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CAPÍTULO II MARCO TEORICO 11 CAPITULO II MARCO TEÓRICO 1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN A continuación se reseñan las investigaciones elaboradas con anterioridad, las cuales aportaron información relevante al presente trabajo investigativo, las mismas sirvieron como punto de partida y de gran ayuda para la culminación del presente estudio. Entre las investigaciones revisadas, Zorita (2003), realizo una investigación en la Universidad politécnica de Madrid para obtener el título de doctor, titulada Reconocimiento Automático Mediante Patrones Biométricos de las Huellas Dactilares, el propósito u objeto de la investigación fue analizar el estudio de las técnicas y sistemas de reconocimientos de huellas dactilares. La Metodología de la investigación fue de tipo jurídicodescriptiva, siendo de carácter documental la fuente generadora de información, la cual fue llevada a cabo a través de textos legales que le permitieron al autor concluir, que el estudio de las huellas dactilares como prueba, obliga a la adquisición de base de datos de huellas dactilares especificas entendido este como un sistema de pruebas efectivo para así lograr la justicia social. La mencionada obra aportó a la presente investigación información relacionada a sobre la valoración, aplicación y ejecución de las huellas 12 dactilares que son una de las pruebas más firmes e importantes; de igual manera fue de gran ayuda para la realización de esta investigación ya que la metodología empleada es similar a la aplicada en el presente trabajo. 2. FUNDAMENTACIÓN LEGAL DOCTRINAL En la base legal doctrinal, tal como la denominación lo indica, se incluyen todas las referencias legales que soportan la presente investigación, titulada valoración de las huellas dactilares como pruebas en el juicio oral y público en la legislación venezolana para ello, consultamos diferentes fuentes: la constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes orgánicas como el código de procedimiento penal, diversidad de autores sobre el tema antes mencionado, entre otros dispositivos apropiados. 2.1. APORTES DE LAS HUELLAS DACTILARES COMO PRUEBAS Dentro de la serie de pruebas que admite como válidas y licitas el proceso judicial penal venezolano se tiene la huella dactilar que es de gran importancia desde sus inicios por destacarse en ser una de las pruebas más eficaces y conocidas a nivel mundial ya que esta es totalmente individualizada entre los individuos. Horgan (1987, p. 126) La principal evidencia que se encuentra en la escena de un delito es una huella dactilar latente, que se convierta en clave para la identificación y convicción del perpetrador de todos los métodos las huellas dactilares han resultado ser infalibles; al averiguar el origen de la 13 ciencia de las huellas dactilares y el reconocimiento de las impresiones digitales, se debe establecer una distinción entre la aceptación de que las puntas de los dedos tienen surcos diversificados, y la aplicación de este conocimiento al problema de la identificación personal. En el año 1.823 Johannes Purkinje, profesor checoslovaco de anatomía de la universidad de Breslau, publico un tratado en el cual comentaba la diversidad de los patrones de los surcos de los dedos y creó una vaga diferenciación de patrones de huellas digitales. Esta prueba se ha considerado desde hace mucho, como la contribución más grande para la ejecución de la ley; esta ciencia (Dactiloscopia) proporciona un servicio único en la administración de justicia y en otras áreas en donde la identificación positiva es de gran importancia. 2.1.1. TÉCNICAS UTILIZADAS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS HUELLAS DACTILARES Para precisar las técnicas para la colección es indispensable definir qué, la huella dactilar, según Mayorga (1997, p. 128), constituye una evidencia física cuyo hallazgo es posible en cualquier tipo de delito. Esta evidencia puede estar presente como huella visible, o como huella latente; sin embargo esta última en muchas ocasiones puede hacerse visible mediante la utilización de técnicas siguiendo los siguientes pasos: Debe inspeccionarse el sitio del suceso de manera lógica para efectuar la búsqueda de rastros dactilares, examinando los puntos de entrada y salida 14 del autor u observando minuciosamente los objetos o superficies tocadas. La persona que efectiva la búsqueda debe colocarse guantes de tea liviana y durante la ejecución de su labor debe tomar minuciosamente las cosas más necesarias. Se debe tomar nota de la ubicación exacta de cada rastro dactilar. Debe examinar cuidadosamente todas aquellas cosas que a primera vista causen impresión o rareza y tratar de reconstruir mentalmente los movimientos del autor. En la mayoría de los casos es aconsejable que el investigador imprima uno de sus dedos en una superficie que él sepa que no ha sido tocada y escoja el reactivo más adecuado, estos pueden ser los siguientes: • Polvo negro de volcano. • Polvo gris volcano. • Polvo “safecracker”. • Blanco indestructible. • Plata. • Oro. • Sangre de dragón. • Bronce fuego. La utilización de estos reactivos dependerá de la superficie rastreada. Ej. Para recolectar huellas dactilares en la piel se utilizara la transferencia yodoplata. 15 2.1.1.1. ABORDAR EL SITIO DEL SUCESO CON DETERMINACIÓN EXACTA Y LA UBICACIÓN DEL SITIO DEL SUCESO www.nuñezdearco.net (04/11/2011) El sitio del suceso es el espacio físico o lugar donde ocurre un hecho punible, el cual puede ser objeto de modificación o alteración de manera culposa o intencional .También se puede definir como el sitio donde ocurre o se ha cometido un hecho que puede ser delito. Cuando se refiere a modificar, se trata de la forma culposa en la que alguno de los intervinientes en los hechos cambia en algo las evidencias físicas dándole así un nuevo modo de existir a la evidencia materia. Toda investigación criminal tiene su origen en el lugar de los hechos donde se recogen y estudian los indicios sea cual sea el tipo de hecho. En la criminalística de campo se aplican cinco pasos sistemáticos conocidos técnicamente como metodología de la investigación criminalística, la cual está constituida por la protección del lugar, observación, fijación, colección de indicios y suministro de indicios de laboratorio. No existen dos sitios del suceso iguales por lo tanto no se puede deducir a primera vista lo sucedido. Por eso es necesaria clasificarla en cuanto a la observación, fijación, rastro y reconocimiento del sitio (sitio abierto y métodos de un punto a otro, método de zona, método de espiral, método de franja, sitio cerrado). 