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Historia_del_Derecho_Penal

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Universidad de San Carlos de Guatemala 
 División de Ciencias Jurídicas 
 
 
Universidad de San Carlos de Guatemala 
División de Ciencias Jurídicas, Centro Universitario de Occidente 
Derecho Penal l 
Dr. Moisés Emilio de León Diaz 
 
 
 
 
 
 
 
Derecho Penal l 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Erik Alexis Recinos Ovalle 
202130249 
Contacto: erikrecinos202130249@cunoc.edu.gt 
 
19 de agosto de 2022 
 Universidad de San Carlos de Guatemala 
 División de Ciencias Jurídicas 
 
 
INDICE 
INTRODUCCIÓN 4 
OBJETIVOS 5 
1. Las Ciencias del Derecho Penal o Enciclopedias de las Ciencias penales 6 
Definición 6 
Clasificación 6 
Filosofía e historia 6 
Filosofía del derecho penal 6 
Historia del Derecho Penal 6 
Legislación Penal Comparada 7 
Ciencias causales explicativas 7 
Antropología criminal 7 
Biologia criminal 7 
Psicología Criminal 7 
Sociología Criminal 8 
Penología 8 
Ciencias jurídicas represivas 8 
Derecho Penal 8 
Derecho Procesal 8 
Derecho penitenciario 9 
Política criminal 9 
Ciencias de la pesquisa 9 
Criminalistica 9 
Ciencias auxiliares del derecho penal 9 
Medicina forense 9 
Psiquiatría forense 10 
2. Devenir HIstórico del Derecho Penal 10 
La venganza privada 10 
La venganza divina 11 
La venganza pública 12 
Periodo Humanitario 12 
Etapa Científica 13 
Época Moderna 14 
Pluralisno Juridico 14 
3. Evolución metodológica del Derecho Penal 15 
Escuela Clásica 15 
Postulados de la Escuela Clásica 16 
Respecto del Derecho Penal 16 
Respecto al Método 17 
Respecto del delito 17 
Respecto a la pena 17 
Respecto del delincuente 17 
Escuela positiva 17 
Estado teológico 18 
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Estado Metafísico 19 
Estado positivo 19 
Tercera Escuela 19 
4. Dirección Técnico Jurídica del Derecho Penal 20 
5. El correccionalismo 21 
6. Crisis del Derecho Penal 22 
CONCLUSIONES 24 
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 25 
 
 
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INTRODUCCIÓN 
Previamente se mencionan y analizan cada una de las ciencias y disciplinas 
sumamente importantes consideradas como “Enciclopedias de las ciencias Penales” 
puesto que coadyuvan a las mismas para la correcta realización de la justicia, con 
una breve explicación específica de su labor. 
Posteriormente se presenta el estudio de las sociedades, los sistemas de justicia, las 
formas de vivir y los fenómenos que surgieron en nuestros antecesores pues se 
consideran de suma importancia para comprender la realidad tanto nacional como 
mundial. 
El indagar en la evolución histórica del Derecho Penal conlleva interpretar lo que fue 
y lo que es, cuáles fueron las diferentes escuelas, los personajes históricos y las 
personas que sufrieron de alguna u otra forma y aportaron el grano de arena para 
construir el Derecho Penal que hasta el día de hoy se tiene. En el contenido se 
estudian temas referentes a la justicia, la arbitrariedad y el poder, la pena, el delito, el 
criminal, la sociedad, los motivos y la manifestación delictiva desde varios puntos de 
vista. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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OBJETIVOS 
1. Definir y explicar las ciencias y disciplinas auxiliares del Derecho Penal 
a. Determinar los aportes de cada una de las escuelas del Derecho Penal 
b. Estudiar al Derecho Penal desde varios puntos de vista, así mismo lo 
concerniente al delito, las penas, medidas de seguridad y al delincuente. 
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1. Las Ciencias del Derecho Penal o Enciclopedias de las Ciencias penales 
1.1 Definición 
Es el conjunto de ciencias que consagran al estudio del delito, del delincuente, de la 
pena y de las medidas de seguridad, desde distintos puntos de vista en forma 
disciplinaria1. Estas ciencias actúan como el conjunto de conocimientos que se tiene 
acerca del derecho penal, su objetivo es conocer de manera profunda la norma desde 
diversos aspectos, interpretar, criticar y proponer tomando como fundamento sus 
doctrinas y las respectivas leyes. 
 
1.2 Clasificación 
● Filosofía e historia 
● Ciencias causales explicativas 
● Ciencias jurídicas represivas 
● Ciencias de la pesquisa 
● Ciencias auxiliares del derecho penal 
 
1.3 Filosofía e historia 
● Filosofía del derecho penal 
Es una rama del derecho que tiene por objeto estudiar los fenómenos penales, de 
carácter universal tales como la legitimación del derecho penal, la naturaleza del 
delito, los fines de la pena y del estado como creador, regulador y administrador de la 
justicia (Ferrater & UNAM, n.d., 2087). Se enfoca en estudiaro fenómenos culturales, 
históricos y políticos, ante esto no hay un sistema filosófico importante donde no haya 
una parte del sistema de derecho, en la práctica del derecho también suelen 
implicarse ideas filosóficas. 
● Historia del Derecho Penal 
La historia es el análisis de toda la anovulación en la era, de cada una de las 
directrices, reglas y doctrinas que fueron aportando por medio de los resultados 
 
