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Monografia - Ana Sofia Riano F

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Las causales de divorcio en Colombia a la luz del concepto de familia establecido por la 
jurisprudencia nacional 
Ana Sofía Riaño Fonseca 
Resumen: 
La permanencia de las causales de divorcio en el ordenamiento jurídico colombiano ha sido cuestión de 
debate en el país. Uno de los argumentos expuestos por la jurisprudencia, para mantener las causales, es 
la importancia de la protección de la familia, porque el divorcio extingue el núcleo, y solo deber ser 
aceptado en casos específicos. Se estudia el concepto de familia, su evolución y definición actual, para 
demostrar que la familia hoy es más extensa y no nace ni depende exclusivamente del vínculo matrimonial. 
Se contrasta el concepto con los argumentos expuestos para mantener el divorcio con causales, y se 
concluye que no coinciden en la actualidad. 
Palabras clave: Familia, Matrimonio, Causales de Divorcio, Divorcio 
Abstract: 
The permanence of the causes of divorce in the Colombian legal system has been a matter of debate inside 
the country. One of the arguments of the jurisprudence, to maintain the causes, is the importance of the 
protection of the family, because the divorce extended the nucleus, and only must be accepted in specific 
cases. The concept of family, its evolution and current definition, are studied to demonstrate that the family 
today is more extensive and is not born or depends on the marriage bond. The text contrast the concept 
with the arguments necessary to maintain the divorce with causes, conclude that it does not currently 
coincide. 
Key Words: Family, Marriage, Divorce Causes, Divorce. 
Índice 
1. Introducción 
a. Objetivos de la investigación 
b. Metodología de la investigación 
c. El concepto de “Divorcio Unilateral” 
 
2. El concepto de familia en Colombia 
a. El concepto de familia antes de la Constitución Política de 1991 
o La familia desde el punto de vista legal 
o La perspectiva sociocultural de la familia antes de 1991 
b. El concepto de familia en la Constitución Política de 1991 
o Panorama internacional 
o Asamblea Nacional Constituyente 
o Los artículos 5to y 12 de la Constitución Política de Colombia 
c. El reconocimiento de los diferentes tipos de familia a partir de la Constitución Política de 1991. 
o La familia que surge por la Unión Marital de Hecho 
o La familia monoparental 
o La familia de crianza 
o La familia ensamblada 
o La familia originada del matrimonio entre parejas homosexuales. 
d. El concepto actual de familia en Colombia. 
e. Análisis sobre el concepto de familia en Colombia. 
 
3. Las implicaciones jurídicas de la definición de familia 
a. ¿Es necesario definir la familia? ¿Qué implicaciones legales tiene hacerlo? 
o Importancia para el Sistema de Seguridad Social 
o Patrimonio de familia inembargable 
o Afectación a vivienda familiar 
o La sociedad familiar 
o Análisis sobre las protecciones legales de las familias. 
b. La obligatoriedad del concepto para los operadores del sistema y los jueces. 
c. Análisis sobre las implicaciones jurídicas de la definición de familia. 
 
4. Las causales de divorcio en Colombia 
a. La creación de las causales de divorcio en el ordenamiento jurídico colombiano, primero para el 
matrimonio civil, y luego la cesación de efectos civiles para el matrimonio católico. 
b. Los argumentos de la Corte Constitucional para mantener las causales de divorcio en el 
ordenamiento jurídico colombiano. 
c. Análisis sobre las causales de divorcio en Colombia. 
 
5. El concepto de familia y la permanencia de las causales de divorcio en el ordenamiento jurídico 
colombiano. 
a. El argumento para la permanencia de las causales de divorcio en el ordenamiento jurídico, expuesto 
por la Corte Constitucional, no se sustenta adecuadamente en el concepto actual de familia. 
b. Las consecuencias negativas de aceptar el divorcio unilateral en Colombia. 
o Las implicaciones de terminar el vínculo matrimonial, desde el punto de vista de los efectos 
que el contrato produce, y que desaparecen en el momento del divorcio. 
o El matrimonio como un contrato, cuya terminación debe hacerse siguiendo las normas 
básicas de los contratos civiles. 
o Análisis sobre aceptar el divorcio unilateral. 
 
6. Conclusiones 
 
7. Bibliografía 
 
 
 
 
 
 
1. Introducción 
Es frecuente el debate en el país sobre la pertinencia o no de eliminar las causales de divorcio1 del 
ordenamiento jurídico colombiano. Diferentes sectores de la sociedad discuten sobre la posibilidad de 
terminar el vínculo sin necesidad de alegar una razón específica, y así generar un divorcio unilateral con 
la voluntad de solo uno de los cónyuges. Esta discusión renace cada vez que la Corte Constitucional debe 
decidir si las causales continúan o no en la ley, cuando son demandadas por ir en contra de la Carta 
Política2. Los medios de comunicación, los congresistas, magistrados, y los colombianos en general, 
argumentan a favor y en contra de dicha situación y el debate no ha encontrado salida que complazca a la 
mayoría. 
Es evidente que, al hablar de matrimonio, las creencias, los prejuicios, la posición política, la 
educación y las convicciones influyen de forma importante en la posición adoptada. La relación estrecha 
que aún mantiene este vínculo con la Religión Católica en la mente de las personas, la necesidad de 
proteger a los menores de edad3 y el precepto constitucional que afirma que la familia es el núcleo 
fundamental de la sociedad4, llevan a que la decisión de un divorcio unilateral no sea sencilla y dé lugar a 
debates infinitos. 
La toma de dicha decisión no es poco trascendental, y dada su dificultad, es necesario hacer un 
estudio desde diversos puntos de vista, analizando todos los argumentos y con diferentes perspectivas. 
Además, es esencial estudiar el tema desde la realidad de la sociedad colombiana y las organizaciones 
sociales (familias) que existen hoy en el país, porque el matrimonio y el divorcio están estrechamente 
 
1 Código Civil [Código]. (2020). Artículo 156 [Título VII]. 44 Ed. Legis. 
2 Algunas son: Sentencia C- 985 de 2010 / Sentencia C- 394 de 2017 / Sentencia C- 135 de 2019. 
3 Constitución Política de Colombia [Const.] (1991). [Artículo 44] 2da Ed. Legis. “Los derechos de los niños prevalecen sobre 
los demás.” 
4 Constitución Política de Colombia [Const.] (1991). [Artículo 42] 2da Ed. Legis “La familia es el núcleo fundamental de la 
sociedad” 
 
relacionados con el concepto de familia y su característica esencial como núcleo fundamental de la 
sociedad. De hecho, uno de los principales argumentos de la Corte Constitucional para mantener las 
causales de divorcio, es que la ruptura del vínculo matrimonial desintegra completamente la familia, y eso 
perjudica a toda la sociedad. Es por ello, que el trabajo de investigación que se propone es un estudio sobre 
las causales de divorcio a la luz del concepto de familia vigente, como un punto de vista particular del 
conflicto. Específicamente, busca responder a la pregunta de si ¿La razón para mantener las causales de 
divorcio en el ordenamiento jurídico colombiano, está en concordancia con el concepto actual de familia 
establecido por la jurisprudencia? 
La familia no fue definida en la ley, pero es constantemente mencionada en la Constitución Política 
y en otras normas de menor jerarquía. La familia se concibió en Colombia, a partir de la Constitución de 
1886, como aquella comunidad conformada por una pareja heterosexual unida en matrimonio, y algunas 
personas menores de edad, incapaces y dependientes económicamente de sus padres5. Este conjunto de 
personas tenía como principal objetivo la educación de los niños, el traspaso de la cultura y los valores, y 
la supervivencia de aquellos que no tenían los medios ni capacidades para defenderse por sí mismos6. La 
responsabilidad de los núcleos familiares era con la sociedad, porque el resultado de su trabajo se vería en 
el comportamientode los adultos unos años más adelante7. Sin embargo, con el paso de los años y con la 
modificación de las realidades sociales, esa concepción cambió. 
Las Altas Cortes colombianas reconocieron que la familia es una realidad social que se crea, 
transforma, modifica, adapta, y que no nace únicamente por un matrimonio. De esta manera, la Corte 
 
5 Suarez Franco, Roberto. Derecho de Familia. (Bogotá, Colombia: Temis, 2016.) Pg. 5. 
6 Ibidem. Pg, 6. 
7 “Al respecto, esta Corporación ha señalado que la familia es la organización básica de la estructura socio-política del Estado, 
pues es el espacio donde los valores y las enseñanzas cívicas, de tolerancia y respeto –principios esenciales del Estado social 
de derecho- se aprenden y difunden; por ello, en tanto la comunidad entera se beneficia de las virtudes que se cultivan al interior 
de la familia, pero también se perjudica con los vicios y desórdenes que allí tienen lugar, el Estado tiene interés en promover 
la convivencia y estabilidad familiar”. C 985 de 2010. MP. José Ignacio Pretelt Chalub 
 
Constitucional fue, poco a poco, aceptando otro tipo de uniones entre sujetos (no necesariamente unidos 
por consanguinidad) como familias, y ampliando el concepto a otros grupos. Se han reconocido como 
grupos familiares las parejas en Unión Marital de Hecho, las familias monoparentales, las parejas 
homosexuales, padres con hijos de crianza, hermanos que conviven en la misma casa, familias extensas, 
entre otras8. De tal manera, que hoy en día, hay diversos tipos de familias que merecen igual protección 
ante la ley, independientemente de la existencia del vínculo matrimonial. 
¿Por qué el concepto de familia toma tanta relevancia en la discusión de la permanencia o no de 
las causales de divorcio? Porque se considera que la unión marital no puede ser deshecha sin razones de 
peso, argumentos sustanciales y/o voluntad de ambos cónyuges, ya que su consecuencia es la extinción 
de la familia y, por lo tanto, a largo plazo, adultos incapaces de vivir correctamente en sociedad. Al 
entender la familia como un concepto más amplio, es posible ver que el divorcio no termina con la familia, 
la modifica o transforma, y por ello, el argumento de mantener las causales no parece sustentarse en la 
actual concepción de la idea de familia. 
Aunque, evidentemente, las causales de divorcio solo se entienden referidas a la familia 
matrimonial, se pretende establecer si la modificación del concepto de familia ha sido tan sustantiva que 
no solo permite hoy aceptar distintos tipos de ella, sino que ha modificado también la concepción de la 
familia matrimonial. Ya no se entiende entonces la disolución del grupo familiar con la disolución del 
matrimonio, sino, por el contrario, el momento en que se crea una familia diferente. Cuando se legisla, se 
hace desde el entendimiento específico de algunos conceptos, pero cuando el concepto se modifica por las 
realidades sociales, es posible que las normas anteriormente expedidas, pierdan sustento. Al ser la familia 
un concepto volátil, que responde a cambios en la vida en sociedad, las normas que se respaldaron alguna 
vez en ella pueden perder vigencia en la actualidad; es precisamente éste el análisis que se propone. 
 
