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CONTAMINACION DE AGUAS POR ACTIVIDAD MINERA LUIS MANUEL BENEDETTI ROJAS UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO BOGOTA 2004 CONTAMINACIÓN DE AGUAS POR ACTIVIDAD MINERA LUIS MANUEL BENEDETTI ROJAS INVESTIGACIÓN DIRIGIDA DIRECTOR DE LA TESIS JHON IVAN NOVA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO BOGOTA 2004 Nota de Aceptación Firma del Presidente del Jurado Firma del Jurado Dedico este trabajo a Dios, que siempre esta ahí para ayudarme e iluminarme, a mis papas, a Ramiro, a Lucia, a Susy y a Gina por su apoyo incondicional. CONTENIDO pág INTRODUCCIÓN 4 1. CAPITULO I HISTORIA DE LA LEGISLACION MINERO AMBIENTAL 6 1.1 Código de Recursos Naturales 7 1.2 Ley 1 de 1984 7 1.3 Código de minas 7 1.4 Ley 99 de 1993 9 2. CAPITULO II MARCO LEGAL MINERO 11 2.1 LEY 685 DE 2001 11 2.1.1 Registro Minero 11 2.1.2 Contrato de Concesión Minera 11 2.2 REGULACION COMPLEMENTARIA 12 3. CAPITULO III ACTIVIDADES MINERAS E IMPLICACIONES 15 AMBIENTALES 3.1 PERMISOS AMBIENTALES 15 3.1.1 Términos de Referencia 15 3.1.2 Guías Minero Ambientales 15 3.1.3 Permisos, autorizaciones Y Concesiones 16 3.1.4 Estudio de Impacto Ambiental 16 3.1.5 Licencias Ambientales 16 3.1.6 Auditorias Ambientales externas 16 3.2 TECNICAS DE EXPLOTACION MINERA 17 3.2.1 Minería a Cielo Abierto 17 3.2.1 Minería Subterránea 18 3.3 FASES DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD MINERA 18 3.3.1 Prospección y Exploración 19 3.3.2 Explotación 19 3.3.2.1 Descapote 19 3.3.2.2 Voladura 19 3.3.2.3 Arranque 19 3.3.2.4 Banqueo 19 3.3.2.5 Excavación Subterránea 20 3.3.3 Beneficio y Procesamiento de Minerales 21 3.3.4 Manejo y Disposición de Desechos y Cierre de Minas 21 3.3.4.1 Disposición de Estériles, Colas y Escorias 21 3.3.4.2 Descarga de Efluentes 22 4. CAPITULO IV CASOS DE CONTAMINACION DE AGUAS POR ACTIVIDAD MINERA 23 4.1 MUZO 23 4.1.1 Impactos Ambientales en Muzo 23 4.2 CHOCO 24 4.2.1 Impactos Ambientales en Choco 24 5. CAPITULO V CONFLICTO EN LA NORMATIVIDAD MINERO AMBIENTAL 27 5.1 PERMISOS AMBIENTALES 27 5.2 CORPORACIONES AUONOMAS REGIONALES 27 5.3 GESTION AMBIENTAL SECTORIAL 30 5.3.1 Sector Justicia 30 5.3.2 Sector Seguridad 30 5.3.3 Sector Social 31 5.3.4 Entidades Territoriales 31 5.3.5 Sector Minero 32 5.4 VERTIMENTOS 35 5.5 LEGALIZACION DE LA MINERIA 37 5.6 CULTURA AMBIENTAL 38 6. CAPIULO VI CONCLUSIONES 40 BIBLIOGRAFIA ANEXOS INTRODUCCION El progreso material, técnico y cultural de la humanidad ha estado íntimamente ligado a la explotación y a las técnicas de manipulación de los recursos minerales. El hombre primitivo dio un enorme salto al pasar de la fabricación de utensilios de piedra, madera, hueso, tierra, a la fabricación de instrumentos de metal: cobre, oro, hierro, bronce y plata con fines decorativos, religiosos,domésticos y defensivos. La civilización moderna es el producto de la utilización intensiva de materias primas minerales y no es posible entenderla sin ellas; sin embargo, los procesos para su exploración, explotación, beneficio y transformación, que implican progreso, trabajo, posibilidades de mejoramiento de la calidad de vida e ingresos, pueden también producir deterioros graves a los recursos naturales o del medio ambiente, afectar la flora, la fauna, el agua, los bosques, el aire, y el paisaje, cuando no se toman las medidas necesarias, con graves consecuencias para el ser humano y para otras especies Así, la explotación de un recurso fundamental para el desarrollo de la sociedad puede ser al mismo tiempo causa de su deterioro y retroceso. Por eso en la actualidad se considera que los recursos naturales, renovables y no renovables, integran una totalidad cuya utilización racional y adecuada es indispensable no solo para el desarrollo económico y social de los pueblos, sino también para la protección de otras manifestaciones de vida, importantes para el bienestar del hombre. Pero la asimilación de estos paradigmas, que parece tan evidente, no ha estado exenta de dificultades. De allí que la necesidad de hacer compatibles la extracción de recursos naturales no renovables y la protección del medio ambiente hagan obligatorio el estudio de las legislaciones minera y ambiental como una unidad. En nuestro país hay un gran problema al respecto y es la gran contaminación que están sufriendo los ecosistemas, zonas y regiones donde se lleva a cabo actividades de exploración y explotación minera. A pesar de que existe una regulación jurídica que esta dirigida a coordinar las actividades mineras con la protección del medio ambiente, en la práctica se ha dado una aplicación incorrecta de tales normas en la medida en que el medio ambiente de nuestro país cada día esta mas deteriorado a causa de actuaciones mineras, pareciendo inevitable la perdida de nuestros recursos naturales para dar vía libre a una actividad que en términos económicos es rentable para el país. Con esta investigación se pretende analizar la normatividad jurídica que regula el tema minero ambiental e identificar los posibles conflictos jurídicos que pueden presentar las regulaciones mineras ( Ministerio de Minas Y Energía ) y (Ministerio de Medio Ambiente) ambientales. Para ello, se harán los siguientes análisis: - Estudio específico de contaminación de aguas por la actividad de exploración y explotación del oro y esmeraldas. - Exponer brevemente las características del agua y de los minerales como temas básicos en el desarrollo de la presente investigación. - Estudiar la historia de la regulación minero ambiental hasta nuestros días para tener un enfoque de cual ha sido el manejo que le ha dado nuestro país al tema. - Analizar la Ley 685 de 2001 como pieza fundamental de la regulación minera. - Identificar y analizar las situaciones o hechos que permiten la contaminación de aguas dentro de un proceso minero. - Tomar como ejemplos situaciones de actividad minera de nuestro país que permitan explicar cómo se lleva a cabo la extracción y explotación de minerales y cuáles son sus consecuencias e implicaciones ambientales, específicamente, en el agua. - Exponer conclusiones y proponer alternativas de soluciones para los diferentes problemas identificados con la investigación CAPITULO I 1. HISTORIA DE LA LEGISLACION MINERA COLOMBIANA En este capitulo se mostrará un poco como ha sido el manejo que le ha dado el país, normativamente, a las explotaciones mineras y sus impactos ambientales (Como el tema del trabajo tiene que ver específicamente con el agua, para ver un resumen de las leyes que regulan el agua en materia ambiental, ver Anexo A) 1.1 Código de Recursos Naturales. Hasta principios de los años 70 el desarrollo minero se basó principalmente en la eficiencia económica de los proyectos sin que el beneficio social y el deterioro ambiental fueran factores de importancia. Los mineros tenían una prioridad para el otorgamiento del derecho a utilizar cualquier recurso natural renovable aun en detrimento del bienestar común, el Estado solamente ejercía un mínimo control. Colombia fue uno de los primeros países en acoger los postulados de la Conferencia de Estocolmo de 1972, al expedir en 1974 el Decreto Ley 2811 o Código de Recursos Naturales (este Código impuso para las actividades que causan impacto ambiental, la minería entre ellas, la obligación de elaborar una declaración de efecto ambiental y estudio ecológico y ambienta previo)1, mediante el cual país se puso a tono con la evolución que marcaba el nuevo derecho ambiental. Este Código, aun vigente, señala que el medio ambiente es patrimonio común constituido por la atmósfera y los recursos naturales renovables cuyo mejoramiento y conservación son actividades de utilidad pública en las que deben participar el Estado y los particulares.2 La expedición del Código de Recursos Naturales marcó un cambio de rumbo a la industria minera, pues si bien ésta tenía una legislación que le era aplicable, el desarrollo minero se fundamentaba principalmente en la eficacia económica del proyecto sin que el beneficio social y el deterioro ambiental fuesen factores de relativa importancia. El proceso de adaptación de los mineros a las nuevas disposiciones tuvo dificultades. Los artículos 27 y 28 del Código establecieron la declaración de efecto ambiental y el estudio ecológico y ambiental previos. La primera se solicitaba para todos los proyectos. Independientemente de su tamaño; en ella se debía incluir una descripción del proyecto y se determinaban los posibles impactos en el ambiente y las soluciones correspondientes. El estudio ecológico y ambiental, un trabajo de mayor extensión, contenido y detalle sólo se solicitaba a los grandes proyectos. Estos documentos eran revisados por los distintos ministerios y entidades que compartían competencias en materia ambiental, por lo que cada uno exigía sus ampliaciones y aclaraciones. Ello desembocó en enormes exigencias 1 Revista Gestión y Ambiente, No.1, Noviembre de 1998, p.23. 