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Corresponsabilidad familiar, social y constitucional frente a la protección de los niños de primera infancia en Colombia Family, social and institutional co-responsibilityagainst the protection of early childhood children Autor: Abogada Janneth Pachón Pinzón – janneth-pachonp@unilibre.edu.co Resumen La corresponsabilidad familiar, social e institucional donde el Estado tiene que brindar la protección del infante se ve reflejada en el Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia donde establece que “los derechos de los niños prevalecen sobre todos los derechos” y principalmente los primeros cinco años de vida de un menor son importantes. Tanto el aprendizaje de principios éticos como el desarrollo cognitivo básico influyen en el adecuado desarrollo del infante ya que aprenderá habilidades sociales, un lenguaje de comunicación, y cómo interactuar con el mundo y las personas; donde todo su ser es receptivo, flexible, frágil y sensible a cualquier trato, por tal motivo, es vital ejercer un alto grado de autoridad y cuidado al menor que lo lleve al éxito y a su desarrollo íntegro como individuo, ideal de la Primera Infancia. La pobreza, violencia y epidemias son agentes que estarán siempre presentes en el entorno social en el cual se desenvuelve el infante, y en consecuencia, pueden influenciar sus sueños y aspiraciones, por lo que en estos periodos es cuando deben estar más protegidos. De acuerdo a las estadísticas del DANE, cerca de 4.450 menores han sido vulnerados sus derechos debido a la falta de protección jurídica requiriendo especial atención del Estado, familia y sociedad. En el presente artículo se estudiarán los factores determinantes de corresponsabilidad a los niños en primera infancia, se identificarán las falencias o vacíos legales, entregando Abstract The family, social and institutional co- responsibility where the State has to provide the protection of the infant is reflected in Article 44 of the Political Constitution of Colombia where it establishes that "the rights of children prevail over all rights" and mainly the first five years of a minor's life are important. Both the learning of ethical principles and the basic cognitive development influence the proper development of the infant, since they will learn social skills, a language of communication, and how to interact with the world and people; where his whole being is receptive, flexible, fragile and sensitive to any treatment, for this reason, it is vital to exercise a high degree of authority and care for the minor that leads him to success and his integral development as an individual, ideal for early childhood. Poverty, violence and epidemics are agents that will always be present in the social environment in which the infant develops, and consequently, they can influence their dreams and aspirations, so it is in these periods that they should be more protected. According to DANE statistics, about 4,450 minors have had their rights violated due to the lack of legal protection, requiring special attention from the State, family, and society. In this article, the determinants of co-responsibility for children in early childhood will be studied, the shortcomings or legal gaps will be identified, resulting in proposals for the protection of minors and thus have useful citizens for the country. como resultado propuestas para la protección al menor y así tener ciudadanos útiles para el País. Palabras Clave: Primera Infancia, Corresponsabilidad, Refuerzo, Formación, Desarrollo Keywords: Early Childhood, Co-responsibility, Reinforcement, Formation, Development INTRODUCCIÓN Con el final del federalismo, se da la abolición de la constitución de 1853, dando paso a la Constitución de 1886, como respuesta fidedigna a la separación de los colombianos del imperio español. La constitución de 1886 rige hasta el 4 de julio de 1991, por la estipulación de la Constitución Política de Colombia, de ese mismo año (Malagón, 2006). Uno de los principales problemas, dentro de la constitución de 1886, es el referente a la familia y sus integrantes (los cuáles fueron ignorados). La estipulación de dicha norma permite que los marcos normativos sean tomados por los progenitores, de los niños de 0 a 5 años, con política propia; desconociendo los derechos, deberes y obligaciones de los menores de edad, principalmente en la primera infancia (Marquardt, 2011). Se analizo la regeneración colombiana, donde se fortaleció el Estado como nación. Ante este escenario, los menores de edad, eran objeto del tipo de trato que suministran los progenitores o apoderados, el cuál en ocasiones se registraba desde el maltrato o la negligencia; situación que se perpetúa hasta la actualidad y se ve reflejada en el desapego que tienen los padres hacia sus hijos. Al no existir una ley que delega un comprimo legal y obligará al acudiente a responder por su apoderado, teniendo en cuenta que los mismos se encontraran en condición de minoría de edad, era preciso acudir a procesos burocráticos, entidades especializadas y encargadas del tema como comisarías de familia. Dichos trámites requerían de un proceso arduo y tardío, lo cual se veía reflejado en la calidad de vida y los derechos de los niños y jóvenes; con grandes repercusiones en su