8 SU – 214 de 2016, C - 257 de 2015, T – 233 de 2015 
Es por todo lo anterior, que resolver la pregunta de investigación es de gran utilidad, la respuesta 
aporta a la discusión sobre la permanencia o no de las causales de divorcio, y brinda más herramientas 
para decidir sobre el tema. También permite una mirada más amplia del problema, enfocado a la realidad 
social, y dará una perspectiva nueva al conflicto. Además de lo anterior, también expone la dificultad a la 
que se enfrenta el Derecho al definir un concepto tan etéreo como el de familia; pero al mismo tiempo 
hace posible entender que vivir con esa incertidumbre legislativa sería imposible. 
El concepto de familia tiene muchísimas implicaciones en la vida diaria, y es útil para los distintos 
campos de aplicación del Derecho como sociedades, sucesiones, Derecho de propiedad, tributario, laboral, 
seguridad social, entre otros. Es un concepto que permea la vida en relación y por ello, al ser cambiante, 
cuestiona si las normas que de él se derivan pueden subsistir a pesar de las modificaciones sociales 
naturales que acontecen. Con un estudio profundo del concepto, el Derecho podrá brindar respuesta a 
fenómenos sociales de forma coherente con lo que acontece en la práctica, o por lo menos, permitir que 
los cambios y las novedades que se vayan generando en la sociedad, también estén protegidos por la ley. 
 
a. Objetivos de la investigación. 
El objetivo general de la presente investigación consiste en determinar si la permanencia de las 
causales de divorcio en el ordenamiento jurídico colombiano se puede sustentar en el concepto de familia 
actual establecido por la jurisprudencia. Se pretende evaluar la norma que regula la terminación del 
vínculo matrimonial, a la luz del concepto de familia, para establecer si la permanencia de las causales 
tiene un sustento en dicho concepto. Por su parte, los objetivos específicos son: 
- Analizar el actual concepto de familia establecido por la jurisprudencia colombiana teniendo en 
cuenta su desarrollo y el cambio que ha tenido el concepto desde la Constitución de 1886. 
- Evaluar la obligatoriedad del concepto de familia establecido por la jurisprudencia para los 
funcionarios públicos y los operarios del sistema judicial. 
- Distinguir las razones que soportan la permanencia de las causales de divorcio en el ordenamiento 
jurídico colombiano. 
- Identificar la razón de permanencia de las causales de divorcio que se relacionan con la definición 
de familia. 
- Contrastar el concepto actual de familia expresado por la jurisprudencia con la razón de la 
permanencia de las causales de divorcio que se relacionan con ese concepto. 
 
De esta manera, se pretende responder a la pregunta de investigación y comprobar la tesis 
planteada; siempre teniendo en cuenta que la intención del proyecto no es argumentar que las casuales de 
divorcio no deberían existir, o que el divorcio unilateral es la opción adecuada para el país, sino analizar 
las causales desde la perspectiva del concepto de familia y determinar si son, o no, coherentes entre sí. 
b. Metodología de la investigación. 
Esta investigación, de tipo cualitativo9, se presenta en forma de monografía, con el objetivo de exponer y 
desarrollar un tema en particular a profundidad, a partir de una revisión bibliografía que la sustente. El 
documento presenta los resultados de la investigación desde una perspectiva analítica y crítica por parte 
del autor, con el objetivo que el producto sea un documento de reflexión que aporte al Derecho nacional. 
 
9 Según Roberto Hernández Sampieri (2014), la investigación cualitativa “Se enfoca en comprender los fenómenos, 
explorándolos desde la perspectiva de los participantes en un ambiente natural y en relación con su contexto. El enfoque 
cualitativo se selecciona cuando el propósito es examinar la forma en que los individuos perciben y experimentan los fenómenos 
que los rodean, profundizando en sus puntos de vista, interpretaciones y significados (Punch, 2014; Lichtman, 2013; Morse, 
2012; Encyclopedia of Educational Psychology, 2008; Lahman y Geist, 2008; Carey, 2007, y DeLyser, 2006). El enfoque 
cualitativo es recomendable cuando el tema del estudio ha sido poco explorado o no se ha hecho investigación al respecto en 
ningún grupo social específico (Marshall, 2011 y Preissle, 2008). El proceso cualitativo inicia con la idea de investigación.” 
Desde el punto de vista de la investigación, la metodología a utilizar es la revisión bibliográfica 
catalogada, desde el punto de vista de la investigación jurídica, la metodología de “Historia Legal”. Ésta 
se explicará a continuación. 
La metodología “Historia Legal” seutiliza para analizar el funcionamiento, sustento o 
modificación de las leyes a través de determinado periodo de tiempo en una sociedad determinada. Este 
tipo de investigación jurídica permite hacer el análisis de leyes, jurisprudencia y doctrina, expedidas 
durante un tiempo determinado, alrededor de un tema específico y que pueden haber tenido, o no, 
implicaciones sociales. También es viable, mediante esta metodología, estudiar la ley en un contexto y en 
un entorno, de manera que se pueda evaluar la razón por la cual esa ley existe tal y como está, o por qué 
fue derogada. 
La metodología “Historia Legal” es pertinente para la presente investigación, porque en ella se 
busca hacer un estudio sobre las razones que han guiado, desde 1976, al Congreso y a la Corte 
Constitucional para crear y mantener las causales de divorcio en el ordenamiento jurídico colombiano. 
Mediante la metodología escogida, será posible recopilar información de los argumentos propuestos para 
crear las causales, entenderlas dependiendo del contexto en las que fueron promulgadas y protegidas, y 
conocer las razones jurídicas (que tienen estrecha relación con lo social) que llevan a la permanencia de 
cada una de ellas en el ordenamiento jurídico colombiano hoy en día. El estudio se hará hasta 2019, último 
año en el que la Corte Constitucional se refirió al tema10. 
Por su parte, y en relación con el concepto de familia, el estudio se hará desde la Constitución 
Política de 1886, ya que, a pesar de que este concepto puede ser rastreado desde las comunidades 
prehistóricas, en Colombia, y para efectos de este documento, su definición y características específicas 
 
10 Corte Constitucional, Sala Plena. (27 de marzo de 2019). Sentencia No. C – 135 de 2019. [MP. Alejandro Linares 
Cantillo]. 
se ven reflejadas desde aquella Carta. La intención es evaluar el desarrollo del concepto desde el punto de 
vista jurídico, y por ello se toma de referencia la Constitución de aquel año. Se analizarán las providencias 
y normas expedidas hasta el 2019, ya que, particularmente, desde 1991, hasta el año pasado, existió un 
gran avance en el contenido de las sentencias en relación a la definición del concepto de familia. 
El estudio de bibliografía se concentrará principalmente en la jurisprudencia, es decir en las 
sentencias expedidas por las Altas Cortes del país, ya que en sus providencias es donde más se ha visto el 
desarrollo del concepto. Además, se estudiarán las leyes que mencionan el concepto y la doctrina más 
importante que habla sobre el tema. Siempre se analizará el concepto a la luz de estudios sociológicos que 
se han hecho en Colombia, sobre las diferentes formas en que se han constituido las familias en el país, y 
las creencias que han estado innatas en cada uno de sus miembros. 
Los magistrados, que escribieron las sentencias que se utilizan en el presente texto, suelen respaldar 
sus argumentos con ideas de autores importantes para el país y para de literatura internacional. Los autores 
colombianos utilizados con frecuencia son: Virginia Gutiérrez de Pineda, al hacer referencia a estudios 
sociológicos nacionales11; Diego Cevallos, también con estudios sociales pero enfocados exclusivamente 
en el pacífico colombiano12; Roberto Suarez Franco13, para teoría sobre la familia y el matrimonio y 
Fernando Hinestrosa en asuntos de familia y concordato14. En materia internacional, las Altas Cortes se 
basan en diversas sentencias expedidas por Cortes internacionales, tratados internacionales y en autores 
 
