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Etica y Deontologia--TP1-90

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Universidad Siglo 21	 Trabajo Práctico Modulo 1
 
· Materia: Ética y Deontología Profesional
· Trabajo Práctico N. º 1
1. Desarrolla una reflexión sobre el caso planteado, en donde puedan verse plasmadas tus apreciaciones, sentimientos, ideas de resolución, críticas sobre el procedimiento y todo lo que consideres pueda ser analizable en este caso, ya sea como propuesta de mejora o de mal manejo de alguna situación puntal. Recuerda que lo haremos intentando no caer en juicios de valor propios de un nivel de ética moral, sino siendo conscientes del nivel normativo de la ética.
Realizando mi valoración personal ante el caso planteado, estamos dentro de una ética descriptiva ya que la misma describe la facticidad normativa, es decir, que no se toma posición respecto de si algo está “bien” o “mal”, ya que el Tribunal considero que estaban acreditados los hechos sucedidos y expuestos por la víctima, por los cuales se le ha imputado al Sr. Nadal, habiendo dejado de lado, que no había otros testigos, como así también la vulnerabilidad de la menor adolescente y la violencia de género que sufría la madre de la misma por el mismo.
Con respecto a la actitud que tomó la defensa, y teniendo en cuenta el principio de beneficencia, el cual establece que el profesional nunca debe actuar en perjuicio del cliente, siempre debe buscar el beneficio o bienestar de quien solicita sus servicios, es por ello que interpuso el recurso de casación, esta se encuentra dentro los parámetros permitidos en los litigios, con el objeto de anular la sentencia judicial, debido a una incorrecta interpretación o aplicación de una norma, o mismo si el procedimiento no ha cumplido con las solemnidades legales correspondiente. También es correcto por parte de la defensa el uso del principio in dubio pro reo, expuesto en el CPP Art. 3. La defensa a mi entender es válida, pero talvez roce lo moral al no creer en la victima, como también el juzgamiento de su supuesta relación con el ejercicio de la prostitución, y así mismo el acusar a la madre de la víctima, que lo sucedido fue por el mal llamado de parte de la defensa el abandono.
En consideración a la argumentación del Tribunal, de desestimar lo expuesto por la defensa, han tenido en cuenta la credibilidad de la víctima, y alegando los compromisos internacionales del Estado argentino con la Convención de Belém do Pará y exponiendo la Ley N° 26.485, así mismo hay que tener en cuenta de evitar prejuicios y estereotipos, para garantizar un buen abordaje como así también empatía hacia la víctima. 
Teniendo en cuenta a la Sala II, observo que están bajo la ética profesional, la cual contribuye a que el ejercicio profesional no se transforme en una práctica estrecha y limitada, proporcionando a la sociedad los bienes y servicios que contribuyan al logro de una vida digna y plena; esto los ha llevado de no encuadrar a la violencia doméstica como un problema privado entre dos adultos, y al estar el Tribunal al tanto del padecimiento sufrido por la madre de la menor adolescente, tal vez deberían impulsar una investigación paralela y solicitar asistencia a ambas víctimas.
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