1 Galindo Walfred, “Enciclopedia del derecho penal”, Universidad Panamericana, Sitio Web 
https://www.monografias.com/trabajos97/enciclopedia-del-derecho-penal/enciclopedia-del-derecho-
penal 
https://www.monografias.com/trabajos28/legitimacion/legitimacion
https://www.monografias.com/trabajos6/evde/evde
https://www.monografias.com/trabajos10/habi/habi
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prácticos. Este derecho penal nace con el propósito de proteger a la sociedad y 
organizarla, de tener la función de resarcir un mal con una pena, en la actualidad se 
fundamenta en la aplicación de las normas que fueron evolucionando en las diversas 
épocas. 
● Legislación Penal Comparada 
El derecho comparado es una actividad intelectual cuyo objeto es el derecho y cuyo 
método es la comparación, Es decir, es “la comparación de los distintos sistemas 
legales del mundo” (J, 2017, pg. 27,28). Este método se utiliza para mejorar la 
normativa de un Estado, pues se requiere que las normas contempladas en el mismo 
tengan igualdad con el derecho internacional y sobre todo con nuestra constitución. 
 
1.4 Ciencias causales explicativas 
● Antropología criminal 
Esta ciencia se le atribuye a Cesar Lombroso el cual expuso que se trata del estudio 
integral del ser humano, la ciencia madre que estudia los caracteres físico-psíquicos 
del hombre y su ambiente considerando que los delincuentes son natos, dispone que 
por medio de los factores físicos, psíquicos y morfológicos de los criminales se puede 
prevenir una conducta delictiva o bien proporcionarle un tratamiento adecuado. 
● Biología criminal 
Esta ciencia es la encargada de estudiar al delincuente en base a sus antecedentes 
genéticos y hasta sus procesos anatómicos fisiológicos, la biología se entraña en los 
genes del hombre para determinar un tipo de influencia en la criminalidad o si estos 
pueden incentivar y ser un móvil para las conductas antisociales, siendo objeto de 
esta ciencia el estudio de las enfermedades como las fisiológicas, mentales y 
biológicas. 
● Psicología Criminal 
Es la encargada del estudio de la psique criminal, pretende dar una explicación del 
porqué de las conductas, el por qué cometió cierto delito, que lo llevó a cometerlo y 
como lo hizo. 
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● Sociología Criminal 
El estudio del delito puede estudiarse desde la sociedad,desde su desarrollo, sus 
efectos y las relaciones interpersonales de los miembros de esta, al adecuar la 
sociedad en el área criminal se puede detectar que depende del lugar en donde se 
desenvuelve una persona tiende a convertirse en delincuente, puesto que este 
estudia el modus operandi que determinen sus actos futuros. Sin embargo, es 
importante que los delincuentes reciban un tipo de rehabilitación o medidas de 
seguridad puesto que la prisión lo único que hará es prepararlo más como criminal. 
● Penología 
Esta ciencia es disciplina, científica que se enfoca en el estudio de los castigos, 
instituciones y medidas de seguridad establecidas por el derecho penal para 
comprender lo equivalente a la acción cometida. 
Se trata de estudiar los castigos, y los procedimientos legales destinados a prevenir 
el delito, sin embargo, pueden intervenir problemas psicológicos y sociales para 
comprender lo que en realidad merece el individuo que cometió la acción. 
 
1.5 Ciencias jurídicas represivas 
● Derecho Penal 
Es la ciencia que se encarga de regular o ajustar las conductas de acuerdo con la 
normativa penal de un Estado, puesto que fueron creadas para proteger a la población 
de las acciones ilícitas; tales acciones que de ser cometidas conllevan un castigo por 
violentar las normas de convivencia. 
● Derecho Procesal 
Este es el encargado de resolver conflictos, ejecutar los procedimientos para que por 
medio de un juzgador imparcial pueda hacerse valer el derecho penal sustantivo 
basándose en los procedimientos ya establecidos y se logre determinar la culpabilidad 
ejecutando medidas de seguridad o sentencias, sin embargo, no todo proceso 
culmina en una sentencia puede que se declare inocencia. 
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● Derecho penitenciario 
Es la ciencia jurídica que estudia todos los aspectos presentes en la prisión, este 
comienza desde que se ejecutan las penas o medidas de seguridad, el objetivo del 
derecho penitenciario es privar de la libertad a una persona cuando sea necesario 
cumplir con la justicia o no privarla, pero si aplicarle una medida de seguridad, sin 
embargo, también se encarga de resguardar y proteger a los privados de libertad. 
● Política criminal 
Ante la existencia de los fenómenos criminales que se presentan en la sociedad, el 
Estado se encarga de implementar todo lo necesario para hacerle frente al crimen 
integrando ciertas medidas que resguarden a la población y se garantice la seguridad 
y protección de esta. 
El fin de la política criminal es utilizar los medios adecuados para que los ciudadanos 
tengan una educación integral y no se desvíen de la sociedad y adopten conductas 
antijurídicas. 
 
