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CAPÍTULO II 
MARCO TEORICO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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CAPITULO II 
 
 
MARCO TEÓRICO 
 
 
1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN 
 
A continuación se reseñan las investigaciones elaboradas con 
anterioridad, las cuales aportaron información relevante al presente trabajo 
investigativo, las mismas sirvieron como punto de partida y de gran ayuda 
para la culminación del presente estudio. Entre las investigaciones revisadas, 
Zorita (2003), realizo una investigación en la Universidad politécnica de 
Madrid para obtener el título de doctor, titulada Reconocimiento Automático 
Mediante Patrones Biométricos de las Huellas Dactilares, el propósito u 
objeto de la investigación fue analizar el estudio de las técnicas y sistemas 
de reconocimientos de huellas dactilares. 
La Metodología de la investigación fue de tipo jurídicodescriptiva, 
siendo de carácter documental la fuente generadora de información, la cual 
fue llevada a cabo a través de textos legales que le permitieron al autor 
concluir, que el estudio de las huellas dactilares como prueba, obliga a la 
adquisición de base de datos de huellas dactilares especificas entendido este 
como un sistema de pruebas efectivo para así lograr la justicia social. 
La mencionada obra aportó a la presente investigación información 
relacionada a sobre la valoración, aplicación y ejecución de las huellas 
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dactilares que son una de las pruebas más firmes e importantes; de igual 
manera fue de gran ayuda para la realización de esta investigación ya que la 
metodología empleada es similar a la aplicada en el presente trabajo. 
 
2. FUNDAMENTACIÓN LEGAL DOCTRINAL 
 
En la base legal doctrinal, tal como la denominación lo indica, se 
incluyen todas las referencias legales que soportan la presente investigación, 
titulada valoración de las huellas dactilares como pruebas en el juicio oral y 
público en la legislación venezolana para ello, consultamos diferentes 
fuentes: la constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 
las leyes orgánicas como el código de procedimiento penal, diversidad de 
autores sobre el tema antes mencionado, entre otros dispositivos apropiados. 
 
2.1. APORTES DE LAS HUELLAS DACTILARES COMO PRUEBAS 
 
Dentro de la serie de pruebas que admite como válidas y licitas el 
proceso judicial penal venezolano se tiene la huella dactilar que es de gran 
importancia desde sus inicios por destacarse en ser una de las pruebas más 
eficaces y conocidas a nivel mundial ya que esta es totalmente 
individualizada entre los individuos. 
Horgan (1987, p. 126) La principal evidencia que se encuentra en la 
escena de un delito es una huella dactilar latente, que se convierta en clave 
para la identificación y convicción del perpetrador de todos los métodos las 
huellas dactilares han resultado ser infalibles; al averiguar el origen de la 
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ciencia de las huellas dactilares y el reconocimiento de las impresiones 
digitales, se debe establecer una distinción entre la aceptación de que las 
puntas de los dedos tienen surcos diversificados, y la aplicación de este 
conocimiento al problema de la identificación personal. 
En el año 1.823 Johannes Purkinje, profesor checoslovaco de anatomía 
de la universidad de Breslau, publico un tratado en el cual comentaba la 
diversidad de los patrones de los surcos de los dedos y creó una vaga 
diferenciación de patrones de huellas digitales. Esta prueba se ha 
considerado desde hace mucho, como la contribución más grande para la 
ejecución de la ley; esta ciencia (Dactiloscopia) proporciona un servicio único 
en la administración de justicia y en otras áreas en donde la identificación 
positiva es de gran importancia. 
 
2.1.1. TÉCNICAS UTILIZADAS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS HUELLAS 
DACTILARES 
 
Para precisar las técnicas para la colección es indispensable definir 
qué, la huella dactilar, según Mayorga (1997, p. 128), constituye una 
evidencia física cuyo hallazgo es posible en cualquier tipo de delito. Esta 
evidencia puede estar presente como huella visible, o como huella latente; 
sin embargo esta última en muchas ocasiones puede hacerse visible 
mediante la utilización de técnicas siguiendo los siguientes pasos: 
Debe inspeccionarse el sitio del suceso de manera lógica para efectuar 
la búsqueda de rastros dactilares, examinando los puntos de entrada y salida 
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del autor u observando minuciosamente los objetos o superficies tocadas. La 
persona que efectiva la búsqueda debe colocarse guantes de tea liviana y 
durante la ejecución de su labor debe tomar minuciosamente las cosas más 
necesarias. 
Se debe tomar nota de la ubicación exacta de cada rastro dactilar. 
Debe examinar cuidadosamente todas aquellas cosas que a primera 
vista causen impresión o rareza y tratar de reconstruir mentalmente los 
movimientos del autor. 
En la mayoría de los casos es aconsejable que el investigador imprima 
uno de sus dedos en una superficie que él sepa que no ha sido tocada y 
escoja el reactivo más adecuado, estos pueden ser los siguientes: 
• Polvo negro de volcano. 
• Polvo gris volcano. 
• Polvo “safecracker”. 
• Blanco indestructible. 
• Plata. 
• Oro. 
• Sangre de dragón. 
• Bronce fuego. 
La utilización de estos reactivos dependerá de la superficie rastreada. 
Ej. Para recolectar huellas dactilares en la piel se utilizara la transferencia 
yodoplata. 
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2.1.1.1. ABORDAR EL SITIO DEL SUCESO CON DETERMINACIÓN 
EXACTA Y LA UBICACIÓN DEL SITIO DEL SUCESO 
 
www.nuñezdearco.net (04/11/2011) El sitio del suceso es el espacio 
físico o lugar donde ocurre un hecho punible, el cual puede ser objeto de 
modificación o alteración de manera culposa o intencional .También se 
puede definir como el sitio donde ocurre o se ha cometido un hecho que 
puede ser delito. 
Cuando se refiere a modificar, se trata de la forma culposa en la 
que alguno de los intervinientes en los hechos cambia en algo las 
evidencias físicas dándole así un nuevo modo de existir a la evidencia 
materia. Toda investigación criminal tiene su origen en el lugar de los 
hechos donde se recogen y estudian los indicios sea cual sea el tipo de 
hecho. 
En la criminalística de campo se aplican cinco pasos sistemáticos 
conocidos técnicamente como metodología de la investigación 
criminalística, la cual está constituida por la protección del lugar, 
observación, fijación, colección de indicios y suministro de indicios de 
laboratorio. 
No existen dos sitios del suceso iguales por lo tanto no se puede 
deducir a primera vista lo sucedido. Por eso es necesaria clasificarla en 
cuanto a la observación, fijación, rastro y reconocimiento del sitio (sitio 
abierto y métodos de un punto a otro, método de zona, método de 
espiral, método de franja, sitio cerrado). 
16 
 
