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Colección Insumisos Latinoamericanos El dinero y la democracia Un caso de estudio Félix Ulloa www.librosenred.com www.librosenred.com/insumisoslatinoamericanos.asp www.librosenred.com www.librosenred.com Dirección General: Marcelo Perazolo Dirección de Contenidos: Ivana Basset Diseño de Tapa: Patricio Olivera Armado de Interiores: Abel Auste Está prohibida la reproducción total o parcial de este libro, su tratamiento informático, la transmisión de cualquier forma o de cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, registro u otros métodos, sin el permiso previo escrito de los titulares del Copyright. Primera edición en español en versión digital © LibrosEnRed, 2004 Una marca registrada de Amertown International S.A. Para encargar más copias de este libro o conocer otros libros de esta colección visite www.librosenred.com www.librosenred.com INSUMISOS LATINOAMERICANOS Cuerpo Académico Internacional e Interinstitucional Directores Eduardo Andrés Sandoval Forero Robinson Salazar Pérez Consejo académico y Editorial Pablo González Casanova, Jorge Alonso Sánchez, Fernando Mires, Manuel A. Garretón, Martín Shaw, Jorge Rojas Hernández, Gerónimo de Sierra, Alberto Riella, Guido Galafassi, Atilio Borón, Roberto Follari, Eduardo A. Sandoval Forero, Ambrosio Velasco Gómez, Celia Soibelman Melhem, Ana Isla, Oscar Picardo Joao, Carmen Beatriz Fernández, Edgardo Ovidio Garbulsky, Héctor Díaz-Polanco, Rosario Espinal, Sergio Salinas, Lincoln Bizzozero, Álvaro Márquez Fernández, Ignacio Medina, Marco A. Gandásegui, Jorge Cadena Roa, Isidro H. Cisneros, Efrén Barrera Restrepo, Robinson Salazar Pérez, Ricardo Pérez Montfort, José Ramón Fabelo, Bernardo Pérez Salazar, Laura Mota Díaz, María Pilar García, Ricardo Melgar Bao, Norma Fuller. Comité de Redacción Laura Mota Díaz Amelia Suárez Arriaga Corrección de estilo Amelia Suárez Arriaga ÍNDICE Prólogo 11 Presentación 19 Una vision a nuestra region 21 Objetivos 23 Metodología 25 I - Los partidos políticos y la democracia 27 Introducción 27 La democracia directa 28 La iniciativa ciudadana 29 Revocatoria del mandato legislativo o destitución de funcionarios por medio de los votos 32 Referendo y plebiscitos 39 La democracia representativa 46 Los partidos políticos 53 La constitucionalización de los partidos políticos 57 Su constitucionalización en El Salvador 63 II - El financiamiento de los partidos políticos 68 El principio de equidad 69 El principio de publicidad 73 Las características del financiamiento 75 El financiamiento privado 76 El financiamiento público 81 Los gastos de las campañas electorales 82 El financiamiento público permanente 88 El financiamiento mixto 93 El financiamiento previo 94 III - Los límites del financiamiento 97 Límites en los gastos de campañas 98 Límites en el financiamiento privado 101 Límites en el financiamiento público 102 IV - Mecanismos de control 106 El control interno 107 El control externo 107 Los organismos encargados del control 108 El principio de rendición de cuentas 110 El papel de los medios de comunicación 112 El rol de las instituciones de la sociedad civil 113 V - Actores electorales de la sociedad civil 117 Una explicación necesaria 117 Una breve relación histórica 119 Un financiamiento limpio y transparente 121 VI - Régimen de sanciones 125 Prohibiciones 126 Reportes periódicos 128 Sanciones 128 La dimensión constitucional 133 VII - El sistema electoral y los partidos políticos en El Salvador 136 El sistema mayoritario 136 La representación proporcional 138 De los cocientes y residuos 140 Relaciones entre el sistema político y el sistema electoral 143 ¿Fortalece o debilita la cohesión interna y la disciplina partidaria el sistema electoral? 152 Circunscripciones electorales y sistema electoral 153 El monopolio de las candidaturas 153 Naturaleza abierta o cerrada del sistema de partidos políticos en El Salvador 154 La constitución de los partidos políticos 154 Cancelación de inscripción de los partidos políticos 156 Naturaleza del sistema de partidos políticos. 156 Perfil ideológico y programático de los partidos políticos según sus propios estatutos 158 Partido de Conciliación Nacional “PCN” 158 Partido Demócratas Cristiano “PDC” 159 Alianza Republicana Nacionalista “ARENA” 159 Frente Farabundo Martí para la Libración Nacional “FMLN” 160 Convergencia Democrática “CD” 160 Partido Liberal Democrático “PLD” 161 Partido Pueblo Unido Nuevo Trato “PUNTO” 161 Partido Unión Social Cristiana “USC” o “UNION” 162 Partido Demócrata “PD” 163 Partido Popular Laborista “PPL” 163 Partido Liga Democrática Nacionalista ”LIDER” 164 Cómo se eligen los candidatos para cargos de representación nacional 165 Partido de Conciliación Nacional (PCN) 165 Partido Demócrata Cristiano (PDC) 166 Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) 166 Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) 166 Convergencia Democrática (CD) 167 Partido Liberal Democrático (PLD) 167 Partido Pueblo Unido Nuevo Trato (PUNTO) 167 Partido Unión Social Cristiana (USC) 167 Partido Demócrata (PD) 167 Partido Popular Laborista (PPL) 168 Partido Liga Democrática Republicana (LIDER) 168 En cuanto a la elección de los cargos directivos 168 Partido de Conciliación Nacional (PCN) 168 Partido Demócrata Cristiano (PDC) 170 Partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) 173 Partido Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional FMLN 175 Partido Convergencia Democrática (CD) 177 Partido Liberal Democrático (PLD) 179 Partido Pueblo Unido Nuevo Trato (PUNTO) 181 Partido Unión Social Cristiana (USC o UNION) 182 Partido Demócrata (PD) 184 Partido Popular Laborista (PPL) 187 Partido Liga Democrática Republicana (LIDER) 188 Nuevos partidos políticos 190 Partido Acción Popular (AP) 194 Partido Centro Democrático Unido (CDU) 201 Partido Social Demócrata (PSD) 204 Partido Popular Republicano (PPR) 210 Partido Acción Nacional (PAN) 213 Partido Fuerza Cristiana (FUERZA) 217 Cronología político-electoral más importante en los años 9o 219 Elecciones legislativas y municipales 10 de marzo de 1991 219 Creación del tribunal supremo electoral 1992 220 La promulgación de la nueva ley electoral 220 El Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional se convierte en partido político 221 Elecciones generales del 20 de marzo de 1994 221 Elecciones del 14 de marzo de 1997 222 VIII - El financiamiento de los partidos políticos. Planteamiento del caso salvadoreño 224 Ambigüedad en la interpretación de la norma constitucional 225 Regulación en la legislación secundaria 226 Financiamiento exclusivo de los gastos de campaña 228 IX - Una propuesta para El Salvador 229 X - Un ensayo normativo 234 Régimen patrimonial y financiero de los partidos politicos 235 Fuentes del financiamiento 235 Prohibiciones y restricciones al financiamiento 236 Deuda política y financiamiento estatal 237 Sobre los gastos de las campañas electorales 237 El financiamiento privado 241 Régimen patrimonial y financiero de otros sujetos electorales 245 XI - Conclusiones 247 Bibliografía 250 Anexos 256 Anexo 1 257 Anexo 2 262 Anexo 3 265 Anexo 4 278 Anexo 5 280 Anexo 6 282 Anexo 7 283 Anexo 8 286 Anexo 9 294 Anexo 10 303 Anexo 11 309 Anexo 12 313 Anexo 13 315 Acerca del Autor 316 Otros títulos de la colección Insumisos Latinoamericanos 317 Editorial LibrosEnRed 318 11 LibrosEnRed PRÓLOGO Decía Don José Ortega y Gasset, el filósofo y polígrafo español, que una de las obras de caridad más apreciables en nuestro tiempo (su tiempo, pero también el nuestro) era (es) no publicar libros inútiles. No tema el lector: no es ése el caso del libro que tiene en sus manos, fruto de una paciente labor del Dr. Ulloa. Pero vayamos por partes. Como se trata de una obra que versa sobre la democracia, la financiación de los partidos y las elec- ciones, conviene que reflexionemos en estas páginas que cortésmente me brinda el autor para centrar un parde problemas. En primer lugar, no existe un único esquema institucional para realizar el régimen democrático. Desde la monarquía a la república, desde el Estado unitario al compuesto, desde el sistema de gobierno presidencial al par- lamentario, todos estos sistemas institucionales son susceptibles de ser calificados como democráticos, sin que, en principio y sin calibrar otros aditamentos, sea más recomendable uno que otro. La autocracia se define, sí, por oposición a la democracia, por lo que una autocracia perfecta sería aquella en la que faltaran todos los elementos de la democracia y por entero. Pero, así entendidas, democracia y autocracia son modelos ideales que, por eso mismo, no se dan puros en la realidad, aunque nos sirven de criterio para el análisis de los regímenes políticos efectivos. Entre ambos modelos caben, pues, muchas variantes, según falte este o aquel elemento, en todo o en parte. Lo que existe en la realidad es como una línea continua desde el totalitarismo absoluto hasta la democra- cia ideal, situándose cada país en un punto de esa línea, más cercana a uno u otro extremo, guardando en su seno debilidades y contradicciones res- pecto del modelo al que querría parecerse. Lo cual nos depara una cierta inseguridad a la hora de calificar un régimen como democrático o auto- crático porque puede hallarse cercano del punto central de la imaginaria línea continua que une (mejor, separa) ambos modelos. Sin embargo, este moderado relativismo no equivale a un cerrado escep- ticismo. Significa tan sólo que las variables a tener en cuenta en el análisis constitucional y politológico son plúrimes; pero, con todo, existen criterios razonables para acercarnos a los diversos regímenes políticos y arriesgar una calificación y un grado aproximado de realización dentro de esa califi- Félix Ulloa 12 LibrosEnRed cación otorgada. Todo ello, como es lógico, con la forzosa asunción de un cierto grado de error o de indeterminación que