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CARRERA: ABOGACIA
TRABAJO PRACTICO N°1 – INDIVIDUAL –
FECHA: 29/04/2024
MATERIA: “DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO”
ALUMNO: 
DNI:
LEGAJO: 
importante saber que el plagio total o parcial de un trabajo constituye plagio por tanto responde a comportamientos reñidos con la ética profesional. En síntesis, NO COPIAR TAL CUAL Es ESTA.
SITUACION PROBLEMÁTICA: 
Juan Álvarez, de nacionalidad argentina, nacido en la ciudad de Rio Cuarto, al cumplir 20
años se muda a la ciudad de Córdoba para iniciar sus estudios en la carrera de Abogacía de
la Universidad Siglo 21, de manera presencial.
Con la ayuda económica de sus padres, celebra un contrato de locación de un departamento
ubicado en el conocido barrio estudiantil de Nueva Córdoba. En el año 2021 empieza a
estudiar abogacía, pero, al poco tiempo, sus padres empiezan a atravesar una crisis
económica que conduce a la quiebra de la empresa de la que vivía la familia, por lo que Juan
inicia una búsqueda laboral para poder continuar costeando los gastos de sus estudios.
Intenta ingresar en estudios jurídicos, con la finalidad de ganar experiencia para cuando se
reciba, pero no lo convencían las opciones que encontraba, por lo que decide empezar con
un emprendimiento propio y convertirse en su propio jefe.
Siempre tuvo facilidad para detectar la potencialidad de futuros negocios y es así como la
intuición lo llevó a iniciar un estudio de las necesidades del mercado. Descubrió que en sus
alrededores había necesidad de contar con una imprenta que realizara trabajos de calidad,
originales, con papeles y diseños especiales, es así como nace Imprenta “El Imperio” SRL.
Realiza una búsqueda de posibles proveedores de papelería de muy buena calidad y unos
amigos de Buenos Aires lo ponen en contacto con una papelera brasileña “Rio Grande do
Sul SA”, con sede en la Ciudad de Porto Alegre.
Inician un proceso de negociación de los términos y condiciones en los que celebrarían el
contrato. El abogado que representa a Imprenta “El Imperio” SRL pretende incluir entre las
cláusulas del contrato que el juez competente para dirimir cualquier conflicto que pudiera
surgir en razón del contrato sería los tribunales judiciales argentinos, mientras que el representante legal de la empresa brasileña se inclina por la opción de sometimiento a arbitraje, sugiriendo como opción, la Cámara de Comercio de Porto Alegre.
Juan, en este punto, le pide a su abogado que insista en la posibilidad de que se elijan como
competentes los tribunales argentinos, ya que le dan más tranquilidad, puesto que no
conoce demasiado el sistema arbitral y le genera incertidumbre. A cambio, le ofrece la
posibilidad de que el vendedor elija el derecho bajo el cual se va a regir el contrato, pero
finalmente deciden no hacer alusión en el contrato al derecho aplicable.
El pasado 10 de marzo de 2022 ambas partes firman el documento y la papelera brasileña
realiza una primera entrega el día 10 de abril.
 DESARROLLO
· ¿Qué relación iusprivatista internacional se puede identificar en la situación problemática? Indica el tipo de relación conforme la clasificación de absolutamente internacional, relativamente internacional y absolutamente nacional. Justifica.
Para empezar, es necesario incidir en las clasificaciones del DIP, puesto que, verbigracia, el caso en resumen comienza siendo absolutamente nacional por lo que se refiere a la situación de un joven universitario llamado juan y, como el por razones ajenas a su vida, sumado la desgracia económica de sus padres, decide iniciar un emprendimiento en argentina, donde se encuentra involucrado el ordenamiento de nuestro país únicamente. Posteriormente la relación comienza siendo absolutamente nacional y pasa a convertirse en relativamente internacional. Verbigracia “son aquellas que nacen como un caso absolutamente nacional, pero por una circunstancia sobreviniente se convierten en internacionales”; ya que juan con su imprenta “el imperio SRL” toma la decisión de contratar a una empresa brasileña “rio grande do sul SA”, es decir, dos empresas con diferentes nacionalidades y por lo tanto diferentes ordenamientos jurídicos y derecho aplicable, por tanto, celebran un contrato cuya clausulas obliga a ambas partes a cumplir con lo pactado.
