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Ley para Atención de Personas Adultas Mayores

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N° 6.641 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1 
 Caracas, lunes 13 de septiembre de 2021 N° 6.641 ExtraordinarioAÑO CXLVIII - MES XII
SUMARIO
ASAMBLEA NACIONAL
Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de 
las Personas Adultas Mayores.
ASAMBLEA NACIONAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ASAMBLEA NACIONAL 
 DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
211° 162° 22° 
 
Decreta 
La siguiente, 
 
 
LEY ORGÁNICA PARA LA ATENCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LAS 
PERSONAS ADULTAS MAYORES 
 
CAPITULO I 
DISPOSICIONES GENERALES 
 
Objeto 
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto garantizar el respeto a la dignidad humana de 
las personas adultas mayores y el pleno ejercicio de sus derechos y garantías, el 
cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, reconociendo su autonomía y libre 
desenvolvimiento de la personalidad, a través de la atención integral que deben 
brindarle el Estado, las familias y la sociedad para asegurar su buen vivir, bienestar, 
calidad de vida, seguridad y envejecimiento saludable, activo, digno y feliz. 
 
Finalidad 
Artículo 2. Esta ley tiene como finalidad: 
 
1. Garantizar el reconocimiento de las personas adultas mayores como sujetos plenos 
de derecho, con dignidad y autonomía para ejercer sus derechos y garantías en 
condiciones de igualdad y no discriminación. 
2. Asegurar a las personas adultas mayores su participación, inclusión e integración 
en sus familias y las comunidades. 
3. Garantizar la atención integral especializada que el Estado, las familias y la 
sociedad deben brindar a las personas adultas mayores para contribuir al 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
cumplimiento de sus derechos y garantías, buen vivir, calidad de vida, seguridad y 
envejecimiento saludable, activo, digno y feliz. 
4. Promover una cultura de trato digno hacia las personas adultas mayores como 
sujetos activos y capaces para trabajar en favor de los intereses de la Patria y el 
desarrollo económico y social de la Nación. 
 
Principios 
Artículo 3. Esta Ley se rige por los siguientes principios: 
 
1. Reconocimiento y valorización de las personas adultas mayores como sujetos 
plenos de derecho, su papel en las familias y la sociedad, así como su contribución en 
el desarrollo económico y social de la Nación. 
2. Dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de las personas adultas 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
el desarrollo económico y social de la Nación. 
2. Dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de las personas adultas 
mayores. 
3. Autorrealización y libre desenvolvimiento de la personalidad. 
4. Igualdad y no discriminación. 
5. Igualdad y equidad de género. 
6. Solidaridad y corresponsabilidad en la atención integral de las personas adultas 
mayores. 
7. Participación, integración e inclusión plena y efectiva de las personas adultas 
mayores en las familias y en la sociedad. 
8. Solidaridad y fortalecimiento de las relaciones familiares y comunitarias. 
9. Atención preferencial de las personas adultas mayores en los servicios públicos. 
10. Envejecimiento saludable, activo, digno y feliz. 
11. Enfoque diferencial y de curso de vida, para el ejercicio efectivo de los derechos 
de las personas adultas mayores. 
12. Pluralidad cultural y multiétnica. 
13. Trato digno de las personas adultas mayores. 
 
Definiciones 
Artículo 4. A los efectos de esta Ley se establecen las siguientes definiciones: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1. Personas adultas mayores: Son aquellas personas con edad igual o mayor a 
sesenta años. 
2. Envejecimiento: Proceso biológico con incidencia en lo psicológico y social; su 
manifestación se evidencia de forma progresiva, irreversible e intransferible, en 
algunos casos, comprometiendo las capacidades funcionales de la persona. Se 
experimenta a todo lo largo del ciclo vital humano y se manifiesta con cambios propios 
en cada etapa de la vida. 
3. Envejecimiento saludable, activo, digno y feliz: Es el proceso en que se 
optimizan las condiciones y la igualdad en la salud, participación y seguridad a fin de 
mejorar la calidad de vida de las personas a medida que envejecen, reconociendo a 
las personas adultas mayores como ciudadanas y ciudadanos, con experiencia y 
sabiduría respecto a las situaciones del entorno y con capacidad para desarrollar 
nuevas acciones para mejorar su bienestar y buen vivir en torno a la mejora de su 
calidad de vida. 
4. Situación de dependencia: Es la condición en que se encuentran las personas 
adultas mayores que requieren de la atención y asistencia permanente de otras 
personas para satisfacer las necesidades básicas e instrumentales que favorecen su 
independencia. 
5. Atención diferenciada y preferencial: Garantía de trato oportuno, eficiente, 
prioritario e integral a las personas adultas mayores por todos los órganos y entes 
públicos, privados y por la comunidad en general. 
6. Autonomía: Es la capacidad que tienen todas las personas adultas mayores para 
tomar sus propias decisiones, garantizando su independencia, dignidad, 
reconocimiento de su capacidad jurídica de ejercicio, bienestar, buen vivir, calidad de 
vida y envejecimiento activo, así como su desarrollo personal y comunitario. 
 