www.nuñezdearco.net (04/11/2011) Una escena de los hechos cerrada 
u abierta puede ser trabajada usando triangulaciones o cuadrículas .Para las 
escenas cerradas generalmente se usa, 
• Método de un punto a otro, este método es utilizado en superficies 
pequeñas, es uno de los más utilizados y consiste en que el investigador se 
vaya desplazando del primer objeto de evidencia aparente, a otro sin un plan 
geométrico determinado. Debe ser una búsqueda metódica y se recomienda 
seguir las manecillas del reloj 
• Método de zonas o sectores, consiste en dividir la escena en zonas o 
sectores, ideal para un solo investigador donde pueda rastrillar una cierta 
cantidad de zona en forma detallada. Por ejemplo, una habitación o un piso 
de un edificio. 
Para las escenas abiertas: 
• Método en espiral o círculo concéntrico este sistema comienza de un 
punto focal seleccionado del interior, el investigador encargado se desplaza 
hacia fuera en forma de espiral, o en círculos cada vez más amplios. Podría 
ser conveniente adoptar un proceso inverso, utilizando un modelo de espiral 
cada vez más estrecho. 
• Método por franjas, método adecuadopara cubrir superficies grandes o 
de espacios abiertos. Cuando hay involucrados varios investigadores, éstos 
deberán alinearse a lo largo de una línea y desplazarse lentamente, 
generalmente avanzando un paso todos por igual y al mismo tiempo; 
examinando las franjas del lugar del hecho. Los investigadores encargados 
17 
 
deberán intentar mantener un frente derecho a medida que avanzan a lo 
largo de las franjas adyacentes. 
• Método cuadriculado o de rejillas, es simplemente variante del método 
de franjas. Los investigadores encargados llevan a cabo la investigación de 
una franja de la zona, desplazándose a lo largo de la franja de este a oeste. 
Una vez concluido este paso, realizan un desplazamiento en sentido 
contrario o sea de norte a sur proporcionando así una cobertura doble. 
• Método de la rueda, este método es ideal para una zona circular. El 
investigador debe estar en el centro del lugar y luego desplazarse a lo largo 
de los rayos de la rueda, pero delimitando la extensión, para que la zona no 
se vuelva cada vez más grande. 
Siempre que se habla de escena de los hechos, en este capítulo, 
estamos hablando de hechos supuestamente criminales, en los que está 
implicada una persona. Pero no así en otros casos, como pueden ser los 
delitos informáticos, delitos económicos que, muchas veces, no es fácil 
identificarlos en la escena de los hechos. 
 
2.1.1.2.ASEGURAMIENTO DEL SITIO DEL SUCESO 
 
Para asegurar el sitio del suceso es necesario adoptar medidas que 
impidan la contaminación de la investigación. Lo más usual es colocar una 
cinta protectora de color llamativo (usualmente amarilla) con mensajes de 
prevención, por lo general esta función la realiza la policía en primera 
instancia, para impedir que las huellas de personas o vehículos creen 
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indicios falsos. Esta es una fase muy importante ya que en la medida en que 
se conserve intacto el sitio del hecho, el experto conocerá la situación que 
acompaño al autor de los hechos de forma idéntica a como sucedió. 
En resumen, se debe llegar con rapidez al lugar de los hechos, 
conservarlo en forma primitiva u original, no mover ni tocar nada hasta que 
no se fije fotográficamente el sitio y seleccionar las áreas por donde se va a 
caminar, sin alterar el sitio. Esta protección se debe dar sin interrupción hasta 
que se proceda a la recolecta total de evidencias. 
Es por ello, que al proteger y conservar el lugar de los hechos se 
persigue un fin inmediato y otro mediato. El primero consiste en intentar que 
el sitio del suceso permanezca tal cual lo dejo el infractor, a fin que toda 
evidencia física conserve su situación y estado original. El segundo consiste 
en que a través de las evidencias, el sitio hable por si solo de las 
circunstancias del hecho, para lograr los fines de individualizar e identificar a 
los autores. 
Además, preservando el sitio del suceso, evitamos modificaciones que 
pueden perjudicar la investigación y la apreciación de las circunstancias que 
rodearon al mismo, lo cual traería como consecuencia posibles errores en las 
interpretaciones de la relación causa efecto, entre los elementos que forman 
(tetraedro) pirámide de cuatro caras, es decir, la víctima, el victimario el 
medio de comisión y el sitio del suceso. 
Debe recordarse, que el escenario del delito es el testigo mudo que no 
equivoca .Según el artículo 2, 9 y 15 del “decreto con fuerza de ley e los 
19 
 
órganos de investigación científicas, penales y criminalísticas”El presente 
Decreto Ley tiene como finalidad garantizar la eficiencia en la investigación 
penal, mediante la determinación de los hechos punibles, la identificación de 
los autores y partícipes mediante las actividades de aseguramiento de los 
objetos activos y pasivos que se originen del delito, o relacionados con su 
ejecución, así como la preservación de las evidencias o desarrollo de 
elementos criminalísticas, con respeto a los derechos humanos con sujeción 
a la ley. 
 
2.1.1.3.IDENTIFICACIÓN Y NUMERACIÓN DE LAS EVIDENCIAS 
 
La razón de ser de la evidencia es descubrir y comprobar los hechos. 
Descubrir significa poner al descubierto el hecho, sus causas, circunstancias 
y poderlo llevar a la instancia judicial .comprobar los hechos es tener la 
verdad de lo que se ha alegado. En este sentido, el autor leal, (2008, p. 105) 
expresa en su obra que las evidencias pueden ser: 
(A) POR SU RELACIÓN CON LOS HECHOS: Puede acotarse que por su 
relación con los hechos se puede decir: 
• EVIDENCIAS DETERMINADAS: son aquellas que requieren 
solamente un análisis a simple vista. 
• EVIDENCIAS INDETERMINADAS: son aquellas que requieren un 
análisis completo. 
(B) POR SU VOLUMEN: Es importante resaltar, que por su volumen está 
enmarcado en: 
20 
 
• Macroscópicas. 
• Z 
• Por su relación: 
• Determinables: en relación al hecho punible. 
• No determinables 
(C) SEGÚN LA CARACTERÍSTICA DE LA MATERIA: Esta materia se 
caracteriza por: 
• Física: un arma. 
• Química: una sustancia (La saliva), 
• Biológica: los humores, sangre, heces, sudor, lágrimas. 
(D) SEGÚN LA COMPOSICIÓN DE LA MATERIA: La composición de la 
materia es de líquidos, sólidos y gaseosos. Asimismo, para colectar las 
evidencias físicas es necesario observar, ubicar, individualizar y rotular cada 
una de ellas y luego se deben colocar en cadena de custodia para evitar su 
violabilidad. Por otro lado, las evidencias se deben identificar tomando en 
consideración los siguientes parámetros: fecha, hora, lugar de colección, 
número de expediente, quien lo colecta, tipo de muestra y acta de inspección 
donde se especifica lo colectado. 
 