2 GONZALEZ, Carmen Lucia. Evolución de la Legislación Minera en su Componente Ambiental. En: Revista Gestión y Ambiente, No.2, Agosto de 1999, p.35. formales para los explotadores con título minero, pero sin hacer ninguna clase de control, y que los explotadores ilegales utilizasen los recursos naturales de manera irracional, también sin control alguno.3 1.2 Ley 1 de 1984. Con el fin de solucionar las dificultades que se presentaban para la aprobación de las declaraciones y estudios ambientales de los proyectos mineros, en la reestructuración hecha al Ministerio de Minas y Energía mediante Ley 1 de 1984, se le asignó a éste la función de velar, en coordinación con las demás entidades oficiales, por el mantenimiento del balance ecológico, y por una adecuada preservación del medio ambiente en desarrollo de todas las actividades relacionadas con la exploración, explotación, industrialización y comercialización de los recursos mineros, petroleros y energéticos.4 La Ley 1 de 1984 también creó la Sección de Protección del Medio Ambiente, que se puso en funcionamiento en 1986. A esta se le asignaron las funciones de: Coordinar con los organismos que tuviesen competencia jurídica y técnica para conocer y ejercer control sobre los aspectos relacionados con el medio ambiente, conceptuar sobre los estudios de impacto ambiental presentados al Ministerio para su evaluación; impulsar campañas de sensibilización hacia las personas comprometidas en proyectos mineros en lo concerniente a protección del medio ambiente y, vigilar que los mecanismos mitigadores del impacto ambiental fuesen realmente ejecutados.5 La competencia del Ministerio de Minas y Energía en materia medio ambiental era compartida con otras entidades,lo que creó no pocas dificultades. Un ejemplo es el caso de Mineros El Dorado en el rió Saldaña, en el que la Compañía, que contaba con la aprobación del estudio de impacto ambiental por el Ministerio, lo presentó a la Corporación para el Desarrollo Regional del Tolima, Cortolima, y esta aseguró que la Compañía no acreditaba la tecnología ambiental para mitigar los efectos que iba a producir por residuos de mercurio y por la sedimentación en el Rio, especialmente en las bocatomas del distrito de riego de la región y no autorizó los trabajos. 1.3 Código de Minas. Con la expedición del Decreto Ley 2655 de 1988 o Código de Minas, el ejecutivo estableció que el titulo minero llevaba implícita la licencia ambiental, o sea la autorización para utilizar en los trabajos mineros los recursos naturales renovables y del medio ambiente en la medida en que fuesen imprescindibles para dicha industria y la obligación correlativa de conservarlos o restaurarlos si ello era factible, técnica y económicamente; exigió titulo minero para la utilización de recursos naturales renovables en las actividades extractivas; contempló que la vigilancia y control de la forma como se realizara la utilización, conservación y restauración ( la restauración consiste en entregar un suelo estable y útil 3 Ibid., p.36. 4 Revista Gestión y Ambiente, Op.cit., p.23. 5 Ibid., p.36. para determinado uso)6 de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en las actividades mineras correspondería al Ministerio de Minas, y obligó a la presentación de un estudio de impacto ambiental y un plan de manejo de recursos naturales renovables y del medio ambiente, además de la declaración de impacto ambiental.7 Las facultades otorgadas al Gobierno por la Ley 57 de 1987 para expedir un Código de Minas, incluyeron la de ajustar las dependencias del Ministerio de Minas y Energía para ejercer las nuevas funciones y se pensó que finalmente serían expertos en asuntos mineros quienes estudiarían los efectos ambientales de los proyectos. Sin embargo a la división de Seguridad e Higiene Minera y su sección de Protección del medio Ambiente no se les dio ni la importancia ni la planta de cargos requerida para analizar los estudios y declaraciones de impacto ambiental y hacer el seguimiento y control de la totalidad de las explotaciones mineras del país. Esta incapacidad para cumplir las funciones llevó a que el Ministerio descentralizara y delegara en la Corporación Autónoma del Cesar las funciones relacionadas con la protección del medio ambiente en su jurisdicción y que se hubiese proyectado extenderla a otras corporaciones que demostraran tener la infraestructura e interés necesario para el cumplimiento de las funciones delegadas. La Asamblea Nacional Constituyente que promulgó la Constitución Política de 1991, consideró que ésta debía sentar las bases jurídicas para que sea posible un desarrollo basado en un nuevo pacto con la naturaleza. A partir de entonces se percibe la integralidad y complejidad de lo ambiental: se tienen en cuenta la biodiversidad8 y la biosfera y se recogen todos los componentes de existencia del planeta, entre ellos los elementos étnicos y culturales. Las normas dejaron de tener un carácter exclusivamente antropocéntrico y los recursos naturales dejarían de protegerse solo por que su destrucción o deterioro afectaba al hombre; la protección de la naturaleza no se estructuraría más a partir de la salud humana. La aplicación de los nuevos paradigmas no solo implicó la declaratoria de inexiquibilidad del articulo 246 del Código de Minas que otorgaba licencia ambiental implícita con el titulo minero, sino que también requirió otra estructura administrativa para el Ministerio de Minas, por lo que en 1992, en uso de las facultades del articulo 20 transitorio de la Constitución y la inminente creación del Ministerio del Medio Ambiente, se eliminaron la División de Seguridad e Higiene Minera y su sección de Protección del Medio Ambiente. El Ministerio de Minas y Energía había perdido la competencia por la que tanto había luchado y de nuevo debía velar por la protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, no de manera autónoma, sino de conformidad con los criterios de evaluación, seguimiento y manejo señalados por la autoridad ambiental competente. 6 HERNANDEZ, Esau. Programas de Restauración y usos futuros de terrenos afectados por actividades mineras En: IX Congreso Nacional de Minería. Los desafíos de la minería colombiana en el S. XXI. Bogotá: Ingeominas. p. 215. 7 Ibid., p.36. 8 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-339 de 2002.M.P. Jaime Araujo Renteria. 1.4 Ley 99 de 1993. Los principios ambientales de la Constitución Política se desarrollaron con la expedición de la Ley 99 del 22 de Diciembre de 19939, por la cual se creó el Ministerio del Medio Ambiente, se reordenó el sector publico encargado de la gestión y conservación de los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental. De esta ley se pueden resaltar varios artículos que tienen relación directa con la actividad minera. Así, por ejemplo, señaló que la política ambiental colombiana se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible y definió lo que ha de entenderse como tal; se determinaron las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse las actividades mineras y en general cualquier actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales; se le asignaron al Ministerio del Medio Ambiente las competencias ambientales que se encontraban dispersas; se le facultó para regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración (la restauración consiste en entregar un suelo estable y útil para un determinado uso)10 y recuperación de los recursos naturales y para establecer criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de las políticas sectoriales y en los procesos de planificación de los demás ministerios.11 La ley también contempló la obligatoriedad de licencia para aquellas actividades que pueden producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, entre ellas las mineras, y se determinaron las competencias para el otorgamiento de tales licencias. Expresamente se estableció que el Ministerio de Medio Ambiente desempeñaría las funciones que en materia ambiental había ejercido el Ministerio de Minas y Energía. El 3 de Agosto de 1994 el Ministerio del Medio Ambiente dictó el Decreto 1753 por medio del cual reglamentó parcialmente la Ley 99 de 1993, en lo relacionado con los trámites para la obtención de las licencias ambientales y la aprobación de los planes de manejo ambiental. Si en materia ambiental la adopción de una nueva Constitución Política fue revolucionaria, en materia minera, los cambios no fueron tan trascendentales. El artículo 332 de la C.P. estatuyó que era el Estado y ya no la República, el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables e hizo obligatorio el pago de una regalía por la explotación de los mismos.12 En ejercicio de la propiedad de los recursos naturales no renovables, el Estado puede explorarlos y explotarlos directamente, a través de organismos descentralizados o confiriendo a los particulares el derecho a hacerlo. La exploración o explotación solo puede hacerse validamente cuando esta amparada por un titulo minero, que se compone de dos 9 Esta ley se constituyó en el marco general de las restricciones que sobre la gestión y conservación de los recursos naturales renovables se deben imponer a las actividades económicas,la minería entre éstas. 