Igualdad y no discriminación 
Artículo 5. Las personas adultas mayores tienen derecho a la igualdad y a la no 
discriminación por motivos fundados en la edad o proceso de envejecimiento. Las 
disposiciones de esta Ley se aplicarán con igualdad a todas las personas adultas 
mayores y sus familias, sin discriminaciones fundadas en la raza, sexo, religión, culto, 
condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen 
étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de 
2 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.641 Extraordinario
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o aquellas que, 
en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, 
goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de 
las personas. 
 
El Estado, las familias y la sociedad garantizarán que la igualdad reconocida en esta 
disposición sea real y efectiva. A tal efecto, adoptarán todas las medidas positivas a 
favor de las personas adultas mayores para lograr el disfrute y ejercicio de sus 
derechos, garantías y deberes. Se prohíbe la verificación de la edad de las personas 
adultas mayores para el ejercicio y disfrute de los derechos y garantías. 
 
Igualdad y equidad de género 
Artículo 6. El Estado, las familias y la sociedad deben promover, respetar y garantizar 
la igualdad y equidad de género en las personas adultas mayores. A tal efecto, las 
políticas, planes y acciones dirigidas a las personas adultas mayores deben adoptar 
todas las medidas necesarias y adecuadas para asegurar que la igualdad y equidad 
de género sea real y efectiva. 
 
Obligaciones del Estado 
Artículo 7. El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas 
necesarias y adecuadas para asegurar a todas las personas adultas mayores el 
ejercicio y disfrute de sus derechos y garantías, así como su desarrollo integral, buen 
vivir, bienestar, calidad de vida, seguridad y envejecimiento saludable, activo, digno y 
feliz. 
 
Corresponsabilidad 
Artículo 8. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, 
tienen la corresponsabilidad de garantizar los derechos de las personas adultas 
mayores de acuerdo a sus necesidades, capacidades y experiencias, a través de un 
trato digno conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. 
Participación 
Artículo 9. La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma activa y 
protagónica enla garantía de los derechos y la atención integral de las personas 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
adultas mayores. El Estado deberá asegurar espacios para la participación de la 
sociedad en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes y 
acciones dirigidos a las personas adultas mayores. 
 
Interés general y orden público 
Artículo 10. La atención integral de las personas adultas mayores es de interés 
general. Las disposiciones de esta ley son de orden público. 
 
Atención preferencial de las personas adultas mayores 
Artículo 11. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurar con prioridad todos 
los derechos y garantías de las personas adultas mayores. La prioridad es imperativa 
y comprende: 
 
1. Especial preferencia y atención de las personas adultas mayores en la formulación 
y ejecución de todas las políticas públicas. 
2. Asignación especial en el presupuesto de los recursos públicos para las áreas 
relacionadas con los derechos y garantías de las personas adultas mayores. 
3. Precedencia de las personas adultas mayores en el acceso y la atención en los 
servicios públicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 78 de la Constitución 
de la República Bolivariana de Venezuela. 
4. Especial atención de las personas adultas mayores en la protección y socorro en 
cualquier circunstancia, ya sea frente a hechos naturales, físicos u otros que atenten 
contra su vida y dignidad. 
 
CAPITULO II 
DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES 
DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES 
 
Autonomía e independencia 
Artículo 12. Todas las personas adultas mayores tienen derecho a su autonomía e 
independencia. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, 
garantizará este derecho mediante la dignificación, asistencia, y tratamiento 
especializado, debido a los cambios asociados al envejecimiento, en virtud de la falta 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
o perdida de la capacidad física, psíquica o intelectual que requieren atención y ayuda 
para la realización de las actividades de la vida diaria. En consecuencia, deberán: 
 
1. Respetar su autonomía en la toma de decisiones y actos jurídicos de forma libre y 
consciente. 
2. Proteger y garantizar su independencia para el desarrollo de las actividades de la 
vida diaria en favor de su desenvolvimiento personal y social. 
3. Respetar su dignidad y privacidad en cualquier caso que amerite la toma de 
decisiones frente a sus intereses y deseos. 
4. Respetar la cosmovisión, creencias, vinculación ancestral, formas y estilos de vida 
indígenas y afrovenezolanas. 
5. Promover actividades a nivel social, familiar e institucional donde se estimule la 
capacidad para tomar decisiones a favor de su autonomía. 
6. Promover con las instancias e instituciones planes, programas, proyectos y 
actividades que garanticen su autonomía e independencia. 
7. Promover, en conjunto con los órganos legislativos las acciones necesarias que 
garanticen su accesibilidad en los espacios urbanísticos a fin de minimizar los riesgos 
que impidan el desarrollo de su independencia. 
8. Garantizar su autonomía e independencia en materia del ejercicio de su libre 
sexualidad, considerando para ello sus capacidades físicas y mentales, mediante el 
respeto de su privacidad. 
9. Prever y atender las necesidades y limitaciones de las que tengan discapacidades, 
en la planificación, diseño, construcción y ejecución de obras, programas y servicios 
del Estado. 
10. Garantizar su accesibilidad en los espacios donde asistan para obtener un 
servicio. 
11. Reconocer su libertad de elegir el lugar de su residencia, dónde y con quién vivir, 
en igualdad de condiciones que las demás personas y no verse obligadas a vivir con 
arreglo a un sistema de vida específico. 
12. Garantizar su acceso progresivo a una variedad de servicios de asistencia 
domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la 
asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la 
comunidad, así como evitar su aislamiento o separación de ésta. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integración e inclusión 
Artículo 13. Las personas adultas mayores tienen derecho a la participación activa, 
productiva, plena y efectiva dentro de las familias, las comunidades y la sociedad para 
su integración en todas ellas. El Estado, con la activa participación de las familias y la 
sociedad, desarrollarán políticas, planes y programas para garantizar el goce pleno de 
sus derechos, dirigidos a mejorar su buen vivir, bienestar y calidad de vida, generando 
espacios para su participación y fortaleciendo su inclusión social. En consecuencia, 
deberán: 
 