2.1.2. COLECCIÓN DE HUELLAS DACTILARES 
 
Ruiz (2009, p. 206) Para la colección de evidencias físicas es necesario 
siempre el uso de guantes desechables y otros instrumentos de acuerdo a lo 
que se vaya a colectar, un manejo inadecuado de las evidencias conducen a 
21 
 
la contaminación, deterioro o destrucción que impide su posterior examen en 
el laboratorio; para tal propósito, los funcionarios de la investigación penal 
encargados de esta labor, deben utilizar aislantes anatómicos, para su 
protección evitando cualquier proliferación bacteriana; así mismo evitar 
contaminar las evidencias. 
Leal (2008, p. 313) para la identificación de las huellas dactilares en la 
piel humana se ha tratado de copilar experiencias a nivel mundial de policías 
científicos y criminalistas que han intentado revelar huellas dactilares en piel 
humana, y este a dado por resultado dificultades propias de su naturaleza. 
La experiencia en otros países y nuestra propia comprobación científica ha 
tenido resultados positivos, demostrando que es posible revelar huellas 
sobre el soporte cutáneo, pero que no existe certeza del resultado, por lo 
cual no se valida el uso de estos procedimientos. 
Los investigadores consideran que en lo referente a la colección de las 
huellas dactilares es importante destacar que esta, se debe realizar con 
mucho cuidado y las técnicas para esta colección deben ser aplicadas por 
expertos para no dañar la evidencia que se podría estar colectando y de esta 
manera dañar su eficacia. 
 
2.1.2.1. IDENTIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADORES 
 
Aliaga (1965, p. 39) El experto que interviene en las primeras 
diligencias sabe que las divisiones que componen una policía técnica son 
especialmente los laboratorios científicos, que cuentan con todos los 
22 
 
métodos modernos para aprovechar los adelantos de la física y la química 
biología, fotografía microscopia entre otros, como también que cuentan con 
ficheros de identificación decadactilares, monodactilares, registros de 
delincuentes por modus operandi registros de bienes robados, de personas 
solicitadas, asimismo; Siendo generalmente en las investigaciones por 
asesinato donde entran en función todas las ciencias y todas las artes de la 
criminalísticas. 
La actuación del peritode rastros y señales en el sitio del suceso, no 
solamente se concreta en descubrir huellas dactilares sino también palmares 
plantares o de pasos marcas de muebles descerrajados machas de sangre o 
de otra naturaleza, pelos fibras polvos líquido sospechosos armas o algún 
instrumento o herramienta usada para cometer el delito. Porque sus 
funciones están directamente conexionadas con el trabajo de los detectives 
que intervienen con él, desde los primeros momentos de la inspección ocular 
y durante todo el recurso del proceso investigativo. 
La labor del experto en dactiloscopia termina cuando los rastros han 
sido descartados con agraviados, moradores o alguien que por 
circunstancias casuales o necesarias haya debido estar en el sitio del suceso 
antes o después del hecho. Los rastros que han sido totalmente descartados 
son los únicos en una investigación, para llegar a la identificación del autor o 
autores del delito. 
La pericia de los dactiloscopistas que actúan en el sitio del suceso debe 
ser completamente con conocimiento de la policiologia general. Luego de la 
23 
 
investigación que hemos realizado sobre los investigadores que se encarga 
de colectar lar evidencias podemos decir que estos deben ser expertos que 
puedan y se les permita trabajar con los métodos físico y químicos que se 
necesitan para realizar este trabajo. 
 
2.1.2.2 INSTRUMENTOS UTILIZADOS POR LOS INVESTIGADORES Y 
EXPERTOS PARA LA COLECCIÓN DE HUELLAS 
 
Leal (2008. p, 314) Los instrumentos de trabajo a utilizar deben cumplir 
con los requisitos de calidad como los pinceles (pelo dúctil y suave), cintas 
adhesivas transparentes (sin burbujas de aire), soportes de vidrio 
(transparentes y limpios) y reveladores (secos y bien tamizados). 
Horgan (1987. p, 157) Algunos de los instrumentos que se usan para 
esta colección son las lámparas de mano, tenacillas o pinzas, guantes de 
tela delgada o de látex, bolsas grandes de celofán o polietileno, etiquetas 
engomadas para su identificación cuaderno, lápiz, rollo de cinta adhesiva 
transparente para el levantamiento de las huellas de 4 a 5 cm de ancho, 
regla o cinta para medir, polvos para huellas dactilares y cojín entintado, tubo 
pequeño con tinta y rodillo de hule. 
 
2.1.3. PRINCIPALES MÉTODOS QUE PERMITEN DIFERENCIAR LAS 
HUELLAS DACTILARES CON OTRAS EVIDENCIAS COLECTADAS EN 
EL SITIO DEL SUCESO 
 
Se debe recordar que las evidencias son extremadamente 
fundamentales para demostrar la identificación del autor del hecho, como 
24 
 
también la culpabilidad o inculpabilidad de un sujeto en el transcurso del 
proceso judicial penal venezolano, como materia esencial del proceso 
debemos comprender la razón de ser de las evidencias, estudiando los 
aspectos del descubrir y del comprobar. 
Leal, (2008. p, 115), plantea que descubrir significa poner en 
descubierto el hecho, su agente y circunstancia y poderlo llevar a la instancia 
judicial, y a esta razón de ser se le considera como característica primordial y 
se encuentra en la búsqueda de las pruebas, el seguimiento de pistas y 
descubrimiento de evidencias necesarias para terminar con éxito los 
objetivos propuestos. Es esta una razón científicamente metódica y 
experimental. 
La de comprobar los hechos es tener la verdad de lo que se ha 
alegado, el ajuste de la causalidad de lo sucedido, lo recaído naturalmente 
sobre las circunstancias del hecho, cuando se tienen respuestas a “el, 
cuando, como, donde y quien”, para lograr el objetivo final que es evitar el 
error judicial. Con el comprobar los hechos se pretende una reconstrucción 
causal y solo en los casos en que se da en todas sus partes o en los que se 
estima procesalmente suficiente. 
Cualquier evidencia localizada en el sitio del suceso o lugar del hecho 
punible, que puede ser llevado al laboratorio de criminalística, para su 
estudio y aprovechamiento que permitan identificar los autores del hecho. 
Todos aquellos objetos tangibles e intangibles y rastros que se localizan en 
el lugar del hecho punible y que al ser transportado al laboratorio de 
25 
 
criminalística, luego de su análisis y aprovechamiento, sirven para la solución 
del caso. 
Los investigadores pueden demostrar que los métodos diferenciadores 
de las huellas con otras evidencias son útiles dependiendo del lugar y el 
momento donde se apliquen, porque por el estudio que hemos realizado 
podemos destacar que cada evidencia encontrada es idónea para los 
diferentes sitios del suceso; destacando de tal manera, que el descubrir es 
comprobar o llegar a la demostración científica policial del delito; a través de 
todas aquellas evidencias dejadas por el autor del delito, una de las cuales 
es objeto de nuestro estudio, las huellas, tienden a ser unas de la más 
efectiva en cuanto a establecer relación entre víctima victimariosito. 
 