10 DAVIS, Mr. J. La introducción de Nuevas Tecnologías en Minas en: IX Congreso Nacional de Minería. Bogotá: Ingeominas, 1994, p.125. 11 GONZALEZ, Op.cit., p.37. 12 Ibdi., p.38. actos esenciales para su consolidación: la resolución de otorgamiento por parte de la autoridad minera competente y la anotación de esa resolución en el Registro Minero Nacional. La expedición de la Ley 99 de 1993 y del Decreto 1753 de 1994 crearon una dificultad para los beneficiarios de títulos mineros: de un lado la autoridad minera les otorgaba y registraba su titulo y a partir de ese momento debían dar cumplimiento a todas sus obligaciones mineras, pero de otro, estaban en la imposibilidad de realizar los trabajos mineros por falta de la licencia ambiental. Para solucionar tal dificultad el Ministerio de Minas Y Energía dictó el Decreto 501 de 1995, por el cual reglamentó la inscripción en el registro minero de los títulos para exploración y explotación de minerales de propiedad nacional. Dicho decreto exigió licencia ambiental como requisito previo para el registro de las licencias de explotación, los contratos de concesión y los aportes, y aprobación de plan de manejo ambiental para las licencias de exploración.13 Esta situación fue tachada de desfavorable por los mineros quienes argumentaban que la obtención de la licencia ambiental y la aprobación del plan de manejo eran trámites engorrosos y lentos que estaban obstaculizando el desarrollo minero del país. Tal argumento sirvió para que el Gobierno incluyera los artículos 133 y 134 del Decreto 2150 de 1995 que permitieron la expedición del Decreto 1421 de 1996, cuyo texto luego transcribió con otras consideraciones en el Decreto 883 de 1997, normas con las que se eximía de la obligación de obtener la aprobación de plan de manejo ambiental a muchas actividades económicas, entre ellas las mineras. Estas normas fueron declaradas inexequibles por los tribunales competentes.14 El consumo como problema ambiental, tiene importancia social, desde el preciso momento en que el individuo y la propia sociedad necesitan consumir para poder vivir. En el caso del hombre, su consumo orientado a la supervivencia hace mas complejo la situación y toma una nueva orientación al estar influido por la sociedad y la cultura, dejando de respetar una cadena trófica para hacer una cadena económica.15 Por eso es necesaria la creación de leyes que organicen esa relación entre el hombre y el medio ambiente por el bienestar de toda la comunidad. 13 Ibid., p.38. 14 Ibid., p.38. 15 BALLESTEROS, Jesús. Sociedad y Medio Ambiente. Trotta. Valladolid. P. 83. CAPITULO II 2. MARCO LEGAL MINERO A continuación se explicará las características principales del código de minas vigente, y la normatividad complementaria que regulan las actividades mineras en nuestro país. 2.1 LEY 685 DE 2001 La actividad minera del país está regulada por la Ley 685 de 2001, .Código de Minas, cuyos objetivos fundamentales son: Fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros estatales y privados. Estimular las actividades de exploración y explotación minera, con el fin de satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos. Incentivar el aprovechamiento racional de los recursos mineros, de manera que armonice con los principios y normas de explotación de los recursos naturales no renovables. Promover el aprovechamiento de los recursos mineros dentro del concepto integral de desarrollo sostenible y fortalecimiento económico y social del país. El Código .regula las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de minerales que se encuentren en el suelo o subsuelo, ya sea de propiedad nacional o propiedad privada. 2.1.1 Registro Minero El Registro Minero Nacional es un medio de autenticidad y publicidad de los actos y contratos estatales y privados, que tiene por objeto principal la constitución, conservación, ejercicio y gravamen de los derechos a explorar y explotar minerales, emanados de títulos otorgados por el Estado o de títulos de propiedad privada del subsuelo. Únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero nacional 2.1.2 Contrato de Concesión Minera Es el que celebra el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de éste, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal, que puedan encontrarse dentro de una zona determinada. La explotación se realiza en los términos y condiciones establecidos en el Código de Minas. El Contrato de Concesión comprende, dentro de su objeto, las fases de exploración técnica, explotación económica, beneficio de minerales por cuenta y riesgo del concesionario y el cierre o abandono de los trabajos u obras correspondientes 2.2. REGULACION COMPLEMENTARIA16 LEY 20 de 1969, Reconoce al Estado como propietario de los recursos del subsuelo. Con esta ley se establece un sistema de requisitos para acreditar la propiedad privada excepcional sobre estos bienes, y de esa forma se consolida la propiedad del Estado y nuevas modalidades de explotación que permiten más fácilmente la participación extranjera. DECRETO 1335 de 1987. Seguridad en minería subterránea: Reglamento de seguridad en las labores de minería subterránea. DECRETO 2655 de 1988, Código de Minas, por el cual se reglamentan las explotaciones mineras en Colombia. Los aspectos de mayor significado que presentó este Código fueron: - Los recursos naturales no renovables son propiedad de la Nación; se prohíbe expresamente la exploración, montaje y explotación minera sin el título otorgado por el Ministerio de Minas y Energía - Se establece un sistema de Registro Minero que entra a constituir la única prueba de los derechos mineros. - Se crea el Título Minero, el cual otorga el derecho para desarrollar la actividad minera. - Se declara de utilidad pública o interés social la industria minera en todas sus etapas. - Se obliga a conservar y restaurar el medio ambiente dentro del desarrollo de la actividad minera. - Se fomenta la creación de cooperativas en la pequeña minería, facilitando créditos y asistencia técnica gratuita. - Mediante los decretos 2656 y 2657 de 1988, se crearon el Fondo de Fomento al Carbón y el Fondo de Fomento a los Metales Preciosos, con el fin de financiar y apoyar programas de pequeña o mediana minería. DECRETO 2222 de 1993. Seguridad e Higiene Industrial en la minería a cielo abierto: Reglamenta todo lo concerniente a la higiene y seguridad industrial de las actividades mineras a cielo abierto.17 LEY 141 de 1994, Las regalías deben entenderse como una contraprestación que reciben los entes territoriales por la explotación de los recursos naturales no renovables La Ley 141 de 1994 trató la materia en lo referente a regular el derecho del Estado a percibir regalías, por la cual se crea el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, 16 El listado de normas que se hará es enunciativo, presentando las normas que mas uso tienen. De igual manera a lo largo del trabajo se expondrán otras normas de igual importancia. 17 Tanto esta Ley, como la Ley 1335 de 1987 son importantes para la minería en el sentido en que es necesario que se manejen unas reglas para la seguridad e higiene de los trabajadores. Esto repercute en la calidad de los trabajos y se evita que puedan salir perjudicados tanto los trabajadores de las minas como terceros. establece las reglas para su liquidacióny distribución y se dictan otras disposiciones entre las cuales puede anotarse el otorgar facultades de control y vigilancia a la Comisión Nacional de Regalías a fin de verificar la correcta inversión de las regalías. La importancia de las regalías reside en que como renta cedida por el Estado, ha sido orientada al sector de la inversión social, teniendo como marco de referencia el buscar una mejor calidad de vida de la comunidad, utilizándola como una herramienta de desarrollo, descentralización y pacificación.18 LEY 388 de 1997. En esta ley se exige clasificar los suelos de los municipios y distritos en urbanos, de expansión urbana, rural, suburbano y de protección a través de planes territoriales. Dentro de esta clasificación se destinan ciertos terrenos para la explotación de recursos naturales y actividades análogas. Con esta clase de normas se quiere solucionar conflictos provenientes de debates acerca de que regiones son aptas o no para ejercer la minería, y así evitar realizar operaciones mineras en suelos que no tienen la resistencia para ello, y evitar de paso contaminaciones innecesarias en los ecosistemas cercanos. DECRETO 070 de 2001. Se establece que corresponde al Ministerio de Minas y Energía adoptar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, y en general, sobre todas las actividades técnicas, económicas, jurídicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables en concordancia