1. Garantizarlos mecanismos necesarios para su plena inclusión, integración y 
participación en las familias, las comunidades y la sociedad. 
2. Promover las acciones y facilitarlos mecanismos necesarios para el diseño, 
modificación y adaptación de los espacios y servicios públicos existentes y establecer 
la normativa requerida en las nuevas construcciones que garanticen su accesibilidad. 
3. Promover actividades que garanticen su participación en conjunto con personal 
especializado para el óptimo desarrollo de tales acciones. 
4. Facilitar su accesibilidad en espacios educativos, sociales, recreativos, culturales, 
interactivos, informáticos, entre otros, considerando para ello sus deseos, intereses y 
experiencias. 
5. Crear y fortalecer mecanismos de participación e inclusión social en un ambiente 
de igualdad, para erradicar los prejuicios y estereotipos que obstaculicen el pleno 
disfrute y ejercicio de estos derechos. 
6. Promoverla participación en actividades intergeneracionales para fortalecer la 
solidaridad y el apoyo mutuo como elementos claves del desarrollo social. 
 
Derecho a la participación 
Artículo 14. Las personas adultas mayores tienen derecho a participar de forma 
activa y protagónica en el desarrollo económico y social de la Nación, así como en el 
ámbito familiar, social, político, laboral, comunal y nacional. El Estado, con la 
participación activa de las familias y la sociedad deberá: 
 
N° 6.641 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 3 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1. Garantizar su participación activa y protagónica en el desarrollo de la Nación, en lo 
político, educativo, social, económico, laboral, cultural, espiritual, recreativo, deportivo 
y turístico. 
2. Promover su organización y participación en la generación de políticas públicas 
para el aprovechamiento de sus conocimientos y experiencias, así como todas las 
áreas del saber humano. 
3. Promover su vocería en cargos de elección popular nacional, estadal, municipal y 
comunal, conforme a la ley respectiva, así como internacionalmente donde sea 
necesaria su representación. 
 
Derechos en materia de proceso social del trabajo 
Artículo 15. Las personas adultas mayores con la finalidad de potenciar su derecho al 
trabajo tienen derecho a desempeñar una labor remunerada, sin que sea 
impedimento su edad, siempre que las tareas de que se trate sean acordes con sus 
condiciones personales, para que continúen desarrollando actividades productivas, 
sean físicas o intelectuales, aprovechando de esta manera sus conocimientos, 
experiencias y habilidades. A tal efecto, el Estado garantizará y creará mecanismos y 
espacios de inclusión laboral en órganos y entes públicos, privados y comunitarios 
cuando las personas adultas mayores hayan manifestado su deseo de trabajar, 
acorde a su vocación, conocimiento, sabiduría, habilidades, destrezas, necesidades y 
capacidades funcionales. 
 
Derechos económicos 
Artículo 16. El Estado favorecerá las iniciativas económicas de las personas adultas 
mayores para el desarrollo de proyectos nacionales e internacionales en el área 
turística, artesanal, agrícola, pecuaria, tecnológica, educativa y cualquier otraactividad de interés para la Nación y creará los mecanismos de facilitación al 
financiamiento público y privado. En consecuencia, generará las políticas, planes, 
programas y acciones preferenciales de acceso a créditos financieros a las personas 
adultas mayores para garantizar su participación en los proyectos socio-productivos, 
de emprendimientos y de gestión comunitaria. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Derecho a la salud 
Artículo 17. Todas las personas adultas mayores tienen derecho a la protección en 
materia de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y 
defensa. El Estado garantizará el derecho a la salud, en consecuencia, debe: 
 
1. Garantizar la atención médica integral universal, en todo el Sistema Público 
Nacional de Salud, para la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, 
la atención y rehabilitación con los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, 
equidad, integración social y solidaridad. 
2. Promover la formación de las especialidades y la cultura de la geriatría y 
gerontología a los fines de su incorporación progresiva en el Sistema Público Nacional 
de Salud. 
3. Garantizar la participación del equipo de salud integral en actividades de tipo social 
y comunitario para la promoción de su salud. 
4. Impulsar la integración de organizaciones e instituciones de las comunidades en 
actividades de integración familiar y comunitaria a favor de su salud y calidad de vida. 
5. Promover en las organizaciones comunitarias actividades de tipo educativo, social, 
recreativo y deportivo que fomenten su salud y bienestar. 
6. Promoverla salud integral y alternativa, las terapias complementarias, los saberes y 
conocimientos ancestrales y otras modalidades para acceder a la salud, a los fines de 
facilitar ambientes saludables para la práctica de ejercicios, meditación y disciplinas 
mundialmente aceptadas para el cuidado físico y emocional. 
 