2.1.3.1 MÉTODOS QUÍMICOS Y FÍSICOS DE LABORATORIO 
 
Cuando se habla de métodos químicos y físicos de laboratorio para el 
análisis y comparación de la huellas, debemos especificar cómo se plasman 
intencional o incidentalmente los rastros y describirlos. Al respecto, Aliaga 
(1965, p. 93), “los rastros de huellas papilares resultan al contacto del pulpejo 
con un objeto cualquiera…, basta la aplicación de un finísimo polvo metálico 
especial para hacer aparecer las crestas de los dedos, siendo perceptibles 
macroscópicamente. 
Dependiendo de “la forma como se haga la presión, de la naturaleza del 
cuerpo tocado, y de las sustancias que se hallen impregnada en la piel, 
resultan los siguientes tipos de rastros: latentes, bajorrelieve e impresiones 
visibles”. 
A. LATENTES: son aquellas producidas por la secreción natural 
26 
 
emanada de los poros y que no se ven a simple vista”, siendo estas 
encontradas solo en superficies laqueadas o pulimentadas siempre que sean 
impermeables, como podría ser vidrio, metal, madera laqueada o pintada al 
aceite, papel, plásticos, entre otros, siendo indispensables un reactivo para 
su estudio. 
B. BAJORRELIEVE: son rastro que aparecen en negativo en materias 
blandas o endurecidas bajo penetración de las eminencias papilares, donde 
las salientes corresponde a los surcos y las depresiones a las crestas” puedo 
ser hallas en sobre masas compactas ya sean frescas resecadas, como son 
el cemento, yeso, lodo, arcilla, entre otros, y ninguno requiere de reactivo 
para su análisis. 
C. IMPRESIONES VISIBLES: son huellas que deja la piel cuando son 
impregnadas con materias colorantes”, estos rastros no necesitan reactivo y 
pueden hallarse en superficies variables como son: papel, madera, metal, 
vidrio, cuero, piel humana, entre muchos más; entendiendo que la impresión 
pudieran ser por colorantes líquidos, en polvo, en pasta, ejemplo: sangre, 
tinta, tierra, pintura, entre otros. Debido a la multitud de detalles que integran 
el dibujo papilar, se comprenderá que difícilmente podrá utilizarse con fines 
dactiloscópicos los rastros dejados sobre superficies tascas, rugosas o 
absorbentes del sudor. 
Aliaga (1963, p. 94) Procedimiento de reactivación: debido a que el 
rastro papilar es de sustancia acuosa, con muy poca grasa, que contiene 
sales y cloruros, se utilizan, en la mayoría de los casos, aquellos reactivos 
27 
 
químicos pulverizados que se adhieren con más facilidad al sudor dejado 
sobre la superficie tocada, también para casos especiales se usan reactivos 
líquidos y gaseosos que entran en composición con el cloruro de sodio. 
El empleo de la brocha de pelo de plumilla por su suavidad tiene la 
ventaja de no rallar el rastro y mantener fijo el reactivo que queda adherido al 
sudor dejado en el soporte. Luego es necesario imponerse a la calidad y 
sensibilidad de los reactivos químico en polvo, de uso para la reactivación, su 
pureza, tamizado y sequedad. 
La clase de reactivador a emplear depende del soporte y de su color: se 
debe usar reactivos claros para fondos oscuros y reactivososcuros para 
fondos claros; buscando siempre la forma que se produzca el contraste con 
el fondo, para el estudio comparativo, el soporte a su vez debe estar libre de 
humedad. Los rastros papilares latentes se observan con luz oblicua o por 
transparencia, según el soporte; cuando la superficie es muy brillante, bien 
gruñida y limpia, se destacan fácilmente. Encontrado el punto preciso donde 
está depositado el rastro se procede a su reactivación. 
Para manipular se impregna con reactivo la brocha o plumilla la que 
también, debe estar absolutamente seca; se espolvorea cuidadosamente el 
rastro, enseguida se sacude la brocha para quitar el polvo y se vuelve a 
pasar suavemente sobre la huella en el sentido del dibujo que aparece, 
procurando sacar el reactivo de exceso hasta obtener nitidez de la impresión 
y de sus puntos característicos. 
Es preciso no frotar con dureza la brocha o pincel porque es posible 
28 
 
que se deforme o desaparezca el rastro. El operador se servirá de la lupa 
y en algunos casos ayudado por la linterna para observar la nitidez de 
las crestas reveladas aprovechables, tomando en cuenta la futura 
investigación o el estudio comparativo. 
La revelación de rastros digitales en superficies planas, cóncavas o 
convexas transportables, como ser trozos de vidrios, madera o algún 
objeto pequeño, se efectúa con facilidad, porque estos soportes se 
pueden tomar de la manera diferente al uso ordinario, cuidando, 
naturalmente, el operador de no dejar sus propias huellas, y si usa 
guantes de goma, lo que a veces son indispensables, procura no destruir 
los rastros que son materias de estudio. 
En la reactivación que es preciso hacer en superficies fijas a 
veces tiene el inconveniente de no poder manipular con comodidad y hay 
que colocarse en posiciones forzada que impiden el estudio detenido 
de los rastros y, además, son difíciles de fotografiar. En estos casos es 
necesario transponer los rastros a una cinta plástica después de 
ser reactivados. Hemos identificado los métodos más importantes 
utilizados por los dactiloscópicos en laboratorios, para el estudio de las 
huellas dactilares, los cuales aplican las perfectas técnicas para lograr la 
efectiva ilustración de las huellas dactilares colectadas en el sitio de 
suceso. 
2.1.3.2. IDENTIFICACIÓN DEL TRASPLANTE DE HUELLAS CON LO 
29 
 