provienen de la imposibili- dad de manejar (y menos aún al mismo tiempo) todos los factores intervi- nientes en una investigación de este tipo. No está, pues, inerme la Teoría de la Democracia, que no precisa operar con casos extremos para poder calificar los regímenes políticos. Ello es así por la acentuada interrelación de los elementos democráticos. Cuando uno de ellos falta por completo o en proporciones muy notables en un régi- men, difícilmente se dan los demás en dosis suficientes. Así, por ejemplo, si no existe libertad de asociación política, tampoco existen elecciones libres, ni participación ciudadana propiamente dicha, ni Oposición, ni control y responsabilidad del poder, ni está garantizado el respeto de las minorías, ni la posibilidad de cambio político. De igual forma podemos argumentar comenzando por la libertad de expresión, por la primacía del Derecho o por el sufragio universal. La autocracia invade todos los ámbitos de la vida política y social del país. Lo esencial de ella es la concentración del poder irresponsable en una persona, en un grupo étnico o religioso, en un partido o “movimiento”, y la corres- pondiente merma o anulación de la libertad de los ciudadanos. La única realidad política, la autocracia, anula -o casi- las diferencias en la Jefatura del Estado o en el sistema de gobierno con las que pueda presentarse. En segundo lugar, debemos desechar la impresión precipitada de que la democracia es el régimen más natural. De ser así no se habría ausentado de la historia de manera tan clamorosa: a poco exigentes que seamos, conclui- remos que antes del siglo XX sólo ha habido democracia en el momento estelar ―brillante pero fugaz― ateniense. (Y, aun así, aquel concepto, y su realidad vivida, no concuerdan con los postulados de una actual Teoría de la Democracia.) Mucho más natural es la dominación del débil por el fuerte, del ignorante por el ilustrado, del pacífico por el belicoso, del pobre por el rico, de los ciudadanos dispersos por los grupos organizados. Por eso ha habido más monocracias, dictaduras, teocracias, imperios y oligarquías que democra- cias. La democracia descansa en varios principios: que todos los hombres son iguales; que todos los hombres son cívicamente virtuosos (en el sentido montesquiniano de la expresión); que el pueblo es mayor de edad y capaz de gobernarse a sí mismo autónomamente, sin patriarcas, sin salvadores, sin dioses. Pero la realidad demuestra lo contrario. ¿Cómo es posible enton- ces la democracia? El dinero y la democracia 13 LibrosEnRed Frente a la rígida e inerte certeza de los credos totalitarios, la democracia es una forma de vida flexible, dinámica, pero también relativista, insegura, arriesgada. Dice con razón G. Sartori que ninguna empresa humana como la democracia depende tanto de la fuerza de las ideas y de nuestra capaci- dad para emplearlas. Yo mismo he escrito en otro lugar que la democracia es un régimen menesteroso porque se basa en la libertad y depende del uso que se haga de ella. La democracia es, pues, artificio, obra de arte, esforzada y sutil construc- ción humana, que afirma unos valores y apunta a unos fines. La democracia propugna la igual dignidad de los hombres como personas a pesar de sus diferencias, estimula el interés y la participación de todos en los asuntos públicos a pesar de la solicitud perentoria de lo privado cotidiano y apuesta por un pueblo que aprende a ser libre y a levantar la rodilla de la tierra. Por todo lo afirmado anteriormente, la Teoría del Estado actual ha de ser ineludiblemente una Teoría de la Democracia. Si bien, visto el asunto en otra perspectiva, lo mismo podría decirse que ha de ser una Teoría de la Constitución o, mejor, una Teoría del Estado (o del régimen) constitucio- nal democrático. Porque, si de una parte, debemos conocer el pasado, aun el trágico, para evitar repetirlo como farsa, de otra, es preciso no volver demasiado la vista atrás, sino que hay que hacer la Teoría del Estado de hoy, ya bien entrado el siglo XXI. El futuro ha comenzado. A mi juicio, podemos desglosar los elementos del Estado social y demo- crático de Derecho de una manera más detallada, llenando de conte- nido “material” la idea meramente abstracta de democracia. Se trata de hacer una explanación del concepto de democracia como método que, sin embargo, no oculte los valores propios de este régimen. Aunque podrían hacerse formulaciones diferentes igualmente válidas, estimo que es sufi- ciente destacar los siguientes: 1. Soberanía popular. 2. Participación. 3. Pluralismo. 4. Consenso. 5. Principio de mayoría. 6. Respeto de las minorías. La Oposición política. 7. Principio de reversibilidad, o, lo que es lo mismo, la posibilidad del pueblo soberano de rectificar sus errores y volver a un régimen de libertades cuando, ofuscado por la demagogia, había preferido la esclavitud. Félix Ulloa 14 LibrosEnRed 8. División, control y responsabilidad del poder. 9. Publicidad. Régimen de opinión pública. 10. Primacía del Derecho, de manera que sin primacía del Derecho no hay democracia y sin democracia no hay primacía del Derecho. No es, pues, una democracia la que no cree en los valores y principios de la libertad, de la justicia, de la igualdad, de la dignidad humana, de la responsabilidad de los poderes públicos; la que considera esos elementos indistintos de sus antítesis, es decir la que considera igual los valores y los desvalores. Tampoco es democracia la que por una mera coyuntura mayo- ritaria de la ciudadanía (y/o de sus representantes) profesa ciertos valores, pero que otra coyuntura de signo contrario puede volver del revés. Se tra- taría de una democracia episódica, es decir de una no-democracia, o, al menos, de una democracia bajo sospecha. Como dice Popper, los proble- mas de la democracia se resuelven con más democracia. Porque la democracia es más que el principio de mayoría en el procedi- miento de adopción de decisiones. La democracia no se puede predicarsólo de la parte orgánica de la Constitución, dejando inerme la parte dog- mática, es decir, los valores, los principios y los derechos. Prosigamos. Decía Burdeau, el fino constitucionalista francés, que nunca se dejará de escribir sobre la democracia, pronóstico sumamente cierto y casi me atrevería a decir que bastante obvio. Democracia ha llegado a ser, en nuestra cultura jurídica y política, sinónimo de legitimidad, y ésta, la legitimidad, es el norte de toda teoría política que se precie. Igualmente, nunca se dejará de escribir sobre las elecciones, porque la democracia ha devenido -no sólo, pero sí fundamentalmente- democracia representativa, y, por ende, electoral, dado que las elecciones son el presupuesto inexcu- sable de la representación política. El sistema político se alimenta de muchos subsistemas, uno de ellos electoral, que pueden estar en consonancia o en disonancia entre sí. En franca corres- pondencia con el electoral está el de partidos políticos (monopartidismo, bipartidismo o pluripartidismo; partidos nacionales y/o regionales, etc). Y en estrecha correlación con todo ello se evidencia el modo legalizado de finan- ciamiento de los partidos, que, si es incorrecto o no sometido a los debidos controles, derivará con toda seguridad hacia la corrupción y el clientelismo. Ejemplos sobran en todo el mundo, incluso en democracias consolidadas por décadas de vigencia. Añádansele a todo lo anterior los reglamentos par- lamentarios, estatuto jurídico de la Oposición, la regulación de la libertad El dinero y la democracia 15 LibrosEnRed de expresión y de información, etcétera, y percibiremos con toda nitidez la complejidad de construir una democracia digna de tal nombre. Como se comprende fácilmente, no estoy haciendo otra cosa que enfa- tizar la importancia del objeto del libro que ha escrito el Dr. Ulloa, que versa sobre la médula de la democracia, democracia que todos deseamos que se consolide y robustezca en El Salvador y en otros países hermanos. Préstesele, pues, la atención que merece, porque está redactado desde la sabiduría y la prudencia política. El Dr. Ulloa lo publica precedido de una intensa actividad, tanto investiga- dora como política. Y las dos vertientes de su peripecia vital se dan cita en este libro, puesto que a una paciente labor de lectura y asimilación de lo escrito por lo más granado de la doctrina europea y americana sobre sis- temas electorales y partidos políticos, aspecto que se refleja en la primera mitad de su libro, une la propuesta legislativa sobre los partidos y su finan- ciamiento en la segunda parte, que está destinada a ser utilizada por sus compatriotas a la hora de buscar una solución seria a tales problemas, que son claves en el funcionamiento correcto de una democracia. Pues bien, siguiendo el hilo conductor de lo que veníamos diciendo, el partido realiza una función sociopolítica de agencia de demandas sociales y los grupos parlamentarios (o bancadas) hacen lo mismo dentro del Parla- mento. Nada más fácil que ambos conecten entre sí y los grupos parlamen- tarios lleven al Parlamento la posición que sus correspondientes partidos sostienen fuera. Las relaciones entre el partido político y su bancada revisten una gran importancia. Aunque se da hoy un predominio de los dirigentes del par- tido sobre los del grupo parlamentario, no es infrecuente, como ya observó Duverger, la interpenetración de las dos estructuras con un equilibrio entre ellas y una acumulación de los cargos de una y otra por parte de las mismas personas, como sucede especialmente en Inglaterra, con lo que se facilita la unidad de acción política. Dice Andrea Manzella que en los actuales sistemas parlamentarios (y algo parecido podría decirse de los presidenciales, mutatis mutandis), el pueblo está políticamente organizado por la intersección de dos formas o estruc- turas: el Estado y los partidos políticos. Es discutible si los partidos están transformando al