Derechos relacionados con los servicios de salud. 
Artículo 18. Las personas adultas mayores tendrán los siguientes derechos en los 
servicios de la salud: 
 
1. Recibir información en términos comprensibles referidos a su estado de salud, al 
tratamiento de su condición de salud y enfermedad, a fin de dar su consentimiento 
libre e informado ante las opciones diagnósticas y terapéuticas, a menos que se trate 
de una intervención que suponga un riesgo epidémico, de contagio de enfermedad 
severa, en caso de extrema urgencia o que estén imposibilitadas legal o 
psicológicamente para dar su consentimiento. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Que su representante, su cónyuge, persona con la que mantenga unión estable de 
hecho, hijas e hijos mayores de edad u otro familiar, reciban las debidas explicaciones 
y orientaciones sobre las opciones diagnósticas del paciente, al momento de ser 
requeridas, cuando ésta se encuentre en estado de alteración mental que le impida 
entender. 
3. Garantizar la confidencialidad sobre la información de su salud, así como sus 
decisiones, respetando sus derechos a la privacidad, honor y reputación. 
4. Disfrutar de políticas, planes y programas sobre estilos de vida saludable. 
5. Recibir un trato digno, justo, respetuoso y amable debido a los cambios propios del 
envejecimiento. 
 
Atención domiciliaria 
Artículo 19. La atención domiciliaria se desarrollará con la cooperación de los 
órganos y entes del Estado, las familias, la sociedad, las misiones sociales y la red de 
voluntariado de servicios sociales, con el fin de diseñar programas destinados a la 
atención domiciliaria para las personas adultas mayores, mediante servicios de salud, 
recreación, acompañamiento, alimentación, orientación y cualquier otro servicio 
susceptible de ser prestado mediante esta modalidad de forma individual o colectiva, 
presencial o por medios o recursos comunicacionales. A tal efecto, este servicio se 
desarrollará mediante un sistema de atención domiciliaria a través de un equipo 
multidisciplinario. 
 
Promoción de la gerontología 
Artículo 20. El Estado promoverá la salud gerontológica de las personas adultas 
mayores para la preservación integral de su salud y fortalecimiento de su calidad de 
vida, en favor de un envejecimiento activo, productivo y saludable, en coordinación y 
corresponsabilidad con los ministerios del Poder Popular con competencia en materia 
de salud, protección social y poder popular. 
 
Se promoverá la valoración gerontológica de las personas adultas mayores en todos 
los niveles de salud mediante la elaboración de proyectos y programas para el 
favorecimiento de sus capacidades funcionales hasta avanzada edad, así como la 
atención domiciliaria. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Derecho a la alimentación sana, segura y soberana 
Artículo 21. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de 
alimentación, con la participación solidaria, las comunidades y las familias diseñarán y 
desarrollarán programas destinados a proporcionar alimentación sana, segura y 
soberana, tanto en calorías y nutrientes, como en condiciones de higiene, a las 
personas adultas mayores y fomentarán su incorporación preferencial en los 
comedores populares y otros proyectos alimentarios en el ámbito nacional, estatal y 
municipal. 
 
Derecho a la vivienda 
Artículo 22. El Estado garantizará a las personas adultas mayores el derecho a una 
vivienda y hábitat dignos, en un ambiente seguro, sano, favorable y ecológicamente 
equilibrado, que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. El 
Estado con la activa participación de las personas adultas mayores serán 
corresponsables de la satisfacción progresiva de este derecho. Para ello deberán: 
 
1. Desarrollar políticas, planes y programas dirigidos a garantizar el derecho a la 
vivienda, adecuada a las capacidades funcionales y discapacidades relacionadas con 
el envejecimiento. 
2. Garantizar su acceso al crédito para viviendas en condiciones de igualdad y no 
discriminación. 
3. Respetar su derecho a elegir de forma libre y consciente el lugar de su residencia. 
4. Crear centros de residencia temporal para el resguardo humanizado, respetuoso y 
amoroso de quienes carecen de familiares o no tengan un lugar de residencia 
permanente. 
 
Derechos educativos, culturales y recreativos 
Artículo 23. Las personas adultas mayores que así lo deseen tienen derecho a ser 
incluidas, permanecer y avanzar en el Sistema Educativo, garantizando su derecho a 
desarrollar su potencial creativo, artístico e intelectual, para su beneficio y para el 
enriquecimiento de la sociedad, como personas poseedoras y promotoras de saberes, 
valores, conocimientos y culturas intergeneracionales. El Estado promoverá mediante 
el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, la asignación de 
4 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.641 Extraordinario
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
espacios preferenciales en centros educativos donde se ubiquen equipos para las 
personas adultas mayores con discapacidad. En consecuencia el Estado deberá: 
 
