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Fundamentação Teórica

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CAPÍTULO II 
 
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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CAPÍTULO II 
 
 
MARCO TEÓRICO 
 
 
En el marco teórico, se integran los referentes que permiten explicar y 
hacer comprensible el análisis de las políticas públicas de seguridad 
ciudadana. Se incluyen, los antecedentes de investigaciones referido a la 
variable y a las teorías que la describen, para modelar los valores que 
permitan alcanzar la seguridad ciudadana en términos de petitorios por parte 
de los habitantes marabinos, estas teorías permiten fundamentar el propósito 
que se plantea este estudio de generar lineamientos teóricos-prácticos para 
alcanzar niveles deseables de seguridad ciudadana sustentada en valores 
para el Municipio Maracaibo. 
 
1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN 
 
 
Los antecedentes se entienden como los estudios o investigaciones 
previas sobre la variable de estudio; estos constituyen un análisis crítico de 
investigaciones previas, permitiendo establecer un punto de partida o base 
para la investigación. Radica en la indagación relevante y directamente 
relacionada con el tema de investigación, representando un diagnóstico del 
estado actual del conocimiento. 
En este sentido Hurtado y Toro (2007), los antecedentes conforman todo 
20 
21 
 
hecho anterior a la formulación del problema que sirve para aclarar, juzgar e 
interpretar el problema, los detectados para la presente investigación, 
expresados desde la cobertura internacional a la local se tienen: es decir, 
Política Pública de Seguridad Ciudadana sustentada en valores los cuales se 
presentan como se muestra a continuación: 
Pons (2014) realizó un trabajo titulado Cultura organizacional y gestión 
del talento humano en los cuerpos de seguridad ciudadana, presentado para 
optar al grado de Doctor en Ciencias Gerenciales en la Universidad Dr. 
Rafael Belloso Chacín. La misma tuvo como finalidad determinar la relación 
entre la cultura organizacional y la gestión del talento humano de los 
Cuerpos de Seguridad Ciudadana. La investigación fue de tipo Descriptiva 
Correlacional de Campo, ampliada con un diseño no experimental-
transaccional descriptiva. 
La población estuvo conformada por 124 sujetos (Director General, 
Subdirector, Inspector General, Jefes de Divisiones, Oficiales, Técnicos, 
Efectivo) de la Policía Regional del Zulia y Policía de Carabobo. Se aplicó un 
instrumento, con 2 cuestionarios: Cultura Organizacional conformado por 65 
ítems, y Gestión del Talento Humano con 52 reactivos, con una escala de 
respuesta múltiple de 5 alternativas, validado su contenido por un panel de 
10 expertos. La confiabilidad de los datos se calculó mediante el método 
estadístico de las Dos Mitades, obteniendo por Spearman Brown (1991) un 
0,92 para ambas variables y la corrección de error por Guttman (1991) un 
0,94 para la primera y 0,96 para la segunda respectivamente. 
22 
 
Se concluye que los Cuerpos de Seguridad Ciudadana, ejecutan los 
elementos de la cultura organizacional, orientadas a la autonomía, enfoque 
direccional, principios, valores, sistema de apoyo, se identifican con la cultura 
burocrática, mientras que en la Policía Regional del Zulia se aplican los 
procesos de gestión del talento humano satisfactoriamente, en la Policía de 
Carabobo se desarrolla medianamente aspectos que pueden estar afectando 
el desempeño de los funcionarios. 
Al asociar las variables, se comprobó que la cultura organizacional 
incide moderadamente (0.17) sobre la gestión del talento humano. Con base 
en los hallazgos encontrados, se formularon planteamientos enmarcados en 
la gestión del talento humano que potencien la cultura organizacional en los 
Cuerpos de Seguridad Ciudadana. 
Este aporte cobra importancia al reflejar en sus hallazgos los valores en 
la formación de los cuerpos policiales a fin de garantizar un trabajo idóneo 
para la comunidad de Carabobo y Zulia a la luz de una cultura organizacional 
que mejore la organización ciudadana y estimulando su participación para la 
seguridad de las comunidades 
Gando (2015) realizo una investigación titulada liderazgo emprendedor 
como fundamento del compromiso organizacional en organismos de 
seguridad ciudadana del estado Zulia en la Universidad Dr. Rafael Belloso 
Chacín, para obtener el grado de Doctora en Ciencias Gerenciales. La 
investigación tuvo como propósito analizar el liderazgo emprendedor como 
fundamento del compromiso organizacional en organismos de seguridad 
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ciudadana del estado Zulia. Teóricamente se fundamentó en Porter y Kramer 
Kirzner (2004), Robbins (2006), Hodge, Anthony y Gales (2005), Hellriegel y 
Slocum (2009), entre otros. 
Epistemológicamente se definió como positivista, se tipificó como 
descriptiva, de campo, no experimental, transaccional. La población quedó 
conformada por 74 sujetos entre Comisarios, Inspectores y Subinspectores. 
Se utilizaron dos cuestionarios de 40 y 24 ítems fueron validados por diez 
(10) expertos y para la confiabilidad se aplicó el coeficiente Alpha de 
Cronbach (1991) cuyos índices fueron 0.75 y 0.92. 
De los resultados pudo concluirse que: entre las habilidades del líder 
emprendedor en armonizar, la acción motivadora así como la visión y 
compromiso social muestran alta presencia, sobre los beneficios que ofrece, 
destaca la elevada tendencia positiva de los indicadores promoviendo su 
crecimiento económico, incremento de la productividad, creación tecnológica 
además de mantener rejuvenecida la competitividad; respecto a las 
dimensiones se encuentran en alta proporción pues poseen necesidad de 
logro, tolerancia ante el riesgo y la ambigüedad 
Al determinar los factores del compromiso organizacional poseen una 
tendencia favorable respecto a los indicadores personales, relacionales, 
motivacionales e inhibidores; al describir los tipos de compromiso 
organizacional el económico, de crecimiento y moral están presentes con 
tendencia favorable. 
Al analizar el liderazgo emprendedor como fundamento del compromiso 
24 
 
organizacional en organismos de seguridad ciudadana del estado Zulia, se 
concluyó que ambas variables muestran una elevada presencia en el 
personal gerencial abordado como integrantes de la población seleccionada 
por tanto queda demostrado como el liderazgo emprendedor contribuye 
favorablemente al afianzamiento del compromiso organizacional en estas 
instituciones. 
 Referir este estudio en cuanto a su aporte cabe señalar que el mismo 
muestra en su conclusiones el relevante interés de los cuerpos policiales del 
Zulia, en la calidad de sus servicio al ciudadano en cuanto al compromisos 
por organizarse para su crecimiento moral y emprendedor, esto muestra la 
importancia que tiene la seguridad para los trabajadores que hacen vida en 
el cuerpo policía del Zulia. 
Barrios (2015) realizo una investigación titulada formación policial 
académica como política de seguridad ciudadana en los cuerpos de policía 
municipales, el mismo se llevó a cabo en la Universidad Dr. Rafael Belloso 
Chacín, para optar al grado de Doctor en Ciencias de la Educación, La 
investigación tuvo como objetivo analizar la formación académica policial 
como política de seguridad ciudadana en institutos autónomos cuerpos de 
policías municipales del estado Zulia, sustentada por los postulados teóricos 
de autores como: El Achkar (2010), Consejo General de Policía (2010), 
Montero, Perales y Otros (2009), Gabaldón (2008), Iniciarte y Canquiz 
(2008), Comisión Nacional para la Reforma Policial (2006), Castillo y Cabrizo 
(2006), Rico y Chinchilla (2006), entre otros. 
25 
 
La investigación fue descriptiva con un diseño no experimental 
transaccional, y de campo. Epistemológicamente, está concebida bajo la 
concepción positivista con enfoque cuantitativo. Se aplicó un cuestionario 
tipo Likert de 32 ítems con cuatro (4) alternativas de respuesta. La muestra 
estuvo constituidapor 26 sujetos entre (6) instructores de planta y (20) 
docentes de aula. 
Se determinó la validez del instrumento mediante el juicio de expertos y 
la confiabilidad mediante el coeficiente alfa de Cronbach obteniendo un 
resultado de 0,9032, siendo confiable para su aplicación. Se elaboraron los 
análisis estadísticos mediante el (ANOVA) y la prueba de múltiples rangos de 
Tukey. Entre las conclusiones se tiene que los instructores de planta y 
docentes de aula mantienen una formación académica policial en un nivel 
alto y las políticas de seguridad ciudadana de igual manera también alto. Sin 
embargo, no alcanzaron el nivel más alto para llegar a la excelencia. 
En este sentido, se formularon lineamientos estratégicos acordes con 
los planes de seguridad ciudadana para la formación académica policial en 
institutos autónomos cuerpos de policías municipales. En el presente estudio 
se denota la importancia que tiene la formación académica profesional para 
los cuerpos de seguridad del estado a fin de brindar formación a los 
profesionales de la seguridad para garantizar el manejo adecuado de los 
procesos en materia de cuerpo policiales en la sociedad marabina 
Martínez (2014) realizó un estudio titulado Rehabilitación educativa 
juvenil penitenciaria, como política pública de seguridad ciudadana en la 
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ciudad de Valledupar Colombia como Tesis Doctoral para optar al grado de 
Doctor en Ciencias Políticas en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín El 
estudio se dirigió analizar las políticas Públicas de seguridad Ciudadana y 
Rehabilitación Educativa Juvenil Penitenciaria. 
Teniendo en cuenta las consideraciones y postulados teóricos de: 
Escobar, M. (2001), Martínez, M. (2009), Blazich, G. (2007), Scarfó. 
Francisco (2005), Roth, A. (2006), Hernández (2009), Muller (2010), sobre 
las políticas públicas de seguridad ciudadana y rehabilitación educativa 
juvenil penitenciaria. El estudio utilizo un paradigma dialectico, explicativo y 
sistemático, con aplicación del método deductivo, con un enfoque cualitativo. 
El tipo de investigación fue descriptivo, analítico y documental, con 
diseño bibliográfico y se recabo información de fuentes documentales 
consideradas válidas y científicas, utilizando la observación, la revisión 
documental y la entrevista se mi estructurada directamente de miembros 
activos de las instituciones y procesos concretos y activos. Para efectos del 
tratamiento de la información que se recabo en el estudio, se realizó un 
análisis e interpretación documental de la información. 
 La seguridad ciudadana se ha deteriorado por la baja calidad del 
sistema educativo urbano y la falta de oportunidades tanto de las familias 
como de sus miembros, quienes son reclutados con falsas expectativas por 
los grupos violentos y escuelas del delito, aumentando la deserción escolar 
de un segmento de la población pre y adolescente de los 12 a 18 años de 
edad, quienes con la expectativa de fama, éxito, poder y dinero acceden a 
27 
 