Estado o si el Estado ha terminado transformando a los partidos políticos. A mi juicio, han ocurrido las dos cosas. Félix Ulloa 16 LibrosEnRed Los partidos, formalmente, todavía actúan desde fuera de los órganos del Estado, pero esto no es más que una ficción: en el Parlamento actúan a través de sus bancadas; e incluso gobiernan como tales partidos, aunque se sigue diciendo que es el Gobierno el que toma las decisiones: las forma- liza, sí, pero suelen estar tomadas en la sede del partido mayoritario, que es, como dice el constitucionalista italiano L. Elía, “el partido de ocupación del Estado”. El Estado de hoy es un Estado de partidos, y la democracia, democracia de partidos. Por eso, como pusieron de relieve Kelsen y Radbruch, entre otros muchos, atentar contra la existencia o el libre funcionamiento de los partidos es atentar contra la democracia. En fin, la imbricación entre el componente partidario del Estado y su naturaleza como Estado social es lo que nos permite hablar en la actualidad de Estado social de partidos. Así, pues, los partidos políticos, en las democracias liberales plenas están en la cumbre de su trayectoria: todavía articulan políticamente la sociedad desde fuera de los órganos estatales y la gobiernan desde dentro de ellos. Pero su incorporación al aparato estatal, su legalización e incluso su cons- titucionalización los ha transformado. Por lo demás, en la medida en que esto no ocurre así en determinado país, en esa misma medida, la democra- cia está todavía a medio camino hacia el Estado social de partidos del que antes hablábamos. En efecto: su constitucionalización ha comportado la exigencia de lega- lidad y constitucionalidad de sus estatutos y de democracia en su estruc- tura interna y en su funcionamiento externo; y su financiamiento público ha determinado (o debe determinar) el establecimiento de un sistema de control, por tenue que fuere. Es por esta vía por la que los partidos están experimentando su más profundo cambio, pues están cada vez más dentro del aparato estatal y más lejos de la sociedad civil, son más maquinarias de poder que agentes de socialización política, están más atentos a los medios de comunicación que a sus bases y militantes. Si la democracia actual es democracia de partidos, también es, acaso por eso mismo, mediocracia, gobierno de los medios de comunicación. Y ello es así porque en la demo- cracia de partidos se vive en campaña electoral permanente. Por eso es hoy general el fenómeno de la desideologización de los parti- dos, la progresiva desaparición de los partidos de clase y su sustitución por partidos de electores. En España esa tendencia es manifiesta; no sé si lo serán en igual medida en El Salvador. Porque como decía el insigne médico español Don Gregorio Marañón, no hay enfermedades, sino enfermos. De igual manera podemos decir nosotros que no hay sistemas políticos y El dinero y la democracia 17 LibrosEnRed democracias en general o modélicas, sino países que los adoptan y adaptan a sus circunstancias. Una democracia imperfecta puede funcionar. Una perfecta, no, porque, como decía Rousseau En su Contrato Social, es un régimen más propio de los dioses que de los hombres. Lo que hace falta en cada país es una democracia útil a su idiosincrasia, a su historia y a su estructura social. Eso, hoy en día, se consigue (en mayor o en menor medida) a través de los partidos políticos y de las elecciones. Un mal subsistema electoral, lleva al sistema político al fracaso. En cambio, nada garantiza que un buen subsistema electoral derrame sobre el país, sin más, todas las venturas democráticas. Si las comedias de Lope de Vega pasaban en horas veinticuatro de las musas al teatro, en política y en Dere- cho hemos de huir de las genialidades mágicas y milagreras. Las elecciones no son un fin en sí mismas, sino un medio de provisión de determinados órganos políticos. El fin está en esta correcta y legítima com- posición de tales órganos, pero, como es evidente, el medioutilizado para ello, las elecciones, condiciona el resultado. Siendo esto así, las elecciones se erigen en un fin instrumental primario, como se percibe con toda cru- deza cuando se padece cualquier tipo de régimen autocrático, en el que las elecciones son un engaño, simulación y disimulo, mera pantalla propa- gandística al servicio de la opresión. Ahora bien, las funciones que comúnmente se atribuyen al subsistema elec- toral son dos: de una parte, representar la voluntad general, lo que, como hemos dicho, equivale a legitimar el sistema político; de otra, posibilitar la formación de un Gobierno para aplicar la dirección política votada en las urnas, y su estabilidad para poderlo hacer por completo y con eficacia. Cuál sea la fórmula electoral (esto es: el tipo de operación matemática de transformación de votos en escaños) idónea para mejor cumplir las fun- ciones arriba definidas es un problema sobre el que seguramente no hay acuerdo posible. Hay fórmulas de mayoría o de proporción, y una y otra con múltiples variantes, todas las cuales ofrecen ventajas e inconvenientes y los defensores de una u otra nunca se dejarán convencer por sus adver- sarios dialécticos. Pero, como decimos unas líneas más arriba, dado que la perfección no existe en política, la fórmula electoral mejor es la que lo sea para el país de que se trate, atendidas todas las circunstancias concu- rrentes: en Inglaterra funciona bien la fórmula de mayoría a una vuelta; en Francia, no funciona del todo mal la de mayoría a dos vueltas; en Ale- mania, una fórmula proporcional pero corregida con voto individualizado Félix Ulloa 18 LibrosEnRed en cada distrito; y en España, una fórmula proporcional, en su variante de D’Hondt, que da buen juego en las circunscripciones grandes y malo en las pequeñas. En fin, como decimos, el debate no acabará nunca. Por eso, para ultimar estas líneas prologales con cuya petición me ha hon- rado y complacido el Dr. Ulloa, añadiré que es altamente interesante leer esta aportación que él hace en esta obra, a la que auguro gran éxito de crí- tica y público, como se dice en el lenguaje teatral, así como deseo a sus lec- tores fruición en su lectura y aprovechamiento político de su contenido. Antonio Torres del Moral Catedrático de Derecho Constitucional Madrid, marzo de 2004 19 LibrosEnRed PRESENTACIÓN Como es del conocimiento general, existen tantos temas para escribir sobre la democracia, que escoger uno de ellos debe tener una explicación atendible. En mi caso, me decidí a estudiar el de los partidos políticos y su financiamiento, por dos razones, a saber: la primera su actualidad; y, la segunda, porque no es un tema agotado, si siquiera se encuentra entre los más investigados. Sobre su actualidad, constatamos que a pesar de los innumerables estudios realizados sobre los modelos democráticos, desde la antigüedad hasta nues- tros días, tan abundantes, profundos y extensos, la temática de los partidos políticos y su rol en la sociedad, no podría remontarse a épocas pretéritas, en tanto éstos son fenómenos de reciente creación. Los trabajos publicados sobre su régimen financiero y todas las implicaciones jurídico-políticas que conllevan, son también además de limitados, bastante recientes. En realidad, el andamiaje construido por los partidos políticos y los can- didatos, para asegurarse los flujos de dinero que el ejercicio de la política requiere, constituye ya, un obligado tema de investigación en diferentes disciplinas de las ciencias sociales. Es de igual manera, un punto obligado en las agendas de los estados, de organismos internacionales y de especia- lizadas organizaciones de la sociedad civil (watchdogs organisations). En cuanto a que se trata de un tema de los menos trabajados, en los estu- dios de la democracia y de los partidos políticos, lo podemos constatar con una revisión bibliográfica sobre el material publicado y disponible. Salvo excepciones, relativas a bibliotecas especializadas que confirman la regla, es muy difícil encontrar más allá de la década de los años 90, una fluida y estructurada línea de investigaciones en la materia. Por todo lo anterior, pensé que seria oportuno hacer una aproximación desde un enfoque jurídico. El Derecho no se podía quedar atrás en el conocimiento y dominio del tema. Son tan grandes los efectos en la vida de las naciones, que la reglamentación jurídica de este fenómeno, tanto en la dimensión constitucional, como en la legislación secundaria y reglamentaria, constitu- yen un verdadero desafió legislativo, al cual se abocan cada día con más responsabilidad, la mayoría de estados dirigidos por fuerzas democráticas. Félix Ulloa 20 LibrosEnRed La regulación de las actividades financieras de los partidos políticos, de su entorno inmediato, del papel del estado y demás actores públicos y priva- dos, relacionados con la materia, constituye un imperativo ineludible en las democracias representativas, donde el ejercicio de la representación se esta convirtiendo en una actividad más, que funciona con las fórmulas del libre mercado. Compra y venta de voluntades políticas, mediante técnicas de mercado, son el credo en las campañas electorales. Al ciudadano elector no se le con- sidera mas el mandante, el representado, a quien se deberá rendir cuentas al final del mandato; se le percibe sin duda, como un consumidor más a quien hay que mantener satisfecho, así sea con simples juegos de imágenes publicitarias Esto lo han advertido los políticos; por ello, están más preocupados en contratar mercadólogos para vender sus plataformas, sus propuestas y sus propias imágenes, que en persuadir a los electores para que depositen la confianza en sus formaciones político-ideológicas, en los candidatos idó- neos y mejor calificados para los cargos. Entonces, alcanzar la representación se vuelve muy caro. Tanto por los costos de la colocación del producto en los medios de comunicación masiva, par- ticularmente la televisión, como por lo salvaje y generalmente anti ético, que resulta la competencia. Con toda razón nos advierte Jorge Castañeda, del círculo vicioso en que se ha caído: “Para ser electo se necesitan grandes cantidades de dinero; una vez electo, dadas las ventajas de los candidatos oficiales para captar fondos, y la dificultad de los candidatos de la oposición para obtener finan- ciamiento, la reelección se vuelve un reto inmediato...El dinero se ha con- vertido en un grillete para la representación, ya no tiene nada que ver con los intereses de los electores y, dado que sólo el dinero puede garantizar la elección, los principios y la ideología que privó en otras generaciones, dejan de tener importancia.” (Castañeda 9-10, 1997)1 1 CASTANEDA, Jorge. ”To get elected, one needs a great deal of money; once elected, because of incumbents advantages in raising money and the near impossibility for cha- llengers to do so, re-election is a nearly sure thing.