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CAPÍTULO II FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA 20 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO En el marco teórico, se integran los referentes que permiten explicar y hacer comprensible el análisis de las políticas públicas de seguridad ciudadana. Se incluyen, los antecedentes de investigaciones referido a la variable y a las teorías que la describen, para modelar los valores que permitan alcanzar la seguridad ciudadana en términos de petitorios por parte de los habitantes marabinos, estas teorías permiten fundamentar el propósito que se plantea este estudio de generar lineamientos teóricos-prácticos para alcanzar niveles deseables de seguridad ciudadana sustentada en valores para el Municipio Maracaibo. 1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN Los antecedentes se entienden como los estudios o investigaciones previas sobre la variable de estudio; estos constituyen un análisis crítico de investigaciones previas, permitiendo establecer un punto de partida o base para la investigación. Radica en la indagación relevante y directamente relacionada con el tema de investigación, representando un diagnóstico del estado actual del conocimiento. En este sentido Hurtado y Toro (2007), los antecedentes conforman todo 20 21 hecho anterior a la formulación del problema que sirve para aclarar, juzgar e interpretar el problema, los detectados para la presente investigación, expresados desde la cobertura internacional a la local se tienen: es decir, Política Pública de Seguridad Ciudadana sustentada en valores los cuales se presentan como se muestra a continuación: Pons (2014) realizó un trabajo titulado Cultura organizacional y gestión del talento humano en los cuerpos de seguridad ciudadana, presentado para optar al grado de Doctor en Ciencias Gerenciales en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. La misma tuvo como finalidad determinar la relación entre la cultura organizacional y la gestión del talento humano de los Cuerpos de Seguridad Ciudadana. La investigación fue de tipo Descriptiva Correlacional de Campo, ampliada con un diseño no experimental- transaccional descriptiva. La población estuvo conformada por 124 sujetos (Director General, Subdirector, Inspector General, Jefes de Divisiones, Oficiales, Técnicos, Efectivo) de la Policía Regional del Zulia y Policía de Carabobo. Se aplicó un instrumento, con 2 cuestionarios: Cultura Organizacional conformado por 65 ítems, y Gestión del Talento Humano con 52 reactivos, con una escala de respuesta múltiple de 5 alternativas, validado su contenido por un panel de 10 expertos. La confiabilidad de los datos se calculó mediante el método estadístico de las Dos Mitades, obteniendo por Spearman Brown (1991) un 0,92 para ambas variables y la corrección de error por Guttman (1991) un 0,94 para la primera y 0,96 para la segunda respectivamente. 22 Se concluye que los Cuerpos de Seguridad Ciudadana, ejecutan los elementos de la cultura organizacional, orientadas a la autonomía, enfoque direccional, principios, valores, sistema de apoyo, se identifican con la cultura burocrática, mientras que en la Policía Regional del Zulia se aplican los procesos de gestión del talento humano satisfactoriamente, en la Policía de Carabobo se desarrolla medianamente aspectos que pueden estar afectando el desempeño de los funcionarios. Al asociar las variables, se comprobó que la cultura organizacional incide moderadamente (0.17) sobre la gestión del talento humano. Con base en los hallazgos encontrados, se formularon planteamientos enmarcados en la gestión del talento humano que potencien la cultura organizacional en los Cuerpos de Seguridad Ciudadana. Este aporte cobra importancia al reflejar en sus hallazgos los valores en la formación de los cuerpos policiales a fin de garantizar un trabajo idóneo para la comunidad de Carabobo y Zulia a la luz de una cultura organizacional que mejore la organización ciudadana y estimulando su participación para la seguridad de las comunidades Gando (2015) realizo una investigación titulada liderazgo emprendedor como fundamento del compromiso organizacional en organismos de seguridad ciudadana del estado Zulia en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, para obtener el grado de Doctora en Ciencias Gerenciales. La investigación tuvo como propósito analizar el liderazgo emprendedor como fundamento del compromiso organizacional en organismos de seguridad 23 ciudadana del estado Zulia. Teóricamente se fundamentó en Porter y Kramer Kirzner (2004), Robbins (2006), Hodge, Anthony y Gales (2005), Hellriegel y Slocum (2009), entre otros. Epistemológicamente se definió como positivista, se tipificó como descriptiva, de campo, no experimental, transaccional. La población quedó conformada por 74 sujetos entre Comisarios, Inspectores y Subinspectores. Se utilizaron dos cuestionarios de 40 y 24 ítems fueron validados por diez (10) expertos y para la confiabilidad se aplicó el coeficiente Alpha de Cronbach (1991) cuyos índices fueron 0.75 y 0.92. De los resultados pudo concluirse que: entre las habilidades del líder emprendedor en armonizar, la acción motivadora así como la visión y compromiso social muestran alta presencia, sobre los beneficios que ofrece, destaca la elevada tendencia positiva de los indicadores promoviendo su crecimiento económico, incremento de la productividad, creación tecnológica además de mantener rejuvenecida la competitividad; respecto a las dimensiones se encuentran en alta proporción pues poseen necesidad de logro, tolerancia ante el riesgo y la ambigüedad Al determinar los factores del compromiso organizacional poseen una tendencia favorable respecto a los indicadores personales, relacionales, motivacionales e inhibidores; al describir los tipos de compromiso organizacional el económico, de crecimiento y moral están presentes con tendencia favorable. Al analizar el liderazgo emprendedor como fundamento del compromiso 24 organizacional en organismos de seguridad ciudadana del estado Zulia, se concluyó que ambas variables muestran una elevada presencia en el personal gerencial abordado como integrantes de la población seleccionada por tanto queda demostrado como el liderazgo emprendedor contribuye favorablemente al afianzamiento del compromiso organizacional en estas instituciones. Referir este estudio en cuanto a su aporte cabe señalar que el mismo muestra en su conclusiones el relevante interés de los cuerpos policiales del Zulia, en la calidad de sus servicio al ciudadano en cuanto al compromisos por organizarse para su crecimiento moral y emprendedor, esto muestra la importancia que tiene la seguridad para los trabajadores que hacen vida en el cuerpo policía del Zulia. Barrios (2015) realizo una investigación titulada formación policial académica como política de seguridad ciudadana en los cuerpos de policía municipales, el mismo se llevó a cabo en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, para optar al grado de Doctor en Ciencias de la Educación, La investigación tuvo como objetivo analizar la formación académica policial como política de seguridad ciudadana en institutos autónomos cuerpos de policías municipales del estado Zulia, sustentada por los postulados teóricos de autores como: El Achkar (2010), Consejo General de Policía (2010), Montero, Perales y Otros (2009), Gabaldón (2008), Iniciarte y Canquiz (2008), Comisión Nacional para la Reforma Policial (2006), Castillo y Cabrizo (2006), Rico y Chinchilla (2006), entre otros. 25 La investigación fue descriptiva con un diseño no experimental transaccional, y de campo. Epistemológicamente, está concebida bajo la concepción positivista con enfoque cuantitativo. Se aplicó un cuestionario tipo Likert de 32 ítems con cuatro (4) alternativas de respuesta. La muestra estuvo constituidapor 26 sujetos entre (6) instructores de planta y (20) docentes de aula. Se determinó la validez del instrumento mediante el juicio de expertos y la confiabilidad mediante el coeficiente alfa de Cronbach obteniendo un resultado de 0,9032, siendo confiable para su aplicación. Se elaboraron los análisis estadísticos mediante el (ANOVA) y la prueba de múltiples rangos de Tukey. Entre las conclusiones se tiene que los instructores de planta y docentes de aula mantienen una formación académica policial en un nivel alto y las políticas de seguridad ciudadana de igual manera también alto. Sin embargo, no alcanzaron el nivel más alto para llegar a la excelencia. En este sentido, se formularon lineamientos estratégicos acordes con los planes de seguridad ciudadana para la formación académica policial en institutos autónomos cuerpos de policías municipales. En el presente estudio se denota la importancia que tiene la formación académica profesional para los cuerpos de seguridad del estado a fin de brindar formación a los profesionales de la seguridad para garantizar el manejo adecuado de los procesos en materia de cuerpo policiales en la sociedad marabina Martínez (2014) realizó un estudio titulado Rehabilitación educativa juvenil penitenciaria, como política pública de seguridad ciudadana en la 26 ciudad de Valledupar Colombia como Tesis Doctoral para optar al grado de Doctor en Ciencias Políticas en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín El estudio se dirigió analizar las políticas Públicas de seguridad Ciudadana y Rehabilitación Educativa Juvenil Penitenciaria. Teniendo en cuenta las consideraciones y postulados teóricos de: Escobar, M. (2001), Martínez, M. (2009), Blazich, G. (2007), Scarfó. Francisco (2005), Roth, A. (2006), Hernández (2009), Muller (2010), sobre las políticas públicas de seguridad ciudadana y rehabilitación educativa juvenil penitenciaria. El estudio utilizo un paradigma dialectico, explicativo y sistemático, con aplicación del método deductivo, con un enfoque cualitativo. El tipo de investigación fue descriptivo, analítico y documental, con diseño bibliográfico y se recabo información de fuentes documentales consideradas válidas y científicas, utilizando la observación, la revisión documental y la entrevista se mi estructurada directamente de miembros activos de las instituciones y procesos concretos y activos. Para efectos del tratamiento de la información que se recabo en el estudio, se realizó un análisis e interpretación documental de la información. La seguridad ciudadana se ha deteriorado por la baja calidad del sistema educativo urbano y la falta de oportunidades tanto de las familias como de sus miembros, quienes son reclutados con falsas expectativas por los grupos violentos y escuelas del delito, aumentando la deserción escolar de un segmento de la población pre y adolescente de los 12 a 18 años de edad, quienes con la expectativa de fama, éxito, poder y dinero acceden a 27 los requerimientos de dichas organizaciones entrando fácilmente al mundo delincuencial. Ese grupo de la población reprimidos por el poder policial y condenados por el poder judicial llegan al sistema penitenciario, diseñado estructural y funcionalmente para recibir a los infractores adultos, presenta fallas casi totales en el tratamiento y administración de los educacionales para la rehabilitación de los internos condenados, dado su enfoque restrictivo, abandonando al interno a las Leyes de Convivencia del Cosmos Penitenciario, aprendiendo y aumentando su peligrosidad. Con el egresado del sistema se origina un ciclo vicioso de reincidencia en el delito recapturado, procesado condenado y viceversa, generando un deterioro en los esquemas de seguridad ciudadana; pero si se mejoran las gestiones de políticas públicas de educación en contextos de encierro, con un enfoque formativo preventivo humanístico capaz de lograr la rehabilitación de los internos menores infractores, se restaurarían jóvenes cambiados y competentes a su entorno social. Capaces de aportar conductas de progreso, mejorando con ello, la convivencia y seguridad ciudadana En este estudio, realizado en el espacio geográfico de Colombia concretamente el Valledupar, por su cercanía con Venezuela específicamente con el Zulia, cobra importancia sus resultados en cuanto al reflejo de la importancia de la formación o reajuste en la reeducación de los jóvenes transgresores de normas para su reinserción en la sociedad y que los mismo se incorporen a procesos económico de beneficio a la colectividad, 28 garantizado así ciudadanos capaces de hacer aportes significativos a sus comunidades. Briceño (2015) realizó un estudio titulado El servicio de Policía en el contexto de las Políticas Públicas del Estado Venezolano (1999-2014) en Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, para obtener el título de Doctora en Ciencias Políticas, La investigación tuvo como objetivo analizar El Servicio de Policía en el Contexto de las Políticas Públicas del Estado Venezolano (1999-2014) teniendo como el fin de Identificar el servicio de policía, su marco jurídico, órganos que desempeñan la prestación del servicio y las políticas públicas, planes y programas para su cumplimiento. La fundamentación fue teórica, legal y doctrinales, sustentada en criterios de autores como: Brewer (2008), Gabaldón (2008), Méndez y Silva (2006), Lahera (2004), entre otros, referentes a la seguridad ciudadana, órganos de seguridad ciudadana, estructuras orgánicas y la formulación de las políticas públicas para la prestación del servicio de policía. La investigación fue de tipo documental e interpretativo bajo el enfoque cualitativo. Los resultados evidenciaron que el servicio de policía debe ser prestado con estricto orden de profesionalización y control por parte del Estado, y esto le hace depender jerárquicamente del mando y control por parte del mismo. Las políticas policiales deberán estar inmersas en un órgano que las dirige en búsqueda de un modelo de servicio de policía orientado a la defensa y protección del Estado, y en su aseguramiento como principal objetivo de la 29 policía. De igual modo se determinó que desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 hasta el 2014, el Servicio de Policía se ha convertido en una obligación de gran reto para el Estado, en todos los ámbitos políticos territoriales, es de su plena competencia y responsabilidad brindar la tan aspirada seguridad ciudadana, la que involucra la paz, el sosiego y la tranquilidad que necesitan los ciudadanos por medio de políticas, lineamientos y acciones que involucren la actuación efectiva del gobierno en la prestación de este servicio público. Este estudio es de mucha importancia al presente, porque ofrece información acerca del grado de las políticas en materia policial para el país en cuanto reviste de competencia la necesaria formación de los cuerpos policiales para el cumplimiento cabal de sus funciones y tareas de responsabilidad en materia de seguridad ciudadana. 2. BASES HISTÓRICAS Y LEGALES DE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN VENEZUELA Los primeros indicios que pueden mencionarse tienen su origen durante los primeros siglos de la colonia, a través de las funciones que desempeñaban los cabilderos en ciudades y villas en competencia con los alcaldes quienes debían velar tanto por el orden púbico como por la limpieza de los espacios públicos, la exactitud de los pesos y medidas en los mercados, la eliminación de desechos, el libre tránsito por vías públicas, el 30 abastecimiento de alimentos, la fijación de precios, entre otras. Bajo esta realidad, en la medida que los pueblos y ciudades fueron creciendo la corona nombro los alcaldes de la Santa Hermandad, cuyas funciones estuvieron dirigidas específicamentea impedir el cometimiento de delitos, arrestar delincuentes y garantizar que no se escaparan los detenidos de las cárceles de esa época. También se pueden observar indicios en figuras como la de los “Comisarios y Alguaciles del Santo Oficio de la Inquisición” creadas por la jurisdicción eclesiástica en las principales poblaciones venezolanas con el propósito de convertir a sus pobladores en personas educadas, civilizadas, que se adaptasen a los hábitos de la iglesia. Matos (2008) La policía concebida como un cuerpo organizado, con una estructura organizativa, subordinada al poder civil y con la función de brindar seguridad a los ciudadanos se estableció en Venezuela a finales del periodo colonial. El 10 de marzo de 1810 la Junta Suprema de Caracas recomienda crear un cuerpo de seguridad, con el propósito de brindar resguardo y custodia al congreso. Una de las primeras medidas de esta junta fue la creación del Tribunal de Policía para cumplir funciones a favor de la preservación del orden público tanto en lo referido a delitos comunes como a las actividades subversivas contra el gobierno apenas instaurado, esta última, como una forma de neutralizar a los adversarios políticos. Más tardes ampliaron sus funciones para brindarles servicio de protección a los propietarios de tierras, quienes venían siendo víctimas de robos y crímenes. 31 En las dos décadas siguientes de 1910 y 1920, se dictaron diversos reglamentos de policía que tenían como propósito normar el funcionamiento de la vida de los venezolanos tanto del campo como de la ciudad. Entre estos el 11 de noviembre de 1811 se creó el reglamento de los celadores de policía por parte del Supremo Poder Ejecutivo, estos tenían funciones de seguridad por cada manzana o cuadra de la ciudad (policía menor). Esta coexiste a partir de 1812 con la policía política (policía mayor), creada para controlar lo relacionado con actos subversivos cometidos contra el gobierno para ese entonces. El 6 de octubre de 1817 el General Simón Bolívar dicta un decreto que restablece la Municipalidad de Angostura, con el propósito que exista una administración de policía municipal. Aquí se puede observar el germen de lo que es hoy día las policías municipales del país. En 17 de agosto de 1819 el Libertador Simón Bolívar emite un decreto en el cual se establecía que los gobernadores (militares), quienes eran comandantes generales de cada provincia se encargarían de la alta policía y a los gobernadores políticos (civiles) estarían a cargo de la baja policía. En lo sucesivo la Municipalidad de Caracas y el resto del país emitieron, año tras año, disposiciones en el ámbito policial con poco nivel de variación. En 1824 se emite un bando de policía para la Provincia de Caracas comprendido por 52 artículos y en la que la ciudad se dividía en 8 cuarteles (barrios), en cada uno había tantos inspectores de policías como cuadras tenía, estos a su vez estaban subordinados al comisionado del barrio que era un concejal. Todo lo anteriormente