los requerimientos de dichas organizaciones entrando fácilmente al mundo 
delincuencial. 
Ese grupo de la población reprimidos por el poder policial y condenados 
por el poder judicial llegan al sistema penitenciario, diseñado estructural y 
funcionalmente para recibir a los infractores adultos, presenta fallas casi 
totales en el tratamiento y administración de los educacionales para la 
rehabilitación de los internos condenados, dado su enfoque restrictivo, 
abandonando al interno a las Leyes de Convivencia del Cosmos 
Penitenciario, aprendiendo y aumentando su peligrosidad. 
Con el egresado del sistema se origina un ciclo vicioso de reincidencia 
en el delito recapturado, procesado condenado y viceversa, generando un 
deterioro en los esquemas de seguridad ciudadana; pero si se mejoran las 
gestiones de políticas públicas de educación en contextos de encierro, con 
un enfoque formativo preventivo humanístico capaz de lograr la rehabilitación 
de los internos menores infractores, se restaurarían jóvenes cambiados y 
competentes a su entorno social. Capaces de aportar conductas de 
progreso, mejorando con ello, la convivencia y seguridad ciudadana 
En este estudio, realizado en el espacio geográfico de Colombia 
concretamente el Valledupar, por su cercanía con Venezuela 
específicamente con el Zulia, cobra importancia sus resultados en cuanto al 
reflejo de la importancia de la formación o reajuste en la reeducación de los 
jóvenes transgresores de normas para su reinserción en la sociedad y que 
los mismo se incorporen a procesos económico de beneficio a la colectividad, 
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garantizado así ciudadanos capaces de hacer aportes significativos a sus 
comunidades. 
Briceño (2015) realizó un estudio titulado El servicio de Policía en el 
contexto de las Políticas Públicas del Estado Venezolano (1999-2014) en 
Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, para obtener el título de Doctora en 
Ciencias Políticas, La investigación tuvo como objetivo analizar El Servicio de 
Policía en el Contexto de las Políticas Públicas del Estado Venezolano 
(1999-2014) teniendo como el fin de Identificar el servicio de policía, su 
marco jurídico, órganos que desempeñan la prestación del servicio y las 
políticas públicas, planes y programas para su cumplimiento. 
La fundamentación fue teórica, legal y doctrinales, sustentada en 
criterios de autores como: Brewer (2008), Gabaldón (2008), Méndez y Silva 
(2006), Lahera (2004), entre otros, referentes a la seguridad ciudadana, 
órganos de seguridad ciudadana, estructuras orgánicas y la formulación de 
las políticas públicas para la prestación del servicio de policía. La 
investigación fue de tipo documental e interpretativo bajo el enfoque 
cualitativo. 
Los resultados evidenciaron que el servicio de policía debe ser prestado 
con estricto orden de profesionalización y control por parte del Estado, y esto 
le hace depender jerárquicamente del mando y control por parte del mismo. 
Las políticas policiales deberán estar inmersas en un órgano que las dirige 
en búsqueda de un modelo de servicio de policía orientado a la defensa y 
protección del Estado, y en su aseguramiento como principal objetivo de la 
29 
 
policía. 
De igual modo se determinó que desde la entrada en vigencia de la 
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 hasta 
el 2014, el Servicio de Policía se ha convertido en una obligación de gran 
reto para el Estado, en todos los ámbitos políticos territoriales, es de su plena 
competencia y responsabilidad brindar la tan aspirada seguridad ciudadana, 
la que involucra la paz, el sosiego y la tranquilidad que necesitan los 
ciudadanos por medio de políticas, lineamientos y acciones que involucren la 
actuación efectiva del gobierno en la prestación de este servicio público. 
Este estudio es de mucha importancia al presente, porque ofrece 
información acerca del grado de las políticas en materia policial para el país 
en cuanto reviste de competencia la necesaria formación de los cuerpos 
policiales para el cumplimiento cabal de sus funciones y tareas de 
responsabilidad en materia de seguridad ciudadana. 
 
2. BASES HISTÓRICAS Y LEGALES DE LA SEGURIDAD CIUDADANA 
EN VENEZUELA 
 
Los primeros indicios que pueden mencionarse tienen su origen durante 
los primeros siglos de la colonia, a través de las funciones que 
desempeñaban los cabilderos en ciudades y villas en competencia con los 
alcaldes quienes debían velar tanto por el orden púbico como por la limpieza 
de los espacios públicos, la exactitud de los pesos y medidas en los 
mercados, la eliminación de desechos, el libre tránsito por vías públicas, el 
30 
 
abastecimiento de alimentos, la fijación de precios, entre otras. 
Bajo esta realidad, en la medida que los pueblos y ciudades fueron 
creciendo la corona nombro los alcaldes de la Santa Hermandad, cuyas 
funciones estuvieron dirigidas específicamentea impedir el cometimiento de 
delitos, arrestar delincuentes y garantizar que no se escaparan los detenidos 
de las cárceles de esa época. 
También se pueden observar indicios en figuras como la de los 
“Comisarios y Alguaciles del Santo Oficio de la Inquisición” creadas por la 
jurisdicción eclesiástica en las principales poblaciones venezolanas con el 
propósito de convertir a sus pobladores en personas educadas, civilizadas, 
que se adaptasen a los hábitos de la iglesia. Matos (2008) 
La policía concebida como un cuerpo organizado, con una estructura 
organizativa, subordinada al poder civil y con la función de brindar seguridad 
a los ciudadanos se estableció en Venezuela a finales del periodo colonial. El 
10 de marzo de 1810 la Junta Suprema de Caracas recomienda crear un 
cuerpo de seguridad, con el propósito de brindar resguardo y custodia al 
congreso. Una de las primeras medidas de esta junta fue la creación del 
Tribunal de Policía para cumplir funciones a favor de la preservación del 
orden público tanto en lo referido a delitos comunes como a las actividades 
subversivas contra el gobierno apenas instaurado, esta última, como una 
forma de neutralizar a los adversarios políticos. Más tardes ampliaron sus 
funciones para brindarles servicio de protección a los propietarios de tierras, 
quienes venían siendo víctimas de robos y crímenes. 
31 
 
En las dos décadas siguientes de 1910 y 1920, se dictaron diversos 
reglamentos de policía que tenían como propósito normar el funcionamiento 
de la vida de los venezolanos tanto del campo como de la ciudad. Entre 
estos el 11 de noviembre de 1811 se creó el reglamento de los celadores de 
policía por parte del Supremo Poder Ejecutivo, estos tenían funciones de 
seguridad por cada manzana o cuadra de la ciudad (policía menor). 
Esta coexiste a partir de 1812 con la policía política (policía mayor), 
creada para controlar lo relacionado con actos subversivos cometidos contra 
el gobierno para ese entonces. El 6 de octubre de 1817 el General Simón 
Bolívar dicta un decreto que restablece la Municipalidad de Angostura, con el 
propósito que exista una administración de policía municipal. Aquí se puede 
observar el germen de lo que es hoy día las policías municipales del país. 
En 17 de agosto de 1819 el Libertador Simón Bolívar emite un decreto 
en el cual se establecía que los gobernadores (militares), quienes eran 
comandantes generales de cada provincia se encargarían de la alta policía y 
a los gobernadores políticos (civiles) estarían a cargo de la baja policía. En lo 
sucesivo la Municipalidad de Caracas y el resto del país emitieron, año tras 
año, disposiciones en el ámbito policial con poco nivel de variación. En 1824 
se emite un bando de policía para la Provincia de Caracas comprendido por 
52 artículos y en la que la ciudad se dividía en 8 cuarteles (barrios), en cada 
uno había tantos inspectores de policías como cuadras tenía, estos a su vez 
estaban subordinados al comisionado del barrio que era un concejal. 
Todo lo anteriormente expuesto según Matos (2008) fueron 
32 
 