desarrollo, principalmente cuando estas situaciones se presentaban durante la primera infancia (Cuenca, 2020). Estos problemas anteriormente mencionados no son ajenos a la actualidad y se hacen más frecuentes en los aspectos ligados al comportamiento y la emoción de las personas. Dentro de las principales problemáticas que se han identificado, frente a los niños y niñas de la primera infancia, se encuentran: el abandono, el maltrato emocional, la privación de recursos, entre otros. Dichas circunstancias tienen un impacto en los menores, que se encuentran en condición de vulnerabilidad, y que pueden enfrentarse como consecuencia de lo anterior a situaciones como la desnutrición, venta, alquiler, abandono en las calles, drogadicción y pandillaje, y/o el abandono en instituciones como los jardines infantiles y el ICBF (Castan, 1970). Inicialmente el código civil no contemplaba los derechos y protección al menor. Siendo éstos indispensables para el crecimiento y desarrollo de los mismos hizo que el Estado tomará una posición frente a esta población, por lo que al entrar en vigencia la Constitución del año 1991, se completaron como referente los siguientes artículos que hablan sobre la familia. El Artículo 5 el cual declara a la familia como institución de base para el desarrollo del individuo y su primacía en la sociedad. El Artículo 42, donde se considera a la familia como el núcleo al unirse un hombre y una mujer de manera jurídica y sentimental en matrimonio. Y por último el Artículo 43, donde se custodia, por el cuidado y amparo por parte del estado a la mujer durante su etapa de embarazo, asegurando beneficios como subsidio alimentario en caso de encontrarse desamparada (Nida, 1991) El Código Civil como finalidad es la de preservar intereses a nivel patrimonial y moral y acepta a cada ser humano como sujeto de derecho, sin tener en cuenta las actividades en particular, fue posterior donde incluyo con la Ley 1098 del 2006 al menor de edad. Adicionalmente, el Artículo 44 se enfoca en los Derechos fundamentales de los niños. “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono,violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia” "Constitucion Politica de 1991”. La cual hace un esquema muy ambicioso de fortalecimiento al menor sin llevar a su grado alto el cumplimiento. Sin embargo, a diferencia de lo consignado anteriormente la realidad de la población infantil en Colombia refleja una condición contrapuesta. Por ésta razón y según lo consignado en el Artículo 44 “la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores” como es el pago de cárcel o multas al estar infringiendo normas de los niños las cuales “prevalecen sobre los derechos de los demás”. Por lo tanto, las diversas entidades encargadas de la vigilancia deben generar diferentes estrategias para el estricto cumplimiento de la ley. En el ordenamiento jurídico nacional, la ley 1098 de 2006 en trascendente frente al ente constitucional donde los niños y niñas de la primera infancia son sujetos de derecho; quedando de estricto cumplimento y se imponen a la sociedad, ajustándose al ordenamiento del Estado. La Ley 12 de 1991, los Tratados Internacionales, la Convención Internacional sobre los derechos del niño, la Declaración de ginebra de 1924 (adoptada en la Asamblea general de 1959), el código de infancia y adolescencia con la Ley 1098 del 2006 y la Constitución Política de 1991, son las normativas base que reclaman como objetivo el estricto cumplimiento de la protección hacia el menor y que requieren ser ampliadas a las normas vigentes. Lo anterior con el fin de dar una mayor protección en la norma constitucional colombiana hacia los menores; haciendo prevalecer la norma de superioridad sobre cualquier otra norma, promover las necesidades específicas para el desarrollo, crecimiento, bienestar físico y mental de los infantes. En este sentido, partiendo del avance normativo y regulatorio en la materia, se puede inferir que en las últimas dos décadas la primera infancia ha logrado posicionarse socioculturalmente en el contexto jurídico e institucional; exigiendo a todos los actores sociales, rodear a los menores inmersos en cada uno de los entornos como actor primordial y relevante. Sin embargo, dentro del balance socio jurídico, la acción del Estado y de sus instituciones no cumplen a cabalidad con sus funciones como mediadores a favor del reparto equilibrado de las tareas del Estado y sus instituciones. Ésta situación se repite con las responsabilidades familiares, en términos de cuidado, educación y afecto (Guío Camargo, 2018). Es importante tener en cuenta que la niñez avanza a medida que los pilares de su educación, fundada en valores y aspiraciones son encausadas por los padres. Es por ello que la función de los diferentes agentes del Estado y la Familia, como célula básica de la sociedad, deben apuntar a una convergencia de acciones de participación, entrega, disposición y compromiso que determine la forma en que en un futuro se desarrollarán y relacionarán los menores de edad (Suarez, 2022). A pesar de lo anterior, y de los argumentos jurídicos y legales, nuestras instituciones aún no logran solventar dicha protección de los derechos del menor. A ésto se le suman la desarticulación de los diferentes entes como la familia, las Instituciones Estatales