(…) Money has become a millstone around the neck of representation; it cannot truly vary with the whims and worries of the electorate, because only money can get one elected, not consonance with ideological, political, or generational fancies”. THREE CHALLENGES TO U.S. DEMOCRACY. Kattering REVIEW. Pags. 9-10. Summer 1997. El dinero y la democracia 21 LibrosEnRed UNA VISION A NUESTRA REGION Esta problemática se originó en las democracias de las naciones desarrolla- das, donde los avances en las comunicaciones, vinieron a resolver los pro- blemas que implicaba llevar el mensaje político a conglomerados humanos, estratégicos y distantes entre si, alocados en territorios inmensos. De tal suerte que, la solución que proporcionaban los mass media, si bien cumplía el objetivo de colocar el mensaje de manera oportuna, masiva y sobretodo efectiva (recordemos el debate televisivo Nixon/Kennedy a inicio de los años 60), implicaba enormes inversiones de dinero. Por tanto, obtener dinero a cualquier precio para la campaña, seconvirtió en el demiurgo del quehacer político de candidatos y partidos, si realmente deseaban ganar la elección. Con el inicio del S. XXI, debido a los escándalos financieros que salpicaron la política en los Estados Unidos, como el caso ENRON, el Congreso, domi- nado por los republicanos, que había mantenido por años congelada la iniciativa de los senadores McCain y Feilgold, relativa a la regulación de los gastos de campaña, se vio obligado a aprobarla como ley, el 23 de Enero de 2001. Por su parte Inglaterra salió al paso a los recíprocos señalamientos de financiamientos ilícitos, entre laboristas y torys, con la Political Parties, Elections and Referendums Act 2000. Otros países de la Europa continen- tal, también realizaron sendas modificaciones en la materia, afectados por escándalos que en el caso de España y Francia apuntaron a gobiernos socialistas, tocando el turno a los democristianos en Alemania. Para el caso de Amerita Latina, la ola democratizadora que vivió el Sur a partir de los años 80 y Centroamérica en los 90, permitió que las elecciones y por ende los partidos políticos, recuperaran el crédito social que habían perdido durante la época de las dictaduras militares, en las cuales vale recordar habían elecciones periódicas. Sin embargo, los pueblos latinoamericanos no están satisfechos con los escasos logros que los gobiernos, electos libremente, les han proporcio- nado. El desencanto por los incumplimientos de tantas promesas electo- rales, está conduciendo a la apatía y al alejamiento de la política y sus instituciones representativas y aun, si la democracia política o formal, está más firmemente establecida, la población se muestra decepcionada por los resultados económicos y sociales. Félix Ulloa 22 LibrosEnRed Fueron grandes contingentes los que se involucraron en la lucha por la democracia, inicialmente con las armas en la mano, luego mediante pacien- tes procesos de negociaciones, con la esperanza de alcanzar la justicia social, una mayor participación política y formas pacíficas, civilizadas, en la solución de ancestrales conflictos. Dos décadas mas tarde, se constata con razón o sin ella, que la democracia no los trajo consigo, que la democracia no ha mejorado ni las condiciones ni la calidad de vida de nuestra gente. Este problema se agrava cuando salen a luz los escándalos de corrupción, en los que, por regla general, están involucrados dirigentes políticos. Así, el ejercicio de la política se percibe como una turbia nube gris que espanta al ciudadano honesto. Volverlo transparente, dignificarlo, pasa necesariamente por regular las actividades de los partidos y, dentro de ellas, las financieras ocupan un lugar prioritario. En el texto de este trabajo, se encontrará una visión comparativa del nivel de desarrollo, desigual por cierto, que presentan los distintos países de nuestra región, así como los diferentes parámetros con que regulan la materia (financiamiento público, privado, mixto, permanente, para gastos de campaña, sanciones, límites a los gastos y contribuciones, etc). En todo caso, se trata de identificar las características sobresalientes que puedan configurar patrones de comportamiento, que indiquen con claridad, la intención del Estado de regular este régimen. El tener mas o menos identificado el “estado del arte” en la región, per- mitirá adoptar las medidas necesarias para avanzar mas o menos armóni- camente, actuando como un ente orgánico como lo está proponiendo la Unidad para la Promoción de la Democracia, de la Organización de Estados Americanos, en la solución de los problemas originados por la ausencia de regulaciones adecuadas en esta materia. Es una legítima exigencia la que nuestros pueblos están demandando de los políticos, de los gobernantes, de los representantes, para que se adop- ten medidas que demuestren una nueva actitud frente al actual estado de cosas. Como afirmábamos al inicio de este apartado, la problemática se originó en el mundo desarrollado, habiendo reaccionado esas naciones, con trata- mientos correctivos específicos, en una visión estratégica de largo plazo, que les ha permitido mantener la confianza de sus pueblos en el sistema democrático. La diferencia que encontramos con nuestros países, es la falta El dinero y la democracia 23 LibrosEnRed de voluntad política que impera en sectores retardatarios, que mantienen aun control sobre los órganos decisorios del Estado, para aplicar los mismos correctivos. Dichos sectores, en un afán de conservar los beneficios que le reporta en el corto plazo, la ausencia regulación o la falta de aplicación de las normas vigentes, no asumen plenamente esa responsabilidad de cambio y continúan debilitando los incipientes esfuerzos por construir la democracia en nuestra región. OBJETIVOS Este trabajo tiene dos objetivos sustanciales, a saber: a) Realizar una revisión comparativa sobre el financiamiento de los par- tidos políticos, un tema que ocupa la atención de casi todas las democra- cias del mundo. Espero que este enfoque, realizado desde una perspectiva puramente académica, permita a investigadores, funcionarios de los orga- nismos electorales y otras autoridades del estado, periodistas y miembros de organismos no gubernamentales, informarse del “estado del arte” de este tema. Aunque los principales destinatarios de nuestro esfuerzo son, sin lugar a dudas, los propios partidos políticos, sus dirigentes y por supuesto los legis- ladores electos por su medio. Son ellos, quienes tienen la capacidad insti- tucional de realizar los cambios, efectuar las correcciones, en fin, mejorar las normas respectivas, a efecto de hacer más transparente, confiable y equitativa esta condición de las democracias contemporáneas. Dentro de este mismo objetivo, está la pretensión de contribuir modesta- mente, en ir llenando el vacío informativo y bibliográfico del que adolecen nuestros países. Deseo que la sistematización de la bibliografía consultada y de las diferentes experiencias referidas a lo largo del trabajo, constituyan un punto de referencia para futuras investigaciones sobre este tema, toda- vía poco trabajado en la dogmática del incipiente derecho electoral que, estoy convencido, tenemos que ir estructurando como una nueva rama de las ciencias jurídicas. b) Proponer para El Salvador, un modelo de financiamiento de los partidos políticos que, partiendo de un estudio comparativo, permita adoptar las Félix Ulloa 24 LibrosEnRed normas jurídicas necesarias para regular tanto el financiamiento público permanente, el cual les ha sido negado por una exegética interpretación de la Constitución; y, regular el financiamiento privado, cuya ausencia de reglamentación genera ya -como en el resto de nuestras naciones- una seria amenaza para la democracia. Son muchos y muy bien documentados, los casos de corrupción en los que se han visto envueltos los partidos políticos, tanto los gobernantes como los de la oposición. La introducción de dineros calientes en la política, no solo amenaza la equidad en la contienda electoral, sino que peor aun, atenta contra las bases mismas del sistema democrático, al abrir espacios para que el crimen organizado se apodere de importantes cuotas de la representación popu- lar, financiando candidatos y partidos. Con el objeto de no caer en copias mecánicas de otras legislaciones, que corresponden a realidades y culturas diferentes, he realizado un ensayo normativo en el capitulo X, mediante el cual se pretende orientar a los legisladores (sin agotar la técnica legislativa) sobre los diferentes campos que tal legislación debería abordar. En el mismo, he procurado cubrir los distintos ángulos que presenta el tema, los cuales además de complejos y variados, son múltiples y deman- daran, como lo consigno en el texto, de un esfuerzo multidisciplinario, que permita darle una forma integral a esa legislación tan especial, como la que estoy proponiendo. Sin