experiencias desarrolladas en Venezuela que se puede considerar como 
antecedente de lo que posteriormente será la policía venezolana. Sin 
embargo después que Venezuela pasa a formar parte de la Gran Colombia, 
la necesidad de disponer de un cuerpo que mantuviera el orden y la 
seguridad se hizo cada vez más necesario, sin embargo no fue sino hasta el 
22 de diciembre de 1827 que el Libertador emite un decreto que organizaba 
la policía como un cuerpo orgánico con el propósito de que velaran por la 
seguridad pública, incluyendo la vida, el honor, los bienes de las personas, 
así como el ornato, el aseo y la salubridad de la ciudad. 
A partir de esta iniciativa del libertador los jefes de policía empezaron a 
usar uniformes, además también portaban una espada y un bastón, lo que 
permitía infundir un nivel de respeto importante ante la población. Esta 
acción del Libertador contribuyo para que en 1928, el General José Antonio 
Páez, en calidad de Jefe Superior Civil y Militar de Venezuela, dicte un 
reglamento de policía. 
Después de la disolución de la Gran Colombia en 1830, se emiten una 
serie de leyes en las que se definen las funciones de los Consejos 
Municipales y en ellas se incluían las funciones de la policía, la cual estaría 
encargada de la comodidad pública, el ornato, la salubridad y el orden 
público. Esta iniciativa también permitió crear el Reglamento Interior de 
Policía, el cual fue presentado como anteproyecto en 1888 ante el Poder 
Ejecutivo. 
Ya entrado el siglo xx con la llegada de Juan Vicente Gómez al poder, 
33 
 
se crea la policía a caballo, con funciones de mantener el orden público y la 
paz ciudadana, estaba integrada mayoritariamente por andinos, no usaban 
uniforme, pero si portaban un fusil al hombro y un machete en la cintura. 
El aporte más importante para institucionalizar el sistema policial 
venezolano lo representó la creación de la Escuela de aspirantes a policía 
por parte del General Eleazar López Contreras. Este aporte es fundamental 
ya que las experiencias anteriores daban cuenta que la mayoría de los 
policías carencia de formación alguna, lo que los caracterizaba por ser un 
cuerpo integrado por analfabetas. 
Los procesos de transformación policial en Venezuela continuaron 
durante el gobierno del General Medina Angarita ya que se inician 
nuevamente los cursos de formación de agentes para formar la policía 
municipal, además se dota a los funcionarios de uniforme, armamento y 
vehículos para que realicen su trabajo. Sin embargo por la falta de resultados 
el 18 de octubre de 1945 fue disuelto y en agosto de 1946, la Junta 
Revolucionaria instaurada creo la muy famosa Seguridad Nacional, la cual se 
mantuvo durante el periodo del General Marcos Pérez Jiménez, como cuerpo 
de investigación y como policía política. 
Esta policía fue muy cuestionada ya que se señalaba constantemente 
de utilizar métodos violentos para reprimir cualquier movimiento político de 
resistencia al régimen, por lo que se aleja de su función primordial. Con la 
caída del gobierno de Pérez Jiménez y el inicio de la democracia, la policía 
venezolana inicia un proceso de cambios importante. 
34 
 
En primer término se elimina la Seguridad nacional, las policías dejan 
de depender de los Concejos Municipales, pasando a depender de los 
estados, se crean nuevas leyes que permiten más adelante la inauguración 
de las Escuelas de Formación de Agentes en varias regiones del país, 
además se crean las brigadas especiales y se le da cabida a la mujer dentro 
de la policía. De esta manera nace el Cuerpo técnico de Policía Judicial 
(PTJ) y la Dirección General de Policía (DIGEPOL). El primero estuvo 
adscrito al Ministerio de Justicia y el segundo al Ministerio de Relaciones 
Interiores. 
Durante el primer mandato de Rafael Caldera (1969-1974) la DIGEPOL 
se transformó en la Dirección de Servicios de inteligencia Policial (DISIP), 
con el propósito de reforzar el trabajo de inteligencia hacia los grupos y 
actores políticos de país. También surgieron las policías regionales, 
dependientes de cada gobernador de cada una de las entidades. 
Con el proceso de descentralización vivido en nuestro país a partir de la 
década de los 90 surgieron las policías municipales. El primero en hacerlo 
fue el municipio Sucre del estado Miranda, donde por iniciativa del Consejo 
Municipal se crea su policía apegado al precepto de autonomía y por razones 
de garantizar la seguridad de sus ciudadanos. Le siguieron municipios como 
Chacao, Baruta y otros a nivel nacional. 
En los últimos años del periodo del presidente Rafael Caldera y los 
primeros del Presidente Hugo Chávez, en Venezuela coexistieron policías 
que dependían tanto del gobierno nacional como de los gobiernos regionales 
35 
 
y municipales. Existían en todo el territorio dela República, los cuerpos 
policiales específicos a nivel nacional como el Cuerpo de Investigaciones 
Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), dedicado fundamentalmente a 
la investigación criminal, la Dirección de los Servicios de Inteligencia y 
Prevención (DISIP), las policías estadales, las municipales, los cuerpos de 
bomberos, tránsito terrestre y la Guardia Nacional (GN), la cual a pesar de 
ser un cuerpo militar, cumple también funciones de tipo policial. 
A pesar de que en sus inicios las experiencias de las policías 
municipales surgidas de la descentralización, fueron exitosas, más adelante 
resultaron insuficientes para atacar el fenómeno de la inseguridad. Es por 
esto que después de la llegada del presidente Hugo Chávez al poder en 
1999, se inician una serie de cambios a nivel constitucional que más 
adelante terminarían generando una reforma general del sistema policial 
venezolano además de una nueva concepción de la idea de ciudadanía 
D´Elia y Cabezas (2008) 
Cuando Chávez llega al poder en el año 1999, la realidad de la 
seguridad según D´Elia y Cabezas (2008) reflejaba problemas estructurales 
en cuanto a la protección, bienestar y seguridad social de la población, lo que 
le daba una condición crítica. Estos autores sostienen que para el año 1998 
la pobreza afectaba el 40% de la población, los niveles inflacionarios se 
encontraban en el 20% anual y el desempleo se estimaba en un 15%. La 
realidad descrita empeoró con el nuevo gobierno, después de 1999. 
El panorama antes descrito provoco que el Ejecutivo decidiera 
36 
 
implementar cambios en sus políticas en las que privaron dos visiones 
diferentes. La primera caracterizada por promover una revolución social, la 
cual fue ejecutada a través de la unión cívico militar, con el propósito 
desplazar a aquellos sectores que tradicionalmente había dominado las 
esferas del poder en lo político social y económico, instalando en el país una 
nueva democracia popular. La segunda, caracterizada por grandes reformas 
a nivel estructural con el objeto de promover una democracia ciudadana 
socialmente incluyente (Figura 2). 
 
Figura 2. Visiones Reformas Sociales 1999. 
 
Fuente: D´Elia y Cabezas (2008). 
 
En los primeros año de la década del 2000, Venezuela vivió un sin 
número de desencuentros entre el gobierno y los gremios organizados de 
empresarios, trabajadores, iglesia, organizaciones no gubernamentales, 
37 
 
grupos de oposición política al gobierno, entre otras instituciones, que se 
negaban a acordar con el gobierno dichos cambios. Sin embargo este último 
hizo caso omiso a estas diferencias y decidió continuar con sus reformas, y 
es cuando, en el año 2003, decide implementar un nuevo formato en su 
gestión denominado misiones sociales. 
La idea de estas misiones surgen después del desastre natural ocurrido 
entre los días 15 y 16 de diciembre del año 1999, en varios estados del país, 
y en la que, uno de los estados más afectados fue Vargas. El que el gobierno 
nacional en alianza con el gobierno de cuba, decidieron traer un grupo de 
médicos cubanos para que prestaran labores humanitarias a la población 
afectada. En este sentido D´Elia y otros (2006), sostiene 
: 
Las brigadas cubanas estaban integradas por personal médico, de 
enfermería, epidemiólogos y técnicos de higiene Los médicos 
organizaron planes de atención y formaron a miembros de la 
comunidad, principalmente mujeres, como promotoras de salud. 
Estas brigadas continuaron en el estado Vargas hasta el año 2002 
y más tarde fueron extendidas a zonas rurales de los estados 
Lara, Miranda, Trujillo y Bolívar. Pasada la emergencia, las 
brigadas se dedicaron a prestar atención médica y a la prevención 
de enfermedades en zonas donde se había perdido gran parte de 
los servicios básicos de saneamiento (p. 18-24). 
 