como el ICBF, la Defensoría del Pueblo, La Policía de Menores, La Escuela, La Iglesia y demás las cuales se desenvuelven mediante acciones aisladas (UNICEF, 2017). Entidades que tienen las políticas de mantener estabilidad y la protección de los menores, pero su aplicabilidad falla. Lo anterior hace necesario la creación de un superior a nivel ministerial, como lo sería el Ministerio de la Mujer y la Niñez, que pueda determinar políticas certeras para un seguimiento constante a las particularidades especiales de la Primera Infancia. Lo anterior con el fin de determinar y evaluar los procesos actuales tanto en su fortaleza, como en sus vacíos en la práctica; logrando de manera efectiva la corresponsabilidad familiar, social, institucional frente a la protección de los niños de primera infancia. Se hace necesario el empoderamiento de agentes socializadores más cercanos al menor de edad (UNICEF, 2017).Fomentando así diferentes órganos como herramientas que sean eficaces para superar la desolación y la incuria en la que se encuentra los menores. En este sentido, y bajo la necesidad de asegurar la protección infantil, la cual se refleja por las estadísticas que ha arrojado el DANE sobre los diferentes delitos sobre los niños entre 0 y 5 años (como la situación de calle, los crecientes casos de maltrato y violencia); donde los altos índices de violencia intrafamiliar permite inferir la desestructuración del modelo familiar como el núcleo en la sociedad para la protección de los infantes, hace imperativo la creación de leyes estrictas para asegurar su protección y su posterior cumplimiento, de la mano de una institución exclusiva que haga cumplir los derechos de los niños sobre los de todos los ciudadanos (Simarra, 2013). El fortalecimiento y debido cumplimiento de la Ley hace que el menor sea fortalecido en su crianza. Es importante a su vez, traer a contexto el término de corresponsabilidad familiar en el país, la cual se define como la responsabilidad propia que uno tiene sobre sí mismo, siendo puntualizado en el artículo 10 del sustento normativo de la ley de infancia y adolescencia de 2006 como “concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, siendo la familia, la sociedad y el Estado los encargados de brindar atención, cuidado y protección” (Ávila-Navarrete, 2017). Esta actuación integrada con una estructuración en su contenido y manejo, hace una labor conjunta, obteniendo grandes avances en la defensa de todas las formas de violencia contra los niños. El presente artículo busca proponer y recuperar las acciones, y los factores determinantes en la corresponsabilidad familiar social e institucional frente a la protección de los niños de primera infancia y los fallos en el cumplimiento de lo emanado en la Constitución Política. La presente investigación tiene como eje central el accionar conjunto de los ejes temáticos que impulsan a la protección del menor como son la familia, el estado y las diferentes instituciones asociadas. En la actualidad ha quedado en evidencia que los esfuerzos estatales para garantizar la protección de los derechos de los menores de primera infancia, han sido insuficientes y se ha tornado como una situación rutinaria de veneración. Por tal motivo, esta investigación plantea el siguiente interrogante: Se pretende hacer un análisis de los antecedentes legales que regulan la protección efectiva de los niños como sujetos de derecho, y posteriormente proponer medidas de plan de acción, para la adecuada protección de los primeros infantes. El estado debe velar por optimizar políticas contundentes que deban ser ejecutadas por las diversas instituciones que tienen asignadas la función de salvaguardar los derechos y la integridad de los menores; al igual que generar campañas de masificación y concientización, dirigidas a la sociedad, promoviendo el buen trato de este grupo poblacional vulnerable. En cuanto la familia que es la célula de la sociedad, se debe velar por garantizar unas condiciones sanas para el crecimiento, formación y desarrollo de los menores de primera infancia quienes son los ciudadanos del futuro. ¿Cuál es la corresponsabilidadfamiliar social institucional frente a la protección de los niños de primera infancia? si los antecedentes legales que regulan la protección efectiva de los niños como sujetos de derecho, no son función especial de los entes gubernamentales, es así que se deben proponer medidas de plan de acción, para la adecuada protección de los primeros infantes. Es común encontrar en los medios de comunicación, noticias aberrantes respecto a este grupo poblacional, al haber sufrido todo tipo de ataques que llegan a lesionarlos o incluso a causar su fallecimiento. El estado debe velar por optimizar su funcionamiento a través de políticas contundentes que deben ser ejecutadas por las diversas instituciones que tienen asignadas la función de salvaguardar los derechos y la integridad de los menores de primera infancia, al igual que generar campañas de masificación y concientización, dirigidas a la sociedad en general, promoviendo el buen trato de este grupo poblacional vulnerable; en cuanto la familia que es la célula de la sociedad se debe velar por garantizar unas condiciones sanas para el crecimiento, formación y desarrollo de los menores de primera infancia quienes