expuesto según Matos (2008) fueron 32 experiencias desarrolladas en Venezuela que se puede considerar como antecedente de lo que posteriormente será la policía venezolana. Sin embargo después que Venezuela pasa a formar parte de la Gran Colombia, la necesidad de disponer de un cuerpo que mantuviera el orden y la seguridad se hizo cada vez más necesario, sin embargo no fue sino hasta el 22 de diciembre de 1827 que el Libertador emite un decreto que organizaba la policía como un cuerpo orgánico con el propósito de que velaran por la seguridad pública, incluyendo la vida, el honor, los bienes de las personas, así como el ornato, el aseo y la salubridad de la ciudad. A partir de esta iniciativa del libertador los jefes de policía empezaron a usar uniformes, además también portaban una espada y un bastón, lo que permitía infundir un nivel de respeto importante ante la población. Esta acción del Libertador contribuyo para que en 1928, el General José Antonio Páez, en calidad de Jefe Superior Civil y Militar de Venezuela, dicte un reglamento de policía. Después de la disolución de la Gran Colombia en 1830, se emiten una serie de leyes en las que se definen las funciones de los Consejos Municipales y en ellas se incluían las funciones de la policía, la cual estaría encargada de la comodidad pública, el ornato, la salubridad y el orden público. Esta iniciativa también permitió crear el Reglamento Interior de Policía, el cual fue presentado como anteproyecto en 1888 ante el Poder Ejecutivo. Ya entrado el siglo xx con la llegada de Juan Vicente Gómez al poder, 33 se crea la policía a caballo, con funciones de mantener el orden público y la paz ciudadana, estaba integrada mayoritariamente por andinos, no usaban uniforme, pero si portaban un fusil al hombro y un machete en la cintura. El aporte más importante para institucionalizar el sistema policial venezolano lo representó la creación de la Escuela de aspirantes a policía por parte del General Eleazar López Contreras. Este aporte es fundamental ya que las experiencias anteriores daban cuenta que la mayoría de los policías carencia de formación alguna, lo que los caracterizaba por ser un cuerpo integrado por analfabetas. Los procesos de transformación policial en Venezuela continuaron durante el gobierno del General Medina Angarita ya que se inician nuevamente los cursos de formación de agentes para formar la policía municipal, además se dota a los funcionarios de uniforme, armamento y vehículos para que realicen su trabajo. Sin embargo por la falta de resultados el 18 de octubre de 1945 fue disuelto y en agosto de 1946, la Junta Revolucionaria instaurada creo la muy famosa Seguridad Nacional, la cual se mantuvo durante el periodo del General Marcos Pérez Jiménez, como cuerpo de investigación y como policía política. Esta policía fue muy cuestionada ya que se señalaba constantemente de utilizar métodos violentos para reprimir cualquier movimiento político de resistencia al régimen, por lo que se aleja de su función primordial. Con la caída del gobierno de Pérez Jiménez y el inicio de la democracia, la policía venezolana inicia un proceso de cambios importante. 34 En primer término se elimina la Seguridad nacional, las policías dejan de depender de los Concejos Municipales, pasando a depender de los estados, se crean nuevas leyes que permiten más adelante la inauguración de las Escuelas de Formación de Agentes en varias regiones del país, además se crean las brigadas especiales y se le da cabida a la mujer dentro de la policía. De esta manera nace el Cuerpo técnico de Policía Judicial (PTJ) y la Dirección General de Policía (DIGEPOL). El primero estuvo adscrito al Ministerio de Justicia y el segundo al Ministerio de Relaciones Interiores. Durante el primer mandato de Rafael Caldera (1969-1974) la DIGEPOL se transformó en la Dirección de Servicios de inteligencia Policial (DISIP), con el propósito de reforzar el trabajo de inteligencia hacia los grupos y actores políticos de país. También surgieron las policías regionales, dependientes de cada gobernador de cada una de las entidades. Con el proceso de descentralización vivido en nuestro país a partir de la década de los 90 surgieron las policías municipales. El primero en hacerlo fue el municipio Sucre del estado Miranda, donde por iniciativa del Consejo Municipal se crea su policía apegado al precepto de autonomía y por razones de garantizar la seguridad de sus ciudadanos. Le siguieron municipios como Chacao, Baruta y otros a nivel nacional. En los últimos años del periodo del presidente Rafael Caldera y los primeros del Presidente Hugo Chávez, en Venezuela coexistieron policías que dependían tanto del gobierno nacional como de los gobiernos regionales 35 y municipales. Existían en todo el territorio dela República, los cuerpos policiales específicos a nivel nacional como el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), dedicado fundamentalmente a la investigación criminal, la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), las policías estadales, las municipales, los cuerpos de bomberos, tránsito terrestre y la Guardia Nacional (GN), la cual a pesar de ser un cuerpo militar, cumple también funciones de tipo policial. A pesar de que en sus inicios las experiencias de las policías municipales surgidas de la descentralización, fueron exitosas, más adelante resultaron insuficientes para atacar el fenómeno de la inseguridad. Es por esto que después de la llegada del presidente Hugo Chávez al poder en 1999, se inician una serie de cambios a nivel constitucional que más adelante terminarían generando una reforma general del sistema policial venezolano además de una nueva concepción de la idea de ciudadanía D´Elia y Cabezas (2008) Cuando Chávez llega al poder en el año 1999, la realidad de la seguridad según D´Elia y Cabezas (2008) reflejaba problemas estructurales en cuanto a la protección, bienestar y seguridad social de la población, lo que le daba una condición crítica. Estos autores sostienen que para el año 1998 la pobreza afectaba el 40% de la población, los niveles inflacionarios se encontraban en el 20% anual y el desempleo se estimaba en un 15%. La realidad descrita empeoró con el nuevo gobierno, después de 1999. El panorama antes descrito provoco que el Ejecutivo decidiera 36 implementar cambios en sus políticas en las que privaron dos visiones diferentes. La primera caracterizada por promover una revolución social, la cual fue ejecutada a través de la unión cívico militar, con el propósito desplazar a aquellos sectores que tradicionalmente había dominado las esferas del poder en lo político social y económico, instalando en el país una nueva democracia popular. La segunda, caracterizada por grandes reformas a nivel estructural con el objeto de promover una democracia ciudadana socialmente incluyente (Figura 2). Figura 2. Visiones Reformas Sociales 1999. Fuente: D´Elia y Cabezas (2008). En los primeros año de la década del 2000, Venezuela vivió un sin número de desencuentros entre el gobierno y los gremios organizados de empresarios, trabajadores, iglesia, organizaciones no gubernamentales, 37 grupos de oposición política al gobierno, entre otras instituciones, que se negaban a acordar con el gobierno dichos cambios. Sin embargo este último hizo caso omiso a estas diferencias y decidió continuar con sus reformas, y es cuando, en el año 2003, decide implementar un nuevo formato en su gestión denominado misiones sociales. La idea de estas misiones surgen después del desastre natural ocurrido entre los días 15 y 16 de diciembre del año 1999, en varios estados del país, y en la que, uno de los estados más afectados fue Vargas. El que el gobierno nacional en alianza con el gobierno de cuba, decidieron traer un grupo de médicos cubanos para que prestaran labores humanitarias a la población afectada. En este sentido D´Elia y otros (2006), sostiene : Las brigadas cubanas estaban integradas por personal médico, de enfermería, epidemiólogos y técnicos de higiene Los médicos organizaron planes de atención y formaron a miembros de la comunidad, principalmente mujeres, como promotoras de salud. Estas brigadas continuaron en el estado Vargas hasta el año 2002 y más tarde fueron extendidas a zonas rurales de los estados Lara, Miranda, Trujillo y Bolívar. Pasada la emergencia, las brigadas se dedicaron a prestar atención médica y a la prevención de enfermedades en zonas donde se había perdido gran parte de los servicios básicos de saneamiento (p. 18-24). Con esta experiencia, el gobierno que necesitaba de apoyo popular para garantizar la aplicación de las reformas, el gobierno justifica la creación de esta nueva política social. También el soporte institucional por lo que el 30 38 de octubre del año 2000 se firma el Convenio de Cooperación Integral entre la República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela. Contemplo un acuerdo energético y donde además Cuba se compromete a ofrecer servicios médicos de especialistas y técnicos en salud que serían trasladados a las zonas más desatendidas del país, entre otros compromisos. Las condiciones antes mencionadas determinan que las misiones surjan en el año 2003, como iniciativa del gobierno nacional a fin de atender en forma prioritaria a los sectores populares del país que representan la gran mayoría en