Con esta experiencia, el gobierno que necesitaba de apoyo popular 
para garantizar la aplicación de las reformas, el gobierno justifica la creación 
de esta nueva política social. También el soporte institucional por lo que el 30 
38 
 
de octubre del año 2000 se firma el Convenio de Cooperación Integral entre 
la República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela. Contemplo 
un acuerdo energético y donde además Cuba se compromete a ofrecer 
servicios médicos de especialistas y técnicos en salud que serían 
trasladados a las zonas más desatendidas del país, entre otros 
compromisos. 
Las condiciones antes mencionadas determinan que las misiones 
surjan en el año 2003, como iniciativa del gobierno nacional a fin de atender 
en forma prioritaria a los sectores populares del país que representan la gran 
mayoría en áreas donde existieran altos déficit de atención de la política 
social (D´Elia y otros 2006). Durante los años 2003 y 2004 se crean las 
primeras 13 misiones, a saber: Misión Barrio Adentro, Robinson, Sucre, 
Robinson II, Ribas, Milagros, Mercal, Vuelvan Caras, Hábitat, Miranda, 
Identidad, Guaicaipuro y cultura. 
Como se puede observar en la lista de misiones anteriormente 
nombradas, para esa fecha todavía, no aparecía ninguna misión relacionada 
directamente con la seguridad ciudadana en nuestro país, muy a pesar que 
era un problema urgente de resolver y que para lo cual el gobierno venia 
implementando planes que ya fueron mencionados en este trabajo de 
investigación. 
Para los autores antes mencionados las misiones son políticas 
relativamente recientes y se han desarrollado de manera masiva en un 
tiempo muy corto. Es por ello que su estructura, implantación y ejecución no 
39 
 
está acabada y por ende faltan mecanismos institucionales de gestión por 
completar en cada una de ellas. Esto trae consigo restricciones importantes 
en cuanto a la disponibilidad de información o datos, sistematización de los 
existentes y limitaciones de acceso a las fuentes. De alguna manera estas e 
incluso otras más pudiera ser causas por la que el tema de la seguridad no 
apareciera en la tabla anterior referida a los años 2003 y 2004. 
Para contextualizar mejor el tema de la seguridad es importante citar a 
algunos autores quienes como: Roo (2016) señala que “la seguridad 
ciudadana en Venezuela tiene dos grandes etapas históricas, como son los 
años que antecedieron al 2006 y posterior a la fecha mencionada, cuando el 
Estado Venezolano, a través de la Comisión Nacional para la Reforma 
Policial (CONAREPOL), realizó una consulta a todos los sectores de la 
sociedad venezolana sobre el papel jugado por los cuerpos de seguridad 
municipales, estatales y nacionales”. 
La segunda etapa surge a partir de la reforma policial implementada por 
el gobierno en el año 2006. Debido a los altos índices de inseguridad 
registrados en el país, el gobierno se vio en la necesidad de emprender una 
serie de cambios en el sistema policial venezolano. Para ello crea la 
Comisión Nacional para la Reforma Policial (CONAREPOL), se realizan 
diversos estudios y consultas a distintos sectores de la sociedad para 
conocer bien la realidad en materia de seguridad. 
Durante su trabajo de 9 meses, la comisión se propuso elaborar un 
pliego de recomendaciones que apuntara a “un nuevo modelo policial” 
40 
 
ajustado a la realidad venezolana y al estado social de derechos (Ministerio 
de Interior y Justicia, 2006) y que permitiera establecer estrategias y para 
proteger a los ciudadanos venezolanos en todo el territorio de la república. 
Muy a pesar que la reforma genero todo una movilización de la 
sociedad venezolana enmarcada dentro del consenso, sus recomendaciones 
fueron repudiadas y archivadas por el siguiente ministro, adverso al anterior, 
y descalificadas como burguesas (Antillano 2016). Fue con la siguiente 
gestión ministerial que se logró nuevamente la activación de la reforma 
planteada. 
Para entender el actual esquema de seguridad implementado por el 
gobierno nacional, este estudio hace énfasis en los distintosplanes de 
seguridad aplicados después del 2006, con la Reforma Policial. Además es 
menester recordar que los planes de seguridad ciudadana son una 
dimensión de este estudio doctoral, cuyos indicadores son cuatro (4), planes 
que según la revisión bibliográfica representan la base del sistema de 
seguridad en Venezuela, a saber estos son: Plan Estratégico Nacional de 
Convivencia y Seguridad Ciudadana (MPPIJ 2006); Dispositivo Bicentenario 
de Seguridad (MPPIJ 2009); Misión a Toda Vida Venezuela (2012) y Plan 
Patria Segura (2013). 
Cabe señalar que, los planes implementados en materia de seguridad a 
lo largo y ancho del territorio venezolano, han sido diseñados desde el poder 
central es decir estos tienen estructura nacional, dejando a un lado las 
realidades particulares de la regiones, tal es el caso de la ciudad de 
41 
 
Maracaibo, la cual presenta característica y particularidades en materia de 
seguridad propias de la región una de ella su límite fronterizo con Colombia, 
la presencia de un porcentaje significativo de la etnia wayuu y sus 
costumbres practicas religiosa y culturales que le son respetadas por las 
leyes locales y propias de su cultura. 
Lo antes expuesto, tiene su base en los planes ejecutados desde el 
poder central y dirigidos en su mayoría a la región capital, dejando de 
atender a las regiones del interior del país, donde los índices de violencia y la 
delincuencia hace s estragos elevando los índices de homicidios, robos, 
hurtos secuestros entre otros delitos que se observan diariamente los medios 
de comunicación regionales y nacionales, de os cuales son víctimas los 
ciudadanos marabinos. 
Maracaibo, por ser la capital zuliana aunado a su desarrollo económico, 
cultural, educativo, registra en su suelo un crecimiento demográfico 
exponencial, como resultado de las migraciones internas desde otros 
estados como Falcón, Lara, Mérida, Táchira, entre otros, además de los 
emigrantes, colombianos mayormente ilegales que entran por Maicao esto 
eleva la cantidad de habitantes por kilómetro cuadrado (km2), esto se traduce 
en reducción de la capacidad a pie de fuerza de la policía municipal para a 
tener los eventos actos delictivos que se presentan en las localidades 
marabinas de forma significativa. 
Es importante señalar que, desde el primer lustro del gobierno de Hugo 
Chávez, comienza la aplicación de algunos planes de seguridad, los 
42 
 
primeros de la revolución bolivariana. A continuación se hace mención de 
todos los planes, pero más adelante se explicarán aquellos más importantes, 
que por su alcance y aplicabilidad abarcaron todo el territorio nacional. 
 
2.1. PLANES DE SEGURIDAD IMPLEMENTADOS EN VENEZUELA 
DESDE 1999 HASTA LA ACTUALIDAD 
 
2.1.1. ANTES DE LA REFORMA DEL 2006: 
 
1. Plan Nacional de Desarme Carcelario (1999). 
2. Plan Nacional de Seguridad Ciudadana (1999). 
3. Plan Bratton (Alcaldía Metropolitana de Caracas) (2000). 
4. Plan Estratégico de Prevención de la Violencia (2001). 
5. Plan Confianza (2001). 
6. Plan Nacional de Control de Armas (2002). 
7. Plan Piloto de Seguridad (2003). 
8. Plan Integral de Seguridad Misión Caracas (2003). 
 
2.1.2. DESPUÉS DE LA REFORMA DEL 2006: 
 
9. Plan Estratégico Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana 
(2006). 
10. Plan Caracas Segura (2008). 
11. Plan Ruta Segura (Distrito Capital) (2008). 
12. Plan Noche Segura (2009). 
43 
 
13. Plan Autopista Segura (Distrito Capital) (2009). 
14. Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE 2009). 
15. Operación Cangrejo (2009). 
16. Madrugonazo al Hampa (2009). 
17. Guardia del Pueblo (2009). 
18. Misión a Toda Vida Venezuela (2012). 
19. Operativo Madriguera (Distrito Capital) (2013). 
20. Plan Patria Segura (2013). 
21. Zonas de Paz (2015). 
22. Operación Liberación y Protección del Pueblo (OLP) (2015). 
 
Todos estos planes estuvieron soportados por las directrices emanadas 
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. A partir 
de esa fecha con la constituyente se redefinen las relaciones entre el 
individuo y el Estado en materia de seguridad, en el seno de un modelo 
constitucional propio de un Estado democrático y social de Derecho y de 
Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y 
de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la 
democracia la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los 
derechos humanos, la ética y el pluralismo político (Artículo 2, AN 1999). 
Para hacer referencia a ese marco legal es necesario partir de 
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (AN 1999), para luego 
explicar los contenidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del 
44 
 
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y la Ley del Estatuto de la Función 
Policial, las cuales establecen lo siguiente: 
 
2.2. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
(AN 1999). 
 
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de 
Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de 
su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la 
justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la 
responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los 
derechos humanos, la ética y el pluralismo político (Artículo 2). 
Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a 
través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, 
frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o 
riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, 
el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La 
participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas 
destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración 
de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos 
de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos 
humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias 
tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará 
limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y 
proporcionalidad, conforme a la ley (Artículo 55). 
 
Según Núñez (2006) se puede observar en este artículo 55 la inclusión 
por primera vez a nivel constitucional del término seguridad ciudadana, 
definida en sentido amplio como la protección de los derechos, libertades y 
45 
 
garantías constitucionales. Ello implica, al menos conceptualmente, la 
superación del tradicional modelo de seguridad basado en el orden público 
acuñado durante largo tiempo en el país, que garantizaba sobre todo el 
normal funcionamiento de las instituciones del Estado y bajo el cual se 
protegía (distorsionadamente) el orden económico y político, tanto en 
gobiernos dictatoriales como democráticos, incluso por encima de los 
derechos y garantías civiles. 
El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de 
consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público 
en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, 
su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales 
efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico 
de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la 
República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o 
Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la 
Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal 
Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral 
Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la 
defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la 
planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La 
ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones 
(Artículo 323). 
 