son los ciudadanos del futuro. La falta de políticas públicas claras y leyes acordes a la situación social, ha provocado que las familias sientan abandono del estado, reflejándose directamente en el aumento exponencial de casos de violencia o crímenes en contra de los niños y niñas. El maltrato obtenido de todas las frentes que rodean al menor influye en el crecimiento. La falta de atención por parte de los docentes en la academia para contribuir a desarrollar las habilidades acordes a su forma de ser, METODOLOGÍA La metodología empleada es de carácter cualitativo en el actual se aborda desde una reflexión jurídica, los diversos fenómenos, problemáticos sociales y culturales que afectan los “derechos de los menores de edad” que conforman el grupo de primera infancia, abordando el marco jurídico constitucional y legal. Los problemas que conllevan a su desarrollo y que se encuentran a cargo de las diferentes instituciones, donde se detecta la falta de humanidad. Se ha elaborado un concepto donde se retoma las diversas falencias que vienen desde antes de la “Constitución Política de 1991” y la falta de Ley aplicable que ayude al fortalecimiento de los derechos de los menores. La jurisprudencia, los tratados internacionales, Unicef que han venido exigiendo derechos y deberes del Estado, la Sociedad y la Familia. “La Constitución Política de Colombia expedida en el año de 1991”, la cual se encuentra vigente hasta la fecha e incorporo cambios fundamentales, pasando de un cumplimiento expreso de la ley a la materialización de los derechos y efectividad de las garantías mínimas, dentro de los cuales se pueden encontrar “la prevalencia de los derechos de los menores de edad” y la corresponsabilidad, los cuales se encuentran consagrados en la Constitución Política en su artículo 44 y por supuesto no podríamos pasar inadvertida la “ley 1098 de 2006”, “Sentencia C-313 del 2014 Corte Constitucional” Tiene presente la protección y derecho fundamental en salud, “Sentencia C-258 de 2015 Corte Constitucional”, donde nos dejan ver lo importante que es la filiación. El tipo utilizado es el descriptivo, exploratorio y se realizó una búsqueda sistemática de la información en las diferentes fuentes bibliográficas que reposan en “Universidad Cooperativa de Colombia”, así como desde la “Ley de 1853”, “Ley 1886” que no contenía derechos hacia los menores, la “Constitución Política de Colombia de 1991” solo hace referencia al menor en el “articulo 44” favorecer los derechos de los pequeños. Es en el año 2006 cuando se toma una Ley especial para dedicarla a los derechos del niños y niñas, Ley 1098, se obtuvo información de las páginas web de las diferentes ONG internacionales, la Unicef. 2017, donde trata la situación de los niños, niñas y adolescentes en Colombia, así como de noticias nacionales e internacionales utilice estas herramientas de estudio a detalle, el deber que debe cumplir el Estado en desarrollo del beneficio superior del niño, que es una garantía constitucional incorporada en la “ley 1098 de 2006” de infancia y adolescencia existe solidaridad entre los diversos actores. Donde dichos actores tienen deberes de suma importancia con la finalidad de lograr la protección efectiva de los “derechos de los niños, niñas y adolescentes”. Las fuentes de investigación son de tipo primaria y secundarias, logradas de las Leyes y sus artículos, de revistas y sus contenidos, de libros de diferentes actores en las cuales se profundizo en las principales causas de afectación de los derechos fundamentales de los menores de la Primera Infancia, los mecanismos de protección con las que cuentan las entidades administrativas y judiciales, según el cuerpo normativo vigente en el ordenamiento jurídico nacional, la sociedad y la familia en desarrollo de la corresponsabilidad. Además de las falencias que se presenta actualmente en la protección de los niños, pertenecientes al grupo de primera infancia, lo cual, a lo largo del tiempo, ha sido el detonante para la degradación de la familia y por consiguiente la sociedad, teniéndose que la familia, es el núcleo del ordenamiento social y la institución encargada de educar en valores y formar los futuros ciudadanos del mañana. Se realizó una búsqueda sistemática de la información en las diferentes fuentes bibliográficas, desde 1853 hasta la actualidad. También se obtuvo información de las páginas web de las diferentes ONG internacionales, así como de noticias nacionales e internacionales y repositorio institucional Universidad de Antioquia y Universidad Nacional de Colombia. Esta problemática se aborda desde un contexto judicial, mediante la exploración de los diferentes fenómenos sociales, y culturales que afectan los derechos de los menores de edad en la primera infancia; abordando el marco lícito constitucional y legal, así como los problemas que conllevan a su desarrollo y que se encuentran a cargo de las diferentes instituciones. RESULTADOS 1. Los antecedentes que regulan la protección efectiva de los niños como sujetos de derecho. Con la constitución política de Colombia de 1991 en su artículo 44 se reconoció en el ámbito tanto social como jurídico los derechos de los niños, dando así cabida a la ratificación del tratado de 1989 de naciones unidad "Constitución Política de La República de Colombia, 1991", que