DUBITADO Y LO INDUBITADO 
 
Para lograr el entendimiento de un trasplante y análisis comparativo 
exitoso, es necesario describir dos de los principales principios o cualidades 
que rigen la dactiloscopia, en este sentido, Aliaga (1965, p. 62), cualidades 
de clasificables: pese a la variedad infinita de los dibujos dactilares, ellos 
están determinados para ser agrupados en tipos y subtipos, dándose a cada 
dactilograma un valor correspondiente de acuerdo a la clave numérica, de 
letras o mixtas, usadas en el país. Y desde Purkinje hasta hoy se han hechos 
millones y millones de clasificaciones, encontrando siempre alguna 
subdivisión para las formulas comunes y algún signo para las anomalías. 
Cualidades de Infalsificables: se considera también como cualidad 
importante la imposibilidad de imitar con exactitud un dactilograma. La 
enciclopedia ESPASA (1) cita, que: Minovici, director del servicio 
Antropométrico de Bucarest, comisiono a un hábil falsificador para que 
imitara un dactilograma, pero aun después de hecha una excelente imitación, 
se pudo demostrar la diferencia del dibujo digital autentico y la falsificación. 
Luego de haber analizado esta identificación se ha comprobado que las 
huellas dactilares son imposibles de falsificar o imitar las formas de impresión 
natural dadas en el dedo humano y para demostrar la eficiencia de esta, 
comprobamos que las huellas dactilares aparte de infalsificables son 
inmutables a los largo del tiempo, pudiendo así, aun de haber transcurrido 
tiempo suficiente como para haber prescrito el delito cometido por el sujeto, 
es posible identificarlo. 
30 
 
2.1.3.3. CARACTERÍSTICAS DE LA HUELLA DACTILAR EN NÚMEROS 
DE 10 COMO MÁXIMO Y MÍNIMO DE 8 INDIVIDUALIZADO DEL OBJETO 
DE LA PRUEBA 
 
En el año 1.941 se crea la dirección nacional de identificación, con 
apoyo de la ley del servicio nacional de seguridad (promulgada 1938) y con 
el objeto de la identificación civil obligatoria, teniendo resultados destacados 
e inmediato: creación de cedulas de identidad con la implementación de 
huellas como tendencia efectiva (para mayores de edad), control electoral y 
extranjero, e identificación de detenidos y procesados, Aliaga (1965, p. 64) 
Aliaga (1965, p. 71), llámense caracteres individuales a las 
particularidades de formas, continuidad y enlace existentes en cada una de 
las crestas del dactilograma; Sus denominaciones y son las siguientes: 
A. ABRUPTA: cresta papilar que entre dos casi paralelas a ella termina 
bruscamente y no reaparece. 
B. BIFURCACIÓN: cresta que siguiendo de izquierda a derecha se 
dividen en dos y continúan semejantes. 
C. CONVERGENCIA: encuentro de dos crestas que surgen del lado 
izquierdo similar a la bifurcación pero en sentido contrario. 
D. DESVIACIÓN: dos crestas procedentes de lados opuestos al 
acercarse se desvían y termina inmediatamente. 
E. EMPALME: cresta corta de dirección oblicua que se une por sus 
extremos a otras dos situada en un mismo plano. 
31 
 
F. FRAGMENTO: porción de cresta aislada. 
G. INTERRUPCIÓN: ruptura de una cresta al doble de su ancho. 
H. OJAL: cresta que se bifurca y luego que se une por convergencia. 
I. PUNTO: fragmento de forma circular. 
J. TRANSVERSAL: cresta que apartándose de su dirección principal se 
cruza entre dos de dirección opuesta. 
Aliaga (1965, p. 72), son detalles morfológicos, variedades estructurales 
que se presentan en cada cresta, siendo esta recta, curva, horizontal, 
oblicua, vertical, girando hacia la derecha o izquierda según la forma que 
tenga el dactilograma. Sus ubicaciones y direcciones son variadísimas. Su 
número fluctúa entre 35 y 40 en cada impresión dactilar. Son congénitas e 
inalterables mientras la piel no se destruya totalmente. 
Hasta ahora no se ha podido encontrar dos personas que presenten 
estas características exactamente iguales, ni tampoco entre un dedo y otro 
de una misma mano, siendo por esto aceptado universalmente como método 
científico e incontrovertible para la identificación de la personas. Para lograr 
un análisis completo de las huellas dactilares, hay que saber diferenciar los 
caracteres individuales de los generales, y según Aliaga (1965, p. 79), se 
llaman caracteres generales a las líneas sistematizadas por las cuales se 
determina el tipo de impresión digital o variedad a la cual pertenece el 
dactilograma. 
Los dactilogramas, a pesar de su infinita variedad, coinciden en que sus 
líneas papilares no están irregularmente dispuestas, entrecruzadas en todas 
32 
 
las direcciones, por azar o capricho, sino que se agrupan en sistemas 
bastantes regulares, por la orientación casi uniforme de las líneas que lo 
constituyen. La inmensa mayoría de las impresiones digitales o 
dactilogramas, aparte de los otros sistemas parciales más inconstantes e 
irregulares se reconocen fácilmente tres sistemas generales o principales de 
líneas papilares, que Oloriz denominó basilar, margina l y nuclear. 
Estos caracteres generales son llamados técnicamente sistemas 
crestales, cuyas ubicaciones son las siguientes: sistema basilar: son las 
crestas papilares situadas encima del pliegue articular de la falangeta. 
Constituido por crestas transversales o ligeramente oblicuas, continuas, 
empalmadas o interrumpidas, que van desde un borde al otro del dedo; 
sistema marginal: son crestas que cubren el contorno superior del pulpejo 
hacia la región ungueal...son largas y arqueadas, están dispuestas 
paralelamente a las basilares; sistema nuclear: está formado por el núcleo, 
determinando figuras muy diversas.Ocupa la parte más saliente del pulpejo, 
está circunscrito por las líneas basilar y marginal. 
Los caracteres que acabamos de desarrollar, son los puntos 
particulares o característicos de las huellas dactilares siendo estas 
la clave para la clasificación e identificación de estas, las cuales 
son utilizadas desde los primeros estudios de identificación de las 
huellas dactilares, hasta los más actuales, ya que estos puntos o 
características en conjunto, son los que forman el factor individual 
de cada persona. 
 
 
2.1.4. IMPORTANCIA DE LAS HUELLAS DACTILARES COMO PRUEBA 
EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO 
 
Con frecuencia la principal evidencia que se encuentra en el lugar del 
33 
 
suceso es una huella dactilar latente que se convierte en la clave para la 
identificación del perpetrador del delito. La identificación por medio de las 
huellas dactilares es infalible, es decir, que no puede caer en error o en 
engaño. La dactiloscopia ha sido el método principal utilizado para la 
identificación de personas no solo con fines civiles sino también policiales. 
Esto ha llevado a la resolución concluyente de casos judiciales donde tales 
rastros fueron evidencia innegable de la presencia de un sujeto determinado 
en el escenario de un delito. 
Así mismo el diario El Universal en fecha del 30 de mayo de 1998 
En Venezuela el primer caso en donde la huella dactilar se 
convirtió en la prueba principal de un acontecimiento delictivo fue 
en el año 1939 cuando funcionarios policiales atraparon al 
ciudadano Urbano colina y demostraron su autoría lo cual se 
constituyó en el primer caso en ser identificado por sus huellas 
dactilares y fue condenado el día 2 de enero de ese año. 
 