1. Promover la educación andragógica y gerontológica. 
2. Incorporar el tema de envejecimiento, vejez activa y gerontología en el proceso de 
formación en las modalidades y niveles de la educación básica y universitaria del 
sistema educativo, a fin de garantizar una cultura y valoración positivas de las 
personas adultas mayores. 
3. Valorar su experiencia en materia de saberes populares, desde la oralidad y 
prácticas ancestrales de sus antepasados, a favor de la preservación de las 
tradiciones y cultura del Pueblo. 
4. Estimular el desarrollo de planes, programas y proyectos desde los órganos y entes 
con competencia en materia de la cultura que favorezcan su participación en la 
promoción de los saberes ancestrales y populares, la tradición, la cultura y los valores 
de la venezolanidad. 
5. Propiciar la conformaciónde grupos organizados de personas adultas mayores a 
través de clubes, círculos o comités liderados por éstas. 
6. Implementar planes, programas y proyectos recreativos que tributen al disfrute y 
ejercicio de la recreación y el tiempo libre con los principios del turismo gerontológico, 
donde se realce las bondades de los paisajes naturales de la geografía venezolana. 
7. Promover el desarrollo de planes, programas y proyectos deportivos donde éstas 
pongan en práctica sus habilidades físicas e intelectuales. 
8. Impulsar la conformación de redes nacionales de deporte que garanticen su 
participación en las diversas disciplinas en conjunto con instancias nacionales, 
estadales y municipales con competencia en esta materia. 
9. Promover su participación intergeneracional en materia deportiva y recreativa en 
espacios comunitarios y educativos. 
 
Envejecimiento digno y activo 
Artículo 24. Todas las personas adultas mayores tienen el derecho al envejecimiento 
digno y activo, favoreciendo la optimización de las condiciones de vida, desde la 
salud, participación y seguridad, a fin de mejorar el buen vivir, bienestar y calidad de 
vida. A tales fines, el Estado, las familias y la sociedad, unirán esfuerzos para: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1. Asegurar el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, prioridad y 
progresividad de todos sus derechos humanos y garantías constitucionales. 
2. Adoptar las medidas legislativas y administrativas que garanticen el trato 
diferenciado y preferencial, acorde a sus necesidades físicas y cognitivas, en igualdad 
de condiciones y oportunidades. 
3. Garantizar el trato digno en sus familias y comunidades, como en todos los 
espacios públicos y privados de forma prioritaria y preferencial en torno al acceso y 
pago de los servicios públicos y privados, así como el acceso al transporte con 
asientos preferenciales en el servicio urbano, extraurbano e interurbano, y el pago 
preferencial en los sitios de esparcimiento y recreación para el disfrute, tales como: 
museos, cines, lugares turísticos naturales, plazas, piscinas, entre otros, exonerando 
el pago total o parcial del mismo. 
4. Fortalecer las actividades desarrolladas en la sociedad que sirvan de referencia 
para su participación en las comunidades. 
5. Incentivar en los espacios educativos acciones orientadas a la promoción de la 
conciencia del envejecimiento saludable, activo, digno y feliz desde tempranas 
edades mediante programas y proyectos educativos con el acompañamiento de la 
institución, la familia y la comunidad e instituciones vinculadas a la educación. 
 
Deberes de las personas adultas mayores 
Artículo 25. Las personas adultas mayores tienen los siguientes deberes: 
 
1. Honrar y defenderla Patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y 
proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y 
los intereses de la Nación. 
2. Cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida 
política, civil y comunitaria de la Nación, promoviendo y defendiendo los derechos 
humanos como fundamento de la convivencia democrática y la paz. 
3. Ejercer sus derechos y asumir el ejercicio de su autonomía en la toma de 
decisiones y el libre desenvolvimiento de su personalidad. 
4. Asumir las responsabilidades necesarias para asegurar su buen vivir, bienestar, 
calidad de vida, seguridad, envejecimiento saludable, activo, digno y feliz. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5. Ejercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a 
garantizar la igualdad, así como de las normas que garantizan su atención integral. 
6. Participar en su formación colectiva, integral, continua y permanente para el 
desarrollo y el logro de una sociedad justa y amante de la paz, basada en la 
valoración social y ética del trabajo. 
7. Participar en la salvaguardia del patrimonio cultural tangible e intangible de la 
Nación, promoviendo, especialmente, la conciencia a través de las relaciones 
intergeneracionales. 
8. Participaren la protección del ambiente promoviendo el ecosocialismo. 
9. Proteger y defender su inclusión en el proceso social de trabajo. 
10. Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación 
y ejecución de programas educativos, deportivos, recreativos y sociales. 
 
CAPÍTULO III 
POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS 
PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES 
 
Participación en la gestión pública 
Artículo 26. El Estado desarrollará medios y espacios a los fines de promover la 
participación protagónica de las personas adultas mayores en los asuntos de su 
interés, especialmente en la planificación, ejecución, seguimiento y control de las 
políticas públicas dirigidas a la garantía de sus derechos y a su atención integral. 
 