11 Familia y cultura en Colombia de Virginia Gutiérrez de Pineda. En él se relatan los diferentes grupos indígenas que practican 
la poligamia, entre ellos los guajiros, los panares, los piaroas, los guahíbo, los motilones y los koguis (Gutiérrez, V. Familia y 
cultura en Colombia Instituto colombiano de cultura, 1975. p.118 y ss) 
12 La familia de litoral pacífico, reportan casos e historias de vida concretos como el de Desidero Murillo, un chocuano que 
tenía once mujeres (Cevallos, D. y otros. La familia del litoral pacífico, en Las familias de hoy en Colombia, Tomo 3. 
Presidencia de la República, 1995). 
13 Suarez Franco, Roberto. Derecho de Familia. Ed. Temis. Bogotá, Colombia: 2016. 
14 Fernando Hinestrosa, Concordato, Matrimonio y Divorcio. (Bogotá: Ediciones Tercer Mundo, 1974) P. 156. 
 
como Catherine Salles15, Ghislaine de Feydeau16, Charles M. de la Roncière17 y Luis María Díez Picazo18. 
Se presenta esto con el objetivo de recordar las fuentes de los argumentos expuestos, la doctrina que los 
respalda, y los autores que influyen en las decisiones de los magistrados. También la influencia de teorías 
internacionales, y de jurisprudencia internacional. 
c. El concepto de “Divorcio Unilateral” 
Para efectos del presente trabajo, se considera que el divorcio unilateral es aquel en donde no es 
necesario probar una de las nueve causales contenidas en la ley colombiana, es decir, en el cual el cónyuge 
interesado en la ruptura puede tener razones personales e íntimas para divorciarse, no debe demostrarlas 
ante juez, y aún así puede obtener la terminación del vínculo matrimonial. 
El concepto de divorcio unilateral puede tener diversos matices y ser planteado desde diferentes 
perspectivas. Por un lado, puede entenderse como aquel en donde no es necesario acudir a autoridad alguna 
para que se decrete, sino que con la voluntad exclusiva de uno de los cónyuges se entendería como 
terminado; algo similar a lo que sucede con la Unión Marital de Hecho. Por otro lado, un divorcio 
unilateral puede ser aquel en donde uno de los cónyuges acude ante un juez, ya no en un proceso 
contencioso, sino declarativo, y le solicita el divorcio, sin necesidad de argumentar una razón incorporada 
en la ley. En este último caso, las causales de divorcio se mantienen en la ley, pero se adiciona la 
posibilidad de que, con la intención de uno de los cónyuges, pueda ser solicitada la disolución del vínculo. 
El divorcio unilateral no implica, necesariamente, la desaparición de las causales de divorcio en el 
ordenamiento jurídico. 
 
15 Salles, C., “Le mariage dans l’antiquité”, en Histoire du mariage, (París, 2009) P. 9. 
16 Ghislaine de Feydeau, “Un marriage qui resiste et des enjeux qui changent”, (En Histoire du mariage, Paris, 2009). P. 637. 
17 Charles M. de la Roncière, “Rites et idéaux chrétiens face aux pratiques séculaires”, (Histoire du mariage, Paris, 2009.) 
18 Luis María Díez Picazo. En torno al matrimonio entre personas del mismo sexo. (Facultad de Derecho de la Universidad de 
Castilla La Mancha. InDret. Revista para el análisis del Derecho. Barcelona, 2007). Pg.9 
 
Se menciona de manera especial este concepto, ya que durante el texto se hace referencia a él en 
diversas ocasiones y es relevante para analizar la existencia de las causales de divorcio. Se deja a 
discreción del lector el análisis sobre cómo debería ser planteado el divorcio unilateral en la ley 
colombiana, el procedimiento, los requisitos para llevarlo a cabo, y la coexistencia o no de él con las 
demás causales. No es el objetivo del presente trabajo profundizar en este concepto, pues no se busca 
argumentar la necesidad o pertinencia del divorcio unilateral en Colombia, y su inclusión en la 
normatividad implica un estudio amplio desde diversas áreas, e involucra gran cantidad de creencias y 
opiniones. Se utilizará para referirse a aquel divorcio donde no es necesario acreditar una de las causales 
de divorcio consagradas en la ley, independientemente de si ellas continúan en la ley, o no. 
 
2. El concepto de familia en Colombia. 
La familia, entendida generalmente como aquella comunidad de personas emparentadas entre sí que 
viven juntas19, es un concepto que responde a fenómenos sociales y que varía constantemente en el tiempo, 
sin importar el país en el que se estudie. No siempre se presenta de la misma forma, y al paso de las 
décadas se observa fluctuaciónen su estructura. 
La familia es de suma importancia para las naciones y es relevante para el Derecho, porque es la 
primera comunidad en la que convive una persona y en donde va a aprender, crecer y desarrollarse hasta 
alcanzar la edad adulta y convertirse en ciudadano20. La protección a esta comunidad es un asunto 
importante para los legisladores de los países, quienes suelen crear normas, involucrando diversas áreas 
del Derecho, para garantizar su estabilidad, permanencia y respaldo. Colombia no es la excepción, ya que 
los constituyentes, legisladores, magistrados, jueces y funcionarios públicos, han velado por su protección 
desde inicios de la historia del país, al desarrollar su función pública. 
 
19 Real Academia de la Lengua Española. Definición de: Familia. Recuperado el 29 de febrero de 2020 
20 Suarez Franco, Roberto. Derecho de Familia. (Ed. Temis. Bogotá, Colombia: 2016.) Pg. 4 
En este capítulo, se pretende profundizar en el concepto de familia en Colombia, desde la perspectiva 
legal y jurisprudencial, con apoyo del entendimiento social y cultural de la misma. Específicamente, se 
pretende estudiar la manera en que se concebía antes de la Constitución de 1991, cómo fue consagrada en 
la Carta Política, y el desarrollo que ha tenido en las últimas décadas hasta llegar a lo que se entiende hoy 
en día por familia. 
 
a. El concepto de familia antes de la Constitución Política de 1991. 
o La familia desde el punto de vista legal. 
La Constitución de 1886 consagraba la familia únicamente en el artículo 23 y 50, que 
respectivamente incorporaban, el derecho a no ser molestado en su persona o en su familia21, y que la ley 
determinaría lo relativo al estado civil de las personas, el patrimonio de familia inembargable e 
inalienable22. Además de ello, la Carta era reiterativa en dar preponderancia a la Religión Católica y a su 
Iglesia como eje orientador de la actividad de los funcionarios públicos, y de todos los habitantes del 
país23. Ello implicaba que las relaciones entre las familias debían regularse por los principios y valores 
católicos, siempre bajo la protección del Estado, el Estado Vaticano y la Iglesia Católica como institución. 
Lo anterior demostraba que la regulación de la familia no era de relevancia constitucional, dependía 
exclusivamente de las normas civiles y de los legisladores de la época24. 
Hay autores que defienden que la Constitución de 1886 sí tenía una protección jurídica de la 
familia, a pesar de que no fuera explícita en ello. Tal es el caso del Doctor Parra Benítez, quien afirma que 
si bien dicha Constitución no consagraba la estructura que se tuvo posteriormente con la Carta de 1991, sí 
 
21 Constitución Política de Colombia [Const.] (1886). [Artículo 23]. 
22 Parra Benitez, Jorge. “El Carácter Constitucional Del Derecho de Familia En Colombia,” (Revista Facultad de Derecho y 
Ciencias Políticas Universidad Pontificia Bolivariana, no. 97, 1996). Pg. 35. 
 
23 Constitución Política de Colombia [Const.] (1886). [Artículo 41]. 
24 Parra Benitez, Jorge. “El Carácter Constitucional Del Derecho de Familia En Colombia,” (Revista Facultad de Derecho y 
Ciencias Políticas Universidad Pontificia Bolivariana, no. 97, 1996). Pg. 36. 
existían derechos como el de protección a la intimidad (artículo 38), derecho a la vida, honra y bienes 
(artículo 16) o el derecho a la libertad de cultos (artículo 53)25. La realidad, es que la Constitución del 86 
no tenía referencias expresas a la familia, posiblemente porque lo consideraba un tema exclusivo del 
Derecho Civil, que debía ser regulado por aquel código26. A pesar de ello, la Carta sí contenía principios 
que, eventualmente, podían ser relacionados con el núcleo familiar. 
Durante los más de cien años en los que estuvo vigente la Constitución de 1886, se expidieron 
varias normas que buscaban regular la familia en el país, normas que se respaldaban en principios 
generales constitucionales. Todas estas normas sobre el Derecho de Familia, no fueron agrupadas en un 
mismo código, “lo que impide que se configure una concepción legislativa uniforme y orgánica del 
Derecho de Familia”27. 
Una de las leyes más relevantes fue la Ley 28 de 1932, expedida el 12 de noviembre del aquel 
año28, con el objetivo de regular el régimen patrimonial del matrimonio. En ella, se consagró la 
independencia económica de la mujer, específicamente la capacidad que ella tenía de administrar sus 
bienes, y de contraer deudas por las que debía responder de manera autónoma. La Ley 75 de 196829, 
estableció la normativa sobre filiación y crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, un instituto 
promovido por el entonces presidente Lleras Restrepo y su esposa Cecilia de la Fuente, que demuestra la 
importancia por la protección de la familia en el país. Por otra parte, en 1974, el Decreto 2020 reguló la 
patria potestad en cabeza de los dos padres, determinó la incapacidad y sus efectos, y las razones y 
consecuencias de la emancipación de los menores30. 
 