1.6 Ciencias de la pesquisa 
● Criminalística 
Es una ciencia que se vale de los conocimientos científicos para reconstruir los 
hechos, encargada del estudio de las escenas del crimen y posteriormente practicar 
los peritajes correspondientes basados en las ciencias auxiliares que lo componen. 
La criminalística se enfoca en resguardar y embalar todos los indicios que fueron 
hallados en la escena, documentarlos de forma fotográfica, planimétrica y el 
moldeado para estudiarlos y convertirlos en evidencia que se vincule con el posible 
protagonista de la escena; como último paso se convierte en prueba que será 
presentada en los tribunales de justicia. 
 
1.7 Ciencias auxiliares del derecho penal 
● Medicina forense 
Actúa como rama de la medicina aportando en todo aquello en lo que se requieran 
los estudios científicos médicos cuando exista duda en la muerte; puede aplicarse la 
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clínica forense que se encarga del estudio de personas vivas que han sido víctimas 
de un hecho violento y también el estudio de cadáveres, siendo el fin primordial de la 
medicina forense el determinar la causa y la manera de la muerte. Todas las 
evaluaciones medicolegales, deben realizarse previa orden del Ministerio Público o 
un juez competente. 
● Psiquiatría forense 
Rama de la medicina legal, que facilita el camino hacia la integración de las ciencias 
jurídicas y sirve como auxilio a la administración de la justicia, en aspectos relativos 
al estado mental de una persona concreta que es objeto de un proceso judicial. Es 
importante determinar los factores subjetivos del delito como Iter criminis, que son 
los caminos del delito puesto que, al legislar penalmente, se debe evaluar el estado 
mental de las personas, a la vez aportar un diagnóstico, pronóstico y un tratamiento. 
2. Devenir Histórico del Derecho Penal 
2.1 La venganza privada 
Esta se destacó como la época bárbara, pues el que se sentía ofendido en sus 
derechos se defendía individualmente, haciéndose justicia con su propia mano, para 
frenar ésta arbitrariedad, dentro de dicha época aparecieron dos limitantes, a la 
primera se le denominó “Ley del Talión”, según la cual no podía devolverse al 
delincuente un mal mayor que el inferido a su víctima (ojo por ojo, diente por diente).2 
Una vez que el poder público no tenía el vigor primordial para obligar a los particulares 
con una sanción penal revistió el aspecto de venganza particular que se tomaba como 
retribución por el acto cometido. Esta se encuentra ligada a partir de la antigüedad 
hasta actualidad de la vida cotidiana, se le conoce además como la venganza de 
sangre o la era bárbara debido a que lejos de sancionar un comportamiento que era 
contraria a derecho o sencillamente a las buenas prácticas y valores de cada 
sociedad, se pretendía infringir un castigo a quien cometiera un comportamiento que 
infringiere a alguien, frente a esto las familias de la víctima podían satisfacer dicha 
sed de venganza por medio de la imposición de penas bárbaras y sanguinarias. 
 
 
2 Derecho Guatemalteco, “Época de la Venganza Privada en el Derecho Penal” (Guatemala) Sitio 
Web http://derechoguatemalteco.org/epoca-de-la-venganza-privada-en-el-derecho-penal/ 
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Cuando un individuo cometía ciertas conductas delictivas hacia otro, el ofendido 
poseía el derecho o la facultad de imponer una pena de forma injusta, pero que lograra 
balancear la que había sido cometida. Las familias se tornaban violentas 
ocasionando enormes perjuicios a la integridad física de los individuos y además a la 
integridad social puesto que se perjudicaba la sociedad en la que persistían; tal cual 
la ley del talión permitía que se hiciera un mal como contestación a otro. En esta 
venganza privada existían 2 tipos; una era la venganza personal y la venganza 
familiar. 
 
Esta época se caracteriza por buscar una indemnización a la infracción cometida, 
siendo un acto más instintivo de protección frente a la actitud provocada por un ataque 
que se estima injusto, de la misma forma la venganza únicamente va a ser de familia 
a familia y de víctima al victimario. Estas acciones llevaron al ser humano a producir 
sistemas de composición e inclusive reglas escritas y establecidas por una unidad 
judicial. 
 
2.2 La venganza divina 
El ser humano centra su atención en la existencia de un Dios todopoderoso, en una 
divinidad superior a él que todo lo puede y todo lo ve, así el delito es conceptualizado 
como pecado y es necesario espiar esos pecados por medio de la pena, una pena 
impuesta por ese ser supremo; la venganza entonces se torna divina y por eso los 
jueces y tribunales juzgan las conductas que dañan no a la sociedad, sino a esa 
divinidad. En esta etapa de transición del Derecho Penal se encuentra que la 
imposición de las penas y sanciones se hallaban en las manos de la clase sacerdotal, 
o sea que sesustituye la voluntad individual del vengador por una voluntad divina a 
la que corresponde la defensa de los intereses colectivos lesionados por el delito. La 
justicia penal se ejercita en el nombre de Dios, los jueces generalmente sacerdotes 
juzgan en su nombre. Es el espíritu del Derecho Penal del Pueblo Hebreo.3 
Este sistema punitivo era conocido como “de lágrimas y sangre” por el hecho de que 
lo que buscaba era expiar o purificar al infractor, no existía distinción entre el delito y 
el pecado pues el delito se consideraba una de las causas del descontento de los 
 
3 monografías, “Derecho Penal, la venganza Divina”, Sitio Web: 
https://www.monografias.com/trabajos76/derecho-penal/derecho-penal2 
https://www.monografias.com/trabajos6/evde/evde.shtml
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dioses. El mismo sistema se basaba en el código de Hammurabi que contenía ideas 
eticopsicologicas y una distinción entre el derecho patrimonial y el derecho público, la 
justicia represiva era manejada generalmente por los sacerdotes y los jueces en 
nombre de la divinidad que se ofendía; estos imponían penas corporales 
prevaleciendo la pena de muerte que se ejecutaban públicamente, solo para 
satisfacer la ira de los juzgadores. 
 