finalmente bajo la ley 12 de 1991 se ratificó, abriendo la posibilidad de implementación de instrumentos para garantizar dichos derechos especialmente de aquellos menores que se llegase a encontrar en situaciones irregulares, como abandono, explotación infantil, discapacidad, entre otros (Ley 12, 1991). Con la ratificación de este tratado, se percibe “los niños y niñas como sujetos de derechos”, donde se reconocen las capacidades de estos y por ende sus necesidades, por lo que se obliga al estado brindar protección integral y garantías para un goce efectivo, estableciendo una función primordial de los derechos de los menores, lo cual implica poner en práctica mecanismos de potencialización y reforzar las instituciones, en el cual el ejercicio de estos derechos se realice desde la dignidad, garantizando el desarrollo humano y social, así como una recuperación histórica de sus derechos, los cuales fueron abordados con pasividad por la nación antes de la constitución de 1991, especialmente en diferentes grupos étnicos, que por sus condiciones sociodemográficas fueron excluidos, silenciados, omitidos y oprimidos, por lo que la normativa en este sentido debe ser orientada a acciones que protejan y vigilen el estricto cumplimento de derechos de los niños desde su entorno familiar y estatal (Cely R, 2015). En estesentido cabe recordar que la constitución política de 1991, estableció que la nación se organiza como “Estado social de derecho”, lo cual implica el ejercicio de reconocimiento, la defensa y garantía de los derechos, debe adoptar las diferentes disposiciones y normativas que ampare la progresividad de la cobertura y atención en lo referente a las diversas alteraciones políticas, sociales y culturales en favor de dignificar la función de los derechos de la niñez con plena protección del estado (Barrios Galvis, 2017). Por lo que el estado colombiano en su rol como agente responsable de garantizar los derechos, debe ser capaz desde la jurisprudencia, de implementar un avance progresivo en cuestiones de normatividad con el fin de superar los vacíos en cuanto al cobijamiento del estado en relación a las herramientas y mecanismos dispuestos para la protección de los derechos de la niñez, que se ven mancillados con la continua ola de violencia en el país, en su mayoría con el conflicto interno armado, los diferentes grupos de pandillas y así como la influencia medios de comunicación y demás factores que puedan afectar el goce pleno de los derechos consagrados en la “Constitución Política” (Carvajal Medina, 2011). Así mismo el estado ha sido incapaz de implementar procedimientos adecuados para la prevención y vigilancia del maltrato infantil evidenciado en el abandono de niños y niñas, y mucho menos de enfrentar los factores de tipo psicológico y social asociados a esta problemática. Dicho panorama se ve agraviado por la violencia social del que ha caracterizado el país en los últimos 50 donde la violencia cotidiana psicosocial y violencia intrafamiliar son las que más influyen en maltrato infantil que lleva a la ruptura y separación del medio familiar, haciendo más propenso a los menores a condiciones abandono, incluso antes de su nacimiento, evidenciando una alta vulnerabilidad de los niños y niñas entre los 0 y 5 años (Pineda Luisa & Moreno Jaime, 2008). Por lo cual, en este avance de progresividad y en base a las consecuencias del conflicto armado mediante la “ley 173 de 1994” se ratifica el protocolo Internacional en base al secuestro de Niños, lo cual obliga al Estado a crear y debatir las políticas y regulaciones en cuanto a la protección de los derechos de los menores. En este sentido mediante la “ley 515 de 1999” en base al “Convenio 138 de la OIT” se da un avance en lo relacionado con el trabajo infantil, estableciendo la edad mínima para acceder al mundo laboral, en este sentido mediante el “Convenio 182 de la organización del trabajo”, Colombia ratifica y se compromete a generar la normativa necesaria para darle cumplimento a lo acordado por medio de la “Ley 704 de 2001” (Carvajal Medina, 2011). Así mismo en el 2002 se ratifica el “Protocolo de la convención de los derechos del menor” sobre lo relacionado con la venta de niños y niñas, la prostitución y pornografía infantil, por lo que con la aceptación y ratificación de estos tratados, Colombia ha asumido una responsabilidad en cuanto al diseño, desarrollo y activar las normativas regulatorias que permitan al estado priorizar las necesidades de esta población, en sus derechos fundamentales como el derecho a “la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, nombre y nacionalidad, educación y cultura, recreación y libre expresión” (Ley 765, 2002). Como respuesta a esas obligaciones que el estado asumió, la responsabilidad de abordar las necesidades y preocupaciones en la materia de derechos para la infancia, en 2006 se sanciona dentro del ordenamiento jurídico la “ley 1098 del 2006”, la cual se consagra como el “Código civil de infancia y adolescencia” cambiando la denominación de menores, por el de infancia y adolescencia, y de esta manera poner fin a la alusión que inferioridades, así como se deroga el articulado que los hacia objeto de derecho y protección y es reemplazado por un enfoque que resalta que los menores de 18 años son sujetos capaces, en