25 Ibidem. Pg. 35 
26 Ob. Cit. Pg. 36. 
27 Suarez Franco, Roberto. Derecho de Familia. (Ed. Temis. Bogotá, Colombia: 2016.) Pg. 16. 
28 Congreso de la República de Colombia. (12 de noviembre de 1932) Ley Ordinaria sobre reformas civiles y régimen 
patrimonial del matrimonio. [Ley 28 de 1932]. DO: Año LXVIII. N. 22139. 
29 Congreso de la República de Colombia. (30 de diciembre de 1968). Ley Ordinaria Por la cual se dictan normas sobre filiación 
y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. [Ley 75 de 1968]. 
30 Ministerio de Justicia. (20 de diciembre de 1974). Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a 
los varones. [Decreto 2020 de 1974]. 
Para el desarrollo del presente trabajo, es fundamental la Ley 1ra de 197631, ya que ella consagró 
las nueve causales de divorcio para la disolución del matrimonio civil. Esto quiere decir que aún antes de 
la expedición de la Constitución de 1991, el legislador se vio en la obligación de regular el fenómeno de 
la separación de las parejas que se presentaba con frecuencia, pero estaba limitado por los tratados con el 
Estado Vaticano y la protección de los valores católicos que regían las relaciones sociales. En esta norma 
se profundizará en el Capítulo 4 del texto. 
Con el objetivo de regular otras relaciones jurídicas de los colombianos, las diferentes áreas del 
Derecho mencionaron la familia en algunas leyes, porque a pesar de tratar temas diferentes al Derecho de 
Familia, era importante su regulación. El Código Penal, por ejemplo, consagraba el incesto, los 
matrimonios ilegales, la suposición del estado civil, la inasistencia alimentaria, entre otros32. Las leyes 
laborales, como las leyes cooperativas de 1932 hicieron un intento por definir a la familia, las leyes 
agrarias (Ley 135 de 196133) incluyen el concepto de unidades agrarias familiares, la ley 74 de 1968 
desarrolla el tratado internacional de protección a la familia y a la libertad de un hombre y una mujer de 
contraer matrimonio, el Código del Menor (Decreto 2737 de 1989) incluye los derechos fundamentales 
del menor34; entre otras normas. 
La ley 94 de 1990, define las uniones maritales de hecho e intenta regular el régimen patrimonial 
aplicable. Esta norma, define la unión como aquella formada entre un hombre y una mujer, que sin estar 
casados (entre ellos), hacen una comunidad de vida permanente y singular. Dicha unión tiene efectos 
patrimoniales, que son mencionados en los artículos 2,3,5,6,7 y 8; lo que significa que la decisión de 
iniciar una convivencia sin matrimonio le interesa al ordenamiento jurídico y le da efectos. Esta norma va 
 
31 Congreso de la República de Colombia. (19 de enero de 1972). Ley Ordinaria por la cual se establece el divorcio en el 
matrimonio civil, se regulan la separación de cuerpos y de bienes en el matrimonio civil y en el canónico, y se modifican 
algunas disposiciones de los Códigos Civil y de ProcedimientoCivil en materia de Derecho de Familia. [Ley 1 de 1972]. 
32 Código Penal Colombiano de 1980. [Código]. Decreto 100 de 1980. Art. 107, 226, 227, 259, 260, 263. 
33 Congreso de la República de Colombia. (15 de diciembre de 1961). Ley Ordinaria sobre reforma social agraria. [Ley 135 
de 1961]. 
34 Suarez Franco, Roberto. Derecho de Familia. (Ed. Temis. Bogotá, Colombia: 2016.) Pg. 25 y 26. 
a ser el fundamento para el primer inciso del artículo 42 de la Constitución de 199135, ya que reconoce la 
existencia de esta realidad de la sociedad y la importancia de regularla. De este tema se hablará más 
adelante. 
Si bien la intención del presente trabajo no es el estudio de la normatividad previa a la Constitución 
de 1991 sobre Derecho de Familia, es importante entender que los legisladores siempre optaron por la 
regulación de esta comunidad a pesar de que su protección no estuviera elevada a rango constitucional. 
Fue frecuente la expedición de normas que buscaban establecer o corregir los efectos patrimoniales y 
personales del matrimonio, la relación con los hijos menores de edad, y las obligaciones de los padres para 
con ellos. Además, había una fuerte tensión entre los fenómenos sociales que acontecían en la vida diaria 
y la normatividad obligatoria y estricta de la Iglesia Católica36. Nunca el Estado ha sido ajeno a la familia, 
el Código Civil fue modificado y adaptado por los legisladores para facilitar las relaciones, y varias normas 
buscaban llenar los vacíos que se iban presentado; sin olvidar que las sagradas escrituras católicas ejercían 
una fuerte influencia en el comportamiento de los miembros del núcleo familiar. 
 
o La perspectiva sociocultural de la familia antes de 1991. 
El estudio de la familia como fenómeno social no debe ser dejado de lado al estudiar la legislación de 
la familia en Colombia, porque las realidades sociales, los cambios en la estructura del núcleo familiar, 
los fenómenos y necesidades que se van presentado en la vida diaria, son de interés para el Derecho. Como 
se mencionó anteriormente, la familia es y ha sido siempre, de suma importancia para los legisladores y 
jueces, ya que es el lugar donde se educa a los futuros ciudadanos y donde se transmite la cultura y los 
valores. La manera en la que fluctúan las relaciones familiares determina la manera de legislar y proteger 
 
35 Ibidem, Pg. 19. 
36 Ruiz Manotas, Paola Margarita. “El Divorcio En Colombia y Su Relación Con El Posicionamiento Social de La Mujer.” 
(Barranquilla, Colombia: Universidad Del Norte, 2017.). Pg. 23. 
aquella comunidad. Es por lo anterior que en el presente apartado, se hace una revisión sobre cómo se 
entendía la familia antes de 1991, es decir, de qué manera se configuraba y cuáles eran las creencias 
alrededor de este concepto de los habitantes colombianos. 
En el año 1968, cuando Virginia Gutiérrez de Pineda realizó un estudio sociológico en el país37, de la 
familia, según la investigadora, no se podía predicar una única tipología, ni una homogeneidad en la 
manera de organización de estos grupos. Por el contrario, la variabilidad de las tipologías familiares son 
la misma muestra de la complejidad para el entendimiento del fenómeno social en el país38. Se recalca en 
la obra, que la familia podía se legal o de hecho, cuya diferencia radica en la existencia de un matrimonio 
o la ausencia del mismo. La familia legal es aquella que tiene más prestigio en la sociedad, es decir que 
las personas de clase alta estaban obligadas a iniciar la familia con un matrimonio católico39, y las clases 
bajas o populares aspiraban a ello así fuera común que quebrantaran esa norma40. 
En Colombia, la norma de contraer matrimonio con el rito católico obedece a una razón social, es decir 
que los miembros de clase alta debían celebrarlo para mantener su tradición y estatus para ellos y para sus 
futuras generaciones41. El matrimonio católico se constituye, entonces, como aquella celebración esencial 
para vivir y ser aceptado en sociedad, la manera de vivir correctamente y a lo que todos debían aspirar. 
Incluye la función de enviar un mensaje a la sociedad sobre “ser una pareja ajustada a su cultura, 
tradiciones, obedientes y respetables.”42 
 
37 Estudio publicado en su obra ”Familia y Cultura en Colombia”. 1969. 
38 Gutierrez de Pineda, Virginia. “Familia y Cultura En Colombia”. (Medellín, Antioquía: Universidad de Antioquía, 1969.) 
Pg. 49. 
39 Ibidem. Pg. 50 
40 Gutierrez de Pineda, Virginia. “Familia y Cultura En Colombia”. (Medellín, Antioquía: Universidad de Antioquía, 1969.) 
Pg. 51. 
41 Ob. Cit. Pg. 51 
42 Gutierrez de Pineda, Virginia. “Familia y Cultura En Colombia”. (Medellín, Antioquía: Universidad de Antioquía, 1969.) 
Pg. 52. 
Además del prestigio del matrimonio por parte de la sociedad colombiana, el matrimonio es 
sumamente relevante porque juega un papel fundamental en la estructuración formal de la familia43; lo 
anterior porque es con este acto con el que surge un nuevo núcleo familiar. Sobre este aspecto se ha 
discutido bastante entre los doctrinantes, pero en la década de los 60´s y 70´s en Colombia, era 
predominante la tesis de que la familia nacía con el matrimonio. Al respecto, Suarez Franco afirma que: 
“La familia, como fenómeno social, es tan antigua como la humanidad misma, con lo cual es consustancial: 
tiene su origen natural en la conjunción de los sexos y como institución jurídica deriva del matrimonio, que 
es la unión sancionada por la ley”44 
Es decir, que la familia nace con la celebración del rito católico, el único aceptado por la ley para 
aquella época, y era el único que generaba efectos jurídicos. Otros autores, como Henri, Jean y León 
Mazeaud, respaldaban la misma idea afirmando que sí bien existía una familia natural, es decir, una 
agrupación de personas que no tenía su origen en el matrimonio, ella no podía ser catalogada propiamente 
como familia y por ello no generaba estabilidad ni tenía efectos para el Derecho45. Esta noción parece ir 
de la mano con la percepción social y aceptabilidad que se tenía del matrimonio en Colombia, ya que no 
solo era lo prestigioso, sino la única manera de constituir una familia protegida y respaldada por el Derecho 
nacional. Cualquier otro fenómeno era rechazado socialmente y quedaba absolutamente desprotegido. El 
matrimonio católico era en esta época, lo correcto, lo esperado, lo que daba origen a la familia, lo protegido 
por el derecho y lo indisoluble. 
Lo anterior permite entender que el grupo familiar estaba respaldado o constituido sobre fuertes 
principios y creencias de la sociedad y de la religión católica. Dicho núcleo cumplía con un estricto 
modelo, y cualquier otro fenómeno que se saliera del molde, no era concebido como familia. Es decir que: 
 
