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Mecanismos en la Constitución colombiana

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CORTE 2 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
CLASE 1: 
DERECHO DE PETICIÓN
Es un derecho consagrado en el artículo 23 (dentro de los derechos fundamentales, artículos del 11 al 42), no es un mecanismo de defensa como tal, pero nos ayuda a obtener una información específica y que, si es vulnerado o no se nos da respuesta, podemos accionar una tutela. 
Consagra que las personas tienen derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivo de interés general o particular. 
Desde el articulo 13 al 33 del CPACA, es una norma constitucional y no se puede hacer mediante una norma ordinaria, por ello pasó a la ley 1755 del 2015 (estatutaria) para hacerla legal, por medio de la ual se regula el derecho fundamental de petición. Entonces el derecho de petición está fundamentado con el artículo 23 de la constitución y la ley 1755 del 2015.
TÉRMINO PARA RESOLVER
· 15 días hábiles para cualquier petición general a partir del día siguiente de la recepción. 
· 10 días para petición de documentos e información
· 30 días cuando es una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo.
TÉRMINO ENTREGA DE HISTORIA CLÍNICA
· Resolución 1995 de 1999: artículo 14. Acceso a la HC para los tutores, el paciente, el personal de la salud tratante, las aseguradoras, las autoridades judiciales.
· Ley 1955 del 2019: facultades extraordinarias por tiempo limitado para el presidente para emitir decretos de obligatorio cumplimiento
· Esto es un ejemplo de lo anterior: decreto ley 2106 de 2019 o ley antitrámites, en el articulo 102 se establece que la entrega de la HC se hace en 5 días calendario.
PRESENTACIÓN DE DERECHO DE PETICIÓN
· Verbalmente.
· Por escrito.
· Por cualquier medio idóneo.
CONTENIDO
1. Designación de la autoridad a la que se dirige.
2. Nombre e identificación del solicitante y datos para las notificaciones de manera completa, dirección y correo electrónico.
3. Objeto de la petición.
4. Fundamentos de la petición.
5. Documentos que desee aportar.
6. Firma del peticionario, cuando fuere el caso.
PETICIONES INCOMPLETAS
El peticionario tiene el término de un mes para completar la información, prorrogable por el mismo tiempo. Si pasan los 15 días y no te contestan porque les falta información o por demoras del trámite, la entidad debe responderle a la persona para decirle que solicitan 15 días más
DESISTIMIENTO EXPRESO
 El peticionario puede desistir en cualquier tiempo, sin perjuicio de volver a presentarla. Las autoridades pueden continuar una petición de oficio y se deberá motivar la resolución. Si ellos van a continuar con la búsqueda de la info ellos deben sustentarlo, pese a que el individuo ya haya desistido.
PETICIONES IRRESPETUOSAS
El funcionario rechazará las peticiones irrespetuosas. 
PRIORIDAD DE PETICIONES
El funcionario le da prelación a las peticiones de derecho para derechos fundamentales, cuando se pretenda evitar un perjuicio evitable
ACCIÓN DE TUTELA
Está consagrada en el artículo 86 de la constitución política y reglamentada en el decreto 2591 de 1991. Protege derechos fundamentales constitucionales cuando han sido vulnerados, amenazados o cuando se realiza alguna omisión por una autoridad pública, pero se extiende a cualquier entidad privada contra particulares cuando prestan algún servicio público y cuya conducta afecte el interés colectivo o se encuentre en estado de subordinación, o sea que está bajo el mando de una persona
INSTAURAR LA ACCIÓN DE TUTELA
Se instaura, se interpone, se impetrar una acción de tutela. La procedencia de la tutela es ver si se acepta o no. También está el principio de subsidiaridad, que busca que las personas no abusen de las tutelas como vía de acción judicial preferente, hay que verificar si existe otra acción diferente de la tutela para que no todo se haga. Por ello, se debe hacer uso de todas las acciones judiciales que existan en la ley para corregir la situación que lesiona sus derechos.
Antes de interponer la tutela hacemos un check-list:
1. Asegurarse que exista realmente una lesión a un derecho fundamental. Sin esto, no procede ninguna tutela.
2. Explorar si existe una acción judicial destinada a resolver ese tipo de problemas o el derecho vulnerado.
3. De existir una acción judicial, la tutela no procederá salvo que: no funcione en este caso concreto y se debe probar o que, aún siendo idónea, existe la amenaza de un perjuicio irremediable (se debe demostrar la urgencia de impedir el grave daño inminente).
IMPROCEDENCIA DE TUTELA: principio de la subsidiariedad.
· Existencia de otro mecanismo judicial
· Pueda invocarse un hábeas corpus (nada más para el derecho de la libertad por no realizar el debido proceso, pero no por secuestro)
· Pretenda protegerse derechos colectivos: haya daño consumado o se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto.
La tutela es preferente (derecho fundamental afectado) y sumario (porque es corto y eficaz), por lo que no pueden transcurrir más de 10 días hábiles. El fallo de primera instancia puede impugnarse, debe ir con otro juez o un superior. En una segunda instancia cuando se impugna el juez lo debe mandar a la Corte Constitucional.
No se busca indemnizar, se busca proteger el derecho. 
TÉRMINO PARA RESOLVER LA SOLICITUD
Tiene un procedimiento preferente y sumario. No pueden transcurrir más de 10 días, el fallo de primera instancia puede impugnarse, todos los fallos deben ser enviados a la Corte Constitucional.
TÉRMINO PARA PRESENTAR LA ACCIÓN
Lo ideal es que se presente apenas el derecho sea vulnerado, pero no existe término establecido como regla general. El juez es el que evalúa si la tutela se presentó dentro de un plazo determinado. Todo depende de cada caso, algunas veces 6 meses pueden ser suficientes para la improcedencia, pero en otros casos 2 años pueden ser un tiempo adecuado. Entre 6 meses y 2 años. 
TODOS LOS JUECES DE LA REPÚBLICA O TRIBUNAL TIENEN LA COMPETENCIA PARA REVISAR LA TUTELA, DEBE SER DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS. Si la pones en un sitio donde no occurieron los hechos, se la mandan al sitio donde si ocurrió (antes te la regresaban pero como es un derecho fundamental necesitamos el tiempo)
CONTENIDO: La puede hacer cualquier persona, no solo un abogado.(mirar la diapo)
En los casos de urgencia, de menores de edad o personas que no sepan leer o escribir, el juez debe atenderlos. 
El habeas corpus se debe resolver en 36 horas, por eso tiene mayor prelación que una tutela. 
FALLO: hay 48 horas para que se cumpla la tutela, el que la puso debe estar pendiente. Si no se cumple, debe pasar al superior responsable para que cumpla la tutela y se le haga un disciplinario contra quien no lo cumplió, luego se dan otras 48 horas. Si no, se ordena otro proceso disciplinario para ese superior y se configura un desacato, se ordena la sanción monetaria (20 salarios mínimos) y con arresto (6 meses)
· Revisión por parte de la corte constitucional
· Sala de selección de tutelas
· Sala de revisión de tutelas
· Decreto 1382 de 2000, acuerdo 2 de 2005 de la corte constitucional.
Cuando se mande a la corte, esa tutela se vuelve un precedente 
ACCIÓN DE TUTELA PTE 2
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
ACCIÓN POPULAR

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