áreas donde existieran altos déficit de atención de la política social (D´Elia y otros 2006). Durante los años 2003 y 2004 se crean las primeras 13 misiones, a saber: Misión Barrio Adentro, Robinson, Sucre, Robinson II, Ribas, Milagros, Mercal, Vuelvan Caras, Hábitat, Miranda, Identidad, Guaicaipuro y cultura. Como se puede observar en la lista de misiones anteriormente nombradas, para esa fecha todavía, no aparecía ninguna misión relacionada directamente con la seguridad ciudadana en nuestro país, muy a pesar que era un problema urgente de resolver y que para lo cual el gobierno venia implementando planes que ya fueron mencionados en este trabajo de investigación. Para los autores antes mencionados las misiones son políticas relativamente recientes y se han desarrollado de manera masiva en un tiempo muy corto. Es por ello que su estructura, implantación y ejecución no 39 está acabada y por ende faltan mecanismos institucionales de gestión por completar en cada una de ellas. Esto trae consigo restricciones importantes en cuanto a la disponibilidad de información o datos, sistematización de los existentes y limitaciones de acceso a las fuentes. De alguna manera estas e incluso otras más pudiera ser causas por la que el tema de la seguridad no apareciera en la tabla anterior referida a los años 2003 y 2004. Para contextualizar mejor el tema de la seguridad es importante citar a algunos autores quienes como: Roo (2016) señala que “la seguridad ciudadana en Venezuela tiene dos grandes etapas históricas, como son los años que antecedieron al 2006 y posterior a la fecha mencionada, cuando el Estado Venezolano, a través de la Comisión Nacional para la Reforma Policial (CONAREPOL), realizó una consulta a todos los sectores de la sociedad venezolana sobre el papel jugado por los cuerpos de seguridad municipales, estatales y nacionales”. La segunda etapa surge a partir de la reforma policial implementada por el gobierno en el año 2006. Debido a los altos índices de inseguridad registrados en el país, el gobierno se vio en la necesidad de emprender una serie de cambios en el sistema policial venezolano. Para ello crea la Comisión Nacional para la Reforma Policial (CONAREPOL), se realizan diversos estudios y consultas a distintos sectores de la sociedad para conocer bien la realidad en materia de seguridad. Durante su trabajo de 9 meses, la comisión se propuso elaborar un pliego de recomendaciones que apuntara a “un nuevo modelo policial” 40 ajustado a la realidad venezolana y al estado social de derechos (Ministerio de Interior y Justicia, 2006) y que permitiera establecer estrategias y para proteger a los ciudadanos venezolanos en todo el territorio de la república. Muy a pesar que la reforma genero todo una movilización de la sociedad venezolana enmarcada dentro del consenso, sus recomendaciones fueron repudiadas y archivadas por el siguiente ministro, adverso al anterior, y descalificadas como burguesas (Antillano 2016). Fue con la siguiente gestión ministerial que se logró nuevamente la activación de la reforma planteada. Para entender el actual esquema de seguridad implementado por el gobierno nacional, este estudio hace énfasis en los distintosplanes de seguridad aplicados después del 2006, con la Reforma Policial. Además es menester recordar que los planes de seguridad ciudadana son una dimensión de este estudio doctoral, cuyos indicadores son cuatro (4), planes que según la revisión bibliográfica representan la base del sistema de seguridad en Venezuela, a saber estos son: Plan Estratégico Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana (MPPIJ 2006); Dispositivo Bicentenario de Seguridad (MPPIJ 2009); Misión a Toda Vida Venezuela (2012) y Plan Patria Segura (2013). Cabe señalar que, los planes implementados en materia de seguridad a lo largo y ancho del territorio venezolano, han sido diseñados desde el poder central es decir estos tienen estructura nacional, dejando a un lado las realidades particulares de la regiones, tal es el caso de la ciudad de 41 Maracaibo, la cual presenta característica y particularidades en materia de seguridad propias de la región una de ella su límite fronterizo con Colombia, la presencia de un porcentaje significativo de la etnia wayuu y sus costumbres practicas religiosa y culturales que le son respetadas por las leyes locales y propias de su cultura. Lo antes expuesto, tiene su base en los planes ejecutados desde el poder central y dirigidos en su mayoría a la región capital, dejando de atender a las regiones del interior del país, donde los índices de violencia y la delincuencia hace s estragos elevando los índices de homicidios, robos, hurtos secuestros entre otros delitos que se observan diariamente los medios de comunicación regionales y nacionales, de os cuales son víctimas los ciudadanos marabinos. Maracaibo, por ser la capital zuliana aunado a su desarrollo económico, cultural, educativo, registra en su suelo un crecimiento demográfico exponencial, como resultado de las migraciones internas desde otros estados como Falcón, Lara, Mérida, Táchira, entre otros, además de los emigrantes, colombianos mayormente ilegales que entran por Maicao esto eleva la cantidad de habitantes por kilómetro cuadrado (km2), esto se traduce en reducción de la capacidad a pie de fuerza de la policía municipal para a tener los eventos actos delictivos que se presentan en las localidades marabinas de forma significativa. Es importante señalar que, desde el primer lustro del gobierno de Hugo Chávez, comienza la aplicación de algunos planes de seguridad, los 42 primeros de la revolución bolivariana. A continuación se hace mención de todos los planes, pero más adelante se explicarán aquellos más importantes, que por su alcance y aplicabilidad abarcaron todo el territorio nacional. 2.1. PLANES DE SEGURIDAD IMPLEMENTADOS EN VENEZUELA DESDE 1999 HASTA LA ACTUALIDAD 2.1.1. ANTES DE LA REFORMA DEL 2006: 1. Plan Nacional de Desarme Carcelario (1999). 2. Plan Nacional de Seguridad Ciudadana (1999). 3. Plan Bratton (Alcaldía Metropolitana de Caracas) (2000). 4. Plan Estratégico de Prevención de la Violencia (2001). 5. Plan Confianza (2001). 6. Plan Nacional de Control de Armas (2002). 7. Plan Piloto de Seguridad (2003). 8. Plan Integral de Seguridad Misión Caracas (2003). 2.1.2. DESPUÉS DE LA REFORMA DEL 2006: 9. Plan Estratégico Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana (2006). 10. Plan Caracas Segura (2008). 11. Plan Ruta Segura (Distrito Capital) (2008). 12. Plan Noche Segura (2009). 43 13. Plan Autopista Segura (Distrito Capital) (2009). 14. Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE 2009). 15. Operación Cangrejo (2009). 16. Madrugonazo al Hampa (2009). 17. Guardia del Pueblo (2009). 18. Misión a Toda Vida Venezuela (2012). 19. Operativo Madriguera (Distrito Capital) (2013). 20. Plan Patria Segura (2013). 21. Zonas de Paz (2015). 22. Operación Liberación y Protección del Pueblo (OLP) (2015). Todos estos planes estuvieron soportados por las directrices emanadas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. A partir de esa fecha con la constituyente se redefinen las relaciones entre el individuo y el Estado en materia de seguridad, en el seno de un modelo constitucional propio de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (Artículo 2, AN 1999). Para hacer referencia a ese marco legal es necesario partir de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (AN 1999), para luego explicar los contenidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del 44 Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y la Ley del Estatuto de la Función Policial, las cuales establecen lo siguiente: 2.2. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (AN 1999). Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (Artículo 2). Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley (Artículo 55). Según Núñez (2006) se puede observar en este artículo 55 la inclusión por primera vez a nivel constitucional del término seguridad ciudadana, definida en sentido amplio como la protección de los derechos, libertades y 45 garantías constitucionales. Ello implica, al menos conceptualmente, la superación del tradicional modelo de seguridad basado en el orden público acuñado durante largo tiempo en el país, que garantizaba sobre todo el normal funcionamiento de las instituciones del Estado y bajo el cual se protegía (distorsionadamente) el orden económico y político, tanto en gobiernos dictatoriales como democráticos, incluso por encima de los derechos y garantías civiles. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones (Artículo 323). A partir de la reforma surge la creación de la Policía Nacional Bolivariana sustentada en el artículo 332 de la Constitución Nacional, donde se establece:El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden 46 público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará: Un cuerpo uniformado de policía nacional. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil. Una organización de protección civil y administración de desastres. Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley (Artículo 332). 