Ámbitos de políticas públicas 
Artículo 27. Se consideran como ámbitos indispensables para la creación de 
políticas, planes y programas para la promoción del envejecimiento activo destinados 
a la atención de las personas adultas mayores: 
 
1. Educación para la vida activa desde la escolaridad. 
2. Preparación para el retiro laboral o jubilación. 
3. Preparación de la cuidadora o cuidador de las personas adultas mayores en su 
hogar. 
4. Investigación gerontológica y gerontología como ciencia humana. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5. Envejecimiento poblacional. 
6. Feminización del envejecimiento poblacional. 
7. Mejora de los servicios de salud. 
8. Superación de la visión asistencialista. 
9. Promoción de su autonomía e independencia. 
10. Organización de redes y grupos de apoyo. 
11. Cultura del envejecimiento activo desde edades tempranas. 
12. Desarrollo socio productivo desde sus conocimientos, experiencias y saberes. 
13. Relaciones personales intergeneracionales. 
14. Conformación de redes de apoyo, grupos organizados, comités y voluntariados 
con y para las personas adultas mayores. 
15. Atención domiciliaria. 
16. Hogares para aquellas que lo requieran. 
 
Tratamientos médicos especiales 
Artículo 28. El Estado, a través del ministerio del Poder Popular con competencia en 
materia de salud, impulsará políticas públicas para garantizar el acceso preferencial 
de las personas adultas mayores a medicamentos, servicios de rehabilitación, ayudas 
técnicas, de seguridad social y asistencial, especialmente en caso de enfermedades 
crónicas y salud mental. 
Formación de cuidadoras y cuidadores 
Artículo 29. El Estado promoverá la formación de cuidadoras y cuidadores de 
personas adultas mayores para la atención domiciliaria, a través de programas 
educativos donde participen las familias y las comunidades. Así mismo, propiciará la 
conformación de redes de cuidadoras y cuidadores con participación de profesionales 
especializados en esta área, en conjunto con el personal del centro de salud cercano 
a la residencia de éstas. 
 
Uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación 
Artículo 30. El Estado, con la activa participación de las familias y la sociedad, 
promoverá la educación y la promoción de los valores culturales a través de la 
formación de las personas adultas mayores en el uso de las nuevas tecnologías de la 
información y la comunicación, así como la asignación de espacios preferenciales en 
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centros de telecomunicaciones, donde se ubiquen equipos para personas adultas 
mayores con capacidades disminuidas. 
 
Promoción y desarrollo a la vida activa 
Artículo 31. El Estado, a través del ministerio del Poder Popular con competencia en 
materia de cultura, promoverá campañas en los diferentes medios de comunicación 
sobre el envejecimiento activo con dignidad, basado en la productividad y calidad de 
vida en la vejez, la solidaridad intergeneracional y la corresponsabilidad.Así mismo, 
impulsará las acciones correspondientes en las instituciones públicas y privadas, 
encaminadas a reconocer el pleno derecho de las personas adultas mayores a 
disfrutar de los servicios públicos que potencien su calidad de vida y bienestar 
biológico, psicológico y social. 
 
Personas adultas mayores 
en situaciones que requieren especial protección 
Artículo 32. El Ejecutivo Nacional adoptará medidas para atender los derechos y 
necesidades de las personas adultas mayores que se encuentre dentro de los 
siguientes supuestos: 
 
1. Cuando carezcan de medios de subsistencia. 
2. Cuando se vean privadas, por cualesquiera que sean los motivos, de la 
alimentación o de las atenciones requeridas para su salud. 
3. Cuando no dispongan de una vivienda cierta, acorde y digna. 
4. Cuando se vean habitualmente privado del cuidado de sus familiares requeridos 
para su vida y salud. 
5. Cuando sea víctima de violencia intrafamiliar o comunitaria. 
6. Cuando se encuentre bajo circunstancias que impliquen un riesgo grave e 
inminente temor sobre su vida o integridad personal. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO IV 
REGÍMENES ESPECIALES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES 
 
Pueblos indígenas 
Artículo 33. El Estado reconoce a las personas adultas mayores indígenas, en edad 
adulta mayor, como sujetos plenos de derecho respetando las costumbres propias de 
cada pueblo y comunidad indígena, atendiendo con preferencia a su cosmovisión, 
cultura, prácticas tradicionales y necesidades colectivas, su organización social, 
idiomas, religiones, modos y estilos de vida de conformidad con la constitución y 
demás leyes. 
 
Medidas específicas a los pueblos indígenas 
Artículo 34. El Estado promoverá la implementación de servicios sociales a las 
personas adultas mayores indígenas, tomando en cuenta sus prácticas y culturas. 
Para ello deberá: 
 
1. Reconocer y respetar su medicina tradicional y las terapias complementarias con 
sujeción a principios bioéticos. 
2. Adaptar las prestaciones asistenciales en servicios y en especie a los usos, 
costumbres y culturas de las comunidades indígenas. 
3. Formar al personal bajo los preceptos de respeto a los pueblos indígenas, en 
cumplimiento del principio constitucional de que Venezuela es un país multiétnico y 
pluricultural. 
4. Valorar y promover su experiencia en materia de preservación de la cultura y 
tradición oral y escrita de sus distintos idiomas. 
5. Propiciar la integración intercultural indígena y no indígena, para realzar la 
identidad de los pueblos indígenas como originarios. 
6. Reconocer sus ritos, leyendas, costumbres y tradiciones como acervo ancestral de 
del Pueblo. 
 