con los planes generales de desarrollo. RESOLUCION 181847 de 2001 Por medio de la cual se adopta el formulario para legalización de que trata el art. 165 del Código de Minas. Como el Ministerio de Minas y Energía es la autoridad minera, corresponde a éste adoptar el formulario único para la legalización referida en el artículo 165 Ibídem, que deberá ser utilizado por los explotadores de minas de propiedad estatal sin título inscrito en el registro minero interesados en acogerse a la legalización. RESOLUCION 18 1568 de 2001 Que con el objeto de hacer más efectiva la delegación de funciones a que se refiere el artículo 320 de la Ley 685 de 2001, el Ministerio de Minas y Energía procederá, en cualquier tiempo y previa verificación de la capacidad humana, técnica y de infraestructura, aumentar o adicionar las funciones delegadas a los Gobernadores de Departamento y a los Alcaldes de ciudades capitales. LEY 756 de 2002. Modifica la Ley 141 de 1994; establece criterios de distribución. Las nuevas necesidades de inversión en un sector tan importante para la economía nacional hicieron necesario reformar la ley 141 de 1994 dando origen a la ley 756 de 2002 que 18 Servicio Público de Información de la Comisión Nacional de Regalías. Regalías Directas. Disponible En: http://www.cnr.gov.co/contenid/nstitucional/circulares/aspcregdir.htm modifica sustancialmente los criterios de distribución de los recursos provenientes de regalías en beneficio de los entes territoriales. DECRETO 2390 de 2002. Por el cual se reglamenta el artículo 165 del Código de Minas. Con el fin de garantizar el cabal cumplimiento del artículo 165 del Código de Minas, se hace necesario reglamentar el procedimiento a que se someterán los explotadores de minas de propiedad estatal sin título minero inscrito en el Registro Minero nacional. El objetivo es garantizar a los interesados en la legalización de minería de hecho, el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales del debido proceso, defensa, contradicción y presunción de buena fe en las actuaciones que adelanten ante las autoridades mineras delegadas. DECRETO 1993 de 2002 Por el cual se establece el Sistema de Información Minero Colombiano "SIMCO" el cual fue promulgado en el Código de Minas, en su artículo 336. Es un sistema de información minera sobre todos los aspectos relacionados con conocimiento de la riqueza del subsuelo en el territorio nacional y espacios marítimos. RESOLUCION 180859 de 2002 Por medio de la cual se adoptan los Términos de Referencia para Trabajos de Exploración y Programa de Trabajos y Obras en proyectos Mineros. La Dirección de Minas del Ministerio de Minas y Energía conformó un grupo técnico interinstitucional en el que participaron funcionarios de Ingeominas, Minercol Ltda., UPME, con el fin de elaborar los términos de referencia para los trabajos de exploración y programa de Trabajos y Obras. CAPITULO III 3. ACTIVIDAD MINERA E IMPLICACIONES AMBIENTALES En este capitulo se mencionará, en primer lugar, los permisos ambientales exigidos por la ley para realizar un proceso minero, para luego explicar los sistemas de explotación usados en Colombia, las características y etapas de un proceso minero y sus impactos en el medio ambiente. 3.1 PERMISOS AMBIENTALES Según las modificaciones introducidas por la Ley 685 de 2001 (Hay que tener en cuenta que estos permisos son reglamentados en el Decreto 1180 de 2003), los permisos ambientales para llevar a cabo una operación minera son los siguientes (Ver Anexo B para entender cómo es el trámite minero): 3.1.1 En primer lugar se deben tener en cuenta los TERMINOS DE REFERENCIA AMBIENTALES (Art. 1 del Decreto 1180 de 2003; Art. 81, 199 del C.M.). Estos son adoptados para elaboración, presentación y aprobación de los estudios ambientales tienen como objetivo facilitar y agilizar las actuaciones de las autoridades ambientales y de los particulares. Los TR tienen un carácter obligatorio y genérico; en consecuencia deberán ser adaptados a las particularidades del proyecto minero, así como a las características ambientales de la región en donde se desarrolla la actividad minera. Los TR constan de Información general, descripción de las actividades, caracterización ambiental del área de estudio, evaluación ambiental y el Plan de Manejo Ambiental.19 3.1.2 Las GUIAS MINERO AMBIENTALES (Art.199), son las guías técnicas para adelantar la gestión ambiental en los proyectos mineros tienen como objeto facilitar y agilizar las actuaciones de las autoridades mineras, ambientales y particulares.20 19 Así mismo, existen los TERMINOS DE REFERENCIA PARA LOS TRABAJOS DE EXPLORACION Y PTO. Son para la elaboración, presentación y aprobación de los estudios mineros tienen como objetivo facilitar y agilizar las actuaciones de las autoridades mineras y de los particulares. Con la presentación de la propuesta de contrato de concesión, el interesado se obliga a adelantar Los Trabajos de Exploración y el Programa de Trabajos y Obras de Explotación de acuerdo con los Términos de Referencia y guías establecidas por la autoridad minera. 20 Según el artículo 199 del Código las guías técnicas para adelantar la gestión ambiental de los proyectos mineros deben ser expedidas de manera concertada entre las autoridades ambientales y las mineras. Las guías se aplican a todas las fases de desarrollo del proyecto minero sin importar, si requieren o no licencia ambiental. Para el caso de la exploración, las guías deben ser en un todo aplicadas a las condiciones y características específicas del área solicitada descrita en la propuesta y no requiere aprobación. Igualmente, deberá cumplir con el registro de la actividad de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio del Medio Ambiente. 3.1.3 Se deberán tramitar PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, cuando en desarrollo de los trabajos de exploración se requiera usar en forma ocasional o transitoria, recursos naturales renovables de la zona explorada, y se solicitarán a la autoridad ambiental competente. 3.1.4 Con el Programa de Obras y Trabajos Mineros que resultare de la exploración, el interesadopresentará el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (Art.16 del D.1180 de 2003; Art.85, 204 del C.M.). El EIA contendrá los elementos, informaciones, datos y reconocimientos que se requieran para describir y caracterizar el medio físico, social y económico del lugar o región de las obras y trabajos de explotación; los impactos de dichas obras y trabajos con su correspondiente evaluación; los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos; las medidas específicas que se aplicaran en el abandono y cierre de los frentes de trabajo y su plan de manejo; las inversiones necesarias y los sistemas de seguimiento de las medidas. El EIA del proyecto minero lo presenta el interesado con el Programa de Trabajos y Obras Mineras que resulte de la exploración. 3.1.5 Y con base en el estudio impacto ambiental la autoridad otorgará o no la LICENCIA AMBIENTAL (Art.3 del Decreto 1180 de 2003; Art.205 y ss). La licencia comprenderá los permisos, autorizaciones y concesiones para hacer uso de los recursos necesarios para el aprovechamiento minero. La vigencia de dichos permisos será igual a la de la licencia ambiental. En la Ley 99 se define la Licencia Ambiental como un instrumento de gestión y planificación para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los efectos ambientales durante el desarrollo de cualquier obra o actividad. (Ver Anexo C). 3.1.6 AUDITORAS AMBIENTALES EXTERNAS (Art.216). Además de los controles, ya mencionados, también existen como medidas de control y supervisión en la operación minera las auditorias ambientales. Se realizarán a través de profesionales o firmas de reconocida idoneidad e inscritos y calificados por el Ministerio del Medio Ambiente para que, seleccionadas por los usuarios y a su costa, hagan la auditaría y seguimiento de la manera como se cumplan las obligaciones ambientales en los correspondientes contratos de concesión.21 (Ver Anexo D). Teniendo en cuenta cuáles son los requisitos ambientales que hay que cumplir en una actividad minera, a continuación se analizará cómo se lleva a cabo una. En primer lugar podemos definir la minería como la técnica, la industria y la actividad económica que involucra la explotación de las minas como fuentes de materias primas minerales; como técnica, en cuanto a que utiliza métodos y tecnologías únicas especialmente diseñadas para lograr sus objetivos; como industria, porque comprende un conjunto de operaciones destinadas a la obtención, la transformación y el transporte de 21 Siendo los recursos naturales la base económica de cualquier tipo de desarrollo económico, corresponde al Estado, dar igual importancia a las funciones que hacen referencia al desarrollo económico y protección ambiental, los cuales son concomitantes con la satisfacción de las necesidades colectivas. materias primas; y como actividad económica, en cuanto a que constituye un renglón fundamental y determinante del desarrollo económico y social de cualquier país.22 3.2 TECNICAS DE EXPLOTACION DE LOS MINERLAES Aunque la explotación de los minerales se puede llevar a cabo por una variedad de técnicas, muchas de ellas corresponden a modificaciones particulares de la clasificación más conocida según la cual la minería se puede desarrollar por dos métodos: A cielo abierto y subterránea. 