A partir de la reforma surge la creación de la Policía Nacional 
Bolivariana sustentada en el artículo 332 de la Constitución Nacional, donde 
se establece:El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden 
46 
 
público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, 
apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar 
el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de 
conformidad con la ley, organizará: Un cuerpo uniformado de 
policía nacional. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales 
y criminalísticas. Un cuerpo de bomberos y bomberas y 
administración de emergencias de carácter civil. Una organización 
de protección civil y administración de desastres. Los órganos de 
seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad 
y los derechos humanos, sin discriminación alguna. La función de 
los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia 
concurrente con los Estados y Municipios en los términos 
establecidos en esta Constitución y la ley (Artículo 332). 
 
 
2.3. LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA Y DEL CUERPO DE 
POLICÍA NACIONAL (2009) 
 
Esta base jurídica permite que el instrumento legal sea aprobado 
mediante el Decreto N° 5.895 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica 
del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, dictado por el 
presidente de la República sobre la base de las mismas recomendaciones de 
la Comisión Nacional para la Reforma Policial, en Consejo de Ministros en 
febrero del 2008, y luego se promulgó la Ley Orgánica del Servicio de Policía 
y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB), y la Ley del 
Estatuto de la Función Policial, publicadas en Gaceta Oficial N° 5.940 del 7 
de diciembre de 2009. 
47 
 
La primera Ley deroga la anterior Ley de Policía Nacional, la cual crea y 
organiza la Policía Nacional Bolivariana, dependiente del Ministerio del Poder 
Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y que contará de acuerdo 
con su artículo 36, con estaciones en todas las entidades federales del país y 
la Ciudad de Caracas, los Estados y Municipios que si bien tienen policías 
propias, deberán trabajar en muchos casos con la Policía Nacional. La Ley 
Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana 
establece en el título I disposiciones generales, Capítulo I, referido al Objeto 
y ámbito de aplicación, lo siguiente: 
 
2.3.1. OBJETO 
 
La presente Ley tiene por objeto regular el Servicio de Policía en 
los distintos ámbitos político-territoriales y su rectoría, así como la 
creación, organización y competencias del Cuerpo de Policía 
Nacional Bolivariana, con fundamento en las normas, principios y 
valores establecidos en la Constitución de la República (Artículo 
1). 
 
 
2.3.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 
 
 
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de 
aplicación obligatoria en todo el territorio de la República. Las 
normas y principios contenidos en la presente Ley, son de 
obligatorio cumplimiento para todos los particulares, los órganos y 
entes de la Administración Pública en los distintos ámbitos político-
territoriales. Todo acto de rango legal o sublegal deberá ser 
dictado con observancia de las normas y principios aquí 
48 
 
establecidos (Artículo 2). 
 
Este instrumento legal establece quien es el Órgano Rector en materia 
policial y de donde emanan las políticas en esta materia, establece como 
será el funcionamiento de las policías estatales y municipales, además de 
contemplar la creación de las Policías Antidrogas, Penitenciaria y el Servicio 
Comunal. Otro de los elementos importantes de esta Ley está referido a los 
derechos laborales y la seguridad social establecidos para los funcionarios 
policiales, en el entendido que son elementos que tienen incidencia directa 
en el desempeño del funcionario y en su ética policial (Rodríguez 1991, 
citado por Antillano 2016). 
 
2.4. LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL (2010) 
 
 
El otro instrumento legal es la Ley del Estatuto de la Función Policial en 
el Capítulo IV, Del Órgano Rector y del Sistema Integrado de Policía, 
establece: “El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular 
con competencia en materia de seguridad ciudadana es el Órgano Rector del 
Servicio de Policía (Artículo 17).” 
En cuanto a sus atribuciones, se hace mención a las contempladas en 
el artículo 18, señalamos las más importantes para la función policial en 
materia de protección ciudadana: 
 
2.4.1. DE LAS ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO RECTOR 
 
 
Son atribuciones del Órgano Rector: 1. Dictar políticas públicas en 
49 
 
materia de seguridad ciudadana y velar por su ejecución.2. 
Diseñar y formular políticas integrales en lo que respecta a 
procedimientos y actuaciones de los cuerpos de policía.3. Regular, 
coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación del Servicio 
de Policía.4. Establecer los lineamientos administrativos, 
funcionales y operativos, conforme a los cuales se organizan los 
cuerpos de policía.5. Proceder a la intervención y suspensión de 
los cuerpos de policía de conformidad con lo previsto en esta Ley. 
12. Acopiar y procesar la información relacionada con los índices 
de criminalidad, actuaciones policiales y cualquier otra en materia 
de seguridad ciudadana, que deben ser suministradas por los 
órganos y entes de la Administración Pública en los distintos 
ámbitos político-territoriales, y las personas naturales y jurídicas 
de derecho privado cuando le sea solicitado.13. Ejercer el control 
de desempeño y evaluación de los cuerpos de policía, de acuerdo 
con los estándares que defina el Órgano Rector.14. Establecer y 
supervisar planes operativos especiales para los cuerpos de 
policía en circunstancias extraordinarias o de desastres, con el fin 
de enfrentar de forma efectiva situaciones que comprometan el 
ejercicio de los derechos ciudadanos, la paz social y convivencia. 
Dichos planes se ejecutarán de manera excepcional y temporal, 
con estricto apego y respeto a los derechos humanos.16. Otorgar 
la habilitación requerida para formar cuerpos de policía. Entre 
otras… (Artículo 18). 
 
Por otra parte, la Ley del Estatuto de la Función Policial regula todo lo 
referente al Sistema de Administración de Personal Policial, ingreso y egreso, 
beneficios socioeconómicos, derechos humanos de los funcionarios 
policiales, entre otras disposiciones importantes a fin de dignificar la labor de 
50 
 
los policías. Esta Ley en su Capítulo I, Disposiciones generales plantea: 
 
2.4.2. OBJETO 
 
 
La presente Ley tiene por objeto regir las relaciones de empleo 
público entre los funcionarios y funcionarias policiales y los 
cuerpos de policía de la Administración Pública nacional, estadal y 
municipal, lo cual comprende: 1. El sistema de dirección y de 
gestión de la Función Policial y la articulación de la carrera policial. 
2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la 
planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, 
selección, ingreso, inducción, educación y desarrollo, planificación 
de la carrera, evaluación de méritos, ascensos, traslados, 
transferencias, valoración y clasificación de cargos, jerarquías, 
escalas de remuneraciones y beneficios, permisos, licencias y 
régimen disciplinario. 3. Los derechos, garantías y deberes de los 
funcionarios y funcionarias policiales en sus relaciones de empleo 
público (Artículo 1). 
Corresponde al despacho del Viceministro o Viceministra de 
prevención y seguridad ciudadana la planificación, coordinación, 
formulación, evaluación y seguimiento de las políticas, planes, 
estrategias, lineamientos y directrices nacionales en materia de 
seguridad ciudadana, lo que comprende las políticas nacionales 
para la protección de la integridad física, los bienes y propiedades 
de los habitantes de la República, así como del disfrute de sus 
derechos y el cumplimiento de sus deberes; las políticas de 
protección para los organismos de atención primaria que conlleve 
a la accióninmediata frente a situaciones de emergencia de 
carácter civil; las políticas planes y programas de prevención, 
control y mitigación de la actividad delictiva y las directrices 
51 
 
lineamientos dirigidos a coordinar la actuación de los órganos de 
seguridad ciudadana y de los servicios de vigilancia y seguridad 
privada; ello con el propósito de garantizar el respeto y disfrute de 
los derechos humanos de las personas y la protección de las 
instituciones del estado democrático y social de derecho y de 
justicia, en aras del mantenimiento y conservación de la 
seguridad, orden público y paz social (Artículo 23). 
 
Por ser una ley orgánica, además elaborada por el Ejecutivo vía 
habilitante, tuvo que ser evaluada por el Tribunal Supremo de Justicia, quien 
declaro su constitucionalidad. La primera Ley deroga la anterior Ley de 
Policía Nacional, la cual crea y organiza la Policía Nacional Bolivariana, 
dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y 
de Justicia y que contará de acuerdo con su artículo 36, con estaciones en 
todas las entidades federales del país y la Ciudad de Caracas, los Estados y 
Municipios que si bien tienen policías propias, deberán trabajar en muchos 
casos con la Policía Nacional. 
Este instrumento legal reglamenta el funcionamiento de las policías 
estatales y municipales, además de contemplar la creación de las Policías 
Antidrogas, Penitenciaria y el Servicio Comunal. Mientras que la Ley del 
Estatuto de la Función Policial, regula todo lo referente al Sistema de 
Administración Personal Policial, ingreso y egreso, beneficios 
socioeconómicos, derechos humanos de los funcionarios policiales, entre 
otras disposiciones importantes a fin de dignificar la labor de los policías. Los 
primeros efectivos comienzan sus operaciones en diciembre de 2009. 
52 
 