Investigación-acción-participativa sobre personas adultas mayores indígenas 
Artículo 35. El Estado promoverá procesos de investigación-acción, en los distintos 
niveles y modalidades del sistema educativo sobre las personas adultas mayores de 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
los pueblos y comunidades indígenas, para impulsar las transformaciones sociales e 
institucionales en las políticas, planes y programas que garanticen los derechos 
reconocidos en la Constitución y la ley. 
 
Personas adultas mayores privadas de libertad 
Artículo 36. El Estado, con la activa participación de las familias y la sociedad, 
protegerá los derechos de las personas adultas mayores privadas de libertad o 
aquellas que cumplido su pena en los centros penitenciarios se encuentren en 
situación de pobreza, exclusión social, discapacidad o que no obtengan resguardo en 
el seno familiar. A tal efecto, activarán los mecanismos necesarios para realizar los 
estudios psicológicos, sociales y de salud correspondientes, a los fines de prever la 
protección que se requiere en tales casos para el desarrollo de sus capacidades 
funcionales. Así mismo, promoverá políticas, planes y programas para el 
fortalecimiento de la salud y ocupación en actividades socio-productivas en favor de 
su reinserción social. 
 
Personas adultas mayores milicianas y militares 
Artículo 37. El Estado, con la activa participación de las familias y la sociedad, 
protegerá los derechos de las personas adultas mayores milicianas, y cualquier otra 
ciudadana o ciudadano proveniente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que 
por su condición de adulta o adulto mayor se encuentre desprotegida o desprotegido 
de la protección social debida. A tal efecto, activará los mecanismos correspondientes 
en relación a las instituciones y autoridades competentes, promoverá programas 
educativos, sociales, recreativos, culturales, deportivos y de salud para jubiladas, 
jubilados, pensionadas y pensionados en conjunto con las instancias prestadoras de 
servicios de recreación que posibiliten el bienestar y calidad de vida, aún después de 
su jubilación, y fortalezcan su atención integral. 
 
Personas adultas mayores que requieren protección especial 
Artículo 38. Se consideran personas adultas mayores que requieren protección 
especial a aquellas quienes manifiesten y se compruebe que no poseen familiares 
hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, a quien acudir 
para su atención y cuidado y no tengan lugar fijo de residencia. Todo lo relativo a la 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
19 
 
atención de este grupo poblacional es responsabilidad del Instituto Nacional de los 
Servicios Sociales en conjunto con los órganos y entes de las gobernaciones y 
alcaldías. 
 
Adulta y adulto mayor que vive solo o sola 
Artículo 39. Se considera persona adulta mayor que vive sola o solo, quien 
manifieste y se compruebe que no posee familiares hasta tercer grado de 
consanguinidad o segundo grado de afinidad a quien acudir para su atención y 
cuidado, y tiene lugar de residencia. Todo lo relativo a la atención de este grupo 
poblacional es responsabilidad del Instituto Nacional de los Servicios Sociales en 
conjunto con los órganos y entes de las gobernaciones y alcaldías. 
 
Situaciones de catástrofes y calamidades públicas 
 
Artículo 40. En caso de catástrofes y calamidades públicas, el Estado adoptará las 
medidas específicas que sean necesarias para garantizar la vida, integridad y los 
demás derechos de las personas adultas mayores. A tal efecto, se considerarán sus 
necesidades en la preparación, prevención, reconstrucción y recuperación de éstas 
situaciones. El Estado promoverá que las personas adultas mayores participen en la 
elaboración de los protocolos de protección civil en caso de desastres naturales. 
 
CAPÍTULO V 
INFRACCIONES Y SANCIONES 
 
Notificación obligatoria sobre casos de violencia 
Artículo 41. Las servidoras públicas y servidores públicos que tengan conocimiento, 
durante el ejercicio de sus funciones, sobre la comisión de una falta o delito en contra 
las personas adultas mayores, están en la obligación de notificarlo de inmediato a las 
autoridades competentes. 
 
Abandono, violencia y mal trato 
Artículo 42. En caso de la comisión de un hecho punible contra la vida o integridad 
personal de una persona adulta mayor, por parte de quien en razón de su empleo, 
6 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.641 Extraordinario
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
oficio, profesión o encargo, se encuentre al cuidado de la misma, se le aplicarán las 
sanciones correspondientes tipificadas en las leyes penales y serán elevadas en un 
tercio de la pena. 
 
Sanciones 
Artículo 43. Las personas naturales y jurídicas que tengan la obligación de realizar 
descuentos o exoneración en los servicios de transporte, entretenimiento, 
alimentación y salud, de conformidad con las normas aplicables al caso, y se 
abstuvieren de hacerlo, serán sancionadas con multa equivalente de cincuenta (50) a 
quinientas (500) unidades del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor 
publicada por el Banco Central de Venezuela y el cierre o suspensión temporal de 
hasta por tres (3)días hábiles del establecimiento o de la concesión del servicio de 
transporte. 
 
DISPOSICIÓN FINAL 
 
ÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de 
la República Bolivariana de Venezuela. 
 
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea 
Nacional, en Caracas, a los tres días del mes de agosto de dos mil veintiuno. Años 
211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana. 
 