2.3 La venganza pública 
Este sistema se basa en que el ejercicio penal quedaba a cargo del Estado, los 
tribunales juzgaban en nombre de la colectividad; bajo el motivo de haber violentado 
el contrato social. Existía una excepción entre delitos privados y públicos, de acuerdo 
con el hecho que lesionare de forma directa a los intereses de los particulares o del 
orden público; los jueces y tribunales eran los competentes totales que podían 
incriminar hechos no previstos como delitos en las leyes. Al estudiar las penas se 
establece que estas eran públicas, cada vez más crueles e inhumanas y buscaban 
infundir el terror penal como táctica de prevención colectiva ya que los juzgadores 
estaban al servicio de los déspotas y tiranos que tenían el mando. La represión penal 
que pretendían mantener a toda costa la tranquilidad pública se convierte en una 
verdadera venganza pública que llegó a excesos caracterizándose por la aplicación 
de penas inhumanas y totalmente desproporcionada con relación al daño causado. 
(Ramírez, n.d.) 
 
2.4 Periodo Humanitario 
Es una ley física que se basa principalmente en que a toda acción le corresponde una 
acción de igual densidad. Este movimiento humanizador de penas y sistemas penales 
en sí fue promovido por Cesare Bonesana quien creó el libro llamado “De los delitos 
y las pena” donde marcaba los principales 6 movimientos:4 
1. El derecho de castigar estaba basado en un contrato social donde se 
comprendía que la justicia humana y divina eran independientes. 
 
4 Cesare Beccaria, “Tratado de los delitos y las penas”. (Madrid. 2015) Editorial Comité: Universidad 
Carlos iii de Madrid, Université Jean Moulin Lyon 3, Universidad de Huelva, Universitá degli Studi di 
Napoli Federico ll 
https://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtml
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2. Las penas sólo tienen la posibilidad de ser establecidas por las leyes, estas 
han de ser en general y solo los juzgadores del Estado tienen la posibilidad de 
establecer que fueron o no violadas. 
3. Las penas tienen que ser públicas, prontas y primordiales, proporcionadas al 
delito y las mínimas probables. Jamás tienen que ser atroces. 
4. Los jueces carecen de facultad de interpretar la ley por el hecho de no ser 
legisladores. 
5. Los objetivos de las penas son evadir que el creador cometa nuevos delitos 
6. La pena de muerte debería ser prescrita por injusta, el contrato social no la 
autoriza pues el ser humano no debería ceder el derecho a ser privado de la 
vida, la cual el mismo no puede disponer por no pertenecerle. 
En este movimiento también aportaron Montesquieu, Alembert, Voltaire y Rousseau; 
mismos que constituyeron el fin contra un tormento, no se trataba de hacer sufrir a 
quien había realizado una acción ilícita, se trataba de estudiar al infractor para evitar 
que recayera en la misma conducta o alguna similar contraria al orden social. 
2.5 Etapa Científica 
Esta etapa inicia con la obra del Marqués de Beccaria y Culmina con la de Francisco 
Carrara hasta la crisis del Derecho Penal, esta etapa se caracteriza diversos puntos, 
entre ellos están: 
● La sistematización del derecho penal en la organización de sus estudios dentro 
de las ciencias penales 
● La codificación del derecho penal en la legalidad de los delitos y las penas. 
● La búsqueda de la readaptación social del delincuente instituyendo una pena 
● La humanización de los castigos 
● La inclusión de los derechos mínimos para los imputados 
● La aplicación de la convencionalidad y tratados internacionales en la materia 
penal. 
La pena al dejar de considerarse retributiva y pasar a funcionar como corrección social 
se promovió la transformación de las ciencias penales, puesto que el delito pasa de 
ser una entidad jurídica a una manifestación de la personalidad del delincuente; 
promoviendo el estudio de las capacidades cognitivas y estados puramente mentales 
de las personas que recayeran en la actuación antijurídica. 
 