Este marco jurídico refuerza la nueva concepción de seguridad 
ciudadana que el estado venezolano comienza a desarrollar a partir de la 
reforma del 2006 y que va a permitir la consolidación del nuevo modelo 
policial, propuesto por el gobierno, el cual está circunscrito a la defensa de 
los derechos humanos, proximidad y participación de la comunidades en los 
planes, lo que implica el binomio policía-comunidad, programas y contraloría 
social a los cuerpos de seguridad, así como un uso racional de la fuerza 
policial. 
Después de la reforma, el gobierno nacional implemento varios planes 
de seguridad, unos de alcance local y otros dirigidos a todo el territorio 
nacional, se mencionan en el siguiente orden: Plan Estratégico Nacional de 
Convivencia y Seguridad Ciudadana (2006); Plan Caracas Segura (2008); 
Plan Ruta Segura (Distrito Capital) (2008); Plan Noche Segura (2009); Plan 
Autopista Segura (Distrito Capital) (2009); Dispositivo Bicentenario de 
Seguridad (DIBISE 2009); Operación Cangrejo (2009); Madrugonazo al 
Hampa (2009); Guardia del Pueblo (2009); Misión a Toda Vida Venezuela 
(2012); Operativo Madriguera (Distrito Capital) (2009), Plan Patria Segura 
(2009); Zonas de Paz (2015) y el Plan Operación Liberación y Protección del 
Pueblo (OLP 2015). 
Solo algunos planes de los anteriormente nombrados tuvieron el 
reconocimiento como misión a partir del año 2014 cuando se aprobó la Ley 
que las regula. Según el portal web oficial del Sistema Nacional de Misiones 
y Grandes Misiones, se definen como un conjunto integrado de políticas y 
53 
 
programas que materializan los derechos y garantías del Estado Social de 
Derecho y de Justicia, ya que es una plataforma de organización, articulación 
y gestión de la política social en los distintos niveles territoriales del país, 
convirtiéndose en el escudo con que la Revolución Bolivariana protege al 
pueblo de las desigualdades de la sociedad capitalista y contribuye con la 
solución de sus problemas fundamentales. 
Si es verdad que el sistema de misiones responde a una estrategia del 
gobierno nacional para dar respuesta a los principales problemas del país, no 
es menos cierto que apenas en el año 2014 adquirieron legalidad después 
que fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.154, de fecha 19 de 
noviembre de 2014. Decreto N° 1.394, mediante el cual se dicta el Decreto 
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones 
y Micro-Misiones. 
 
3. BASES TEÓRICAS 
 
 
Las bases teóricas en este estudio se centran en indagar sobre el 
cuerpo teórico que permite explicar las políticas públicas que en materia de 
seguridad ciudadana se han aplicado en el país y las cuales llegan a los 
estados y los municipio, en este caso Maracaibo, así como también los 
valores ciudadanos fundamentales expresados en dichas políticas, para lo 
cual se revisaron los distintos planes de seguridad implementado en 
Venezuela explicando las características de los mismo que contextualizan el 
estudio. 
54 
 
3.1. POLÍTICA PÚBLICA 
 
La vida en sociedad ha supuesto que el estado cada día ocupe más 
espacios que le permitan dar respuesta a los problemas de sus ciudadanos, 
logrando inmiscuirse en gran parte de su vida. Para Meny y Thoenig (1992) 
en nuestras sociedades, la esfera pública y estatal se ha instalado en todas 
partes, y cada individuo, de un modo u otro, siente sus efectos: en su vida 
personal, en sus relaciones con la colectividad, incluso en la forma de gozar 
de la naturaleza que lo rodea. Esto supone todo un esfuerzo gubernamental 
que permita lograr una conexión entre esos problemas que padece el 
ciudadano y las posibles soluciones planteadas a través de sus políticas 
púbicas. 
Los autores antes mencionados señalan que el estudio de las políticas 
públicas no es otra cosa que el estudio de la acción de las autoridades 
públicas en el seno de la sociedad, es decir, en otras palabras podemos 
conocer las políticas públicas cuando conocemos las respuestas a las 
siguientes interrogantes ¿Qué producen quienes nos gobiernan, para lograr 
qué resultados, a través de qué medios? 
El conocimiento de lo que es una política pública supone entender que 
es un instrumento de trabajo mediante el cual se pretende alcanzar desde el 
Estado, en forma sistemática y coherente, ciertos objetivos de interés para el 
bienestar de la ciudadanía, dicho de otra manera, cuando desde el Estado se 
plantean propuestas de mediano y largo plazo hacia la sociedad, para lo cual 
55 
 
se deben diseñar y ejecutar programas y proyectos para cumplir los objetivos 
de interés social, y en ese nivel las políticas públicas desempeñan un rol 
fundamental (Arzubiaga 2014). 
Por otro lado, una política pública debe estar apoyada filosóficamente y 
contener acciones orientadas a la toma de decisiones a fin de establecer 
prioridades, por ello debe contar con la asignación de recursos financieros en 
el ámbito público; de la misma manera la política debe crear los canales para 
trasmitir flujos de información entre el Estado y la sociedad Civil; finalmente, 
las políticas públicas son un instrumento de trabajo, el cual debe señalar los 
objetivos, recursos, indicaciones, límites y plazos para el cumplimiento de las 
alianzas o acuerdos y llevar a la práctica la propuesta de trabajo. 
Conceptualmente sostiene Arzubiaga (2014), hay que agregar que la 
política pública “está al servicio de los asuntos públicos y/o nacionales, 
sustentada en la administración pública, y por lo general opera con finanzas 
públicas”. Por ello, todas sus fases, desde la idea hasta la ejecución, 
responden a un proceso integral, donde cada una de estas tiene sus propios 
objetivos, significados y metas, pero el conjunto de las fases deben constituir 
un proceso total. 
Por otra parte, el objetivo central de una política pública es alcanzar 
objetivos de bien común, y los objetivos específicos de una política tendrán 
que ver con cuatro alternativas que no son excluyentes: transformaciones 
estructurales, resolución de problemas sectorialeso temáticos, asignación de 
recursos y optimización de situaciones. En ese mismo ámbito, la política 
56 
 
pública en el campo teórico debe expresar una visión de sociedad en la cual 
se consideren la totalidad de sus integrantes y contener las particularidades 
de los grupos que integran la sociedad, alcanzando así su rol dentro del 
Estado respecto a la sociedad. 
Desde un punto de vista metodológico la política pública debe 
originarse y formularse en forma sistemática y coherente, tratando de 
coordinar el tema espacial tanto Internacional, Nacional, Regional, como 
Comunal y Micro-local, considerando para ello la temporalidad es decir a 
corto, mediano y largo plazo, considerando además su viabilidad política y 
financiera. 
Hoy día, a las puertas del siglo XXI, uno de los principales temas de 
discusión y análisis es el que se refiere al rol del Estado en el marco de sus 
relaciones con las regiones. En ese contexto uno de los problemas de mayor 
trascendencia es la formulación y ejecución de políticas públicas, para el 
beneficio del colectivo 
En esta investigación se plantea ofrecer lineamientos para mejorar la 
seguridad, con la posibilidad de reducir los índices de delincuencia y 
violencia en la sociedad zuliana específicamente en el Municipio Maracaibo, 
con la posibilidad de articular el Estado y la Región, tratando de avanzar con 
fuerza en la profundización de la democracia, así como en construir regiones 
más autónomas políticamente, con mayor potencia económica y con menor 
nivel de conflictos sociales, tales como la violencia y la inseguridad que lejos 
de disminuir se ha acrecentado en los últimos años. 
57 
 
El factor histórico juega un rol fundamental en esta debilidad y tiene que 
ver con el proceso de cómo se ha construido la relación Estado-Región y el 
lugar desde donde se originan y formulan las políticas: el centro político y 
administrativo nacional. Desde allí, las políticas se trasladan para su 
ejecución a las regiones, sin considerar sus particularidades, tanto por su 
ubicación como por sus procesos culturales y actividades económicas. 
Ese modus operandi, señala que en muchos casos las políticas 
propuestas, en materia de seguridad no tienen relación con los temas 
conflictivos que afectan a una región como el Zulia; en otros casos, la política 
cubre sólo aspectos parciales de un problema; o, no cuentan con la 
legitimidad de los actores sociales de la región; también ocurre, que las 
directrices u orientaciones para la ejecuciones de los planes de seguridad 
desde el nivel central no son claras; en su implementación no se considera la 
participación de las regiones, usuaria y/o beneficiaria; así mismo, suele 
suceder que dichas políticas no tienen relación con los planes, metas o 
estrategias del desarrollo regional. 
De la misma manera, se puede mencionar que en las regiones se ha 
ido construyendo una verdadera cultura de la subordinación al centro político, 
y el perfil de esa cultura se caracteriza por una permanente auto inhibición 
para generar políticas, programas y proyectos con importancia estratégica, y 
por el contrario desarrollan una actitud complaciente, conformista y pasiva, 
incluso en el ámbito de los liderazgos regionales y de los movimientos 
sociales. 
58 
 
En síntesis, entendiendo que las políticas públicas son formuladas por 
el Estado desde su nivel central, se debe reconocer que estas políticas están 
vinculadas débilmente al aparato estatal en las regiones, consecuencia de lo 
cual no aportan a la construcción democrática del país, tampoco fortalecen la 
regionalización y no satisfacen las demandas por el bien común. 
Dicho de otra manera, las políticas públicas no cumplen las funciones 
institucionales, sociales, políticas y/o administrativas que la sociedad espera 
de ellas, y son un factor de desequilibrio y fuente de permanentes conflictos 
entre el nivel del Estado y sus regiones antes que de equilibrio, articulación e 
integración. En definitiva, para que en Maracaibo y el Zulia sea más 
democrático y sus planes en materia de seguridad sean más potentes, 
necesita cambiar su lógica de administración y de relacionamiento entre 
Estado y región. 
Eso supone revisar críticamente el rol que las políticas públicas han 
cumplido en nuestra historia Zuliana y Venezolana, estas deben dejar de ser 
políticas gubernamentales para ser públicas, hay un agotamiento en el origen 
de las políticas, así como en la forma de diseñarlas, ejecutarlas y evaluarlas, 
en este proceso deben considerarse la participación activa y protagónica de 
la sociedad y sus habitantes, de esta forma se acerca a un concepto de 
política según Velásquez (2009), 
Política pública es un proceso integrador de decisiones, acciones, 
inacciones, acuerdos e instrumentos, adelantado por autoridades 
públicas con la participación eventual de los particulares, y 
59 
 
encaminado a solucionar o prevenir una situación definida como 
problemática-La política pública hace parte de un ambiente 
determinado del cual se nutre y al cual pretende modificar o 
mantener (Velásquez 2009),. 
 
