al estudio de las normas que deben ser entendidas como una solución de los problemas derivados en la sociedad y primeramente funcione como preventiva, pero en caso de que esta se infrinja, debe funcionar como sancionadora. Esta nueva crisis comienza desde la década de los 60s, en el momento en el que quiebra aparentemente definitivo el esquema tradicional de un derecho penal de la retribución, es entonces cuando se rechaza que el derecho penal se justifique por la realización de la justicia. Sin embargo, Mata Vela y de León Velasco han definido a esta crisis como aquella polémica entre la Criminología y la Penología, a pesar de que las dos persiguen un mismo fin cada una pretende tomar un camino distinto sin tener 8 Carlos Martínez, Derecho Penal Parte General, “El Correccionismo” (Guatemala, 2021) pág. 109 Universidad de San Carlos de Guatemala División de Ciencias Jurídicas una relación. El Derecho Penal concibe al delito como una expresión de la personalidad que debían ser estudiados psicológica y antropológicamente, puesto que el móvil de los delincuentes nacía ante la necesidad de accionar conductas antisociales, sin embargo, Lombroso aun siendo antropólogo no pudo percibir todos aquellos problemas que se manifiestan en la criminalidad, o sea que pretendía resolver asuntos penales con la interacción criminológica, y esto para la crisis era considerado absurdo. Las ciencias criminológicas han evolucionado y quizá más que las ciencias penales, ante esta evolución se han generado más teorías médicas y psicológicas, mismas que se han considerado y estudiado aquellos factores que inducen a la criminalidad. Universidad de San Carlos de Guatemala División de Ciencias Jurídicas CONCLUSIONES Como punto final, se estima que el derecho penal ha recorrido una larga transformación por medio de los siglos que le han permitido cambiar para conseguir niveles de justicia más precisos y de esta forma conservar el orden social. Se ha tratado de que las formas del derecho penal sigan evolucionando en la mayor parte de territorios, aunque dichos se abstienen de soltar las reglas conservadoras que son bastante primitivas para la sociedad. El estudio de los delitos, las penas y las medidas de seguridad que se aplican son de gran importancia para la sociedad ya que el derecho se manifiesta en todas partes, por lo tanto, se espera que esto evolucione y de alguna u otra forma pueda evitar que se cometan actos delictivos, sin embargo, también es indispensable que se estudien los factores endógenos en cada individuo y así se motive a encontrar una causa que ayude a prevenir las conductas antisociales. Universidad de San Carlos de Guatemala División de Ciencias Jurídicas REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS de León Velasco, H. A., & de Mata Vela, J. F. (2002). Derecho Penal Guatemalteco (Décimo tercera edición ed.). F & G Editores. Derecho Guatemalteco. (n.d.). Época Moderna en el Derecho Penal. Derecho Guatemalteco. Retrieved July 30, 2022, from http://derechoguatemalteco.org/epoca-moderna-en-el-derecho-penal/ Escobar Cárdenas, F. E. (2020). Compilaciones de derecho penal parte general. Ferrate, M., & UNAM. (n.d.). Filosofía del Derecho Penal. In (p. 2087). Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones UNAM. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3876/13.pdf J, C. (2017). Derecho penal comparado una aproximación metodológica. Editorial Brujas. Laguna Delgado, H. E., Méndez Cabrita, C. M., Puetate Paucar, J. M., & Álvarez Tapia, M. E. (n.d.). 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