2.3. LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA Y DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL (2009) Esta base jurídica permite que el instrumento legal sea aprobado mediante el Decreto N° 5.895 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, dictado por el presidente de la República sobre la base de las mismas recomendaciones de la Comisión Nacional para la Reforma Policial, en Consejo de Ministros en febrero del 2008, y luego se promulgó la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB), y la Ley del Estatuto de la Función Policial, publicadas en Gaceta Oficial N° 5.940 del 7 de diciembre de 2009. 47 La primera Ley deroga la anterior Ley de Policía Nacional, la cual crea y organiza la Policía Nacional Bolivariana, dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y que contará de acuerdo con su artículo 36, con estaciones en todas las entidades federales del país y la Ciudad de Caracas, los Estados y Municipios que si bien tienen policías propias, deberán trabajar en muchos casos con la Policía Nacional. La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana establece en el título I disposiciones generales, Capítulo I, referido al Objeto y ámbito de aplicación, lo siguiente: 2.3.1. OBJETO La presente Ley tiene por objeto regular el Servicio de Policía en los distintos ámbitos político-territoriales y su rectoría, así como la creación, organización y competencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República (Artículo 1). 2.3.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República. Las normas y principios contenidos en la presente Ley, son de obligatorio cumplimiento para todos los particulares, los órganos y entes de la Administración Pública en los distintos ámbitos político- territoriales. Todo acto de rango legal o sublegal deberá ser dictado con observancia de las normas y principios aquí 48 establecidos (Artículo 2). Este instrumento legal establece quien es el Órgano Rector en materia policial y de donde emanan las políticas en esta materia, establece como será el funcionamiento de las policías estatales y municipales, además de contemplar la creación de las Policías Antidrogas, Penitenciaria y el Servicio Comunal. Otro de los elementos importantes de esta Ley está referido a los derechos laborales y la seguridad social establecidos para los funcionarios policiales, en el entendido que son elementos que tienen incidencia directa en el desempeño del funcionario y en su ética policial (Rodríguez 1991, citado por Antillano 2016). 2.4. LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL (2010) El otro instrumento legal es la Ley del Estatuto de la Función Policial en el Capítulo IV, Del Órgano Rector y del Sistema Integrado de Policía, establece: “El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana es el Órgano Rector del Servicio de Policía (Artículo 17).” En cuanto a sus atribuciones, se hace mención a las contempladas en el artículo 18, señalamos las más importantes para la función policial en materia de protección ciudadana: 2.4.1. DE LAS ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO RECTOR Son atribuciones del Órgano Rector: 1. Dictar políticas públicas en 49 materia de seguridad ciudadana y velar por su ejecución.2. Diseñar y formular políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones de los cuerpos de policía.3. Regular, coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación del Servicio de Policía.4. Establecer los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, conforme a los cuales se organizan los cuerpos de policía.5. Proceder a la intervención y suspensión de los cuerpos de policía de conformidad con lo previsto en esta Ley. 12. Acopiar y procesar la información relacionada con los índices de criminalidad, actuaciones policiales y cualquier otra en materia de seguridad ciudadana, que deben ser suministradas por los órganos y entes de la Administración Pública en los distintos ámbitos político-territoriales, y las personas naturales y jurídicas de derecho privado cuando le sea solicitado.13. Ejercer el control de desempeño y evaluación de los cuerpos de policía, de acuerdo con los estándares que defina el Órgano Rector.14. Establecer y supervisar planes operativos especiales para los cuerpos de policía en circunstancias extraordinarias o de desastres, con el fin de enfrentar de forma efectiva situaciones que comprometan el ejercicio de los derechos ciudadanos, la paz social y convivencia. Dichos planes se ejecutarán de manera excepcional y temporal, con estricto apego y respeto a los derechos humanos.16. Otorgar la habilitación requerida para formar cuerpos de policía. Entre otras… (Artículo 18). Por otra parte, la Ley del Estatuto de la Función Policial regula todo lo referente al Sistema de Administración de Personal Policial, ingreso y egreso, beneficios socioeconómicos, derechos humanos de los funcionarios policiales, entre otras disposiciones importantes a fin de dignificar la labor de 50 los policías. Esta Ley en su Capítulo I, Disposiciones generales plantea: 2.4.2. OBJETO La presente Ley tiene por objeto regir las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias policiales y los cuerpos de policía de la Administración Pública nacional, estadal y municipal, lo cual comprende: 1. El sistema de dirección y de gestión de la Función Policial y la articulación de la carrera policial. 2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, educación y desarrollo, planificación de la carrera, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencias, valoración y clasificación de cargos, jerarquías, escalas de remuneraciones y beneficios, permisos, licencias y régimen disciplinario. 3. Los derechos, garantías y deberes de los funcionarios y funcionarias policiales en sus relaciones de empleo público (Artículo 1). Corresponde al despacho del Viceministro o Viceministra de prevención y seguridad ciudadana la planificación, coordinación, formulación, evaluación y seguimiento de las políticas, planes, estrategias, lineamientos y directrices nacionales en materia de seguridad ciudadana, lo que comprende las políticas nacionales para la protección de la integridad física, los bienes y propiedades de los habitantes de la República, así como del disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes; las políticas de protección para los organismos de atención primaria que conlleve a la accióninmediata frente a situaciones de emergencia de carácter civil; las políticas planes y programas de prevención, control y mitigación de la actividad delictiva y las directrices 51 lineamientos dirigidos a coordinar la actuación de los órganos de seguridad ciudadana y de los servicios de vigilancia y seguridad privada; ello con el propósito de garantizar el respeto y disfrute de los derechos humanos de las personas y la protección de las instituciones del estado democrático y social de derecho y de justicia, en aras del mantenimiento y conservación de la seguridad, orden público y paz social (Artículo 23). Por ser una ley orgánica, además elaborada por el Ejecutivo vía habilitante, tuvo que ser evaluada por el Tribunal Supremo de Justicia, quien declaro su constitucionalidad. La primera Ley deroga la anterior Ley de Policía Nacional, la cual crea y organiza la Policía Nacional Bolivariana, dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y que contará de acuerdo con su artículo 36, con estaciones en todas las entidades federales del país y la Ciudad de Caracas, los Estados y Municipios que si bien tienen policías propias, deberán trabajar en muchos casos con la Policía Nacional. Este instrumento legal reglamenta el funcionamiento de las policías estatales y municipales, además de contemplar la creación de las Policías Antidrogas, Penitenciaria y el Servicio Comunal. Mientras que la Ley del Estatuto de la Función Policial, regula todo lo referente al Sistema de Administración Personal Policial, ingreso y egreso, beneficios socioeconómicos, derechos humanos de los funcionarios policiales, entre otras disposiciones importantes a fin de dignificar la labor de los policías. Los primeros efectivos comienzan sus operaciones en diciembre de 2009. 