16 www.nuñezdearco.net (04/11/2011) Una escena de los hechos cerrada u abierta puede ser trabajada usando triangulaciones o cuadrículas .Para las escenas cerradas generalmente se usa, • Método de un punto a otro, este método es utilizado en superficies pequeñas, es uno de los más utilizados y consiste en que el investigador se vaya desplazando del primer objeto de evidencia aparente, a otro sin un plan geométrico determinado. Debe ser una búsqueda metódica y se recomienda seguir las manecillas del reloj • Método de zonas o sectores, consiste en dividir la escena en zonas o sectores, ideal para un solo investigador donde pueda rastrillar una cierta cantidad de zona en forma detallada. Por ejemplo, una habitación o un piso de un edificio. Para las escenas abiertas: • Método en espiral o círculo concéntrico este sistema comienza de un punto focal seleccionado del interior, el investigador encargado se desplaza hacia fuera en forma de espiral, o en círculos cada vez más amplios. Podría ser conveniente adoptar un proceso inverso, utilizando un modelo de espiral cada vez más estrecho. • Método por franjas, método adecuadopara cubrir superficies grandes o de espacios abiertos. Cuando hay involucrados varios investigadores, éstos deberán alinearse a lo largo de una línea y desplazarse lentamente, generalmente avanzando un paso todos por igual y al mismo tiempo; examinando las franjas del lugar del hecho. Los investigadores encargados 17 deberán intentar mantener un frente derecho a medida que avanzan a lo largo de las franjas adyacentes. • Método cuadriculado o de rejillas, es simplemente variante del método de franjas. Los investigadores encargados llevan a cabo la investigación de una franja de la zona, desplazándose a lo largo de la franja de este a oeste. Una vez concluido este paso, realizan un desplazamiento en sentido contrario o sea de norte a sur proporcionando así una cobertura doble. • Método de la rueda, este método es ideal para una zona circular. El investigador debe estar en el centro del lugar y luego desplazarse a lo largo de los rayos de la rueda, pero delimitando la extensión, para que la zona no se vuelva cada vez más grande. Siempre que se habla de escena de los hechos, en este capítulo, estamos hablando de hechos supuestamente criminales, en los que está implicada una persona. Pero no así en otros casos, como pueden ser los delitos informáticos, delitos económicos que, muchas veces, no es fácil identificarlos en la escena de los hechos. 2.1.1.2.ASEGURAMIENTO DEL SITIO DEL SUCESO Para asegurar el sitio del suceso es necesario adoptar medidas que impidan la contaminación de la investigación. Lo más usual es colocar una cinta protectora de color llamativo (usualmente amarilla) con mensajes de prevención, por lo general esta función la realiza la policía en primera instancia, para impedir que las huellas de personas o vehículos creen 18 indicios falsos. Esta es una fase muy importante ya que en la medida en que se conserve intacto el sitio del hecho, el experto conocerá la situación que acompaño al autor de los hechos de forma idéntica a como sucedió. En resumen, se debe llegar con rapidez al lugar de los hechos, conservarlo en forma primitiva u original, no mover ni tocar nada hasta que no se fije fotográficamente el sitio y seleccionar las áreas por donde se va a caminar, sin alterar el sitio. Esta protección se debe dar sin interrupción hasta que se proceda a la recolecta total de evidencias. Es por ello, que al proteger y conservar el lugar de los hechos se persigue un fin inmediato y otro mediato. El primero consiste en intentar que el sitio del suceso permanezca tal cual lo dejo el infractor, a fin que toda evidencia física conserve su situación y estado original. El segundo consiste en que a través de las evidencias, el sitio hable por si solo de las circunstancias del hecho, para lograr los fines de individualizar e identificar a los autores. Además, preservando el sitio del suceso, evitamos modificaciones que pueden perjudicar la investigación y la apreciación de las circunstancias que rodearon al mismo, lo cual traería como consecuencia posibles errores en las interpretaciones de la relación causa efecto, entre los elementos que forman (tetraedro) pirámide de cuatro caras, es decir, la víctima, el victimario el medio de comisión y el sitio del suceso. Debe recordarse, que el escenario del delito es el testigo mudo que no equivoca .Según el artículo 2, 9 y 15 del “decreto con fuerza de ley e los 19 órganos de investigación científicas, penales y criminalísticas”El presente Decreto Ley tiene como finalidad garantizar la eficiencia en la investigación penal, mediante la determinación de los hechos punibles, la identificación de los autores y partícipes mediante las actividades de aseguramiento de los objetos activos y pasivos que se originen del delito, o relacionados con su ejecución, así como la preservación de las evidencias o desarrollo de elementos criminalísticas, con respeto a los derechos humanos con sujeción a la ley. 2.1.1.3.IDENTIFICACIÓN Y NUMERACIÓN DE LAS EVIDENCIAS La razón de ser de la evidencia es descubrir y comprobar los hechos. Descubrir significa poner al descubierto el hecho, sus causas, circunstancias y poderlo llevar a la instancia judicial .comprobar los hechos es tener la verdad de lo que se ha alegado. En este sentido, el autor leal, (2008, p. 105) expresa en su obra que las evidencias pueden ser: (A) POR SU RELACIÓN CON LOS HECHOS: Puede acotarse que por su relación con los hechos se puede decir: • EVIDENCIAS DETERMINADAS: son aquellas que requieren solamente un análisis a simple vista. • EVIDENCIAS INDETERMINADAS: son aquellas que requieren un análisis completo. (B) POR SU VOLUMEN: Es importante resaltar, que por su volumen está enmarcado en: 20 • Macroscópicas. • Z • Por su relación: • Determinables: en relación al hecho punible. • No determinables (C) SEGÚN LA CARACTERÍSTICA DE LA MATERIA: Esta materia se caracteriza por: • Física: un arma. • Química: una sustancia (La saliva), • Biológica: los humores, sangre, heces, sudor, lágrimas. (D) SEGÚN LA COMPOSICIÓN DE LA MATERIA: La composición de la materia es de líquidos, sólidos y gaseosos. Asimismo, para colectar las evidencias físicas es necesario observar, ubicar, individualizar y rotular cada una de ellas y luego se deben colocar en cadena de custodia para evitar su violabilidad. Por otro lado, las evidencias se deben identificar tomando en consideración los siguientes parámetros: fecha, hora, lugar de colección, número de expediente, quien lo colecta, tipo de muestra y acta de inspección donde se especifica lo colectado. 