3.2.1 Minería a Cielo Abierto: Desde el punto de vista ingenieril, la minería superficial o a cielo abierto presenta gran ventaja comparada con la minería subterránea, principalmente en cuanto a su costo y la facilidad de mecanización. En este tipo de minería se tienen menos restricciones para el diseño y el control de la operación, dado que se dispone de parámetros, más visibles y mejor conocidos, como las características de las rocas, las condiciones del agua y la ley del mineral. Desde el punto de vista ambiental, la minería superficial tiene efectos mucho mas evidentes y, por lo mismo, trascendentales entre la opinión publica.23 El sistema comprende una primera etapa denominada de desmorre cuando el suelo del sitio donde se va a efectuar la explotación es removido mediante uso de buldózeres con escarificador. Posteriormente se construyen las bancas, buscando obtener la mayor superficie de trabajo disponible y que las diferencias de nivel entre las bancas sean mínimas teniendo en cuenta la topografía y el ángulo de reposo del material a remover. Entre una banca y la otra se construyen escalones de arriba hacia abajo, con los buldózeres que remueven el material en pequeñas capas con un espesor no superior a 30 cms. Cuando la dureza del material no permite el trabajo del buldózer se utiliza el martillo neumático. También se procede a dinamitar la formación rocosa provocando grietas que permitan la remoción del material, como ayuda al buldózer y agua a presión que acentúa el arrastre de materiales sólidos.24 El material estéril proveniente del movimiento de la tierra es arrojado por botaderos o conductos hasta canales de desagüe que transporta el material a quebradas o sitios especiales, o son removidos hacia áreas deprimidas que corresponden a los cauces de los ríos ocasionando impactos ambientales negativos como el deterioro del paisaje y destrucción de la biodiversidad.25 Empleada por la mayoría de las empresas contratistas del estado, con cierto tecnificación mediante la aplicación del sistema de banqueo en retroceso, pero sin llevar un estricto 22 Subdirección de Amenazas Geoambientales. Evaluación de efectos potenciales por aprovechamiento de recursos del subsuelo. Bogotá. 2002, p.28. 23 Ibid. P. 32. 24 Sistema Físico Biótico, Corpochivor. Disponible en: www.corpochivor.gov.co/pots/rchivor/rfisibio.pdf 25 Ibid. control del diseño de la explotación y de la evacuación de estériles que afecta significativamente el medio ambiente.26 3.2.2 Minería Subterránea: En un cuerpo mineralizado, bien sea un manto o una veta, generalmente solo la dimensión mas corta esta expuesta a la superficie; por lo tanto, una pequeña zona de explotación conduce a una rápida sobrecarga de esteril sobre la masa mineralizada, tal que su remoción se hace imposible y obliga a la realización de minería subterránea. Se utiliza como acceso túneles y posos verticales mecanizados de amplio diámetro que alcanzan profundidades hasta de 100 metros, a partir de los cuales se desarrollan galerías que buscan las zonas productoras, siguiendo guías estructurales y estratigráficas. En algunas ocasiones cuando las rocas son muy duras o sitios conocidos en los que las vetan conocidos han sido tapadas por material estéril removido de niveles se construyen galerías subterráneas y socavones, donde el avance se realiza dinamitando la formación rocosa y con el martillo neumático se rompen los bloques que son sacados posteriormente en vagoneta hasta la bocamina. Sin embargo este sistema por la carencia técnica presenta desventajas tales como poca seguridad personal, alto costo, mínimo control en la extracción y pérdidas económicas debido a que las concentraciones esmeraldíferas presentan una forma errática. Este sistema presenta ventajas como son la disminución del volumen de roca removida pero esta interrumpiendo la dinámica hídrica superficial.27 Es muy común encontrar que los trabajos mineros de explotación, se ejecutan atendiendo a un diseño preestablecido regionalmente, que se rige más bien por los modos tradicionales del lugar, que por los conocimientos de ingeniería. Es por esta razón que muchas veces se utilizan métodos de explotación, que riñen con los factores determinantes de su diseño, y que muchas veces casualmente proporcionan buenos resultados productivos, pero generalmente no en materia ambiental.28 3.3 FASES DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD MINERA Las etapas a través de las cuales se desarrolla un proyecto minero pueden ser entendidas desde dos puntos de vista: 1) Desde el puntode vista económico: En este caso se puede decir que una mina pasa por las etapas de Prospección- Exploración- Construcción y montaje – Explotación y desarrollo- Cierre y abandono de la mina; y 2) Desde el punto de vista técnico del aprovechamiento del recurso: En este caso se especifica la vida de la mina desde el momento de la identificación del yacimiento hasta la rehabilitación del terreno minado. Estas etapas son: Prospección-Exploración- Minado y beneficio procesamiento- Tratamiento y disposición de residuos- Cierre y abandono de mina. 26 PACHECO, Adolfo. Estado actual de la industria de las esmeraldas en Colombia, Bogotá: Minercol. 27 Corpochivor, Sistema Físico Biótico, Op.cit. 28 TORRES, Jorge Ivan. Voladura y Subsidencia, Contraloría General de le Republica, Bogotá 2001. Disponible en: www.contraloriagen.gov.co/cdminas/contenido/Voladura%20y%20Subsidencia.pdf En esta investigación se tomará el segundo punto de vista ya que así se tendrá una visión mas precisa de los efectos ambientales derivados de cada actividad. 3.3.1 La Prospección (artículo 39,40, 201) y Exploración (artículo 78). El Código de Minas define la prospección de minas como el proceso de investigar la existencia de un mineral y delimitar zonas prometedoras mediante el uso de técnicas superficiales.29 En cuanto a los trabajos de exploración, el mismo Código señala que a los estudios, trabajos y obras a que esta obligado el concesionario durante el periodo de exploración por métodos de subsuelo, son los necesarios para establecer y determinar la existencia y ubicación del mineral o minerales contratados, la geometría del deposito dentro del área de la concesión, en cantidad y calidad económicamente explotables, la viabilidad técnica de extraerlos y el impacto sobre el medio ambiente. Es generalmente aceptado, y así lo expresa el Código de Minas, que estas etapas iniciales de un proyecto minero tienen poco o ningún impacto sobre el medio. Esto se puede explicar teniendo en cuenta que el numero y dimensiones de las perforaciones que se realizan durante la exploración es bastante limitado y, por lo tanto, sus efectos son prácticamente nulos comparados con los de las demás etapas del proyecto.30 El manejo ambiental de esta etapa se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 272, el cual establece que en la propuesta, el interesado haga la manifestación expresa de su compromiso de realizar los trabajos de exploración técnica con estricta sujeción a las guías ambientales, que para esa actividad expida la autoridad competente, en un todo aplicadas a las condiciones y características específicas del área solicitada, descrita en ella. 3.3.2 La Explotación (Art.95 y ss.). La explotación es el conjunto de operaciones que tienen por objeto la extracción o captación de los minerales yacentes en el suelo o subsuelo del área de la concesión, su acopio, su beneficio y el cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura. En esta etapa encontramos que para cada sistema de explotación escogido, hay una serie de sub actividades que tienen efectos particulares en el medio ambiente: Para minerales Preciosos (Esmeraldas): Subterránea: Voladura, Arranque, Excavación Subterránea, Concentración Física. Cielo Abierto: Descapote, Voladura, Arranque, Banqueo, Concentración Física, 29 Es un proceso para investigar la existencia de minerales delimitando zonas prometedoras y sus métodos consisten, entre otros, en la identificación de afloramientos, cartografía geológica, estudios geofísicos y geoquímicos, e investigación superficial, en áreas no sujetas a derechos exclusivos. Se excluyen los métodos del subsuelo. Ambientalmente no requiere ninguna autorización ambiental, salvo cuando en esta etapa se requiera la utilización de recursos naturales renovables. 