52 Este marco jurídico refuerza la nueva concepción de seguridad ciudadana que el estado venezolano comienza a desarrollar a partir de la reforma del 2006 y que va a permitir la consolidación del nuevo modelo policial, propuesto por el gobierno, el cual está circunscrito a la defensa de los derechos humanos, proximidad y participación de la comunidades en los planes, lo que implica el binomio policía-comunidad, programas y contraloría social a los cuerpos de seguridad, así como un uso racional de la fuerza policial. Después de la reforma, el gobierno nacional implemento varios planes de seguridad, unos de alcance local y otros dirigidos a todo el territorio nacional, se mencionan en el siguiente orden: Plan Estratégico Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana (2006); Plan Caracas Segura (2008); Plan Ruta Segura (Distrito Capital) (2008); Plan Noche Segura (2009); Plan Autopista Segura (Distrito Capital) (2009); Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE 2009); Operación Cangrejo (2009); Madrugonazo al Hampa (2009); Guardia del Pueblo (2009); Misión a Toda Vida Venezuela (2012); Operativo Madriguera (Distrito Capital) (2009), Plan Patria Segura (2009); Zonas de Paz (2015) y el Plan Operación Liberación y Protección del Pueblo (OLP 2015). Solo algunos planes de los anteriormente nombrados tuvieron el reconocimiento como misión a partir del año 2014 cuando se aprobó la Ley que las regula. Según el portal web oficial del Sistema Nacional de Misiones y Grandes Misiones, se definen como un conjunto integrado de políticas y 53 programas que materializan los derechos y garantías del Estado Social de Derecho y de Justicia, ya que es una plataforma de organización, articulación y gestión de la política social en los distintos niveles territoriales del país, convirtiéndose en el escudo con que la Revolución Bolivariana protege al pueblo de las desigualdades de la sociedad capitalista y contribuye con la solución de sus problemas fundamentales. Si es verdad que el sistema de misiones responde a una estrategia del gobierno nacional para dar respuesta a los principales problemas del país, no es menos cierto que apenas en el año 2014 adquirieron legalidad después que fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.154, de fecha 19 de noviembre de 2014. Decreto N° 1.394, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones. 3. BASES TEÓRICAS Las bases teóricas en este estudio se centran en indagar sobre el cuerpo teórico que permite explicar las políticas públicas que en materia de seguridad ciudadana se han aplicado en el país y las cuales llegan a los estados y los municipio, en este caso Maracaibo, así como también los valores ciudadanos fundamentales expresados en dichas políticas, para lo cual se revisaron los distintos planes de seguridad implementado en Venezuela explicando las características de los mismo que contextualizan el estudio. 54 3.1. POLÍTICA PÚBLICA La vida en sociedad ha supuesto que el estado cada día ocupe más espacios que le permitan dar respuesta a los problemas de sus ciudadanos, logrando inmiscuirse en gran parte de su vida. Para Meny y Thoenig (1992) en nuestras sociedades, la esfera pública y estatal se ha instalado en todas partes, y cada individuo, de un modo u otro, siente sus efectos: en su vida personal, en sus relaciones con la colectividad, incluso en la forma de gozar de la naturaleza que lo rodea. Esto supone todo un esfuerzo gubernamental que permita lograr una conexión entre esos problemas que padece el ciudadano y las posibles soluciones planteadas a través de sus políticas púbicas. Los autores antes mencionados señalan que el estudio de las políticas públicas no es otra cosa que el estudio de la acción de las autoridades públicas en el seno de la sociedad, es decir, en otras palabras podemos conocer las políticas públicas cuando conocemos las respuestas a las siguientes interrogantes ¿Qué producen quienes nos gobiernan, para lograr qué resultados, a través de qué medios? El conocimiento de lo que es una política pública supone entender que es un instrumento de trabajo mediante el cual se pretende alcanzar desde el Estado, en forma sistemática y coherente, ciertos objetivos de interés para el bienestar de la ciudadanía, dicho de otra manera, cuando desde el Estado se plantean propuestas de mediano y largo plazo hacia la sociedad, para lo cual 55 se deben diseñar y ejecutar programas y proyectos para cumplir los objetivos de interés social, y en ese nivel las políticas públicas desempeñan un rol fundamental (Arzubiaga 2014). Por otro lado, una política pública debe estar apoyada filosóficamente y contener acciones orientadas a la toma de decisiones a fin de establecer prioridades, por ello debe contar con la asignación de recursos financieros en el ámbito público; de la misma manera la política debe crear los canales para trasmitir flujos de información entre el Estado y la sociedad Civil; finalmente, las políticas públicas son un instrumento de trabajo, el cual debe señalar los objetivos, recursos, indicaciones, límites y plazos para el cumplimiento de las alianzas o acuerdos y llevar a la práctica la propuesta de trabajo. Conceptualmente sostiene Arzubiaga (2014), hay que agregar que la política pública “está al servicio de los asuntos públicos y/o nacionales, sustentada en la administración pública, y por lo general opera con finanzas públicas”. Por ello, todas sus fases, desde la idea hasta la ejecución, responden a un proceso integral, donde cada una de estas tiene sus propios objetivos, significados y metas, pero el conjunto de las fases deben constituir un proceso total. Por otra parte, el objetivo central de una política pública es alcanzar objetivos de bien común, y los objetivos específicos de una política tendrán que ver con cuatro alternativas que no son excluyentes: transformaciones estructurales, resolución de problemas sectorialeso temáticos, asignación de recursos y optimización de situaciones. En ese mismo ámbito, la política 56 pública en el campo teórico debe expresar una visión de sociedad en la cual se consideren la totalidad de sus integrantes y contener las particularidades de los grupos que integran la sociedad, alcanzando así su rol dentro del Estado respecto a la sociedad. Desde un punto de vista metodológico la política pública debe originarse y formularse en forma sistemática y coherente, tratando de coordinar el tema espacial tanto Internacional, Nacional, Regional, como Comunal y Micro-local, considerando para ello la temporalidad es decir a corto, mediano y largo plazo, considerando además su viabilidad política y financiera. Hoy día, a las puertas del siglo XXI, uno de los principales temas de discusión y análisis es el que se refiere al rol del Estado en el marco de sus relaciones con las regiones. En ese contexto uno de los problemas de mayor trascendencia es la formulación y ejecución de políticas públicas, para el beneficio del colectivo En esta investigación se plantea ofrecer lineamientos para mejorar la seguridad, con la posibilidad de reducir los índices de delincuencia y violencia en la sociedad zuliana específicamente en el Municipio Maracaibo, con la posibilidad de articular el Estado y la Región, tratando de avanzar con fuerza en la profundización de la democracia, así como en construir regiones más autónomas políticamente, con mayor potencia económica y con menor nivel de conflictos sociales, tales como la violencia y la inseguridad que lejos de disminuir se ha acrecentado en los últimos años. 57 El factor histórico juega un rol fundamental en esta debilidad y tiene que ver con el proceso de cómo se ha construido la relación Estado-Región y el lugar desde donde se originan y formulan las políticas: el centro político y administrativo nacional. Desde allí, las políticas se trasladan para su ejecución a las regiones, sin considerar sus particularidades, tanto por su ubicación como por sus procesos culturales y actividades económicas. Ese modus operandi, señala que en muchos casos las políticas propuestas, en materia de seguridad no tienen relación con los temas conflictivos que afectan a una región como el Zulia; en otros casos, la política cubre sólo aspectos parciales de un problema; o, no cuentan con la legitimidad de los actores sociales de la región; también ocurre, que las directrices u orientaciones para la ejecuciones de los planes de seguridad desde el nivel central no son claras; en su implementación no se considera la participación de las regiones, usuaria y/o beneficiaria; así mismo, suele suceder que dichas políticas no tienen relación con los planes, metas o estrategias del desarrollo regional. De la misma manera, se puede mencionar que en las regiones se ha ido construyendo una verdadera cultura de la subordinación al centro político, y el perfil de esa cultura se caracteriza por una permanente auto inhibición para generar políticas, programas y proyectos con importancia estratégica, y por el contrario desarrollan una actitud complaciente, conformista y pasiva, incluso en el ámbito de los liderazgos regionales y de los movimientos sociales. 58 En síntesis, entendiendo que las políticas públicas son formuladas por el Estado desde su nivel central, se debe reconocer que estas políticas están vinculadas débilmente al aparato estatal en las regiones, consecuencia de lo cual no aportan a la construcción democrática del país, tampoco fortalecen la regionalización y no satisfacen las demandas por el bien común. Dicho de otra manera, las políticas públicas no cumplen las funciones institucionales, sociales, políticas y/o administrativas que la sociedad espera de ellas, y son un factor de desequilibrio y fuente de permanentes conflictos entre el nivel del Estado y sus regiones antes que de equilibrio, articulación e integración. En definitiva, para que en Maracaibo y el Zulia sea más democrático y sus planes en materia de seguridad sean más potentes, necesita cambiar su lógica de administración y de relacionamiento entre Estado y región. Eso supone revisar críticamente el rol que las políticas públicas han cumplido en nuestra historia Zuliana y Venezolana, estas deben dejar de ser políticas gubernamentales para ser públicas, hay un agotamiento en el origen de las políticas, así como en la forma de diseñarlas, ejecutarlas y evaluarlas, en este proceso deben considerarse la participación activa y protagónica de la sociedad y sus habitantes, de esta forma se acerca a un concepto de política según Velásquez (2009), Política pública es un proceso integrador de decisiones, acciones, inacciones, acuerdos e instrumentos, adelantado por autoridades públicas con la participación eventual de los particulares, y 59 encaminado a solucionar o prevenir una situación definida como problemática-La política pública hace parte de un ambiente determinado del cual se nutre y al cual pretende modificar o mantener (Velásquez 2009),. 