2.1.2. COLECCIÓN DE HUELLAS DACTILARES Ruiz (2009, p. 206) Para la colección de evidencias físicas es necesario siempre el uso de guantes desechables y otros instrumentos de acuerdo a lo que se vaya a colectar, un manejo inadecuado de las evidencias conducen a 21 la contaminación, deterioro o destrucción que impide su posterior examen en el laboratorio; para tal propósito, los funcionarios de la investigación penal encargados de esta labor, deben utilizar aislantes anatómicos, para su protección evitando cualquier proliferación bacteriana; así mismo evitar contaminar las evidencias. Leal (2008, p. 313) para la identificación de las huellas dactilares en la piel humana se ha tratado de copilar experiencias a nivel mundial de policías científicos y criminalistas que han intentado revelar huellas dactilares en piel humana, y este a dado por resultado dificultades propias de su naturaleza. La experiencia en otros países y nuestra propia comprobación científica ha tenido resultados positivos, demostrando que es posible revelar huellas sobre el soporte cutáneo, pero que no existe certeza del resultado, por lo cual no se valida el uso de estos procedimientos. Los investigadores consideran que en lo referente a la colección de las huellas dactilares es importante destacar que esta, se debe realizar con mucho cuidado y las técnicas para esta colección deben ser aplicadas por expertos para no dañar la evidencia que se podría estar colectando y de esta manera dañar su eficacia. 2.1.2.1. IDENTIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADORES Aliaga (1965, p. 39) El experto que interviene en las primeras diligencias sabe que las divisiones que componen una policía técnica son especialmente los laboratorios científicos, que cuentan con todos los 22 métodos modernos para aprovechar los adelantos de la física y la química biología, fotografía microscopia entre otros, como también que cuentan con ficheros de identificación decadactilares, monodactilares, registros de delincuentes por modus operandi registros de bienes robados, de personas solicitadas, asimismo; Siendo generalmente en las investigaciones por asesinato donde entran en función todas las ciencias y todas las artes de la criminalísticas. La actuación del peritode rastros y señales en el sitio del suceso, no solamente se concreta en descubrir huellas dactilares sino también palmares plantares o de pasos marcas de muebles descerrajados machas de sangre o de otra naturaleza, pelos fibras polvos líquido sospechosos armas o algún instrumento o herramienta usada para cometer el delito. Porque sus funciones están directamente conexionadas con el trabajo de los detectives que intervienen con él, desde los primeros momentos de la inspección ocular y durante todo el recurso del proceso investigativo. La labor del experto en dactiloscopia termina cuando los rastros han sido descartados con agraviados, moradores o alguien que por circunstancias casuales o necesarias haya debido estar en el sitio del suceso antes o después del hecho. Los rastros que han sido totalmente descartados son los únicos en una investigación, para llegar a la identificación del autor o autores del delito. La pericia de los dactiloscopistas que actúan en el sitio del suceso debe ser completamente con conocimiento de la policiologia general. Luego de la 23 investigación que hemos realizado sobre los investigadores que se encarga de colectar lar evidencias podemos decir que estos deben ser expertos que puedan y se les permita trabajar con los métodos físico y químicos que se necesitan para realizar este trabajo. 2.1.2.2 INSTRUMENTOS UTILIZADOS POR LOS INVESTIGADORES Y EXPERTOS PARA LA COLECCIÓN DE HUELLAS Leal (2008. p, 314) Los instrumentos de trabajo a utilizar deben cumplir con los requisitos de calidad como los pinceles (pelo dúctil y suave), cintas adhesivas transparentes (sin burbujas de aire), soportes de vidrio (transparentes y limpios) y reveladores (secos y bien tamizados). Horgan (1987. p, 157) Algunos de los instrumentos que se usan para esta colección son las lámparas de mano, tenacillas o pinzas, guantes de tela delgada o de látex, bolsas grandes de celofán o polietileno, etiquetas engomadas para su identificación cuaderno, lápiz, rollo de cinta adhesiva transparente para el levantamiento de las huellas de 4 a 5 cm de ancho, regla o cinta para medir, polvos para huellas dactilares y cojín entintado, tubo pequeño con tinta y rodillo de hule. 2.1.3. PRINCIPALES MÉTODOS QUE PERMITEN DIFERENCIAR LAS HUELLAS DACTILARES CON OTRAS EVIDENCIAS COLECTADAS EN EL SITIO DEL SUCESO Se debe recordar que las evidencias son extremadamente fundamentales para demostrar la identificación del autor del hecho, como 24 también la culpabilidad o inculpabilidad de un sujeto en el transcurso del proceso judicial penal venezolano, como materia esencial del proceso debemos comprender la razón de ser de las evidencias, estudiando los aspectos del descubrir y del comprobar. Leal, (2008. p, 115), plantea que descubrir significa poner en descubierto el hecho, su agente y circunstancia y poderlo llevar a la instancia judicial, y a esta razón de ser se le considera como característica primordial y se encuentra en la búsqueda de las pruebas, el seguimiento de pistas y descubrimiento de evidencias necesarias para terminar con éxito los objetivos propuestos. Es esta una razón científicamente metódica y experimental. La de comprobar los hechos es tener la verdad de lo que se ha alegado, el ajuste de la causalidad de lo sucedido, lo recaído naturalmente sobre las circunstancias del hecho, cuando se tienen respuestas a “el, cuando, como, donde y quien”, para lograr el objetivo final que es evitar el error judicial. Con el comprobar los hechos se pretende una reconstrucción causal y solo en los casos en que se da en todas sus partes o en los que se estima procesalmente suficiente. Cualquier evidencia localizada en el sitio del suceso o lugar del hecho punible, que puede ser llevado al laboratorio de criminalística, para su estudio y aprovechamiento que permitan identificar los autores del hecho. Todos aquellos objetos tangibles e intangibles y rastros que se localizan en el lugar del hecho punible y que al ser transportado al laboratorio de 25 criminalística, luego de su análisis y aprovechamiento, sirven para la solución del caso. Los investigadores pueden demostrar que los métodos diferenciadores de las huellas con otras evidencias son útiles dependiendo del lugar y el momento donde se apliquen, porque por el estudio que hemos realizado podemos destacar que cada evidencia encontrada es idónea para los diferentes sitios del suceso; destacando de tal manera, que el descubrir es comprobar o llegar a la demostración científica policial del delito; a través de todas aquellas evidencias dejadas por el autor del delito, una de las cuales es objeto de nuestro estudio, las huellas, tienden a ser unas de la más efectiva en cuanto a establecer relación entre víctima victimariosito. 