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2.6 Época Moderna 
El Derecho Penal es una ciencia eminentemente jurídica, relacionada al delito, el 
delincuente, la pena y las medidas de seguridad; y las ciencias penales y 
criminológicas con el mismo objeto de estudio, lo hacen desde el punto de vista 
antropológico o sociológico. (Derecho Guatemalteco, n.d.). 
En la actualidad las ciencias penales se utilizan para la resolución de pugnas, el 
estudio de los delincuentes y a las medidas de seguridad, para garantizar la eficiencia 
de la administración de la justicia. Se considera de importancia el estudio de la 
evolución penal para identificar cómo pasó de ser una acción represiva e irrespetuosa 
en cuanto a los derechos; a un sistema que se basará en la resolución de conflictos 
y la aplicación de la justicia entendiendo a su vez que debe ser equitativa en el mismo 
espacio de su acción. 
Este derecho penal moderno va encaminado a juzgar toda conducta que se considere 
contraria al orden social, sin embargo, el eje rector del poder punitivo es el respeto a 
los derechos humanos en el espacio preventivo, puesto que antes de juzgar es mejor 
prevenir; en caso de que un delito se cometa sigue siendo fundamental que se 
respeten los derechos tanto del imputado como de la víctima. 
 
En la historia jurídica guatemalteca se puede contar la promulgación de 5 códigos 
penales hasta la presente fecha. El primero se promulgó en el año de 1834 durante 
el gobierno del Dr. Mariano Gálvez, el segundo en el año de 1877 durante el gobierno 
del General Justo Rufino Barrios, el tercero en el año de 1887, durante el gobierno 
del General Manuel Lizandro Barillas; el cuarto, en el año de 1936, durante el gobierno 
del General Jorge Ubico; y el quinto entró en vigencia el 15 de septiembre de 1973, 
durante el gobierno del General Carlos Arana Osorio. (Ramírez, n.d.) 
Cada promulgación de estos códigos siempre hizo que el sistema penal tuviera una 
mejora, basándose en la progresión de lo bueno y en la extinción de lo malo, aunque 
sean procesos difíciles de adaptación con un nuevo cuerpo legal se entiende que 
estos son cada vez más necesarios para la evolución de nuestras normas. 
 
2.7 Pluralismo Jurídico 
Es el resultado de la búsqueda de un derecho que esté apegado a la realidad social 
en la que existen diversas comunidades y culturas que deben considerarse con el 
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mismo respeto y reconocimiento que el ordenamiento jurídico estatal sugiere para sus 
habitantes. (Laguna Delgado et al.) 
El pluralismo jurídico es un tema que tiene varias dimensiones, una está ligada al 
tema étnico donde los grupos ancestrales o comunitarios han venido reclamando 
ciertos derechos no solamente en cuanto al ejercicio de los mismos, sino a la 
administración de la justicia respecto de esos derecho y que las comunidades 
originarias indígenas tengan una jurisdicción especial que consiste en que los 
conflictos que surjan entre ellos o dentro de su territorio pueden ser resueltos por 
jueces indígenas que tienen conocimientos de sus tradiciones y lo perteneciente a su 
comunidad. 
El origen y evolución del pluralismo jurídico se encuentra determinado por una visión 
integral del derecho como fenómeno social complejo y la reacción de las ideas del 
derecho como producto de la actividad estatal, el estudio del pluralismo jurídico 
implica el estudio de diversas áreas, siendo esenciales las históricas, ideológicas y 
antropológicas puesto que está implicado que esto se involucre no sólo de teorías 
jurídicas. 
El traslado del estudio del derecho desde el estado a la sociedad implica ampliar el 
objeto del fenómeno jurídico y no solo verlo como el derecho que emana del estado; 
junto al derecho estatal otros derechos proceden de fuentes diferentes al del Estado, 
pero validan la visión integral del derecho como un fenómeno social. Ante esto el 
pluralismo jurídico explica como el derecho no solo tiene su origen en el estado que 
se aplica por operadores jurídicos. 
 
3. Evolución metodológica del Derecho Penal 
3.1 Escuela Clásica 
Esta escuela hace referencia a las ideas criminales que fueron desarrolladas en los 
siglos XVll y XVlll, en este contexto histórico se ubica la revolución francesa del año 
1,789 y es en esta donde las ideas de la escuela clásica toman mayor fuerza cuando 
la burguesía desarrolla un poder económico muy importante, este poder económico 
creciente llega de la mano del comercio por los negocios que se hacían de los 
esclavos que se transportaban desde África hacia la América colonial y con el 
continente americano, entre otras cosas también se transportaban los metales; por 
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ende el comercio comienza a ser la fuerte de las riquezas dejando atrás las 
negociaciones de tierras. 
Mientras las riquezas crecían se iba adquiriendo mayor conciencia de clase en sus 
situaciones políticas, en ese entonces la burguesía no tenía influencia política y por 
ello comenzaba a cuestionar el poder que le era atribuido al monarca. 
Francisco Carrara se adentra en el tema realizando una sistematización de las ideas 
que conformaban a la escuela clásica, fue quien estructuró todo lo que hoy 
conocemos, esto se encuentra en el “Programa del corso di diritto criminale”. El objeto 
de estudio de esta escuela penal es que se consideraba al crimen como un hecho 
individual y lo que generaba importancia en sí era el delito, no abarcando en quien 
cometió el delito sino lo que pasó y cómo se efectuó. Esta escuela concibe al delito 
como un ente jurídico pues sólo se consideran delitos sólo a los hechos que se 
contemplen dentro de las leyes como conductas sancionadas, si bien llegara a existir 
una conducta que afecte al bien jurídico tutelado; un segundo punto es que los sujetos 
tienen la libertad de un libre albedrío o sea que las personas deciden si cometer un 
delito o no ya que depende de la persona analizar las consecuencias que cierta acción 
cause; un tercer punto es que se mantiene la igualdad de derechos en pues todas 
las personas están en iguales circunstancias, entonces el enfoque va más hacia el 
hecho de que se cometió un delito y no al por que de la acción sin embargo la pena 
que se ejecutase ante un acto ilícito debía ser proporcional, esto se considera un logro 
puesto que comenzaba la lucha contra la arbitrariedad. 
 