30 Subdirección de Amenazas Geoambientales. Op.cit.,p. 29. Para metales preciosos (Oro): Subterránea: Voladura, Arranque, Excavación Subterránea, Trituración, Concentración Física y Química. Para efectos de la presente investigación se explicará en que consisten algunas de las sub actividades (las más comunes para los sistemas de explotación empleados en nuestro país para la extracción de oro y esmeraldas) y sus impactos en el medio ambiente dependiendo del recurso a extraer. 3.3.2.1 Descapote: Consiste en la relación de la capa vegetal, la capa del suelo y todas las demás capas suprayacentes al deposito con el fin de acceder al recurso mineral. Es una sub actividad típica de la minería a cielo abierto y sus efectos son: Alteración de los patrones de drenaje natural, inducción de procesos erosivos en las zonas descapotadas y aumento de escorrentía superficial.31 3.3.2.2 Voladura: Aplica tanto en minería subterránea como de cielo abierto. Consiste en la fragmentación y el agrietamiento de la masa rocosa mediante la detonación de un explosivo para hacer más fácil la extracción del mineral. Debido a que las ondas explosivas se transmiten tanto a través del macizo rocoso como en la superficie la voladura descontrolada puede conducir a daños en estructuras por agrietamientos y derrumbes. Tambien produce alteración de flujos subterráneos de agua.32 3.3.2.3 Arranque: Consiste en la extracción propiamente dicha del mineral del frente de explotación, el cual debido a su baja coherencia producida por la voladura o perforación, se desprende fácilmente para ser llevado a los sitios de beneficio. Se realiza tanto en minería subterránea como en superficial. Además de inducir la ocurrencia de movimientos en masa, acelera procesos erosivos. En cuanto al recurso hídrico, esta sub actividad altera los drenajes naturales.33 3.3.2.4 Banqueo: El banco es una terraza que en minería forma un nivel único de explotación por encima del cual se lleva a cabo el arranque de los minerales y los materiales de descarte de un frente de explotación. En Colombia es una operación típica de una minería de cielo abierto y sus efectos tienen que ver con la inducción de procesos erosivos y movimientos de masas.34 3.3.2.5 Excavación Subterránea: Consiste en la extracción del recurso mineral, junto con el estéril, en una operación de minería subterránea. El material extraído es transportado a la 31 Ibid., P. 46. 32 Ibid., P. 46. 33 Ibid., P. 46. 34 Ibid., P. 46. superficie para su beneficio.35 Entre los principales efecto esta la contaminación de aguas subterráneas. La contaminación es particular cuando se trata de minas de carbón o de metales que presentan asociaciones mineralógicas con sulfuros y metales pesados, lo cual conduce a la formación de drenajes ácidos.36 3.3.3 Beneficio y Procesamiento de Minerales: El beneficio de minerales comprende todo el conjunto de operaciones empleadas para el tratamiento de minas y minerales por medios físicos y mecánicos con el fin de separar los componentes valiosos de los constituyentes no deseados haciendo uso de las diferencias en sus propiedades físicas. Los minerales preciosos como las esmeraldas solo requieren de una operación de clasificación que generalmente se lleva a cabo con agua y durante la cual los efectos que se presentan tienen que ver con el aporte de sedimentos a las corrientes de agua. La mayoría de los otros minerales requieren de procesos adicionales de trituración, molienda, clasificación y concentración antes de ser llevados a la etapa de procesamiento en la forma de un material que contiene la mayor cantidad de especie útil obtenida de la mina. El procesamiento incluye el conjunto de operaciones y procesos a los cuales se someten los minerales con el fin de separar sus compuestos o elementos de valor económico. En la mayoría de los casos este procesamiento requiere del uso de energía (calor) como en los procesos de coquización, fundición, fusión y refinación ode reactivos químicos (como en el caso del oro que requiere el uso de cianuro y mercurio). Debido a lo anterior el procesamiento tiene principalmente consecuencias con la afectación de las corrientes del agua.37 3.3.4 Manejo y Disposición de desechos y Cierre de Minas: El manejo y la disposición de los desechos de minería deben ser cuidadosamente observados incluso desde el inicio del proyecto (etapa de diseño).38 Así, vale la pena analizar por separado los efectos de las sub actividades presentes en esta etapa de la actividad minera: 3.3.4.1 Disposición de Estériles, Colas y Escorias: Prácticamente durante todas las etapas de beneficio y procesamiento de los minerales se producen residuos sólidos los cuales, dependiendo de la naturaleza del mineral explotado y la tecnología empleada, pueden conducir a graves impactos ecológicos. Los problemas derivados de las emisiones pueden ser particularmente severos cuando se utilizan técnicas de minería artesanal, las cuales debido al escaso control que se realiza en las operaciones, genera elevadas cantidades de rocas y partículas de mineral crudo o semitratado que entran a las corrientes de agua e incrementan los niveles de sólidos suspendidos y su Ph natural. Los residuos generados durante el beneficio de minerales preciosos, materiales de construcción y de gran parte de minerales industriales, constan básicamente de estériles y 35 Entre los principales efectos esta la contaminación de aguas subterráneas. La contaminación es particular cuando se trata de minas de carbón o de metales que presentan asociaciones mineralógicas con sulfuros y metales pesados, lo cual conduce a la formación de drenajes ácidos. 36 Ibid., P. 47. 37 Ibid., P. 47. 38 Ibid., P. 31. material particulado cuya disposición requiere la construcción y la adecuación de escombreras en las cuales se realizan labores de revegetación con el fin de integrar el material estéril al paisaje natural del área. En el caso de los minerales de metales preciosos que puedan llegar a contener importantes cantidades de compuestos reactivos y restos de sustancias químicas empleadas en su procesamiento, el impacto puede ser mas fuerte debido a los riesgos de formación de lixiviados capaces de transportar compuestos, metales pesados hasta las corrientes naturales y alteran suavemente la calidad del agua tanto superficial como subterránea y el ecosistema del cauce y de las riberas.39 3.3.4.2 Descarga de Efluentes: Desde el minado hasta el procesamiento del mineral, prácticamente todas las operaciones mineras requieren el uso de grandes cantidades de agua, que si es descargada al ambiente sin ningún tratamiento, constituye uno de los signos mas visibles y criticables de una minería irresponsable. También puede inducir movimientos en masa y procesos erosivos.40 39 Ibid., P. 47. 40 Ibid., P. 50. CAPITULO IV 4. CASOS DE CONTAMINACION DE AGUAS POR ACTIVIDAD MINERA Una vez visto como se lleva a cabo una actividad minera y cuales son sus efectos ambientales en forma general, se expondrán dos casos de actividad minera de nuestro país en los que se podrá apreciar, de manera mas detallada, las consecuencias ambientales en el recurso hídrico (Ver Anexo E). Los casos son: Esmeraldas en Muzo y Oro en el Chocó. 4.1 MUZO La Cordillera oriental de Colombia, sobre la cual se encuentran las ciudades de Bogotá, Tunja, Sogamoso y Bucaramanga, es la importante cadena de montañas en la cual se encuentran las minas de esmeraldas. La región productora de esmeraldas puede dividirse en dos zonas: la zona de Chivor y la zona de Muzo.41 Estas últimas se localizan al noroeste de Muzo y al noreste de Quípama, equidistantes aproximadamente 12 kms de estas dos poblaciones, en la cuenca del río Itoco, afluente del río Minero. Muzo esta considerado como el deposito esmeraldífero mas importante del mundo por su magnitud y la calidad de sus gemas. Su explotación se inició desde el año 1567 por parte de la corona española.42 4.1.2 Impacto Ambiental en Muzo: En las minas de esmeraldas de Muzo donde es mas significativo el impacto ambiental, la explotación antitécnica y desordenada con un exceso de equipo y maquinaria pesada ( en 1977 y 1978 estuvieron operando mas de 50 buldózeres grandes), inhabilitó la mayor parte de las vetas productoras de esmeraldas de las mas altas calidades, tales como las denominadas Los Muertos, Puerto Arturo y Santa Bárbara. En la zona de excavación de Muzo, actualmente, solo se practican el método de explotación minera subterránea, ya que el uso indiscriminado de las practicas a cielo abierto fueron prohibidas por el alto índice de contaminación que causaban en la flora, fauna, fuentes hídricas, pero principalmente por la erosión que ocasionaban en el suelo, generalmente irreversible.43 Con la exploración y explotación de esmeraldas en esta área, los impactos de carácter negativo están físicamente materializadas en alteración y contaminación del recurso hídrico 41 HALL, Minard L. Mineralogía y Geoquímica de las vetas de Esmeraldas de Muzo En: Compilación de los Estudios Geológicos Oficiales en Colombia, Tomo XIII, Bogotá: Ingeominas, 1993, p. 3. 42 Plan Nacional de Desarrollo Minero, Bogotá : Ingeominas, p.64. 43 CORPOBOYACA. Muzo, Expediente 00LA-0039. Tunja. 