2.1.3.1 MÉTODOS QUÍMICOS Y FÍSICOS DE LABORATORIO Cuando se habla de métodos químicos y físicos de laboratorio para el análisis y comparación de la huellas, debemos especificar cómo se plasman intencional o incidentalmente los rastros y describirlos. Al respecto, Aliaga (1965, p. 93), “los rastros de huellas papilares resultan al contacto del pulpejo con un objeto cualquiera…, basta la aplicación de un finísimo polvo metálico especial para hacer aparecer las crestas de los dedos, siendo perceptibles macroscópicamente. Dependiendo de “la forma como se haga la presión, de la naturaleza del cuerpo tocado, y de las sustancias que se hallen impregnada en la piel, resultan los siguientes tipos de rastros: latentes, bajorrelieve e impresiones visibles”. A. LATENTES: son aquellas producidas por la secreción natural 26 emanada de los poros y que no se ven a simple vista”, siendo estas encontradas solo en superficies laqueadas o pulimentadas siempre que sean impermeables, como podría ser vidrio, metal, madera laqueada o pintada al aceite, papel, plásticos, entre otros, siendo indispensables un reactivo para su estudio. B. BAJORRELIEVE: son rastro que aparecen en negativo en materias blandas o endurecidas bajo penetración de las eminencias papilares, donde las salientes corresponde a los surcos y las depresiones a las crestas” puedo ser hallas en sobre masas compactas ya sean frescas resecadas, como son el cemento, yeso, lodo, arcilla, entre otros, y ninguno requiere de reactivo para su análisis. C. IMPRESIONES VISIBLES: son huellas que deja la piel cuando son impregnadas con materias colorantes”, estos rastros no necesitan reactivo y pueden hallarse en superficies variables como son: papel, madera, metal, vidrio, cuero, piel humana, entre muchos más; entendiendo que la impresión pudieran ser por colorantes líquidos, en polvo, en pasta, ejemplo: sangre, tinta, tierra, pintura, entre otros. Debido a la multitud de detalles que integran el dibujo papilar, se comprenderá que difícilmente podrá utilizarse con fines dactiloscópicos los rastros dejados sobre superficies tascas, rugosas o absorbentes del sudor. Aliaga (1963, p. 94) Procedimiento de reactivación: debido a que el rastro papilar es de sustancia acuosa, con muy poca grasa, que contiene sales y cloruros, se utilizan, en la mayoría de los casos, aquellos reactivos 27 químicos pulverizados que se adhieren con más facilidad al sudor dejado sobre la superficie tocada, también para casos especiales se usan reactivos líquidos y gaseosos que entran en composición con el cloruro de sodio. El empleo de la brocha de pelo de plumilla por su suavidad tiene la ventaja de no rallar el rastro y mantener fijo el reactivo que queda adherido al sudor dejado en el soporte. Luego es necesario imponerse a la calidad y sensibilidad de los reactivos químico en polvo, de uso para la reactivación, su pureza, tamizado y sequedad. La clase de reactivador a emplear depende del soporte y de su color: se debe usar reactivos claros para fondos oscuros y reactivososcuros para fondos claros; buscando siempre la forma que se produzca el contraste con el fondo, para el estudio comparativo, el soporte a su vez debe estar libre de humedad. Los rastros papilares latentes se observan con luz oblicua o por transparencia, según el soporte; cuando la superficie es muy brillante, bien gruñida y limpia, se destacan fácilmente. Encontrado el punto preciso donde está depositado el rastro se procede a su reactivación. Para manipular se impregna con reactivo la brocha o plumilla la que también, debe estar absolutamente seca; se espolvorea cuidadosamente el rastro, enseguida se sacude la brocha para quitar el polvo y se vuelve a pasar suavemente sobre la huella en el sentido del dibujo que aparece, procurando sacar el reactivo de exceso hasta obtener nitidez de la impresión y de sus puntos característicos. Es preciso no frotar con dureza la brocha o pincel porque es posible 28 que se deforme o desaparezca el rastro. El operador se servirá de la lupa y en algunos casos ayudado por la linterna para observar la nitidez de las crestas reveladas aprovechables, tomando en cuenta la futura investigación o el estudio comparativo. La revelación de rastros digitales en superficies planas, cóncavas o convexas transportables, como ser trozos de vidrios, madera o algún objeto pequeño, se efectúa con facilidad, porque estos soportes se pueden tomar de la manera diferente al uso ordinario, cuidando, naturalmente, el operador de no dejar sus propias huellas, y si usa guantes de goma, lo que a veces son indispensables, procura no destruir los rastros que son materias de estudio. En la reactivación que es preciso hacer en superficies fijas a veces tiene el inconveniente de no poder manipular con comodidad y hay que colocarse en posiciones forzada que impiden el estudio detenido de los rastros y, además, son difíciles de fotografiar. En estos casos es necesario transponer los rastros a una cinta plástica después de ser reactivados. Hemos identificado los métodos más importantes utilizados por los dactiloscópicos en laboratorios, para el estudio de las huellas dactilares, los cuales aplican las perfectas técnicas para lograr la efectiva ilustración de las huellas dactilares colectadas en el sitio de suceso. 