ser taxativoni menos aun, pretender cubrir todo el campo de aplica- ción de dicha normativa, inicio la propuesta denominada REGIMEN PATRI- MONIAL Y FINANCIERO DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y OTROS SUJETOS ELECTORALES, aclarando la duda que surge de la interpretación consti- tucional, en el sentido de que el financiamiento público para los partidos políticos, operará en sus dos modalidades: para las campañas electorales y paras sus actividades permanentes. También, de su título se infiere que las regulaciones son válidas no sólo para los partidos políticos, sino también para los otros sujetos que participan el los procesos electorales. El dinero y la democracia 25 LibrosEnRed Con esta afirmación, se rompe la estrecha percepción de que sólo los parti- dos políticos son sujetos electorales y por ende, monopolizan la represen- tación de la voluntad popular. Mi intención es la de iniciar un proceso de revisión de los textos constitucionales, especialmente de la Exposición de Motivos, que permita a los nuevos legisladores - y operadores de la justicia electoral- ir a las fuentes originarias, donde está claro el espíritu de nues- tros constituyentes, cuando regularon estos temas. Además de estos aspectos fundamentales, que de ser aceptados modifica- rían sustancialmente el escenario político actual, propongo una serie de disposiciones de carácter técnico, las cuales podrán ser leídas en su opor- tunidad. METODOLOGÍA El método empleado en la realización de este trabajo, tiene una combina- ción de formas tanto en lo discursivo como en lo investigativo. El énfasis principal está en la visión comparativa, buscando el conocimiento empírico y los resultados positivos en los diferentes sistemas y países examinados, a efecto de mostrarlos como ejemplos y prácticas útiles de seguir. También se ha recurrido al conocimiento doctrinario, quizás con mayor énfasis en lo que respecta a conceptos fundamentales como democracia, representación, etc., tratando de desarrollarlos con el pensamiento de juristas, filósofos y pensadores de diferentes escuelas y épocas. Lejos de pretender revisar todos los conceptos fundacionales, ni agotar el listado de pensadores antiguos y modernos que con sus trabajos han brin- dado a la humanidad un importante acervo en esta materia, me propuse destacar las ideas y opiniones de autores clásicos que gozan de aceptación universal, así como los contemporáneos, la mayoría de ellos actualmente dedicados a la docencia, cuya calidad intelectual se refleja en el peso espe- cifico de sus trabajos académicos. De esa manera, combinando los sólidos preceptos que nos llegan desde la Grecia antigua, hasta los debates de actualidad protagonizados en Europa y América por distinguidos juristas, politólogos, filósofos, etc., quise cons- truir una plataforma amplia y fuerte, que sirviera de base a la armazón –a veces quizás alambicada y compleja– del financiamiento de los partidos políticos, la cual inicio con una exposición de principios, pasando por las modalidades del financiamiento, sus características y requisitos, para ter- minar con un examen a su régimen de sanciones. Félix Ulloa 26 LibrosEnRed En todo el discurso hay siempre una referencia a un autor, evento, legisla- ción o propuesta, que explica –y justifica también- el aserto o la negación que sostengo. Sin querer abusar de la cita bibliográfica, me he permitido la licencia de apoyar mis opiniones en los trabajos de autores que sin duda le dan un respaldo intelectual de mayor acreditación. Aunque el tema general de la democracia, en apariencia no se relaciona directamente con el tema central, lo cierto es que si le provee del marco teórico necesario para comprender la evolución de los modelos democráti- cos, identificar sus instituciones, cuando abordamos el caso de la democra- cia directa y, me ha permitido entrar de manera natural y sin esfuerzo, al papel de los partidos políticos, en el caso de la democracia representativa. Por tratarse de un trabajo con un objetivo claro de servir de propuesta para un sistema electoral en particular, el salvadoreño, era necesario dedi- carle alguna extensión al sistema político-electoral vigente en El Salvador. De ahí que lo abordara desde la perspectiva de su derecho positivo, tanto en el nivel constitucional como de sus leyes secundarias, especialmente de su Código Electoral. Igualmente me preocupé por revisar con el mayor nivel de detalle posible, el sistema electoral y el sistema de partidos políticos (Capítulos VII y VIII). Podemos concluir diciendo que, mi esfuerzo se basó en mantener siem- pre las coordenadas de una visión general, cuyo valor informativo pudiera servir a lectores de cualquier país, por una parte; y, al mismo tiempo, ajus- tar a la realidad salvadoreña, aquellos aspectos específicos que fuesen alla- nando el camino, para desembocar en la propuesta legislativa, que es la meta final de la tesis. Félix Ulloa Madrid 2004 27 LibrosEnRed I - LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LA DEMOCRACIA INTRODUCCIÓN Se sabe que no existe el concepto de democracia sin adjetivos. Desde todos los tiempos, se les ha usado para definir formas de estado, de regímenes, de gobierno e, inclusive, formas de vida. Como dice Sartori, se ha requerido de ciertas calificaciones que diferencien unos modelos democráticos, de otros. En la antigüedad se habló de la democracia militar, de la isonomía o gobierno del pueblo (igualdad de derechos) y de lo que podría ser su con- trario la oclocracia (forma corrupta del gobierno popular), como la llamó Polibio (201-120 a JC). Modernamente, encontramos conceptos como demo- cracia sustantiva, democracia formal, democracia real, democracia econó- mica o democracia social, para mencionar unos cuantos. Más recientemente, Sartori nos advierte de las trampas en que se puede caer al tratar de definir la democracia y, con su característica agudeza inte- lectual, nos señala algunas de ellas, a las cuales denomina simplismos; pre- viniendo de los tres principales: el primero referido a la reflexión sobre la “democracia etimológica” o literal; el segundo contenido en la concepción “realista” y, finalmente su opuesto, que se manifiesta en lo que denomina “perfeccionismo malo”.2 Para los efectos de este trabajo, no se examinaran las definiciones adjetiva- das, menos aun esas nuevas conceptualizaciones señaladas por Sartori. De manera más tradicional y comprensible, se hará referencia a las formas de Democracia Directa y Democracia Representativa, no sólo por ser las más aplicadas en el mundo occidental3, sino las mayormente difundidas en la doctrina general y, en las que los partidos políticos, objetos de este estu- dio, tienen un papel significativo. Vale la pena también, aclarar en este estado inicial de la exposición, que al adoptar esta aproximación al tema, nos alejamos de cierta corriente 2 SARTORI, Giovanni. Que es la DEMOCRACIA? Tribunal Federal Electoral / Instituto Federal Electoral. México. Primera Edición en español 1993. Pag.10. ISBN 968-39-0884-5 3 Con la consabida excepción de las democracias populares (socialistas?) de partido único. Félix Ulloa 28 LibrosEnRed del pensamiento constitucionalista francés el cual reivindica -y diferencia de las otras dos formas- la democracia semi-directa. Para el caso, Philippe Ardant cuando se refiere a la Democracia Directa nos dice: “Se trata de un sistema ideal, que responde a las mejores aspiraciones populares, en la cual gobernantes y gobernados son los mismos. El pueblo se gobierna, directa- mente, a sí mismo por medio de la participación de todos sus ciudadanos.” Y cuando se refiere a la Democracia Semi-directa, lo hace en los siguientes términos: “Consiste en la introducción de los elementos de la democracia directa dentro del régimen representativo. El pueblo no debate el mismo, sino que interviene directamente en ciertas decisiones (no muy numerosas en la práctica); los representantes comparten una parte del poder con el pueblo”4 (Ardant, 170-179,2000) Entre ellas menciona el veto popular, el referéndum (junto con el plebiscito) y la iniciativa popular. No detendría nuestra atención este enfoque francés, si se tratase únicamente de una disquisición teórica, en la cual, incluir las formas de gobierno popular ejercido directamente por los ciudadanos, como ocurría en la protodemocra- cia ateniense, fueran simples referencias históricas. Pero el autor nos tipifica formas de democracia directa actualmente vigentes, –aunque reducidas- que sostienen su clasificación tripartita. Para el caso menciona “...trois cantons suisses: Glaris,Unterwald,Appenzell. Meme s’il s’agit plus de survivances, pro- ches de floklore, que d’un véritable systéme de gouvernement, leur étude permet de mesurer les limites de la formule.”5 (Ardant 171, 2000) Para terminar afirmando, que dados los avances tecnológicos en los medios de comunicación, la democracia directa no es más un sueño sin porvenir. “le développement des médias rend concevable ce qui hier était utopie.”6. Sentencia con aplomo. LA DEMOCRACIA DIRECTA Formuladas estas aclaraciones y, continuando con nuestro enfoque sobre el tema, podemos sostener que la generalidad de la doctrina contemporánea la diferencia en sus formas actuales, de las que presentaba en la antigua Grecia, al indicarnos cómo, sus instituciones, juegan un papel fundamental 4 ARDANT, Philippe. Institutions Politiques & DROIT CONSTITUTIONNEL. Pág. 170 y 179. 12e. Edition. L.G.D.J Paris. France. Septembre 2000. ISBN2.275.0194-3 Traducción libre. 