Tal como lo exponen Ruiz (2009, p. 165) el juez tiene libertad de 
valoración frente a los resultados de las experticias, por lo que no puede 
sujetarse ciegamente al informe policial, o apartarse de ese conocimiento 
específico, luego de haberlo considerado debidamente con razones 
suficientemente sustentadas. El Cuerpo de Investigaciones Científicas 
Penales y Criminalísticas y demás órganos competentes de investigación 
penal están obligados a fijar el procedimiento científico necesario que 
permita garantizar la cadena de custodia de las evidencias dactilares dentro 
del desarrollo del proceso. 
Los elementos de convicción solo tendrán valor si han sido obtenidos 
34 
 
por un medio lícito e incorporado al proceso conforme al artículo 197 del 
Código Orgánico Procesal Penal. 
Licitud de la prueba. Los elementos de convicción sólo tendrán 
valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al 
proceso conforme a las disposiciones de este Código.No podrá 
utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, 
coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad 
del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los 
papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que 
menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las 
personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que 
provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento 
ilícitos. 
 
De esta manera el doctor Vergara, (entrevista personal 05/10/2011) 
opina que la base de las ideas expuestas, se puede relacionar con la Teoría 
del fruto del árbol envenenado: Esta doctrina jurisprudencial anglosajona, 
muy reprochada por quienes piensan, erróneamente, que la misma es 
esgrimida para lograr la impunidad de los delitos, en perjuicio de la sociedad, 
se originó en Norteamérica con el caso SilversthorneLumber Co. vs 
UnitedStates, en 1920, enunciada por el Magistrado Holmes, aunque la 
afirmación fruit of poisonoustre la acuño el Magistrado Félix Frankfurter, al 
decidir en forma admirable, el caso de Nardone vs. UnitedStates, en el año 
1939. 
De acuerdo a esta teoría, la prueba ilícitamente conseguida daña a 
aquellas otras evidencias probatorias que si bien en sí misma han sido 
obtenidas en forma lícita, no obstante tienen su origen en antecedentes 
conseguidos por aquella prueba ilícitamente obtenida, por lo que, dichas 
fuentes o medios de pruebas, aun siendo lícitas, no pueden ser admitidas. 
35 
 
Como complemento ésta teoría, de la prueba ilícita, se puede decir que 
para aplicarla debe existir un nexo causal entre la prueba derivada y la 
prueba ilícitamente obtenida, cuyo resultado no debe provenir de un 
elemento de convicción independiente (independentsource o Teoría de la 
Fuente Independiente). 
Las conclusiones derivadas, de la doctrina del fruto del árbol 
envenenado, es que la misma se instituyo para proteger los derechos 
cardinales de las personas, cuya finalidad es evitar que los funcionarios 
policiales realicen actuaciones que quebranten o vulneren derechos 
fundamentales inherentes del hombre. 
La prueba ilícita o ilícitamente obtenida se extiende y afecta a las 
derivadas del mismo medio de prueba originario. Por lo cual, 
necesariamente, el veneno de la planta envenenada se refleja en sus frutos, 
esto es: el entorno de la prueba ilícita se trasmite a las pruebas que directa o 
indirectamente deriven de ella, careciendo de eficacia probatoria por ser fruto 
de la planta corrompida. 
Partiendo de los supuestos anteriores, el juez, con base a los 
elementos probatorios que se obtengan lícitamente, debe utilizar el método 
de la sana critica para explicar las razones o motivos que lo llevaron a 
condenar o a absolver; esto es, hacer un examen y comparación de las 
pruebas, guiándose por las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y 
las máximas de experiencia, para llegar a una conclusión, que sería la 
sentencia. 
36 
 
Asimismo ésta orientación debe plasmar no la simple enumeración del 
material probatorio que consta en los autos, sino que es necesario que 
contenga el análisis y comparación de las pruebas para exponer después, 
sobre la base de una sana crítica de manera concisa, los fundamentos de 
hecho y de derecho en que se funda aquella sentencia. 
 
2.1.4.1. LA INMEDIACIÓN EN EL JUICIO ORAL POR PARTE DE LOS 
INVESTIGADORES Y EXPERTOS 
 
Expone Vásquez(1999, p. 20) en consecuencia a la inmediación el 
tribunal llamado a decidir deberá presenciar la práctica de todas las pruebas 
en las cuales fundamenta su decisión. En afinidad, sobre este principio 
Vásquez (1999, p. 20; citado en el Código Procesal Penal, 2009, Art. 16) 
establece lo siguiente "los jueces que han de pronunciar la sentencia deben 
presenciar, ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas 
de los cuales obtienen su convencimiento”. 
Afirma Vásquez (1999, p.21) que: La inmediación se refiere a la 
actividad probatoria pues permite una impresión fresca y directa 
en la recepción de la prueba que contribuirá de forma 
trascendente a formar una opinión en el tribunal. Es indudable que 
en ningún caso surtirá el mismo efecto en los jueces llamados a 
decidir, la lectura de la declaración de un testigo, que su 
exposición rendida en su presencia en la cual puede resultar en 
extremo indicativo u orientador, su expresión, tono de voz, gestos 
seguridad en las expresiones, entre otras. 
Asimismo, el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, hace 
referencia sobre la inmediación en el juicio oral: 
37 
 
Se realizara con la presencia ininterrumpida de los jueces y las 
partes. Al respecto el juez debe estar presente en el desarrollo del 
juicio y dirigirlo sin intermediario, sin mediación para poder 
apreciar las pruebas directamente, según la sana critica, 
observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y 
los conocimientos científicos, entre los cuales destaca la 
criminalística, para poder dictar sentencia, tomando en cuenta las 
impresiones que le produce el debate entre las partes y las 
pruebas aportadas, incorporadas y producidas en el proceso, para 
decidir con prontitud, apegado a la ley. 
 