2.1.3.2. IDENTIFICACIÓN DEL TRASPLANTE DE HUELLAS CON LO 29 DUBITADO Y LO INDUBITADO Para lograr el entendimiento de un trasplante y análisis comparativo exitoso, es necesario describir dos de los principales principios o cualidades que rigen la dactiloscopia, en este sentido, Aliaga (1965, p. 62), cualidades de clasificables: pese a la variedad infinita de los dibujos dactilares, ellos están determinados para ser agrupados en tipos y subtipos, dándose a cada dactilograma un valor correspondiente de acuerdo a la clave numérica, de letras o mixtas, usadas en el país. Y desde Purkinje hasta hoy se han hechos millones y millones de clasificaciones, encontrando siempre alguna subdivisión para las formulas comunes y algún signo para las anomalías. Cualidades de Infalsificables: se considera también como cualidad importante la imposibilidad de imitar con exactitud un dactilograma. La enciclopedia ESPASA (1) cita, que: Minovici, director del servicio Antropométrico de Bucarest, comisiono a un hábil falsificador para que imitara un dactilograma, pero aun después de hecha una excelente imitación, se pudo demostrar la diferencia del dibujo digital autentico y la falsificación. Luego de haber analizado esta identificación se ha comprobado que las huellas dactilares son imposibles de falsificar o imitar las formas de impresión natural dadas en el dedo humano y para demostrar la eficiencia de esta, comprobamos que las huellas dactilares aparte de infalsificables son inmutables a los largo del tiempo, pudiendo así, aun de haber transcurrido tiempo suficiente como para haber prescrito el delito cometido por el sujeto, es posible identificarlo. 30 2.1.3.3. CARACTERÍSTICAS DE LA HUELLA DACTILAR EN NÚMEROS DE 10 COMO MÁXIMO Y MÍNIMO DE 8 INDIVIDUALIZADO DEL OBJETO DE LA PRUEBA En el año 1.941 se crea la dirección nacional de identificación, con apoyo de la ley del servicio nacional de seguridad (promulgada 1938) y con el objeto de la identificación civil obligatoria, teniendo resultados destacados e inmediato: creación de cedulas de identidad con la implementación de huellas como tendencia efectiva (para mayores de edad), control electoral y extranjero, e identificación de detenidos y procesados, Aliaga (1965, p. 64) Aliaga (1965, p. 71), llámense caracteres individuales a las particularidades de formas, continuidad y enlace existentes en cada una de las crestas del dactilograma; Sus denominaciones y son las siguientes: A. ABRUPTA: cresta papilar que entre dos casi paralelas a ella termina bruscamente y no reaparece. B. BIFURCACIÓN: cresta que siguiendo de izquierda a derecha se dividen en dos y continúan semejantes. C. CONVERGENCIA: encuentro de dos crestas que surgen del lado izquierdo similar a la bifurcación pero en sentido contrario. D. DESVIACIÓN: dos crestas procedentes de lados opuestos al acercarse se desvían y termina inmediatamente. E. EMPALME: cresta corta de dirección oblicua que se une por sus extremos a otras dos situada en un mismo plano. 31 F. FRAGMENTO: porción de cresta aislada. G. INTERRUPCIÓN: ruptura de una cresta al doble de su ancho. H. OJAL: cresta que se bifurca y luego que se une por convergencia. I. PUNTO: fragmento de forma circular. J. TRANSVERSAL: cresta que apartándose de su dirección principal se cruza entre dos de dirección opuesta. Aliaga (1965, p. 72), son detalles morfológicos, variedades estructurales que se presentan en cada cresta, siendo esta recta, curva, horizontal, oblicua, vertical, girando hacia la derecha o izquierda según la forma que tenga el dactilograma. Sus ubicaciones y direcciones son variadísimas. Su número fluctúa entre 35 y 40 en cada impresión dactilar. Son congénitas e inalterables mientras la piel no se destruya totalmente. Hasta ahora no se ha podido encontrar dos personas que presenten estas características exactamente iguales, ni tampoco entre un dedo y otro de una misma mano, siendo por esto aceptado universalmente como método científico e incontrovertible para la identificación de la personas. Para lograr un análisis completo de las huellas dactilares, hay que saber diferenciar los caracteres individuales de los generales, y según Aliaga (1965, p. 79), se llaman caracteres generales a las líneas sistematizadas por las cuales se determina el tipo de impresión digital o variedad a la cual pertenece el dactilograma. Los dactilogramas, a pesar de su infinita variedad, coinciden en que sus líneas papilares no están irregularmente dispuestas, entrecruzadas en todas 32 las direcciones, por azar o capricho, sino que se agrupan en sistemas bastantes regulares, por la orientación casi uniforme de las líneas que lo constituyen. La inmensa mayoría de las impresiones digitales o dactilogramas, aparte de los otros sistemas parciales más inconstantes e irregulares se reconocen fácilmente tres sistemas generales o principales de líneas papilares, que Oloriz denominó basilar, margina l y nuclear. Estos caracteres generales son llamados técnicamente sistemas crestales, cuyas ubicaciones son las siguientes: sistema basilar: son las crestas papilares situadas encima del pliegue articular de la falangeta. Constituido por crestas transversales o ligeramente oblicuas, continuas, empalmadas o interrumpidas, que van desde un borde al otro del dedo; sistema marginal: son crestas que cubren el contorno superior del pulpejo hacia la región ungueal...son largas y arqueadas, están dispuestas paralelamente a las basilares; sistema nuclear: está formado por el núcleo, determinando figuras muy diversas.Ocupa la parte más saliente del pulpejo, está circunscrito por las líneas basilar y marginal. Los caracteres que acabamos de desarrollar, son los puntos particulares o característicos de las huellas dactilares siendo estas la clave para la clasificación e identificación de estas, las cuales son utilizadas desde los primeros estudios de identificación de las huellas dactilares, hasta los más actuales, ya que estos puntos o características en conjunto, son los que forman el factor individual de cada persona. 2.1.4. IMPORTANCIA DE LAS HUELLAS DACTILARES COMO PRUEBA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Con frecuencia la principal evidencia que se encuentra en el lugar del 33 suceso es una huella dactilar latente que se convierte en la clave para la identificación del perpetrador del delito. La identificación por medio de las huellas dactilares es infalible, es decir, que no puede caer en error o en engaño. La dactiloscopia ha sido el método principal utilizado para la identificación de personas no solo con fines civiles sino también policiales. Esto ha llevado a la resolución concluyente de casos judiciales donde tales rastros fueron evidencia innegable de la presencia de un sujeto determinado en el escenario de un delito. Así mismo el diario El Universal en fecha del 30 de mayo de 1998 En Venezuela el primer caso en donde la huella dactilar se convirtió en la prueba principal de un acontecimiento delictivo fue en el año 1939 cuando funcionarios policiales atraparon al ciudadano Urbano colina y demostraron su autoría lo cual se constituyó en el primer caso en ser identificado por sus huellas dactilares y fue condenado el día 2 de enero de ese año. Tal como lo exponen Ruiz (2009, p. 165) el juez tiene libertad de valoración frente a los resultados de las experticias, por lo que no puede sujetarse ciegamente al informe policial, o apartarse de ese conocimiento específico, luego de haberlo considerado debidamente con razones suficientemente sustentadas. El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y demás órganos competentes de investigación penal están obligados a fijar el procedimiento científico necesario que permita garantizar la cadena de custodia de las evidencias dactilares dentro del desarrollo del proceso. Los elementos de convicción solo tendrán valor si han sido obtenidos 34 por un medio lícito e incorporado al proceso conforme al artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. Licitud de la prueba. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos. De esta manera el doctor Vergara, (entrevista personal 05/10/2011) opina que la base de las ideas expuestas, se puede relacionar con la Teoría del fruto del árbol envenenado: Esta doctrina jurisprudencial anglosajona, muy reprochada por quienes piensan, erróneamente, que la misma es esgrimida para lograr la impunidad de los delitos, en perjuicio de la sociedad, se originó en Norteamérica con el caso SilversthorneLumber Co. vs UnitedStates, en 1920, enunciada por el Magistrado Holmes, aunque la afirmación fruit of poisonoustre la acuño el Magistrado Félix Frankfurter, al decidir en forma admirable, el caso de Nardone vs. UnitedStates, en el año 1939. De acuerdo a esta teoría, la prueba ilícitamente conseguida daña a aquellas otras evidencias probatorias que si bien en sí misma han sido obtenidas en forma lícita, no obstante tienen su origen en antecedentes conseguidos por aquella prueba ilícitamente obtenida, por lo que, dichas fuentes o medios de pruebas, aun siendo lícitas, no pueden ser admitidas. 35 Como complemento ésta teoría, de la prueba ilícita, se puede decir que para aplicarla debe existir un nexo causal entre la prueba derivada y la prueba ilícitamente obtenida, cuyo resultado no debe provenir de un elemento de convicción independiente (independentsource o Teoría de la Fuente Independiente). Las conclusiones derivadas, de la doctrina del fruto del árbol envenenado, es que la misma se instituyo para proteger los derechos cardinales de las personas, cuya finalidad es evitar que los funcionarios policiales realicen actuaciones que quebranten o vulneren derechos fundamentales inherentes del hombre. La prueba ilícita o ilícitamente obtenida se extiende y afecta a las derivadas del mismo medio de prueba originario. Por lo cual, necesariamente, el veneno de la planta envenenada se refleja en sus frutos, esto es: el entorno de la prueba ilícita se trasmite a las pruebas que directa o indirectamente deriven de ella, careciendo de eficacia probatoria por ser fruto de la planta corrompida. Partiendo de los supuestos anteriores, el juez, con base a los elementos probatorios que se obtengan lícitamente, debe utilizar el método de la sana critica para explicar las razones o motivos que lo llevaron a condenar o a absolver; esto es, hacer un examen y comparación de las pruebas, guiándose por las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para llegar a una conclusión, que sería la sentencia. 36 Asimismo ésta orientación debe plasmar no la simple enumeración del material probatorio que consta en los autos, sino que es necesario que contenga el análisis y comparación de las pruebas para exponer después, sobre la base de una sana crítica de manera concisa, los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda aquella sentencia. 2.1.4.1. LA INMEDIACIÓN EN EL JUICIO ORAL POR PARTE DE LOS INVESTIGADORES Y EXPERTOS Expone Vásquez(1999, p. 20) en consecuencia a la inmediación el tribunal llamado a decidir deberá presenciar la práctica de todas las pruebas en las cuales fundamenta su decisión. En afinidad, sobre este principio Vásquez (1999, p. 20; citado en el Código Procesal Penal, 2009, Art. 16) establece lo siguiente "los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de los cuales obtienen su convencimiento”. Afirma Vásquez (1999, p.21) que: La inmediación se refiere a la actividad probatoria pues permite una impresión fresca y directa en la recepción de la prueba que contribuirá de forma trascendente a formar una opinión en el tribunal. Es indudable que en ningún caso surtirá el mismo efecto en los jueces llamados a decidir, la lectura de la declaración de un testigo, que su exposición rendida en su presencia en la cual puede resultar en extremo indicativo u orientador, su expresión, tono de voz, gestos seguridad en las expresiones, entre otras. Asimismo, el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, hace referencia sobre la inmediación en el juicio oral: 37 Se realizara con la presencia ininterrumpida de los jueces y las partes. Al respecto el juez debe estar presente en el desarrollo del juicio y dirigirlo sin intermediario, sin mediación para poder apreciar las pruebas directamente, según la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, entre los cuales destaca la criminalística, para poder dictar sentencia, tomando en cuenta las impresiones que le produce el debate entre las partes y las pruebas aportadas, incorporadas y producidas en el proceso, para decidir con prontitud, apegado a la ley. Ahora bien el juez es un técnico del derecho que si biendebe ser culto, humanamente es imposible que él sin ayuda alguna maneje todas las particularidades de la vida que se encuentran bajo el estudio de la ciencia y las artes; por ello se ve en la necesidad de recurrir a la asistencia de expertos para el examen de determinados hechos. Sobre todo, ante la frecuente complejidad técnica, artística o científica de las circunstancias, causas y efectos de los hechos que constituyen los supuestos necesarios para la aplicación por el juez de las normas jurídicas. En el mismo orden de ideas la experticia fundamentalmente se refiere a los conocimientos científicos, a las ciencias forenses, que coadyuvan a la resolución de los hechos. Este medio de prueba, tiene un significativo valor en el nuevo sistema de justica acusatorio, el juez al apreciar la experticia, le debe dar un gran valor al dictamen escrito realizo, de forma profesional, idónea, razonado, con pulcritud, de resultados veraces, obtenidos y reflejados en las conclusiones de forma objetiva, clara, real, sincera y siempre apegada a la ley y al derecho. No obstante, el juez tiene libertad de valoración