5 ARDANT, Philippe. Op. Cit. Pág.171 6 Ibidem El dinero y la democracia 29 LibrosEnRed en la formación de la voluntad política y, sus procedimientos, nos indica Thibaut, van asociados con las funciones de integración social y aumento del consenso político. Para dar una idea de esa diferenciación, trabajamos con el concepto de instituciones de la democracia directa en los siguientes términos: “...aque- llas formas de participación política que se realizan con el voto directo y universal, pero que no consisten en seleccionar a los miembros de los órga- nos democrático-representativos, sea el legislativo o el ejecutivo” (Thibaut 67, 1998)7. Entre ellas podemos mencionar las más conocidas y difundidas como son el Plebiscito y el Referéndum. Sin embargo, algunas legislaciones constitucionales han dado paso a nuevas instituciones como la Revocatoria del Mandato y las Iniciativas Ciudadanas.8 Trataremos en este apartado, de hacer una breve referencia a cada una de ellas, en el entendido que, las referencias al derecho comparado o a las exposiciones doctrinarias, no son taxativas ni pretenden menos, agotar los incontables casos de estudio que existen en el mundo actual. Comenzamos con las iniciativas ciudadanas y la revocatoria del mandato, focalizándonos en un país que nos presenta una variedad de ejemplos. Se ha publicitado suficientemente, la naturaleza democrática de los Esta- dos Unidos de América, poniéndola generalmente como paradigma de la representación. Sin embargo, sus instituciones de la democracia directa son menos divulgadas, no obstante su generalizado ejercicio. Por ello, vamos a reseñar brevemente estas dos últimas a efecto de resaltar su aplicación, en aquella nación del norte. LA INICIATIVA CIUDADANA Esta institución fue introducida en los Estados Unidos desde 1715, inicián- dose en el estado de Massachussets, cuyos electores han estado facultados 7 THIBAUT, Bernhard. Instituciones de la Democracia Directa. “TRATADO DE DERECHO ELECTORAL COMPARADO DE AMERICA LATINA” Dieter Nohlen y otros Compiladores. Fondo de Cultura Económica 1ª. Edición México 1998.Pag. 65 ISBN 968-16-5852-3 8 ‘Artículo 73.-Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: elección de cargos públicos, el plebiscito, el referendo, la con- sulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y cons- tituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros...” Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Caracas 2000. Félix Ulloa 30 LibrosEnRed desde ese año para usar la iniciativa ciudadana. Posteriormente se adoptó en Dakota del Sur en 1898. En la actualidad, 23 constituciones estatales autorizan el uso de peticiones para colocar propuestas de los ciudadanos en la papeleta. Se trata de una medida que pueden emplear los votantes para introducir temas de interés nacional durante una consulta popular, los cuales, al lle- narse los requisitos legales y obtener el número de votos requeridos, pasan convertirse en parte de la legislación vigente. En algunos estados, también se utiliza para adoptar y enmendar los estatutos de los gobiernos locales y para promulgar ordenanzas municipales. Por su naturaleza, las iniciativas pueden ser clasificadas como: a) Estatales o locales; b) Constitucionales o estatutarias; c) Directas o indi- rectas; y, d) Consultivas. Las primeras dos categorías se explican por sí mismas. Bajo la iniciativa directa, se evade por completo el proceso legislativo, ya que las propues- tas son colocadas directamente en la papeleta, si se cumple el requisito del número y distribución de las firmas válidas que deben ser recaudadas y certificadas. La iniciativa indirecta, empleada en ocho estados, requiere un proceso más complejo en la medida que la propuesta es referida al cuerpo legislativo para la comprobación en archivos, del número de firmas requeridas que amparan la petición. Si el cuerpo legislativo no aprueba la propuesta dentro de un número estipulado de días - que varían desde 40 en Michigan hasta un aplazamiento indefinido en la legislatura del estado de Maine - obliga a que la propuesta sea colocada automáticamente en la papeleta, En Mas- sachussets, Ohio y Utah, se deben recabar peticiones de firmas adicionales para poder poner la propuesta en la papeleta. Solamente la constitución de Massachussets autoriza el uso de iniciativa indirecta para colocar refor- mas constitucionales en la papeleta. (ZIMMERMAN 85, 2000)9 Algunas legislaciones como las de Maine, Massachussets, Michigan, Nevada y Washington contemplan la posibilidad de colocar en la papeleta, una propuesta substituta o alternativa, cuando una iniciativa de propuesta cali- fica y es aceptada. En cuanto a las iniciativas de carácter consultivo, son aquellas que per- miten a los votantes hacer circular peticiones para colocar preguntas no 9 ZIMMERMAN, Joseph. Creado: 12/06/99. ACE Project. SISTEMAS ELECTORALES. IFES/UN/ IDEA. Traducción al español por José Félix Ulloa. Editorial Guayampopo. El Salvador Mayo 2000 ISBN 99923-26-02-6 El dinero y la democracia 31 LibrosEnRed obligatorias en una papeleta electoral, a efecto de presionar a los cuerpos legislativos para que promulguen normas específicas e introducirlas en los cuerpos jurídicos positivos. Tales iniciativas, comenzaron a utilizarse a fina- les de los años setenta y generalmente atraían sólo el interés local. Sin embargo, dada la activa participación de instituciones de la sociedad civil en asuntos de la vida pública y temas de agendas más globales como el medio ambiente, la lucha contra la proliferación de armas nucleares, etc., este tipo de iniciativas se han vuelto más populares y frecuentes. La petición que contiene a la iniciativa, deberá presentarse ante el Fiscal General o el Secretario de Estado, salvo en Alaska donde es el Vice Gober- nador quien la recibe; otra excepción es el estado de Massachussets, donde se presenta ante la legislatura, la cual para calificarla requiere de por lo menos, un cuarto de sus miembros, en dos sesiones consecutivas. Algunos estados demandan un depósito que varía de $100 a $1000, al momento de someter la propuesta. Dicho dinero es devuelto a los solici- tantes si la propuesta es aprobada y puesta en la papeleta, caso contrario sucede si la misma es archivada. En cuanto a lasfirmas requeridas para su aprobación y colocación en la papeleta, ésta varía según los estados, oscilando entre un 3% (Massachus- sets) hasta un 15% (Arizona y Oklahoma) de los votos emitidos en la última elección general o de Gobernador. Quienes sostienen la importancia de esta institución, lo hacen con los siguientes argumentos: a) Hace a los legisladores más responsables hacia los votantes que a los grupos especiales de interés; b) Incrementa el inte- rés ciudadano en los asuntos gubernamentales; c) Reduce la alienación del votante; d) Genera apoyo para constituciones estatales y estatutos de gobierno; y, e) Realiza una importante función de educación cívica. Los que por el contrario, se oponen a ella, sostienen que: a) los legisladores hacen mejores leyes, que los proyectos de ley surgidos de las iniciativas; b) que estos proyectos crean problemas de implementación; c) que legislacio- nes de estas iniciativas pueden no ser coordinados con legislaciones vigen- tes; d) que la formulación de la propuesta puede confundir a los votantes; e) que la iniciativa simplifica demasiado los temas que aborda y que son de naturaleza compleja; f) que algunas las minorías pueden ser afecta- das adversamente por una exitosa campaña de las iniciativas; y, g) que se puede abrir paso a la inflexibilidad gubernamental, si una propuesta de iniciativa no puede ser reformada por el cuerpo legislativo local o estatal. El uso continuo y exitoso de la iniciativa es evidencia de que los cuerpos legislativos no expresan siempre la voluntad popular. Aunque la iniciativa Félix Ulloa 32 LibrosEnRed es una estrategia de mosaico o collage para crear leyes, la legislación alcan- zada por esta vía, en general no ha generado problemas de implementa- ción. En síntesis, la iniciativa ciudadana directa, refuerza el sistema de gobierno porque tiene el beneficio de un proceso legislativo, incluyendo audiencias públicas, revisiones, estudio y recomendaciones. Si el cuerpo legislativo no aprueba la propuesta, los votantes han sacado ventajas en su capacidad de tomar decisiones por medio de información generada durante el proceso legislativo. Otra de sus ventajas, es el hecho de que pone al descubierto las operaciones de los grupos de interés, las cuales disimulan con sus activida- des de cabildeo (lobby) en las legislaturas locales (estatales). El apoyo a la iniciativa directa no sugiere que deba ser empleada con tanta frecuencia. Debería de ser una reserva de poder, una arma de último recurso y la necesidad relativa de su uso depende del grado de responsabi- lidad, representatividad y expresividad de los cuerpos legislativos La iniciativa indirecta es un anexo útil para el proceso tradicional de crea- ción de leyes y puede ser un balance efectivo cuando existe cuerpo legis- lativo no representativo, además no socava al gobierno que mantiene el veto ejecutivo. REVOCATORIA DEL MANDATO LEGISLATIVO O DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS POR MEDIO DE LOS VOTOS Existen disposiciones constitucionales y estatutarias en 26 estados de los Estados Unidos, que autorizan a los votantes a pedir la destitución de todos o algunos funcionarios públicos, antes de la finalización de su periodo, introduciendo la pregunta respectiva en la papeleta de un refe- réndum. Adicionalmente, las municipalidades de ciertos estados pueden elaborar pro- yectos de nuevas normativas o enmiendas a la legislación vigente, permi- tiendo la revocatoria del mandato. Para otros que carecen de esta facultad constitucional, la legislatura estatal ha promulgado normas especiales auto- rizando la destitución de funcionarios de gobiernos locales, por medio del voto. Las normas que contemplan esta forma de revocatoria del mandato, en seis estados excluyen de ella a los jueces; siete estados permiten el intento de revocatoria del mandato de un funcionario, solamente una vez durante su periodo; sin embargo tres estados admiten un segundo El dinero y la democracia 33 LibrosEnRed intento, si los proponentes reintegran al estado los costes