procesos de crecimiento, con posibilidades de ejercer plenamente sus derechos, con la salvedad de que gozan de una protección especial por parte del estado, convirtiendo así a los niños y niñas en sujetos de derecho (Barrios Galvis, 2017). En este sentido el “Código de infancia y adolescencia” es consagrado como el instrumento que posee la nación para darle garantías a los menores y adolescentes del lleno goce de sus derechos fundamentales , ajustándose tanto a la constitución política como a los tratados internaciones, haciendo énfasis en la protección integral compuesta por cuatro principios, el primero como se menciona en el párrafo anterior es el dogma de la niños y niñas como titulares de derecho, el segundo hace énfasis en la garantía y cumplimento de los derechos por parte del estado, seguido por las acciones de prevención ante vulneración y amenaza a dichos derechos y por último se hace énfasis en la seguridad de restablecimiento inmediato de derechos vulnerados . Las políticas públicas planteadas en la “ley 1098 de 2006” son un marco procesal que permite especificar y plantear diversos objetivos y planes en cuanto a la forma de abordar la defensa integral de los derechos en cuanto a desarrollo, ciudadanía y protección de esta población, buscando optimizar las condiciones familiares, sociales, económicas, culturales, políticas y ambientales con el fin de prevenir vulneración de sus derechos (Medina et al., 2017). Sin embargo a pesar de que la “Ley 1098 del 2006” reconoce a los menores como piezas importantes de derechos y estipula su tratamiento y maneras de inclusión, las condiciones sociodemográficas de su entorno han demostrado que el estado debe continuar fortaleciendo dentro del ordenamiento jurídico y voluntad política, ya que se ha demostrado que las medidas implementadas “no han sido suficientes, puesto que la niñez y la adolescencia aún se encuentran inmersas en contextos familiares y sociales de abuso y negligencia” (Ley 1098, 2006). Por otro lado, el prolongado conflicto ha evidenciado que, en las partes remotas del país, el reclutamiento de menores sigue siendo un flagelo que afecta la población colombiana en especial a aquella población rural que vive rodeada de condiciones marginales y desplazamiento forzado, lo cual limita su crecimiento y demás posibilidades de formación, aumentado las posibilidades de que, en esa etapa de crecimiento, los niños terminen vinculado a diferentes actividades delictivas (Athies Cuello et al., 2019). Así mismo, el abandono como forma de maltrato infantil sigue perdurando, con consecuencias nefastas para el futuro de los niños afectando la interacción socio profesional. Dicha situación de desidia física es prevalente en el 58% de las familias con situaciones económicas poco estable, con prevalencia de altos índices de desempleo y condiciones precarias de vida donde los padres presentan bajo nivel socioeconómico y educativo. Sin embargo, según Cox et al., (2003), la situación de abandono también se presenta “padres con niveles educativos altos, con un alto riesgo de abandono especialmente emocional con sus hijos” (Meza Cueto & Navrro Villamizar, 2022). Así vemos que los niveles de educación no intervienen en el instante de abandonar a un hijo. Estos alarmantes índices de violación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes reflejan una clara realidad del estado en cuanto a la efectividad de sus estrategias, herramientas y mecanismos de mitigar la vulneración de los derechos de la infancia, así como la deficiencia de voluntad política de los gobernantes en pro de formular políticas claras , incentivando la participación ciudadana, en especial de aquella población perteneciente a los sectores excluidos y así evitar la prevalencia de situaciones de pobreza y estigmatización de la infancia (Carvajal Medina,2011). En concordancia la “ley 1098 del 2006” define las políticas públicas para el funcionamiento del “Sistema Nacional de Bienestar Familiar”, así como la aglomeración de acciones que adelanta el Estado garantizar la protección integral de los niños. Así mismo, ratifica la “Corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el Estado en la atención, cuidado y protección de los infantes” en donde por supuesto el abandono y demás falencias que conlleva esta forma maltrato conlleva a la perdida súbita de derechos de esta población, por lo que es obligación del estado intervenir de manera oportuna para el restablecimiento inmediato de derechos promoviendo la igualdad, el afecto y solidaridad (Londoño Jaramillo, 2007). Por otro lado, establece las condiciones de corresponsabilidad necesarias entre el estado la familia y la sociedad para asegura los derechos de alimentación, salud, educación, recreación y buen trato, donde se obliga a la sociedad a “conocer, respetar y promover los derechos los niños y niñas” y a su vez dicha ley establece los mecanismos y con carácter recursos, el cumplimento de estos derechos (Ley 1098, 2006). Por lo que la corte constitucional “Sentencia T-008 de 2016” establece que el “artículo 13 de la Constitución Política” prevé el deber del estado en brindar una amparo especial los niños, niñas y adolescentes en especial aquellos con condiciones de vulnerabilidad y/o amenaza que pueda afectar su formación y desarrollo, reiterando que