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Derecho constitucional

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HISTORI DEL DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO
LAS PRIMERAS CONSTITUCIONES:
Versión 1811 que fue una copia de la de USA, traída por Jorge Tadeo Lozano. Él tomó la de EEUU de modelo. La de estados unidos tenia u perfil federativo. En 1815 dependiendo de esa constitución los estados o provincias tenían sus propias legislaciones y constituciones.
En 1812 existió una constitución de Cádiz que trajo consigo el reconocimiento que la soberanía no residía en el rey sino en el pueblo. La “Nación Española”
LA GRAN COLOMBIA
· Se consolida la independencia
· Se crea un congreso para crear una nueva constitución. “Soberano Congreso de Venezuela” del 12 de feb de 1819 crea la ley fundamental de la republica de Colombia. Esto trae consigo la unión de una sola republica las provincias Venezuela y Nueva Granada y ahí se eligió a Simón Bolívar como el presi.
· En 1921 el Congreso General de Colombia expidió la constitución de Cúcuta. Ahí se reafirmó la independencia y que la soberanía reside en la Nación, es decir que somos los encargados de elegir al dirigente. 
· El Congreso de Cúcuta reaccionó contra el federalismo y la debilidad del ejecutivo, exagerando con el centralismo y lo que condujo a una crisis (en ese tiempo la comunicación era muy compleja, era muy difícil con el centralismo).
· En 1822 se reunieron los constituyentes de Ocaña para reformar la Constitución. A Bolívar le confirieron poderes de dictadores para poner leyes con decretos.
· Se da el Decreto Orgánico que sirvió de ley fundamental quedando sin efecto la Constitución de 1821.
LA CONSTITUCIÓN BOLIVIANA
Se aprobaron las tres ramas del poder: ejecutiva, legislativa, judicial y electoral. La presidencia era vitalicia. Se aprobaron tres cámaras:
· Cámara de los censores: ver que los políticos hicieran su trabajo.
· Cámara de los tributos
· Senado: Funciones legislativas
Esta constitución mostró un equilibrio de las autoridades y las ramas del poder público con el objetivo de alcanzar una democracia efectiva. 
EL CONGRESO ADMIRABLE (Creado en 1830)
Tenia la función de crear la Constitución instalado por Bolivar y presidido por el Mariscal Sucre, creando la constitución de 1830 rompiendo el centralismo exagerado sin llegar a un federalismo total. Se concibió un centralismo limitado y un campo de acción más amplio para las entidades regionales y municipales creando sinergia entre lo central y federal.
· Se expidió la Constitución de la Nueva Granada en 1832. Los constituyentes se preocuparon por vigorizar la rama judicial o separarla más de la ejecutiva. Se conservó el consejo de Estado que es el máximo poder de la rama judicial. Esta Constitución fracasó porque como se le dio poder a los territorios y hubo flexibilidad en el centralismo entonces la rama ejecutiva se debilita y se da otra reforma constitucional
· Constitución de 1843: Constitución Monárquica con 10 años de vigencia. Al presi se le daban atribuciones permanentes. El presi en épocas de crisis podía expedir normas sin la aprobación del congreso. Aquí se elimina el Consejo de Estado y todo lo que tenia que ver con religiones forma pelea. 
· Pasamos a 1853 con otra Constitución, los constituyentes consagraron respecto de los derechos individuales formas absolutas y excesivas con expresión del pensamiento sin limitaciones. El equilibrio entre los conceptos de autoridad y derechos del ciudadano se rompió a favor de estos últimos.
En esa se innovó un sistema de elección (para hombres con poder adquisitivo o money) y se facultó al poder ejecutivo para celebrar tratados con Venezuela y Ecuador.
Se avanzó en el proceso de descentralización. Cada provincia iba a tener mas libertad para ejercer su plan de gobierno sin la autorización central. Cada provincia procedió a dictar su constitución. 
· Se dio el federalismo con los diferentes estados y sus constituciones.
· Se hace una reforma constitucional en 1858.
· Se crea el régimen federal, el General Tomas Cipriano de Mosquera se atacó solo y se revolucionó. Se va a una guerra, gana y se crea la convención de Rionegro con la constitución de 1863 por una guerra civil.
Con la ley de 9 de febrero se da un gobierno provisional y se instituyó la confederación de los Estados Unidos de Colombia. Ya le va quitando el poder a la iglesia, el gobierno y los estados ejercerían el ejercicio de suprema inspección sobre cultos religiosos. Se dio el principio de incapacidad de comunidades religiosas para adquirir bienes raíces.
Los estados tenían mas libertad en las políticas criminales o materia penal. Se abolió la pena de muerte, no podías durar más de 10 años preso.
Si no estabas de acuerdo, era anulable. 
Se debilitó el poder ejecutivo, el periodo de presi era de 2 año, ya no s mencionaba a Dios.
· Al final de 1884 el país estaba convulsionado por dos bandos que se disputan: liberalismo vs independientes y conservadores. Rafael Nuñez crea la convención para sustituir la constitución incluso sin cumplir los requisitos que eran casi imposibles de cumplir puesto que era una constitución muy cerrada. 