incurridos en el primero. (Zimmerman 90, 2000)10 El uso de la destitución esta sujeta a ciertas restricciones, según la legis- lación constitucional de los estados. “A excepción de Montana, donde algunos gobiernos locales admiten la destitución de funcionarios admi- nistrativos, la revocatoria del mandato se aplica a los funcionarios electos. Además la mayoría de las legislaciones prohíben su uso durante los prime- ros dos a doce meses del periodo de los funcionarios y durante los últimos ciento ochenta días en cinco estados” (Zimmerman 90,2000)11 Una característica importante de esta institución es la forma expedita en que resuelve a favor de los electores, su derecho constitucional de destituir a un funcionario que no llena las expectativas que creó como candidato, sin caer en los engorrosos procesos judiciales, en los cuales el derecho a la defensa y las garantías del debido proceso, dilatarían tanto la revocatoria, que podrían desanimar a los ciudadanos que eligieron al funcionario no deseado, para abrir tal expediente. Como se trata de proceso político, los estados exigen el registro de diez peticionarios en la Secretaria de Estado, quienes deberán exponer los moti- vos por los cuales desean incluir su petición de revocatoria en la respectiva elección, en una declaración no mayor de doscientas palabras. A partir de ese momento la Secretaria de Estado autoriza la recolección de las firmas necesarias, las cuales deben reunir al menos un 25% de los votos emitidos en la ultima elección para Gobernador o para candidatos del mismo nivel del impugnado. En algunos estados, se suspende el proceso de revocatoria, si los funcionarios renuncian; lo cual generalmente sucede, al conocerse que las firmas requeridas han sido recolectadas. La elección del sucesor, cuando se da la revocatoria, generalmente se rea- liza en votación posterior. La primera entidad gubernamental en incluir la revocatoria del mandato fue la ciudad de Los Ángeles, California, cuyo estatuto constitucional también incluyo la iniciativa y el referéndum. Quienes se oponen a la revocatoria del mandato, argumentan que esta institución atenta contra la naturaleza del gobierno representativo, des- anima a las personas calificadas para optar a los cargos de elección popular y, podría frenar a los funcionarios enérgicos, permitiendo a los partidos perdedores una segunda oportunidad de ganar; finalmente, argumenta que atenta contra la independencia judicial. 10 Op Cit. Pág.90 11 Ibidem Félix Ulloa 34 LibrosEnRed Hay otras medidas, exclaman, que permiten un control sobre los fun- cionarios inadecuados, que han perdido la confianza del público o que han ejercido abusivamente sus funciones, tales como los juicios políticos (impeachment), la acción legislativa o petición al Gobernador para que lo remueva, así como normas que permiten la desocupación inmediata del cargo una vez condenado el individuo por un delito. Los promotores de la institución presentan estos argumentos: “a) refuerza el control popular sobre el gobierno; b) permite a los votantes corregir las fallas de los sistemas electorales, producidas por una gran papeleta de votación o por el sistema de elección plural; c) reduce la alineación de los votantes; d) educa al electorado; e) facilita la renovación de las restricciones constitucionales en las legislaturas esta- tales; y, f) estimula a los votantes a aprobar enmiendas constitucionales y estatutarias prolongando los periodos de los funcionarios electos”. (Zimmerman 93, 2000)12 La experiencia general observada con la destitución está a favor de sus pro- motores. Raras veces se ha usado para remover funcionarios estatales ele- gidos (un gobernador, ocho legisladores, un juez), pero ha sido empleada con frecuencia para remover funcionarios de gobiernos locales. No se requiere mayor aplicación, para comprender que estas modernas instituciones de la democracia directa, no tienen ningúnparecido con las prácticas democráticas recreadas por Bobbio, de la manera siguiente: “la democracia de los antiguos, especialmente de la pequeña ciudad de Atenas, se practicaba en los momentos felices en los que el pueblo se reunía en el Ágora y tomaba libremente, a la luz del sol, sus propias decisiones después de haber escuchado los diversos puntos de vista de los oradores” (Bobbio 25, 1994)13. Aunque la historia nos da una visión menos bucólica, si recordamos que desde tiempos de Clístenes , los concejales (había un consejo de la Polis) nombrados proporcionalmente al número de ciudadanos de cada demos y cuya presidencia o pritania, se desempeñaba por turno, según sorteo entre cada demos. El concejo se reunía cada día excepto los festivos, y según nos narra Rodríguez Lozano, tenía entre sus funciones: “a) Convocaba a la eclesia cuatro veces durante cada pritania, es decir, aproximadamente cada nueve días; b) conocía de litigios en primera ins- 12 Op. Cit. Pag 93. 13 BOBBIO, NORBERTO. El Futuro de la Democracia. Fondo de Cultura Económica. Cuarta reimpresión. México 1994. El dinero y la democracia 35 LibrosEnRed tancia; c) tenia autoridad suprema sobre todos los asuntos financieros; d) preparaba la orden del día de la eclesia y los proyectos de decreto.” (Rodríguez Lozano 71, 1996)14 Retomando el papel que juegan los partidos políticos en la activación de estas instituciones en la actualidad, vemos que es muy diferente a su esfuerzo por alcanzar las cuotas de representación que realizan en las con- tiendas electorales, dentro de las democracias representativas. Por regla general se involucran activamente en su dinámica, y, aunque los fines son completamente diferentes, los procedimientos técnico-jurídico y organiza- cionales, en las consultas populares y en los procesos electorales son bási- camente los mismos. Es más, en algunos estados de los Estados Unidos, se mezclan ambos sistemas, pues en el mismo día de las elecciones (en la misma boleta, en algunos casos) se le presenta al elector la posibilidad de decidir una enmienda constitucional, la revocatoria del mandato de un funcionario (recall) o la petición de un grupo representativo de la sociedad, sobre un tema trascendental de política pública (iniciativa ciudadana). Por ello, se afirma ahora, las instituciones de la democracia directa no son formas contrapuestas de organización política, versión que se fundamen- taba “en la dicotomía clásica entre la idea de Sieyes y otros, de que la sobe- ranía popular sólo puede realizarse mediante la representación política, por un lado, y la idea asociada con Rousseau de que la soberanía popular no es trasladable, por otro.” (Thibaut 65, 1998)15. Tampoco constituyen una alternativa básica para los modelos democráti- cos, sino un complemento más o menos puntual de los procesos de deci- sión organizados de manera democrático-representativa. Estábamos acostumbrados a escuchar, acerca del carácter democrático y progresista de las instituciones de la democracia directa, cuya puesta en acción permite a los ciudadanos ejercer la soberanía popular: “La revocatoria de autoridades es un derecho político reconocido por la Constitución y contemplado en la ley 26300, Ley de participación y con- trol ciudadanos. Fue sobre la base de esa ley que un importante grupo de ciudadanos el año 97 buscó la realización de un referéndum para que fuera el país quién decidiera si Fujimori tenía o no el derecho de postular a una segunda reelección. En esa oportunidad, el Congreso controlado 14 RODRÍGUEZ LOZANO, Amador. LO CLAROSCURO DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Senado de la Republica LVI Legislatura. Primera Edición México 1998. ISBN 968-36-4837-1 15 THIBAUT, Bernhard. Op. Cit. Pag.65 Félix Ulloa 36 LibrosEnRed por Cambio90 - Nueva Mayoría tergiversó el espíritu de la ley, maniatán- dola e impidiendo la realización de la Consulta. La historia política reciente nos muestra las resistencias que existen en los círculos de poder, grandes o pequeños, para aceptar o promover mecanis- mos de participación y fiscalización accesibles a la ciudadanía. La experien- cia de las democracias consolidadas muestra que sólo podemos acercarnos a esa condición sobre la base del entrenamiento y del ejercicio ciudadano de estos derechos y el respeto a la ley. Más aún, en el caso peruano el desarrollo de prácticas de control de autoridades es más urgente en aque- llas zonas donde el gamonalismo, el narcotráfico, Sendero Luminoso y las posturas autoritarias en el gobierno y las FF.AA., hicieron de las suyas, sobre la base de la impunidad y el terror.” (Fernández, 2001 16 O como sostiene Juan Rial, cuando estudia las instituciones (mecanismos les llama él) de la democracia directa en América Latina: “...cobró fuerza en América Latina la tendencia moderna de expandir los mecanismos de democracia directa, en busca de mayores niveles de participación ciudadana, para corregir la crisis de representación y tratar de combatir la corrupción enquistada en sectores importantes de la clase política.” (Rial 2, 2000)17 Pero contrariamente, una fuerte corriente de pensamiento les adjudica cierta naturaleza conservadora, lo cual pretenden confirmar con el ejem- plo de una república plebiscitaria como Suiza; Jurg Steiner parece darles la razón, cuando escribe: “De hecho, de todos los referéndum celebrados en las democracias Occi- dentales desde la Segunda Guerra Mundial, más de dos tercios se lleva- ron a cabo en Suiza. Los votantes tienen derecho de pedir un referéndum por cada ley que se apruebe en el parlamento. El único requisito es obte- ner 50,000 firmas, lo cual es relativamente fácil en un país de 7 millones de habitantes. Los votantes también tienen la palabra final en las refor- mas constitucionales. Toda reforma constitucional decidida por el parla- mento debe ser sometida a los votantes. Un mínimo de 100,000 votantes también puede solicitar una reforma constitucional, la cual primero será debatida en el parlamento pero finalmente se decidirá por referéndum popular. Este instrumento de iniciativa popular constitucional es amplia- mente utilizado y se aplica a cualquier tema sobre el cual la gente desee tomar una decisión. 