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Poder de Ação e Pretensão

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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
(CATEDRA - E - DER350 - EDH C/289638-2)
Trabajo Práctico N° 3.
(Módulo N° 3)
· Estudiante: 
· D.N.I.: 
· Fecha de Entrega:
1. En el presente caso, ¿cómo se manifiesta el poder de acción? Identifica el contenido y elementos de la pretensión en el caso práctico presentado.
 En el caso de estudio se encuentran dos situaciones en que se manifestará el poder de acción, en el momento que cada parte actora, ejerza su potestad frente al Estado, para obtener la actividad jurisdiccional, con el fin de hacer valer su pretensión. 
 En primer lugar, el señor Benicio Márquez Oll por recomendación médica debía serenarse, a causa de sus episodios de fuerte estrés, razón por la cual se mudó. 
 Él sufrió un deterioro marcado a causa de los ruidos y molestias, causados por la obra de la señora Carla Visconti, la que genero un importante trastorno en su psiquis. El señor Márquez Oll, tiene el poder de solicitar al Estado la actividad jurisdiccional. 
 Los elementos de la pretensión, están dados en lo subjetivo por el señor Benicio Márquez Oll, como sujeto activo y la señora Carla Visconti, como sujeto pasivo.
 En cuanto al elemento objetivo, en lo inmediato el señor Benicio Márquez Oll busca el cese de los ruidos y molestias, y la reparación del daño causado. 
 En segundo lugar, la esposa del señor Márquez Oll, sufrió lesiones y daños en su vehículo, a causa de la colisión producida por un camión.
 En relación a los elementos de la pretensión, en lo subjetivo, el sujeto activo será la señora Márquez Oll y el sujeto pasivo será el conductor del camión, el dueño registral del camión y la compañía de seguros. En cuanto al elemento objetivo inmediato, se buscará que el conductor del camión sea penado por las lesiones, y en cuanto al elemento objetivo mediato se buscará un resarcimiento por las lesiones recibidas y por los daños acaecidos a su vehículo.
 
2. ¿Crees que resulta necesario recurrir a las medidas preparatorias en caso de no estar claro el nombre completo de la sociedad? Si fueras el abogado de la parte demandada, ¿qué excepciones podrías interponer frente a la acción presentada por el actor?
 En algunos casos, antes de presentar la demanda, es necesario conocer ciertos datos de la contraparte, sin los cuales la demanda no podría cumplir con los presupuestos procesales; por esta razón es conveniente solicitar al Juez la medida antes de interponer la demanda, a fin de realizar las diligencias preliminares, en particular a este caso, las medidas preparatorias. 
 Según lo regulado se podrá solicitar a quien tenga en su poder los documentos de la sociedad, los mismos, a fin de que los presente o exhiba.
 Es necesario contar con la denominación exacta de la sociedad, a fin de poder accionar contra la misma, por ser este un requisito esencial dentro de los presupuestos procesales, a fin de interponer la demanda.
 Como Abogado de la parte demandada, podría oponer diversas defensas, contra la acción presentada por la parte actora, a fin de suspender o extinguir, el ejercicio de la acción. 
 Específicamente en este caso se podrían interponer excepciones previas, tal como es la Incompetencia; la misma procederá si el Juez no es competente para entender sobre la causa. Además, podría ser procedente la Falta de Legitimación Manifiesta para Obrar, ya que la sociedad inmobiliaria no es la titular del vínculo jurídico, en ninguno de los dos supuestos del caso, por los cuales se puede accionar, por lo que procederá la excepción. finalmente, dentro de las excepciones podría proceder el Defecto Legal, el misma procederá, si al interponer la demanda, la denominación de la parte demandada no es la correcta. 
 
3. Identifica los sujetos procesales que intervienen en el caso práctico presentado. ¿Alguno de ellos puede estar ausente? En el caso, ¿se conforma un litisconsorcio? Fundamenta tu postura.
 En el caso de estudio, los sujetos entre los cuales se establece el vínculo jurídico son, en el primer hecho el señor Benicio Márquez Oll, quien será la parte actora y la señora Carla Visconti, será la parte demandada.
 
 En el segundo hecho, en uno de los procesos la parte actora será la señora Márquez Oll y la parte demandada será el conductor del camión, en el proceso penal por lesiones.
 Dentro del mismo hecho, pero en el proceso civil, la señora Márquez Oll será la parte actora y conformaran la parte demandada el conductor del camión, quien ostente el dominio registral del camión y la compañía de seguros.
 Efectivamente alguna de las partes podría estar ausente en el proceso, en el caso que actuara por apoderado, en esta situación la parte no actúa por si misma, sino que lo hace por medio del letrado que la representa, al cual apodera y se lo faculta al letrado apoderado, para actuar en uno o varios juicios en su nombre.
 En relación a que, si en el caso de estudio se conforma un litisconsorcio, debo decir que si, en el segundo supuesto planteado, existe en el proceso civil, un litisconsorcio originario pasivo, en el cual los demandados son tres, que aparecen desde el inicio del proceso, el conductor del camión, el titular del dominio del camión y la compañía de seguros.
Bibliografía:
· Teoría General del Proceso. Tomo I - Ferreyra De la Rúa, A. y González de la Vega de Opl - Advocatus.
· Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm
· Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado – Carlos Colombo y Claudio Kiper – La Ley.
· Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado – Dr. Mariano C. Otero - Editorial Estudio.
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