 
 
 
Promulgación de la LEY ORGÁNICA PARA LA ATENCIÓN Y 
DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, de 
conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la 
República Bolivariana de Venezuela. 
 
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los trece días del mes de septiembre 
de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la 
Federación y 22° de la Revolución Bolivariana. 
 
Cúmplase, 
(LS.) 
 
 
 
 
 
 
 
 
Refrendado 
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela 
y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros 
(L.S.) 
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ 
 
Refrendado 
Refrendado 
El Ministro del Poder Popular 
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, 
y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz 
(L.S.) 
REMIGIO CEBALLOS ICHASO 
 
Refrendado 
El Ministro del Poder Popular 
para la Defensa y Vicepresidente Sectorial 
de Soberanía Política, Seguridad y Paz 
(L.S.) 
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ 
 
Refrendado 
El Ministro del Poder Popular para 
la Comunicación e Información y Vicepresidente 
Sectorial de Comunicación y Cultura 
(L.S.) 
FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS 
 
Refrendado 
La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas 
y Comercio Exterior 
(L.S.) 
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ 
 
Refrendado 
El Ministro del Poder Popular de 
Industrias y Producción Nacional 
(L.S.) 
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT 
 
Refrendado 
La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional 
(L.S.) 
ENEIDA RAMONA LAYA LUGO 
 
Refrendado 
El Ministro del Poder Popular para 
el Turismo 
(L.S.) 
ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES 
 
 
Refrendado 
El Ministro del Poder Popular 
para la Agricultura Productiva y Tierras 
(L.S.) 
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO 
 
Refrendado 
La Ministra del Poder Popular de 
Agricultura Urbana 
(L.S.) 
GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA 
 
Refrendado 
 
Refrendado 
El Ministro del Poder Popular del 
Despacho de la Presidencia y Seguimiento 
de la Gestión de Gobierno 
(L.S.) 
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE 
 
Refrendado 
El Ministro del Poder Popular 
para Relaciones Exteriores 
(L.S.) 
FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ 
 
 
N° 6.641 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 7 
Refrendado 
El Ministro del Poder Popular para 
la Cultura 
(L.S.) 
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK 
 
Refrendado 
La Ministra del Poder Popular para 
la Educación 
(L.S.) 
YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ 
 
Refrendado 
La Ministra del Poder Popular 
para la Ciencia y Tecnología 
(L.S.) 
GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ 
 
Refrendado 
El Ministro del Poder Popular para 
la Educación Universitaria 
(L.S.) 
CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI 
 
Refrendado 
El Ministro del Poder Popular 
para el Ecosocialismo 
(L.S.) 
JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA 
 
Refrendado 
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y 
Vivienda 
(L.S.) 
ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI 
 
Refrendado 
La Ministra del Poder Popular para las 
Comunas y los Movimientos Sociales 
(L.S.) 
NORIS HERRERA RODRÍGUEZ 
 
 
Refrendado 
El Ministro del Poder Popular para el 
Transporte 
(L.S.) 
HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ 
 
Refrendado 
El Ministro del Poder Popular de 
Obras Públicas 
(L.S.) 
RAÚL ALFONZO PAREDES 
 
Refrendado 
El Ministro del Poder Popular 
para la Energía Eléctrica y 
Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas 
(L.S.) 
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES 
 
Refrendado 
El Ministro de Estado para la 
Nueva Frontera de Paz 
(L.S.) 
GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES 
 
 
Refrendado 
El Ministro del Poder Popular para 
la Salud 
(L.S.) 
CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ 
 
Refrendado 
La Ministra del Poder Popular 
para los Pueblos Indígenas 
(L.S.) 
ROSIDE VIRGINIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ 
 
Refrendado 
La Ministra del Poder Popular 
para la Mujer y la Igualdad de Género 
(L.S.) 
MARGAUD MARISELA GODOY PEÑA 
 
Refrendado 
La Ministra del Poder Popular 
de Atención de las Aguas 
(L.S.) 
EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA 
 
Refrendado 
El Ministro del Poder Popular para 
la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del 
Socialismo Social y Territorial 
(L.S.) 
MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA 
 
Refrendado 
La Ministra del Poder Popular 
para el Servicio Penitenciario 
(L.S.) 
MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO 
 
Refrendado 
El Ministro del Poder Popular para 
el Proceso Social de Trabajo 
(L.S.) 
JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZ 
 
 
 
 
Refrendado 
El Ministro del Poder Popular 
de Pesca y Acuicultura 
(L.S.) 
JUAN LUIS LAYA RODRÍGUEZ 
 
Refrendado 
El Ministro del Poder Popular para 
la Alimentación 
(L.S.) 
CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA 
 
Refrendado 
El Ministro del Poder Popular 
de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía 
(L.S.) 
TARECK EL AISSAMI 
 
Refrendado 
El Ministro del Poder Popular de 
Desarrollo Minero Ecológico 
(L.S.) 
WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO 
 
Refrendado 
El Ministro del Poder Popular 
de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación 
(L.S.) 
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO 
 
 
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AÑO CXLVIII - MES XII N° 6.641 Extraordinario
 Caracas, lunes 13 de septiembre de 2021

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