 
3.2. CONTROL SOCIAL 
 
 
Es importante señalar que en la construcción de las políticas en materia 
de seguridad, no se logra de la noche a la mañana, resolver todos los 
problemas, crear una sociedad justa, contrarrestar los grupos de poder, pero 
se puede ir trabajando, produciendo pequeños aportes considerando los 
medios de control social, pero por sobre todo se puede y se debe ayudar a la 
construcción del hombre apto para la sociedad. 
Este ser, consciente de su existencia social que determina el avance y 
produce los cambios en los tiempos actuales, donde las sociedades se 
transforman con gran rapidez y se producen nuevas formas de conductas 
delictivas, uno de los aspectos que más preocupa a esta disciplina del 
saber es detectar, los factores criminógenos y las condiciones que las 
producen, con el objetivo de proponer al Estado las políticas sociales a 
seguir para controlarlas y así disminuir la criminalidad. 
El tema del control social, para ello es imprescindible que los órganos, 
organismos e instituciones del Estado y las organizaciones de masas y 
sociales que intervienen en el control social, tengan una estrategia común en 
el momento de tributar sus intereses en el tema de la prevención del delito y 
60 
 
de las conductas antisociales de los individuos, estableciendo reglas que a 
la comunidad le interesa hacer cumplir para el sostenimiento del orden y 
la conducta 
Por ello, según Capece (2015) el control social no sólo va dirigido a las 
personas que cometen delitos, sino también hacia las personas que lo 
ejercen se ejerce, puesto que ella necesita ejercer su dominio sobre todos 
los individuos que la componen. 
Para Aniyar (1988) cuando se habla de control social, se hace 
“referencia al grupo de normas y regulaciones de diferente tipo que son 
establecidas explícita o implícitamente por una sociedad para mantener el 
orden de los individuos y permitir el desarrollo de un nivel de vida organizado 
y controlado” (p. 68). El control social puede hacerse presente de diferentes 
maneras, tanto a través de prácticas formales como prácticas informales, a 
través de regulaciones socialmente aceptadas y también a través de 
coacción del mismo individuo sobre sí mismo. 
En este orden de ideas, el control social tiene como objetivo mantener a 
grupos sociales dentro de un orden formalmente aceptado de modo tal que 
se respeten un número de normativas básicas que contribuyan a generar 
estilos de vida organizados y no conflictivos. En este sentido, las 
regulaciones más claramente visibles respecto a la idea de control social son 
aquellas que se expresan a través de leyes, estatutos y regulaciones 
formales que todos los miembros de una sociedad deben cumplir de igual 
modo. 
61 
 
Estas medidas son creadas y aceptadas por el conjunto dela sociedad 
ya que son explícitamente establecidas. El control social explícito también 
puede estar relacionado con los intereses políticos y la anulación de las 
expresiones políticas de diversos grupos de la sociedad, aunque tales 
situaciones pueden entrar en el marco de lo implícito en determinadas 
ocasiones. 
Sin embargo, también se ejerce control social a partir 
de técnicas informales que no necesitan ser explicitados y que a veces 
tienen mucha más fuerza que los métodos formales. Aquí debemos 
mencionar el control social ejercido por las organizaciones de credos, las 
jerarquías sociales, los medios de comunicación y la difusión, las normas 
morales y otras. Todo esto conjunto de normas de control social informal 
busca generar en el individuo la adquisición de conductas socialmente 
aprobadas de manera voluntaria. Muchas veces, estas normas implícitas de 
control social pueden no ser del todo éticas, sobre todo cuando se trata de la 
propaganda y del poder de ciertos mensajes publicitarios. 
 
Finalmente, el control social también se ejerce desde el mismo individuo 
y es aquí donde instituciones como la familia y la religión tienen especial 
peso. Estas normas autoimpuestas de control social tienen que ver 
fuertemente con la censura de determinadas actitudes y pensamientos y en 
casos extremos pueden tener como resultado el desarrollo de 
personalidades excesivamente represoras y auto censurantes. 
62 
 
3.3. SEGURIDAD 
 
Cuando se realizan revisiones de las política pública de seguridad 
ciudadana, en búsqueda de que las mismas estén sustentada en valores, se 
encuentra que la seguridad comunitaria hace referencia a un modelo 
concreto de seguridad, lo que tiene en cuenta al ciudadano en la formulación 
y verificación de las políticas de seguridad, y refleja los orígenes del término 
seguridad comunitaria allí se encuentra la idea de oposición (desarrollada por 
los historiadores de la policía inglesa) entre el modelo inglés de policía (o 
policía comunitaria) y el modelo francés o continental (o policía del prínceps). 
Para el primero, la actividad de la policía sería una consecuencia de las 
demandas sociales, de forma que habría una clase de self – policing, de la 
comunidad con un mínimo uso de la fuerza. Por el contrario, la policía 
continental, estaría mucho más ligada al proceso de construcción de Estado 
contemporáneo y, por lo tanto, de defensa del mismo ante los procesos 
involucionistas o revolucionarios que ha padecido. Hacer referencia a la 
seguridad, en absoluto es la expresión de un concepto, puesto que en 
función de este se determina la política de seguridad aplicada en los países 
del mundo. 
El concepto tradicional de seguridad es el que lo asociaba con la 
represión del delito y el mantenimiento del orden, se trataba, pues, de un 
concepto de seguridad situada en el entorno del control de la criminalidad y 
eminentemente reactiva. A este concepto se adscribe la definición que de la 
policía hace el Código de Brumario a finales del siglo XVIII, que marca el fin 
63 
 
de la revolución francesa, para quienes la policía está instituida para 
mantener el orden público, la libertad, la propiedad y la seguridad individual. 
En este sentido se expresaba la Grande Encyclopédie de 1910: No se 
conoce sociedad organizada sin que exista un poder de policía que asegure 
a sus miembros la seguridad interior, reprimiendo y previniendo delitos 
Con la democratización de nuestra sociedad y la consecuente 
proclamación de la Constitución de 1999, a las tareas policiales de represión 
y prevención del delito, se les añadió y antepuso el de protección de los 
derechos y de las libertades de los ciudadanos lo que permite dar un nuevo 
enfoque a la seguridad. Esto generó un cambio lo que hizo que se pasara de 
la concepción represiva de la seguridad a la preventiva, intentando actuar, 
también, sobre las causas y no solamente sobre los síntomas. 
En este orden de ideas, hablar de seguridad obliga a presentar sus 
elementos para una definición de seguridad. No obstante, más allá de las 
definiciones programáticas sobre la policía, lo que es cierto, es que todas 
ellas traen implícito un concepto de seguridad contingente, que hace falta ser 
conceptualizado en una concepción que va a estar en función del tiempo y la 
sociedad dónde ha de operar. 
Para adoptar un concepto de seguridad, hace falta examinar las 
declaraciones internacionales en la materia en los últimos años. Del examen 
de las mismas surgen suficientes elementos para hacer una definición de 
seguridad válida y que presente bastantes elementos de concurrencia por 
tener una pacífica aceptación, por ser la seguridad: un problema complejo. 
64 
 
Pese a que son muchas las voces que se alzan en este sentido, muchos 
responsables en materia de seguridad siguen aplicando ópticas de corto 
plazo y políticas reactivas. 
En relación con lo anterior, adoptar una aproximación más estratégica y 
holística, sorteando la sectorización en materia de la lucha contra la 
inseguridad urbana; exige la contribución de un gran número de actores 
trabajando en forma mancomunada, A su vez, las Resoluciones de los temas 
abordados por las ciudades sobre Prevención y Seguridad afirma que: 
La inseguridad no puede reducirse únicamente a los problemas de 
criminalidad. La inseguridad es una problemática compleja: está atada a los 
problemas desanidad, de medio ambiente, de urbanismo, de formación; es el 
resultado de desigualdades crecientes en el acceso a los recursos; pone en 
juego conflictos de intereses, sobre todo con respecto a la división y al uso 
del espacio y de los ritmos de la ciudad (tiempo libre por la noche, deportes, 
prostitución). La inseguridad es un riesgo urbano al que hace falta darle 
respuestas civiles. 
Sin embargo, por otra parte, todos los especialistas en seguridad 
coinciden en este aspecto. Carrer (2012) por ejemplo, postula: “se analice 
como se quiera, la inseguridad que es hoy en día como un fenómeno 
específico de las realidades urbanas de todo el mundo”, esta se caracteriza 
por la complejidad y la variedad de los parámetros que contribuyen a 
constituirla. Padovan (2013), por su parte, explica que:” una reflexión 
sociológica de la inseguridad social desarrollada paralelamente a otras 
65 
 