43 Ibid. 
44 Suarez Franco, Roberto. Derecho de Familia. (Ed. Temis. Bogotá, Colombia: 2016.) Pg. 4. 
45 Henri, Jean y León Mazeaud. “Lecciones de derecho civil”. (Parte I, Vol III, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa- 
América. 1965). Pg. 11 
“El modelo monolítico y heteronormativo que ha caracterizado a la familia deviene de una visión patriarcal 
y hegemónica que la concibe como un grupo conformado por una pareja heterosexual, casada legalmente y 
con hijos que se fundamenta en un único modelo de vida familiar y sexual.”46 
La familia, a pesar de que socialmente se estuvieran generando otros fenómenos durante estas décadas, 
estaba estructurada dentro de límites claros y determinados. Como bien se puede leer, solo hay un modelo 
de familia aceptado por la sociedad y se fundamenta en una pareja de un hombre y una mujer, con hijos y 
casadas bajo la ley de la iglesia. 
De esta manera, y de forma previa a la Constitución de 1991, en Colombia, la familia era “aquel 
grupo de personas que por naturaleza o por derecho están sujetas a la potestad de uno, (…) se considera 
la agrupación de personas cuya generación es común por descender de un mismo troncoo raíz; comprende 
a los padres y a los hijos”47. Es decir que, era aquella comunidad que surgía de un vínculo matrimonial, 
respaldado por la Iglesia Católica, que se constituía por los padres y los hijos en crecimiento. Cualquier 
otra relación no constituía familia y no estaba protegida por el Derecho. Un claro ejemplo de ello eran las 
Uniones Maritales de Hecho, o la carencia de derechos de los hijos extramatrimoniales, ya que ninguna 
de estas personas gozaba de protección por parte del Estado, ni se equiparaban en derechos a quienes sí 
hacían parte de una familia. Todo esto se modifica con la expedición de la Constitución Política de 1991, 
las leyes posteriores y los desarrollos jurisprudenciales que van a llegar en las siguientes décadas. 
 
b. El concepto de familia en la Constitución Política de 1991. 
A diferencia de lo que aconteció en la Constitución de 1886, la Carta Política de 1991 eleva a 
rango constitucional la protección de la familia en el país. Además de establecerse a Colombia como un 
 
46 Restrepo Remirez, D. Familia, teoría y desarrollo familiar: una antología. (Manizales: Ed. Universidad de Caldas. 2017.) 
Pg. 11 
47 Jaime Mans y Puigarnau. El consentimiento matrimonial. (Barcelona, Bosch Casa Editorial, 1956). Pg. 195. 
Estado laico, se consagra a esta comunidad como el núcleo fundamental de la sociedad48, como la 
institución básica de la sociedad49, y como un derecho fundamental de los niños50. Además, se otorga el 
derecho a la intimidad de la familia51, a no ser discriminado en razón a ella52, a ser protegida de la 
violencia53, y a no ser molestado en su familia54. Este cambio obedece a diferentes razones y circunstancias 
tanto de la comunidad nacional como de la internacional en aquel momento, es por ello que es relevante 
iniciar con la concepción internacional de la familia, consagrada en las Declaraciones de Derechos de las 
Naciones Unidas, para luego entender cuáles fueron los debates que se realizaron dentro del país. 
 
o Panorama Internacional. 
A nivel de Derecho Internacional, la familia y la libertad de asociación estaban consagradas en 
declaraciones, pactos y tratados debidamente ratificados por Colombia, lo que llevó a la necesidad de 
incluirlos en la Carta Política cuando se hizo la reforma. Hay dos instrumentos principales en Derecho 
Internacional para el tema en cuestión, de ellos se habla a continuación. En primer lugar, en la Declaración 
de los Derechos Humanos55, en el art. 1656 se consagra como derecho humano el fundar una familia y 
contraer matrimonio sin lugar a restricciones. La Declaración57 realizada después de la Segunda Guerra 
 
48 Constitución Política de Colombia [Const.] (1991). [Artículo 42] 2da Ed. Legis 
49 Constitución Política de Colombia [Const.] (1991). [Artículo 5] 2da Ed. Legis. 
50 Constitución Política de Colombia [Const.] (1991). [Artículo 44] 2da Ed. Legis. 
51 Constitución Política de Colombia [Const.] (1991). [Artículo 15] 2da Ed. Legis. 
52 Constitución Política de Colombia [Const.] (1991). [Artículo 13] 2da Ed. Legis. 
53 Constitución Política de Colombia [Const.] (1991). [Artículo 42] 2da Ed. Legis. 
54 Constitución Política de Colombia [Const.] (1991). [Artículo 28] 2da Ed. Legis. 
55 Declaración Universal de los Derechos Humanos. (1948). Oficina del Alto Comisionado para la Naciones Unidas. Base de 
datos de los órganos de Tratados de Naciones Unidas. Colombia: el estado de firmas y ratificaciones de los tratados y pactos 
internacionales de Derechos Humanos. 
56 Articulo 16: “1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de 
raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante 
el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado 
57 Es importante recordar que la Declaración Universal de Derechos Humanos no fue constituida como un Pacto o Tratado 
internacional obligatorio para los países, ni susceptible de ser firmado y ratificado por las naciones. Colombia, votó a favor de 
la declaración en 1948 pero ello no implica la aceptación e incorporación de la declaración en el ordenamiento jurídico 
colombiano. En los años posteriores, la ONU creó los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, que son un conjunto de 
Mundial, es tajante en afirmar que la familia debe gozar de protección de la sociedad y del Estado, y que 
su conformación es un derecho inalienable, imprescriptible e indivisible de cualquier ser humano sin 
consideración a sus diferencias. Hasta el momento, Colombia no cumplía, desde el punto de vista de su 
legislación, con esta normatividad, ya que, si bien sí regulaba la institución en normas civiles, no le daba 
la preponderancia ni la supremacía que la declaración exigía. 
En segundo lugar, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos58, que desarrolla en 
gran medida la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 23 consagra que: 
Artículo 23: “1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección 
de la sociedad y del Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a 
fundar una familia si tienen edad para ello. 3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno 
consentimiento de los contrayentes. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas 
apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al 
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán 
disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.”. 
De esta manera, el Pacto obliga a los países firmantes a proteger a la familia como elemento natural y 
fundamental de la sociedad, y a garantizar la libertad que tienen todos los habitantes de conformarla. Lo 
anterior, siempre y cuando los contrayentes tengan la edad exigida por las normas internas para celebrarlo. 
El articulado en mención incluye también la protección de los derechos en caso de disolución del vínculo 
y la necesidad de proteger a los hijos cuando se presente dicha ruptura. A pesar de que Colombia aceptaba 
 
Pactos que sí son firmados y ratificados y entran a ser parte de los ordenamientos jurídicos. Son ocho: derechos civiles y 
políticos, económicos y sociales, contra el racismo, contra la discriminación de las mujeres, contra la tortura, derechos de la 
niñez, trabajadores migrantes, contra la desaparición forzada y derechos de las personas con discapacidades. Hoy en día 
Colombia ha firmado y ratificado la totalidad de estos Pactos. (Oficina del Alto Comisionado para la Naciones Unidas, Base 
de datos de los órganos de Tratados de Naciones Unidas. Colombia: el estado de firmas y ratificaciones de los tratados y pactos 
internacionales de Derechos Humanos). 
58 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. (1966). Ratificado por el Estado colombiano el 29 de octubre de 
1969. 
 
todo el articulado, la legislación no lo representaba, y no había mención constitucional que representara 
la voluntad del país por cumplir con sus obligaciones internacionales. 
Al ser creada, entonces, la Constitución de 1991 en Colombia, la familia toma suma relevancia en 
el ordenamiento jurídico colombiano, y busca incorporar los preceptos internacionales en la normatividad 
nacional. Los constituyentes crearon el artículo 42 que incorpora, pero no de manera exclusiva, el concepto 
de familia y los principios generales que deben regir todas las demás normativas de la legislación. Es 
necesario, para el desarrollo del presente trabajo, estudiar la incorporación constitucional de dicho 
concepto, y larazón de su existencia en la Carta, para ello es esencial el estudio de las Gacetas 
Constitucionales y documentos que consagran los debates que se dieron en la Asamblea Nacional 
Constituyente en 1991. 
 