Hay que matizar, verbigracia, que, en la relación, se evidencian componentes internacionales al disputar sobre la jurisdicción del tribunal competente o un posible arbitraje, opción que la papelera quiere en caso de conflicto radicado en la incertidumbre; en cambio la imprenta de juan en caso de conflicto prefiere que se resuelva en tribunales argentinos ya que juan desconoce cual es el derecho aplicable de Brasil. Conviene especificar que, en el contrato firmado, finalmente no se menciona el derecho aplicable en caso de una posible controversia, por eso, logre dar lugar a la aplicación de cualquiera de los dos ordenamientos, tanto de Brasil como el de argentina. 
FUENTE (lectura canvas, modulo 1)
· Indica el elemento extranjero de la relación jurídica y clasifícalo de conformidad a las categorías estudiadas.
Para empezar, en el presente caso se podríamos encontrar el elemento extranjero personal, el cual incluye a las nacionalidades (argentina y brasilera) paralelamente de las partes involucradas en la relación jurídica privada internacional, y, además incluye a los domicilios diferentes donde las empresas involucradas están ubicadas. Por lo demás, se podría mencionar el elemento voluntario, que sería el lugar voluntario del contrato entre las empresas, aunque dicho lugar no es mencionado en el presente caso. 
· Identifica los Estados que se encuentran conectados en la relación y en función de ello, especifica cuáles serían las fuentes que podrían regulan los diferentes aspectos de la relación. Se deberá justificar la selección de la fuente, explicar la jerarquía que gozan en el sistema de derecho internacional privado argentino y determinar su ámbito de aplicación temporal, especial y material. En esta respuesta, se espera que justifiques de manera clara y precisa la selección de la fuente.
Hoy en día, los estados que se encuentran conectados en la relación iusprivatista internacional son argentina y Brasil, y las fuentes que podrían regular dicha relación son: 
El código civil y comercial de la nación, ya que forma parte de la dimensión interna del país, “es un texto que reúne las bases del ordenamiento jurídico en materia civil y comercial en nuestro país”. CCYCNA (2020 abril 14) CONCEPTOS JURIDICOS https://repositoriosdigitales.mincyt.gob.ar/vufind/Record/CONICETDig_e494713d9beca64bb447578f68ef1289, http://www.nuevocodigocivil.com/wp-content/uploads/2015/06/A-prop%C3%B3sito-de-los-principios-y-fuentes-de-las-normas-de-Derecho-Internacional-Privado-por-Dreyzin-de-Klor.docx.pdf).  el cual goza de jerarquía constitucional.
· Asimismo, el derecho de Brasil podría ser elegido como derecho aplicable al caso, en caso de que así lo fuera pasa a tener preeminencia en base al derecho argentino. 
· Al mismo tiempo, el protocolo de buenos aires, del MERCOSUR ya que ambos países involucrados en el caso forman parte de esta organización internacional. Dicho protocolo alude a casos de jurisdicción internacional en materia contractual, el cual posee jerarquía constitucional. 
· En el caso de que la empresa la papelera brasileña hubiera solicitado la incorporación de una cláusula Incoterm FCA, ¿frente a qué dimensión del derecho internacional privado nos encontramos? ¿Cuál es el grado de su obligatoriedad?
En el caso de que la empresa la papelera brasileña hubiera solicitado la incorporación de una clausula incoterm FCA, verbigracia, nos encontraríamos frente a la dimensión del derecho internacional privado transnacional: “es aquel que se genera en el ámbito del comercio internacional por la acción de los particulares o de organizaciones privadas”. 
No obstante, su grado de obligatoriedad es espontaneo en razón de que su sistema sancionador es débil ya que queda a merced del posible boicoto de medidas de similar naturaleza que operan entre los comerciantes. también su principal cometido es armonizar las prácticas comerciales, lo que se evidencia en la adopción de los Incoterms (términos comerciales internacionales) y en las reglas y usos sobre créditos documentarios. Se trata de reglas no oficiales que son compiladas, redactadas y publicadas por la Cámara de Comercio Internacional.  
(Dreyzin de Klor y Saracho Cornet, 2003). 
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