3.1.1 Postulados de la Escuela Clásica5 
● Respecto del Derecho Penal 
En base al estudio que se le dio al delito, la pena y el juicio penal; el derecho 
penal debía estar bajo los límites de la ley, o sea todo en un principio de 
legalidad y no bajo la parcialidad del juez puesto que la justicia debía ser 
limitada a las necesidades de defensa. 
 
5 Derecho Penal Guatemalteco, parte general y parte especial, Héctor Aníbal de León Velasco-José 
Francisco de Mata Vela. Vigésima octava edición 2020 
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● Respecto al Método 
Consideraron que el método el método más apropiado para el estudio de su 
construcción jurídica era el "Racionalista o Especulativo" del cual se sirven las 
Especulativo" del cual se sirven las ciencias jurídico-sociales. (de León Velasco 
& de Mata Vela, 2002, 74) 
● Respecto del delito 
Como bien se estipula en la redacción de esta escuela, el delito se consideraba 
un ente jurídico el cual limitaba todo aquello prohibido, pero no debía ser 
confundido con una infracción que no era delito sino solo una falta a la moral o 
a la ley divina. 
● Respecto a la pena 
Comenzaba a existir la ley de causalidad indirectamente, ante la ejecución de 
un delito debía existir una pena, esta la consideraban como un mal pues las 
personas podían tener una defensa. 
● Respecto del delincuente 
El delincuente era estudiado desde el espacio liberal se tocaba mucho el tema 
del libre albedrio, al delincuente se le atribuya la responsabilidad de la acción 
puesto que había elegido hacer lo incorrecto, sin embargo, el delincuente no 
era tan importante puesto que esta escuela se interesaba más en los efectos 
que producía una acción como violación a un derecho. 
 
3.2 Escuela positiva 
Surge como reacción a la escuela clásica y se fundamenta en bases científicas que 
corresponden a las ciencias naturales. Sus seguidores son varios, pero se reconoce 
como los principales a Enrico Ferri, Rafael Garofalo y César Lombroso. (Escobar 
Cárdenas, 2020, 83) 
 
Esta escuela consiste en un cuerpo orgánico de concepciones que estudian al 
delincuente, al delito y su sanción, primero en su génesis natural y después en sus 
efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente a las varias causas que lo producen los 
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diversos remedios, que por consiguientes serán eficaces. Su tendencia fue realizar 
un estudio mucho más profundo y completo de delito, porque a diferencia de la 
clásica, no lo aprecia como un ente puramente jurídico, sino como un fenómeno 
antropológico y jurídico al mismo tiempo. 
La escuela hizo de las ciencias de los delitos y de las penas una ciencia de 
observación positiva, al igual que se integran otras ciencias auxiliares del derecho 
penal y de los estudios penitenciarios, mismos que adoptan una metodología de 
estudio que es la hermenéutica donde toma fuerza el sujeto y las razones que lo 
motivan a perpetrar el delito, llegando a ser la ciencia sintética que Ferri llamó 
sociología criminal. 
Consiste en la génesis natural del delito, pero asociado a las conductas del 
delincuente y el efecto jurídico de las penas. El delito no interesa por sí mismo, sino 
como síntoma de la peligrosidad del delincuente y el medio social determina la 
comisión de delito, por lo tanto, el delincuente no es responsable de sus actos, el 
responsable para que un hombre cometa delito es el medio social. Por eso tampoco 
acepta los tipos de delincuentes.6 
 
Augusto Comte y la famosa ley de los tres estadios postula que nuestro modo de 
enfrentarnos y de conocer la realidad, ha evolucionadoa lo largo del tiempo y esa 
transformación trae consigo la formación de las estructuras sociales en las que 
estamos inmersos y así dice que hay tres grandes estadios o fases que ha atravesado 
la humanidad en cuanto al modo que conoce o explica los fenómenos sociales7, estos 
son: 
● Estado teológico 
El hombre explica e interpreta la realidad a partir de la influencia y acción de ciertos 
seres sobrenaturales, que son los causantes de los fenómenos sociales, así esos 
seres son los que utiliza el hombre para explicar las cosas y los acontecimientos con 
el fin de darle respuesta a estos fenómenos, dentro de este estadio se encuentra la 
fase fetichista, politeísta y monoteísta. 
 
