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Filosofia_politica

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Juan Pablo García Bautista
Ricoeur, Paul. (2006). Sí mismo como otro. México, Ed. Siglo XXI
Uno de los puntos interesantes en el séptimo estudio de Ricoeur es la introducción de la noción de instituciones justas, y cómo para ello va teóricamente desplazándose entre el concepto de institución de H. Arendt y el de la justicia distributiva de Aristóteles con la finalidad de unir el vivir bien juntos y la justicia de las instituciones.
	Sin embargo, ¿cómo funcionan en la actualidad estos conceptos cuando se reflexiona desde un problema más concreto como el racismo o el machismo? Para iniciar esta breve reflexión se pondrá a la mesa, en primer lugar, lo teorizado por el autor sobre la igualdad, justicia, vivir uno con el otro, el poder en común, entre otros conceptos; en segundo y último lugar se problematizarán brevemente algunos de estos conceptos en un tema de importancia urgente en nuestro tiempo: el sistema patriarcal y el machismo.
	El primer concepto a reflexionar es el de institución. En el estudio séptimo el autor hace la aclaración que, al hablar de institución se debe de hacer en un sentido diferente al jurídico, es decir, como lo analiza H. Arendt, como costumbres y acciones comunes, así como el estado en que las hacemos, de esta forma dejamos a un lado la noción de institución como aquel aparato legal que produce y reproduce las normas legales y morales.
	Entiendo que, según esta postura que toma el autor, las instituciones no se limitan a la simple forma de un “ente” que sirve como herramienta para hacer valer una norma, sino es la estructura misma que encuentra su naturaleza en las relaciones interpersonales de los seres humanos en sociedad. 
	De esta forma, al hacer la distinción de institución como la estructura formada por el vivir-juntos y no solamente como el de sistema vinculado a ejercer reglas coacciónales de índole jurídico y político surge la reflexión del poder común y la dominación.
	En cuanto al poder en común entiendo que este surge en una condición de temporalidad, quiero decir tomando en cuenta el estudio del autor, que el poder tiene la limitante de la acción inmediata mientras exista una sociedad, y por ende en las relaciones interpersonales que estén activas existirá un poder, entendamos esto no solo como las relaciones parcas de simples seres mortales, sino como todos los fenómenos que se generan dentro de las instituciones; sin embargo, en el momento mismo en que estas sociedades se desvanezcan de la misma forma lo hará el poder en común.
	Ahora bien, la dominación puede parecer un elemento inseparable de este último, pero esta idea puede ser engañosa. Una vez más, el autor toma los estudios de H. Arendt para delimitar perfectamente la separación entre estos dos conceptos. Quizá el problema de la dominación sea que se relaciona con el de autoridad a la cual se le entiende como la fuerza que el poder tiene para su validación. Sin embargo, la dominación es irreductible a los conceptos de autoridad y poder, ya que podemos pensar en la intención humana de ejercer poder sin dominar a los demás.
	En cuanto a la acción, esta abarca otro elemento necesario a tratar, el de pluralidad. En su estudio, Ricoeur deja claro la complejidad de la pluralidad en la acción del poder, ya que explica que no es solo una relación entre el “yo” y el “tú”. Dentro de todas las acciones plurales se debe de tomar en cuenta al “tercero”. Y es que, a pesar de ser un ente sin rostro no puede dejarse a un lado de manera arbitraria. Todas las relaciones interpersonales afectan de una u otra manera a los demás (a terceros). Es por eso la necesidad del autor de explicar la importancia de concebir lo plural desde un punto de vista abarcador. 
	Esta parte es muy importante aclararla, no solo por la dependencia que tiene con la acción en el desarrollo de la teoría del autor, sino por la reflexión que se puede hacer dentro del accionar ético de las personas cuando se olvidan que cualquier acción va a tener consecuencias en personas que no estén en una relación cara a cara de forma necesaria. Y es que ¿realmente podemos aspirar a un buen vivir olvidándonos de las repercusiones que nuestras acciones tendrán en los demás? O simplemente ¿se puede pensar en regirte por la eudemonia creyendo que los demás no están presentes por el hecho que decidiste olvidarlos?
	Creo que esto hace de la pluralidad uno de los problemas más comunes a los que nos enfrentamos cuando hablamos de tomar decisiones éticas en cualquier esfera de las relaciones interpersonales, y, sobre todo, lo que puede llegar a crear una sociedad justa o injusta, términos que a continuación analizamos.