Ahora bien el juez es un técnico del derecho que si biendebe ser culto, 
humanamente es imposible que él sin ayuda alguna maneje todas las 
particularidades de la vida que se encuentran bajo el estudio de la ciencia y 
las artes; por ello se ve en la necesidad de recurrir a la asistencia de 
expertos para el examen de determinados hechos. Sobre todo, ante la 
frecuente complejidad técnica, artística o científica de las circunstancias, 
causas y efectos de los hechos que constituyen los supuestos necesarios 
para la aplicación por el juez de las normas jurídicas. 
En el mismo orden de ideas la experticia fundamentalmente se refiere a 
los conocimientos científicos, a las ciencias forenses, que coadyuvan a la 
resolución de los hechos. Este medio de prueba, tiene un significativo valor 
en el nuevo sistema de justica acusatorio, el juez al apreciar la experticia, le 
debe dar un gran valor al dictamen escrito realizo, de forma profesional, 
idónea, razonado, con pulcritud, de resultados veraces, obtenidos y 
reflejados en las conclusiones de forma objetiva, clara, real, sincera y 
siempre apegada a la ley y al derecho. 
No obstante, el juez tiene libertad de valoración frente a los resultados 
de las experticias, por lo que no puede sujetarse solo a lo que dice el informe 
38 
 
pericial. En este sentido, la experticia debe ser apreciada en una primera 
instancia como un medio de prueba independiente y a la misma vez debe ser 
apreciada de forma general. Por lo que el juez debe valorar los hechos de 
forma holística, donde estén incluidos los diversos medios probatorios, 
apegándose a los que dice el Código Orgánico Procesal Penal (2009) en su 
artículo 22 que señala lo siguiente "apreciación de las pruebas. Las pruebas 
se debe apreciar por el tribunal según la sana critica, observando la reglas de 
la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia". 
En torno a la validez del dictamen pericial, expresa, que la experticia 
puede llegar al juicio oral como prueba documentada o de informes, 
mediante la lectura del informe pericial, lo cual no viola, la oralidad ni la 
inmediatez ya que dicho informe estará expuesto a la valoración y el 
señalamiento de las partes involucradas en el proceso. 
Así mismo, Orta (20/02/2009; citado en Pérez, 2003, p. 159)señala “que 
la experticia se realiza fundamentalmente en la fase preparatoria o de 
investigación o en su defecto en la fase intermedia, dejando para el juicio oral 
solo el informe oral de los peritos”. 
Las experticias que se realizan en la fase preparatoria llegan al juicio 
oral de dos formas: la primera como prueba documentada, mediante 
ofrecimiento para su lectura y análisis en el juicio oral, del informe que debe 
rendir el perito o el experto una vez realizada la experticia o análisis de las 
cosas o situaciones objeto de esta prueba. La segunda, mediante la 
declaración del perito o experto en el juicio oral de aquel perito que haya 
39 
 
evacuado un dictamen durante la investigación, no valida este dictamen, 
siempre que este haya sido promovido oportunamente como prueba 
documentada. 
En este tipo de proceso el dictamen pericial puede ser promovido 
para el juicio oral en su manifestación documentada o en su faceta oral 
por órgano del experto mismo, o en ambas formas. Igualmente, en este 
sentido, se considera por la doctrina y la jurisprudencia en forma 
reiterada que la experticia como medio de prueba en su valoración para 
la validez y eficacia, se considera como autónoma y debe bastarse por sí 
misma. 
Según la sentencia número 352 de fecha 10 de junio de 2005, de la 
sala de casación penal, del tribunal supremo de justicia con ponencia del 
magistrado Alejandro Angulo Fontiveros la cual señala lo siguiente. 
Es necesario reiterar que la experticia se debe bastar por sí misma 
y la incorporación de los expertos al debatir no impide que tales 
elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) 
puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la 
recurrente. Por el contrario, lo que si violaría el derecho al debido 
proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el 
testimonio del experto y que el tribunal decida rescindir de esta 
prueba. 
 
Según Código Civil en su artículo 1427. En Venezuela, los jueces 
no están obligados a seguir el dictamen de los expertos si su 
convicción se opone a ello. Ésta es una de las características de la 
experticia como medio de prueba y una manifestación del principio 
racional de la valoración de las pruebas por el juez conforme a las 
reglas de la sana crítica. 
Así entonces, no tiene que vincular al tribunal, debe ser apreciada como 
una prueba más, individualmente y dentro del conjunto probatorio general; y 
40 
 
si surgen motivos para descalificar el dictamen, el magistrado puede 
prescindir de él, incluso llegar a una conclusión contraria, sin embargo, no 
obstante, esta facultad discrecional concedida a los jueces, éstos no pueden 
rechazar el informe pericial sin haberlo considerado debidamente, deben dar 
razones suficientes para ello, pues lo contrario significaría la falta de 
apreciación de una prueba existente en autos. 
La diferencia entre el juez y el perito, por tanto, no se manifiesta en la 
confrontación entre el juzgar y el ser juzgado, sino entre el aconsejar y el 
mandar, esto es, entre el proponer y el imponer a otro la propia decisión. Es 
claro que el investigador es, desde luego, un consultor y no un juez, de 
manera que el magistrado puede seguir o no seguir su parecer y, por tanto, 
como se ha observado, también el investigador está sujeto al juicio y la 
valoración que realice el juez. El dictamen pericial por sí solo puede ser 
valorado como un elemento de convicción a los fines de que el Ministerio 
Público presente su acto conclusivo correspondiente; tiene valor probatorio 
por sí solo durante las fases anteriores al juicio. 
 
2.4.1.2. EFICACIA DE LA HUELLA DACTILAR COMO PRUEBAS EN EL 
JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA 
 
Según (Ruiz y Ruiz, 2009, p.125) Se entiende por eficacia probatoria la 
operación metal que tiene como objeto conocer el mérito o valor de la 
convicción que pueda deducirse de su contenido. Aunque cada medio 
probatorio es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede 
41 
 
bastar uno, para formar la convicción del juez, sin embargo lo ordinario es 
que requieran varios, de la misma manera o de distinta clase, para llegar a la 
certeza sobre los hechos discutidos. 
Cuando se hable de apreciación o eficacia de la prueba se comprende 
el estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una 
parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hecho, como de los que la 
otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el juez decretó. 
 La eficacia probatoria en el sistema venezolano aparece reflejada en el 
artículo 22 de Código Orgánico Procesal Penal (2009), “Apreciación de las 
pruebas Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica 
observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las 
máximas de experiencia”. 
Esta se basa en la sana critica, donde se conjugan las reglas de la 
lógica, las máximas de experiencia y el conocimiento científico, por lo tanto, 
el juez debe adoptar este método en la eficacia de la prueba; sucedía lo 
contrario en el anterior sistema inquisitivo referido a la eficacia probatoria, la 
cual era tarifada y la máxima prueba era la confesión del acusado, mientras 
que en este sistema actual acusatorio oral, se considera que la prueba de 
mayor relevancia es la criminalística, conjuntamente con todas sus 
disciplinas científicas que la conforman y demás ciencias forenses. 
Así mismo el Código Orgánico Procesal Penal (2009) en su artículo 198 
expresa 
Libertad de prueba. Salvo previsión expresa en contrario de la ley, 
se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés 
para la correcta solución del caso y porcualquier medio de 
42 
 
prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código 
y que no esté expresamente prohibido por la ley. Regirán, en 
especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las 
personas. 
 
Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o 
indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el 
descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los 
medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una 
circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado 
con las pruebas ya practicadas. El tribunal puede prescindir de la 
prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio. 
 