frente a los resultados de las experticias, por lo que no puede sujetarse solo a lo que dice el informe 38 pericial. En este sentido, la experticia debe ser apreciada en una primera instancia como un medio de prueba independiente y a la misma vez debe ser apreciada de forma general. Por lo que el juez debe valorar los hechos de forma holística, donde estén incluidos los diversos medios probatorios, apegándose a los que dice el Código Orgánico Procesal Penal (2009) en su artículo 22 que señala lo siguiente "apreciación de las pruebas. Las pruebas se debe apreciar por el tribunal según la sana critica, observando la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia". En torno a la validez del dictamen pericial, expresa, que la experticia puede llegar al juicio oral como prueba documentada o de informes, mediante la lectura del informe pericial, lo cual no viola, la oralidad ni la inmediatez ya que dicho informe estará expuesto a la valoración y el señalamiento de las partes involucradas en el proceso. Así mismo, Orta (20/02/2009; citado en Pérez, 2003, p. 159)señala “que la experticia se realiza fundamentalmente en la fase preparatoria o de investigación o en su defecto en la fase intermedia, dejando para el juicio oral solo el informe oral de los peritos”. Las experticias que se realizan en la fase preparatoria llegan al juicio oral de dos formas: la primera como prueba documentada, mediante ofrecimiento para su lectura y análisis en el juicio oral, del informe que debe rendir el perito o el experto una vez realizada la experticia o análisis de las cosas o situaciones objeto de esta prueba. La segunda, mediante la declaración del perito o experto en el juicio oral de aquel perito que haya 39 evacuado un dictamen durante la investigación, no valida este dictamen, siempre que este haya sido promovido oportunamente como prueba documentada. En este tipo de proceso el dictamen pericial puede ser promovido para el juicio oral en su manifestación documentada o en su faceta oral por órgano del experto mismo, o en ambas formas. Igualmente, en este sentido, se considera por la doctrina y la jurisprudencia en forma reiterada que la experticia como medio de prueba en su valoración para la validez y eficacia, se considera como autónoma y debe bastarse por sí misma. Según la sentencia número 352 de fecha 10 de junio de 2005, de la sala de casación penal, del tribunal supremo de justicia con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros la cual señala lo siguiente. Es necesario reiterar que la experticia se debe bastar por sí misma y la incorporación de los expertos al debatir no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que si violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y que el tribunal decida rescindir de esta prueba. Según Código Civil en su artículo 1427. En Venezuela, los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone a ello. Ésta es una de las características de la experticia como medio de prueba y una manifestación del principio racional de la valoración de las pruebas por el juez conforme a las reglas de la sana crítica. Así entonces, no tiene que vincular al tribunal, debe ser apreciada como una prueba más, individualmente y dentro del conjunto probatorio general; y 40 si surgen motivos para descalificar el dictamen, el magistrado puede prescindir de él, incluso llegar a una conclusión contraria, sin embargo, no obstante, esta facultad discrecional concedida a los jueces, éstos no pueden rechazar el informe pericial sin haberlo considerado debidamente, deben dar razones suficientes para ello, pues lo contrario significaría la falta de apreciación de una prueba existente en autos. La diferencia entre el juez y el perito, por tanto, no se manifiesta en la confrontación entre el juzgar y el ser juzgado, sino entre el aconsejar y el mandar, esto es, entre el proponer y el imponer a otro la propia decisión. Es claro que el investigador es, desde luego, un consultor y no un juez, de manera que el magistrado puede seguir o no seguir su parecer y, por tanto, como se ha observado, también el investigador está sujeto al juicio y la valoración que realice el juez. El dictamen pericial por sí solo puede ser valorado como un elemento de convicción a los fines de que el Ministerio Público presente su acto conclusivo correspondiente; tiene valor probatorio por sí solo durante las fases anteriores al juicio. 2.4.1.2. EFICACIA DE LA HUELLA DACTILAR COMO PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA Según (Ruiz y Ruiz, 2009, p.125) Se entiende por eficacia probatoria la operación metal que tiene como objeto conocer el mérito o valor de la convicción que pueda deducirse de su contenido. Aunque cada medio probatorio es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede 41 bastar uno, para formar la convicción del juez, sin embargo lo ordinario es que requieran varios, de la misma manera o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos. Cuando se hable de apreciación o eficacia de la prueba se comprende el estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hecho, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el juez decretó. La eficacia probatoria en el sistema venezolano aparece reflejada en el artículo 22 de Código Orgánico Procesal Penal (2009), “Apreciación de las pruebas Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Esta se basa en la sana critica, donde se conjugan las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y el conocimiento científico, por lo tanto, el juez debe adoptar este método en la eficacia de la prueba; sucedía lo contrario en el anterior sistema inquisitivo referido a la eficacia probatoria, la cual era tarifada y la máxima prueba era la confesión del acusado, mientras que en este sistema actual acusatorio oral, se considera que la prueba de mayor relevancia es la criminalística, conjuntamente con todas sus disciplinas científicas que la conforman y demás ciencias forenses. Así mismo el Código Orgánico Procesal Penal (2009) en su artículo 198 expresa Libertad de prueba. Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y porcualquier medio de 42 prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley. Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas. Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas. El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio. Se expone sobre la licitud de la prueba explicada anteriormente, el juez valorara el principio de libertad probatoria, referido a que podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones del referido código y que no esté expresamente prohibido por la ley. También, en los requisitos para la eficacia probatoria se señala el principio de observancia a. La legalidad, señalado en el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal (2009), “que indica que las pruebas para ser apreciadas por el tribunal, y darles su respectivo valor, su práctica debe efectuarse con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico procesal pena”. Asimismo el tribunal valorara el principio de igualdad que se refiere que las partes tienen derecho por igual al acceso a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa y hasta pueden nombrar consultores técnicos de conformidad con el artículo 148 del código mencionado, quienes podrán asesorar a las partes, presenciar las 43 experticias, en las audiencias podrán acompañar a la parte con quien colabora y auxiliarla en los actos propios de su función. Además de la libertad de prueba mencionada anteriormente, existe también libertad en la apreciación de los determinados medios de prueba existentes para dictar sentencia conforme a derecho, la libertad que tiene el sentenciador es muy amplia pero tiene límites bien definidos que son tres: los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos debidamente afianzados. Dentro de estos tres límites, el conocimiento general acerca de las huellas dactilares es muy importante, porque los jueces del sistema del procedimiento penal anterior a la reforma procesal penal mediante los conocimientos obtenidos en los procesos inquisitivos pueden deducir la existencia de presupuestos infalibles de las huellas dactilares en relación con otros medios de prueba, lo que les permite obtener un grado de experiencia que puede concretarse, aún más con un estudio sobre el particular para alcanzar un mayor nivel de conocimientos. Del mismo modo, obtener un mejor desarrollo para su labor como nuevos integrantes de los juzgados de garantía y tribunales oral en lo penal; también para las personas que recién se integran al Poder Judicial como jueces de estos tribunales, porque el estudio de este medio de prueba afianzará con el tiempo los nacientes conocimientos científicos que le permitan alcanzar un grado de experiencia tal, que descarte las dudas en lo que a esta materia se refiere. Lo anterior se hace más patente aún al momento de la dictación de la 44 sentencia definitiva por parte de los jueces integrantes del tribunal oral en lo penal respectivo. En el proceso deliberativo, los jueces deberán llegar a la convicción absoluta, más allá de cualquier duda razonable, que realmente se cometió un hecho que la ley tipifica como delito, que fue objeto de la acusación, y que el o los acusados realmente participaron en él. Claramente un medio de prueba como las huellas dactilares que descansa en sólidas bases de naturaleza científica, podrá buscar en forma preponderante, junto a otros medios de prueba si lo amerita, y con bajísimas posibilidades de error, la determinación de la efectividad de un hecho y la identificación del autor, cómplice o encubridor, sea en beneficio de las partes y de la justicia. 3. SISTEMA DE CATEGORÍA 3.1. DEFINICIÓN NOMINAL La categoría objeto de estudio de la presente investigación es aportes de las huellas dactilares como prueba 3.2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL Horgan (1987, p. 126) La principal evidencia que se encuentra en la escena de un delito es una huella dactilar latente, que se convierta en clave para la identificación y convicción del perpetrador de todos los métodos las huellas dactilares han resultado ser infalibles. Al averiguar el origen de la 45 ciencia de las huellas dactilares y el reconocimiento de las impresiones digitales, se debe establecer una distinción entre la aceptación de que las puntas de los dedos tienen surcos diversificados, y la aplicación de este conocimiento al problema de la identificación personal. 3.3. DEFINICIÓN OPERACIONAL Valoración de las huellas dactilares como pruebas en el juicio oral y público en la legislación venezolana es definida por los investigadores, como un medio de prueba idóneo para esclarecer los casos donde se pretenda dar con el autor de hecho ilícito y de esta manera ayudar al juez por medio de procedimientos específicos poder deliberar de manera más eficaz, las cuales se encuentran dispuestas en el ordenamiento jurídico venezolano; donde el Juez como director del proceso, debe velar y garantizar los derechos y la igualdad de las partes intervinientes en la caso, sobre todo aclarar las dudas que surjan en el proceso penal para dictar una sentencia justa y apegada al derecho 46 CUADRO 1 OPERACIONALIZACIÓN DE LA CATEGORÍA Objetivo General:Precisar los aportes de las huellas dactilares como pruebas en el juicio oral y público en la legislación venezolana Objetivos Específicos Categoría Sub. Categoría Unidad de Análisis Analizar las técnicas utilizadas para la obtención de las huellas dactilares colectadas en el sitio del suceso. Aportes de las huellas dactilares como prueba Técnicas utilizadas para la obtención de las huellas dactilares Abordar el sitio del suceso con determinación exacta y la ubicación del sitio del suceso. Aseguramiento del sitio del suceso. Identificación y numeración de las evidencias. Analizar la perfecta colección de las huellas dactilares en el sitio del suceso una vez identificado. Colección de las huellas dactilares Identificación de los investigadores(A qué organismo procesal protege). Instrumento utilizado por los investigadores y expertos para la colección de huellas. Analizar los principales métodos que permiten diferenciar las huellas dactilares con otras evidencias colectadas en el sitio del suceso. Principales métodos que permiten diferenciar las huellas dactilares con otras evidencias Métodos químicos de físicos de laboratorio. Identificación del trasplante de huellas con lo debitado y lo indubitado. Características en números de 10 como máximo y mínimo de 8 individualizado del objeto de la prueba. Analizar la importancia de las huellas dactilares como prueba en el juicio oral y público en la ciudad de Maracaibo Importancia de las huellas dactilares como prueba en el juicio oral y público en la ciudad de Maracaibo Eficiencia de la prueba de la huella dactilar en el juicio oral y público en la ciudad de Maracaibo. la inmediación en el juicio oral y público por parte de los investigadores y expertos. FUENTE: Chirino, Olivares, Perozo, Ríos (2012).
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