directrices de búsqueda más amplias, y que intenta captar la complejidad”. 
Finalmente, quizás vale por todos lo que dice Amadeu (2012) para el 
análisis de la seguridad, el concepto de complejidad tiene que ser asumido 
en toda su integridad, por lo tanto, ante un problema complejo hace falta 
descartar soluciones simplistas, del estilo de la tolerancia cero impulsada por 
el Alcalde Guiliani para convertir a Nueva York en una ciudad segura, 
solución reactiva exclusivamente de cariz policial y penal, no social y 
proactiva. Si bien es cierto que la inseguridad disminuyó en Nueva York, 
también lo es que disminuyó en todos los EE.UU y que, por ejemplo, en San 
Diego, la disminución operó con un sistema de policía comunitaria. 
Lo que sí aumentó, en Nueva York, fueron las denuncias por brutalidad 
policial en el marco de una política que tuvo como consecuencia la 
estigmatización de la miseria, como tiene estudiado Loïc Wacquant (1991). El 
problema radica, por otro lado, en que el ciudadano común, razonando con 
los elementos a su alcance, delante del incremento de la sensación de 
inseguridad, inequívocamente pide, en primer lugar, más presos y más 
penas y, en segundo lugar, más policías. Los responsables de las 
administraciones habrán de hacer todo lo posible para no caer en esta 
simplificación y poder actuar sobre las causas de la sensación térmica de 
seguridad, como veremos en el punto siguiente. 
Si, por el contrario, se opta por una solución del tipo de tolerancia cero 
o de mano dura, se estará actuando, solamente, sobre dos vectores del 
sistema. En primero lugar, sobre el sistemapenal, pero, hemos de saber que 
66 
 
se trata de una actuación, en gran parte, estéril, puesto que el sistema penal, 
de media, únicamente acaba sentenciando a prisión entre un 1% y un 5% de 
los delitos cometidos. 
En segundo lugar, el reclamo de más policía, tampoco es una solución, 
puesto que no hay una relación directa entre el número de policías y el nivel 
de seguridad, sencillamente porque cuando se comete un delito es cuando la 
policía no está presente. Es más, en determinados casos, la presencia visible 
de más policía lo único que hace es aumentar la sensación de inseguridad 
por el nivel de deterioro que estas presentan. 
Es decir, no hace falta poner a más gente haciendo lo mismo, sino que 
lo que hace falta hacer, es ver cuál es el número de policías óptimo por 
habitantes según la Organización de Naciones Unidas (ONU 1991), unos 266 
por cada 100.000 habitantes, en el caso de los países desarrollados) y, a 
partir de aquí, intentar optimizar su tarea, no exclusivamente en la represión 
del delito, sino en evitarlo (prevención) y solventar los problemas de la 
comunidad. Lo que se quiere es que la policía haga cosas diferentes. 
Para concluir este punto, cabe recordar que en el Manifiesto y las 
resoluciones de los temas abordados por las ciudades europeas sobre 
prevención y seguridad en la conferencia de Nápoles, diciembre de 2000, se 
dice: A menudo se ha recurrido a los servicios policiales, a la justicia penal y 
al encarcelamiento masivo para reducir la delincuencia, la violencia y la 
inseguridad. Es inaceptable el incremento registrado en el número de 
personas encarceladas en Europa desde hace veinte años (por ejemplo: un 
67 
 
43% en Gran Bretaña y un 39% en Francia. En el tratamiento de este tema 
es fundamental respetar tanto los intereses de las víctimas, como los de las 
colectividades y los infractores. 
Al hablar de las opciones en materia de seguridad, el Manifiesto y las 
Resoluciones de los temas abordados por las ciudades europeas sobre 
Prevención y Seguridad en la Conferencia de Nápoles diciembre de 2000, 
afirman: La seguridad colectiva e individual son fundamentales para la vida 
humana. La criminalidad amenaza la calidad de vida de los habitantes, 
traumatiza a las víctimas y pone en peligro la voluntad cívica. 
La inseguridad, pues, afecta a la esencia misma de la dignidad humana 
y a la vida en sociedad de suerte que, sin seguridad, no hay ejercicio posible 
e igualitario de los derechos de las personas. Y, casi literalmente se dice esto 
en el proyecto de manual del Congreso de los poderes locales y regionales 
de Europa, organizado por el Consejo de Europa mayo de 2001, en su punto 
1.a): Reconocer que no hay libertad sin seguridad y que vivir dentro de un 
marco de certeza, constituye un derecho fundamental del hombre. La 
inseguridad, como problema complejo, no se puede abordar, simplemente, 
con el recurso chapucero de penas más duras y más policía en la calle. 
Entonces, la pregunta de qué hace falta hacer, es la siguiente: ¿cuáles 
son los elementos que hay que tener en cuenta en el abordaje de la 
inseguridad? Un buen punto de partida es la definición de seguridad 
contenida en la declaración final del “Seminario de reflexión científica sobre 
el Delito y la Seguridad de los habitantes”, realizada en Costa Rica 1995. El 
68 
 
punto tercero de esta declaración afirma: 
Un concepto verdaderamente amplio y comprensivo de seguridad 
de los habitantes tiene que comprender no solamente la 
tranquilidad de no ser víctima de hechos delictivos sino, también, 
la de vivir en un Estado constitucional de Derecho y la de 
participar de los beneficios del desarrollo en materia de salud, 
educación, vivienda, ocio y todos los ámbitos del bienestar social 
(Costa Rica 1995). 
 
El concepto es el del desarrollo humano sostenible, que tiene la 
equidad como principio. Esta definición, pues, se aparta de la tradicional que 
vincula seguridad con la ausencia de delito y la amplía a una forma concreta 
de Estado: el social o del bienestar; puesto que, ¿qué otro tipo de Estado 
proporciona los bienes públicos salud, educación, vivienda, ocio y todos los 
ámbitos del bienestar social?; ¿de qué tipo de Estado se puede predicar el 
desarrollo humano sostenible? 
Este planteamiento por donde se mire, solamente hay una respuesta: 
Welfare State (1991). En muy idéntico sentido se expresa el Manifiesto y las 
Resoluciones de los temas abordados por las ciudades europeas sobre 
Prevención y Seguridad en la Conferencia de Nápoles (2000) en su punto. La 
seguridad es un bien común esencial para el desarrollo sostenible. Esa la 
vez signo y condición de inclusión social, del acceso justo a otros bienes 
comunes como son la educación, la justicia, la salud y la calidad del medio 
ambiente. 
Promover la seguridad es desarrollar un bien común y no consiste, 
69 
 
sobre todo, en hacer de policía o en recurrir al sistema penal. Analizando las 
dos definiciones, encontraremos que se hace una opción, muy notable, si 
tenemos en cuenta que nos encontramos en plena época de globalización, 
liberalización y desregulación, para relacionar seguridad ciudadana y Estado 
del Bienestar. 
Doctrinalmente, pues, lo que estamos diciendo es que la falta de 
seguridad en los aspectos sociales, laborales o económicos, implica 
ineludiblemente una carencia de inseguridad ciudadana o lo que es el 
mismo: si predicamos la necesidad de la existencia de seguridad ciudadana 
para el normal desarrollo de las personas en la sociedad, tenemos que 
proveer a los ciudadanos de los bienes suficientes que los doten de 
seguridad en todos el ámbitos de su vida. 
 Las políticas tendrían que comprender una amplia prevención primaria, 
con acciones en todos los ámbitos del bienestar social, y procurar que los 
beneficios del desarrollo lleguen a todos los sectores de la población y 
promuevan la integración, y la no exclusión, de los sectores pobres y 
marginales, al considerar que a la problemática social la acompañan los 
fenómenos de la corrupción, el paro, la subocupación, violencia, así como 
pérdida y sustitución de valores. Todo lo antes señalado indica según la 
Revista Perspectiva (2016), de la Universidad Rafael María Baralt, en su 
presentación que “la seguridad ha de ser vista como una temática multifocal 
que debe ser abordada desde una mirada multi, inter y transdisciplinaria”. 
70 
 
3.4. SEGURIDAD CIUDADANA 
 
 
El origen del concepto de seguridad ciudadana en Venezuela es de 
reciente data ya que aparece relacionado en nuestra constitución después de 
la Constituyente de 1999 en la que se fortalece la noción de ciudadanía en 
función de garantizar los derechos y libertades a cada uno de los ciudadanos 
venezolanos. Esta nueva concepción da origen a un modelo de seguridad 
ciudadana, que tendría como objetivo preservar derechos y libertades, a la 
vez que se ofrece un servicio público a la ciudadanía, y cuya misión 
fundamental sería la protección de la seguridad de los ciudadanos, todo ello 
en procura de una mejor calidad de vida. Esto se contrapone al modelo 
anterior basado en el orden público, que tenía como objetivo fundamental 
perpetuar la norma y mantener la autoridad, y como misión, forzar la 
obediencia de los ciudadanos a la norma. 
Esta nueva concepción de seguridad ciudadana se ve reforzada a partir 
del año 2011, cuando comienza el proceso de homologación al nuevo 
modelo policial creado a partir de la reforma del 2006, fundamentado en la 
defensa de los derechos humanos, proximidad y participación de las 
comunidades en los planes, programas y contraloría social a los cuerpos de 
seguridad; así como un uso racional de la fuerza policial. 
En cuanto al concepto de seguridad ciudadano, existe un sin número de 
definiciones que trata de explicarla. Según el Plan Distrital De Seguridad 
Ciudadana De Santiago De Surco Perú 2007, la Seguridad Ciudadana

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