Logo Studenta

DERECHO SUCESORIO TP N 2 - NOTA 90

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

DERECHO SUCESORIO
Trabajo Práctico N° 2
06/11/2023
La Legítima Hereditaria - Concepto
Es la porción de la herencia por la cual el causante no puede disponer libremente, atento que está reservada por ley a los herederos forzosos o legitimatarios. (Descendientes, Ascendientes, Cónyuge)
Antecedentes:
En el derecho romano primitivo, el testador tenía ilimitados poderes para disponer de sus bienes. Ninguna porción de la herencia estaba reservada para sus hijos y/o cónyuge. Esta situación se mantuvo hasta fines de la República.
Se introduce el instituto inofficiosi testamenti, de esta manera se frenaba la injusta posibilidad de que el causante pudiera disponer de sus bienes sin restricciones y dejar sin herencia a sus hijos y/o cónyuge.
Con el derecho justiniano la legítima adquiere configuración moderna, ya que el heredero forzoso tiene derecho a reclamar una parte de la herencia por la cual no puede ser excluido sin justa causa.
Caracteres (Nuestro CCCN recepta un sistema protectivo imperativo)
Inviolabilidad: De acuerdo el artículo 2447, el testador no puede imponer gravamen o condición alguna a las porciones legítimas, si lo hace se tendrán por no escritas.
Irrenunciabilidad: El artículo 2449, establece que es irrenunciable la porción legítima de una sucesión no abierta.
Instituto de orden público: es inconmovible por la voluntad del propio titular de los bienes.
Limitación Legal: Constituye un freno a la libertad de testar que es impuesto por la ley.
Fundamentos
Solidaridad y Protección Familiar
Porciones Legítimas – Formas de Cálculo (artículo 2445 CCCN) 
Descendientes: dos tercios
Ascendentes: un medio
Cónyuge: un medio
CALCULO: A la masa de bienes del causante, se le restan las deudas y cargas de la sucesión. Se obtiene el ACTIVO LIQUIDO, al cual se le suman las donaciones. Ahí obtenemos la PORCION LEGITIMA
Mejora al heredero con discapacidad
Se introduce en el nuevo CCCN, a fin de que los herederos con discapacidad tengan una protección especial.
En el artículo 2448, se establece que el causante, podrá disponer por el medio que estime conveniente, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones disponibles para aplicarlas como mejoras en sus descendientes o ascendientes con discapacidad.

Continuar navegando

Otros materiales