2003. principalmente. Igualmente la acumulación de material estéril que al contacto con el agua producen alta sedimentación y colmatación de la cuenca y por ende una significante degradación del medio. En las actividades que se desarrollan a diario en los diferentes túneles, el agua se constituye en un problema en el proceso de avance y posteriormente en el vertimiento de esta agua minera a la principal red de drenaje como es la quebrada Itoco. De igual manera las aguas servidas provenientes de los campamentos se vierten a redes de drenaje sin ningún tipo de control.44 Aparte del daño causado a los yacimientos en si mismos, el río Itoco que cruza las explotaciones ha sufrido un grave impacto con la carga excesiva de sedimentos aportados por el movimiento de tierras y los consecuentes represamientos, además de la contaminación por sólidos en suspensión que llega a niveles alarmantes, en tal forma que inhibe el desarrollo de la fauna y la flora acuática. Los represamientos provocan avenidas del río que son causa de derrumbamientos de laderas, a veces con pérdidas de viviendas y por otro lado, la sedimentación ha disminuido considerablemente la pesca en el río minero.45 La influencia de guaqueros que llegan en busca de esmeraldas al río Itoco ha producido un impacto ambiental adicional, ya que muchos de ellos se establecen en las empinadas vertientes de la cuenca en ranchos improvisados, generando desechos inorgánicos no reciclables y aguas residuales no controladas que muchas veces son causa de deslizamientos.46 El equilibrio hídrico de la cuenca hidrográfica del río Itoco ha sido perturbado y su clima ha sufrido modificaciones, como consecuencia del descomunal movimiento de tierras que ha hecho desaparecer varios cerros y bosques del área donde se encentran los yacimientos. En los últimos años los caudales en la cuenca hidrográfica del río Itoco han disminuido sensiblemente, agravando aun mas el problema de la evacuación de escombros provenientes de las explotaciones mineras. 47 La explotación de las minas de Muzo se caracteriza por la ausencia de métodos adecuados para un laboreo minero sistemático que permita un aprovechamiento racional de los depósitos esmeraldíferos. Es evidente el manejo inadecuado de material estéril el cual genera contaminación hídrica en grandes proporciones. Los botaderos crecen desde las bocamiras sin ningún tipo de planeación ni consideraciones de efectos ambientales, ubicándose en algunos casos a lado y lado de los cauces y drenajesnaturales principales. 44 Ibid. 45 Plan Nacional de Desarrollo Minero.Op.cit., P.43. 46 Ibid., p.43. 47 Ibid., p.45. En múltiples ocasiones, el agua actúa como medio de transporte de los materiales con que se encuentra a su paso, el transporte de materiales esta en función de la naturaleza de las sustancias transportadas. Mediante el proceso de lavado del material estéril hay presencia de materias sólidas en disolución y en suspensión en el agua, los cuales confieren a esta un alto grado de turbidez y por ende la alteración de las principales físicas y químicas.48 De acuerdo con la guía de análisis fisicoquímicos y bacteriológico de aguas de Merck Colombia S.A. realizado para una muestra de agua en la quebrada Itoco se presenta: - Alta turbidez : lo cual indica presencia de materia en suspensión finalmente dividida en arcillas, limos de sílice, materia orgánica. El ph 7.5 da una información de no vertimiento no indiscriminado de sustancias ácidas y alcalinas. - El análisis bacteriológico pone de manifiesto la existencia de bacterias que alteran y modifican la aptitud del agua, para determinado uso. El diagnostico negativo de coniformes fecales hace aceptable el agua solo para usos de orden higiénico sanitarios.49 A continuación se mostrará alguno de los impactos ocasionados al agua-suelo, dependiendo de las actividades que se realicen en una excavación de esmeraldas en Muzo: Causa/Efecto - Disposición y lavado de material estéril sobre redes de drenaje/ Alta sedimentación. - Vertimientos de aguas productos de labores mineros/Alteración de la dinámica hídrica. - Vertimientos de aguas servidas/Alteración de las propiedades físico-químicas del agua. - Transporte interno y externo/ Fluctuaciones del nivel freático. - Mantenimiento de equipos, construcción de vías y viviendas/Degradación visual del ecosistema. - Escorrentía superficial/ Reducción del ecosistema.50 4.2 CHOCO La actividad minera de esta región esta dispersa en los municipios de Condoto, Quibdo, Andagoya, Acandi, Vagando, Tadó, Novita e Itsmina. Las explotaciones se desarrollan en las cuencas del Rios San Juan, Atrato y quebradas tributarias del Rio Acandi.51 En esta región, el sistema hidrológico esta compuesto por ríos y quebradas de gran caudal. Los principales ríos son el Atrato y el San Juan. Estos ríos nacen en la cordillera occidental, el río Atrato toma rumbo hacia el norte en el municipio de Lloró para desembocar en el 48 CORPOBOYACA. Op.cit. 49 Ibid. 50 Ibid. 51 Panorama Ambiental de la Minería en Colombia, MinMinas-UPME, Bogotá, 1997, p.152. Golfo de Urabá. El rió San Juan corre hacía el sur y va a desembocar al Océano Pacifico.52 Sus más importantes afluentes son los ríos Andágueda, Capa, Ichó, Negua, Condoto y la quebrada Opogodó.53 La presente investigación se remitirá específicamente al las actividades mineras que se llevan a cabo en la cuenca del Río San Juan.54 4.2.1 Impacto Ambiental en el Choco: El impacto ambiental de la minería en las aguas de estas zonas varia de acuerdo a los métodos y medios de explotación. En la cuenca del río san Juan, se ha ido presentando un proceso de sustitución de las prácticas tradicionales de trabajo minero (barequeo), por la explotación minera con la utilización de maquinaria. La minería, en esta zona del país, se convirtió en una fuente de subsistencia para las poblaciones nativas, pero por los procesos de colonización, migración y por la introducción de maquinaria para la explotación, estas poblaciones han sido desplazadas generando una competencia por el espacio.55 Los Municipios de mayor actividad (Cóndoto, Istmina y Tadó) se encuentran en la cuenca media del río San Juan. Entre las técnicas de explotación mas comunes y utilizadas en esta zona del Chocó esta la minería artesanal y la pequeña minería. La primera corresponde a formas tradicionales de explotación. Se realiza mediante diversos sistemas de minas de oro regado, simple mazamorreo o barequeo y minas de oro corrido, entre las que se destacan el canalón, hoyadero, socavón, y zambullidero.56 En cuanto a la pequeña minería, la explotación a cielo abierto es el sistema mas común. Implementado con arranque del material por medio de retroexcavadoras , para ser depositado en tolvas o en clasificadores y luego ser lavado y concentrado por medios mecánicos y en algunos casos amalgamados los valiosos. Este tipo de minería tiene características migratorias lo que hace difícil su seguimiento y cuantificación.57 En cuanto a los aspectos ambientales, el impacto ambiental se puede mostrar de la siguiente manera: Con respecto a la minería artesanal, los aportes de sedimentos puntualmente no son muy altos, sin embargo, debido a que hay zonas donde pueden trabajar mas de 500 barequeros, 52 Proyecto Minero Nacional, Dpto del Chocó, Información Secundaria, Bogota, 1999, p. 16. 53 La disponibilidad de agua, en nuestro país, por unidad de superficie alcanza los 59/a/s/kms. La longitud fluvial sobrepasa los 15.000 kms cuadrados y los cuerpos de agua superficiales ocupan cerca de 3 millones de has, conformadas por lagos, lagunas, embalses, ciénagas, tc. VER en RUEDAS Julio. Fundamentos Constitucionales del Derecho Ambiental. Tesis Uniandes. Bogotá. 1993. p. 16. 54 Río entre los departamentos de Risaralda, Chocó y Valle del Cauca. Nace en el cerro de Caramanta, cordillera. Occidental, a los 050 25'de latitud norte y 750 57~de longitud oeste y desemboca en el océano Pacífico por medio de un gran delta de con varias bocas, a 105040 05~de latitud norte y 770 26'de longitud oeste, en la boca de San Juan. 55 Inventario Minero Nacional. Bogotá: Ingeominas. 1999. p.45. 56 MinMinas-Upme.Op.cit., p. 156. 