o Asamblea Nacional Constituyente. 
Es necesario estudiar el proceso de redacción del artículo 42 de la Carta Política, dentro de la 
Asamblea Nacional Constituyente, para así comprender la intención de los constituyentes a la hora de 
redactar esta norma y las discusiones que se llevaron en 1991. Es por ello que a continuación se expondrán 
las ideas y diferentes opiniones que se tuvieron en aquella Asamblea alrededor de este artículo y de la 
consagración de la familia en el ordenamiento jurídico colombiano. Lo anterior es importante porque la 
idea de familia involucra diferentes ideologías, enseñanzas, creencias religiosas, o de otro tipo, y 
opiniones, que no siempre pueden converger y requiere de análisis profundos y acuerdos. 
La Gaceta Constitucional No. 24, que consagra las discusiones realizadas el miércoles 20 de marzo 
de 1991, afirma que es necesario fortalecer la protección a la familia, y ello inicia con la consagración 
constitucional de la misma en la nueva Carta. En la Pg. 10 de aquel documento, se puede leer que: 
“Proponemos dar a la familia una consagración constitucional, porque reconocemos su importancia para el 
desarrollo y felicidad de los individuos. La certeza de que nuestro país pueda prosperar y progresar dentro de 
los cánones de la justicia y la equidad social, radica fundamentalmente en la integridad física y emocional de 
sus familias. Por eso, todas las personas, de la comunidad y el Estado deben promover su estabilidad y 
desarrollo. 
(…) En el proyecto propuesto se reafirma la obligación natural para los padres de familia, en el sentido de 
que son ellos quienes deben instruir a sus hijos de forma más correcta y eficiente, a fin de convertirlos en 
hombres y mujeres útiles, honrados y leales. La elevación o decadencia futura de la sociedad será determinada 
por la educación y la moralidad de la juventud. Los hábitos que adquieran y los principios que adopten los 
niños y los jóvenes, indican cuál será el estado de la sociedad en los años venideros. La educación comienza 
en el hogar. 
(…) Por todo lo anterior, consideramos que el Estado debe promover y garantizar el desarrollo integral y el 
fortalecimiento de esta institución, que es la organización básica de la sociedad y depositaria fundamental del 
bienestar social e individual.59” 
La sección citada es diciente, ya que demuestra la conciencia sobre la importancia de la familia, su 
función social y las consecuencias de una desarticulación de la misma. El autor del proyecto, Jaime Ortiz 
Hurtado, pastor evangélico, fue tajante en afirmar que es en la familia donde se imparten los valores y las 
tradiciones, y que es una escuela que educa a los niños y adolescentes para que en el futuro sean buenos 
ciudadanos. La institución debe gozar de absoluta protección, y ello fortalecerá el hogar y así al país en el 
futuro. 
De igual manera, en la Gaceta Constitucional No. 2560, en la exposición de motivos, se consagra 
la idea de que la Constitución de 1886 era pobre en relación con el Derecho de Familia y en la protección 
 
59 Asamblea Nacional Constituyente. (miércoles 20 de marzo de 1991). Gaceta Constitucional No. 24. Proyecto de Acto 
Reformatorio de la Constitución Política de Colombia No. 82. [Autor: Jaime Ortiz Hurtado]. Pg. 5 
Jaime Ortiz Hurtado es abogado y politólogo de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, y es también pastor 
evangélico. Fue miembro de la Asamblea Nacional Constituyente en 1991, y Senador de la República en 1994. Hace parte de 
la Unión Cristiana y lidera grupos protestantes en el país. Fuente: Periódico El Tiempo (1998). Jaime Ortiz Hurtado. Archivo 
digital del Noticias. 
60 Asamblea Nacional Constituyente. (jueves 21 de marzo de 1991). Gaceta Constitucional No. 25. Proyecto de Acto 
Reformatorio de la Constitución Política de Colombia No. 96. Derecho de familia. [Presentado por: Augusto Ramírez Cardona]. 
Pg 3 y 4. 
a todos los sujetos que la conformaban, es decir a niños, adolescentes, hombres y mujeres. Además, 
también afirma que el fenómeno de la violencia que se venía presentando en los últimos años es 
consecuencia de la pérdida en la escala de valores, y ello, a su vez se respalda en una crisis en la unidad 
familiar61. El autor del proyecto de reforma, el señor Augusto Ramírez Cardona, elegido para la Asamblea 
Nacional por la lista del M-1962, considera que una consagración de la familia en la Carta es necesaria 
para compactar el núcleo familiar y permitiría que los hijos fueran educados en cultura, tradiciones, 
valores, libertades, derechos humanos, respeto y amor por el medio ambiente63. En este documento, se 
atribuye la falta de fortaleza de la familia a la violencia vivida en el país, lo que nuevamente retoma la 
idea de que una familia bien constituida es la clave para ciudadanos apegados a la ley y los valores en el 
futuro. 
En el mismo sentido, en la Gaceta Constitucional No. 3464, se presenta la Reforma Constitucional 
de Familia, emitida por la Asociación Colombiana de Abogados – ACAF. Los autores enfatizan en que la 
crisis social y la ausencia de la consagración en la Carta de la institución familiar, ha dado lugar a que la 
institución pierda vigencia y autoridad en el país; se presenta un deterioro de los valores fundamentales 
que agudizan la desestabilización del país. Por estas razones, es de suma importancia consagrar la familia 
en la Constitución de 1991, otorgándole prioridad y supremacía, tanto en el ordenamiento jurídico como 
en la sociedad. 
A pesar de estar concentrada en la regulación de los principios fundamentales del Derecho Laboral, 
en la Gaceta No. 6 se menciona que es esencial regular el derecho al trabajo, en condiciones dignas y 
justas, porque solo con él se pueden satisfacer todas las necesidades materiales del trabajador y de su 
 
61 Ibidem. 
62 Rodriguez, David. “Entre Memoria e Historia: Relatos Sobre La Asamblea Nacional Constituyente, Una Mirada de Larga 
Duracion,” (Pensamiento Juridíco, no. 38. September 1, 2013). Pg. 26. 
63 Ibidem. 
64 Asamblea Nacional Constituyente. (miércoles 2 de abril de 1991). Gaceta Constitucional No. 34. Reforma Constitucional de 
Familia No. 7. Propuestas de Organizaciones no Gubernamentales. [Autor: Asociación Colombiana de Abogados – ACAF.]. 
Pg. 25 
familia65. Lo anterior ya que laborar asegura ingresos, y ellos se destinan, en gran medida, a la preparación 
técnica y universitaria de los hijos, y así, todo el núcleo tiene la oportunidad de desarrollar facultades 
físicas, intelectuales y espirituales para bien de ella y de la sociedad66. Es relevante la mención a este tema, 
ya que evidencia que la protección a la familia estaba inmersa en diferentes temas que no necesariamente 
tenían que ver con el Derecho de Familia. Era prioritario velar por la estabilidad y mantenimiento del 
núcleo para el futuro de la sociedad. 
Otro aspecto para resaltar de lo discutido en la Asamblea Nacional Constituyente fue la 
intervención de Francisco Rojas Birry67, representante de los grupos indígenas del país. En su proyecto, 
se menciona que es imposible identificar una única estructura familiar en Colombia, porque coexisten 
familias tradicionales con múltiples formas de la institución68. Es decir que, en el país no solo hay familias 
extramatrimoniales, sino otras conformadas entre tíos y sobrinos, por ejemplo, que también merecen 
protección del Estado. La intervención pone de presente la idea de la dificultad de definir y establecer un 
único modelo de familia, y de proteger solo a dicha figura, cuando existen diversos tipos de la misma. 
Birry hace un llamado para tener en cuenta la realidad social y a legislar conforme a ella para poder 
garantizar los derechos a la totalidad de los colombianos.A pesar de haber sido consagrada en una gaceta cronológicamente anterior a la mayoría de las 
citadas, la idea de la familia como núcleo fundamental de la sociedad resume el sentir de los constituyentes 
 
65 Asamblea Nacional Constituyente. (lunes 18 de febrero de 1991). Gaceta Constitucional No. 6. Proyecto de Acto 
Reformatorio de la Constitución Política de Colombia No. 3. [Autor: Guillermo Guerrero Figueroa]. Pg. 2. 
 
66 Ibidem. 
67 Abogado de la Universidad Autónoma Latinoaméricana de Medellín (1991), Master en Ciencias Políticas y Relaciones 
Internacionales de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Constituyente, Congresista, Personero de Bogotá y Concejal 
de la misma ciudad. Dedicado principalmente al derecho especial indígena y negritudes, a la protección y representación de 
estas comunidades. 
68 Asamblea Nacional Constituyente. (sábado 30 de marzo de 1991). Gaceta Constitucional No. 29. Proyecto de Acto 
Reformatorio de la Constitución Política de Colombia No. 119. [Autor: Francisco Rojas Birry]. 
 
alrededor de la institución estudiada. En la Gaceta No. 18, del 8 de marzo de 2020, Aída Abella, en la 
plenaria de la Asamblea Nacional, menciona que: 
“La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección del Estado. Las relaciones 
familiares deben descansar en el respeto, la solidaridad e igualdad absoluta de derechos y responsabilidades 
entre el hombre y la mujer. (…) El matrimonio y la unión libre estable deben besarse en el acuerdo voluntario 
del hombre y la mujer y podrán disolverse por mutuo consentimiento o por voluntad de una de las partes.”69 
La afirmación de la Señora Abella, representante del partido de la Unión Patriótica en la Asamblea 
Nacional, deja claro que la importancia de la institución es mayúscula y que debe ser consagrada en la 
Carta como tal. Además, afirma que debe haber divorcio por mutuo consentimiento o por voluntad de una 
de las partes. Estas son afirmaciones que, a lo largo de los años ganan relevancia y se debaten ampliamente 
en el país. Hay defensores y opositores de dichas ideas, y ello se va a ver reflejado en los debates siguientes 
en la Asamblea y luego en el Congreso. 
A propósito de las inconformidades que pueden surgir al discutir el tema de la familia, la 
Conferencia Episcopal de Colombia, hizo su propuesta legislativa para regular el tema y cuestionó la 
pertinencia de los proyectos presentados con anterioridad. La Conferencia de la de la Iglesia Católica, 
afirma que el hecho de que todas las personas tengan derecho a conformar libremente una familia abre la 
puerta a que se puedan aceptar, en el futuro, relaciones poligámicas o de otra naturaleza, que contravengan 
las disposiciones religiosas y morales, y que empañen la institución del matrimonio católico70. También 
recuerdan que el matrimonio es la única manera en que se forma una verdadera familia, y que el 
matrimonio legítimo, diferenciado de la Unión Marital de Hecho, resalta por su organización, estabilidad 
y reconocimiento social71. 
 