en el “artículo 44 de la Constitución Política”, obliga al Estado promover y garantizar el goce en plena condición de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que la educación de los menores es de gran relevancia para el Estado garantizando su desarrollo global y armónico como plenos derechos (Sentencia T-008, 2016) Así mismo la “Sentencia T-348 de 2016 Corte Constitucional”, nuevamente hace énfasis en el “artículo 44 de la Constitución de derechos fundamentales de los niños” “sostiene, que los niños deben ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos” (Sentencia T-348 de 2016, 2016). Dichos pronunciamientos de la corte ayudan a identificar los vacíos normativos con una interpretación constitucional, hacen un llamado de atención a los demás poderes encargados de legislar y regular los mecanismos que permitan garantizar a la niñez los derechos, identificando las necesidades, falencias y demás de los mecanismos de acción e intervención y de esta manera el estado cumpla su función como garante. Para ello se hace necesario que los distintos gobiernos tengan la voluntad política y los intereses de tramitar la normativa y planes de implementación e intervención que permitan a los menores y adolescentes un amplio goce de sus derechos fundamentales. Por otro lado, en lo relacionado con abandono y su ordenamiento jurídico, la normativa vigente no es clara en cuanto la forma de prevención frente a dicha práctica, en donde los factores de riesgo a pesar de ser reconocidos por los entes territoriales y/o estatales no son abordados de manera adecuada, lo cual a futuro afecta de manera directa o indirecta el desarrollo pleno e integral del menor. Así mismo a pesar de que la ley proporciona los instrumentos para el restablecimiento de derechos, estos no son efectivos, con una problemática aún más frecuente en torno a los diferentes procesos que los afectados deben llevar para el reconocimiento y garantía de sus derechos. En este sentido muchos del caso donde se ven involucradas mujeres abandonadas por sus compañeros, no llegan a ningún terminado debido la burocracia y largos procesos judiciales, por lo que las victimas terminan abandonado el proceso, lo cual limita la aplicabilidad de la ley en estos casos. Por otro lado, en situaciones de abandono total de los menores, los procesos son muchos más complejos, donde el Estado debe asumir la responsabilidad del cuidado de esto niños y niñas, sin embargo, la garantía de sus derechos es bastante precaria (Sanín Jiménez, 2013). 2. Barreras a nivel familiar, social, institucional con ocasión a la protección efectiva de los primeros infantes. Basado en el debido análisis normativo y legal de la protección a la primera infancia, las principales falencias identificadas dentro del marco normativo actual, es en primera medida la falta en educación y promoción a familias en estado gestante o con hijos, durante el proceso del embarazo, sobre la existencia de algunas de las leyes existentes o de su responsabilidad y que representa la familia ante la constitución política de 1991, al considerarse estas como el núcleo de la sociedad, por lo que se debe transmitir con apoyo de centros médicos sobre la responsabilidad, que es ser padre y que va más allá de tener un hijo, asegurándose de buscar la protección y cumplimiento de las necesidades de este como es su libre desarrollo, el buen nombre, protección y cuidado, entre otros. Ya a nivel legal, se identifica que una de las razones por las que se encuentran vacíos legales dentro de la protección al infante se debe contar con otras entidades especializadas en el cuidado y protección del infante. Finalmente, el principal vacío, que puede identificarse es la falta de una ley propia enfocada en la protección y velar por el cumplimiento de los derechos fundamentales de niños en primera infancia, lo que hace que el concepto de corresponsabilidad de las familias tampoco sea vigilado en su cumplimiento ya que fuera del artículo 10 de la ley de infancia y adolescencia, este concepto no es aplicado a cabalidad en búsqueda de la protección de los niños y niñas dentro del núcleo familiar, ya que como se ha evidenciado en la problemática, el crecimiento de los actuales delitos y vulneración de derechos se da dentro del núcleo o entorno familiar, por lo cual se considera un abandono del estado en esta situación. 3. Plan de Acción para la adecuada protección de los primeros infantes Basado en la identificación de los vacíos legales y las principales leyes y normativas de protección al infante, se propone como medida de cumplimiento dentro de este artículo, entidades como el ICBF deben llevar un seguimiento más riguroso sobre sus planes de desarrollo y protección, analizando si se están obteniendo resultados, manteniendo un constante fortalecimiento y continuidad de ellos mismos, garantizando su aplicabilidad en el territorio nacional, en base a la creación de políticas a favor de la primera infancia, siendo incluidas en el desarrollo prioritario de los planes de gobierno y/o en Plan Nacional de Desarrollo Por otor lado, mediante un equipo interdisciplinario, se debe buscar la construcción de políticas públicas que asegure la participación del Estado en el cuidado y protección de los niños en edades de primera infancia, adicional a reforzar las penas