	Para Ricoeur, lo justo es, visto desde un sentido teleológico de justicia, lo que corresponde a la parte del buen vivir y que toma lo que éticamente se considera lo bueno para las relaciones interpersonales; pero no por eso olvida la parte que tiene un sentido deontológico, la cual es la correspondiente a las acciones que las formas jurídicas y legales asumen para hacer valer las reglas que proporcionan a la sociedad lo equitativo.
En lo particular, creo que para el autor la primera concepción es la más importante, y es que en el transcurso del séptimo estudio da una preferencia por las posturas teleológicas de Aristóteles sobre las deontológicas Kantianas. Realmente no es gratuita esta situación si observamos la importancia que a través de sus estudios el autor da a la parte estructural de las relaciones institucionales de los seres humanos para llegar al buen vivir.
	Ahora bien, siguiendo las ideas del autor, es curioso cómo tomamos el sentido de injusticia para llegar a lo bueno antes que el sentido de justicia. Ricoeur nos dice que, los seres humanos somos más tendientes a caer en la perspicacia de lo injusto que de lo justo. Tendemos a una mayor lucidez de lo que falta a lo que es necesario para el buen vivir. Es aquí donde el concepto de justicia distributiva propuesta por Aristóteles entra en la reflexión. Para poder actuar de acuerdo a lo justo ¿son necesarias las instituciones políticas? Quiero decir ¿se puede pensar en la distribución de derechos y obligaciones sin el peso de lo jurídico, de lo legal? Si una sociedad faltante de una distribución justa de sus bienes, no solo económicos, logra darse cuenta de esta situación, hasta dónde le es posible sanar las carencias de las que se ha dado cuenta, o, es más, ¿estas carencias realmente han sido subsanadas en sociedades que le han dejado el orden de lo justo a las normas y leyes?
	Lo que no podemos ignorar de ningún modo es la idea que el autor nos da sobre la justicia distributiva, y es el hecho que toda repartición o distribución requiere de una comunidad política que avale como justo el proceso.
	Con esto quiero entender que, no se puede realmente optar por una sola visión, ya sea deontológica o teleológica, para lograr resolver el asunto de lo justo o el sentido correcto de justicia. 
	Es en este punto donde lo antes expuesto puede ayudar a reflexionar sobre problemas actuales en que la justicia, el poder o la dominación tienen injerencia de forma directa. Uno de ellos es la falta de equidad en un sistema patriarcal donde a pesar que las leyes y otros órganos de índole jurídico y político han implementado normas para que se respeten el derecho natural de un sector de la sociedad de tener las mismas oportunidades para su desarrollo y procuración del buen vivir.
	Podemos reflexionar sobre lo estipulado por Aristóteles respecto al término medio entre dos opuestos. Pensémoslo de esta forma, el sistema patriarcal ha dotado de una infinidad de excesos de derechos y obligaciones a los hombres de las sociedades que se rigen bajo este sistema. Ahora bien, si lo injusto se toma como sinónimo de desigualdad, podemos advertir que, a pesar de los intentos de hacer que la condición de las mujeres sea justa a través de los recursos morales y jurídicos, estos han fallado de manera contundente al dejar de lado la búsqueda de la virtud aristotélica. 
	De igual forma, podemos hablar de pluralidad y los resultadosserán las mismos. Si como dice Ricoeur y H. Arendt, al tomar la noción de pluralidad entendemos que hay una relación tríadica entre el “yo”, el “tú” y un tercero, podemos percatarnos que las relaciones interpersonales a nivel público o privado han carecido de esta responsabilidad de pensar en el otro como tercero. Las mujeres han sido, lejos de ser parte pasiva, excluidas no solo de las decisiones sociales, sino también de las consecuencias de las decisiones tomadas entre hombres para el continuo social. Ya no hablar del poder y la dominación, en donde sí han tomado una forma casi indisoluble ambos conceptos para evitar perder los beneficios que el sistema otorga a los hombres por el simple hecho de serlo.
	En conclusión, podemos observar que, lamentablemente en el siglo XXI cada vez se le da mayor importancia a la visión deontológica de la justicia para tratar de regir a las sociedades actuales, sin embargo, los casos de las luchas feministas nos dejan claro que quizá sea el momento de revalorar lo que debemos entender por instituciones y dejar de poner la necesidad de lo que es ético y justo en un estado que le hemos dado la forma de institución, cuando él es la herramienta y las relaciones entre seres humanos son realmente la estructura en la cual debe recaer la responsabilidad del buen vivir.

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