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T ARGUMENTACION JURIDICA TP 4 2023

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CONSIGNAS:
a. Identificación del problema de la investigación y argumentos: lee el fallo completo de la Corte Suprema e identifica el conflicto normativo y reconstruye brevemente la ponderación realizada.
b. Identifica, en el Código Civil Argentino, dos ejemplos claros de normas establecidas en la forma de reglas y dos ejemplos claros de formulación de principios.
c. El principio general en la imposición de costas en el Código Civil de la Nación establece que el principio general es el de la derrota contemplado en el artículo 531 del C.P.P.N., pero también, al hablar de las excepciones, establece que el tribunal podrá eximirla, total o parcialmente, cuando el derrotado hubiere tenido “razón plausible para litigar”. ¿Cuál consideras que es el tipo de problemas del lenguaje que presenta esta expresión? En consecuencia, ¿qué problema jurídico puede originar? Fundamenta tu respuesta.
RESPUESTAS:
a. En el fallo podemos identificar un conflicto normativo entre los art. 14 y 32 de la Constitución Nacional y por otra parte el art. 1071 bis del Código Civil. 
El caso nace por la publicación de una fotografía en una revista argentina donde la discusión se centra entre la libertad de prensa y la intromisión en la vida ajena de quien ha sido una figura publica de nuestro país, el Dr. Ricardo Balbín. 
Nuestra Carta Magna, en los artículos mencionados ut supra dispone:
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.
Ahora bien, en nuestra Constitución y tal como lo admite el fallo tenemos el art.19: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. 
También acompaña la decisión del tribunal de confirmar la sentencia el art. 1071 bis del Código Civil: El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.
b. Las reglas tienen un antecedente (situación fáctica reglada) y un consecuente
(consecuencia jurídica, sanción) y determinan que algo es obligatorio, prohibido o permitido.
ARTICULO 31.- Reglas generales. La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales:
a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial;
b) las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona;
c) la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial;
d) la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión;
e) la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios;
f) deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.
ARTICULO 28.- Actos prohibidos a la persona emancipada. La persona emancipada no puede, ni con autorización judicial:
a) aprobar las cuentas de sus tutores y darles finiquito;
b) hacer donación de bienes que hubiese recibido a título gratuito;
c) afianzar obligaciones.
Los principios no tienen una aplicación clara, determinada, circunstancialmente visible, sino que determinan un estado deseable: 
ARTICULO 9.- Principio de buena fe. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.
ARTICULO 51.- Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.
c. Para la expresión “razón plausible para litigar” entiendo que hay un problema de vaguedad. Estamos entonces frente a un problema de laguna de reconocimiento, puesto que en un caso así por la falta de determinación semántica de los conceptos se producen dudas sobre la aplicación de las normas. 
Si una de las partes, en este caso la editorial, ha presentado este recurso significaría que para ellos su accionar tenía base legal. 
REFERENCIAS:
-Código Civil y Comercial
-Constitución Nacional Argentina
-Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales / Carlos E. Alchourrón, Eugenio Bulygin
-Material de Estudio, Universidad Siglo 21, Módulo 4.

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