57 Ingeominas. Op.cit., p.40. el impacto de amplifica y llega a generar un gran aporte de sólidos y sedimentos que afectan la calidad del agua. De la misma manera, el agua que pertenece en los alrededores de los cauces de los ríos empantana los terrenos, lo que ha llegado a constituirse en un problema fitosanitario, porque se convierten en ambientes óptimos para la proliferación de larvas de dípteros que generan enfermedades sobre las poblaciones humanas, como la malaria y la fiebre amarilla.58 En el caso de la pequeña minería las explotaciones con retroexcavadoras suelen ser de gran profundidad, lo que ocasiona el desvío de ríos y quebradas. La pequeña minería contribuye a la contaminación de fuentes hídricas, ya que vierten en ellas los residuos de aceites y combustibles necesarios para el funcionamiento de la maquinaria que ella requiere para la apertura de vías, el descapote y el arranque. Estas actividades también traen como efectos negativos para las fuentes hídricas la sedimentación de ríos y quebradas. Para los municipios de Todó, Condoto, Istmina se llegó a las siguientes conclusiones acerca del impacto de la minería de oro sobre el recurso hídrico: El río San Juan esta recibiendo aproximadamente una carga de 220 ton/dia de DQo y el río Condoto, una carga de 65 ton/día de DQO, provenientes de las explotaciones de oro y platino de la zona. En cuanto a sólidos totales, el río San Juan recibe aproximadamente 4400 ton/día, provenientes de las vertimentos de las explotaciones mineras. Las corrientes hídricas consideradas como fuentes receptoras de descargas de las explotaciones mineras, presentan alteraciones en sus características fisicoquímicas. A pesar de que los elevados caudales de ellas permiten un alta dilución y que los caudales vertidos por las explotaciones son pequeños comparados con los de las fuentes, las quebradas y los ríos se ven altamente afectados por la colmatación de sus cauces.59 La deformación del cauce y de las orillas refleja un desequilibrio dinámico en el río San Juan, ocasionado por el gran aporte de sedimentos de cada una de las minasde explotación. De esta manera la degradación ambiental, de estas zonas, se ve reflejada en: - Destrucción de fuentes hídricas y cambios en causes de ríos y quebradas por el aporte de 400 Ton/día de sedimentos. El lavado de los suelos genera altas descargas de sedimento que enturbian las aguas y afectan gravemente los ecosistemas acuáticos de la región.60 - Contaminación de fuentes hídricas y suelos con aproximadamente 43.000 galones/año de aceite usados.61 58 Ibid., p.45. 59 Ibid., p.46. 60 Comparación entre la minería industrial y artesanal en el Chocó. En: www.iiap.org.co/oroverde1.doc 61 MinMinas-Upme.Op.cit., p. 159. - Contaminación de fuentes hídricas, aire y suelo con aproximadamente 3 Ton/año de mercurio. En los casos que se utiliza amalgamación con mercurio, se puede generar un efecto sobre la atmósfera y los suelos, dado que el mercurio es volatilizado y luego puede ser precipitado por las aguas lluvias.62 - Apertura de pozos de agua estancada (ecosistemas lénticos) que posibilitan el desarrollo de vectores causantes de enfermedades endémicas. Estos pozos son propicios para la multiplicación de insectos vectores de enfermedades como la malaria y el dengue.63 Las condiciones irracionales en que se desarrolla la minería aluvial en el Departamento del Chocó y la característica única en Colombia de los depósitos aluviales de presentar altas concentraciones de Platino acompañando al Oro (Depósitos de río San Juan), hace que el Mercurio64 sea utilizado para la separación de los metales, por su alta afinidad con el Oro y poca y casi nula con el Platino y minerales asociados excepto el Plomo; esta característica que facilita el proceso de recuperación y separación de los metales preciosos, ha hecho, por la falta de conocimiento y de tecnología adecuada, que se cree una total dependencia del mercurio como elemento necesario en el proceso de separación Oro-Platino. El mercurio se va a concentrar en el lecho y lo absorben tanto los vegetales como la fauna acuática.65 Los vertimientos de los procesos mineros introducen a las corrientes de agua, metales pesados, mercurio, plomo, acidez por azufre-potencialmente corrosivo-sólidos totales, sólidos suspendidos, cianuro66, aceites quemados, etc., produciendo una degradación físico química del agua. Se calcula que en el año son arrojadas en los ríos o quebradas, dos toneladas de mercurio y aproximadamente 43.000 galones/año de aceites usados.67 62 Ibid., p.44. 63 Comparación entre la minería industrial y artesanal en el Chocó. En: www.iiap.org.co/oroverde1.doc 64De la evaporación del mercurio, el organismo humano puede recibir hasta el 80%, el cual pasa a los riñones después de haber sido transportado por la sangre y se elimina pasados unos dos meses. Por inhalación, pueden sucederse envenenamientos agudos, o crónicos si se inhala por tiempo prolongado. También pueden sucederse alteraciones nerviosas por consumo de alimentos y agua con contenidos de mercurio. 65 Los procesos de amalgamación y cianuración, pese a sus implicaciones nocivas sobre el entorno ecológico, incluyendo al hombre mismo, son muy difundidos en gran parte de los países de Latinoamérica, Asia y Africa. La razón es que estos procesos son tan simples y económicos, que no existen otros sustitutos que ofrezcan esas ventajas y proporcionen los mismos resultados desde el punto de vista beneficio. 66 Hay gran desconocimiento de la química y de los efectos que ocasionan sobre el medio ambiente el uso de sustancias como el Cianuro y el mercurio. Dichas sustancias químicas son generalmente utilizadas en la pequeña minería y minería de subsistencia, por mineros que no pueden entender ni la química, ni la toxicología de las sustancias, como tampoco los problemas ambientales que de los procesos se desencadenan. 67 MinMinas-UPME, Op. Cit., 159. CAPITULO V 5. CONFLICTOS EN LA NORMATIVIDAD MINERO AMBIENTAL Teniendo en cuenta la normatividad que regula el tema, en qué consiste y cuáles son las etapas de un proceso minero y sus consecuencias en el medio ambiente y los casos de minería en el Choco y Muzo, es necesario examinar las situaciones que se han identificado como las razones que posibilitan la contaminación de los recursos naturales, entre ellos el agua, en las excavaciones mineras. 5.1 PERMISOS AMBIENTALES En primer lugar, hay que hablar de los estudios de impacto ambiental. Desde el punto de vista integral en el territorio, no aportan absolutamente nada a los recursos naturales ni al ambiente. Dichos estudios deben hacerse por territorios que correspondan realmente a los recursos naturales susceptibles de ser impactados positiva o negativamente;68 estudios diferentes de los que se realizan hoy día para legalizar las licencias ambientales ya que los estudios que se presentan son estudios pre-hechos, por decirlo de alguna manera, ya que han sido realizados por otra persona que trabajó en misma zona, es decir, se están manejando como una simple formalidad para alcanzar la licencia ambiental, y no como instrumentos que les va a servir para hacer una buena minería, lo que resulta perjudicial para el medio ambiente, ya que al no actualizar esos estudios no se esta midiendo el verdadero impacto que va a tener la nueva actividad minera.69 5.2 CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES El segundo punto tiene que ver con las actuaciones de la Corporaciones Autónomas Regionales y su gestión como protectoras de los recursos naturales en las actividades mineras. Primero que todo, hay que señalar que las autoridades competentes para otorgar licencia ambiental, supervisar, controlar, y hacer seguimiento de la parte ambiental en la actividad minera (construcción, operación, desmantelamiento o abandono) son70: 1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; 2. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible; 3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes dentro de su 68 ROA, Tatiana. Preguntas a la Minería. En: Globalización, Medio Ambiente y Derecho, Bogotá: Edit. Chancillería San Carlos, 1997. p.733. 69 En muchas partes del mundo ya están tomando conciencia de que hay que cuidar el medio ambiente, y no necesariamente, aquellos que están involucrados directamente con los recursos naturales. Por ejemplo, en un sondeo realizado en Europa, se preguntó a los encuestados que cuales deberían ser los temas políticos mas importantes en una lista de 12 temas, y el cuidado del medio ambiente quedó de segundo, después del problema del desempleo. 70 Art. 2 del Decreto 1180 de 2003 perímetro urbano; 4. Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 200271, y 5. Las entidades territoriales delegatarias de las corporaciones autónomas regionales, salvo cuando se trate de la realización de proyectos, obras o actividades ejecutadas por la misma entidad territorial.72 Para poder realizar estas actividades, Las CARS reciben diferentes rentas73, las cuales están dirigidas a realizar proyectos para cuidar, conservar y proteger a los recursos naturales y parte de estos dineros se destina al manejo de las fuentes hídricas y a la reforestación La Contraloría General de la Republica por ser la encargada de supervisar a las CAR adelantó un análisis de la gestión de estas entidades en la vigencia de 1998 y en forma parcial 1999, dentro del Plan General de Auditorias PGA 1999-2000. (En el Anexo F se presenta un extracto de las auditorias hechas a las Corporaciones de Boyacá y de Chocó). Esta información es importante tenerla en cuenta en la medida en que la preservación del recurso hídrico depende de la buena gestión que haga cada una de estas entidades en sus jurisdicciones: En estos procesos de auditorias se ha encontrado un desempeño
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