16 FERNANDEZ, Roberto. Suplemento El Comercio N° 170. Lima Perú. 30 de agosto del 2001. 17 RIAL, Juan. Instituciones de Democracia Directa en América Latina. Octubre 2000. Red de Partidos Políticos del National Democratic Institute. Centro de Documentos, web site www.ndi.org . (Ver Anexo 1) http://www.ndi.org El dinero y la democracia 37 LibrosEnRed Cuando el referéndum fue introducido en el siglo XIX, se esperaba que su efecto sería innovador. Los fundadores de la Suiza moderna anticiparon que los votantes estarían abiertos al cambio, pero ocurrió lo contrario y el referéndum tuvo un efecto retardado. El mejor ejemplo es el recono- cimiento del voto femenino hasta 1971. El Parlamento estaba listo antes que los votantes masculinos para aprobar que las mujeres votaran. Este es un ejemplo típico de como a los Suizos les toma bastante tiempo, acep- tar una idea nueva.” (Steiner, 1997)18 En España, el debate en torno a este tema, se hizo presente en aquellos momentos de refundación, que iluminaron muchos conceptos cuando la transición del régimen franquista hacia la democracia, permitió diseñar el modelo democrático que hoy, consolidado y maduro, permite combinar sin traumatismos, estas instituciones con los desafíos de la democracia repre- sentativa y las demandas del espacio comunitario, como fue el caso de la aplicación del Tratado de Maastrich en lo referente a la elección de ciuda- danos euro comunitarios a cargos de elección popular en el nivel local. El tono de los argumentos en esos días, lo refleja Antonio Torres del Moral: ”Los grupos parlamentarios del centro y de la izquierda hablaron de la necesidad de consolidación del sistema parlamentario y de los partidos políticos,del cuidado de evitar que las Cortes pudieran verse desautori- zadas y desplazadas con ocasión de referendos sobre leyes aprobadas por ellas. (...) Y se añadió que estas instituciones políticas podían perjudicar el coherente desarrollo legislativo de la Constitución debido a su posi- ble utilización por parte de los sectores conservadores para dificultar la legislación progresista de las Cortes, argumento que se veía fortalecido precisamente por la defensa que en dicho debate hizo la derecha de la participación directa” (Torres del Moral 78-79, 1998)19. Y es que este señalamiento se justifica, sobretodo en las “democracias sometidas” también llamadas dictaduras o regímenes autoritarios, donde quienes ejercieron el poder, abusaron de estas instituciones, tanto para legitimar sus abusos en el ejercicio de la función pública, como para perpe- tuarse en el mismo. Cuando se refiere al plebiscito, Jorge Mario García Laguardia nos dice: 18 STEINER, Jurg. Systèmes Electoreaux: La Suisse. ACE Project. CD versión 01. IFES/IDEA/ UN. Mars 2000. Traducción libre del autor. 19 TORRES DEL MORAL, Antonio. “Principios de Derecho Constitucional Español”.Ser- vicio Publicaciones Facultad de Derecho Universidad Complutense. Cuarta Edición Págs. 78-79. ISBN: 84-9239490-0-0. Madrid, España 1998. Félix Ulloa 38 LibrosEnRed “En teoría, el plebiscito es una institución de la democracia directa porque se traduce en una consulta al cuerpo electoral, pero en la práctica histó- rica se le ha desnaturalizado, convirtiéndole en un instrumento para legi- timar el ejercicio espurio del poder, sustituyendo a las elecciones” (García Laguardia 1059, 2000)20 Lo mismo se puede decir del Referéndum en los países Iberoamericanos donde: “ha actuado en demasiadas ocasiones como un mecanismo compensa- torio frente al predominio de la Presidencia de la República. (,,,) un fun- cionamiento rigurosamente democrático de los partidos políticos cuyos dirigentes deben esforzarse por dotar de más seriedad, de mayor rigor y de mejor funcionamiento a los centros vitales de la vida política, empe- zando por el propio Parlamento como eje de la representación popular; constituyen los verdaderos presupuestos para el correcto funcionamiento, en su función complementaria de la democracia representativa, de las instituciones de democracia directa en general y del referéndum en par- ticular” (Manuel Aragón 993, 2000)21 Sin embargo, no todos los regímenes autoritarios abusaron de tales institucio- nes, así nos lo refiere Torres de Moral, cuando se refiere al régimen franquista: “El referendo no gozó de las preferencias de Franco Bahamonde, contra lo que suele decirse con mas reiteración que conocimiento, pues sólo lo utilizó en dos ocasiones (1947 y 1966) durante cuarenta años, en tanto que la V Republica Francesa lo prodigó en su primera etapa (seis referen- dos en catorce años: 1958-1972).”22 Habría que añadir, junto con Michael Gallagher, que: “hay muchas formas en las que un referéndum puede ser mal utilizado, aun más, abusado. Y abundan estos casos. En Francia, por ejemplo, un alto número de referéndum sostenidos desde la Segunda Guerra Mundial fueron realizados por razones políticas oportunistas, cuando el gobierno vio la oportunidad de humillar o dividir a la oposición.” (Gallagher 81, 2000)23 20 GARCIA LAGUARDIA, Jorge Mario. REFERÉNDUM. Diccionario Electoral. IIDH/CAPEL. Segunda Edición, Pág. 1059. Junio 2000. San José Costa Rica. 21 ARAGON, Manuel y LOPEZ, José Luís. PLEBISCITO. Diccionario Electoral IIDH/CAPEL. Segunda Edición, Pág. 993. Junio 2000. San José Costa Rica. 22 TORRES DEL MORAL, Antonio. LA PARTICIPACIÓN. Anuari de la Facultat de Dret. Edi- ción Promociones Publicaciones Universitarias. Facultat de Dret, Lleida ISBN 84-7665-036-1 23 GALLAGHER, Michel. REFERENDUMS Y PLEBISCITOS. En SISTEMAS ELECTORALES. ACE Project. IFES/IDEA/UN. Traducción de José Félix Ulloa. Editorial Guayampopo. San Salva- dor, EL SALVADOR Mayo 2000. ISBN 99923-26-02-6 El dinero y la democracia 39 LibrosEnRed Vale la pena en este punto, hacer una revisión comparativa de ambas insti- tuciones. Aunque son de naturaleza -y guardan objetivos- diferentes, cierta doctrina, así como la legislación comparada, tienden a homologarlas. REFERENDO Y PLEBISCITOS El Referéndum es una institución jurídico-política mediante la cual el pueblo, actuando como cuerpo electoral, se manifiesta aprobando o recha- zando una decisión de sus representantes. Como lo plantea García Laguardia, por sus efectos el referéndum puede ser: constitutivo, modificativo y abrogativo; por su naturaleza jurídica puede ser: obligatorio o facultativo; por su origen puede ser: popular, gubernativo, o presidencial, parlamentario, estatal y regional. No debe- mos olvidar la dimensión municipal (cabildos abiertos, como les llama- mos en El Salvador) que nos recuerda Torres del Moral, cuando revisando la legislación española nos dice que, aunque la Ley Orgánica del Refe- réndum los excluye de su regulación, “los referendos municipales (...) habrán de ser igualmente autorizados por el Estado conforme el ...arti- culo 149,1.32ª. de la Constitución”. Esto en virtud del articulo 140 de la constitución, donde se reconoce la figura del Concejo Abierto. Esta insti- tución viene desde la II Republica. Nos advierte Torres del Moral que, “No está restringido a ninguna Comunidad Autónoma y la Ley Local facilita su instauración, pero no parece que vaya a ser una alternativa respecto de los Ayuntamientos representativos.”24 Especial mención merece el refe- réndum consultivo y el arbitral; el primero nos indica el constitucionalista guatemalteco: “,,,consiste en un llamamiento popular para obtener opinión sobre una determinada decisión a tomarse posteriormente; el segundo es propia- mente político, con el objeto de resolver conflictos surgidos entre órga- nos del Estado para restablecer el equilibrio constitucional, que tuvo un amplio desarrollo en la Constitución de Weimar.”25 Alguna doctrina, lo mismo que el estudio de cierta legislación comparada, nos muestran la confusión del Referéndum con el Plebiscito. La diferencia esencial consiste en que éste no afecta a actos de naturaleza normativa, se refiere a cuestiones de hecho, actos políticos y medidas de gobierno. 24 TORRES DEL MORAL, Antonio. LA PARTICIPACIÓN. Op Cit. Pág. 30 25 GARCIA LAGUARDIA, Jorge Mario. Op. Cit. Pág 1061 Félix Ulloa 40 LibrosEnRed Especialmente afecta cuestiones de carácter territorial y a materias relati- vas a la forma de gobierno y su ejercicio. Además, la voz plebiscito tiene su origen en el término latino plebiscitum. Era el llamado o convocatoria a la “plebe”, al pueblo, llano durante la república romana; en tanto referén- dum, viene del vocablo latino referre o sea referir. El Plebiscito también consiste en una consulta directa al cuerpo electoral, pero no sobre una decisión legislativa, sino sobre algún asunto de excepcio- nal importancia para la comunidad, que puede comprometer su futuro. Tratadistas como Biscaretti di Ruffia, consideran que el término plebiscito se debería utilizar para el pronunciamiento del cuerpo electoral con rela- ción a un hecho, acto político o medida de gobierno (en particular, cues- tiones de carácter territorial y asuntos relativos a la forma de gobierno), reservando la denominación referéndum para la “manifestación del cuerpo electoral respecto a un acto normativo” En parecido sentido, K. Loewenstein ha puesto de manifiesto que la deno- minación plebiscito debería “quedar reservada a votaciones sobre cuestiones no constitucionales y no legislativas” y considera, además, que “en la mayor parte de los casos, el plebiscito significa una votación popular sobre una cuestión territo- rial –la modificación de las fronteras internas o externas del Estado, o el cambio de soberanía de todo un territorio (...) A la luz de las expe- riencias que se han hecho, no se puede ocultar que, aun en el caso de que no hubiese nada
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