69 Asamblea Nacional Constituyente. (viernes 8 de marzo de 1991). Gaceta Constitucional No 18. Exposición General ante la 
plenaria de la Asamblea General el 18 de febrero de 1991. [Autor: Aida Abella Esquivel]. Pg. 5. 
70 Asamblea Nacional Constituyente. (miércoles 2 de abril de1991). Gaceta Constitucional No. 35. Propuestas Específicas a la 
Asamblea Nacional Constituyente. [Autor: Conferencia Episcopal de Colombia]. Pg. 13. 
71 Ibidem. 
Con el estudio de Gacetas Constitucionales mencionadas, es posible observar que los 
constituyentes, en representación del pueblo de Colombia72, tenían la voluntad de elevar a rango 
constitucional a la familia, ello ya que consideraban que de su protección dependía el bienestar del país a 
futuro. Sin embargo, el contenido de los artículos es sujeto de gran debate, y se analizaba desde varias 
perspectivas el tema. Las diferentes ideologías que rodean el concepto, la importancia que tiene para la 
sociedad y su relación con la religión hace que el debate sea más complejo. Como se puede observar, los 
constituyentes pertenecían a diferentes sectores de la sociedad, eran representantes de grupos cristianos, 
grupos indígenas, de partidos diversos como la Unión Patriótica, el Partido Liberal o el Conservador, 
estaban asociados a grupos como el M-19 o pertenecían a la Iglesia Católica. Ello es relevante ya que el 
concepto de familia incorporado en la Carta respondió a esta mezcla de ideas y al consenso que hubo entre 
los constituyentes en aquel año. 
Hubo diversas propuestas que no fueron acogidas en la Asamblea Nacional Constituyente73, sin 
embargo, al finalizar el articulado, la familia quedo elevada a rango constitucional, y establecida como el 
núcleo fundamental de la misma; tal como se puede observar en el artículo 42. 
 
 
 
 
72Durante el proceso de redacción de la Constitución de 1991, se presentaron 698 propuestas relacionadas con los derechos de 
la familia, el niño, el joven, la mujer y la tercera edad. Ello significó que la sociedad quería ver reflejada en la constitución cada 
uno de los componentes del grupo humano. (Parra, J. 1996. Pg.39) 
73 Por ejemplo: Jaime Ortiz Hurtado propuso incluir en el preámbulo de Colombia, al finalizar,” Proteger a la familia como 
institución primigenia de la sociedad, en los órdenes biológico, espiritual, moral, económico, social, cultural y político. (Gaceta 
Constitucional No. 24. 20 de marzo de 1991. Proyecto Acto Reformatorio de la Constitución No. 82); En la Gaceta 
Constitucional No. 22, se propuso que el art. 32 de la Carta consagrara el Derecho de Familia y contuviera afirmaciones como: 
”queda abolida cualquier tipo de clasificación de la naturaleza de la filiación”. (Gaceta Constitucional No. 22, 18 de marzo de 
1991, Proyecto Acto Reformatorio de la Constitución Política No. 50. Autor: Antonio Navarro Wolf y otros).; Aida Abella 
Esquivel, envió su propuesta a la Asamblea para incorporar un capítulo en la Carta sobre Derecho de Familia, que contendría 
artículos como ”Las relaciones familiares se basan en respeto e igualdad de derechos y responsabilidades entre el hombre y la 
mujer. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría 
de edad. Los hijos están obligados a ayudar y respetar a sus padres”. (Gaceta Constitucional No. 21. 15 de marzo de 1991. 
Proyecto de Acto Reformatorio de la Constitución Política. No. 32.) 
o Los artículos 5to y 12 de la Constitución Política de Colombia. 
Después de profundizar en los debates, argumentos y diversas ideas que se presentaron en la 
Asamblea Nacional para redactar la Carta Política alrededor del tema de familia, es menester analizar el 
resultado de dichas discusiones, que se materializó en el artículo 5 y en el artículo 42. Estos artículos 
contienen varias disposiciones y abarcan diferentes subtemas del Derecho de Familia. Ellos rezan lo 
siguiente: 
Artículo 5: “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la 
persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.” 
Articulo 42: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o 
jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad 
responsable de conformarla. 
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio 
familiar inalienable e inembargable. 
La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. 
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco 
entre todos sus integrantes. 
Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada 
conforme a la ley. 
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmenteo con asistencia 
científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable. 
La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y 
educarlos mientras sean menores o impedidos. 
Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su 
separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil. 
Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. 
Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil. 
También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las 
autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley. 
La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.” 
Tal como se puede observar, el artículo 5 afirma que la familia es la institución básica de la 
sociedad, asunto que es retomado al inicio del art. 42. El articulo 42, por su parte, es rico en disposiciones 
y consagración de derechos para los miembros de la familia. Para el desarrollo de este trabajo, es necesario 
profundizar en algunos de estos incisos, y no se detallará en otros, sin menospreciar la relevancia de dichas 
disposiciones. 
En primer lugar, el inciso 1º. La primera afirmación consagra aquella idea que fue repetitiva en los 
debates de la constituyente: la declaración de que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Según 
Jacques Leclerq74, esta afirmación significa que la familia tiene influencia trascendental en la vida de una 
persona, ya que es un factor esencial de virtud y felicidad, inicialmente, en la infancia y luego en la vida 
adulta75. Textualmente, el autor afirma que “el nivel de una nación depende, ante todo, aunque no 
exclusivamente, del respeto a la institución familiar”76. Lo anterior significa que la familia es de suma 
importancia en una comunidad, ya que sin su correcto funcionamiento, no existe la posibilidad de una vida 
en sociedad77. De esta manera se materializa el pensamiento de los constituyentes sobre fortalecer a la 
familia como el primer hogar de los futuros ciudadanos, el lugar donde se transmiten los valores y las 
normas sociales, y la primera escuela. 
 
74 Jaques Leclerq nació en Bruselas en 1891, y murió en Beaufays en 1971. Fue licenciado en Derecho de la Universidad Libre 
de Bruselas y además estudió filosofía en la Universidad Católica de Lovaina. Se graduó de Teología en la Universidad Saint 
- Luis de Bruselas, donde además fue docente. La Iglesia Católica lo ordenó sacerdote en el año 1917. Entre sus obras más 
reconocidas, se encuentra “La familia”, “El matrimonio cristiano”, “Matrimonio de amor hoy”, entre muchas otras. 
75 Jaques, Leclerq. La Familia. (Barcelona, Edit. Herber. 1962). Pg. 49 
76 Ibidem. 
77 Numa, D. La ciudad antigua. Fustel de Coulanges. Pg. 49. 
En el mismo inciso 1º, la Constitución afirma que la familia se constituye por la voluntad de un 
hombre y una mujer de contraer matrimonio, o de la voluntad responsable de conformarla. Esta afirmación 
es novedosa ya que, además de consagrar el tradicional matrimonio católico como aquel rito que conforma 
la familia, incorpora la Unión Marital de Hecho como otro vínculo protegido constitucionalmente y capaz 
de conformar una familia78. Es importante recalcar que dicha voluntad responsable consiste precisamente 
en unirse sin el rito católico, y es eso en lo que los constituyentes pensaron al redactar la afirmación79. 
Esta frase trae consigo una apertura al concepto de familia, y una puerta para proteger otros vínculos que 
se constituyen como núcleo básico de la sociedad. 
La realidad social colombiana llevaba a la necesidad de regular la unión informal y protegerla, 
porque la Unión Marital de Hecho no era la excepción de las uniones del país, y por ello muchos individuos 
estaban desprotegidos80. Ya que el divorcio no estaba permitido para matrimonio católico, era usual en el 
país la Unión Marital de Hecho, puesto que un nuevo vinculo católico no era posible, pero sí se quería 
otra relación. Las parejas colombianas se encontraban en una gran dificultad, porque no podían disolver 
el vínculo matrimonial, tenían nuevas relaciones y uniones, y quedaban completamente desamparadas por 
la ley cuando convivían. De esta manera se amplía el concepto de familia y se acepta que se cree de otra 
forma adicional al matrimonio católico. Se protege, a nivel constitucional, la Unión Marital de Hecho, y 
a todos sus miembros a partir de 1991. 
Para continuar, se hace el estudio del inciso No. 6, el cual establece que los hijos 
extramatrimoniales tendrán los mismos derechos que los nacidos dentro del matrimonio. Esta afirmación 
 
78 Suarez Franco, Roberto. Derecho de Familia. (Ed. Temis. Bogotá, Colombia: 2016.) Pg. 19. 
79 Asamblea Nacional Constituyente. (viernes 15 de marzo de 1991). Gaceta Constitucional No 21. Proyecto de Acto 
Reformatorio de la Constitución Política de 1991 No. 32. [Autor: Aida Abella Esquivel] 
80 Según la Encuesta Nacional de Desarrollo y Salud, realizada en 1990 por Profamilia, el 20,1% de las mujeres de la época, 
entre los 15 y 50 años de edad, vivían en Unión Marital de Hecho. El 32,3% estaban formalmente casadas (Profamilia, Cuadro 
2,7. Distribución porcentual de mujeres según su estado conyugal, Pg. 26). 
es esencial ya que consagra que los vínculos naturales creados entre padres e hijos no dependen del 
matrimonio previo, y el menor debe recibir toda la protección de su núcleo familiar, por parte de la 
sociedad y del Estado. Se considera que este es también un paso para considerar la existencia legal de 
diferentes tipos de familia, porque la relación entre padres e hijos es directa e igualitaria para todos. Antes 
de la Carta de 1991, hasta 1981 el Código Civil en su artículo 250, afirmaba que los hijos legítimos les 
debían obediencia a sus padres, pero especialmente a su padre81. Ello implica que sí había una diferencia 
clara con los hijos extramatrimoniales, quienes no debían obediencia a sus padres, ni eran acreedores de 
su protección. La ley 29 de 1982 igualó los derechos entre hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos; 
esta reforma fue a nivel legal y no constitucional, y aconteció nueve años antes de la reforma a la Carta 
Política. 
 
c. El reconocimiento de los diferentes tipos de familia a partir de la Constitución de 1991. 
El concepto de familia no se ha quedado estático al pasar los años, sino que, por el contrario, en 
Colombia se ha modificado y ampliado su comprensión; a tal punto que hoy en día abarca diferentes tipos 
de relaciones. Este desarrollo, que puede estar fuertemente sustentado en los preceptos de la Constitución 
de 1991 y en la intención de los constituyentes de aquella época, es importante porque permite la 
protección de los habitantes a pesar de no cumplir al pie de la letra con la concepción antigua de familia. 
De esta manera, la protección a los Derechos Humanos, fundamentales y constitucionales se materializa 
en el territorio nacional para más personas; todo gracias al desarrollo jurisprudencial de la materia. Bajo 
este título, se van a estudiar las decisiones de la Corte Constitucional que han dado pie al entendimiento 
de la familia como un concepto amplio y cambiante. 
 