3.2. CONTROL SOCIAL Es importante señalar que en la construcción de las políticas en materia de seguridad, no se logra de la noche a la mañana, resolver todos los problemas, crear una sociedad justa, contrarrestar los grupos de poder, pero se puede ir trabajando, produciendo pequeños aportes considerando los medios de control social, pero por sobre todo se puede y se debe ayudar a la construcción del hombre apto para la sociedad. Este ser, consciente de su existencia social que determina el avance y produce los cambios en los tiempos actuales, donde las sociedades se transforman con gran rapidez y se producen nuevas formas de conductas delictivas, uno de los aspectos que más preocupa a esta disciplina del saber es detectar, los factores criminógenos y las condiciones que las producen, con el objetivo de proponer al Estado las políticas sociales a seguir para controlarlas y así disminuir la criminalidad. El tema del control social, para ello es imprescindible que los órganos, organismos e instituciones del Estado y las organizaciones de masas y sociales que intervienen en el control social, tengan una estrategia común en el momento de tributar sus intereses en el tema de la prevención del delito y 60 de las conductas antisociales de los individuos, estableciendo reglas que a la comunidad le interesa hacer cumplir para el sostenimiento del orden y la conducta Por ello, según Capece (2015) el control social no sólo va dirigido a las personas que cometen delitos, sino también hacia las personas que lo ejercen se ejerce, puesto que ella necesita ejercer su dominio sobre todos los individuos que la componen. Para Aniyar (1988) cuando se habla de control social, se hace “referencia al grupo de normas y regulaciones de diferente tipo que son establecidas explícita o implícitamente por una sociedad para mantener el orden de los individuos y permitir el desarrollo de un nivel de vida organizado y controlado” (p. 68). El control social puede hacerse presente de diferentes maneras, tanto a través de prácticas formales como prácticas informales, a través de regulaciones socialmente aceptadas y también a través de coacción del mismo individuo sobre sí mismo. En este orden de ideas, el control social tiene como objetivo mantener a grupos sociales dentro de un orden formalmente aceptado de modo tal que se respeten un número de normativas básicas que contribuyan a generar estilos de vida organizados y no conflictivos. En este sentido, las regulaciones más claramente visibles respecto a la idea de control social son aquellas que se expresan a través de leyes, estatutos y regulaciones formales que todos los miembros de una sociedad deben cumplir de igual modo. 61 Estas medidas son creadas y aceptadas por el conjunto dela sociedad ya que son explícitamente establecidas. El control social explícito también puede estar relacionado con los intereses políticos y la anulación de las expresiones políticas de diversos grupos de la sociedad, aunque tales situaciones pueden entrar en el marco de lo implícito en determinadas ocasiones. Sin embargo, también se ejerce control social a partir de técnicas informales que no necesitan ser explicitados y que a veces tienen mucha más fuerza que los métodos formales. Aquí debemos mencionar el control social ejercido por las organizaciones de credos, las jerarquías sociales, los medios de comunicación y la difusión, las normas morales y otras. Todo esto conjunto de normas de control social informal busca generar en el individuo la adquisición de conductas socialmente aprobadas de manera voluntaria. Muchas veces, estas normas implícitas de control social pueden no ser del todo éticas, sobre todo cuando se trata de la propaganda y del poder de ciertos mensajes publicitarios. Finalmente, el control social también se ejerce desde el mismo individuo y es aquí donde instituciones como la familia y la religión tienen especial peso. Estas normas autoimpuestas de control social tienen que ver fuertemente con la censura de determinadas actitudes y pensamientos y en casos extremos pueden tener como resultado el desarrollo de personalidades excesivamente represoras y auto censurantes. 62 3.3. SEGURIDAD Cuando se realizan revisiones de las política pública de seguridad ciudadana, en búsqueda de que las mismas estén sustentada en valores, se encuentra que la seguridad comunitaria hace referencia a un modelo concreto de seguridad, lo que tiene en cuenta al ciudadano en la formulación y verificación de las políticas de seguridad, y refleja los orígenes del término seguridad comunitaria allí se encuentra la idea de oposición (desarrollada por los historiadores de la policía inglesa) entre el modelo inglés de policía (o policía comunitaria) y el modelo francés o continental (o policía del prínceps). Para el primero, la actividad de la policía sería una consecuencia de las demandas sociales, de forma que habría una clase de self – policing, de la comunidad con un mínimo uso de la fuerza. Por el contrario, la policía continental, estaría mucho más ligada al proceso de construcción de Estado contemporáneo y, por lo tanto, de defensa del mismo ante los procesos involucionistas o revolucionarios que ha padecido. Hacer referencia a la seguridad, en absoluto es la expresión de un concepto, puesto que en función de este se determina la política de seguridad aplicada en los países del mundo. El concepto tradicional de seguridad es el que lo asociaba con la represión del delito y el mantenimiento del orden, se trataba, pues, de un concepto de seguridad situada en el entorno del control de la criminalidad y eminentemente reactiva. A este concepto se adscribe la definición que de la policía hace el Código de Brumario a finales del siglo XVIII, que marca el fin 63 de la revolución francesa, para quienes la policía está instituida para mantener el orden público, la libertad, la propiedad y la seguridad individual. En este sentido se expresaba la Grande Encyclopédie de 1910: No se conoce sociedad organizada sin que exista un poder de policía que asegure a sus miembros la seguridad interior, reprimiendo y previniendo delitos Con la democratización de nuestra sociedad y la consecuente proclamación de la Constitución de 1999, a las tareas policiales de represión y prevención del delito, se les añadió y antepuso el de protección de los derechos y de las libertades de los ciudadanos lo que permite dar un nuevo enfoque a la seguridad. Esto generó un cambio lo que hizo que se pasara de la concepción represiva de la seguridad a la preventiva, intentando actuar, también, sobre las causas y no solamente sobre los síntomas. En este orden de ideas, hablar de seguridad obliga a presentar sus elementos para una definición de seguridad. No obstante, más allá de las definiciones programáticas sobre la policía, lo que es cierto, es que todas ellas traen implícito un concepto de seguridad contingente, que hace falta ser conceptualizado en una concepción que va a estar en función del tiempo y la sociedad dónde ha de operar. Para adoptar un concepto de seguridad, hace falta examinar las declaraciones internacionales en la materia en los últimos años. Del examen de las mismas surgen suficientes elementos para hacer una definición de seguridad válida y que presente bastantes elementos de concurrencia por tener una pacífica aceptación, por ser la seguridad: un problema complejo. 64 Pese a que son muchas las voces que se alzan en este sentido, muchos responsables en materia de seguridad siguen aplicando ópticas de corto plazo y políticas reactivas. En relación con lo anterior, adoptar una aproximación más estratégica y holística, sorteando la sectorización en materia de la lucha contra la inseguridad urbana; exige la contribución de un gran número de actores trabajando en forma mancomunada, A su vez, las Resoluciones de los temas abordados por las ciudades sobre Prevención y Seguridad afirma que: La inseguridad no puede reducirse únicamente a los problemas de criminalidad. La inseguridad es una problemática compleja: está atada a los problemas desanidad, de medio ambiente, de urbanismo, de formación; es el resultado de desigualdades crecientes en el acceso a los recursos; pone en juego conflictos de intereses, sobre todo con respecto a la división y al uso del espacio y de los ritmos de la ciudad (tiempo libre por la noche, deportes, prostitución). La inseguridad es un riesgo urbano al que hace falta darle respuestas civiles. Sin embargo, por otra parte, todos los especialistas en seguridad coinciden en este aspecto. Carrer (2012) por ejemplo, postula: “se analice como se quiera, la inseguridad que es hoy en día como un fenómeno específico de las realidades urbanas de todo el mundo”, esta se caracteriza por la complejidad y la variedad de los parámetros que contribuyen a constituirla. Padovan (2013), por su parte, explica que:” una reflexión sociológica de la inseguridad social desarrollada paralelamente a otras 65 directrices de búsqueda más amplias, y que intenta captar la complejidad”. Finalmente, quizás