6 Luís AZÚA, Monografías, “Escuelas del Derecho Penal”, (2022) Sitio Web: 
https://www.monografias.com/trabajos84/escuelas-derecho-penal/escuelas-derecho-penal#escuela poa 
7 Palmera, “La ley de los tres estadios y el positivismo”, Sitio Web: 
http://palmera.pntic.mec.es/~fantonio/historiafilosofia/fcou_t22.htm 
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● Estado Metafísico 
Es un estadio transitorio, donde domina el razonamiento y se recurre a entidades 
abstractas o ideas como explicación de las causas y el por qué de ellas, ahora no es 
sobrenatural sino abstracto, esas realidades del mundo y los procesos sociales son 
explicadas en virtud de fuerzas o ideas más abstractas como la fuerza de la 
naturaleza, aunque aún no habían leyes que gobiernan de manera invariable los 
acontecimientos de la realidad se basaba en las fuerzas sobrenaturales que han 
devenido en ideas abstractas. 
 
● Estado positivo 
Este estado se olvida de investigar seres y procesos sobrenaturales, de las causas 
últimas o la atribución del poder de causación de los fenómenos naturales a seres 
abstractos, o sea renuncia a conocer la naturaleza íntima de las cosas o las causas 
primeras y se enfoca en estudiar las leyes invariables que gobiernan estos procesos 
de la naturaleza, mismas a las que el hombre accede para asegurarle el dominio y el 
control del universo. El saber positivo es un saber de los hechos. Sólo es real o 
inteligible lo positivo, es decir los hechos. Estos son los fenómenos que son dados al 
sujeto. Algo es positivo cuando es útil, cierto, preciso, observable, objetivo. 
(Palmera.Pntic) 
 
3.3 Tercera Escuela 
También llamada Terza Scuola, es una escuela crítica del positivismo crítico, se da a 
finales del siglo XIX y principios del siglo XX en Italia. 
Adolfo Prins da a conocer a esta escuela como aquella que “Mira al Derecho Penal 
como ciencia independiente. Combate la teoría del delincuente nato de Lombroso; 
por primera vez clasifica a los sujetos activos del delito en Imputables e Inimputables 
y sostiene que el castigo (penas) es solo para los primeros y a los segundos les viene 
a efectos de la defensa social una medida de seguridad” (Prins, 2). 
Esta escuela nace como una escuela ecléctica de la criminología puesto que no tenía 
una nueva teoría teológica de la conducta delictiva, sino que intentaban armonizar los 
postulados que otras escuelas habían hecho, o sea que se genera como una 
mediadora entre los postulados de la escuela clásica y la escuela positiva para 
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verificar que ideas estaban en lo correcto acudiendo a la combinación de la 
predisposición individual y el medio ambiente para lograr explicar la génesis del 
comportamiento. Aclara la distinción entre las disciplinas de carácter empírico como 
lo son la criminología y la sociología, caracterizándose por utilizar el método 
experimental para crear conocimiento y las disciplinas de carácter normativo que se 
basaba en un método lógico abstracto y deductivo como lo es el derecho penal. 
 
Emanuele Carnevale aporta en la Tercera Escuela basando la responsabilidad penal 
en la salud, es decir para que una pena pueda ser aplicada esta no debe padecer 
ninguna enfermedad mental, en caso de tener alguna se procede a aplicar ciertas 
medidas de seguridad dependiendo el caso. Carnevale también apoya al delito desde 
el punto de vista jurídico pero que estos deben llevar consigo los aspectos 
sociológicos y antropológicos para complementar el derecho. 
 
Los estudios en esta escuela les dan mucha importancia a los factores individuales 
en la génesis del comportamiento delictivo y también a aquellos que son externos, los 
que se encuentran en el entorno social. Por ende, al aplicar una pena no pretenden 
solo disponer de un castigo retributivo sino también que debe ser correctiva y 
educativa, promoviendo así la readaptación; de igual manera esta escuela es la 
generadora de las medidas de seguridad la cual siempre tendrá un fin y es rehabilitar 
a los delincuentes. Es así como la tercera escuela rechaza la pena vindicativa de los 
clásicos, las clasificaciones positivistas del delincuente que hizo Lombroso; sin 
embargo, acepta que existen delincuentes que son ocasionales, es decir que no 
delinquen comúnmente; los habituales que llevan ya una carrera delictiva y los 
anormales. 
4. Dirección Técnico-Jurídica del Derecho Penal 
Superada la crisis del Positivismo que pretendió subordinar a las Ciencias Naturales 
el estudio del Derecho Penal, principian las concepciones modernas a exigir que se 
expulsen de nuestra disciplina las tendencias antropológicas, psicológicas, 
sociológicas y estadísticas, con el fin de reafirmar que el Derecho Penal debía de 
seguir siendo una ciencia jurídica (de León Velasco & de Mata Vela, 2002, 56). 
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Esta se conjuga por estudiosos como Arturo Rocco, Vicenzo Manizini y Felipe 
Grispini, ellos consideraron al Derecho penal con neutralidad científica, desde la 
posición metódica impuesta por el tratamiento del criminal y siendo una técnica 
jurídica elimina al Derecho Penal de toda materia filosófica y se enfoca en estudiar el 
Derecho Positivo. 
 