81 Código Civil [Código]. (2020). Artículo 250 [Título XII]. Ed. 44. Legis. 
Para el estudio, se seleccionó la Unión Marital de Hecho, la familia monoparental, la familia de 
crianza, la familia ensamblada, y la familia creada por uniones homosexuales. 
 
o La familia que surge por la Unión Marital de Hecho. 
La Unión Marital de Hecho es el nombre que hoy en día se otorga a aquella convivencia 
permanente, estable, notoria y singular que mantiene hombre y una mujer (o una pareja homosexual) sin 
estar casados entre ellos82. Se entiendecomo aquella relación dentro de la cual la pareja mantiene 
relaciones sexuales fuera del matrimonio y se establece una comunidad de vida solidaria entre ellos83. Se 
diferencia de concubinato porque este nombre se le daba en Roma a las parejas que convivían juntas, 
donde los dos tenían la capacidad de casarse sin impedimentos84, pero no lo hacían por su voluntad. Este 
no es el caso de la Unión Marital de Hecho, ya que en ésta los miembros sí pueden tener impedimentos 
para casarse, como lo es tener un vínculo matrimonial con una tercera persona. La Real Academia de la 
Lengua Española la define como aquella “relación marital de un hombre con una mujer sin estar 
casados”85. Si de esta relación surgen hijos, ellos se consideran hijos extramatrimoniales, o popularmente 
llamados ilegítimos o naturales. La aceptación de este tipo de convivencia no existía, y por ello era 
sumamente rechazada en la sociedad: 
“El concubinato, era entonces una situación de hecho, repudiada por la sociedad e ignorada por el derecho, 
por cuanto sus efectos no estaban regulados; quien alegase un eventual derecho derivado de tales efectos, no 
encontraba apoyo en la autoridad del Estado, por no existir una normativa jurídica justificativa de una petición 
en este sentido.” 86 
 
82 Palacio. D, Pérez, M. Situación jurídica del concubinato en colombia a partir de la ley 54 de 1990, por la cual se definen 
las uniones maritales de hecho y el regimén patrimonial entre compañeros permanentes. (Universidad EAFIT Medellín 
Antioquia. 2017.) Pg. 19. 
83 Ibidem. 
84 Suarez Franco, Roberto. Derecho de Familia. (Ed. Temis. Bogotá, Colombia: 2016.) Pg. 430. 
85 Real Academia de la Lengua Española. Diccionario. Palabra Concubinato. 
86 Suarez Franco, Roberto. Derecho de Familia. (Ed. Temis. Bogotá, Colombia: 2016.) Pg. 432. 
La ley colombiana no incorporaba, de manera alguna, el respaldo y la regulación de la Unión Marital de 
Hecho, por ello, quienes vivían bajo este modelo, eran cuestionados socialmente, y desprotegidos ante la 
ley. Es importante recordar lo explicado en las anteriores páginas, con apoyo de la investigación de 
Virginia Gutiérrez de Pineda, quien afirmó que el matrimonio era indispensable en la clase social alta para 
mantener el status y el respeto de los demás. No era bien visto tener una relación extramatrimonial, y no 
estaba contemplada su regulación. El matrimonio católico seguía siendo la única forma de conformar 
familia. 
La figura de la Unión Marital de Hecho, popularmente llamada Unión Libre, no goza, ni nunca lo 
ha hecho, de una completa aceptación social en el país; sin embargo, cada vez es más aceptada. 
Probablemente, el cambio en la percepción social de esa unión descansa sobre el cambio legislativo que 
se ha dado, y el reconocimiento de la protección legal que merecen la personas que viven bajo esta 
situación. Desde varios años antes a la Constitución de 1991, ya existían normas que protegían de algún 
modo a los miembros de estas uniones, por ejemplo, la Ley 90 de 1946, que reconocía el seguro de 
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la mujer viuda de aquel hombre con quien tuviera 
hijos, siempre que ambos estuvieran solteros87. O El Decreto 2690 de 1960 que otorga a la mujer con 
quien se hace vida marital, atención obstétrica siempre que hayan permanecido solteros88. Poco a poco, se 
fueron incorporando derechos y protecciones a los miembros, pero no se entendía como una familia89. 
La Ley 54 de 1990, claramente expedida antes de la Carta de 1991, define la Unión Marital de 
Hecho como: 
 
87 Congreso de la República de Colombia. (26 de diciembre de 1946). Ley Ordinaria Por la cual se establece el seguro social 
obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales. Artículo 56. [Ley 90 de 1946]. 
88 Suarez Franco, Roberto. Derecho de Familia. (Ed. Temis. Bogotá, Colombia: 2016.) Pg. 432. 
89 Otros ejemplos legislativos son: El decreto 1848 de 1969 que le da a la compañera permanente del afiliado asistencia médica 
por maternidad y a sus hijos hasta que cumplan seis meses. La ley 4ta de 1973Art. 50 que asigna a las familias un predio donde 
puedan habitar en condiciones dignas, y ello incluye matrimonios y relaciones informales. La ley 12 de 1975 que reconoce 
derechos de pensión de jubilación a los compañeros permanentes del trabajador fallecido 
“(…) la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida 
permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera 
permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.” 
Esta norma define la Unión Marital de Hecho, lo que implica un reconocimiento de la misma y el 
parámetro de interpretación del concepto para las normas posteriores, pero aún no su concepción como 
familia. Además de ello, la Ley incluye una regulación del régimen patrimonial, lo que le dice a la sociedad 
que el hombre y la mujer que constituyen la unión están protegidos patrimonialmente y tienen derechos 
sobre los bienes que adquieran durante ese tiempo90. Tal como se mencionó con anterioridad, la situación 
social por la que atravesaba el país, y la realidad de las uniones de las parejas colombianas, era necesaria 
una protección legal para ellas, que les diera algo de estabilidad y protección a quienes disolvieran estas 
uniones. 
La intención de los congresistas de la época era regular una situación que se estaba dando en el 
país y que necesitaba control y normas. En la exposición de motivos de la Ley 50 de 1990, se puede 
entender la idea anterior, cuando se afirma que el fin de la norma es: 
“Reconocer jurídicamente la existencia de la familia natural, hecho social innegable en Colombia, con el 
objeto de establecer los derechos y deberes de orden patrimonial de los concubinos y así llenar el vacío legal 
existente en una materia que interesa al bienestar de la familia y que no puede quedarse al margen de la 
protección del Estado”91 
Se consideraba, entonces, para esta época que existía un vacío legal en Colombia y que era necesario 
hacerle frente a esta situación para retomar el orden. A pesar del apego a las normas católicas que tenía el 
Estado, no se podía seguir dejando esta situación sin regulación y era necesario legislar. Es por ello que 
 
90 Congreso de la República de Colombia. (28 de diciembre de 1990). Ley Ordinaria por la cual se definen las uniones maritales 
de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes. [Ley 54 de 1990]. Articulos 2, 5, 6, 7, 8, 9. 
91 Congreso de la República de Colombia. (15 de agosto de 1998). Anales del Congreso. Órgano de publicidad de las cámaras 
legislativas. No. 79. Senado de la República. Pg. 3. 
surge la Ley en mención, que incluye además, en el artículo 1, la eliminación conceptos como concubinato 
y concubino, y establece un término no discriminatorio que es: Unión Marital de Hecho, compañera y 
compañero permanente92. 
Un año después, en 1991, y como consecuencia de todos los decretos y leyes expedidas que se 
dirigían a proteger a los miembros de las Uniones Maritales de Hecho, la Constitución Política acepta que 
la familia no solo nace del matrimonio, sino también de la voluntad libre y responsable de conformarla93, 
es decir, con la Unión Marital de Hecho94. Sin entrar a definirla, se eleva a rango constitucional una 
relación que no nace con un rito formal y estandarizado, y protege a todos los miembros porque es una 
familia al igual que la otra. De esta manera, se puede considerar, que se extiende el concepto de familia y 
ello va a tener efectos en todo el ordenamiento jurídico. 
La diferencia entre el matrimonio y la Unión Marital de Hecho es bastante clara y delimitada en el 
ordenamiento jurídico, ya que, para su nacimiento, en el primero se necesita celebrar un contrato y en el 
segundo el inicio de una vida en común. Específicamente, se entiende que en el matrimonio

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