· Termina la época federal de 1853 a 1886 y se da la Nueva constitución política de 1886 que tuvo más de 100 reformas y duró hasta 1991. 
ACTIVIDAD EN CLASE
1. Escoge tres reformas que te parezcan importantes de la constitución de 1886.
2. Relata el contexto o marco histórico que vivía Colombia mediante un relato durante la creación de la constitución de 1991. Cómo se escogieron a los constituyentes, quienes fueron y al final escribir qué es lo novedoso o el tema más importante que trajo la constitución de 1991.
DESARROLLO
· “El ejecutivo nacional. Lo conforman presidente y vicepresidente, elegidos ambos por las asambleas electorales para períodos de seis años; un designado elegido cada bienio por el Congreso, y quien a falta de aquellos habrá de ejercer el poder ejecutivo; y los ministros del despacho, en el número que determine la ley”. 
Esta reforma resulta importante debido a que el periodo de dos años era demasiado corto para ejercer todo un plan administrativo y el jefe de Estado tendría un poder ejecutivo debilitado, siendo compensado con el aumento de su periodo de mandato.
· “Relaciones Iglesia-Estado: restablecidas con amplitud, la Carta consagró que la religión católica, apostólica y romana es: ‘Esencial elemento del orden social’ y los poderes públicos deben protegerla y hacerla respetar; y que, de acuerdo con ella, será organizada y dirigida la educación pública.”
En la anterior reforma se le resta poder a la iglesia de una manera importante y se le hace una supervisión exhaustiva limitándola. En la constitución de 1886 se reconoce nuevamente su relevancia para la sociedad. con el regreso de la ideología conservadora, siendo protegida por el Estado.
· “Sistema unitario: el Estado, que se llamará República de Colombia, adopta la forma unitaria. La soberanía reside exclusivamente en la nación; se unifica, por consiguiente, la legislación, y la nación, única que puede tener ejército, conservará el orden general y seccional”.
Anteriormente Colombia fue regida por muchos años por un gobierno federalista, para luego consolidarse como una nación centralista, cambiando su nombre de Confederación de Estados unidos de Colombia a República de Colombia, nombre que conservó hasta el día de hoy.
CLASE 2: ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN 
La constitución de 1991 esta dividia en 2 ramas: la dogmática (principios, valores y derechos) y orgánica
Dogmática
1. Preámbulo
Contiene la declaración de los valores y principios, los fines del ordenamiento jurídico, los principios que inspiraron al constituyente, la motivación política de toda la normatividad y los valores que se pretenden realizar.
2. Título I (de los principios fundamentales)
3. Título II de los derechos
4. Título III (De los habitantes y del territorio)
5. Título IV
Orgánica
1. Título V
2. Título VI
3. Título VII
4. Título VIII
5. Título IX
6. Título X
7. Título XII
FINES DEL ESTADO
Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagradosen la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
El Estado debe garantizar la participación del ciudadano en las decisiones trascendentales que nos competen y afectan, defender la independencia nacional y la integridad territorial, asegurar la convivencia etc. 
DEBERES CONSTITUCIONALES
Artículo 95 de la Carta Magna
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. (Por ejemplo, cuando escuchas música, pero no la pones tan alta para no molestar).
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. 
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales. 
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia. (Nosotros debemos velar que la justicia sea eficaz, eficiente, que llegue correctamente, presentarse como testigo al ser necesario, no presentar falsas denuncias ni obstaculizar)
Nota: la parte penal es una denuncia, pero en temas familiares, laborales, civiles u otros es una demanda.
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
El derecho nuestro llega hasta el derecho de los demás frente a quienes…Necesitamos un equilibrio entre los derechos y los deberes, para así ser una sociedad armónica, amable y menos agresiva.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS
1. Derechos civiles y políticos: derechos individuales o fundamentales
2. Sociales, económicos y culturales: trabajo, vida en familia, seguridad social, servicios públicos, educación
3. Colectivos y del ambiente: dirigidos a un grupo de personas o una colectividad diferentes de los civiles, van para una comunidad.
ACTIVIDAD EN CLASE 2
Leer sobre los 4 primeros derechos: la vida, honra, igualdad, personalidad.
CLASE 3: DERECHOS CONSTITUCIONALES
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Derecho a la vida
Amparado en el artículo 11 que dice: El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Es un derecho amparado con la prohibición de acciones que lo puedan afectar, prohibiendo totalmente la pena de muerte, la tortura, desaparición forzosa, etc.
Derecho a la honra
Artículo 21: Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección. El honor se refiere a la conciencia del propio valor, independientemente de la opinión ajena, mientras que la honra o la reputación externa, llega desde afuera como el criterio de otra persona hacia uno.
Derecho a la igualdad
Amparado en el artículo 13 que dice: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación. 
Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Amparado con el artículo 16 que dice: Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Un ejemplo es la conquista de América, en la que los nativos tenían una libre personalidad con tradiciones específicas que fueron reemplazadas mediante la imposición de otras. 