Entonces esta escuela se orienta al estudio del Derecho Penal a través del estudio 
científico y con métodos jurídicos, lógicos-abstractos o dogmáticos que dejaron fuera 
al positivismo. Postulando que el derecho penal debe considerarse como un sistema 
de preceptos y sanciones que se forma y vive necesariamente en el órgano político 
del Estado, nunca fuera del mismo y este debía sostenerse del Derecho Positivo 
puesto que es el que se diferencia de las disciplinas fenomenalistas, Vicenzo Manzini, 
considera a las disciplinas penales o criminales bajo 3 aspectos: 
 
● Como conciencia del ordenamiento jurídico general: o sea las normas del 
Derecho Penal en sentido propio 
● Como ciencia del fenómeno psico-fisiológico de la delincuencia, incluyendo las 
influencias de las ciencias fenomenológicas. 
● Como arte de la educación del medio al fin, esta es la doctrina teológica 
(política criminal) 
 
Esta escuela es la última y la más cercana corriente del pensamiento jurídico, debido 
a ella se introdujeron principios bastante relevantes que han definido los adelantos de 
las ciencias biológicas, sociológicas y otras disciplinas que conducen al Derecho 
Penal. 
5. El correccionalismo 
El correccionalismo es postulado como una filosofía sustitucioncita del castigo al 
pretender que las penas no tengan una funcionalidad retributiva, sino correccional, y 
de esta forma lograr la humanización del Derecho Penal como reflejo del "ideal de la 
raza humana para la vida" pretendido por Krause. 
Esta escuela tiene por objetivo que el delincuente sea corregido mediante la privación 
de su libertad establecida por una pena y así se podría corregir las conductas de 
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forma humana, puesto que la pena era considerada un bien y no un mal, también se 
consideraba como la única solución para la sociedad. 
La voluntad maliciosa de una persona que acciona e incurre en un delito era 
considerada débil, por ello el Derecho Penal tradicional ha de ser sustituido por un 
Derecho Correccional, como lo menciona Carlos Martínez, es un protector de los 
criminales, que protege a la sociedad de ellos para que ya no se vuelva a cometer 
delitos.8 
 
6. Crisis del Derecho Penal 
La ciencia del Derecho Penal se encuentra actualmente compartida por dos grandes 
tendencias, que con métodos y principios radicalmente distintos se disputan el estudio 
del delito como núcleo de nuestra disciplina, ellas son: por un lado, la orientación 
criminológica y por el otro, la orientación jurídico-dogmática. (de León Velasco & de 
Mata Vela, 2002, 61). La crisis del derecho penal contemporáneo es algo connatural 
al derecho penal como conjunto normativo o como mínimo resulta desde luego 
inmanente al derecho surgido de la ilustración; pero más bien esto no podría 
considerarse como crisis, puede ser la evolución del derecho penal. Ante la existencia 
de la orientación criminológica la acción criminal se ha estudiado desde un fenómeno 
social o psicológico, puesto que trata de adentrarse en aquellos factores endógenos 
y exógenos que puedan ser los causantes de la criminalidad; y la orientación jurídico 
dogmática se ha dirigido al estudio de las normas que deben ser entendidas como 
una solución de los problemas derivados en la sociedad y primeramente funcione 
como preventiva, pero en caso de que esta se infrinja, debe funcionar como 
sancionadora. 
 
Esta nueva crisis comienza desde la década de los 60s, en el momento en el que 
quiebra aparentemente definitivo el esquema tradicional de un derecho penal de la 
retribución, es entonces cuando se rechaza que el derecho penal se justifique por la 
realización de la justicia. Sin embargo, Mata Vela y de León Velasco han definido a 
esta crisis como aquella polémica entre la Criminología y la Penología, a pesar de que 
las dos persiguen un mismo fin cada una pretende tomar un camino distinto sin tener 
 
8 Carlos Martínez, Derecho Penal Parte General, “El Correccionismo” (Guatemala, 2021) pág. 109 
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una relación. El Derecho Penal concibe al delito como una expresión de la 
personalidad que debían ser estudiados psicológica y antropológicamente, puesto 
que el móvil de los delincuentes nacía ante la necesidad de accionar conductas 
antisociales, sin embargo, Lombroso aun siendo antropólogo no pudo percibir todos 
aquellos problemas que se manifiestan en la criminalidad, o sea que pretendía 
resolver asuntos penales con la interacción criminológica, y esto para la crisis era 
considerado absurdo. 
Las ciencias criminológicas han evolucionado y quizá más que las ciencias penales, 
ante esta evolución se han generado más teorías médicas y psicológicas, mismas 
que se han considerado y estudiado aquellos factores que inducen a la criminalidad. 
 
 
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CONCLUSIONES 
Como punto final, se estima que el derecho penal ha recorrido una larga 
transformación por medio de los siglos que le han permitido cambiar para conseguir 
niveles de justicia más precisos y de esta forma conservar el orden social. 
 
Se ha tratado de que las formas del derecho penal sigan evolucionando en la mayor 
parte de territorios, aunque dichos se abstienen de soltar las reglas conservadoras 
que son bastante primitivas para la sociedad. 
 
El estudio de los delitos, las penas y las medidas de seguridad que se aplican son de 
gran importancia para la sociedad ya que el derecho se manifiesta en todas partes, 
por lo tanto, se espera que esto evolucione y de alguna u otra forma pueda evitar que 
se cometan actos delictivos, sin embargo, también es indispensable que se estudien 
los factores endógenos en cada individuo y así se motive a encontrar una causa que 
ayude a prevenir las conductas antisociales. 
 
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 División de Ciencias Jurídicas 
 
 
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