ante el incumplimiento de las leyes 1098 de 2006 y 1620 de 2013, con el fin de asegurar en todo caso su cumplimiento, disminuyendo los casos que han venido en constante crecimiento mencionados ya en este artículo. Finalmente, la búsqueda de creación de instituciones u organizaciones con el apoyo de entidades internacionales, es fundamental para crear entidades que velen por el derecho y cumplimiento de la normativa y la corresponsabilidad familiar, sirviendo a la vez como apoyo a las familias para su sano desarrollo como el ya conocido núcleo de la sociedad DISCUSIÓN Mediante un exhaustivo análisis normativo, se ha podido en primera medida conocer como han avanzado las leyes respecto a la protección de niños en edades de 0 a 5 años, sobre cuáles son sus derechos y como deben ser estos cumplidos. Sin embargo, se ha evidenciado que en repetidas ocasiones que los derechos de los niños al estar estipulado en el artículo 44de la Constitución de 1991, están por encima sobre los de cualquier ciudadano, se han identificado en la problemática la falta del cumplimiento de este, al aumentar en numero el maltrato y delitos. Una de las consecuencias de lo anterior es la falta que hay de pertenencia y corresponsabilidad por parte de las familias ya que la mayoría de estos crímenes son identificados dentro del núcleo familiar, lo que requiere en primera instancia reforzar los castigos ante el incumplimiento de leyes como la 1620 del 2013 y se construyan organizaciones o instituciones que velen por el cumplimiento de las mismas, al trabajar junto con el estado en buscar la integridad de los jóvenes y niños del país. Es necesario realizar diseños de medidas o propuestas de Ley, para mejorar, basados en fuentes internacionales, las que sirven como paralelismo con respecto a otros países para hacer un análisis y con la legislación colombiana, tomar referencias y aplicarlas al modelo que se tiene con la “Ley de Infancia y Adolescencia”. No estamos a la vanguardia de países que, los niños, niñas y adolescentes tienen la atención del Estado, la responsabilidad de la familia, la academia en educar con principios y moral y la vigilancia de la sociedad, para proyectar un país con ciudadanos dignos. CONCLUSIONES Colombia ha avanzado desde 1886 en materia de derechos humanos y en especial en la protección a los niños y jóvenes, sin embargo, aún se presentan un gran número de vacíos legales, que impiden el cumplimiento de las leyes emitidas por el estado. Además, la falta de políticas tanto públicas como leyes que estipulen los castigos y limites que tiene la falta de una corresponsabilidad familiar, ha generado una interpretación abierta de la ley, adicional a un abandono del estado en la vigilancia del cumplimiento de las mismas, por tal motivo se requiere construir y afianzar mecanismos e instituciones que velen por el cuidado de los niños y niñas, haciendo énfasis en prevención y vigilancia. La falta de políticas públicas claras y leyes acordes a la situación social, ha provocado que las familias sientan un abandono del estado, reflejándose esto directamente en el aumento exponencial de casos de violencia o crímenes en contra de los niños y niñas. Ya que actualmente existe un órgano especializado en el tema legislativo y judicial, pero que no ha dado los resultados competentes al tema de la protección de los niños y no ha llegado al alcance de castigos y limitaciones ejemplares, que tiene la ley en protección a la primera infancia, se debe organizar tales como: a) Encausar y rediseñar las políticas públicas de las Instituciones encargadas de velar y garantizar, la real y efectiva protección de los derechos de los niños y niñas de primera infancia. b) Promover normas encaminadas a garantizar una mayor protección de los derechos de los niños y niñas. c) Realizar trabajos sociales, encaminados a sensibilizar y concientizar a la sociedad haciendo énfasis en la familia como núcleo fundamental de la sociedad, acerca del deber que nos asiste a todos de garantizar y salvaguardar los derechos de los niños. d) Mantener una estricta vigilancia en aquellos padres que no respondan por sus hijos no solo en la parte moral, educativa y fraternal, haciendo que la “Ley 599 del 2000” sea mas estricta, y rediseñe articulados que protejan al menor y al mismo tiempo descargue la autoridad sobre las personas que no velen por el cuidado de los menores de edad. RECOMENDACIONES/ AGRADECIMIENTOS Como recomendaciones, es necesario que, al momento de realizar algún diseño de medidas o propuesta de ley de mejora, se recurra a fuentes internacionales, las cuales sirvan como referente de que medidas pueden tomarse en el país, así mismo poder realizar un paralelismo sobre la corresponsabilidad en otros países y no solo en Colombia, permitiendo hacer un análisis a mayor profundidad de la situación del país referente a la situación a nivel mundial. Cabe resaltar que, para llevar a cabo la anterior recomendación, es necesario estudiar países con mecanismo judiciales similares al colombiano, ya que la falta de órganos institucionales referente a otros países limita la implementación de políticas claras y adecuadas para garantizar el goce de los derechos de los niños y niñas. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. 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