Se expone sobre la licitud de la prueba explicada anteriormente, el juez 
valorara el principio de libertad probatoria, referido a que podrán probar todos 
los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, por 
cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones del 
referido código y que no esté expresamente prohibido por la ley. 
También, en los requisitos para la eficacia probatoria se señala el 
principio de observancia a. La legalidad, señalado en el artículo 199 del 
Código Orgánico Procesal Penal (2009), “que indica que las pruebas para 
ser apreciadas por el tribunal, y darles su respectivo valor, su práctica debe 
efectuarse con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el 
ordenamiento jurídico procesal pena”. 
Asimismo el tribunal valorara el principio de igualdad que se refiere que 
las partes tienen derecho por igual al acceso a las pruebas y de disponer del 
tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa y hasta pueden 
nombrar consultores técnicos de conformidad con el artículo 148 del código 
mencionado, quienes podrán asesorar a las partes, presenciar las 
43 
 
experticias, en las audiencias podrán acompañar a la parte con quien 
colabora y auxiliarla en los actos propios de su función. 
Además de la libertad de prueba mencionada anteriormente, existe 
también libertad en la apreciación de los determinados medios de prueba 
existentes para dictar sentencia conforme a derecho, la libertad que tiene el 
sentenciador es muy amplia pero tiene límites bien definidos que son tres: los 
principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos 
científicos debidamente afianzados. 
Dentro de estos tres límites, el conocimiento general acerca de las 
huellas dactilares es muy importante, porque los jueces del sistema del 
procedimiento penal anterior a la reforma procesal penal mediante los 
conocimientos obtenidos en los procesos inquisitivos pueden deducir la 
existencia de presupuestos infalibles de las huellas dactilares en relación con 
otros medios de prueba, lo que les permite obtener un grado de experiencia 
que puede concretarse, aún más con un estudio sobre el particular para 
alcanzar un mayor nivel de conocimientos. 
Del mismo modo, obtener un mejor desarrollo para su labor como 
nuevos integrantes de los juzgados de garantía y tribunales oral en lo penal; 
también para las personas que recién se integran al Poder Judicial como 
jueces de estos tribunales, porque el estudio de este medio de prueba 
afianzará con el tiempo los nacientes conocimientos científicos que le 
permitan alcanzar un grado de experiencia tal, que descarte las dudas en lo 
que a esta materia se refiere. 
Lo anterior se hace más patente aún al momento de la dictación de la 
44 
 
sentencia definitiva por parte de los jueces integrantes del tribunal oral en lo 
penal respectivo. En el proceso deliberativo, los jueces deberán llegar a la 
convicción absoluta, más allá de cualquier duda razonable, que realmente se 
cometió un hecho que la ley tipifica como delito, que fue objeto de la 
acusación, y que el o los acusados realmente participaron en él. 
Claramente un medio de prueba como las huellas dactilares que 
descansa en sólidas bases de naturaleza científica, podrá buscar en forma 
preponderante, junto a otros medios de prueba si lo amerita, y con bajísimas 
posibilidades de error, la determinación de la efectividad de un hecho y la 
identificación del autor, cómplice o encubridor, sea en beneficio de las partes 
y de la justicia. 
 
3. SISTEMA DE CATEGORÍA 
 
3.1. DEFINICIÓN NOMINAL 
 
La categoría objeto de estudio de la presente investigación es aportes 
de las huellas dactilares como prueba 
 
3.2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL 
 
Horgan (1987, p. 126) La principal evidencia que se encuentra en la 
escena de un delito es una huella dactilar latente, que se convierta en clave 
para la identificación y convicción del perpetrador de todos los métodos las 
huellas dactilares han resultado ser infalibles. Al averiguar el origen de la 
45 
 
ciencia de las huellas dactilares y el reconocimiento de las impresiones 
digitales, se debe establecer una distinción entre la aceptación de que las 
puntas de los dedos tienen surcos diversificados, y la aplicación de este 
conocimiento al problema de la identificación personal. 
 
3.3. DEFINICIÓN OPERACIONAL 
 
Valoración de las huellas dactilares como pruebas en el juicio oral y 
público en la legislación venezolana es definida por los investigadores, como 
un medio de prueba idóneo para esclarecer los casos donde se pretenda dar 
con el autor de hecho ilícito y de esta manera ayudar al juez por medio de 
procedimientos específicos poder deliberar de manera más eficaz, las cuales 
se encuentran dispuestas en el ordenamiento jurídico venezolano; donde el 
Juez como director del proceso, debe velar y garantizar los derechos y la 
igualdad de las partes intervinientes en la caso, sobre todo aclarar las dudas 
que surjan en el proceso penal para dictar una sentencia justa y apegada al 
derecho 
 
 
 
 
 
46 
 
CUADRO 1 
OPERACIONALIZACIÓN DE LA CATEGORÍA 
 
Objetivo General:Precisar los aportes de las huellas dactilares como pruebas en el juicio 
oral y público en la legislación venezolana 
Objetivos 
Específicos 
Categoría Sub. Categoría Unidad de Análisis 
Analizar las técnicas 
utilizadas para la 
obtención de las 
huellas dactilares 
colectadas en el sitio 
del suceso. 
Aportes de 
las huellas 
dactilares 
como 
prueba 
Técnicas utilizadas 
para la obtención 
de las huellas 
dactilares 
Abordar el sitio del suceso 
con determinación exacta y 
la ubicación del sitio del 
suceso. 
 Aseguramiento del sitio del 
suceso. 
Identificación y numeración 
de las evidencias. 
Analizar la perfecta 
colección de las 
huellas dactilares en 
el sitio del suceso una 
vez identificado. 
Colección de las 
huellas dactilares 
Identificación de los 
investigadores(A qué 
organismo procesal protege). 
Instrumento utilizado por los 
investigadores y expertos 
para la colección de huellas. 
Analizar los 
principales métodos 
que permiten 
diferenciar las huellas 
dactilares con otras 
evidencias colectadas 
en el sitio del suceso. 
 
 
Principales métodos 
que permiten 
diferenciar las 
huellas dactilares 
con otras 
evidencias 
Métodos químicos de físicos 
de laboratorio. 
Identificación del trasplante 
de huellas con lo debitado y 
lo indubitado. 
Características en números 
de 10 como máximo y 
mínimo de 8 individualizado 
del objeto de la prueba. 
Analizar la 
importancia de las 
huellas dactilares 
como prueba en el 
juicio oral y público en 
la ciudad de 
Maracaibo 
Importancia de las 
huellas dactilares 
como prueba en el 
juicio oral y público 
en la ciudad de 
Maracaibo 
Eficiencia de la prueba de la 
huella dactilar en el juicio 
oral y público en la ciudad de 
Maracaibo. 
la inmediación en el juicio 
oral y público por parte de 
los investigadores y 
expertos. 
FUENTE: Chirino, Olivares, Perozo, Ríos (2012).

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