Este derecho te a un valor supremos al ser humano frente al ordenamiento jurídico, es un aspecto indispensable para la dignidad y calidad de persona. 
Un caso muy común ocurre en los colegios, en las cuales incluso hay manuales de convivencia que se creen superiores a la constitución y la corte ha fallado en contra de ellos, debido a que violan el derecho de la libre personalidad debido a que los estudiantes tutelan porque se les niega el derecho al estudio por el desarrollo de su personalidad. 
Derecho a la personalidad jurídica
Se puede reconocer el estado civil de las personas, mediante la expresión de una determinada situación o calidad como la nacionalidad, el sexo, la edad, estado mental, si son hijos lejitos, casados o solteros, etc.
Derecho a la intimidad
Es el derecho a la privacidad de la persona, la confidencialidad de datos personales. Se elimina cualquier reporte negativo de bases de datos sobre problemas financieros, y así las personas tienen derecho a un aviso previo antes de incluirse en esas bases de datos. Incluido en el artículo 15 que dice: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Cuando te quieren allanar tu casa, necesitan una orden para ello, si te quieren interceptar llamadas nada más las autoridades pueden hacerlo y con un procedimiento especial. No se puede tocar la correspondencia ajena o las demás formas de comunicación. No te pueden revisar el celu o hackearlo. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Derecho a la libertad
Nadie puede ser privado de la libertad sin que se le haya realizado su debido proceso. Si este proceso se da mal, tienes el derecho a invocar el habeas corpus para recuperar tu libertad según el articulo 30, el cual debe resolverse en el término de 36 horas.
El artículo 28 establece que Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
Derecho a la libertad de conciencia
Artículo 18: Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Derecho a la libertad de culto
Artículo 19: se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. 
Derecho a la libertad de expresión
Es el derecho de expresar nuestra opinión y pensamiento mediante el medio que queramos. Se ampara por el artículo 20 diciendo Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios de comunicación masiva. 
Derecho a la libertad de información
Cada persona tiene liberta de informar y recibir todo tipo de información de manera veraz y sin censura. Es un derecho de doble vía, para dar a conocer los hechos y que el receptor reciba la información que está pidiendo. Hay un derecho de rectificación para retractar una información o que sea revisada.
Está ligado con el articulo 23 que habla del derecho a peticiones respetuosas a las autoridades
Derecho a la libertad de enseñanza
Libertad de cátedra de los profesores
Derecho a la libertad de asociación
Es el derecho a la afiliación a partidos políticos, comunidades, sindicatos o diferentes asociaciones. Este derecho presenta restricciones para políticos o pertenecientes a fuerzas militares.
Derecho a la libertad de circulación 
Artículo 24: Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. Tiene limitaciones en cuanto a pandemia, desastres naturales. Cuando un grupo de protestantes cierran una vía, eso no se puede. 
Derecho al trabajo
Artículo 25: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Todos tenemos derecho a un trabajo digno y una remuneración justa.
CLASE 3
CONTINUACIÓN DE DERECHOS
DERECHOS CONSTITUCIONALES
Derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político:
Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Derecho a elegir y ser elegido, tomar parte de elecciones y básicamente mecanismos de poder, revocar el mandato, crear partidos y formar parte de ellos
Derecho a la reunión y manifestación pública y pacífica: 
Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. Deben reunirse de manera pacífica, identificando el lugar o recorrido e informar a las autoridades, no dañar los bienes públicos, las autoridades no pueden interrumpir este derecho, la única forma es cuando ocurre una alteración del orden público. 
Derecho al asilo político
Artículo 35. Se prohibe la extradición de colombianos por nacimiento. No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión. Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia.
Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley. También ocurre por protección para una persona, pero no protegemos a cualquier persona, pero debe cumplir con ciertos requisitos y presentando ciertas pruebas, bajo amenazas. El Ministerio de relaciones exteriores es el que recibe y procesa la solicitud. 
DERECHOS SOCIALES
Derecho a conformar una familia:
Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. También se permiten familias unipersonales y actualmente también se está adelantando la ley mediante sentencias para familias homosexuales y que se acepten este tipo de uniones, donde la registraduría está obligado a aceptarlos.
Decidir libremente el número de hijos
Artículo 42. La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.
Derecho a divorciarse
Artículo 42: Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil
Derecho a igualdad entre mujeres y hombres (dentro de la familia)
Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
La madre soltera puede tener el beneficio de cumplir con la pena en su casa, tiene beneficios en la solicitud de créditos, 
Derecho a la salud, seguridad social y alimentación de los niños
Los niños tienen mayor prioridad que cualquiera. Artículo 44 lo contempla.
Formación y protección integral de los adolescentes
Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. Todo esto empieza por el hogar y la protección por parte del Estado.
Acceso a los servicios de protección y promoción de salud 
Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. 
Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria
Atención médica gratuita a lactantes
Artículo 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado.
Vivienda digna
Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.
DERECHOS ECONÓMICOS
1. Propiedad privada y demás derechos adquiridos legalmente. Articulo 58
2. La promoción estatal del acceso a la propiedad agriaría
3. La actividad económica y la iniciativa privada.
DERECHOS 
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