vale por todos lo que dice Amadeu (2012) para el análisis de la seguridad, el concepto de complejidad tiene que ser asumido en toda su integridad, por lo tanto, ante un problema complejo hace falta descartar soluciones simplistas, del estilo de la tolerancia cero impulsada por el Alcalde Guiliani para convertir a Nueva York en una ciudad segura, solución reactiva exclusivamente de cariz policial y penal, no social y proactiva. Si bien es cierto que la inseguridad disminuyó en Nueva York, también lo es que disminuyó en todos los EE.UU y que, por ejemplo, en San Diego, la disminución operó con un sistema de policía comunitaria. Lo que sí aumentó, en Nueva York, fueron las denuncias por brutalidad policial en el marco de una política que tuvo como consecuencia la estigmatización de la miseria, como tiene estudiado Loïc Wacquant (1991). El problema radica, por otro lado, en que el ciudadano común, razonando con los elementos a su alcance, delante del incremento de la sensación de inseguridad, inequívocamente pide, en primer lugar, más presos y más penas y, en segundo lugar, más policías. Los responsables de las administraciones habrán de hacer todo lo posible para no caer en esta simplificación y poder actuar sobre las causas de la sensación térmica de seguridad, como veremos en el punto siguiente. Si, por el contrario, se opta por una solución del tipo de tolerancia cero o de mano dura, se estará actuando, solamente, sobre dos vectores del sistema. En primero lugar, sobre el sistemapenal, pero, hemos de saber que 66 se trata de una actuación, en gran parte, estéril, puesto que el sistema penal, de media, únicamente acaba sentenciando a prisión entre un 1% y un 5% de los delitos cometidos. En segundo lugar, el reclamo de más policía, tampoco es una solución, puesto que no hay una relación directa entre el número de policías y el nivel de seguridad, sencillamente porque cuando se comete un delito es cuando la policía no está presente. Es más, en determinados casos, la presencia visible de más policía lo único que hace es aumentar la sensación de inseguridad por el nivel de deterioro que estas presentan. Es decir, no hace falta poner a más gente haciendo lo mismo, sino que lo que hace falta hacer, es ver cuál es el número de policías óptimo por habitantes según la Organización de Naciones Unidas (ONU 1991), unos 266 por cada 100.000 habitantes, en el caso de los países desarrollados) y, a partir de aquí, intentar optimizar su tarea, no exclusivamente en la represión del delito, sino en evitarlo (prevención) y solventar los problemas de la comunidad. Lo que se quiere es que la policía haga cosas diferentes. Para concluir este punto, cabe recordar que en el Manifiesto y las resoluciones de los temas abordados por las ciudades europeas sobre prevención y seguridad en la conferencia de Nápoles, diciembre de 2000, se dice: A menudo se ha recurrido a los servicios policiales, a la justicia penal y al encarcelamiento masivo para reducir la delincuencia, la violencia y la inseguridad. Es inaceptable el incremento registrado en el número de personas encarceladas en Europa desde hace veinte años (por ejemplo: un 67 43% en Gran Bretaña y un 39% en Francia. En el tratamiento de este tema es fundamental respetar tanto los intereses de las víctimas, como los de las colectividades y los infractores. Al hablar de las opciones en materia de seguridad, el Manifiesto y las Resoluciones de los temas abordados por las ciudades europeas sobre Prevención y Seguridad en la Conferencia de Nápoles diciembre de 2000, afirman: La seguridad colectiva e individual son fundamentales para la vida humana. La criminalidad amenaza la calidad de vida de los habitantes, traumatiza a las víctimas y pone en peligro la voluntad cívica. La inseguridad, pues, afecta a la esencia misma de la dignidad humana y a la vida en sociedad de suerte que, sin seguridad, no hay ejercicio posible e igualitario de los derechos de las personas. Y, casi literalmente se dice esto en el proyecto de manual del Congreso de los poderes locales y regionales de Europa, organizado por el Consejo de Europa mayo de 2001, en su punto 1.a): Reconocer que no hay libertad sin seguridad y que vivir dentro de un marco de certeza, constituye un derecho fundamental del hombre. La inseguridad, como problema complejo, no se puede abordar, simplemente, con el recurso chapucero de penas más duras y más policía en la calle. Entonces, la pregunta de qué hace falta hacer, es la siguiente: ¿cuáles son los elementos que hay que tener en cuenta en el abordaje de la inseguridad? Un buen punto de partida es la definición de seguridad contenida en la declaración final del “Seminario de reflexión científica sobre el Delito y la Seguridad de los habitantes”, realizada en Costa Rica 1995. El 68 punto tercero de esta declaración afirma: Un concepto verdaderamente amplio y comprensivo de seguridad de los habitantes tiene que comprender no solamente la tranquilidad de no ser víctima de hechos delictivos sino, también, la de vivir en un Estado constitucional de Derecho y la de participar de los beneficios del desarrollo en materia de salud, educación, vivienda, ocio y todos los ámbitos del bienestar social (Costa Rica 1995). El concepto es el del desarrollo humano sostenible, que tiene la equidad como principio. Esta definición, pues, se aparta de la tradicional que vincula seguridad con la ausencia de delito y la amplía a una forma concreta de Estado: el social o del bienestar; puesto que, ¿qué otro tipo de Estado proporciona los bienes públicos salud, educación, vivienda, ocio y todos los ámbitos del bienestar social?; ¿de qué tipo de Estado se puede predicar el desarrollo humano sostenible? Este planteamiento por donde se mire, solamente hay una respuesta: Welfare State (1991). En muy idéntico sentido se expresa el Manifiesto y las Resoluciones de los temas abordados por las ciudades europeas sobre Prevención y Seguridad en la Conferencia de Nápoles (2000) en su punto. La seguridad es un bien común esencial para el desarrollo sostenible. Esa la vez signo y condición de inclusión social, del acceso justo a otros bienes comunes como son la educación, la justicia, la salud y la calidad del medio ambiente. Promover la seguridad es desarrollar un bien común y no consiste, 69 sobre todo, en hacer de policía o en recurrir al sistema penal. Analizando las dos definiciones, encontraremos que se hace una opción, muy notable, si tenemos en cuenta que nos encontramos en plena época de globalización, liberalización y desregulación, para relacionar seguridad ciudadana y Estado del Bienestar. Doctrinalmente, pues, lo que estamos diciendo es que la falta de seguridad en los aspectos sociales, laborales o económicos, implica ineludiblemente una carencia de inseguridad ciudadana o lo que es el mismo: si predicamos la necesidad de la existencia de seguridad ciudadana para el normal desarrollo de las personas en la sociedad, tenemos que proveer a los ciudadanos de los bienes suficientes que los doten de seguridad en todos el ámbitos de su vida. Las políticas tendrían que comprender una amplia prevención primaria, con acciones en todos los ámbitos del bienestar social, y procurar que los beneficios del desarrollo lleguen a todos los sectores de la población y promuevan la integración, y la no exclusión, de los sectores pobres y marginales, al considerar que a la problemática social la acompañan los fenómenos de la corrupción, el paro, la subocupación, violencia, así como pérdida y sustitución de valores. Todo lo antes señalado indica según la Revista Perspectiva (2016), de la Universidad Rafael María Baralt, en su presentación que “la seguridad ha de ser vista como una temática multifocal que debe ser abordada desde una mirada multi, inter y transdisciplinaria”. 70 3.4. SEGURIDAD CIUDADANA El origen del concepto de seguridad ciudadana en Venezuela es de reciente data ya que aparece relacionado en nuestra constitución después de la Constituyente de 1999 en la que se fortalece la noción de ciudadanía en función de garantizar los derechos y libertades a cada uno de los ciudadanos venezolanos. Esta nueva concepción da origen a un modelo de seguridad ciudadana, que tendría como objetivo preservar derechos y libertades, a la vez que se ofrece un servicio público a la ciudadanía, y cuya misión fundamental sería la protección de la seguridad de los ciudadanos, todo ello en procura de una mejor calidad de vida. Esto se contrapone al modelo anterior basado en el orden público, que tenía como objetivo fundamental perpetuar la norma y mantener la autoridad, y como misión, forzar la obediencia de los ciudadanos a la norma. Esta nueva concepción de seguridad ciudadana se ve reforzada a partir del año 2011, cuando comienza el proceso de homologación al nuevo modelo policial creado a partir de la reforma del 2006, fundamentado en la defensa de los derechos humanos, proximidad y participación de las comunidades en los planes, programas y contraloría social a los cuerpos de seguridad; así como un uso racional de la fuerza policial. En cuanto al concepto de seguridad ciudadano, existe un sin número de definiciones que trata de explicarla. Según el Plan Distrital De Seguridad Ciudadana De Santiago De Surco Perú 2007, la Seguridad Ciudadana
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